DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017

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1 Junio 09, 2017 Circular No. 8 / 2017 A nuestros clientes DECRETO EN MATERIA DE IMPUESTOS ESTATALES QUE VENCE EL 30 DE JUNIO 2017 El 13 de enero 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California DECRETO de beneficios fiscales en materia de impuestos estatales, el cual estará vigente hasta el próximo 30 de junio a. Artículo primero Se condona a las personas físicas y morales, el 100% de los recargos generados y las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales, siempre y cuando cumplan en una sola exhibición con el total de dichas obligaciones a su cargo a más tardar el 30 de junio Condonación del 50% de recargos y 100% de la multa, cuando se realice el pago del crédito fiscal a plazos, siempre que no exceda de seis meses y a más tardar el 30 de junio se pague el 25% de la contribución omitida y se garantice el interés fiscal. El incumplimiento de pago no da derecho a este beneficio. b. Artículo segundo Los contribuyentes que quieran adherirse a estos beneficios, lo deben realizar mediante escrito libre que presenten en las Oficinas de Recaudación de Rentas del Estado, a más tardar el 30 de junio Excepciones. No se presenta el escrito ante las oficinas tratándose de: - Impuesto estatal sobre tenencia o uso de vehículos. - Se presenten declaraciones por internet.

2 El beneficio del presente decreto aplica inclusive cuando se encuentren en un proceso de fiscalización, en proceso de autorización de pago en parcialidades o determinadas mediante resolución definitiva (en este último caso el escrito se presenta en la Dirección de Auditoría Fiscal del Estado y acreditar desistimiento de algún medio de defensa). c. Artículo séptimo Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto no dan derecho a devolución, ni compensación. PROGRAMA TEMPORAL DE REPATRIACIÓN DE CAPITALES QUE VENCE EL 19 DE JULIO 2017 El 18 de enero 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el programa temporal de repatriación de capitales, el cual permite tener por cumplidas las obligaciones fiscales formales y evitar el pago de multas y recargos a las personas que se adhieran a él y cumplan con los siguientes lineamientos. 1. A quiénes aplica El programa es para las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016, siempre que dichos recursos retornen al país a más tardar el 19 de julio Se entiende por inversiones indirectas las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras extranjeras transparentes fiscalmente. No podrán aplicar éste beneficio los contribuyentes que, con anterioridad a la publicación del decreto, les hayan iniciado facultades de comprobación, por los ingresos de personas morales, personas físicas y de los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales o tengan interpuesto un medio de defensa. Se aclara que los beneficios de este programa no son aplicables cuando se trate de ingresos productos de una actividad ilícita. Se entenderá por ingreso producto de una actividad ilícita lo señalado por el 400-Bis del Código Penal Federal. 2. Retorno de los recursos Los ingresos y recursos que se retornen al país se debe realizar durante la vigencia del decreto y deben permanecer invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años, contador a partir de la fecha en que se retornen. 2

3 El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones entre instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, debiendo coincidir los datos del remitente con los del beneficiario de los recursos. 3. Tasa de impuesto y fecha de pago. Los ingresos retornados al país pagarán una tasa del 8% sin deducción alguna y se aplicará el tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto. El impuesto que resulte se pagará dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país. 4. Recursos mantenidos en el extranjero por los cuales ya se había pagado impuesto. Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el impuesto sobre la renta en México, se deberá comprobar el pago correspondiente. En caso de que dicho pago no se hubiera efectuado en su oportunidad, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto en los términos de este programa. Es conveniente identificar los comprobantes de pago del ISR efectuado en años anteriores para acreditar que los recursos mantenidos en el extranjero ya habían pagado impuesto en México. 5. Inversión en México de los recursos repatriados tratándose de personas morales. Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines: a. Adquisición de bienes de activo fijo que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades en el país, sin que se puedan enajenar por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición. b. Adquisición de terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados en la actividad, sin que se puedan enajenar por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de su adquisición. c. Investigación y desarrollo de tecnología. Se consideran inversiones en investigación y desarrollo de tecnología las inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico. d. El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del programa. 3

4 e. En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas. Las personas morales deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones en México. El monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuir por un periodo de dos años. 6. Inversión en México de los recursos repatriados tratándose de personas físicas. Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando la inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero de México en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o en acciones emitidas por personas morales residentes en México o cuando lo inviertan en la adquisición de activos fijos, terrenos, construcciones e investigación y desarrollo conforme al punto 5 anterior. Las personas físicas deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones en México. El monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuir por un periodo de dos años. 7. Aviso de destino de los ingresos retornados al país. Los contribuyentes que opten por pagar ISR que corresponda a los ingresos provenientes de inversiones mantenidas en el extranjero, a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero, deberán presentar un Aviso de destino de ingresos retornados al país a través del buzón tributario que se ubica en el Portal del SAT, en el que informarán el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país durante el ejercicio de El aviso deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre Presentación de declaración por pago del ISR correspondiente a los recursos repatriados. Las personas que se adhieran a este programa realizarán el pago del ISR mediante la presentación de la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país, observando el siguiente procedimiento: a) Presentarán en línea la Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país a través del Portal del SAT En el campo denominado fecha de retorno el contribuyente deberá señalar aquélla en la que efectivamente recibió los recursos en su cuenta. 4

5 b) Concluida la captura, se enviará la declaración a través del Portal del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación, el sello digital generado por dicho órgano, así como el importe total a pagar, la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago y su fecha de vigencia. El importe total a pagar deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas. 9. Otras reglas. Los beneficios del Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna. Atentamente Mojica y Compañía, S.C. C.P. y Lic. José David Mojica Hernández 5

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