CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA GTC ES TL 01 FPES V1

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1 Seguro de vida temporal CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA GTC ES TL 01 FPES V1 PARTE 1 SECCIÓN GENERAL Artículo 1 Conceptos y definiciones Año de cobertura: Cada periodo de doce meses que comienza en la Fecha de Efecto o en cualquier fecha de renovación anual. Asegurado: Persona física indicada en las Condiciones Particulares, residente de legal en España y con una edad comprendida entre los 18 años de edad hasta que finalice el año de cobertura en el que el Asegurado ha cumplido 75 años. Para suscribir este producto, el Asegurado/Tomador deberá tener una edad inferior a 66 años. En este producto, únicamente se aceptará como Asegurado el Tomador del Seguro. Beneficiario: Persona autorizada para recibir las prestaciones que se deriven de la Póliza como consecuencia del fallecimiento del Asegurado. En caso de que no se existiese una designación específica del Beneficiario, la Suma Asegurada se abonará al cónyuge o pareja de hecho legal del Asegurado en la fecha del fallecimiento. En caso de que no existiese cónyuge o pareja de hecho, la indemnización será distribuida entre los hijos del Asegurado por partes iguales y, en caso de que tampoco los hubiese, a los herederos legales del Asegurado igualmente por partes iguales. Compañía o Aseguradora: La Compañía de Seguros FamilyProtect S.A., que asume el riesgo contractualmente pactado y garantiza el pago de la indemnización que corresponda con arreglo a las condiciones de la Póliza. FamilyProtect S.A. es una entidad aseguradora autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para operar en España en régimen de Libre Prestación de Servicios. Asimismo, FamilyProtect S.A. está controlada por el órgano regulador francés Autorité de Contrôle Prudentiel (61, rue Taitbout, Paris Cedex 09) y está registrada en el Registro Mercantil de París bajo el nº FamilyProtect, S.A. tiene su domicilio social sito en Avenue Matignon 21, 75008, París (Francia), pero no posee un establecimiento permanente en España. FamilyProtect S.A. cuenta con un capital social de EUR. Compañía de Asistencia: La Compañía de Seguros Inter Partner Assistance S.A. Sucursal en España, que asume la coberturas de asistencia de los riesgos derivados del presente contrato, con número de identificación fiscal W E y domicilio sito en la calle Tarragona nº 161, 1º, 08014, Barcelona, España. Inter Partner Assistance S.A. está sometido a la supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, con clave aseguradora E0196. Contrato de seguro o Póliza: El presente contrato, formado por las Condiciones Generales y Particulares. Derecho de cancelación: Derecho del Tomador para cancelar el Contrato de Seguro de acuerdo con las condiciones de la Póliza. Derecho de desistimiento: Derecho del Tomador o del Asegurado para desistir de la Póliza durante el Periodo de desistimiento. El ejercicio del derecho de desistimiento conlleva la rescisión inmediata del Contrato de Seguro desde la fecha en la que fuese notificada la solicitud de desistimiento e implicará el reembolso de las primas pagadas. Familiar cercano: cónyuge o pareja de hecho legal del Asegurado o hasta el segundo grado de consanguinidad. Fecha de Efecto: Fecha en la que el contrato de seguro entra en vigor, una vez ha sido aceptado por el Tomador y por la Compañía. Frecuencia de pago de la Prima: Frecuencia con la que el Tomador se compromete a realizar el pago de la Prima de Seguro. Legislación applicable: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable. Prima de Seguro: Es el precio del seguro. Los recibos serán emitidos con una frecuencia mensual y, además del importe de la prima, incluirán todos los impuestos, tasas y recargos legalmente aplicables. Servicios o coberturas de Asistencia: Las coberturas de Asistencia descritas en la Póliza que se prestarán mediante el Centro de Operaciones de Inter Partner Assistance Services S.A. Siniestro o Reclamación: Fallecimiento del Asegurado. Suma Asegurada o Prestación por Fallecimiento: Cantidad máxima indemnizable establecida en la Póliza y que garantiza la Compañía en caso de Fallecimiento del Asegurado. Territorio: La cobertura de este seguro trascenderá fronteras geográficas, extendiendo su cobertura a cualquier lugar en el mundo, siempre y cuando el Asegurado continue siendo residente legal de España, siempre y cuando el lugar donde ocurra el siniestro no afecte a una exclusión que esté prevista en este contrato. Tomador: Persona física que firma el Contrato y paga la Prima de Seguro. En este producto, el Tomador del Seguro coincide con el Asegurado. Artículo 2 Objeto del seguro La presente Póliza de seguro de vida temporal le ofrece: El pago de una indemnización a los Beneficiarios designados por el Tomador, en caso de fallecimiento del Asegurado, siempre que dicho fallecimiento se produzca antes de que finalice el año de cobertura en el que el Asegurado ha cumplido 75 años, cualquiera que sea la causa, el lugar o las circunstancias del fallecimiento siempre y cuando no sea de aplicación alguna de las exclusiones establecidas en el presente contrato. Servicios de asistencia, siempre cuando no resulte de aplicación alguna de las exclusiones establecidas en el presente contracto. La cobertura de asistencia incluirá los siguientes servicios: - Repatriación del asegurado fallecido. - Gestión de los preparativos del funeral. - Apoyo psicológico a los Familiares cercanos del Asegurado. - Asistencia en las formalidades que se deriven del fallecimiento del Asegurado. - Servicio de seguridad en el domicilio del Asegurado. - Servicio de cuidado de niños. El importe de la Prima y la Prestación por fallecimiento dependerán de la fórmula escogida por el Tomador y del nivel de garantía contratado. Para más información sobre las Prestraciones que le ofrece esta Póliza por favor lea detenidamente la Parte 2 "Prestaciones garantizadas" y la Parte 3 "Límites y exclusiones". SEGURO DE VIDA TEMPORAL - CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA - GTC ES TL 01 FPES V1 PÁGINA 1/6

2 PARTE 2 PRESTACIONES GARANTIZADAS Artículo 3 Prestación en caso de fallecimiento del asegurado Si el Asegurado fallece y la Compañía verifica que este supuesto está cubierto por la presente póliza, el/los Beneficiario/s tendrán derecho al pago de la prestación correspondiente estipulada en las Condiciones Particulares. La prestación será pagada al/los Beneficiario/s que hubiesen sido designados por el Tomador y comunicados a la Compañía. En caso de falta de designación por escrito por parte del Tomador, la Suma Asegurada se abonará al cónyuge o pareja de hecho legal del Asegurado en la fecha del fallecimiento. En caso de que no existiese cónyuge o pareja de hecho, la indemnización será distribuida entre los hijos del Asegurado por partes iguales y, en caso de que tampoco los hubiese, a los herederos legales del Asegurado igualmente por partes iguales. El Tomador podrá, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, modificar la designación de los Beneficiarios mediante una comunicación por escrito dirigida a la Compañía. En este caso, la modificación surtirá efectos a partir de las 24:00 horas del día en el que la comunicación hubiese sido recibida por la Compañía. Artículo 4 Servicios de asistencia 4.1. Tipos de Servicios de asistencia a) Repatriación del Asegurado fallecido. Si el Fallecimiento tuviera lugar en territorio español pero a más de 50 km del domicilio del asegurado o en el extranjero, la Compañía de Asistencia se encargará de organizar la repatriación del Asegurado fallecido hasta el lugar de entierro en el país de residencia. En concreto, la Compañía de Asistencia asumirá los costes relativos a la preparación del cuerpo del fallecido, adaptación del cuerpo en el ataúd, costes del ataúd hasta un máximo de 800 euros, gastos de transporte del Asegurado fallecido hasta el lugar de entierro o crematorio. La Compañía de Asistencia eligirá las compañías que se encargarán de la repatriación del Asegurado fallecido. Por otro lado, los gastos de funeral, ceremonia, procesión fúnebre, entierro o cremación no están cubiertos. b) Gestión de los preparativos del funeral. La Compañía de Asistencia se encargará de los preparativos del funeral, a solicitud de los Familiares cercanos del Asegurado y/o tras la repatriación del Asegurado fallecido en caso de que el fallecimiento haya tenido lugar en el extranjero. Los gastos derivados por este servicio son asumidos por los Familiares cercanos del Asegurado. La elección de las compañías funerarias será acordada entre los Familiares cercanos del Asegurado y la Compañía. c) Apoyo psicológico a los Familiares cercanos del Asegurado. La Compañía de Asistencia pondrá en contacto a los Familiares cercanos del Asegurado con un psicólogo, bajo su petición, y asumirá los gastos de un máximo de tres llamadas telefónicas de una duración de 40 minutos cada una. Los gastos que excedan de las tres llamadas indicadas serán asumidas por los Familiares cercanos del Asegurado. d) Asistencia en las formalidades que se deriven del fallecimiento del Asegurado. La Compañía de Asistencia, a petición de los Familiares cercanos del Asegurado organizará y asumirála asistencia telefónica por parte de un asistente social a efectos de ayudar a los citados Familiares en los siguientes trámites: - Identificar las formalidades y procedimientos administrativos con los servicios sociales que resulten del Fallecimiento del Asegurado; y - Podrán contactar con los servicios sociales un máximo de cuatro llamadas telefónicas y una duración de 20 minutos cada una. Asimismo, la Compañía de Asistencia habilitará a los Familiares cercanos del Asegurado, a solicitud de estos últimos: - Una línea directa disponible de 8:00 am a 8:30 pm en donde podrá contactar con un asesor especial y recibirá información sobre los procedimientos administrativos; - una persona para que le acompañe, durante un máximo de cuatro horas, al objeto de gestionar las formalidades más urgentes. Los honorarios de esta persona y sus gastos de viaje en un radio de 50 kilómetros serán asumidos por la Compañía de Asistencia. La Compañía de Asistencia no es responsable del resultado de aquellos trámites que se lleven a cabo dentro de los servicios de asistencia. e) Servicio de seguridad en el domicilio del Asegurado. La Compañía de Servicios de Asistencia buscará y asumirá los gastos de un vigilante para vigilar el domicilio del Asegurado durante el funeral. f) Servicio de cuidado de niños. En caso de que nadie pudiera encargarse de cuidar a los dependientes del Asegurado, la Compañía de Asistencia organizará y asumirá los costes de una persona cualificada para cuidar a los niños en el domicilio de sus padres en España durante el funeral hasta un máximo de 12 horas y con un mínimo de 2 horas consecutivas. La Compañía de Servicios de Asistencia procederá bajo petición de los padres y no será responsable por ningún evento que pudiese ocurrir mientras los niños estén siendo cuidados Condiciones especiales de cobertura No se reembolsará o compensará ningún pago por un servicio que no sea reclamado en el momento oportuno, así como aquellos servicios que sean rechazados por los Familiares cercanos del Asegurado u organizados sin el consentimiento de la Compañía de Asistencia. La reclamación debe ser notificada en el momento en el que ocurra el suceso. No se ofrecerá ningún servicio que no haya sido solicitado en el momento de acaecimiento del siniestro o que no haya sido proporcionado por o con el consentimiento de la Compañía de Asistencia Limitación de responsabilidad de la Compañía de Asistencia La responsabilidad de la Compañía de Asistencia se limita al deber de proporcionar los Servicios de asistencia pero no garantiza ningún resultado. La Compañía de Asistencia no podrá ser responsable por cualquier retraso o impedimiento a la hora de proporcionar los Servicios de asistencia, siempre y cuando concurra alguna causa de fuerza mayor (como por ejemplo, guirra civil o extranjera, tumultos o disturbios civiles, huelgas, tomas de poder u órdenes dictadas por una autoridad pública) Subrogación La Compañía de Asistencia se subrogará en los derechos y compensaciones del Asegurado contra cualquier tercero que sea responsable por un suceso que haya dado lugar a unos gastos incurridos por la Compañía de Asistencia en el cumplimiento del presente contrato. Artículo 5 Designación de beneficiario El Tomador tiene derecho a designar uno o varios Beneficiarios de la Póliza. En caso de fallecimiento del asegurado y de que no se existiese una designación específica del Beneficiario, la Suma Asegurada se abonará al cónyuge o pareja de hecho legal del Asegurado en la fecha del fallecimiento. En caso de que no existiese cónyuge o pareja de hecho, la indemnización será distribuida entre los hijos del Asegurado por partes iguales y, en caso de que tampoco los hubiese, a los herederos legales del Asegurado igualmente por partes iguales. SEGURO DE VIDA TEMPORAL - CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA - GTC ES TL 01 FPES V1 PÁGINA 2/6

3 Artículo 6 Ámbito territorial La cobertura del seguro trascenderá las fronteras geográficas, extendiéndose a cualquier parte del mundo 24 horas al día y durante todo el año. La cobertura, sin embargo, no se ofrece en los países en un estado de beligerancia o guerra, incluso no declarada. La Póliza permanecerá en vigor siempre y cuando el Asegurado continúe residiendo legalmente en España. Sin embargo, la cobertura de Asistencia en viaje está supeditada a que el tiempo de permanencia fuera de España no exceda de 60 días por viaje o desplazamiento. Artículo 7 Quejas y reclamaciones De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a) El Beneficiario podrá formular cualquier reclamación en relación con la Prestación por Fallecimiento del Asegurado por escrito ante el CENTRO DE ATENCIÓN DE RECLAMACIONES Y QUEJAS de FamilyProtect S.A., en la siguiente dirección: FamilyProtect Atención al Cliente SPS Apartado MADRID. Dicho Centro acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. En lo relativo a las Coberturas de Asistencia, deberán remitirse por escrito al Departamento de Atención al Cliente de Inter Partner Assistance, S.A., Sucursal en España, en la calle Tarragona, 161, C.P , Barcelona. b) Transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que el centro correspondiente haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, ante cualquiera de los Comisionados previstos por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas para la reforma del sistema financiero y directamente en los servicios de reclamaciones o unidades administrativas equivalentes que radiquen en la sede central del Banco de España, de la Comisión Nacional de Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, respectivamente, o en sus delegaciones. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de los servicios financieros. En concreto, el Tomador podrá dirigirse: (i) ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana 44, 28046, Madrid. Página web: o (ii) ante el órgano regulador francés Autorité de Contrôle Prudentiel (61, rue Taitbout, Paris Cedex 09). c) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Artículo 8 Prescripción Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de cinco (5) años desde que pudieran haber sido ejercitadas. PARTE 3 LÍMITES Y EXCLUSIONES Artículo 9 Límite de edad El asegurado podrá acogerse a la cobertura del seguro desde los 18 años hasta 65 años de edad. La edad máxima que cubre el seguro es de 75 años, por lo tanto, se acuerda que el Contrato no podrá ser automática y tácitamente renovado al final del Año de cobertura en el que el asegurado cumpla 75 años y la Aseguradora no aceptará ningún pago de la prima hecho con posterioridad a la fecha de vencimiento mencionada. Artículo 10 Exclusiones generales Tanto en Aseguradora como la Aseguradora como la Compañía de Asistencia, ofrecerán cobertura cualquiera que sea la causa, circunstancia o lugar donde se produzca la muerza del Asegurado, salvo en los siguientes supuestos: - Fallecimiento como consecuencia de suicidio, siempre y cuando tenga lugar en el año posterior a la Fecha de efecto del contrato. Si la Prestación por fallecimiento se incrementase durante la vida de la Póliza, el suicidio también quedará excluido por la cuantía que haya sido incrementada en el primer siguiente a la fecha de efecto del aumento de la cobertura; - Cualquier circunstancia derivada de guerra (declarada o no declarada), estado de guerra, guerra civil, levantamiento civil o cualquier acto bélico en general; excepto cuando la lesión haya sido causada por cualquier circunstancia derivada de guerra (declarada o no declarada), o cualquier acto bélico, en un periodo de catorce (14) días después de que hubiesen empezado las hostilidades, en la medida que los acontecimientos mencionados hayan cogido por sorpresa al Asegurado estando en un país extranjero dónde ninguno de los acontecimientos estaba en activo o era razonablemente previsible en el momento de llegar al país; - Fallecimiento como consecuencia directa o indirecta de un acto de terrorismo, disturbio o conmoción civil. Es decir, por un movimiento violento que, incluso cuando no esté coordinado, cuente con la participación de un grupo de personas que estando en un estado de ánimo se manifieste en alteración del orden público o actos ilegales, con independencia de que las autoridades públicas estén actuando para mantener la paz. También se excluirán los conflictos laborales, como pueden ser cualquier conflicto colectivo que de alguna manera afecta a las condiciones laborales salvo que el Beneficiario pueda acreditar que el Asegurado no formó parte. - Cualquier circunstancia derivada del uso de drogas; o por conducir cualquier vehículo o embarcación en un estado de intoxicación derivado del alcohol o drogas. - Por un asesinato cometido por el Beneficiario/s; - Aquellas personas que voluntariamente se unan a las Fuerzas Armadas en cualquier parte del mundo. - Que resulten de la práctica de deportes aéreos en general (por ejemplo; ultraligeros, paracaídas, parapente, ala delta). - Fallecimiento derivado de la práctica de cualquier deporte de modo profesional. SEGURO DE VIDA TEMPORAL - CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA - GTC ES TL 01 FPES V1 PÁGINA 3/6

4 - Fallecimiento derivado de demostraciones, acrobáticas o competitiones que impliquen el uso de motores, rallys, carreras de motocicletas o carreras de coches. - Fallecimiento derivado de una explosión, radiación térmica o radiactiva causada por una mutación atómica. - Cualquier otra circunstancia provocada por un fenómeno o evento que corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. PARTE 4 PRIMAS Artículo 11 Prima aplicable La Prima y las prestaciones dependeran del nivel de garantía seleccionado. Las primas se pagarán mensualmente. El Tomador podrá solicitar en cualquier momento y por escrito a la Compañía un aumento o disminución de los niveles de garantía indicados en las Condiciones Particulares. En caso de aceptación por parte de la Compañía, se emitirá un anexo a la Póliza especificando la fecha de efecto del cambio así como la Prima correspondiente. Este anexo será remitido por la Compañía al Tomador. Artículo 12 Pago de la prima El Tomador acepta el pago de la prima que es mensual, con la frecuencia y por la cuantía indicadas en las Condiciones Particulares, mediante pago de débito directo o tarjeta de crédito en nombre del Tomador, de conformidad con la información que sea proporcionada por el Tomador en el proceso de venta o en el formulario en caso de que se contrate este producto mediante correo electrónico o por internet. La Primera que deberá ser abonada dependerá de la edad del Asegurado, tal y como se indica en la tabla que se adjunta a las Condiciones Particulares. En cualquier caso, la Compañía se reserva el derecho de ajustar la primera y las prestaciones del producto, notificando debidamente al cliente por escrito con una antelación mínima de 60 días antes de que finalice el Año de cobertura, otorgando al Tomador la posibilidad de cancelar el contrato sin ninguna penalidad con anterioridad a la fecha de renovación. Cualquier modiciación que sufran las condiciones generales o particulares deberá realizarse por escrito. Artículo 13 Impago de primas Si por culpa del Tomador la primera Prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Prima debida en vía ejecutiva con base en la Póliza. Si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las Primas siguientes o de cualquier fracción de prima, la Compañía Aseguradora cargará el importe debido junto con el importe de prima correspondiente a la siguiente mensualidad. En caso de que el pago continuara sin ser satisfecho, la Compañía concederá un plazo adicional de 40 días al Tomador para que pueda desembolsar las primas pendientes. En caso de que no se realizase el pago debido en el plazo indicado, la cobertura del Asegurador quedará automáticamente suspendida. Si el Asegurador no reclamase el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Prima, se entenderá que el contrato ha quedado extinguido. En cualquier caso, cuando el contrato esté en suspenso, el Asegurador podrá informar al Tomador de la cancelación del contrato o exigirle el pago de la Prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pague la Prima. PARTE 5 DURACIÓN DEL SEGURO Y FECHA DE EFECTO Artículo 14 Duración del seguro, fecha de efecto y cancelacion La Póliza tiene una duración anual y, caso de no ser cancelada por una de las Partes con un preaviso de 60 días con anterioridad a la fecha de vencimiento del Año de Cobertura, se renovará tácitamente por períodos sucesivos de un año. El Tomador puede ejercitar su derecho de cancelación por medio de notificación escrito por correo certificado al menos 30 días antes de la fecha de vencimiento del Año de Cobertura. La Póliza será, en ese caso, cancelada en la fecha del vencimiento anual, permaneciendo en vigor hasta dicho momento. La Compañía podrá igualmente cancelar la Póliza mediante notificación escrita con una antelación mínima de 60 días antes de la fecha de vencimiento del Año de Cobertura. La Póliza será, en ese caso, cancelada en la fecha del vencimiento anual, permaneciendo en vigor hasta dicho momento. En caso de contratar por teléfono, la Aseguradora puede aceptar el contrato inmediatamente después de que el consentimiento y los datos del Asegurado hayan sido recogidos y grabados por el operador de llamadas telefónicas, siempre y cuando el Asegurador haya verificado que el Asegurado cumple con todos los requisitos necesarios. Se proporcionará al Tomador un Periodo de Desistimiento en el que podrá finalizar el contrato sin penalización alguna. Si el Tomador quiere desistir de la Póliza dentro de los 30 días habilitados como Periodo de Desistimiento, deberá notificar su decisión a la Compañía. De esta forma, se desistirá de la Póliza sin coste y cualquier prima que pudiera haber sido pagada será devuelta dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la notificación por la Compañía. El ejercicio del derecho de desistimiento durante el Periodo de Desistimiento solo será admisible si no se ha producido ninguna reclamación o siniestro en dicho Periodo. Una vez se reciba la solicitud de desistimiento, se terminará el contrato, la Compañía reembolsará las primas pagadas y, en consecuencia, en la misma fecha, las coberturas ofrecidas por esta Póliza dejarán de ser efectivas. PARTE 6 COMUNICACION DEL SINIESTRO Artículo 15 Obligaciones en caso de una reclamación por accidente En caso de Fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario o su representante deberá reclamar a la Compañía lo antes posible dentro de los siete días posteriores al fallecimiento. El declarante informará de las circunstancias del fallecimiento del Asegurado y aportará, a su propio coste, los certificados y documentación que sean necesarios para la valoración del siniestro. La Compañía podrá solicitarle una autorización para la cesión de Datos Personales sensibles del Asegurado, a fin de revisar los datos confidenciales de los documentos presentados por un experto del personal, o por un consultor externo, que sean relevantes en el caso en concreto. El pago de la prestación será abonada en los dos días laborables siguientes a la recepción de toda la documentación. Los documentos que deberán ser presentados son, entre otros, los siguientes: - Certificado de defunción del Asegurado; - Formulario de declaración de fallecimiento; - Copia válida del DNI (o pasaporte) del Asegurado; - Certificado médico (emitido por el médico que declaró el fallecimiento, en donde se indique la razón, el origen y las causas del fallecimiento); - Documento que acredite la liquidación del impuesto sobre sucesiones o justificante de su exención; - Cualquier documento que acredite la condición del Beneficiario. SEGURO DE VIDA TEMPORAL - CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA - GTC ES TL 01 FPES V1 PÁGINA 4/6

5 Para la prestación de los servicios de asistencia, por favor contacte con Inter Partner Assistance S.A. El Beneficiario está obligado a cooperar en la tramitación de la reclamación y en aportar, sin retraso, todo tipo de información relevante así como a contestar las preguntas que se le hagan en relación con las circunstancias y las causas del Fallecimiento del Asegurado. Cualquier documentación médica que se remita a la dirección de la Aseguradora deberá ir marcada como "CONFIDENCIAL". Le recordamos que la reclamación será tramitada una vez todos los datos y documentos necesarios hayan sido recibidos. El hecho de que no se remitan los documentos o la información pertinente, tan sólo dificultará el proceso. Artículo 16 Inexactitud en las declaraciones del tomador/ asegurado En caso de inexactitud de la fecha de nacimiento del Asegurado o cualquier otra declaración del Tomador que influya en la estimación del riesgo, se estará a lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Ley de Contrato de Seguro. Por otro lado, en caso de reserva o inexactitud por parte del Tomador o Asegurado en las declaraciones sobre en el cuestionario de salud a que se les someta, la Compañía podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes desde que conoció la reserva o inexactitud. Sin embargo, la Compañía no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de su conclusión, salvo que se haya pactado fijado un término más breve en la Póliza, salvo que el Tomador hubiese actuado con dolo. PARTE 7 REGLAS COMUNES Artículo 17 Jurisdicción La jurisdicción competente para conocer las acciones que se deriven de este contrato será la del lugar de residencia del Asegurado. Artículo 18 Impuestos Las obligaciones fiscales y tributarias que se deriven de este contrato de seguro serán exclusivamente asumidas por el Tomador. Artículo 19 Ley aplicable Para todas las cuestiones que no hayan sido acordadas por las Partes en este Contrato, será aplicable la Ley Española, a excepción de la ley aplicable en caso de liquidación de la Compañía. Artículo 20 Cláusula de indemnización por el consorcio de compensación de seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de persona De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 6/2009 de 3 de julio, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de Siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas. i) Los Siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. 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6 3. Extensión de la Cobertura La Cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la Póliza a efectos de los riesgos ordinarios En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la Cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de Siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del Siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el Siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación: Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: Artículo 21 Protección de datos En cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, ponemos en su conocimiento que los datos de carácter personal del Tomador/Asegurado facilitados con motivo de la formalización de esta póliza, así como aquellos otros que puedan ser proporcionados durante la vigencia de la misma, serán tratados por FamilyProtect, S.A. (en su condición de responsable del tratamiento), siendo tratados con la finalidad de formalizar el presente contrato, así como para el seguimiento y gestión del producto de seguro contratado, incluida la gestión de las coberturas e indemnizaciones en caso de siniestro. La información recogida por FamilyProtect S.A. con ocasión de la suscripción es necesaria para procesar la solicitud de Suscriptor, salvo aquella información que es identificada como opcional. Tal y como se indica en este documento, en caso de siniestro el Asegurado debe proporcionar a FamilyProtect S.A. determinados datos de salud. El tratamiento de tales datos tiene por objeto determinar si el siniestro se encuentra o no cubierto por la presente póliza. Mediante la firma de este documento, el Asegurado presta su consentimiento expreso a que sus datos de salud sean tratados con la finalidad anteriormente indicada. Le informamos que sus datos de carácter personal podrán ser cedidos a entidades responsables de ficheros comunes para la liquidación de siniestros y la colaboración estadístico actuarial con la finalidad de permitir la tarificación y selección de riesgos y la elaboración de estudios de técnica aseguradora. Sus datos podrán ser igualmente cedidos a responsables de ficheros comunes cuya finalidad sea la prevención del fraude en el seguro. Cuando así sea exigido por la legislación aplicable en materia de protección de datos, FamilyProtect S.A. pondrá en su conocimiento la primera inclusión de sus datos en los anteriores ficheros. Ponemos en su conocimiento que sus datos podrán ser cedidos a entidades reaseguradoras con las que FamilyProtect S.A. subscriba un contrato de reaseguro. FamilyProtect S.A. únicamente cederá aquellos datos del Tomador/Asegurado que sean necesarios para la celebración del contrato de reaseguro. Sus datos podrán ser también cedidos a otras entidades del grupo AXA pertenecientes al sector asegurador con finalidades relacionadas con el mantenimiento, desarrollo y gestión de la relación contractual establecida en virtud del presente contrato. El Tomador/Asegurado podrá dirigirse a FamilyProtect S.A. al Servicio de Atención al Cliente, SPS Apartado, 36199, MADRID, para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente. Artículo 22 Aceptación expresa. Acuse de recibo de la información El Tomador/Asegurado reconoce expresamente haber sido informado, con anterioridad a la suscripción del contrato, de la información previa establecida en los artículos 53, 60 y 81 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, 104 del Real Decreto 2486/1998, de 20 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como la información mínima prevista en la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los Consumidores. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/1980 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, el Tomador/Asegurado manifiesta que ha leído, comprendido y aceptado el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. El Tomador/Asegurado autoriza de forma expresa el tratamiento de sus datos, con las finalidades recogidas en el presente documento. Hecho por duplicado en... a... de... de 201 Leído y aceptado: FAMILYPROTECT S.A. Robert WATTERS (Director General) Devolver copia firmada Beneficiario(s) de la póliza EL TOMADOR DEL SEGURO / ASEGURADO La Entidad Aseguradora INTER PARTNER ASSISTANCE S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA Franz RÉGIMBEAU SEGURO DE VIDA TEMPORAL - CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA - GTC ES TL 01 FPES V1 PÁGINA 6/6

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