Conselleria d Hisenda i Administració Pública Conselleria de Hacienda y Administración Pública

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1 Conselleria d Hisenda i Administració Pública DECRET 26/2012, de 3 de febrer, del Consell, pel qual es modifiquen determinats preceptes del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, del Reglament del Joc del Bingo, del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana i del Reglament de la Publicitat del Joc a la Comunitat Valenciana. [2012/1129] Conselleria de Hacienda y Administración Pública DECRETO 26/2012, 3 de febrero, del Consell, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, del Reglamento del Juego del Bingo, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana y del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana. [2012/1129] PREÀMBUL L Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, en l article , establix que la Generalitat té competència exclusiva en matèria de casinos, joc i apostes, amb exclusió de les apostes mútues esportivobenèfiques. En desplegament d este precepte es va promulgar la Llei 4/1988, de 3 de juny, de la Generalitat, del Joc de la Comunitat Valenciana, que constituïx el marc jurídic dins del qual s articula el joc a la Comunitat Valenciana i que ha sigut desplegada pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual es va aprovar el Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana; el Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell, pel qual es va aprovar el Reglament del Joc del Bingo; el Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, pel qual es va aprovar el Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, i el Decret 44/2007, de 20 d abril, del Consell, pel qual es va aprovar el Reglament de Sales Recreatives i Sales de Joc. Així mateix, recentment s ha prosseguit el desplegament normatiu de la Llei del Joc de la Comunitat Valenciana en matèria d apostes i de publicitat, per mitjà del Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell, que va aprovar el Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, i del Decret 55/2011, de 20 de maig, del Consell, que va aprovar el Reglament de la Publicitat del Joc a la Comunitat Valenciana. El sector del joc és un sector dinàmic que dia a dia augmenta la seua presència en les activitats d oci, amb la repercussió que això comporta en el sector turístic. L Administració ha de realitzar un esforç continu per a donar resposta a les necessitats que demanen tant el sector empresarial com els usuaris en este nou escenari, la qual cosa aconsella abordar una sèrie de modificacions en la normativa del joc que permeten preveure les noves demandes d un públic que cada vegada és més exigent en la busca d oci. Per mitjà del present decret es modifiquen els reglaments de casinos de joc, sales de bingo, màquines recreatives i d atzar, apostes i publicitat del joc amb l objectiu d adaptar la normativa existent a les necessitats tant del sector empresarial com dels usuaris. Així mateix, es pretén aprofitar el mercat turístic de la Comunitat Valenciana a fi de reforçar el teixit empresarial del sector del joc, ja que es considera que ambdós sectors, turisme i joc, estan estretament lligats. Les modificacions del Reglament de Casinos de Joc afecten, entre altres, aspectes com ara l ampliació del nombre màxim de sales apèndix que cada casino pot instal lar a la Comunitat Valenciana, la modificació de determinades regles dels jocs amb la introducció de novetats que en facen més atractiva la pràctica, i la introducció d un nou joc. Les modificacions del Reglament del Joc del Bingo fan referència substancialment a la introducció de noves modalitats de jugar al bingo tradicional, a una nova definició del premi de prima extra i a la modificació de la regulació de les sales complementàries. Respecte al Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, s ha procedit fonamentalment a simplificar tràmits administratius, a regular la superfície dels vestíbuls de les sales de bingo per a la instal lació de màquines i a unificar els tipus de locals on es poden instal lar les diferents classes de màquines de tipus A. Quant al Reglament d Apostes, s han realitzat determinades modificacions de caràcter tècnic i s ha incrementat el nombre màxim de màquines d apostes que es poden instal lar. PREÁMBULO El Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana, en su artículo ª, establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas. En desarrollo de este precepto se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, que constituye el marco jurídico dentro del cual se articula el juego en la Comunitat Valenciana, y que ha sido desarrollada por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana; el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo; el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y el Decreto 44/2007, de 20 de abril, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego. Asimismo, recientemente se ha proseguido el desarrollo normativo de la Ley del Juego de la Comunitat Valenciana en materia de apuestas y de publicidad, mediante el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que aprobó el Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, que aprobó el Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana. El sector del juego es un sector dinámico que, día a día, va aumentando su presencia en las actividades de ocio con la repercusión que ello conlleva en el sector turístico. La Administración debe realizar un continuo esfuerzo para dar respuesta a las necesidades que demandan tanto el sector empresarial como los usuarios en este nuevo escenario, lo que aconseja abordar una serie de modificaciones en la normativa del juego que permitan contemplar las nuevas demandas de un público que cada vez es más exigente en la búsqueda de ocio. Mediante el presente decreto se procede a la modificación de los Reglamentos de Casinos de Juego, Salas de Bingo, Máquinas Recreativas y de Azar, Apuestas y Publicidad del Juego con el objetivo de adaptar la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Asimismo, se pretende aprovechar el mercado turístico de la Comunitat Valenciana con el fin de reforzar el tejido empresarial del sector del juego, ya que se considera que ambos sectores, turismo y juego, están estrechamente ligados. Las modificaciones del Reglamento de Casinos de Juego afectan, entre otros, a aspectos tales como la ampliación del número máximo de Salas Apéndice que cada Casino podrá instalar en la Comunitat Valenciana, la modificación de determinadas reglas de los juegos introduciendo novedades que hagan más atractiva la práctica de los mismos, y la introducción de un nuevo juego. Las modificaciones del Reglamento del Juego del Bingo se refieren sustancialmente a la introducción de nuevas modalidades de jugar al bingo tradicional, a una nueva definición del premio de prima extra, y la modificación de la regulación de las salas complementarias. Respecto al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se ha procedido fundamentalmente a simplificar trámites administrativos, a regular la superficie de los vestíbulos de las salas de bingo para la instalación de máquinas, y a unificar los tipos de locales donde se pueden instalar las diferentes clases de máquinas de tipo A. En cuanto al Reglamento de Apuestas, se han realizado determinadas modificaciones de carácter técnico, y se ha incrementado el número máximo de máquinas de apuestas que se pueden instalar.

2 Finalment, respecte al Reglament regulador de la Publicitat del Joc, s ha modificat la regulació de la publicitat en pàgines web i s ha precisat el que és informació comercial identificativa en matèria de tornejos. Per tot això, en virtut de l habilitació continguda en la disposició final primera de la Llei 4/1988, de 3 de juny, de la Generalitat, del Joc de la Comunitat Valenciana, amb l informe previ de la Comissió del Joc de la Comunitat Valenciana, a proposta del conseller d Hisenda i Administració Pública, conforme amb el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana i amb la deliberació prèvia del Consell, en la reunió del dia 3 de febrer de 2012, Finalmente, respecto al Reglamento regulador de la Publicidad del Juego, se ha modificado la regulación de la publicidad en páginas web y se ha precisado lo que es información comercial identificativa en materia de torneos. Por cuanto antecede, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Hacienda y Administración Pública, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 3 de febrero de 2012, DECRETE Article únic. Aprovació dels annexos I, II, III, IV i V S aproven les modificacions reglamentàries que figuren en els annexos I, II, III, IV i V del present decret, i que són les següents: Annex I. Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell: la disposició addicional cinquena del decret i els articles 3, apartats 1 i 3; 8, lletra c); 19, apartat 6; 44, apartat 1; i 51, apartat 1 del reglament. De l annex del reglament, els apartats següents: 00.I; 01.IV.2.A; 02.II, primer paràgraf; 02.V; s incorpora un nou paràgraf a la lletra d) i s afig la lletra f) a l apartat 03.V.1; i s hi afig un nou apartat 20. Annex II. Reglament del Joc del Bingo, aprovat pel Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell: la disposició final primera del decret i els articles 4, apartats 1 i 2, lletra b); i 33, apartats 2 i 3, del reglament. Annex III. Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell: la disposició final primera del decret i els articles 22, apartat 3; 27, apartats 2 i 4; 28, apartat 2; 31, apartat 1, lletra g); 32, apartat 1; 33, apartat 1, lletres a), b) i c); 34, apartats 2, 3, lletra b), i 4; i 43, lletra k), del reglament. Es deroga l apartat 1, lletra e), de l article 37 del reglament. Annex IV. Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell: articles 6, apartat 1, lletra b); 11, apartat 1; 21, apartat 2; 23, apartats 2, 4, 6 i 8; 28, apartat 4; 38, apartat 7; i 41 del reglament. Annex V. Reglament de la Publicitat del Joc a la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 55/2011, de 20 de maig, del Consell: article 3, apartat 2, lletra g); i article 14, apartat 1, del reglament. DECRETO Artículo único. Aprobación de los anexos I, II, III, IV y V Se aprueban las modificaciones reglamentarias que figuran en los anexos I, II, III, IV y V del presente decreto, y que son las siguientes: Anexo I. Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell: la disposición adicional quinta del Decreto y los artículos 3, apartados 1 y 3; 8, letra c); 19, apartado 6; 44, apartado 1; y 51, apartado 1, del Reglamento. Del anexo del Reglamento, los siguientes apartados: 00.I; 01.IV.2.A; 02.II, primer párrafo; 02.V; se incorpora un nuevo párrafo a la letra d) y se añade la letra f) al apartado 03.V.1; y se añade un nuevo apartado 20. Anexo II. Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell: la disposición final primera del Decreto y los artículos 4, apartados 1 y 2, letra b); y 33, apartados 2 y 3, del Reglamento. Anexo III. Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell: la disposición final primera del Decreto y los artículos 22, apartado 3; 27, apartados 2 y 4; 28, apartado 2; 31, apartado 1, letra g); 32, apartado 1; 33, apartado 1, letras a), b) y c); 34, apartados 2, 3, letra b), y 4; y 43, letra k), del Reglamento. Se deroga el apartado 1, letra e), del artículo 37 del Reglamento. Anexo IV. Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell: artículos 6, apartado 1, letra b); 11, apartado 1; 21, apartado 2; 23, apartados 2, 4, 6 y 8; 28, apartado 4; 38, apartado 7; y 41 del Reglamento. Anexo V. Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell: artículo 3, apartado 2, letra g); y artículo 14, apartado 1, del Reglamento. DISPOSICIONS TRANSITÒRIES Primera. Pròrroga d autoritzacions d instal lació de màquines de tipus B 1. Les autoritzacions d instal lació que a l entrada en vigor del present decret estiguen vigents quedaran prorrogades automàticament pel període que quede fins a complir el termini de deu anys previst en l article 3 de l annex III del present decret. 2. Les sol licituds d autorització d instal lació que es troben en tramitació a l entrada en vigor del present decret es regiran pel que disposa l article 3 de l annex III del present decret. Segona. Fiances constituïdes Les fiances actualment constituïdes en garantia de l activitat de joc seguiran vigents, pel seu import íntegre, mentres que es troben afectes a expedients d ajornament de pagament o mentres que els titulars deguen tributs sobre el joc amb ajornament de pagament concedit amb garantia diferent de l aval solidari d entitat de crèdit o societat de garantia recíproca o certificat d assegurança de caució. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Prórroga de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B 1. Las autorizaciones de instalación que a la entrada en vigor del presente decreto se hallaren vigentes, quedarán prorrogadas automáticamente por el período que reste hasta cumplir el plazo de diez años previsto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto. 2. Las solicitudes de autorización de instalación que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del anexo III del presente decreto. Segunda. Fianzas constituidas Las fianzas actualmente constituidas en garantía de la actividad de juego seguirán vigentes, por su importe íntegro, en tanto se hallen afectas a expedientes de aplazamiento de pago o en tanto sus titulares adeuden tributos sobre el juego con aplazamiento de pago concedido con garantía distinta del aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

3 DISPOSICIÓ FINAL Única. Entrada en vigor El present decret entrarà en vigor l endemà de la publicació en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Alacant, 3 de febrer de 2012 El conseller d Hisenda i Administració Pública, JOSÉ MANUEL VELA BARGUES El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Alicante, 3 de febrero de 2012 El conseller de Hacienda y Administración Pública, JOSÉ MANUEL VELA BARGUES. El president de la Generalitat, ALBERTO FABRA PART ANNEX I Modificació del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell Article 1 Es modifica la disposició addicional cinquena del Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, pel qual s aprova el Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, la qual queda redactada com seguix: «Disposició addicional cinquena. Requisit previ a l eventual convocatòria de nous concursos públics La convocatòria de concursos públics per a l autorització a una empresa per a la instal lació i explotació d un local o establiment de casino de joc només podrà realitzar-se una vegada que tots els casinos de joc autoritzats per la conselleria competent en matèria de joc hagen obert totes les sales apèndix a què té dret cada un, amb independència que posteriorment s haja tancat qualsevol d estes. La conselleria competent en matèria de joc, atesa l oferta i la demanda de jocs de casino i l adequada ordenació del sector, podrà requerir els casinos de joc amb autorització vigent perquè, en el termini de dos anys comptadors des de la notificació del requeriment, sol liciten l obertura d una sala apèndix, dins del límit màxim de sales establit en el present reglament. Si no es complix el requeriment a què fa referència el paràgraf anterior, o sol licitada l obertura de la sala apèndix no es concedix l autorització per causes imputables a l interessat, la conselleria competent en matèria de joc podrà convocar el concurs públic». Article 2 Es modifiquen els apartats 1 i 3 de l article 3 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, que queden redactats com seguix: «1. Es consideren jocs exclusius de casinos i, per tant, només podran practicar-se als locals o establiments autoritzats com a casinos de joc, els següents: Ruleta francesa. Ruleta americana amb un sol zero o amb doble zero. Vint-i-un o blackjack. Bola o boule. Trenta i quaranta. Punt i banca. Bacarà, chemin de fer o ferrocarril. Bacarà a dos draps. Daus o craps. Ruleta de la fortuna. Pòquer sense descart. Pòquer de contrapartida en la varietat trijoker. Pòquer de cercle en les modalitats de pòquer cobert de cinc cartes amb descart i les variants seven stud poker, omaha, hold em, five stud poker i pòquer sintètic. Pai gow poker. ANEXO I Modificación del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell Artículo 1 Se modifica la disposición adicional quinta del Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional quinta. Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos. La convocatoria de concursos públicos para la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego sólo podrá realizarse una vez que todos los casinos de juego autorizados por la Conselleria competente en materia de juego hayan abierto todas las salas apéndice a las que tiene derecho cada uno de ellos, con independencia de que posteriormente se hubiera procedido al cierre de cualquiera de ellas. La conselleria competente en materia de juego, atendida la oferta y demanda de juegos de casino así como la adecuada ordenación del sector, podrá requerir a los casinos de juego con autorización vigente para que, en el plazo de dos años a contar desde la notificación del requerimiento, soliciten la apertura de una sala apéndice, dentro del límite máximo de Salas establecido en el presente reglamento. Si no se cumpliera el requerimiento al que hace referencia el párrafo anterior, o solicitada la apertura de la Sala Apéndice no se concediese la autorización por causas imputables al interesado, la Conselleria competente en materia de juego podrá proceder a la convocatoria del concurso público». Artículo 2 Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 3 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que quedan redactados como sigue: «1. Se considerarán juegos exclusivos de Casinos y, por tanto, sólo podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados como Casinos de Juego, los siguientes: Ruleta francesa. Ruleta americana con un solo cero o con doble cero. Veintiuno o blackjack. Boule o bola. Treinta y cuarenta. Punto y banca. Bacará, chemin de fer o ferrocarril. Bacará a dos paños. Dados o craps. Ruleta de la fortuna. Póquer sin descarte. Póquer de contrapartida en su variedad Trijoker. Póquer de círculo en sus modalidades de póquer cubierto de 5 cartas con descarte y las variantes Seven Stud Poker, Omaha, Hold em, Five Stud Poker, y póquer sintético. Pai Gow Poker.

4 Monte. Repte. Tripòquer. Sic bo. Mahjong pai gow. Pòquer de 4 cartes». «3. L organització, la comercialització i la pràctica dels jocs assenyalats en l apartat 1 d este article podrà ser executada a través de mitjans electrònics, telemàtics o de comunicació a distància pels casinos de joc autoritzats per al joc presencial. L explotació d estos jocs requerirà autorització de la secretaria autonòmica d hisenda i pressupostos competent en matèria de joc. En tot cas, serà d aplicació als jocs de casino, quan es practiquen pels mitjans assenyalats en el paràgraf anterior, les disposicions del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana relatives als requisits generals dels sistemes tècnics utilitzats per a l organització i comercialització de les apostes i a la formalització d estes». Article 3 Es modifica la lletra c de l article 8 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «c) Certificats negatius d antecedents penals dels socis o promotors, dels administradors de la societat, directors generals, gerents i apoderats amb facultats d administració. Si alguna de les persones expressades és estrangera no resident a Espanya, haurà d acompanyar també el document equivalent expedit per l autoritat competent del país de residència, i traduït per un intèrpret jurat». Article 4 Es modifica l apartat 6 de l article 19 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «6. Cada un dels casinos de joc autoritzats a la Comunitat Valenciana té dret en el seu àmbit provincial a la instal lació de sales que formen part del casino de joc i es troben situades fora del recinte o complex on estiga ubicat, per a la pràctica de jocs de casino i dels seus servicis accessoris. El nombre màxim de sales que cada casino de joc pot installar és de set sales a la província de València, set sales a la província d Alacant i quatre sales a la província de Castelló. L obertura d estes sales requerirà la sol licitud prèvia de l interessat i, una vegada acreditat el compliment dels requisits establits per a este tipus de sales en el present reglament, el conseller competent en matèria de joc acordarà l autorització per a l obertura i fun-cionament. Estes sales funcionaran com a apèndix de la principal i tindran un període mínim de funcionament de tres mesos a l any. Les taules de joc que s han d autoritzar per a la sala apèndix han de ser com a mínim dos, de les quals una haurà de ser de joc de bola i una de joc de naips, i no es podrà superar el huitanta per cent de les taules de joc que la sala principal tinga autoritzades. Les dites sales han d estar dotades dels servicis d admissió i control que establix el present reglament per a la sala principal dels casinos i prestar, almenys, el servici de bar. Amb l aforament que per a estes determine la normativa tècnica d edificació, les zones de joc, en les quals s inclouen la sala de joc, l antesala i les sales o zones privades, han de tindre una superfície mínima de 200 metres quadrats. Les sales apèndix poden disposar d antesala de la principal amb els requisits establits en el punt 1 del present article. No es podrà autoritzar la instal lació d una sala apèndix quan hi haja, a la Comunitat Valenciana, sales de bingo dins d un radi de metres des de la ubicació pretesa, distància que es mesurarà des de la porta d accés a la sala apèndix. Les sales apèndixs han d estar situades a una distància no inferior a un radi de metres del casino principal. En tot cas, per a tramitar l autorització de les sales apèndixs esmentades cal ajustar-se al que disposa el títol I, capítols III i IV, del present reglament, a excepció de la forma de concessió de l autorització d instal lació, que s efectuarà per resolució del conseller competent en Monte. Reto. Tripóquer. Sic Bo. Mahjong Pai Gow. Poker de 4 cartas». «3. La organización, comercialización y práctica de los juegos señalados en el apartado 1 de este artículo podrá llevarse a cabo mediante medios electrónicos, telemáticos o de comunicación a distancia por los Casinos de Juego autorizados para el juego presencial. La explotación de estos juegos requerirá autorización de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, competente en materia de juego. En todo caso, será de aplicación a los juegos de casino, cuando se practiquen por los medios señalados en el párrafo anterior, las disposiciones del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana relativas a los requisitos generales de los sistemas técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas y a la formalización de las mismas». Artículo 3 Se modifica la letra c) del artículo 8 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «c) Certificados negativos de antecedentes penales de los socios o promotores, de los administradores de la sociedad, directores generales, gerentes y apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuere extranjera no residente en España, deberá acompañar también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de residencia, y traducido por intérprete jurado». Artículo 4 Se modifica el apartado 6 del artículo 19 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «6. Cada uno de los Casinos de Juego autorizados en la Comunitat Valenciana tiene derecho en su ámbito provincial a la instalación de salas que, formando parte del Casino de Juego, se encuentren situadas fuera del recinto o complejo donde esté ubicado el mismo, para la práctica de juegos de casino y de los servicios accesorios al mismo. El número máximo de salas que cada Casino de Juego podrá instalar será de 7 salas en la provincia de Valencia, 7 salas en la provincia de Alicante y 4 salas en la provincia de Castellón. La apertura de estas salas requerirá de la solicitud previa del interesado y, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para este tipo de salas en el presente reglamento, el conseller competente en materia de juego acordará la autorización para su apertura y funcionamiento. Estas salas funcionarán como apéndice de la principal y tendrán un período mínimo de funcionamiento de tres meses al año. Las mesas de juego a autorizar para la sala apéndice deberán ser como mínimo dos, de las cuales una deberá ser de juegos de bola y una de juegos de naipes, sin que se pueda superar el ochenta por ciento de las mesas de juego que la sala principal tenga autorizadas. Dichas salas deberán estar dotadas de los servicios de admisión y control que establece el presente reglamento para la sala principal de los casinos y prestar, al menos, servicio de bar. Con el aforo que para ellas determine la normativa técnica de edificación, las zonas de juego, incluidas en ella la sala de juego, antesala y salas o zonas privadas, deberán tener una superficie mínima de 200 metros cuadrados. Las salas apéndice podrán disponer de antesala de la principal con los requisitos establecidos en el punto 1 del presente artículo. No se podrá autorizar la instalación de una sala apéndice cuando existan, en la Comunitat Valenciana, salas de bingo dentro de un radio de metros desde la ubicación pretendida, distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala apéndice. Las salas apéndices deberán estar situadas a una distancia no inferior a un radio de metros de su casino principal. En cualquier caso, para tramitar la autorización de las salas apéndices precitadas se estará a lo dispuesto en el título I, capítulo III y IV del presente reglamento, con excepción de la forma de concesión de la autorización de instalación que se efectuará por resolución del conseller

5 la matèria. Així mateix, s ha d acreditar el compliment de les distàncies indicades en el paràgraf anterior. Per a la concessió de l autorització de funcionament, les dites sales han de disposar de l autorització i la llicència de funcionament de l ajuntament respectiu i han de complir els requisits i les condicions que, per a establiments de concurrència pública, estan establits en la normativa d edificació i en la llei de la Generalitat reguladora d espectacles públics. A estes sales, que poden ubicar-se en establiments hotelers amb allotjament, es podrà accedir des de la via pública o des de l interior del mateix establiment hoteler». Article 5 Es modifica l apartat 1 de l article 44 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «1. El document professional únicament serà preceptiu per al personal de direcció, entenent per tal el director de jocs, subdirectors i membres del Comité de Direcció, així com els càrrecs directius de la societat titular del casino que tinguen facultats d administració». Article 6 Es modifica l apartat 1 de l article 51 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, que queda redactat com seguix: «Article 51. Fiances 1. Amb caràcter previ a la sol licitud de l autorització d obertura i funcionament a què es referix l article 11 d este reglament, l empresa titular de l autorització d instal lació del casino de joc ha de constituir una fiança d euros. L autorització de sales apèndixs a un casino comportarà la constitució d una fiança de euros per cada una. S ha d individualitzar esta fiança de la del casino principal». Article 7 Es modifica l apartat 00.I de l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «I. Polivalència de les taules Les funcions del cap de taula podran simultaniejar-se sobre diverses taules de naips i de bola sense que el nombre total de taules a càrrec seu puga ser superior a sis». Article 8 Es modifica l apartat 01.IV.2.A de l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «A) Normes generals sobre estos límits El mínim de les apostes en la ruleta està determinat en l autorització concedida per la secretaria autonòmica d hisenda i pressupostos competent en matèria de joc. El màxim es fixa tenint en compte les combinacions de joc existents: a) En les jugades senzilles, el màxim representa de 180 a 720 vegades la quantitat fixada com a mínim de l aposta. Els mínims en les apostes denominades jugades senzilles podran ser fixats fins a deu vegades el mínim autoritzat sobre un número sencer. b) En les jugades múltiples, el màxim està representat en el ple o número complet, de 10 a 40 vegades el mínim de l aposta; en la parella o cavall, de 20 a 80 vegades; en la fila transversal, de 30 a 120 vegades; en el quadro, de 40 a 160 vegades; en la sisena, de 60 a 240 vegades; en la columna i dotzena, de 120 a 480 vegades i en la doble columna competente en la materia. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de las distancias reseñadas en el párrafo anterior. Para la concesión de la autorización de funcionamiento, dichas salas deberán contar con autorización y licencia de funcionamiento del ayuntamiento respectivo y deberán cumplir con los requisitos y condiciones que, para establecimientos de pública concurrencia, vienen establecidos en la normativa de edificación y en la ley de la Generalitat reguladora de espectáculos públicos. Estas salas podrán ubicarse en establecimientos hoteleros con alojamiento, pudiendo accederse a las mismas desde la vía pública, o bien, desde el interior del propio establecimiento hotelero». Artículo 5 Se modifica el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «1. El documento profesional únicamente será preceptivo para el personal de dirección, entendiendo por tal, al director de Juegos, Subdirectores y miembros del Comité de Dirección, así como los cargos directivos de la sociedad titular del casino que tengan facultades de administración». Artículo 6 Se modifica el apartado 1 del artículo 51 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «Artículo 51. Fianzas 1. Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento a que se refiere el artículo 11 de este Reglamento, la empresa titular de la autorización de instalación del Casino de Juego deberá constituir una fianza de euros. La autorización de salas apéndices a un casino conllevará la constitución de una fianza de euros por cada una, individualizándose ésta, de la del casino principal». Artículo 7 Se modifica del apartado 00.I del anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «I. Polivalencia de las mesas Las funciones del Jefe de Mesa podrán simultanearse sobre varias mesas de naipes y de bola sin que el número total de mesas a su cargo pueda exceder de seis». Artículo 8 Se modifica el apartado 01.IV.2.A del anexo al Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «A) Normas generales sobre tales límites El mínimo de las apuestas en la ruleta viene determinado en la autorización concedida por la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, competente en materia de juego. El máximo se fija teniendo en cuenta las combinaciones de juego existentes: a) En las suertes sencillas, el máximo representa de 180 a 720 veces la cantidad fijada como mínimo de la postura. Los mínimos en las apuestas denominadas suertes sencillas podrán ser fijados hasta diez veces el mínimo autorizado sobre un número entero. b) En las suertes múltiples, el máximo viene representado: en el pleno o número completo de 10 a 40 veces el mínimo de la apuesta; en la pareja o caballo, de 20 a 80 veces; en la fila transversal, de 30 a 120 veces; en el cuadro, de 40 a 160 veces; en la seisena, de 60 a 240 veces; en la columna y docena, de 120 a 480 veces y en la doble columna

6 i doble dotzena, de 240 a 960 vegades, respectant en tot cas que les apostes siguen múltiples dels mínims de les apostes. En tot cas, el cap de taula ha d anunciar a l inici de la sessió el màxim d aposta, màxim que serà comunicat com cal al públic i que s ha de mantindre durant tota la resta de la sessió.» Article 9 Es modifica el primer paràgraf de l apartat 02.II de l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, el qual queda redactat com seguix: «II. Elements personals El cap de taula: sota la supervisió i la responsabilitat directa del director de jocs, li correspon controlar el joc i resoldre els problemes que durant el transcurs d este es presenten, vetlar per la claredat i la regularitat del joc, dels pagaments i de totes les operacions efectuades a les seues taules, així com del control dels marcadors». Article 10 Es modifica l apartat 02.V de l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del «V. Màxims i mínims de les apostes El mínim de l aposta està determinat per l autorització concedida per la Secretaria Autonòmica d Hisenda i Pressupostos, competent en matèria de joc. El jugador, en el moment en què s atribuïx una sèrie de fitxes, pot fixar el valor que ell desitja donar a cada una d estes, dins dels límits del mínim i màxim sobre un número sencer. Si no es fa ús d eixa facultat, cada una de les seues fitxes representa el mínim de l aposta de la taula. Es limitarà el nombre de fitxes de valor sota la discreció de la Direcció de Jocs. El màxim està fixat: a) En les jugades senzilles, el màxim representa de 180 a 720 vegades la quantitat fixada com a mínim de l aposta. b) En les jugades múltiples, el màxim està representat en el ple o número complet, de 10 a 40 vegades el mínim de l aposta; en la parella o cavall, de 20 a 80 vegades; en la fila transversal, de 30 a 120 vegades; en el quadro, de 40 a 160 vegades; en la sisena, de 60 a 240 vegades; en la columna i dotzena, de 120 a 480 vegades, i en la doble columna i doble dotzena, de 240 a 960 vegades, respectant en tot cas que les apostes siguen múltiples dels mínims de les apostes. En tot cas, el cap de taula ha d anunciar a l inici de la sessió el màxim d aposta, màxim que serà comunicat com cal al públic i que s ha de mantindre durant tota la resta de la sessió». Article 11 S incorpora un nou paràgraf a la lletra d) i s afig la lletra f) a l apartat 03.V.1 de l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, amb la redacció següent: d) Aposta doble «També podrà doblar amb qualsevol combinació de les dos primeres cartes, amb l obligació per part del crupier d anunciar la possibilitat de doblar quan el jugador tinga 9, 10 o 11». «f) L abandó El jugador podrà desistir de la seua jugada i perdre la mitat de l import de l aposta, excepte quan la carta descoberta de la banca siga un as i, en tot cas, sempre abans de donar la tercera carta del primer jugador que la sol licite». Article 12 S afig un nou apartat 20 a l annex del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, amb la redacció següent: y doble docena, de 240 a 960 veces, respetando en todo caso que las apuestas sean múltiplos de los mínimos de las apuestas. En todo caso, el máximo de apuesta será anunciado al inicio de la sesión por el Jefe de Mesa y debidamente anunciado al público, debiendo ser mantenido durante todo el resto de la sesión.» Artículo 9 Se modifica el primer párrafo del apartado 02.II del anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «II. Elementos personales El Jefe de Mesa: bajo la supervisión y directa responsabilidad del director de Juegos le corresponde controlar el juego y resolver los problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten, velar por la claridad y regularidad de su desarrollo, de los pagos y de todas las operaciones efectuadas en sus mesas así como del control de los marcadores». Artículo 10 Se modifica el apartado 02.V del anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, que queda redactado como sigue: «V. Máximos y mínimos de las apuestas El mínimo de la apuesta está determinado por la autorización concedida por la Secretaría Autonómica de Hacienda y Presupuestos, competente en materia de juego. El jugador, en el momento en que se atribuye una serie de fichas, puede fijar el valor que él desea dar a cada una de ellas, dentro de los límites del mínimo y máximo sobre un número entero. Si no se hace uso de esa facultad cada una de sus fichas representa el mínimo de la postura de la mesa. Se limitará el número de fichas de valor bajo discreción de la Dirección de Juegos. El máximo viene fijado: a) En las suertes sencillas, el máximo representa de 180 a 720 veces la cantidad fijada como mínimo de la postura. b) En las suertes múltiples, el máximo viene representado: en el pleno o número completo de 10 a 40 veces el mínimo de la apuesta; en la pareja o caballo, de 20 a 80 veces; en la fila transversal, de 30 a 120 veces; en el cuadro, de 40 a 160 veces; en la seisena, de 60 a 240 veces; en la columna y docena, de 120 a 480 veces y en la doble columna y doble docena, de 240 a 960 veces, respetando en todo caso que las apuestas sean múltiplos de los mínimos de las apuestas. En todo caso, el máximo de apuesta será anunciado al inicio de la sesión por el Jefe de Mesa y debidamente anunciado al público, debiendo ser mantenido durante todo el resto de la sesión». Artículo 11 Se incorpora un nuevo párrafo a la letra d) y se añade la letra f) al apartado 03.V.1 del anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción: d) Apuesta doble «También podrá doblar con cualquier combinación de las dos primeras cartas, con obligación por parte del croupier de anunciar la posibilidad de doblar cuando el jugador tenga 9, 10, u 11». «f) El retiro El jugador podrá desistir de su jugada perdiendo la mitad del importe de su apuesta excepto cuando la carta descubierta de la banca sea un As y, en todo caso, siempre antes de dar la tercera carta del primer jugador que la solicite». Artículo 12 Se añade un nuevo apartado 20 al anexo del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, con la siguiente redacción:

7 «20. PÒQUER DE 4 CARTES I. Denominació El pòquer de 4 cartes és un joc d atzar practicat amb naips dels denominats de contrapartida i exclusiu dels casinos de joc, en el qual els participants juguen contra l establiment organitzador. S hi usen 4 cartes de les 5 que rep cada jugador i 4 de les 6 que rep el crupier. En este joc, el crupier no ha de tindre una jugada mínima per a qualificar, però utilitza una carta més que els jugadors. A més, en este joc el jugador pot apostar fins a tres vegades la seua aposta inicial d»ante». II. Elements del joc 1. Cartes o naips. Es juga amb una baralla de característiques semblants a les utilitzades en el blackjack de 52 cartes. El valor d estes, ordenades de major a menor, serà el següent: as, K, Q, J, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 5, 4, 3, 2 i as. 2. Distribuïdor o sabot. S ha d utilitzar un sabot manual o un d automàtic. 3. Taula de joc. Serà de dimensions semblants a la utilitzada en el joc del blackjack, amb un màxim de set espais separats per als jugadors. Tindrà tres caselles per cada jugador, destinades a rebre les apostes, denominades «Ases», «Ante» i «Play». No es podrà jugar sobre la mà d un altre jugador. III. Personal a) Cap de taula. És la persona encarregada de controlar el joc i resoldre els problemes que es puguen originar durant el seu desenrotllament. Podrà haver-hi un cap de taula per cada grup de taules. b) Crupier. Té la banca i dirigix la partida. A més, té encomanada la funció de remenar les cartes, la distribució d estes als jugadors, la retirada de les apostes perdedores i el pagament de les guanyadores. IV. Jugadors Hi pot participar un màxim de 7 jugadors. V. Regles del joc 1. Abans de cada passada el jugador ha de fer les apostes en les caselles «Ases» i/o «Ante». En qualsevol de les dos o en ambdós. Les dites apostes hauran d estar dins dels límits autoritzats per a cada taula i podran ser distintes entre si. 2. En l aposta denominada «Play», el jugador pot apostar d 1 a 3 vegades l aposta de l «Ante», després d haver vist les seues cartes i decidir jugar. En cas contrari, si no aposta en esta casella, el jugador es retira de la jugada i perd esta aposta inicial de l «Ante». 3. El crupier repartirà les cartes d una en una a cada jugador i a ell mateix, fins a un total de cinc (5) cartes a cada jugador i sis (6) cartes a ell mateix, i descobrirà esta última. Si s utilitza un escartejador automàtic, les cartes s entregaran per grups de cinc cartes. 4. L aposta d»ases» té com a objectiu aconseguir una jugada determinada amb les seues quatre (4) cartes per a guanyar, independentment de les cartes del crupier. La jugada mínima serà d un parell d asos i es pagarà d acord amb la taula següent de combinacions i pagaments: COMBINACIÓ TAULA DE PAGAMENT ASES Pòquer 40 a 1 Escala de color 30 a 1 Trio 7 a 1 Color 6 a 1 Escala simple 4 a 1 Parella doble o doble parella 2 a 1 Parella d asos 1 a 1 5. Una escala és de quatre cartes igual que una mà de color és de quatre cartes. 6. L aposta d «Ante» es resol comparant les jugades dels clients amb el crupier, per a la qual cosa els jugadors, després de veure les seues cartes, han de fer una aposta en la casella «Play» i posar fins a tres (3) vegades la quantitat que tenien a l Ante». Així mateix, pot perdre l aposta si no considera suficient la seua jugada. 7. En cas de ser guanyadores, les apostes d»ante» i de «Play» es paguen a la par, 1 a En el cas que la mà del crupier i la mà del jugador empaten, el jugador guanya i, per tant, se li pagarà segons el punt anterior, 1 a 1 les apostes d»ante» i de «Play». «20. PÓQUER DE 4 CARTAS I. Denominación El póquer de 4 cartas es un juego de azar practicado con naipes, de los denominados de contrapartida y exclusivo de los casinos de juego, en que los participantes juegan contra el establecimiento organizador. Se usan 4 cartas de las 5 que recibe cada jugador y 4 de las 6 que recibe el croupier. En este juego, el croupier no tiene que tener una jugada mínima para calificar, pero utiliza una carta más que los jugadores. Además, en este juego, el jugador puede apostar hasta tres veces su apuesta inicial de "Ante". II. Elementos del juego 1. Cartas o naipes. Se juega con una baraja de similares características a las utilizadas en el Black Jack de 52 cartas. El valor de las mismas, ordenadas de mayor a menor, será el siguiente: As, K, Q, J, 10, 9, 8, 7, 6, 5, 5, 4, 3, 2 y As. 2. Distribuidor o sabot. Se utilizará un sabot manual o uno automático. 3. Mesa de Juego. Será de dimensiones similares a la utilizada en el juego del Black Jack, con un máximo de siete espacios separados para los jugadores. Tendrá tres casillas por cada jugador, destinadas a recibir las apuestas, denominadas "Ases", "Ante" y "Play". No se podrá jugar sobre la mano de otro jugador. III. Personal a) Jefe de Mesa. Es la persona encargada de controlar el juego y resolver los problemas que se puedan originar durante su desarrollo. Podrá haber un Jefe de Mesa por cada grupo de mesas. b) Croupier. Tiene la banca y dirige la partida. Además, tiene encomendada la función de barajar las cartas, la distribución de éstas a los jugadores, la retirada de las apuestas perdedoras y el pago de las ganadoras. IV. Jugadores Podrán participar un máximo de 7 jugadores. V. Reglas del juego 1. Antes de cada pase el jugador debe hacer sus apuestas en las casillas "Ases" y/o "Ante". En cualquiera de las dos o en ambas. Dichas apuestas deberán estar dentro de los límites autorizados para cada mesa y podrán ser distintas entre sí. 2. En la apuesta denominada "Play" el jugador puede apostar de 1 a 3 veces la apuesta del "Ante" después de haber visto sus cartas y decidir jugar. De lo contrario, de no poner una apuesta en esta casilla, el jugador se retira de la jugada y pierde esta apuesta inicial del "Ante". 3. El croupier repartirá las cartas de una en una a cada jugador y a él mismo, hasta un total de cinco (5) cartas a cada jugador y seis (6) cartas a él mismo, descubriendo esta última. Si se utiliza un barajador automático, las cartas se entregarán por grupos de cinco cartas. 4. La apuesta de "Ases" tiene como objetivo el conseguir una jugada determinada con sus cuatro (4) cartas para ganar, independientemente de las cartas del croupier. La jugada mínima será de un par de ases y se pagará de acuerdo a la siguiente tabla de combinaciones y pagos. COMBINACIÓN TABLA PAGO ASES Póker 40 a 1 Escalera de color 30 a 1 Trío 7 a 1 Color 6 a 1 Escalera simple 4 a 1 Par doble o doble pareja 2 a 1 Par de Ases 1 a 1 5. Una escalera es de cuatro cartas al igual que una mano de color es de cuatro cartas. 6. La apuesta de "Ante" se resuelve comparando las jugadas de los clientes con el croupier, para lo cual, los jugadores después de vistas sus cartas, deben hacer una apuesta en la casilla "Play" poniendo hasta tres (3) veces la cantidad que tenían en el "Ante". Asimismo, puede rendir la apuesta (perder la misma) si no considera suficiente su jugada. 7. En caso de ser ganadoras, las apuestas de "Ante" y de "Play" se pagan a la par, 1 a En el caso que la mano del croupier y la mano del jugador empate, el jugador gana, por lo que se le pagará según el punto anterior, 1 a 1 las apuestas de "Ante" y de "Play".

8 9. Una vegada que el crupier descobrisca les seues cartes, este no ha de tindre una jugada mínima per a qualificar; per tant, es dirigirà directament a retirar les apostes perdedores i pagar les guanyadores, depenent de les combinacions de cada jugador en comparació amb les seues cartes. 10. El procés de retirar o pagar les apostes s inicia d arrere cap avant. És a dir, «Play», «Ante» i «Ases». 11. Les apostes que perden es retiren del drap abans de pagar les apostes guanyadores. 12. L aposta d»ante» tindrà també un pagament addicional o abonament automàtic independent de la combinació del crupier, és a dir, rebrà un pagament per la importància de la jugada que obtinga, com a mínim un trio, encara que el crupier tinga una jugada millor que el client, i en este cas, el client perdrà l aposta d»ante» i de «Play», però guanyaran l abonament automàtic en funció de la taula següent de combinacions i pagaments: BO AUTOMÀTIC DE L ANTE TAULA DE PAGAMENT Pòquer 20 a 1 Escala de color 15 a 1 Trio 2 a 1 VI. Màxims i mínims de les apostes Les apostes dels jugadors han de realitzar-se dins dels límits mínims i màxims permesos per a cada taula i seran fixats per la Direcció del casino d acord amb la banda de fluctuació que tinga autoritzada. El director del casino o la persona que el substituïsca pot modificar els mínims de les apostes segons el que autoritza este reglament de casinos. VII. Regles comunes 1. Totes les cartes són repartides boca per avall d una en una, incloses les del crupier, a excepció de l última carta d este, que serà descoberta. En cas d utilitzar un escartejador automàtic, el repartiment de cartes es realitzarà entregant les cartes en grups de cinc. 2. Les cartes han de romandre en tot moment damunt la taula. 3. Els clients no podran fer comentaris sobre les seues jugades». 9. Una vez que el croupier descubre sus cartas, éste no tiene que tener una jugada mínima para calificar por lo que se dirigirá directamente a retirar las apuestas perdedoras y pagar las ganadoras dependiendo de las combinaciones de cada jugador en comparación con sus cartas. 10. El proceso de retirar o pagar las apuestas se inicia de atrás hacia adelante. O sea, "Play", "Ante" y "Ases". 11. Las apuestas que pierden se retiran del paño antes de proceder a pagar las apuestas ganadoras. 12. La apuesta de "Ante" tendrá también un pago adicional o Bono Automático independiente de la combinación del croupier, es decir, recibirá un pago por la importancia de la jugada que obtenga, como mínimo un Trío, aunque el croupier tenga una jugada mejor que el cliente, en cuyo caso, el cliente perderá la apuesta de "Ante" y de "Play", pero ganarán el Bono Automático en función de la siguiente tabla de combinaciones y pagos: BONO AUTOMÁTICO DEL ANTE TABLA DE PAGO Póquer 20 a 1 Escalera de Color 15 a 1 Trío 2 a 1 VI. Máximos y mínimos de las apuestas Las apuestas de los jugadores deberán realizarse dentro de los límites mínimos y máximos permitidos para cada mesa y serán fijados por la Dirección del Casino de acuerdo con la banda de fluctuación que tenga autorizada. El director del Casino o persona que le sustituya podrá modificar los mínimos de las apuestas según lo autorizado en este Reglamento de Casinos. VII. Reglas comunes 1. Todas las cartas son repartidas boca abajo de una en una, incluidas las del croupier, a excepción de la última carta de éste que será descubierta. En caso de utilizar barajador automático, el reparto de cartas se realizará entregando las cartas en grupos de cinco. 2. Las cartas deberán permanecer en todo momento sobre la mesa. 3. Los clientes no podrán hacer comentarios sobre sus jugadas».

9 ANNEX II Modificació del Reglament del Joc del Bingo aprovat pel Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell. Article 1 Es modifica la disposició final primera del Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell, pel qual s aprova el Reglament del Joc del Bingo, la qual queda redactada com seguix: «Primera. Modificació de l annex Es faculta la conselleria competent en matèria de joc per a modificar l annex del reglament que s aprova pel present decret». Article 2 Es modifica l apartat 1 de l article 4 del Reglament del Joc del Bingo, aprovat pel Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell, el qual queda redactat com seguix: «4.1. Definició El joc del bingo és un joc d atzar consistent en l extracció de boles amb distintes numeracions depositades en un bombo o màquina mecànica, o bé per mitjà de la generació en suport electrònic o virtual d un nombre indeterminat de boles, fins a completar totes i cada una de les combinacions amb dret a premi, a mesura que els números són extrets, generats i anunciats. Obtindran el premi el jugador o els jugadors que aconseguisquen completar abans els números que componen la combinació guanyadora. El joc del bingo, en la forma tradicional, s ha de jugar en totes les sales des de l obertura fins al tancament de cada sessió, amb les excepcions fixades en el present reglament. Es juga amb 90 números de l 1 al 90, ambdós inclosos. Els jugadors tenen com a unitat de joc cartons integrats per quinze números distints entre si, distribuïts en tres línies horitzontals de cinc números cada una i en nou columnes verticals, en qualsevol de les quals pot haver-hi tres, dos o un número, però sense que mai hi haja una columna sense número. Així mateix, en la seua forma tradicional, també podrà jugar-se amb 45 números i 15 números per cartó. En altres modalitats del joc del bingo pot jugar-se amb números diferents dels compresos entre l 1 i el 90, i amb combinacions de composició diferent de les utilitzades en el sistema tradicional, quant al nombre de línies i els números o figures que les integren. S entén com a joc de bingo tot joc que es practique amb els requisits, el procediment, les condicions i el desenrotllament establits en el present reglament». Article 3 Es modifica la lletra B) de l apartat 2 de l article 4 del Reglament del Joc del Bingo aprovat pel Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell, la qual queda redactada com seguix: «B) Prima extra. Consistix en l existència d un premi addicional que aconseguirà el jugador o jugadors que conformen bingo en la primera partida posterior a l horari decidit prèviament pel cap de sala i que anunciarà la taula de control, dins dels valors, en múltiples de 50, i les condicions establides en l annex del present reglament. Una vegada atorgat el premi, s ha d informar, de la forma establida en el paràgraf anterior, de l horari i l import del premi següent d esta naturalesa. Si coincidixen en una mateixa partida els premis de prima i prima extra, es jugarà, en primer lloc, fins a la seua adjudicació, el premi de prima i, una vegada adjudicat este, es jugarà la partida de prima extra». Article 4 Es modifiquen els apartats 2 i 3 de l article 33 del Reglament del Joc del Bingo aprovat pel Decret 43/2006, de 31 de març, del Consell, el qual queda redactat com seguix: «2. Es classificaran, segons l aforament, en les categories següents: ANEXO II Modificación del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell Artículo 1 Se modifica la disposición final primera del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que queda redactada como sigue: «Primera. Modificación del anexo Se faculta a la Conselleria competente en materia de juego para modificar el anexo del Reglamento que se aprueba por el presente decreto». Artículo 2 Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento del Juego del Bingo aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue: «4.1. Definición El juego del bingo es un juego de azar consistente en la extracción de bolas con distintas numeraciones depositadas en un bombo o máquina mecánica, o bien, mediante su generación en soporte electrónico o virtual de un número indeterminado de bolas, hasta completar todas y cada una de las combinaciones con derecho a premio, a medida que los números van siendo extraídos, generados y anunciados. Conseguirán el premio el jugador o jugadores que antes consigan completar los números que componen la combinación ganadora. El juego del bingo, en su forma tradicional, es obligatorio jugarlo en todas las salas desde su apertura hasta el cierre de cada sesión, con las excepciones fijadas en el presente reglamento. Se juega con 90 números del 1 al 90, ambos inclusive, teniendo los jugadores como unidad de juego cartones integrados por quince números distintos entre sí, distribuidos en tres líneas horizontales de cinco números cada una y en nueve columnas verticales, en cualquiera de las cuales puede haber tres, dos o un número, pero sin que nunca haya una columna sin número. Asimismo, en su forma tradicional, también podrá jugarse con 45 números y 15 números por cartón. En otras modalidades del juego del bingo, podrá jugarse con números distintos a los comprendidos entre el 1 y el 90 y con combinaciones de composición diferente a las utilizadas en el sistema tradicional, en cuanto al número de líneas y los números o figuras que las integren. Se entenderá como juego de bingo todo juego que se practique con los requisitos, procedimiento, condiciones y desarrollo establecidos en el presente reglamento». Artículo 3 Se modifica la letra B) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue: «B) Prima Extra. Consiste en la existencia de un premio adicional que conseguirá el jugador o jugadores que conformen bingo en la primera partida posterior al horario decidido previamente por el Jefe de Sala y que será anunciado por la mesa de control, dentro de los valores, en múltiplos de 50, y condiciones establecidos en el anexo del presente reglamento. Una vez otorgado el premio se informará, en la forma establecida en el párrafo anterior, del horario e importe del siguiente premio de esta naturaleza. Si coincidiesen en una misma partida los premios de Prima y Prima Extra, se jugará, en primer lugar, hasta su adjudicación el premio de Prima y, una vez adjudicado éste, se jugará la partida de Prima Extra». Artículo 4 Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 33 del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, que queda redactado como sigue: «2. Se clasificarán, según su aforo, en las siguientes categorías:

10 De tercera categoria: fins a 350 persones. De segona categoria: de 351 a 500 persones. De primera categoria: més de 500 persones. «3. Les sales de bingo, amb autorització prèvia, podran tindre una o més sales complementàries, en les quals només es podran practicar modalitats distintes del joc del bingo tradicional i del bingo simultani, així com l explotació de màquines que estiguen expressament autoritzades en el seu reglament específic i apostes d acord amb el reglament regulador d estes. A les sales podrà dispensar-se servici de restauració. Les sales complementàries seran independents de la sala principal, amb accés distint o amb accés a través d esta. Esta independència es durà a terme per mitjà de tancaments fixos que podran ser de material lleuger sempre que garantisquen el bon desenrotllament del joc del bingo. L accés a la sala complementària, en ambdós supòsits, ha d efectuar-se, obligatòriament, pel mateix servici d admissió pel qual s accedix a la sala principal, i després d haver-hi passat; este serà d accés directe des del carrer. El màxim de superfície que s ha d utilitzar per a la instal lació del total de sales complementàries no pot superar el 45% de la superfície de la sala de joc de bingo tradicional inicialment autoritzada. L aforament màxim de la sala de bingo tradicional es reduirà proporcionalment quan no hi haja entrada independent a una sala complementària. En el cas que l accés a la sala complementària siga independent del de la sala principal, l aforament de la sala complementària no incidirà en l aforament de la sala principal ni, per tant, es veurà modificada la classificació de la sala de bingo, llevat que es produïsca una disminució de superfície que implique una reducció d aforament. La sol licitud d una autorització de sala complementària només podrà efectuar-la l entitat o empresa titular d una autorització d installació d una sala de bingo, a la qual s han d adjuntar els documents a què fa referència l article 20.2, apartats c, d i e, del present reglament i el document públic acreditatiu de la disponibilitat del local, si és el cas». De tercera categoría: hasta 350 personas. De segunda categoría: de 351 a 500 personas. De primera categoría: más de 500 personas. 3. Las salas de bingo, previa autorización, podrán tener una o más salas complementarias, en la que sólo se podrán practicar modalidades distintas del juego del bingo tradicional y del bingo simultáneo, así como la explotación de máquinas que estén expresamente autorizadas en su reglamento específico y apuestas de acuerdo con el reglamento regulador de las mismas. En las mismas podrá dispensarse servicio de restauración. Las salas complementarias serán independientes de la sala principal, con acceso distinto o con acceso a través de la misma. Tal independencia se llevará a cabo mediante cerramientos fijos que podrán ser de material ligero siempre que garanticen el buen desarrollo del juego del bingo. El acceso a la sala complementaria, en ambos supuestos, deberá efectuarse, obligatoriamente, por el mismo servicio de admisión por el que se accede a la sala principal, y previo haber pasado por el mismo, siendo este de acceso directo desde la calle. El máximo de superficie a utilizar para la instalación del total de salas complementarias no puede superar el 45% de la superficie de la sala de juego de bingo tradicional inicialmente autorizada. El aforo máximo de la sala de bingo tradicional se reducirá proporcionalmente cuando no exista entrada independiente a una sala complementaria. En el supuesto de que el acceso a la sala complementaria sea independiente del de la sala principal el aforo de la sala complementaria no incidirá en el aforo de la sala principal, ni por tanto se verá modificada la clasificación de la sala de bingo, salvo que se produzca una disminución de superficie que implique una reducción de aforo. La solicitud de una autorización de sala complementaria solo podrá efectuarse por la entidad o empresa titular de una autorización de instalación de una sala de bingo, adjuntándose los documentos a que hace referencia el artículo 20.2 apartados c), d) y e) del presente reglamento y el documento público acreditativo de la disponibilidad del local en su caso». ANNEX III Modificació del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell Article 1 Es modifica la disposició final primera del Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, pel qual s aprova el Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, la qual queda redactada com seguix: «Primera Es faculta el conseller competent en matèria de joc per a: a) Introduir les modificacions no substantives que, per raons d evolució de mercat i noves tècniques, calga per a una millor homogeneïtzació dels requisits per a este tipus de màquines recreatives i d atzar establits en el present reglament. b) Dictar les disposicions de desplegament del present reglament. c) Regular el sistema per a la destrucció o desballestament de màquines recreatives i d atzar, així com, si és el cas, per a fixar els preus pels servicis esmentats. d) Modificar els annexos del present reglament». Article 2 Es modifica l apartat 3 de l article 22 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del «3. A més de la fiança indicada en l apartat anterior, les empreses operadores estaran obligades a constituir una fiança addicional d acord amb l escala següent, segons les autoritzacions d explotació de màquines dels tipus B i C que tinguen vigents en l àmbit territorial de la Comunitat Valenciana: Fins a 25 màquines: ,30 euros. ANEXO III Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell Artículo 1 Se modifica la disposición final primera del Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que queda redactada como sigue: «Primera Se faculta al conseller competente en materia de juego para: a) Introducir las modificaciones no sustantivas que, por razones de evolución de mercado y nuevas técnicas, se hagan precisas para una mejor homogeneización de los requisitos para este tipo de máquinas recreativas y de azar establecidos en el presente reglamento. b) Dictar las disposiciones de desarrollo del presente reglamento. c) Regular el sistema para la destrucción o desguace de máquinas recreativas y de azar, así como, en su caso, para fijar los precios por dichos servicios. d) Modificar los anexos del presente reglamento». Artículo 2 Se modifica el apartado 3 del artículo 22 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «3. Además de la fianza indicada en el apartado anterior, las empresas operadoras vendrán obligadas a constituir una fianza adicional de acuerdo con la siguiente escala, según las autorizaciones de explotación de máquinas de los tipos B y C que tuvieran vigentes en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana: Hasta 25 máquinas: ,30 euros.

11 De 26 a 50 màquines: ,61 euros. De 51 a 500 màquines: ,61 euros addicionals per cada setanta-cinc màquines o fracció. Més de 500 màquines: ,61 euros addicionals per cada cent cinquanta màquines o fracció». Article 3 Es modifiquen els apartats 2 i 4 de l article 27 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, els quals queden redactats com seguix: «2. La sol licitud d autorització d instal lació únicament podrà sollicitar-se si s està al corrent del pagament dels tributs específics sobre joc. La sol licitud s efectuarà en model normalitzat de vigència anual, emplenada i subscrita per l empresa operadora i el titular de l explotació del local, en què constaran indispensablement el nom i número de registre de l empresa operadora, així com l autorització i inscripció en el Registre d Establiments Autoritzats per a la Instal lació de Màquines Recreatives i d Atzar del local on es pretén instal lar la màquina i les firmes de la qual hauran d estar autenticades per notari. A la sol licitud s han d adjuntar els documents següents: a) Declaració jurada subscrita pel titular de l establiment, en la qual es faça constar que en l establiment no existixen concedides i en vigor més autoritzacions d instal lació de les que permeten per a este tipus d establiment els preceptes del present reglament. b) Autorització d explotació de la màquina que es vol instal lar. c) Declaració jurada que en el dit local no es té en explotació un altre joc no autoritzat per la conselleria competent en matèria de joc». «4. El període de vigència de l autorització d instal lació, que ha de figurar en la mateixa autorització, serà de deu anys». Article 4 Es modifica l apartat 2 de l article 28 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del «2. La màquina que serà substituïda ha d estar al corrent de pagament de les taxes específiques en matèria de joc meritades. A la sollicitud, en la qual constarà el nom de l empresa operadora i el número del registre corresponent, s ha d adjuntar la documentació següent: a) De la màquina que se sol licita l autorització: Els tres exemplars de la guia de circulació degudament emplenats. Còpia legitimada/autenticada de la factura d adquisició de la màquina, contracte de lísing o, si és el cas, per a les màquines especials de tipus B per a sales de bingo, contracte d arrendament. b) De la màquina que serà substituïda: exemplar de la guia de circulació de la dita màquina en poder de l empresa operadora». Article 5 S afig una lletra g) a l apartat 1 de l article 31 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, amb la redacció següent: «g) Quan el titular de l establiment es trobe en parador desconegut i el local estiga tancat de forma indefinida. Ambdós circumstàncies s acreditaran per mitjà d acta notarial en què constaran, almenys, tres citacions del notari a la porta del local i al domicili de l interessat si este figura en el contracte subscrit entre les parts, realitzades en un interval de quinze dies entre cada una, i efectuades en períodes no festius, en horari comprés entre les i les hores». Article 6 Es modifica l apartat 1 de l article 32 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del De 26 a 50 máquinas: ,61 euros. De 51 a 500 máquinas: ,61 euros adicionales por cada setenta y cinco máquinas o fracción. Más de 500 máquinas: ,61 euros adicionales por cada ciento cincuenta máquinas o fracción». Artículo 3 Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 27 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que quedan redactados como sigue: «2. La solicitud de autorización de instalación únicamente podrá solicitarse si se está al corriente del pago de los tributos específicos sobre juego. La solicitud se efectuará en modelo normalizado de vigencia anual, cumplimentada y suscrita por la empresa operadora y el titular de la explotación del local en la que constarán indispensablemente el nombre y número de registro de la empresa operadora, así como la autorización e inscripción en el Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar del local donde se pretende instalar la máquina y cuyas firmas deberán estar autenticadas por notario. A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos: a) Declaración jurada suscrita por el titular del establecimiento, en la que se haga constar que en el establecimiento no existen concedidas y en vigor más autorizaciones de instalación de las que permiten para este tipo de establecimiento los preceptos del presente reglamento. b) Autorización de explotación de la máquina que se va a instalar. c) Declaración jurada de que en dicho local no se tiene en explotación otro juego no autorizado por la Conselleria competente en materia de juego». «4. El período de vigencia de la autorización de instalación, que figurará en la propia autorización, será de diez años». Artículo 4 Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «2. La máquina que va a ser sustituida deberá hallarse al corriente de pago de las tasas específicas en materia de juego devengadas. A la solicitud, en la que constará el nombre de la empresa operadora y el número del registro correspondiente, se acompañará la siguiente documentación: a) De la máquina que se solicita su autorización: Los tres ejemplares de la guía de circulación debidamente cumplimentados Copia legitimada/autenticada de la factura de adquisición de la máquina, contrato de leasing o, en su caso, para las máquinas especiales de tipo B para Salas de Bingo, contrato de arrendamiento. b) De la máquina que va a ser sustituida: ejemplar de la guía de circulación de dicha máquina en poder de la empresa operadora». Artículo 5 Se añade una letra g) al apartado 1 del artículo 31 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, con la siguiente redacción: «g) Cuando el titular del establecimiento se hallara en paradero desconocido y el local se hallara cerrado de forma indefinida. Ambas circunstancias se acreditarán mediante acta notarial en la que constarán, al menos, tres personaciones del notario en la puerta del local y en el domicilio del interesado si éste figurase en el contrato suscrito entre las partes, realizadas en un intervalo de quince días entre cada una de ellas, y efectuadas en periodos no festivos, en horario comprendido entre las y las horas». Artículo 6 Se modifica el apartado 1 del artículo 32 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue:

12 «Article 32. Trasllat de màquines recreatives i d atzar 1. Els trasllats de màquines recreatives i d atzar regulades pel present reglament d una demarcació territorial a una altra, en l àmbit de la Comunitat Valenciana, o a una altra comunitat autònoma, requeriran que la màquina es trobe al corrent de pagament de les taxes específiques en matèria de joc meritades, i s ajustaran, en tot cas, al procediment següent: a) L empresa operadora titular presentarà una sol licitud en model normalitzat, a la qual s afegiran els documents següents: Els exemplars de la guia de circulació en poder de l empresa operadora. L autorització d instal lació o butlletí de situació que empara la instal lació de la màquina. b) Una vegada que es reba la sol licitud, amb la comprovació corresponent prèvia, es diligenciarà la baixa en la dita demarcació territorial i es remetrà la documentació als servicis territorials de destí, a excepció de l autorització d instal lació, que s entregarà a l empresa operadora. Quan els servicis territorials de destí reben la documentació de la màquina, s inseriran en la guia de circulació les diligències d alta i es reintegrarà el dit document a l empresa operadora titular de la màquina». Article 7 Es modifiquen les lletres a), b) i c) de l apartat 1 de l article 33 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, les quals queden redactades com seguix: «a) Les màquines recreatives de tipus A definides en els apartats a i b de l article 4.1 del present reglament podran instal lar-se als locals i les dependències destinades a l activitat pública de bar, cafeteries, restaurants, sales de ball/festes, pubs, discoteques, sales recreatives, recintes firals, parcs d atraccions, pistes de birles, centres d activitats i entreteniment, ludoteques i càmpings, així com en els locals on, d acord amb el present reglament, puguen instal lar-se màquines dels tipus B i C. b) Les màquines recreatives de tipus A amb premi directe en espècie únicament podran instal lar-se en sales recreatives, recintes firals, parcs d atraccions, pistes de birles, centres d activitats i entreteniment, ludoteques, càmpings i sales de joc. c) Les màquines recreatives de tipus A que automàticament expenguen vals o fitxes canviables per joguets infantils únicament podran instal lar-se en salons recreatius, recintes firals, parcs d atraccions, pistes de birles, centres d activitats i entreteniment, ludoteques, càmpings i sales de joc». Article 8 Es modifica l apartat 2 de l article 34 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del «2. A les sales de joc i als recreatius, el nombre màxim de màquines dels tipus A i B que es podran instal lar no serà superior a una per cada tres metres quadrats de superfície útil de la sala destinada a jocs. En recintes firals, parcs d atraccions, pistes de birles, centres d activitats i entreteniment, ludoteques, càmpings, amb l'acreditació prèvia per mitjà de la corresponent llicència municipal, podrà destinar-se un espai clarament delimitat amb materials desmuntables i aïllat del públic de pas, en l interior del qual podran instal lar-se i explotar-se màquines del tipus A, el nombre de les quals no podrà ser superior a una per cada tres metres quadrats de superfície útil de l espai dedicat a la seua explotació, sense que el nombre puga ser superior a 50 màquines». Article 9 Es modifica la lletra b) de l apartat 3 de l article 34 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del «b) Els vestíbuls han de disposar d una capacitat mínima de 30 metres quadrats, dels quals 10 metres quadrats seran útils per a poder «Artículo 32. Traslado de máquinas recreativas y de azar 1. Los traslados de máquinas recreativas y de azar reguladas por el presente reglamento de una demarcación territorial a otra, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o a otra Comunidad Autónoma, requerirán que la máquina se encuentre al corriente de pago de las tasas específicas en materia de juego devengadas, ajustándose, en todo caso, al siguiente procedimiento: a) Se presentará solicitud en modelo normalizado por la empresa operadora titular a la que se unirán los siguientes documentos: Los ejemplares de la guía de circulación en poder de la empresa operadora La autorización de instalación o boletín de situación que ampara la instalación de la máquina. b) Recibida la solicitud, previa la comprobación correspondiente, se procederá a diligenciar la baja en dicha demarcación territorial y se remitirán a los servicios territoriales de destino, a excepción de la autorización de instalación que se entregará a la empresa operadora. Recibida la documentación por los servicios territoriales de destino de la máquina, se procederá a insertar en la guía de circulación las diligencias de alta y se reintegrará dicho documento a la empresa operadora titular de la máquina». Artículo 7 Se modifican las letras a), b), y c) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que quedan redactados como sigue: «a) Las máquinas recreativas de tipo A definidas en los apartados a) y b) del artículo 4.1 del presente reglamento podrán instalarse en los locales y dependencias destinadas a la actividad pública de bar, cafeterías, restaurantes, salas de baile/fiestas, pubs, discotecas, salones recreativos, en los recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas y campings, así como en los locales donde con arreglo al presente reglamento puedan instalarse máquinas de los tipos B y C. b) Las máquinas recreativas de tipo A con premio directo en especie únicamente podrán instalarse en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas, campings y en los salones de juego. c) Las máquinas recreativas de tipo A que automáticamente expendan vales o fichas canjeables por juguetes infantiles únicamente podrán instalarse en salones recreativos, recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas, campings y en los salones de juego». Artículo 8 Se modifica el apartado 2 del artículo 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «2. En los salones de juego y en los recreativos, el número máximo de máquinas de los tipos A y B que se podrán instalar no será superior a una por cada tres metros cuadrados de superficie útil de la sala destinada a juegos. En recintos feriales, parques de atracciones, boleras, centros de actividades y entretenimiento, ludotecas, campings, previa su acreditación mediante la correspondiente licencia municipal, podrá destinarse un espacio claramente delimitado con materiales desmontables y aislado del público de paso, en cuyo interior podrán instalarse y explotarse máquinas del tipo A, cuyo número no podrá ser superior a una por cada tres metros cuadrados de superficie útil del espacio dedicado a su explotación, sin que su número pueda exceder de 50 máquinas». Artículo 9 Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «b) Los vestíbulos deberán disponer de una capacidad mínima de 30 metros cuadrados, de los cuales 10 metros cuadrados serán útiles para

13 instal lar tres màquines i 5 metres quadrats més per cada màquina addicional, fins a un màxim de nou màquines, si bé només podrà instal lar-se una màquina de tipus B per vestíbul que amb caràcter opcional tinga les característiques fixades en l article 5.3.i del present reglament, amb un màxim de dos per sala de bingo. No obstant el que disposa el paràgraf anterior, els vestíbuls que tinguen una superfície compresa entre 20 i 30 metres quadrats podran instal lar, com a màxim, fins a tres màquines». Article 10 Es modifica l apartat 4 de l article 34 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del «4. Les màquines de tipus B especials per a sales de bingo únicament podran instal lar-se en l interior de les sales complementàries de les sales de bingo, en nombre no superior a 25». Article 11 Es deroga la lletra e) de l apartat 1 de l article 37 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell. Article 12 Es modifica l apartat k) de l article 43 del Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar, aprovat pel Decret 115/2006, de 28 de juliol, del Consell, que queda redactat com seguix: «k) La no-col locació en la màquina de la guia de circulació, de l autorització d instal lació o butlletí de situació, així com de la placa d identitat». poder instalar tres máquinas y 5 metros cuadrados más por cada máquina adicional, hasta un máximo de nueve máquinas, si bien solo podrá instalarse una máquina tipo B por vestíbulo que con carácter opcional tengan las características fijadas en el artículo 5.3.i) del presente reglamento, con un máximo de dos por sala de bingo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los vestíbulos que tengan una superficie comprendida entre 20 y 30 metros cuadrados, podrán instalar, como máximo, hasta tres máquinas». Artículo 10 Se modifica el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «4. Las máquinas de tipo B especiales para salas de bingo únicamente podrán instalarse en el interior de las salas complementarias de las salas de bingo, en número no superior a 25». Artículo 11 Se deroga la letra e) del apartado 1 del artículo 37 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell. Artículo 12 Se modifica el apartado k) del artículo 43 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Decreto 115/2006, de 28 de julio, del Consell, que queda redactado como sigue: «k) La no colocación en la máquina de la guía de circulación, de la autorización de instalación o boletín de situación, así como de la placa de identidad». ANNEX IV Modificació del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell Article 1 Es modifica la lletra b) de l apartat 1 de l article 6 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell, la qual queda redactada com seguix: «b) Aposta de contrapartida és aquella en què l usuari aposta contra una empresa autoritzada. El premi serà el resultant de multiplicar l import de l aposta guanyadora pel coeficient que l empresa autoritzada haja validat prèviament per a estos. Article 2 Es modifica l apartat 1 de l article 11 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del «1. El sol licitant d una autorització per a l organització i comercialització d apostes ha de constituir una fiança a disposició dels servicis territorials de la conselleria competent en matèria de joc per import de d euros». Article 3 Es modifica l apartat 2 de l article 21 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell, que queda redactat com seguix: «2. Les màquines han de contindre marques de fàbrica que faciliten la seua identificació». Article 4 Es modifiquen els apartats 2, 4, 6 i 8 de l article 23 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell, els quals queden redactats com seguix: ANEXO IV Modificación del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell Artículo 1 Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «b) Apuesta de contrapartida es aquella en la que el usuario apuesta contra una empresa autorizada, siendo el premio a obtener el resultante de multiplicar el importe de la apuesta ganadora por el coeficiente que la empresa autorizada haya validado previamente para los mismos». Artículo 2 Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «1. El solicitante de una autorización para la organización y comercialización de apuestas deberá constituir una fianza a disposición de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de juego, por importe de de euros». Artículo 3 Se modifica el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «2. Las máquinas deberán contener marcas de fábrica que faciliten su identificación». Artículo 4 Se modifican los apartados 2, 4, 6 y 8 del artículo 23 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que quedan redactados como sigue:

14 «2. Les apostes s admetran mentres que es troben operatius els terminals i les màquines auxiliars. En el cas d apostes mútues, els terminals i les màquines han d impedir de forma automàtica que es realitzen en el moment del tancament d apostes assenyalat per l empresa autoritzada, que haurà de ser abans del començament de l esdeveniment objecte d aposta. Si es tracta d apostes de contrapartida o encreuades, l admissió conclourà abans de la finalització de l esdeveniment objecte d aposta. En el cas de carreres de cavalls o de llebrers, les apostes que han sigut acceptades després de l inici de l esdeveniment seran declarades nul les, i el jugador tindrà el dret a la devolució de la quantitat apostada. L empresa operadora d apostes ha d exhibir als locals o zones d apostes una llegenda que advertisca esta circumstància». «4. L empresa ha de regular, en les normes d organització i funcionament de les apostes, les condicions que han de regir en el cas que els esdeveniments resulten ajornats. En tot cas, una aposta es considerarà no feta quan se supere el període màxim de suspensió; en este cas, es tornarà a l usuari l import de l aposta. En les apostes simples, si l esdeveniment objecte de l aposta és anul lat, l empresa autoritzada tornarà als usuaris l import íntegre de l aposta una vegada que es tinga constància de l anul lació, sense perjuí de les responsabilitats que resulten exigibles en el cas que l anul lació siga deguda a causes imputables a l empresa autoritzada. Si es tracta d apostes combinades o múltiples, les empreses autoritzades han d establir en les seues normes d organització i funcionament la manera de procedir per al pagament a l apostador dels pronòstics guanyadors, si n hi ha, quan no se celebre algun dels esdeveniments sobre els quals recaiga l aposta». «6. En les apostes de contrapartida, una vegada formalitzada i validada una aposta concreta d este tipus no podrà modificar-se per a la dita aposta el coeficient aplicat, excepte el que disposa l apartat 4 d este article per a l anul lació d esdeveniments en apostes múltiples, així com el que disposen els apartats 7 i 8 d este article per a les carreres de llebrers i cavalls». «8. En les apostes sobre carreres de cavalls i de llebrers, si les normes d organització i funcionament de les apostes que establisca l empresa autoritzada així ho preveuen es podrà practicar el sistema de quotes finals, en virtut del qual no serà necessària la publicació de coeficients o quotes, que seran fixades per l hipòdrom o canòdrom i, per tant, seran exògenes a l empresa operadora d apostes, la qual cosa s haurà de publicar en el moment de l inici de la carrera». Article 5 Es modifica l apartat 4 de l article 28 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del «4. En el cas de no haver-hi encertants en una aposta mútua sobre un determinat esdeveniment, el fons destinat a premis s acumularà al fons de naturalesa idèntica d una aposta de la mateixa modalitat sobre un esdeveniment semblant posterior que determine l empresa autoritzada, amb la comunicació prèvia a l òrgan competent en matèria de joc». Article 6 Es modifica l apartat 7 de l article 38 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del «7. La instal lació de màquines auxiliars d apostes als establiments regulats en este article estarà subjecta, en tot cas, als dos límits següents: a) Cada empresa operadora d apostes podrà instal lar un màxim de mil dos-centes màquines auxiliars d apostes en els establiments a què es referix este article que es troben en l àmbit territorial de la Comunitat Valenciana. b) Cada empresa operadora de màquines de tipus B podrà instal lar màquines auxiliars d apostes fins al límit màxim del 25% del nombre «2. Las apuestas se admitirán en tanto se encuentren operativos los terminales y las máquinas auxiliares. En el caso de apuestas mutuas, los terminales y máquinas deberán impedir de forma automática su realización en el momento del cierre de apuestas señalado por la empresa autorizada, que deberá ser antes del comienzo del acontecimiento objeto de apuesta. De tratarse de apuestas de contrapartida o cruzadas, su admisión concluirá antes de la finalización del acontecimiento objeto de apuesta. En el caso de carreras de caballos o de galgos, las apuestas que hubieran sido aceptadas después del inicio del evento serán declaradas nulas, teniendo el jugador el derecho a la devolución de la suma apostada. La empresa operadora de apuestas deberá exhibir en los locales o zonas de apuestas una leyenda que advierta de esta circunstancia». «4. La empresa deberá regular, en las normas de organización y funcionamiento de las apuestas, las condiciones que regirán en el caso de que los eventos resulten aplazados. En todo caso, una apuesta se considerará no hecha cuando se supere el período máximo de suspensión, procediendo la devolución al usuario del importe de la apuesta. En las apuestas simples, si el acontecimiento objeto de la apuesta fuera anulado, la empresa autorizada devolverá a los usuarios el importe íntegro de la apuesta una vez que se tenga constancia de la anulación, sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles en el caso de que la anulación fuera debida a causas imputables a la empresa autorizada. Tratándose de apuestas combinadas o múltiples, las empresas autorizadas deberán establecer en sus normas de organización y funcionamiento el modo de proceder para el pago al apostante de los pronósticos ganadores, si los hubiere, cuando no se celebre alguno de los eventos sobre los que recaiga la apuesta». «6. En las apuestas de contrapartida, una vez formalizada y validada una apuesta concreta de este tipo, no podrá modificarse para dicha apuesta el coeficiente aplicado, salvo lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo para la anulación de eventos en apuestas múltiples, así como lo dispuesto en los apartados 7 y 8 de este artículo para las carreras de galgos y caballos». «8. En las apuestas sobre carreras de caballos y de galgos, si las normas de organización y funcionamiento de las apuestas que establezca la empresa autorizada así lo prevén, se podrá practicar el sistema de cuotas finales, en virtud del cual no será necesaria la publicación de coeficientes o cuotas, que serán fijadas por el hipódromo o canódromo y, por tanto, serán exógenas a la empresa operadora de apuestas, debiendo publicarse en el momento del inicio de la carrera». Artículo Se modifica el apartado 4 del artículo 28 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «4. En caso de no haber acertantes en una apuesta mutua sobre un determinado acontecimiento, el fondo destinado a premios se acumulará al fondo de idéntica naturaleza de una apuesta de igual modalidad sobre un acontecimiento similar posterior que determine la empresa autorizada, previa comunicación al órgano competente en materia de juego». Artículo 6 Se modifica el apartado 7 del artículo 38 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «7. La instalación de máquinas auxiliares de apuestas en los establecimientos regulados en este artículo estará sujeta, en todo caso, a los dos siguientes límites: a) Cada empresa operadora de apuestas podrá instalar un máximo de mil doscientas máquinas auxiliares de apuestas en los establecimientos a los que se refiere este artículo que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. b) Cada empresa operadora de máquinas de tipo B podrá instalar máquinas auxiliares de apuestas hasta el límite máximo del 25% del

15 total d autoritzacions d instal lació de màquines de tipus B que tinga vigents a la Comunitat Valenciana amb data 1 de gener de El nombre màxim de màquines auxiliars d apostes que podrà installar serà el nombre enter que resulte d aplicar el percentatge esmentat a les autoritzacions d instal lació de màquines de tipus B de cada empresa operadora. Per a considerar que una empresa operadora té dret a la instal lació de màquines auxiliars d apostes, el nombre enter a què es referix el paràgraf anterior haurà de ser igual o superior a 2». Article 7 Es modifica l article 41 del Reglament d Apostes de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 42/2011, de 15 d abril, del Consell, el qual queda redactat com seguix: «Article 41. Trasllat, substitució i baixa de màquines El canvi d ubicació de les màquines auxiliars d apostes, la substitució per altres de similars prèviament homologades i la baixa han de ser comunicats als servicis territorials corresponents abans que es produïsca la circumstància concreta que motive la dita comunicació. Atés que es tracta de màquines de les ubicades en els locals a què es referix l article 38, caldrà ajustar-se al que disposa el Reglament de Màquines Recreatives i d Atzar per a les màquines de tipus B». número total de autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B que tenga vigentes en la Comunitat Valenciana a fecha 1 de enero de El número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que podrá instalar será el número entero que resulte de aplicar el citado porcentaje a las autorizaciones de instalación de máquinas de tipo B de cada empresa operadora. Para considerar que una empresa operadora tiene derecho a la instalación de máquinas auxiliares de apuestas, el número entero al que se refiere el párrafo anterior deberá ser igual o superior a 2». Artículo 7 Se modifica el artículo 41 del Reglamento de Apuestas de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 42/2011, de 15 de abril, del Consell, que queda redactado como sigue: «Artículo 41. Traslado, sustitución y baja de máquinas El cambio de ubicación de las máquinas auxiliares de apuestas, su sustitución por otras similares previamente homologadas y su baja deberán ser comunicados a los servicios territoriales correspondientes con carácter previo a que se produzca la circunstancia concreta que motive dicha comunicación. Tratándose de máquinas de las ubicadas en los locales a los que se refiere el artículo 38, se estará a lo dispuesto en en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar para las máquinas de tipo B». ANNEX V Modificació del Reglament de la Publicitat del Joc, aprovat pel Decret 55/2011, de 20 de maig, del Consell Article 1 Es modifica la lletra g) de l apartat 2 de l article 3 del Reglament de la Publicitat del Joc a la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 55/2011, de 20 de maig, del Consell, la qual queda redactada com seguix: «g) Descripció i programació dels servicis, tornejos i activitats complementàries prestats pels casinos de joc i previstos en l article 18 del Reglament de Casinos de Joc de la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 142/2009, de 18 de setembre, del Consell, així com dels servicis complementaris que presten les sales de bingo». Article 2 Es modifica l apartat 1 de l article 14 del Reglament de la Publicitat del Joc a la Comunitat Valenciana, aprovat pel Decret 55/2011, de 20 de maig, del «Article 14. Publicitat en pàgines web 1. Les persones físiques o jurídiques autoritzades i inscrites en el registre corresponent en matèria de joc que organitzen o comercialitzen jocs autoritzats per la conselleria competent en matèria de joc poden efectuar, amb l autorització prèvia, publicitat de la seua activitat a través de les pàgines web pròpies». ANEXO V Modificación del Reglamento de la Publicidad del Juego aprobado por el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell Artículo 1 Se modifica la letra g) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, que queda redactada como sigue: «g) Descripción y programación de los servicios, torneos y actividades complementarias prestados por los casinos de juego y previstos en el artículo 18 del Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 142/2009, de 18 de septiembre, del Consell, así como de los servicios complementarios que presten las salas de bingo». Artículo 2 Se modifica el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento de la Publicidad del Juego en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 55/2011, de 20 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue: «Artículo 14. Publicidad en páginas web 1. Las personas físicas o jurídicas autorizadas e inscritas en el registro correspondiente en materia de juego que organicen o comercialicen juegos autorizados por la Conselleria competente en materia de juego, podrán efectuar, previa autorización, publicidad de su actividad a través de sus propias páginas web».

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