- C O N T E N I D O NEGOCIACIÓN DE DIVISAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

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1 - C O N T E N I D O NEGOCIACIÓN DE DIVISAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Liquidación de cobros de exportaciones Ingresos de cobro de operaciones en el exterior Liquidación de cobro de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones Cobro de embarques con tramite pendiente Faltantes, mermas y/o deficiencias Exportaciones por cuenta y orden de terceros Mercancías no ingresadas ni salidas del país Exportaciones de efectos personales de personas que fijan su residencia en el exterior 2. Servicios, Rentas y Transferencias Corrientes Definiciones. Servicios Rentas Transferencias corrientes Ranchos Ayuda familiar Normas en materia de ingresos. Normas en materia de egresos. Otras normas en materia de registro. 3. Plazo adicional para la liquidación de divisas - Liquidación de exportaciones fuera de término 4. Liquidación de exportaciones con vencimiento hasta el Aplicación de anticipos y prefinanciaciones Modelo de pedido de conformidad de aplicación de anticipos y prefinanciaciones anteriores al Seguimiento del anticipo y declaración de deuda Liquidación y aplicación de divisas de empresas fusionadas Régimen de ingreso y liquidación de anticipos y prefinanciaciones Tratamiento de ejecuciones de garantías a exportadores A. Normas cambiarias en materia de pagos de importaciones Argentinas de bienes 2. Definiciones 2.1. Pagos de importaciones argentinas de bienes 2.2. Registro de ingreso aduanero 2.3. Condición de compra pactada - 1 -

2 2.4. Deuda comercial por importación de bienes 2.5. Deuda de entidades financieras por líneas de crédito del exterior aplicadas a la financiación de importaciones de bienes 2.6. Sistema de Seguimiento de Pagos de Importaciones (SEPAIMPO) 2.7. Sistema de Monedas Locales (SML) 3. Requisitos para el acceso al mercado local de cambios para el pago de importaciones de bienes que cuentan con registro de ingreso aduanero 3.1. Requisitos generales: 3.2. Requisitos adicionales aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de importaciones de material bélico secreto ingresados por Solicitud Particular 3.3 Requisitos para otras importaciones de bienes ingresados por Solicitud Particular o Courier Pagos de importaciones argentinas de bienes ingresadas desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador 3.5 Otras normas aplicables al pago de deudas comerciales por importaciones de bienes 4. Requisitos para el acceso al mercado local de cambios para pagos de importaciones de bienes que no cuentan con el Registro de ingreso aduanero" 4.1. Pagos de "deudas comerciales o pagos a la vista contra la Presentación de la documentación de embarque" 4.2. Pagos anticipados 4.3. Cancelación de "garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales" 4.4. Pagos de medicamentos ingresados por Solicitud Particular 4.5 Pagos de gobiernos locales por obras de infraestructura 4.6. Pagos de deudas financieras con el exterior que estén originadas en la compra de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países 5. Seguimiento cambiario de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero del bien 5.1. Requisitos para la afectación al pago realizado, de Oficializaciones de ingresos aduaneros de bienes 5.2. Información a incorporar en el SEPAIMPO por la entidad Encargada del seguimiento del pago con documentación de ingreso Aduanero pendiente 5.3. Otras obligaciones de la entidad financiera encargada del Seguimiento Pagos realizados en monedas distintas a la moneda de la Facturación de compra Ventas internas con anterioridad al registro aduanero 5.6. Fusiones 5.7 Excepciones a la demostración de ingreso de los fondos del exterior - 2 -

3 6. Prórrogas de plazos para la demostración del registro de ingreso aduanero 6.1. Mercadería siniestrada con posterioridad a la entrega del bien En la condición de compra pactada 6.2. Operaciones en gestión de cobro por incumplimiento del Proveedor 6.3. Otras causales ajenas a la voluntad de decisión del importador. 7. Pagos de importaciones de bienes y servicios conexos a la República Federativa de Brasil que se documenten en reales. 8. Sistema de seguimiento de pagos de importaciones (SEPAIMPO) 8.1. Seguimiento de oficializaciones de despachos de importación Realizadas a partir del inclusive, que no Correspondan a ingresos de bienes por Solicitud Particular o Courier Seguimiento de pagos de importaciones realizados con anterioridad al registro de ingreso aduanero 8.3. Responsabilidades de la entidad financiera a cargo del Seguimiento del pago con registro de ingreso aduanero pendiente 9. Intervención de la documentación física aduanera por operaciones ingresadas por solicitud particular, o desde zonas francas con transferencia aduanera de dominio del exportador al importador y por las restantes importaciones oficializadas con anterioridad al Otras normas que regulan el acceso al mercado de cambios para el pago de importaciones argentinas de bienes. 11. Cancelación de líneas de crédito comerciales de entidades financieras aplicadas a la financiación de importaciones. 12. Cancelación al exterior de deudas originadas en la importación argentina de bienes, y que no encuadran como deudas comerciales. 13. Otras normas en materia de acceso al mercado de cambios por la compra de bienes al exterior Pagos de insumos, equipos y repuestos destinados a la construcción, reparación, mantenimiento o reemplazo de partes de instalaciones de producción y tratamiento de hidrocarburos off shore 13.2 Pagos de bienes destinados a su venta en tiendas libres de impuestos según régimen de la Ley Pagos de bienes ingresados a depósitos francos habilitados de acuerdo a la Resolución ANA 2676/ Registro de las operaciones de cambios por pagos de importaciones Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero - 3 -

4 14.2. Por pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente Por pagos de importaciones de bienes a través del Sistema de Monedas Locales (SML) 15. Registro de operaciones por el uso de líneas de crédito del exterior afectadas a la financiación de importaciones ANEXO 1: Modelo de anexo a los boletos de cambio por pagos de importaciones, con más de una oficialización del despacho de importación. ANEXO 2: Modelo de nota para la extensión del plazo para la Demostración del registro de ingreso aduanero de bienes. N.del E: Para mantener la unidad temática del ordenamiento se han incorporado subtítulos en aquellos agregados donde el BCRA no modifico explícitamente el texto de la Com. A 3473 BLANQUEO DE DIVISAS Ingresos de transferencias del exterior inciso b) del artículo 4 de la Ley N y normas reglamentarias - 4 -

5 NEGOCIACION DE DIVISAS POR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR 1 Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que se ha resuelto lo siguiente en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse por el Mercado único y Libre de Cambios a partir del Liquidación de cobro de exportaciones 1. Los cobros de exportaciones de bienes y servicios, netos de la aplicación de anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones de bienes, y de gastos debitados por los bancos intervinientes del exterior acordes a los usos y costumbres de las operaciones bancarias involucradas, deberán ser liquidadas en el Mercado Unico y Libre de Cambios en los plazos establecidos por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería según el tipo de producto. 2 Será de aplicación el plazo vigente en el país de destino a los efectos indicados en el párrafo precedente, cuando la exportación del bien estuviera sujeta en el país de destino a un plazo mínimo de financiación de la importación, y éste fuera mayor al establecido como plazo máximo de liquidación del cobro de las exportaciones por las normas aplicables en el país. Ingreso de cobros de exportaciones en el exterior 1. Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones, contarán con un plazo de 10 días hábiles para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. En los casos de cobros de exportaciones afectados a las operaciones previstas en el punto 6 de la Comunicación A-4443 y complementarias, el plazo se contará a partir de que los fondos estén disponibles para el exportador de acuerdo a las condiciones contractuales Lo dispuesto en el punto 1. no es aplicación para los cobros de exportaciones con aplicación a la cancelación de prefinanciaciones con el exterior o deudas comprendidas en las Comunicaciones A-4420, A-4639 y complementarias. 4. En los casos de cobros de exportaciones de bienes y/o servicios percibidos en el exterior con anterioridad a la fecha de la presente, y en la medida que no estén afectados a su aplicación en el exterior en el marco de la normativa vigente, se dispondrá de los plazos establecidos precedentemente para su transferencia o concertación de cambio, según corresponda, a contar a partir de la fecha de la presente Comunicación. 5. En caso de verificarse un incumplimiento a lo dispuesto precedentemente, el mismo deberá ser informado por la entidad interviniente a este Banco Central mediante nota del 09/02/2002 Comunicación A-3590 del 29/04/2002 Comunicación A-5300 del 26/04/

6 presentada por Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de concertación de la operación de cambio. 4 Liquidación de cobro de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones 5 Establecer en quince (15) días hábiles a contar a partir de la fecha de desembolso de los fondos en el exterior, el plazo para la negociación en el mercado local de cambios de los cobros de exportaciones de bienes alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación por el mercado local de cambios, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones. En todos los casos, el plazo de vencimiento para la liquidación de los fondos de cobros de exportaciones de bienes, será el menor entre el establecido en el párrafo precedente, o el que corresponda por el tipo de bien de acuerdo a la normativa general aplicable. El producido de la liquidación de cambio por ingresos que correspondan al cobro de exportaciones de bienes, anticipos y préstamos de prefinanciación de exportaciones, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local. 6 Por los cobros de exportaciones, anticipos y prefinanciaciones de exportaciones que estén acreditadas en cuenta de corresponsalía a la fecha, se dispondrá de 15 días hábiles para su ingreso por el mercado local de cambios a contar a partir de la fecha de la presente. 7 Por los préstamos de prefinanciaciones de exportaciones desembolsados a la fecha y pendientes de transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, se dispondrá de los plazos establecidos en los puntos 1 y 2 a contar a partir de la fecha de la presente. 8 Ingresos de anticipos y prefinanciaciones de exportación Sector Agroexportador hasta el inclusive 9 1. Los exportadores que adhieran al sistema establecido en la presente, deberán presentar por nota ingresada por Mesa de Entradas dirigida a la Gerencia de Estadísticas de Exterior y Cambios del Banco Central, un plan mensual estimativo de ingresos, en el cual detallen por mes calendario, los ingresos normales y los ingresos adicionales previstos. 2. Por los anticipos y prefinanciaciones del exterior que sean desembolsados a partir de la presentación del plan al Banco Central, a los cuales los exportadores identifiquen como comprendidos como ingresos adicionales en el marco de las presentes regulaciones, los exportadores podrán: Comunicación A-4860 del 30/10/2008 Comunicación A-5300 del 26/04/2012 Comunicación A-5300 del 26/04/2012. pto.7 Comunicación A-5300 del 26/04/2012. pto.3 Comunicación A-5300 del 26/04/2012. pto.4 9 Comunicación A-5655 del 30/10/

7 a. Mantener pendientes de concertación de la liquidación por el mercado local de cambios, los fondos ingresados en las cuentas de corresponsalía de la entidad financiera local, como transferencias pendientes de liquidación, por un plazo de hasta 180 días corridos a contar desde el día de acreditación de los fondos en la cuenta de corresponsalía de la entidad local. 10 Los fondos que se mantengan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente norma, estarán exceptuados del plazo de liquidación previsto en la Comunicación A-5300 y/o b. Destinar los pesos resultantes de la liquidación por el mercado de cambios de estos fondos, a la suscripción de Letras Internas del Banco Central en pesos ajustables por el tipo de cambio de referencia en los términos que se ofrezcan en el marco de lo previsto en la Comunicación A-5502 y complementarias. 3. Las operaciones comprendidas en la presente norma que hayan sido liquidadas por el mercado de cambios, podrán ser canceladas con aplicación de exportaciones con fecha de embarque a partir de los 90 días de la fecha de ingreso a las cuentas de corresponsalía de las entidades financieras locales. Adicionalmente se admitirá por el saldo que permanezca como transferencias pendientes de liquidación, que los ingresos de estos fondos por el mercado local de cambios, sean utilizados en hasta un 33 % del saldo al , a ser aplicados al cumplimiento del ingreso de divisas por exportaciones con fecha de embarque posterior al 15 de enero del 2015, y en hasta un 33 % adicional a exportaciones con fecha de embarque posterior al 31 de enero del Las liquidaciones de exportadores en el marco de la presente norma, deberán cursarse por el mercado local de cambios por los conceptos específicos de anticipos y prefinanciaciones del exterior que se darán a conocer para identificar las operaciones como comprendidas en el presente régimen. 5. Los fondos que permanezcan como transferencias pendientes de liquidación en el marco de la presente normativa, deberán ser transferidos por las entidades financieras a sus cuentas en moneda extranjera en el Banco Central, en el día de ingreso de los fondos al corresponsal o si hubiera inconvenientes operativos el día hábil inmediato siguiente. Estos fondos deben ser ingresados por el mercado de cambios aplicando los conceptos del punto precedente, debiendo en todos los casos cumplirse con el plazo mínimo para su aplicación a permisos de embarque. II. Los exportadores de otros sectores que quieran adherir al régimen que se establece en la presente Comunicación, por los ingresos adicionales a sus requerimientos operativos, deberán solicitar previamente por nota al Banco Central la inclusión en el presente régimen, con una presentación a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios explicando el plan de ingresos normales y adicionales previstos, a los efectos de que este Banco Central otorgue la conformidad correspondiente para el curso de las operaciones por el mecanismo previsto en la presente normativa. 10 Comunicación A-5655 del 30/10/

8 Cobro de embarques con tramite pendiente 11 Para la liquidación de cobros de exportaciones correspondientes a bienes embarcados con trámite aduanero pendiente de finalización, cuyas divisas fueron ingresadas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local, con anterioridad o posterioridad a la fecha del documento de transporte original (Conocimiento de Embarque-Carta de Porte-Guía Aérea) se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La entidad financiera podrá dar curso a las concertaciones de cambio de liquidaciones de divisas correspondientes a cobros de bienes embarcados con trámite aduanero pendiente de finalización, bajo el código 113 "Cobros de exportaciones embarcadas, con permiso de embarque definitivo pendiente", contra la presentación de copia fiel de la siguiente documentación: 1.1. Documento de transporte original (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte - Guía Aérea) emitido por la compañía transportista, con fecha de emisión no anterior a los 45 días corridos previos de la fecha de liquidación, y 1.2. Factura comercial emitida por el exportador. 2. El exportador debe presentar ante dicha entidad dentro de los 60 días corridos de la concertación de cambio para la liquidación efectuada por ese concepto, el permiso de embarque definitivo, y la restante documentación que la entidad requiera para cursar operaciones bajo el código 101 "Cobro de exportaciones". 3. La entidad sólo estará en condiciones de considerar ese ingreso a los efectos de informar el cumplimiento del ingreso de divisas del embarque involucrado, o emitir la certificación de ingreso de divisas correspondiente, cuando se complete la documentación con el permiso de embarque definitivo. 4. En el caso que el exportador no presente la documentación en el plazo máximo establecido, la entidad interviniente debe efectuar la denuncia correspondiente por nota dirigida a la Gerencia de Control de Entidades No Financieras. 11 Comunicación C del 05/10/

9 Faltantes, mermas y/o deficiencias Las entidades financieras a cargo del seguimiento de los permisos de embarque, podrán otorgar el cumplido de embarque sin la conformidad previa del Banco Central, en los siguientes casos: 1.1. Faltantes, mermas y/o deficiencias que se registren en los permisos de embarque oficializados para consumo, en la medida que tales montos estén avalados por la documentación aportada por el exportador Cuando el monto total involucrado por faltantes, mermas y/o deficiencias, no supere el equivalente de dólares estadounidenses 5000 por permiso de embarque, será suficiente que la entidad cuente con la declaración jurada del exportador y copia certificada de la documentación intercambiada con el importador, que avale el concepto y el monto no ingresado Cuando el monto supere el límite indicado precedentemente, las entidades financieras deberán contar con documentación adicional que le permita a la entidad certificar la genuinidad de la operación y que el monto no ingresado corresponde a los conceptos señalados. Este mecanismo es también aplicable en los casos de bienes que fueron exportados temporariamente con y sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor de los bienes exportados por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, y en la medida que se demuestre la pérdida de valor comercial con la destrucción de los mismos en el exterior Mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador, cuando se cuente con: La documentación de transporte La denuncia del siniestro ante la entidad aseguradora y autoridad policial u otra documentación probatoria del siniestro La póliza del seguro que cubre el embarque siniestrado La liquidación del seguro, donde figure fecha, lugar y moneda del pago. De haberse realizado el pago en moneda extranjera, certificación de la liquidación del cobro en el mercado local de cambios. Si el siniestro fue liquidado en moneda local, copia del extracto bancario donde figure el depósito del cheque con el cual fue cobrado el siniestro Declaración jurada del exportador. 12 Comunicación A-5233 del 24/10/

10 1.3. Los ingresos de divisas por cobros de exportaciones de bienes que resultan afectados por faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, pueden ser aplicados a los embarques realizados para compensar los envíos afectados Descuentos y gastos de servicios pagaderos a no residentes en el exterior, en la medida que consten en la documentación del permiso de embarque Gastos no incorporados en el permiso de embarque que estén directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior, y que no estén determinados a la fecha de embarque de los bienes, tales como gastos por promociones comerciales y descuentos debitados por el importador acorde a los usos y costumbres de colocación del producto exportado en el país de destino, en la medida que: el monto involucrado no supere el equivalente de dólares estadounidenses por permiso de embarque, ni el equivalente de dólares estadounidenses por año calendario por exportador, la entidad a cargo del seguimiento cuente como mínimo con: a) documentación que habilite el acceso al mercado local de cambios para su transferencia al exterior para hacer frente a dicho gasto o descuento, o para el reintegro de los mismos al importador, y b) con la declaración jurada del exportador sobre la genuinidad de lo declarado Multas por demoras en las que incurre el exportador en la entrega de los bienes al importador respecto de los plazos pactados, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: su aplicación esté específicamente prevista en el contrato de compra venta internacional celebrado entre las partes, la firma de dicho contrato sea anterior a la fecha de embarque, esté acreditada en forma fehaciente, la demora por parte del exportador residente respecto a las condiciones pactadas entre las partes, y el exportador y el importador no estén relacionados en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación C La documentación utilizada para certificar el concepto y monto de las divisas correspondientes a los conceptos involucrados en los puntos precedentes, deberá quedar archivada en la entidad a disposición de este Banco Central Comunicación A-5233 del 24/10/2011 Comunicación A-5701 del 23/01/2015 Vig 26/01/

11 3. Por los conceptos señalados en el punto 1., las entidades financieras deberán, a los efectos del seguimiento del ingreso de los cobros de exportaciones y del registro de las operaciones cambiarias, utilizar el siguiente mecanismo: 15 a. Elaborar boletos de compra y de venta de cambio para liquidar en forma simultánea sin movimientos de divisas, por el monto del faltante, merma y/o deficiencia, siniestro o servicio abonado, descuento otorgado, y/o multa aplicada. b. En el concepto de venta de cambio se registrará el monto que corresponda a faltantes, mermas y/o deficiencias, siniestro o el del servicio abonado o descuento efectuado directamente en el exterior (fletes, comisiones comerciales, descuentos comerciales, gastos de promoción, o multa aplicada, etc.). c. En concepto de compras de cambio se registrarán los cobros de exportaciones o fletes según corresponda. d. En estas operaciones de compra y venta de cambio sin movimiento de divisas, se aplicarán los tipos de cambio del Mercado Único y Libre de Cambios que sean de aplicación en el día de la fecha de la operación. Exportaciones por cuenta y orden de terceros 16 En las operaciones de exportación por cuenta y orden de terceros, de acuerdo con las normas establecidas por la Resolución General de la AFIP 616/1999 del , es decir aquellas encomendadas por el propietario de la mercadería a mandatarios, consignatarios u otros intermediarios para que efectúen la venta de los bienes al exterior por cuenta y orden del mencionado propietario, ambas partes, documentante y propietario, en la medida que así estén nominados en el permiso de embarque, son responsables del cumplimiento de la obligación de liquidación de divisas de esas exportaciones. Respecto al seguimiento de los permisos de embarque correspondientes a este tipo de operaciones, el banco interviniente podrá otorgar el cumplido al embarque contra la liquidación y acreditación de los fondos correspondientes en una cuenta corriente o caja de ahorro del exportador y/o del documentante (siempre que figuren como tales en el permiso de embarque respectivo), y/o contra las aplicaciones permitidas por las normas cambiarias vigentes realizadas por el exportador y/o el documentante. 15 Comunicación A-5701 del 23/01/ Comunicación A-3818 del 22/11/

12 Plazo adicional de 180 días corridos Condiciones 17 Con vigencia a partir del inclusive, se ha dispuesto que los exportadores contarán con un plazo adicional de 180 días corridos al plazo que resulta aplicable en función del tipo de bien y demás parámetros establecidos en las normas dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en la materia, cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad con fondos ingresados por el mercado local de cambios a partir del día de la fecha, en concepto de prefinanciaciones de exportaciones del exterior y/o locales fondeadas en el exterior. El plazo ampliado tendrá vigencia en la medida que se cumplan los siguientes requisitos: a. Que la entidad financiera local por la cual se ingrese la prefinanciación de exportaciones, sea la encargada del seguimiento de los permisos de embarque cuyos plazos se amplíen en función de la presente normativa. b. Que la entidad informe al Banco Central dentro de los 30 días corridos posteriores de la fecha de cumplido de embarque, en la Sección V. de la Comunicación A 3493 y complementarias, el vencimiento del plazo ampliado de los permisos involucrados, para lo cual, el exportador debe informar a la entidad de seguimiento dentro de los 15 días corridos posteriores a la fecha de embarque. c. Dar cumplimiento en el marco del Seguimiento de anticipos de exportaciones del exterior, préstamos de prefinanciación de exportaciones locales y del exterior, a la información sobre las afectaciones y aplicaciones de permisos asociados a la prefinanciación. Los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de permisos de embarque por los cuales se hayan ampliado los plazos en función de lo previsto en esta norma y correspondan ser destinados a la cancelación de prefinanciaciones locales, contarán con el plazo previsto en la Comunicación A 5300 para su transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior. 17 Comunicación A-5751 del 04/05/

13 Mercancías no ingresadas ni salidas del país 18 Las entidades financieras autorizadas a operar en comercio exterior, podrán dar curso a operaciones, con débito en cuenta corriente o uso de cheque propio del cliente, de ventas de divisas a clientes en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países", siempre que: 1. se hubiera registrado en la entidad interviniente el ingreso de divisas en concepto de "compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países", con crédito a la cuenta corriente o caja de ahorros del cliente. 2. el total acumulado de los ingresos registrados en la entidad por el concepto "compras de divisas por cobros de mercancías no salidas del país y vendidas a terceros países" en las condiciones señaladas, por las ventas realizadas por el cliente, deberá ser en todo momento, igual o superior a la sumatoria de las comisiones o ganancias por la intermediación comercial del operador local y de las transferencias en concepto de "pagos al exterior por compras de mercancías no ingresadas al país y vendidas a terceros países". La entidad interviniente deberá requerir la presentación de la documentación que avale la genuinidad de las operaciones realizadas. Exportaciones de efectos personales de personas que fijan su residencia en el exterior 19 Las exportaciones de efectos personales que hacen a la profesión u oficio de personas físicas que fijan su residencia en el exterior, no están alcanzadas por la obligatoriedad de ingreso de divisas establecida por el Decreto 1606/2001, en la medida que dichas operaciones hayan sido autorizadas por la Aduana. 18 Comunicación A-3616 del 30/05/ Comunicación C del 29/01/

14 SERVICIOS, RENTAS Y TRANSFERENCIAS CORRIENTES Definiciones Servicios (Manual de Balance de Pagos FMI, sexta edición) De acuerdo a las definiciones de las cuentas internacionales, los servicios son el resultado de una actividad productiva que cambia las condiciones de las unidades que los consumen, o facilitan el intercambio de productos o activos financieros. En el comercio internacional, la prestación de un servicio está vinculada a un acuerdo previo entre una persona o empresa que presta el servicio y es residente de una economía y un consumidor o grupo de consumidores de ese servicio, que son residentes de otra economía, independientemente de la economía en la cual se preste ese servicio Rentas (Manual de Balance de Pagos FMI) Comprende la remuneración de empleados y la renta de la inversión. En el primer caso, se incluyen los pagos de sueldos y otras remuneraciones de trabajadores temporales que se perciben por el trabajo personal realizado por el residente de una economía, para el residente de otra economía. En rentas de la inversión, se incluyen las transacciones por ingresos de residentes de una economía por la tenencia de activos financieros emitidos o adeudados por residentes de otra economía. Comprende los pagos de intereses y de utilidades y dividendos. También se incluye en este concepto, la renta obtenida por las inversiones directas en inmuebles. En cambio, la renta obtenida por el alquiler a no residentes de inmuebles ubicados en el país, constituyen un ingreso del residente por servicios de alquileres Transferencias corrientes (Manual de Balance de Pagos FMI) Existe una transferencia entre dos economías cuando un residente de una economía provee bienes, servicios, activos financieros u otros activos no producidos a un residente de otra economía, sin recibir a cambio una contraprestación con valor económico. Las transferencias se clasifican en corrientes y de capital. Las transferencias de capital son aquellas en las que se da i) un traspaso de propiedad de activos fijos o ii) una condonación de un pasivo por parte de un acreedor sin que se reciba a cambio una contrapartida o iii) un traspaso de fondos vinculados o condicionados a la adquisición o enajenación de activos fijos. Las transferencias corrientes comprenden todas aquellas que no son transferencias de capital. Las transferencias corrientes afectan el nivel de ingreso disponible e influyen en el consumo de bienes y servicios, reduciéndolos en el caso del donante y aumentándolos en el caso del receptor. 20 Comunicación A-5264 del 03/01/

15 1.4. Ranchos 21 Comprende las provisiones de a bordo y suministros a medios de transportes, como ser el combustible, los repuestos, los aparejos, los utensilios, los comestibles y la demás mercadería que se entrega para su consumo a bordo de la unidad de transporte Ayuda familiar Transferencias corrientes ordenadas por personas físicas residentes de una economía a favor de personas físicas residentes en otra economía, para colaborar con los gastos de manutención del beneficiario y su familia. Entre el ordenante y el beneficiario de estas transferencias, puede existir o no un lazo familiar directo. 2. Normas en materia de ingresos Los ingresos percibidos en moneda extranjera por residentes por la exportación de servicios y por cobros de siniestros por coberturas contratadas a no residentes de acuerdo a la normativa legal, que no correspondan al comercio internacional de bienes, que se rigen por las normas aplicables a cobros de exportaciones y pagos de importaciones, deben ser ingresados por el mercado local de cambios en un plazo no mayor a los 15 (quince) días hábiles a partir de la fecha de su percepción en el exterior o en el país, o de su acreditación en cuentas del exterior. Por los servicios prestados a no residentes cobrados en divisas, el ingreso debe corresponder al 100% del monto de divisas efectivamente percibido, neto de retenciones o descuentos efectuados en el exterior por el cliente y/o por sistemas internacionales de compensaciones de operaciones efectuadas en diversos países, por los cuales se liquida y se pone a disposición de la empresa residente, sólo el neto de lo compensado en el período. Estos sistemas internacionales deben ser habituales internacionalmente en la liquidación de los conceptos compensados. En el caso de servicios cobrados en el país a no residentes, el ingreso deberá corresponder al 100% del monto que se perciba en moneda extranjera La obligación de ingreso de los cobros percibidos por servicios, no será aplicable en la medida que se contemple específicamente en la normativa cambiaria, la posibilidad de su aplicación en el exterior a la atención de servicios de deudas financieras En caso de verificarse un incumplimiento a lo dispuesto en el punto 2.1., el mismo deberá ser informado por la entidad interviniente a la Gerencia de Control de este Banco Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de la fecha de concertación de la operación de cambio Los ingresos de moneda extranjera de residentes por operaciones encuadradas en el Régimen de Ranchos, por provisiones de a bordo y 21 Comunicación A-5264 del 03/01/

16 suministros del medio de transporte (Art. 506/516 de la Ley 22415) se cursan acorde a las normas aplicables a los ingresos de servicios, excepto que la entidad cuente con copia de la documentación aduanera pertinente, en cuyo caso corresponde utilizar en la operación de concertación de cambio, el concepto de "cobro de exportaciones" Las transferencias en concepto de ayuda familiar deben corresponder a transferencias de fondos ordenadas por personas físicas no residentes a favor de personas físicas residentes. La razonabilidad de los montos transferidos en concepto de ayuda familiar deben ser evaluados por la entidad interviniente sobre la base del conocimiento de su cliente, beneficiario de la transferencia, y las circunstancias especiales que puedan ser aportadas por el cliente como respaldo de la operación Las entidades autorizadas a operar en cambios podrán cursar operaciones por compra de divisas a personas físicas y jurídicas residentes, por el concepto de donaciones, cuando la entidad interviniente por el conocimiento que tiene de su cliente o del ordenante de los fondos, pueda verificar el cumplimiento de alguna de las siguientes situaciones: El receptor de los fondos en el país es una persona física que opera en actividades benéficas, siendo el destino de los fondos el sostenimiento de dichas actividades El receptor de los fondos es una organización que opera en el país en actividades benéficas, que recibe habitualmente donaciones para financiar total o parcialmente sus actividades en el país El receptor de los fondos es una entidad religiosa o educativa inscripta en el país, siendo el destino de los fondos, el sostenimiento de actividades religiosas, educativas o benéficas El donante del exterior es una entidad internacionalmente reconocida por sus actividades como donante en obras benéficas, educativas y religiosas El receptor de los fondos es un gobierno local Otros casos donde adicionalmente al conocimiento del cliente, se cuenta con: i) una escritura pública con las formalidades del caso, donde el donante manifiesta su voluntad de hacer efectiva la transferencia de los fondos al receptor de los mismos, y ii) constancias de la comunicación a la AFIP de la aceptación de la donación. 22 Comunicación A-5264 del 03/01/

17 2.7. Las rentas cobradas por residentes por sus inversiones en activos externos que pasen por una cuenta en el exterior del residente de manera transitoria, podrán ser ingresadas por el concepto de rentas que corresponda. 23 Se entiende que el carácter transitorio de la acreditación de los fondos en cuentas del exterior en el caso de rentas no sujetas a la obligación de ingreso, se cumple cuando la retransferencia de fondos a la cuenta del corresponsal de la entidad local, se concretó en un período no posterior a los 10 (diez) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de acreditación de los fondos en la cuenta del exterior del residente en concepto de cobro de rentas Igual tratamiento al establecido en el punto precedente, corresponderá por los cobros en el exterior de remuneraciones, cuotas alimentarias, jubilaciones y pensiones y otras operaciones que califiquen como transferencias corrientes acorde a los criterios internacionales, que sean abonados por no residentes, que dentro del plazo establecido en el punto anterior podrán ser ingresados por los conceptos correspondientes El producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes que correspondan a servicios y rentas, deberá ser acreditado en una cuenta a la vista a nombre del cliente en una entidad financiera local En el caso de que el beneficiario de transferencias por jubilaciones y pensiones y/o ayuda familiar decida destinar el equivalente de los fondos recibidos, a acreditarlos en su cuenta en moneda extranjera en la entidad, las entidades financieras podrán confeccionar de oficio a partir de la autorización conferida por su cliente, el boleto correspondiente por la venta de billetes en moneda extranjera de acuerdo a la normativa aplicable Normas en materia de egresos Los residentes del país pueden acceder al mercado local de cambios para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios que correspondan a prestaciones de no residentes en las condiciones pactadas entre las partes, acorde a la normativa legal aplicable y con la presentación de la documentación que avale la genuinidad de la operación en cuanto al concepto, prestación del servicio del no residente al residente, y monto a girar al exterior. Si la naturaleza del servicio que se quiere abonar no tiene una relación directa con la actividad que desarrolla el cliente, la entidad autorizada a operar en cambios deberá contar al menos con copia autenticada de los contratos que dan lugar a la obligación, y dictamen de auditor externo sobre la existencia de la obligación con el exterior. En el dictamen, se deberá explicitar la documentación interna emitida en la empresa, cuya Comunicación A-5264 del 03/01/2012 Comunicación A-5377 del 14/12/2012 Comunicación A-5295 del 09/03/2012 Vigencia 03/04/2012 Comunicación A-5264 del 03/01/2012 Comunicación A-5377 del 14/12/

18 revisión le permite al auditor externo certificar la efectiva prestación del servicio del no residente a la empresa residente, y por ende la existencia de la deuda con el exterior. 28 También se deberá dejar constancia del cumplimiento de los requisitos de inscripción que fueran aplicables a nivel nacional por la naturaleza del servicio. Independientemente de la responsabilidad asumida por el cliente que solicita cursar la operación de cambio, la entidad interviniente es responsable de solicitar la documentación que considere adecuada para verificar los datos declarados por el cliente, que se haya dado cumplimiento a las registraciones de contratos que estén vigentes a nivel nacional, y que el beneficiario de la transferencia sea el que corresponde acorde al concepto declarado, documentación presentada por el cliente y norma aplicable Las personas físicas residentes por sus viajes y familiares a cargo; las personas jurídicas del sector privado constituidas en el país, gobiernos locales y universidades por los viajes de sus funcionarios, directivos, empleados en relación de dependencia y contratados, también podrán acceder al mercado local de cambios para la compra de billetes en moneda extranjera y cheques del viajero, bajo el concepto de "turismo y viajes" por los montos que sean razonables en función de los lugares de destino y días de estadía, y en la medida que cumplan los siguientes requisitos: a. Presentación de declaración jurada del cliente sobre el viaje a realizar y días de estadía en el exterior, en la cual el cliente asume el compromiso de reingreso de los fondos dentro de los 5 días hábiles siguientes en el caso de suspensión del viaje. Las postergaciones de fecha por más de 10 días hábiles se considerarán como suspensiones del viaje por el cual se solicitó el acceso al mercado local de cambios. b. Se cuenta con la validación fiscal de los fondos a utilizar en la compra de moneda extranjera, en los casos que dicho requisito sea aplicable. En los casos de viajes con destinos a países limítrofes, y a países que adoptaron el Euro como moneda local, las ventas de cambio deben corresponder exclusivamente a billetes de los países que serán visitados en el viaje al exterior La validación fiscal de los fondos a utilizar en la operación de cambio en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" implementado por la AFIP será requisito para el acceso al mercado de cambios por las compras de moneda extranjera del sector privado en concepto de turismo y viajes. La validación fiscal no será requisito cuando la operación de venta de cambio corresponda a: 28 Comunicación A-5377 del 14/12/

19 a) Transferencias al exterior que correspondan al pago de los consumos realizados con el uso de tarjetas de crédito y por retiros efectuados de cajeros en el exterior con débito a cuentas locales. 29 b) Transferencias al exterior de operadores de turismo y viajes registrados como tales ante la AFIP. c) Ventas a personas físicas encuadradas en el punto 2.c.ii. de la Comunicación A-4834, cuando no superen el equivalente de US$ 1000 por mes calendario y cliente El acceso al mercado local de cambios por el pago de: Otros servicios de información e informática, Servicios empresariales profesionales y técnicos, Regalías, Patentes y Marcas, Primas por préstamos de jugadores, Derechos de autor, Servicios personales, culturales y recreativos, Pagos de garantías comerciales por exportaciones de bienes y servicios, Comisiones comerciales, Derechos de explotación de películas, video y audio extranjeras, Servicios por transferencias de tecnología por Ley y modif. (excepto patentes y marcas), estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación C-40209; o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N 1344/98 y modif. Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N y modificatorias; o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. En estos casos, la conformidad previa del Banco Central no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o nuevas deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ ). Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones comprendidas en la conformidad previa, superen el monto expuesto precedentemente. Igual criterio es de aplicación en los casos de pagos en el año corriente que superen el monto indicado, cualquier sea el año de devengamiento. Si al momento de acceder al mercado de cambios, con la operación a cursar no se supera en el año, el monto fijado, la operación se pueden cursar sin necesidad de la conformidad previa. En todos los casos de acceso al mercado local de cambios por los conceptos mencionados, se deberá dar cumplimiento previamente a los registros obligatorios de los contratos que estén vigentes a nivel nacional a la fecha de acceso. 29 Comunicación A-5377 del 14/12/

20 3.5. Para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior, se deberá presentar la certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre el concepto y monto a transferir. En estos casos las transferencias al exterior se deben realizar a nombre del beneficiario del exterior autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación Las ventas de moneda extranjera en concepto de turismo y viajes a no residentes podrán cursarse sin la conformidad previa del Banco Central cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: a) se demuestre el previo ingreso de moneda extranjera por el mercado local de cambios durante la estadía del no residente en el país por un monto no menor al que se quiere adquirir con la presentación del original del boleto de cambio por el cual se ingresó la moneda extranjera, el cual será intervenido por la entidad por el monto operado por el cliente, y b) no se supere el equivalente de dólares estadounidenses cinco mil (US$ 5000) por cliente y período de estadía en el país; y por la venta que se realice al no residente con la aplicación de los fondos cobrados en efectivo en moneda local por devolución del Impuesto al Valor Agregado. Copia de la documentación requerida por la entidad para verificar el encuadre de la operación, deberá quedar archivada en la entidad a disposición del Banco Central Se permite el acceso al mercado local de cambios para el pago de intereses que correspondan a deudas impagas o que son canceladas simultáneamente con el pago de intereses, en la medida que la norma cambiaria permita el acceso al mercado local de cambios para la cancelación de los servicios de capital de esa deuda y se cumplan la totalidad de las condiciones generales establecidas para cursar dichos pagos de capital. 31 El acceso al mercado local de cambios para el pago de servicios de intereses es por los montos impagos que estén devengados a partir de la fecha de la concertación de cambio por la venta de divisas que origina dicho endeudamiento con el exterior, o desde la fecha efectiva de desembolso de los fondos, si los mismos fueron acreditados en cuentas de corresponsalía de entidades autorizadas para su liquidación en el mercado local de cambios, dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de desembolso. La concertación de cambio por la compra de las divisas podrá realizarse con una antelación no mayor a los 10 (diez) días hábiles a la fecha de vencimiento de cada cuota de intereses computada por períodos vencidos. En todos los casos, se deberá verificar en el caso de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación A-3602 y complementarias) que da origen al pago de los intereses, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas Comunicación A-5377 del 14/12/2012 Comunicación A-5604 del 10/07/

21 establecido por la Comunicación A-4237, en el caso que el acreedor del exterior pertenezca al mismo grupo económico. 32 En los casos de pagos por bonos cero cupón, la diferencia entre el precio de colocación del bono y el valor nominal que se paga al vencimiento, debe registrarse como pago de intereses. Como parte de la verificación de la genuinidad de la operación, la entidad interviniente debe evaluar la razonabilidad de la tasa de interés aplicada, y en caso de duda, efectuar la consulta al Banco Central previamente a dar curso a la operación Las entidades autorizadas a operar en cambios pueden dar curso a los pagos al exterior de utilidades y dividendos a accionistas no residentes y tenedores de ADRs y BDRs, correspondientes a balances cerrados que estén certificados por auditores externos con las formalidades aplicables a la certificación del balance anual. 33 En todos los casos, se deberá verificar de corresponder, la presentación de la declaración de deuda externa del sector privado (Comunicación A y complementarias) que da origen al pago de las utilidades y dividendos, contando con la validación de los datos reportados por la mencionada obligación y del relevamiento de inversiones directas establecido por la Comunicación A En estos casos, se debe considerar como fecha de origen de la deuda a los efectos de su declaración en los casos que corresponda, la fecha de aprobación de la distribución de dividendos por la Asamblea de Accionistas ú órgano equivalente acorde al tipo societario El acceso al mercado local de cambios por el pago de "Alquiler o arrendamientos de inmuebles ubicados en el país de propiedad de no residentes", y "Otras rentas pagadas al exterior" estará sujeto a la conformidad del Banco Central cuando el beneficiario sea una persona física o jurídica relacionada con el deudor local en forma directa o indirecta de acuerdo a las definiciones de entes vinculados establecidos en la Comunicación C-40209, o sea una persona física o jurídica que resida o que esté constituida o domiciliada en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que figuren incluidos dentro del listado del Decreto N 1344/98 y modif. Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias N y modificatorias, o cuando el pago al exterior sea a una cuenta en estas jurisdicciones. En estos casos, la conformidad previa no será de aplicación por los contratos que no generen en el año calendario a nivel del concepto del mercado de cambios y deudor, pagos y/o deudas superiores al equivalente a dólares estadounidenses cien mil (US$ ). Independientemente de los valores de los contratos individuales, el requisito de la conformidad previa es necesario cuando los pagos devengados en el año por el concepto alcanzado en operaciones Comunicación A-5604 del 10/07/2014 Comunicación A-5377 del 14/12/

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