MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS

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1 MUTUALIDAD DEL PERSONAL DE ADUANAS

2 ARTICULO 1º.- NATURALEZA JURIDICA De conformidad con lo establecido en el artículo 17 a) de los Estatutos, la pensión de jubilación constituye un derecho vitalicio reconocido en favor del mutualista causante de la misma, siempre que éste se encontrase al corriente de sus obligaciones con la Mutualidad. Se exigirá un plazo de carencia de quince años para su reconocimiento. ARTICULO 2º.- BENEFICIARIOS siguientes: Tendrán derecho a pensión de jubilación los mutualistas que cumplen las condiciones a) Que se produzca su jubilación efectiva -forzosa o voluntaria- en las Administraciones Públicas. b) Que haya cotizado a la Mutualidad un mínimo de 15 años y tenga al menos 60 años de edad. ARTÍCULO 3º.- OTROS SUPUESTO DE JUBILACIÓN: En el supuesto de jubilación voluntaria de un mutualista, no perfeccionará la pensión de la Mutualidad hasta cumplir los 60 años de edad, debiendo seguir cotizando las cuotas correspondientes hasta alcanzar dicha edad. 2

3 En el caso de aquellos mutualistas que fuesen declarados jubilados por invalidez, se entenderán que han perfeccionado la edad de 60 años y, por tanto, tendrán derecho a pensión de la Mutualidad. ARTÍCULO 4º.- EXTINCION DEL DERECHO: causante. El derecho a la Pensión de Jubilación se extinguirá al fallecimiento del mutualista ARTÍCULO 5º.- CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN: La cuantía de la Pensión de Jubilación será fijada por la Asamblea General ha propuesta del Consejo de Administración de acuerdo con las reservas técnicas y matemáticas con que en cada caso cuente la Mutualidad. Para determinar la cuantía de la pensión se tendrá igualmente en cuenta los años de cotización como mutualista, estableciéndose los tramos o grupos siguientes: - Grupo I: de 15 años y hasta 25 años. - Grupo II: de 25 años y 1 día hasta 35 años. - Grupo III: de 35 años 1 día hasta 40 años. - Grupo IV: de 40 años en adelante. Cuando se trate de mutualistas que hubiesen cotizado menos de 15 años, se les abonará, en el momento de su jubilación, una mensualidad por cada año entero de cotización. El cuadro actual de Pensiones de Jubilación en cada una de las categorías de cuotas y grupos de cotización existentes se une como Anexo del presente Reglamento. 3

4 ARTÍCULO 6º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS Las pensiones reconocidas con arreglo a este Reglamento llevaran consigo el derecho a dos pagas extraordinarias, una que se devengará en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre de cada año. El reconocimiento de estas pagas extraordinarias durante el primer año será en cuantía proporcional a los meses transcurridos desde la concesión de la prestación. ARTICULO 7º.- JUSTIFICACION DEL DERECHO A LA PENSION Para que sea reconocido el derecho a la Pensión de Jubilación el beneficiario deberá elevar instancia, según modelo establecido, al Presidente de la Mutualidad del Personal de Aduanas, en la que se especifiquen los datos exigidos y acompañada de la documentación y justificantes que se requieran al efecto. Todos los años durante el mes de diciembre cada titular beneficiario de pensión, para acreditar la continuidad de su derecho en el año siguiente, deberá remitir a las Oficinas de la Mutualidad, Fe de Vida y Estado o bien Certificación, sujeta a modelo, establecida por la propia Mutualidad. En caso contrario se suspenderá el pago de la cantidad que por Pensión de Jubilación tuviera reconocida. ARTÍCULO 8º.- DEVENGO Las pensiones se devengarán desde el primer día del mes siguiente a aquel en que se produzcan las circunstancias que dan derecho a su reconocimiento, con independencia del momento en que hubiera sido solicitada. Aprobada la cuantía, la pensión, por meses vencidos, se hará efectiva a las personas titulares de dicho derecho. 4

5 ARTÍCULO 9º.- PRESCRIPCION El derecho a esta prestación prescribirá a los cinco años desde que los presuntos titulares hubieran sido informados de forma fehaciente por la propia Mutualidad del mismo, sin que hubieran iniciado los trámites para su reconocimiento. DISPOSICION DEROGATORIA: Quedan derogados en su totalidad los artículos 6 a 8, ambos inclusive, del Reglamento de Prestaciones incorporado a las Bases Técnicas. 5

6 ANEXO PENSION DE JUBILACION GRUPO 1º INSPECTORES, QUÍMICOS Y GESTORES Hasta 15 años... De 15 años y 1 día hasta 25 años... De 25 años y 1 día hasta 35 años... De 35 años y 1 día hasta 40 años... De 40 años en adelante ,43 264,45 273,46 282,48 291,49 GRUPO 2º AUX. INTERV. P. FRANCOS Hasta 15 años... De 15 años y 1 día hasta 25 años... De 25 años y 1 día hasta 35 años... De 35 años y 1 día hasta 40 años... De 40 años en adelante ,40 243,41 249,42 255,43 261,44 6

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