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1 NACIONES UNIDAS S Consejo de Seguridad Distr. GENERAL S/1999/ de agosto de 1999 ESPAÑOL ORIGINAL: FRANCÉS CARTA DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1999, DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL REPRESENTANTE PERMANENTE DE LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO ANTE LAS NACIONES UNIDAS Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, tengo el honor de transmitirle adjunta a la presente copia de la comunicación de fecha 14 de agosto de 1999 dirigida a los Embajadores de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de los Estados miembros de la Unión Europea por el Ministro de Derechos Humanos de la República Democrática del Congo, en relación con los trágicos actos que la coalición Rwanda-Uganda continúa cometiendo en el territorio congoleño. Le agradecería que tuviera a bien hacer distribuir la presente nota y su anexo como documento del Consejo de Seguridad. (Firmado) André M. KAPANGA Representante Permanente Embajador (S)

2 Página 2 ANEXO Comunicación de fecha 14 de agosto de 1999, dirigida al decano del cuerpo diplomático, los Embajadores de los Estados miembros permanentes del Consejo de Seguridad y los Embajadores de los Estados miembros de la Unión Europea (representados por Portugal) por el Ministro de Derechos Humanos El Gobierno de Salvación Pública, por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos, agradece que hayan respondido a su invitación. La presente comunicación gubernamental tiene por finalidad darles a conocer, una vez más y a grandes rasgos, la infame agresión de que nuestro país es víctima, pues ésta constituye una violación propiamente dicha de los derechos humanos, con sus consiguientes desastres humanitarios: matanzas, deportaciones, secuestros, desplazamientos, víctimas de la guerra, refugiados, personas vulnerables, destrucción del ecosistema. Concretamente, deseamos señalar a su atención los trágicos hechos que continúan teniendo lugar en las provincias de la República Democrática del Congo ocupadas por los países agresores. La comunidad internacional, de la que ustedes son miembros muy significativos, tiene el deber de desplegar mayores esfuerzos para establecer la paz en la República Democrática del Congo. Al principio del año en curso, nos dirigimos a ustedes para informarles de las consecuencias de la guerra de agresión de la que Rwanda, Uganda y Burundi hacen víctima a la República Democrática del Congo. Hemos insistido largamente en la imperiosa necesidad de adoptar medidas adecuadas para ayudar al pueblo congoleño a recuperar su soberanía y su integridad territorial, así como para poner fin a las violaciones graves y en masa de los derechos humanos que se cometen contra nuestros compatriotas. Desde entonces se han hecho algunos pequeños progresos, en particular la aprobación de la resolución 1234 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 9 de abril de 1999 y la firma del Acuerdo de cesación del fuego en la República Democrática del Congo, el 10 de julio de 1999, en Lusaka. Pero todavía hoy, dos facciones rebeldes se matan mutuamente para conseguir la legitimidad y demoran así deliberadamente la firma del Acuerdo. Esta situación macabra y desoladora es en realidad causada por Rwanda y Uganda, que patrocinan a los denominados rebeldes congoleños. Como dijo el Sr. Aldo Ajelo, Representante Especial de la Unión Europea en la Región de los Grandes Lagos, es incomprensible que se pueda engañar a toda la comunidad internacional por una simple firma. Más allá del problema de la firma, que oculta por lo demás intereses confesados e inconfesados de los países agresores y sus cómplices congoleños, la población del país continúa sufriendo las atrocidades de la guerra: la ciudad de Kisangani está sufriendo las consecuencias de las luchas larvadas entre ugandeses y rwandeses y las entidades internacionales encargadas del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales no hacen el más mínimo gesto de denuncia o condena. Sin ir más lejos, el 28 de julio de 1999, 41 personas (hombres, mujeres y niños de nacionalidad congoleña) fueron quemados vivos en Kasala, provincia de

3 Página 3 Katanga, por elementos tutsis. Este crimen bárbaro y abominable se suma a otros crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad cometidos en los territorios ocupados al este del país, en particular en Kasika, Makobola, Mwenga y Kamituga. Estas matanzas, manifiestas y claramente inscritas en nuestro libro blanco, no han sido por desgracia objeto de ninguna investigación de las Naciones Unidas ni las organizaciones no gubernamentales interesadas en los derechos humanos. El pueblo congoleño y el Gobierno de Salvación Pública practican una política de paz con los países vecinos sin excepción y se interesan en la reconstrucción fraternal del país; los agresores de Rwanda, Uganda y Burundi, en cambio, aplican obstinadamente una política belicista e irredentista, que amenaza con dejar sin efecto los logros incorporados en el Acuerdo de cesación del fuego de Lusaka. Con la firma del Acuerdo de paz de Sirte, el 18 de abril de 1999, y del Acuerdo de cesación del fuego de Lusaka, el Presidente Laurent-Desiré Kabila materializó el deseo de paz del pueblo congoleño. El pueblo congoleño, como todos los pueblos amantes de la paz y la justicia, tiene derecho a esperar que la comunidad internacional contribuya más activamente a poner fin a la guerra, y por consiguiente a las violaciones en masa de los derechos humanos, para poder alcanzar los objetivos de reconstrucción del país. Nunca lo reiteraremos suficientemente: la guerra es la negación suprema de los derechos humanos; en un clima de guerra es imposible promover ningún tipo de desarrollo ni bienestar colectivo. La mejor manera de preservar el desarrollo y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de los congoleños, así como sus derechos civiles y políticos, es ejercer presión para poner fin a los combates y a la guerra, como señaló recientemente la Sra. Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, durante el último período de sesiones del Consejo Económico y Social, celebrado en Ginebra. No se puede pretender proteger a las víctimas de la guerra - los refugiados, las personas desplazadas, las personas vulnerables - sin erradicar la causa primera, es decir, la guerra de agresión. El pueblo congoleño no está convencido de que el Consejo de Seguridad, órgano principal para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, esté actuando resueltamente para lograr la paz en la República del Congo. Sin embargo, bastaría una manifestación de la toma de conciencia colectiva del problema, principalmente por parte de los miembros permanentes, para que la situación cambiara. La población congoleña, desgarrada por las guerras periódicas, no merece la paz? Qué se espera para condenar lo ocurrido en Kisangani y las violaciones en masa de los derechos humanos contra la población congoleña pacífica, en particular la matanza de Kasala? Qué espera el Consejo de Seguridad para exigir la aplicación de su resolución 1234 (1999) y promover la aplicación del Acuerdo de cesación del fuego de Lusaka, de ser necesario con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas?

4 Página 4 El Consejo de Seguridad está facultado para adoptar las medidas que considere pertinentes para hacer frente a una amenaza a la paz o una perturbación de la paz. En la resolución 1234 (1999), el Consejo pidió a las fuerzas no solicitadas que pusieran fin a su presencia en el territorio de la República Democrática del Congo y que tomaran medidas inmediatas para tal fin. Hasta la fecha, la retirada no ha comenzado. Por el contrario, las tropas agresoras intentan nuevas conquistas de territorio. El Consejo reafirmó que está dispuesto a contemplar la posibilidad de que las Naciones Unidas participen activamente, en coordinación con la Organización de la Unidad Africana (OUA), en particular mediante la adopción de medidas concretas, sostenibles y eficaces, para respaldar la aplicación de un acuerdo de cesación del fuego y un proceso concertado con miras a la solución política del conflicto (párr. 15 de la resolución). Qué espera el Consejo para tomar esas medidas? Lo que ocurre es que continúa condicionando el despliegue de una fuerza internacional a la cesación efectiva de las hostilidades; en otras palabras, se mantendrá al margen del caos congoleño hasta que los ugandeses y los rwandeses no hayan puesto fin a las hostilidades. Vaya paradoja! No se le ha confiado acaso al Consejo el mandato de imponer la paz, incluso mediante medidas coercitivas? Las partes en el Acuerdo de cesación del fuego de Lusaka conceden por lo demás esta prerrogativa al Consejo de Seguridad. El Consejo tiene siempre la facultad de decisión independiente. Según el apartado a) del párrafo 11 del artículo III del Acuerdo, "se pedirá al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que, actuando con arreglo al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas y en colaboración con la Organización de la Unidad Africana constituya, proporcione y despliegue en la República Democrática del Congo una fuerza adecuada de mantenimiento de la paz con el fin de asegurar la aplicación del presente Acuerdo; y, teniendo en cuenta la peculiar situación de la República Democrática del Congo, que asigne a la fuerza de mantenimiento de la paz el mandato de localizar a todos los grupos armados existentes en la República Democrática del Congo [...] El Consejo de Seguridad [...] establecerá el mandato necesario para la fuerza de mantenimiento de la paz". La debilidad, incluso la complicidad culpable, del Consejo de Seguridad contradice su misión fundamental y contrasta con la magnitud de los problemas que deben resolver las provincias congoleñas afectadas por la guerra. El pueblo congoleño juzgará a las Naciones Unidas por su capacidad para hacer respetar la Carta constituyente, poniendo fin al conflicto armado en la República Democrática del Congo, fuente de violaciones en masa de los derechos humanos. En nuestra comunicación de fecha 13 de enero de 1999, hicimos un llamamiento a la Unión Europea, a través de los Embajadores de los Estados miembros acreditados en la República Democrática del Congo, para que condenaran inequívocamente la agresión contra nuestro país, así como las violaciones graves y en masa de los derechos humanos perpetradas por los agresores de Rwanda, Uganda y Burundi. Estamos convencidos de que la Unión Europea, de la que forman parte dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad y que mantiene relaciones de cooperación multilateral importantes con los Estados africanos en

5 Página 5 el marco de la Convención de Lomé, puede y debe hacer una contribución a la solución del conflicto armado en la República Democrática del Congo. Huelga recordar la importancia que los Estados miembros de la Unión Europea asignan a los principios de la libertad, la democracia y el respeto de los derechos humanos, así como a las libertades fundamentales y al estado de derecho (como se afirma en el preámbulo del Tratado sobre la Unión Europea firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992). En el contexto de la cooperación entre la Unión Europea y los Estados de África, el Caribe y el Pacífico, se presta especial importancia a la dignidad humana y los derechos humanos, que constituyen aspiraciones legítimas de los individuos y los pueblos. La Convención de Lomé IV, en su forma modificada por el Acuerdo de Mauricio de 4 de noviembre de 1995, señala en el párrafo 1 del artículo 5 que las políticas de desarrollo y la cooperación se vinculan estrechamente con el respeto y el goce de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Sobre la base de esos principios, la Unión Europea está facultada para ejercer presión continua sobre los agresores y los cómplices congoleños para que respeten el Acuerdo de cesación del fuego de Lusaka y el derecho legítimo de la población congoleña a vivir en paz sin ser víctima de abusos. De ser necesario, la Unión Europea puede suspender su cooperación con los países agresores, con arreglo al artículo 366 bis de la Convención de Lomé. Los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana también pueden aportar una contribución positiva a la restauración de la paz en la República Democrática del Congo haciendo respetar los principios fundamentales de la Carta constituyente, en particular sobre la base del nuevo mecanismo para la prevención, gestión y solución de conflictos. Aprovechamos la oportunidad para condenar la lentitud con que se tramita la comunicación que presentamos en la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Comisión celebró su última reunión en Bujumbura y ha decidido volver a reunirse en Kigali, en noviembre del año en curso. La elección de estas dos capitales no es fortuita, pues se hizo en momentos en que la Comisión tenía ante sí una denuncia comunicación de la República Democrática del Congo contra Uganda, Rwanda y Burundi. Hacemos un llamamiento a la Presidencia de la Organización de la Unidad Africana y a su Secretario General, por intermedio del decano del cuerpo diplomático en Kinshasa, para que garanticen la imparcialidad de la Comisión. En vísperas del tercer milenio, el pueblo de la República Democrática del Congo tiene derecho a esperar la intervención decisiva de la comunidad internacional para ayudarlo a recuperar la paz y poner fin a las violaciones graves y en masa de derechos humanos perpetradas por el jefe de los agresores y sus cómplices congoleños. Hacemos nuestro el himno a la paz de Martin Luther King (la única revolución, 1967): Sueño que un día los hombres se levantarán y comprenderán por fin que han sido creados para convivir como hermanos [...] Sueño también

6 Página 6 que un día terminará la guerra, que los hombres volverán sus espadas en rejas de arado y sus lanzas en hoces; que no alzará espada nación contra nación, ni se adiestrarán más para la guerra. La República Democrática del Congo, por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos, pide al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea y la Organización de la Unidad Africana que: a) Condenen la matanza de Kasala y establezcan una misión investigadora para determinar los hechos, identificar a los autores y enjuiciarlos; b) Exijan que Uganda y Rwanda pongan fin a los combates en el territorio de la República; c) Tomen medidas para que los dos países firmen el Acuerdo de Lusaka; d) Velen por la aplicación efectiva del Acuerdo con miras a la restauración de la paz en la República Democrática del Congo, condición para la reconciliación y la reconstrucción nacional

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