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1 Página Número 22 Martes, 3 de febrero de 2015 Tramitación electrónica. Finalidad y usos previstos: posibilitar la realización de trámites electrónicos con el Ayuntamiento., mediante solicitud de usuario para tramitación electrónica o mediante la incorporación de los datos a través de la sede electrónica y formularios al efecto. Personas o colectivos afectados: usuarios de la tramitación online/ página Web. Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección, teléfono, fax. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Fichaje. Finalidad y usos previstos: posibilitar el control de las entradas y salidas del personal, las ausencias y horas trabajadas. Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados, mediante la recogida de la huella digital que se mantiene automatizada. Personas o colectivos afectados: empleados del Ayuntamiento de la Cendea de Olza/ Datos identificativos: nombre y apellidos, contraseña, huella digital. Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Censo de personas euskaldunes. Finalidad y usos previstos: disponer de una herramienta de trabajo en el ámbito municipal para el fomento del euskera mediante programas lingüísticos específicos, campañas, cursos, actividades... o su representante legal, a través de un formulario impreso. Personas o colectivos afectados: ciudadanía de la Cendea de Olza/ Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfonos, firma. Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento, sexo. Datos académicos y profesionales: formación. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Contactos. Finalidad y usos previstos: disponer de una agenda para contactar con vecinos y personas con las que el ayuntamiento mantiene cualquier relación, especialmente vía correo electrónico. Origen de los datos y procedimiento de recogida: de los propios interesados o de terceros. Personas o colectivos afectados: vecinos y otras personas con las que el Ayuntamiento necesita contactar. Datos identificativos: nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfonos. Sistema de tratamiento utilizado: automatizado. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Servicio recurso de empleo. Finalidad y usos previstos: Gestión del servicio municipal de recursos de empleo: bolsa de empleo, orientación individualizada para la planificación y desarrollo del itinerario de inserción, asesoramiento en autoempleo, impartición de talleres, y en relación con las empresas interesadas, servicio de preselección de personal y asesoramiento en materia de contratación. a través de formularios y entrevistas personales. Personas o colectivos afectados: usuarios del servicio. Datos identificativos: Nombre y apellidos, Dirección, NIF, N.º de la seguridad social, Teléfono, imagen, firma. Datos especialmente protegidos: dato de minusvalía. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de empleo. Comunicaciones de datos: empresas, entidades ofertantes de empleo. Publicación imágenes en Web municipal. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Nivel de seguridad: medio. Servicios sociales. Finalidad y usos previstos: Posibilitar la práctica de todas las actuaciones que se llevan a cabo con usuarios de servicios sociales: seguimiento de usuarios, solicitudes, trámites y respuesta, emisión de informes y estadística. o de terceros y de Registros públicos. Personas o colectivos afectados: usuarios de los servicios sociales. Datos identificativos: Nombre y apellidos, Dirección, NIF, N.º de la seguridad social, Teléfono. Datos especialmente protegidos: datos de salud. Datos de características personales. Datos de circunstancias sociales. Datos académicos y profesionales. Datos de transacciones de bienes y servicios. Datos económicos, financieros y de seguros. Comunicaciones de datos: Departamento de Bienestar Social del Gobierno de Navarra, interesados legítimos. Órgano responsable: Ayuntamiento Cendea de Olza/ Nivel de seguridad: alto. Tercero: Publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, disponiendo la creación y modificación de los ficheros indicados y su inscripción en el Registro correspondiente de la Agencia Española de Protección de Datos. Ororbia, 13 de enero de El Alcalde-Presidente, Pedro María Azparren Ocaña. L PAMPLONA Aprobación definitiva de la Ordenanza Básica de Higiene y Salubridad El Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 4 de septiembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Básica de Higiene y Salubridad. Publicado el anuncio del acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de fecha 17 de septiembre de 2014 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pamplona, y transcurrido el plazo

2 Martes, 3 de febrero de 2015 Número 22 - Página 1527 de treinta días hábiles de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, ha quedado definitivamente aprobada. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes. ORDENANZA BÁSICA DE HIGIENE Y SALUBRIDAD Exposición de motivos Las competencias sanitarias de los municipios de Navarra en materia de salud pública quedan definidas en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que es desarrollada en la normativa que la complementa. Por otra parte, y con carácter general, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno local, hace posible un desarrollo normativo y funcional de los municipios más acorde a sus necesidades. Con el fin de proteger la salud de la ciudadanía y actualizar las Ordenanzas Municipales de Sanidad, se recogen en esta ordenanza las condiciones básicas de higiene y salubridad exigibles en la ciudad de Pamplona, que complementan el cuerpo normativo de orden superior. La Ordenanza se compone de siete capítulos: Capítulo I: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Viviendas y Solares. Capítulo II: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Centros Docentes. Capítulo III: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Centros Deportivos y de Baño. Capítulo IV: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Almacenes, Comercios de Bienes Usados y de Pieles No Curtidas. Capítulo V: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Vehículos de Transporte de Personas o Mercancías. Capítulo VI: Condiciones Básicas de Higiene y Salubridad de Otros Establecimientos Comerciales. Capítulo VII: Infracciones. CAPÍTULO I Condiciones básicas de higiene y salubridad de viviendas y solares Artículo 1. Objeto. El objeto del capítulo I de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir las viviendas y solares ubicados en el término municipal de Pamplona. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo I de esta ordenanza, solares, urbanizaciones, inmuebles, viviendas, locales comerciales y bajeras. Artículo 3. Es obligación de los propietarios de solares, urbanizaciones, inmuebles, viviendas, locales comerciales y bajeras en general, mantenerlas en adecuadas condiciones de higiene y salubridad. Artículo 4. De acuerdo con las normas vigentes sobre la propiedad horizontal, los propietarios de inmuebles están obligados a mantener en condiciones de higiene y salubridad los portales de acceso, las cajas de escalera, los ascensores, los garajes y el resto de espacios comunes. El Ayuntamiento podrá intervenir si la falta de mantenimiento representa un riesgo potencial para la salud pública. Artículo 5. Las fachadas de los inmuebles y los suelos y paredes de los patios interiores de los mismos, deben mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y salubridad. Queda prohibida cualquier acumulación de objetos en los patios que dificulte su limpieza o pueda poner en riesgo la salud pública. Artículo 6. De acuerdo con las normas vigentes sobre la propiedad privada, los propietarios de viviendas están obligados a mantenerlas en condiciones de higiene y salubridad. El Ayuntamiento podrá intervenir si la falta de mantenimiento representa un riesgo potencial para la salud pública. CAPÍTULO II Condiciones básicas de higiene y salubridad de centros docentes Artículo 7. Objeto. El objeto del capítulo II de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir los centros docentes ubicados en el término municipal de Pamplona. Artículo 8. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo II de esta ordenanza los centros docentes, de titularidad pública o privada, que impartan enseñanzas de régimen general o especial, obligatorias u opcionales, que proporcionen una formación avalada o no por una titulación oficial. Artículo 9. Como norma general, y con independencia de la legislación específica de aplicación, los centros docentes contarán, como mínimo, con las siguientes dependencias: Aulas. Almacén de utensilios y productos de limpieza. y si lo precisan las características de las materias impartidas: Vestuarios y duchas. Las dependencias de los centros docentes cumplirán los siguientes requisitos: 1. Aulas: b) Tendrán un sistema de ventilación que garantice la renovación total de la atmósfera del local en un máximo de cinco minutos. En los centros de enseñanza obligatoria, la ventilación debe ser necesariamente natural, complementada en su caso con ventilación forzada. a) Dispondrán de aseos provistos de inodoros y lavabos, con suministro suficiente a la capacidad y distribución del centro, mínima dotación de dos inodoros, con anagramas identificativos de separación de sexos en sus puertas de acceso, y un lavabo. c) Contarán permanentemente con papel higiénico, jabón dosificable, d) La ventilación recaerá siempre al exterior del local y garantizará una adecuada aireación. 3. Almacén de utensilios y productos de limpieza: a) Dispondrán de un lugar específico destinado exclusivamente al almacenaje de útiles y productos de limpieza, provisto de ventilación. b) Este espacio dispondrá de puerta de cierre que impida el libre acceso a su interior. 4. Vestuarios, duchas: a) Las duchas dispondrán de agua de abastecimiento fría y caliente. resistente a la humedad y de fácil d) La ventilación de estas dependencias recaerá siempre al exterior del local y garantizará una adecuada aireación. Artículo 10. Los centros docentes dispondrán de recipientes adecuados y en número suficiente para la recogida selectiva de los residuos generados en aulas, pasillos, patios y resto de las dependencias. Dichos recipientes serán objeto de vaciado y limpieza, con la frecuencia necesaria para conseguir un adecuado estado higiénico y de servicio. La recogida selectiva estará en consonancia con la establecida por Mancomunidad de la Comarca de Pamplona para la ciudad. Artículo 11. Las condiciones de limpieza de todas las dependencias de los centros docentes deberán ser siempre óptimas. La eliminación previa de la suciedad (polvo, pequeños residuos, etc.) en las dependencias interiores se realizará por barrido húmedo o por aspiración, nunca mediante barrido en seco. Los productos de limpieza utilizados no incluirán compuestos clorados en su composición, y su forma de aplicación no representará riesgos ni para los usuarios, ni para el medio ambiente. Los productos aplicados en inodoros, lavabos, vestuarios y duchas, serán necesariamente desinfectantes con poder bactericida. Artículo 12. La desinsectación preventiva de los centros docentes se realizará necesariamente una vez al año y, complementariamente, siempre que el titular del centro la considere necesaria. La desratización se efectuará cuando el titular del centro la considere necesaria. Todos los tratamientos de desinsectación o desratización deben ser realizados por empresa aplicadora oficialmente autorizada. Las autoridades sanitarias podrán requerir al titular del centro la aplicación de tratamientos de desinfección, desinsectación o desratización complementarios a los indicados con anterioridad. CAPÍTULO III Condiciones básicas de higiene y salubridad de centros deportivos y de baño Artículo 13. Objeto. El objeto del capítulo III de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir los centros

3 Página Número 22 Martes, 3 de febrero de 2015 deportivos y centros de baño ubicados en el término municipal de Pamplona. Artículo 14. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo III de esta ordenanza los centros, de titularidad pública o privada, que oferten al público servicios deportivos o de baño de forma exclusiva o como parte de su actividad, así como las aguas superficiales de los ríos. A efectos de esta ordenanza se definen como: Centros deportivos: Aquellos establecimientos en los que se posibilita al usuario la práctica de actividades que, necesariamente, conllevan la realización de algún tipo de ejercicio físico (polideportivos, gimnasios, centros de baile, centros de pilates, etc.,) con independencia de que dicha práctica se realice con un objetivo deportivo o de ocio. Centros de baño: Aquellos establecimientos en los que se posibilita al usuario someter su cuerpo o parte de él al influjo intenso y prolongado del agua (casas de baño, piscinas, hidromasajes, balnearios, baños turcos, etc). Artículo 15. Como norma general, y con independencia de la legislación específica de aplicación, los centros deportivos y los centros de baño contarán, como mínimo, con las siguientes dependencias: Dependencias para la realización de las actividades ofertadas. Vestuarios y duchas. Almacén de utensilios y productos de limpieza. Las dependencias de los centros deportivos y de baño cumplirán los siguientes requisitos: 1. Dependencias para la realización de actividades: b) Tendrán un sistema de ventilación que garantice una adecuada aireación. En las dependencias destinadas al baño el sistema de ventilación deberá posibilitar, en caso de necesidad, una rápida renovación de aire y eliminación de vapor de agua. a) Dispondrán de aseos provistos de inodoros y lavabos, con suministro suficiente a la capacidad y distribución del centro, mínima dotación de dos inodoros, con anagramas identificativos de separación de sexos en sus puertas de acceso, y un lavabo. c) Contarán permanentemente con papel higiénico, jabón dosificable, d) La ventilación recaerá siempre al exterior del local y garantizará una adecuada aireación. 3. Vestuarios, duchas: a) Las duchas dispondrán de agua de abastecimiento, fría y caliente. resistente a la humedad y de fácil d) La ventilación de estas dependencias recaerá siempre al exterior del local y garantizará una adecuada aireación. 4. Almacén de utensilios y productos de limpieza: a) Dispondrán de un lugar específico destinado exclusivamente al almacenaje de útiles y productos de limpieza, provisto de ventilación. b) Este espacio dispondrá de puerta de cierre que impida el libre acceso a su interior. c) El almacenamiento de los productos químicos destinados al tratamiento de las aguas de los centros de baño que lo precisen, cumplirá la normativa específica de aplicación. Artículo 16. Las condiciones de limpieza en todas las dependencias de los centros deportivos y baño deberán ser óptimas. Los productos de limpieza utilizados no incluirán compuestos clorados en su composición, y su forma de aplicación no representará riesgos ni para los usuarios ni para el medio ambiente. Los productos aplicados en inodoros, lavabos, vestuarios y duchas, serán necesariamente desinfectantes con poder bactericida. Artículo 17. En los centros deportivos y de baño podrán proporcionarse a los usuarios toallas y jabón. Las toallas utilizadas se almacenarán, para su posterior lavado, en un punto preestablecido y ubicado fuera del circuito de los usuarios. Las toallas serán objeto de lavado automático después de cada uso y antes de su entrega al nuevo usuario. El jabón se suministrará envasado en dosis individuales. Artículo 18. Al amparo de la definición de aguas de baño recogida en el artículo 3 a) del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, se recomienda con carácter permanente abstenerse del baño en todas las aguas de los ríos en el término municipal de Pamplona. CAPÍTULO IV Condiciones básicas de higiene y salubridad de almacenes comercios de bienes usados y pieles no curtidas Artículo 19. Objeto. El objeto del capítulo IV de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir los establecimientos destinados al almacenamiento o a la compra venta de bienes usados de diferentes tipos o de pieles no curtidas, ubicados en el término municipal de Pamplona. Artículo 20. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV de esta ordenanza los locales destinados al almacenamiento o compra venta de bienes usados (ropa, calzado, mobiliario, objetos y complementos catalogados o no como antigüedades), trapos, papel, cartón, chatarra, piezas de desguace de vehículos, pieles no curtidas y otros objetos similares, con independencia de que la actividad se ejerza de forma temporal o permanente, con fines comerciales o sin ánimo de lucro. Se excluyen del ámbito del capítulo IV los locales destinados a la compra venta de CD, libros, tebeos, vehículos usados y asimilables a los que serán de aplicación los requisitos recogidos en el capítulo VI de esta ordenanza, para otros establecimientos comerciales. Artículo 21. Como norma general y con independencia de la legislación específica de aplicación, los almacenes y los locales de compra venta de bienes usados y pieles no curtidas dispondrán como mínimo de las siguientes dependencias: Almacenes: Zona de almacenamiento con superficie adecuada al volumen de objetos a depositar en él. Locales destinados a compra venta: Zona de atención al público. Vestuarios y duchas, siempre que las características de los objetos comercializados lo aconsejen. Las dependencias de los almacenes y locales de compra venta cumplirán los siguientes requisitos: 1. Zona de almacenamiento: a) Tendrá la superficie necesaria para albergar adecuadamente los materiales u objetos, de forma que no se dificulte o imposibilite la limpieza de toda la superficie del suelo. b) El revestimiento de sus paredes y suelo será de material impermeable y de fácil c) Dispondrá de ventilación natural recayente directamente al exterior del establecimiento. 2. Zona de atención al público: b) Dispondrá de ventilación directa en todas y cada una de sus dependencias, no computando a tal efecto las puertas de acceso al local o a las dependencias. 3. Aseos: No son necesarios aseos en almacenes carentes de personal trabajador en él. a) Dispondrán de aseos provistos de inodoros y lavabos con suministro suficiente a la capacidad y distribución del local y al número de trabajadores. Mínima dotación de un inodoro y un lavabo. b) Contarán permanentemente con papel higiénico, jabón dosificable, c) El revestimiento de suelos y paredes será impermeable y de fácil d) La ventilación recaerá siempre al exterior del establecimiento. e) No se autoriza la presencia de objetos ajenos a su finalidad específica, excepción hecha de los útiles de limpieza siempre que estén recogidos en armario específico cuyas características no impidan o dificulten la utilización del aseo y su adecuada limpieza. 4. Vestuarios y duchas: a) Las duchas dispondrán de agua de abastecimiento fría y caliente.

4 Martes, 3 de febrero de 2015 Número 22 - Página 1529 resistente a la humedad y de fácil d) La ventilación de estas dependencias podrá ser natural o forzada y recaerá siempre al exterior del local. Artículo 22. En los almacenes y establecimientos de compra venta de trapos, papel, cartón, chatarra, piezas de desguace de vehículos, pieles no curtidas y otros objetos similares, el personal trabajador utilizará ropa exclusiva de trabajo. Los vestuarios contarán con los elementos necesarios para guardar adecuadamente la ropa y el calzado de los trabajadores. Artículo 23. Los establecimientos destinados al almacenamiento o a la compra venta de bienes usados de los diferentes tipos de artículos o de pieles no curtidas serán desinsectados y desratizados por empresa aplicadora autorizada siempre que sea necesario. La desinsectación se realizará como mínimo una vez al año. Artículo 24. Todos los titulares de establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo IV de esta ordenanza, están obligados a tener sus dependencias en adecuadas condiciones de salubridad, tanto en lo que se refiere a su limpieza como al estado de mantenimiento de paredes, suelos, techos, revestimientos y mobiliario, evitando la acumulación de polvo y el amontonamiento desordenado de materiales y objetos que dificulten las labores de mantenimiento y limpieza. Artículo 25. Con carácter previo a su comercialización o distribución, los bienes usados que se indican a continuación, deben ser objeto de tratamiento preventivo a fin de evitar la transmisión de gérmenes patógenos o de insectos vectores de interés en salud pública. El tipo de tratamiento a aplicar será: a) Lavado automático: ropa que pueda ser lavada con agua. b) Desinfección: ropa que no pueda ser lavada con agua. c) Desinfección y desinsectación: prendas de peletería. d) Desinsectación: mobiliario (muebles, sofás, colchones, etc.) Los titulares de estos establecimientos dispondrán de documentación sobre los tratamientos aplicados a los bienes contemplados en los apartados b), c) y d). La desinsectación será realizada por empresa aplicadora autorizada. CAPÍTULO V Condiciones básicas de higiene y salubridad de vehículos de transporte de personas o mercancías Artículo 26. Objeto. El objeto del capítulo V de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir los vehículos de transporte de personas o mercancías que desarrollan su actividad en el término municipal de Pamplona. Artículo 27. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo V de esta ordenanza los vehículos de transporte público, coches de alquiler con o sin conductor, vehículos de mudanzas y transporte de mercancías. Artículo 28. Todos los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de la ordenanza deben mantenerse en adecuado estado de limpieza. A tal efecto suelos, maleteros, cabinas, cajas y material de revestimientos de los asientos destinados a personas, serán de material de fácil limpieza y CAPÍTULO VI Condiciones básicas de higiene y salubridad de otros establecimientos comerciales Artículo 29. Objeto. El objeto del capítulo VI de la presente ordenanza es establecer las condiciones de higiene y salubridad que deben cumplir los establecimientos comerciales, oficinas y almacenes ubicados en Pamplona, con independencia de la normativa sanitaria específica de aplicación asociada a la actividad concreta que se ejerza en ellos. Artículo 30. Ámbito de aplicación. Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del capítulo VI, los establecimientos comerciales, oficinas y almacenes no contemplados en los capítulos anteriores de esta ordenanza ubicados en el término municipal de Pamplona, estén o no abiertos al público. Artículo 31. Como norma general y con independencia de la legislación específica de aplicación los establecimientos, dispondrán como mínimo, de las siguientes dependencias: Zona de atención al público/oficina. No es necesario si está destinado exclusivamente a almacén. Aseo. No es necesario si está destinado exclusivamente a almacén sin personal trabajador en él. Zona de almacenamiento destinada a la tenencia de los objetos a comercializar o a almacenar, en el caso de almacenes. 1. Zona de atención al público/oficina: b) Dispondrá de ventilación en todas y cada una de sus dependencias, no computando a tal efecto las puertas de acceso al local o a las dependencias. c) La ventilación en aquellos espacios en los que existan puestos de trabajo, aún cuando no estén destinados a la atención al público, cumplirá los requisitos indicados en el apartado anterior. No se precisan aseos en almacenes carentes de personal trabajador en ellos. a) Dispondrán de aseos provistos de inodoros y lavabos con suministro suficiente a la capacidad y distribución del local y al personal trabajador en él, mínima dotación de un inodoro y un lavabo. b) Tendrán papel higiénico, jabón dosificable, toallas monouso con su correspondiente papelera o secamanos automático. Cuando las características de los usuarios así lo precisen, dispondrán además de contenedores higiénicos. c) El revestimiento de suelos y paredes será impermeable y de fácil d) La ventilación recaerá siempre al exterior del establecimiento. e) No se autoriza la presencia de objetos ajenos a su finalidad específica, excepción hecha de los útiles de limpieza siempre que estén recogidos en armario específico cuyas características no impidan o dificulten la utilización del aseo y su adecuada limpieza. 3. Zona de almacenamiento: a) Tendrá la superficie necesaria para albergar adecuadamente los materiales u objetos, de forma que no se dificulte o imposibilite la limpieza de toda la superficie del suelo. Artículo 32. Todos aquellos locales no abiertos al público o locales sin actividad comercial, deberán mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y salubridad. Los propietarios o, en su caso los arrendatarios de los mismos, posibilitarán el acceso a los inspectores sanitarios cuando sean requeridos para comprobar el cumplimiento de dichas condiciones. Artículo 33. General de Higiene y Salubridad. Todas las dependencias de los locales incluidos en los ámbitos de aplicación de esta Ordenanza, estén destinadas a uso público o privado, deben estar permanentemente en adecuadas condiciones de salubridad, tanto en lo que se refiere a su limpieza como al estado de mantenimiento de las paredes, suelos, techos, revestimientos y el mobiliario. La intervención de la administración y los actos de inspección han de tener por objetivo establecer las debidas condiciones de salubridad e higiene, conservarlas o restablecerlas a fin de fomentar la salud y bienestar de los ciudadanos. CAPÍTULO VII Infracciones Artículo 34. Tipificación de las infracciones. A efectos de esta ordenanza, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según el tipo de infracción, y teniendo en consideración su incidencia en la salud pública, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, y reincidencia. Se considerarán infracciones muy graves el incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, cuando dicho incumplimiento depare riesgos o daños efectivos para la salud, el incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen las autoridades sanitarias competentes en lo que respecta a esta ordenanza, y la reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años. Se considerarán infracciones graves el incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, cuando dicho incumplimiento pudiera comprometer potencialmente la salud, así como el incumplimiento de los requerimientos que formulen las autoridades sanitarias competentes en lo que respecta a esta ordenanza, y la reincidencia en la comisión de infracciones leves en los últimos tres meses. Se considerarán infracciones leves el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza, en cuanto que no sea clasificado como grave o muy grave. En lo no regulado por la normativa general o por esta ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza de Sanidad número 1, De las disposiciones generales, del régimen jurídico y del procedimiento administrativo sancionador. Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas de Sanidad del Ayuntamiento de Pamplona: (Ordenanza número 2) Ordenanza Sanitaria de

5 Página Número 22 Martes, 3 de febrero de 2015 Viviendas, (Ordenanza número 5) Ordenanza Sanitaria de Centros Docentes, (Ordenanza número 7) Baños Públicos y Piscinas, (Ordenanza número 9) Limpieza Viaria y de Residuos Sólidos, (Ordenanza número 11) Traperías, Chatarrerías y Almacenes de Pieles no Curtidas, (Ordenanza número 12) Ordenación Sanitaria de Vehículos de Transporte de Personas, Mercancías y Ganados, (Ordenanza número 14) Ordenanza de Policía Sanitaria Mortuoria y (Ordenanza número 15) Locales Comerciales y Actividades Varias. Pamplona, 12 de enero de El Alcalde, Enrique Maya Miranda. L TUDELA TARIFAS 3.ª A partir de los 20 minutos, se podrán obtener fracciones de tiempo menores cada 0,05 euros. 4.ª Anulación multa por carecer de tique o no estar legible o no visible perfectamente desde el exterior. La manipulación o falsificación del tique. 5.ª Anulación multa por carecer de credencial, no esté vigente o actualizada, que no sea visible desde el exterior o que la credencial esté manipulada o alterada. ULTZAMA 11,50 euros 11,50 euros L Aprobación definitiva de modificaciones en la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de octubre de 2014, aprobó inicialmente modificaciones en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías publicas de permanencia limitada. En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 219 de 7 de noviembre de 2014 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días, plazo que finalizó el día 16 de diciembre de Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación del texto de la ordenanza definitivamente aprobada. Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones al tratarse de una disposición administrativa de carácter general no cabe conforme al artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías: a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra. b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Tudela, 14 de enero de La Concejala de Hacienda, Irene Royo Ortin. ANEXO Modificaciones Artículo 11.1: El texto queda como sigue Estacionar sin tique o su colocación sea de forma no legible o no visible correctamente desde el exterior. Artículo 11: Incluir un punto 6 con el siguiente texto: Estacionar en zona de residentes sin credencial que le autorice, que no esté vigente o actualizada, que la credencial no sea visible y legible desde el exterior o que la credencial esté manipulada o alterada. Artículo 13.1.a): Se modifica el texto debiendo figurar con el siguiente Por estacionar careciendo del tique correspondiente o su colocación sea de forma no legible o no visible correctamente desde el exterior. Artículo 13.1.a): Se modifica la redacción quedando como sigue: La manipulación o falsificación del tique, así como el uso del mismo manipulado o falsificado, sin perjuicio de otras sanciones o medidas que pudieran proceder y se añade el siguiente texto: Las multas que conllevan estas infracciones podrán anularse, previo pago en máquina de la tarifa 4 de esta ordenanza. Artículo 13.1.a): Se añade un nuevo apartado: Por falta de credencial que habilite a estacionar, así como que no esté vigente o actualizada, no sea visible y legible desde el exterior o la credencias esté manipulada o alterada. Podrá anularse, previo pago en máquina de la tarifa 5 de esta ordenanza. Modificación de tarifas TARIFAS 1.ª Por cada 20 minutos. 0,30 euros 2.ª Por exceso de tiempo de estacionamiento inferior a una hora, pago postpagado. 3,70 euros Delegación de competencias El Alcalde del Ayuntamiento de Ultzama, en fecha 21 de enero de 2015 ha dictado la Resolución número6/2015 cuyo texto se transcribe a continuación: Asunto: Delegación de la competencia para la celebración de Bodas Civiles en la persona del Concejal don Francisco Javier Iribarren Altuna. Visto que de acuerdo con la Normativa relativa a la celebración de matrimonios civiles la competencia para su celebración corresponde a los Alcaldes de los Ayuntamientos. Visto que, sin perjuicio de que otros/as Concejales/as ya tienen encomendada esta función, se considera conveniente que estas funciones de celebraciones de bodas civiles puedan ser igualmente desempeñadas, en las dependencias de este Ayuntamiento, así mismo, por el Concejal D. Francisco Javier Iribarren Altuna. Visto que por parte de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ultzama no existe inconveniente en la delegación de la competencia para la celebración de matrimonios civiles y que el referido Concejal muestra su total disponibilidad para ello. Visto el contenido de los Artículos y concordantes de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local y Artículos 43. 4, 43. 5, 44 y concordantes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aplicables en materia de delegación de competencias. RESUELVE: Primero. Delegar la competencia para la celebración de Bodas Civiles en este Ayuntamiento de Ultzama en el Concejal don Francisco Javier Iribarren Altuna. Segundo. Notificar a dicho Concejal esta delegación de atribuciones, que surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución si, tal y como se faculta en el Artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Navarra en los términos previstos por el Artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercero. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, a efecto de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Larraintzar, Valle de Ultzama, a 21 de enero de El Alcalde, Francisco Javier Tornaría Iguelz. L VALLE DE EGÜÉS Convocatoria de ayudas y bases para fomento de la contratación de trabajadores desempleados en el año 2015 El Ayuntamiento del Valle de Egüés ha aprobado, en sesión plenaria del 8 de enero de 2015 la convocatoria de ayudas para fomento de la contratación de trabajadores desempleados de conformidad con las bases reguladoras que se publican a continuación. Sarriguren, 14 de enero de El Alcalde, Alfonso Etxeberria Goñi. BASES REGULADORAS Base 1. Objeto. 1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer incentivos para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo subvencionando la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en el Valle de Egüés, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo. 2. La presente convocatoria y sus bases surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, una vez aprobado el

CAPÍTULO I: CONDICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y SALUBRIDAD DE VIVIENDAS Y SOLARES

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