NORMAS LEGALES SUMARIO PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS

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1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año XXXIV - Nº NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz DOMINGO 26 DE FEBRERO DE SUMARIO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura y Riego a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. N MINAGRI.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 3 R.M. N MINAGRI.- Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre del departamento de Loreto 3 R.M. N MINAGRI.- Designan al Jefe de Gabinete de Asesores como representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA 4 Fe de Erratas R.M. N MINAGRI 4 CULTURA R.S. N MC.- Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura 4 DEFENSA RR.MM. N s. 180 y DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 5 R.M. N DE/CCFFAA.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Paraguay, en comisión de servicios 6 R.D. N MGP/DGCG.- Modifican la R.D. N MGP/DGCG Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial 7 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de R.M. N EF/50.- Aprueban los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes; y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondiente al año R.M. N EF/50.- Autorizan viaje de funcionaria de PROINVERSIÓN a Francia, en comisión de servicios 14 R.M. N EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera del Ministerio para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N R.M. N EF/10.- Conforman la Comisión Sectorial de Seguimiento del Avance de Ejecución del Gasto no vinculado a Proyectos de Inversión Pública de los Pliegos Presupuestarios del Sector Economía y Finanzas 16 R.M. N EF/43.- Aprueban contratación de Estudio Jurídico que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en controversia iniciada por la Sociedad Concesionaria Metro de Lima Línea 2 S.A. 17 R.M. N EF/10.- Designan miembros del Directorio de la empresa Fábrica de Armas y Municiones del Ejército Sociedad Anónima Cerrada - FAME SAC, en representación del FONAFE 18 ENERGIA Y MINAS R.M. N MEM/DM.- Designan Director General de la Dirección General de Formalización Minera 18 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N MTC/15.- Renuevan autorizaciones a Certifica Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo y Móvil, ubicado en el departamento de Piura 19 R.D. N MTC/15.- Autorizan a Mecánica Integral Visaagas S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en el departamento de Lima 20

2 2 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR R.J. N ONAGI-J.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Distritales y Provincial 21 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Res. N BCRP-N.- Autorizan viaje de especialistas del BCRP a Argentina, en comisión de servicios 24 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Res. N JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N JNE referente a solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco 24 Res. N JNE.- Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó vacancia de regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima 26 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Res. N MDA/GDU-SGHUE.- Recepcionan obras de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito 31 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO D.A. N A/MDC.- Amplían alcances del beneficio de Pronto Pago establecido en el Artículo 19 de la Ordenanza Nº 249-A/MDC.. 32 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza N 252-MDC.- Aprueban sorteo denominado Actualiza tus datos 33 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanzas N s. 02, 03, 04 y MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada por personas jurídica y naturales 33 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARANGANI Acuerdo N CM-MDM-C/C..- Aprueban el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2017 de la Municipalidad y distribución del FONCOMUN 38 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO R.A. N MDSA-A.- Designan funcionario responsable de remitir ofertas de empleo de la Municipalidad a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 40 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Agricultura y Riego a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº PCM Lima, 24 de febrero de 2017 VISTA: La Carta S/N, de fecha 11 de enero de 2017, del Coordinador de la Iniciativa 20x20 del World Resources Institute; y, Que, mediante la Carta S/N, de fecha 11 de enero de 2017, dirigida al Ministro de Agricultura y Riego, el Coordinador de la Iniciativa 20x20 del World Resources Institute cursa invitación para participar en la Reunión Anual de la Iniciativa 20x20 De las Intenciones a la Práctica, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Cali, República de Colombia, los días 28 de febrero y 01 de marzo de 2017; Que, mediante el correo electrónico de fecha 12 de enero de 2017, el Coordinador de la Iniciativa 20x20 del World Resources Institute, comunica que los gastos del viaje serán cubiertos por la Iniciativa 20x20; Que, el objetivo del referido evento consiste, entre otros, en facilitar el apoyo de las instituciones técnicas que participan en la Iniciativa a los programas nacionales de restauración de tierras degradadas; Que, mediante correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2017, dirigido al Coordinador de la Iniciativa 20x20 del World Resources Institute, la Asistente del Despacho Ministerial de Agricultura y Riego, confi rma la participación del Ministro de Agricultura y Riego en el referido evento, quien limitará su participación solo al día 28 de febrero de 2017; Que, teniendo en cuenta el interés institucional para participar en el referido evento, por cuanto permitirá, entre otros, intercambiar información y recomendaciones concretas que ilustren el gran potencial de acción y la responsabilidad del Sector Agricultura y Riego en la gestión de los recursos naturales; así como conocer mejores prácticas a ser incorporadas a la gestión del Sector a través de mecanismos de cooperación; resulta procedente autorizar el viaje del señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 27 al 28 de febrero de 2017; Que, el segundo párrafo del artículo 1 del Reglamento de la Ley N 27619, aprobado mediante Decreto Supremo N PCM, dispone que la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

3 El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley N 28807; el Decreto Supremo N PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo N PCM; el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor José Manuel Hernández Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura y Riego, a la ciudad de Cali, República de Colombia, del 27 al 28 de febrero de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura y Riego, al señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 27 de febrero de 2017 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación: Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros AGRICULTURA Y RIEGO Designan responsable de remitir ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 24 de febrero de 2017 VISTO: El Informe N MINAGRI-SG-OGGRH, de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, sobre designación de funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Ministerio de Agricultura y Riego; y, Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N TR, que dicta disposiciones reglamentarias de la Ley N 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, excluyendo de esta obligación de NORMAS LEGALES concursar y remitir la oferta, los puestos clasifi cados como de confi anza; Que, el último párrafo del precitado artículo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designan al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, por Resolución Ministerial N AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de abril de 2012, se designó al Director de la Unidad de Personal de la Oficina de Administración del entonces Ministerio de Agricultura, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Ministerio de Agricultura que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N y su Reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo N 997, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por Ley N a Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de acuerdo a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobada por el Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modificatorias, la Unidad de Personal de la Oficina de Administración varió su nivel organizacional y denominación a Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, por lo que resulta necesario adecuar la designación del funcionario responsable de remitir la información vinculada a las ofertas de trabajo conforme a la denominación del cargo directivo que corresponde; De conformidad con el Decreto Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N a Ministerio de Agricultura y Riego, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N MINAGRI, y sus modifi catorias; Artículo 1.- Designar al Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de empleo del Ministerio de Agricultura y Riego que correspondan de acuerdo a lo establecido en la Ley N y su Reglamento. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Tecnología de la Información, en coordinación con la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, adecue y/o genere la creación de una dirección de correo electrónico específi ca para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que el funcionario designado dé cuenta de la gestión realizada al Secretario General del Ministerio de Agricultura y Riego, en forma trimestral. Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N AG. Regístrese, comuníquese y notifíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Designan representantes del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 24 de febrero de

4 4 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano Que, mediante Resolución Suprema N PCM, de fecha 30 de enero de 2017, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto; en cuyo texto se establece que, entre otros, el Ministerio de Agricultura y Riego conforma dicha Comisión, encontrándose representado por un representante titular y un alterno, acreditados mediante Resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modificatorias; Artículo 1.- Designar al Director Ejecutivo y al Director de la Dirección de Desarrollo Agroeconómico, ambos del Proyecto Especial Datem del Marañón Alto Amazonas Loreto Condorcanqui (PEDAMAALC), como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura y Riego, ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de elaborar un informe técnico que contenga un Plan especial de desarrollo e inversión integral que permita mejorar la calidad de vida de las localidades de los distritos de Urarinas, Parinari, Andoas, Trompeteros y Tigre, del departamento de Loreto; creada mediante Resolución Suprema N PCM. Artículo 2.- Notifi car a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, así como a los representantes designados, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Designan al Jefe de Gabinete de Asesores como representante del Ministro ante el Grupo de Trabajo denominado: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria - PNIA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Lima, 24 de febrero de 2017 Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial N MINAGRI, de fecha 14 de julio de 2016, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 18 de julio de 2016, se designó al Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA, conformado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI, rectifi cada mediante Resolución Ministerial N MINAGRI; designación a la cual es necesario dar por concluida; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N 30048; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº MINAGRI, y sus modifi catorias; Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Viceministro de Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA, conformado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI, rectifi cada mediante Resolución Ministerial N MINAGRI; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Agricultura y Riego, como representante del Ministro de Agricultura y Riego, ante el Grupo de Trabajo denominado: Comité Directivo del Programa Nacional de Innovación Agraria PNIA, conformado mediante Resolución Ministerial N MINAGRI, rectificada mediante Resolución Ministerial N MINAGRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI Mediante Oficio Nº MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº MINAGRI, publicada en la edición del día 18 de febrero de DICE: Artículo 1.- (...) Dicha Comisión Negociadora, en el caso de la entidad pública, estará integrada por los siguientes miembros: - El (la) Director(a) General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. (...) DEBE DECIR: Artículo 1.- (...) Dicha Comisión Negociadora, en el caso de la entidad pública, estará integrada por los siguientes miembros: - El (la) Director(a) General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Riego, quien la presidirá. (...) CULTURA Designan miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº MC Lima, 24 de febrero de 2017

5 El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES Regístrese, comuníquese y publíquese. 5 Que, mediante Ley N se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público constituyéndose en el ente rector en materia de cultura; Que, conforme a los artículos 19 y 20 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N MC, este Ministerio cuenta con la Comisión Consultiva Nacional de Cultura, encargada de asesorar a la Alta Dirección sobre la política cultural, que incluye el Patrimonio Cultural, las Artes, e Industrias Culturales; la misma que está conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; Que, por Resolución Suprema N MC, se designó a los miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, cuya conformación se ha visto por conveniente modificar; De conformidad con la Ley N 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N MC; Artículo 1.- Dar por concluida la designación corno miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, que fuera establecida mediante Resolución Suprema N MC, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación, a las siguientes personas: - José Alberto Carlos Chirif Tirado - Alvaro Alberto Carulla Marchena - Christian Raúl Bendayán Zagaceta - Diana María Guerra Chirinos - Fidel Julio Tubino Arias Schreiber - Gerardo Chávez López - Jorge Enrique Chiarella Kruger - José Carlos Mariátegui Ezeta - Julio Syuñik Cotler Dolberg - Leonidas Salvador Casas Ballón - Marcela Temple de Pérez de Cuellar - Natalia María Majluf Brahim - Nora Angélica de Izcue Fuchs - Rafael Adolfo Ráez Luna - Vania Masías Málaga - Modesto Edilberto Montoya Zavaleta - Ruth Madeleine Zúñiga Castillo - Juan Manuel Burga Díaz - Manuel Prado Alarcón (Manuelcha Prado) - Luis Quequezana Jaimes - Rafael Santa Cruz Castillo - Alonso José Ruíz Rosas Cateriano Artículo 2.- Designar como miembros de la Comisión Consultiva Nacional de Cultura del Ministerio de Cultura, a las siguientes personas: - Tarcila Rivera Zea - Santiago Maurici Alfaro Rotondo - Graciela Elvira Raquel Giraldez Castro - Santiago Evaristo Uceda Castillo - Ponciano del Pino Huamán - Christian Raúl Bendayán Zagaceta - Natalia María Majluf Brahim - Rolando Toledo Vega - Natalia Iguiñiz Boggio - Carmen Elena Mc Evoy de Madico Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 17 de febrero de 2017 Que, con Facsímil (DSD) Nro. 58, del 09 de febrero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio S-200-SGFA-DIFA-Nº 0095, del 10 de febrero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la fi nalidad de llevar a cabo un Estudio de Sitio para una operación futura en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la fi nalidad de llevar a cabo un Estudio de Sitio para una operación futura en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé

6 6 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/SG Lima, 23 de febrero de 2017 Que, con Facsímil (DSD) Nros. 12 y 36, del 12 de enero de 2017, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso al territorio nacional de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio S-200-SGFA-DIFA-N 0112, del 17 de febrero de 2017, el Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la fi nalidad de participar en una visita de estudio de sitio para una futura operación en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Fuerza Aérea del Perú; y, de conformidad con la Ley Nº Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y sus modifi catorias; Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 26 de febrero de 2017 al 02 de marzo de 2017, con la fi nalidad de participar en una visita de estudio de sitio para una futura operación en la ciudad de Chiclayo con la Fuerza Aérea del Perú y la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo previsto en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Paraguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº DE/CCFFAA Lima, 23 de febrero de 2017 Visto, el Ofi cio Nº 054/MAAG/NAVSEC-SOLO de fecha 30 de enero de 2017, del Ofi cial de Enlace de las Fuerzas Especiales del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América. Que, mediante documento del Visto, el Ofi cial de Enlace de las Fuerzas Especiales del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América ha puesto en conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas la invitación para que UN (1) Ofi cial Superior de las Fuerzas Armadas del Perú, participe en las Conferencias de Planeamiento Media y Final del Ejercicio Fuerzas Comando 2017, las mismas que se realizarán en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, como se indica: ACTIVIDAD FECHAS Conferencia de Planeamiento 27 de febrero al Media (MPC) 3 de marzo de 2017 Conferencia de Planeamiento 2 al 8 de abril de 2017 Final (FPC) Que, las Fuerzas Armadas del Perú participan anualmente en el Ejercicio Fuerzas Comando, el cual se realiza bajo el auspicio del Comando Sur de los Estados Unidos de América (SOUTHCOM), a través del Comando de Operaciones Especiales Sur (SOCSOUTH), y en cuyas sucesivas ediciones han participado Fuerzas Especiales de Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, y Uruguay, entre otros; Que, el ejercicio Fuerzas Comando es un certamen militar de carácter deportivo diseñado con el propósito de fortalecer las relaciones entre las Fuerzas Armadas de América y compartir destrezas, tácticas, técnicas y procedimientos de operaciones especiales en tareas específi cas para la lucha contra amenazas no convencionales, y cuya preparación previa demanda una ardua actividad de Planeamiento y coordinación, por lo cual, el presente año, ha sido concebida la ejecución de DOS (2) Conferencias de Planeamiento (Media y Final); Que, es de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Capitán de Fragata Ronald Gerardo GUERRERO Montes, para que participe en la Conferencia de Planeamiento Media (MPC) y Conferencia de Planeamiento Final (FPC), a realizarse, ambas, en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2017 y del 2 al 8 de abril de 2017, respectivamente, por cuanto las experiencias a ser adquiridas redundarán en benefi cio del accionar conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; Que los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, hospedaje y alimentación, transporte interno y TUUA serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, no irrogando gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, de fecha 5 de junio de 2002, señala que los viajes al extranjero para concurrir a asambleas, conferencias, seminarios, cursos de capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

7 El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017 Que, asimismo, el inciso 11 del literal b) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº DE, de fecha 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa, establece que las autorizaciones de viaje al extranjero que no irroguen gastos al Estado de personal Militar y Civil del Sector Defensa, se aprobarán por Resolución Ministerial; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación oportuna del Ofi cial Superior designado durante la totalidad de ambas Conferencias de Planeamiento de la referida comisión, resulta necesario autorizar su salida y retorno del país UN (1) día de anticipación y UN (1) día posterior al término de la misma, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N DE; el Decreto Supremo N DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº DE/SG del 28 de enero de 2015, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión del servicio del Capitán de Fragata Ronald Gerardo GUERRERO Montes, identifi cado con CIP N y DNI N , las cuales se realizarán en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, así como autorizar su salida del país y su retorno como se detalla: ACTIVIDAD Conferencia de Planeamiento Media (MPC) Conferencia de Planeamiento Final (FPC) PERÍODO DE LA ACTIVIDAD 27 de febrero de 2017 al 3 de marzo de al 8 de abril de 2017 FECHA DE SALIDA DEL PAÍS 26 de febrero de de abril de 2017 NORMAS LEGALES 7 Modifican la R.D. N MGP/DGCG Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasificación que actúen en el ámbito fluvial FECHA DE RETORNO AL PAÍS 4 de marzo de de abril de 2017 Artículo 3.- Los gastos que irrogue dicha invitación, tales como transporte aéreo de ida y vuelta, hospedaje y alimentación, transporte interno y T.U.U.A., serán sufragados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, sin irrogar gasto alguno al Tesoro Público. Artículo 4.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización a que se refiere el artículo primero, sin exceder el total de los días autorizados. Artículo 5.- El Ofi cial Superior designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional del Ministerio de Defensa ( conforme a lo establecido por la Resolución Ministerial N DE/SG, de fecha 6 de setiembre de RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº MGP/DGCG Callao, 27 de diciembre del 2016 Que, mediante Resolución Directoral N MGP/DGCG de fecha 20 de julio del 2016, se aprueba los Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasifi cación que actúen en el ámbito fl uvial, de acuerdo al Anexo A que forma parte integrante de la indicada Resolución Directoral; Que, el numeral (2) del referido Anexo A establece como ámbito de aplicación de la indicada norma a las Sociedades de Clasifi cación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades Clasifi cadoras (IACS), Asociación de Sociedades Clasifi cadoras de Asia (ACS) o miembro de la Asociación Internacional Técnica de Inspección y Clasifi cación (TSCI), exigencia que asegura la idoneidad de las empresas Clasifi cadoras y las sociedades de clasifi cación, asegurando que cumplen con las directrices del Código para las Organizaciones Reconocidas aprobadas por la Organización Marítima Internacional OMI y que reconozca la Autoridad Marítima Nacional; sin embargo dicha exigencia reduce la cantidad de empresas que podrían ofrecer dichos servicios; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, la Ley N 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país de fecha 11 de julio del 2014 y el Decreto Legislativo N 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa de fecha 9 de octubre del 2016 de aplicación para todas las entidades de la Administración Pública, establecen como uno de los objetivos principales del Estado, la dinamización de la inversión en el país y la interoperabilidad entre las entidades del Estado; Que, es necesario simplifi car las disposiciones para el reconocimiento y autorización de las Sociedades de Clasifi cación, a fi n que un mayor número de empresas clasifi cadoras accedan a su reconocimiento, sin que esto signifi que la reducción de los estándares mínimos de exigencia establecidos por la Organización Marítima Internacional OMI en la expedición de los certifi cados de clase y de condición para las naves nuevas y existentes en el ámbito fl uvial, para salvaguardar la seguridad de la vida humana en dicho ámbito; De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de Asesoría Jurídica y el Jefe de la Ofi cina de Adecuación Normativa y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Regístrese, comuníquese y publiquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa Artículo 1.- Modifi car el numeral (2) y (4) del Anexo A de la Resolución Directoral N MGP/DGCG de fecha 20 de julio del 2016, Lineamientos para el reconocimiento y la supervisión de las Sociedades de Clasifi cación que actúen en el ámbito fl uvial, quedando redactado como sigue:

8 8 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano 2.- Ámbito de aplicación La presente norma es de aplicación a las Sociedades de Clasifi cación miembros de la Asociación Internacional de Sociedades Clasifi cadoras (IACS), Asociación de Sociedades Clasifi cadoras de Asia (ACS), miembros de la Asociación Internacional Técnica de Inspección y Clasifi cación (TSCI) o sociedades de clasifi cación que cumplan las exigencias indicadas en el numeral (4) de la presente norma. ( ) 4.- Generalidades Las Sociedades de clasificación deberán acreditar lo siguiente: a. Evidenciar el cumplimiento de las resoluciones MEPC.237(65) y MSC.349(92), adoptadas por el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC ) y por el Comité de Seguridad Marítima (MSC), en su 65º y 92º periodo de sesiones respectivamente. b. Demostrar experiencia en Clasifi cación Fluvial. c. Evidenciar Reglas de Clase para naves y artefactos fl uviales. d. Registrar y evidenciar una sucursal o fi lial bajo las leyes del Estado peruano en la región fl uvial, preferentemente donde realice las inspecciones para la clasifi cación de las naves y artefactos fl uviales. Artículo 2.- La presente resolución directoral será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional Artículo 3.- La presente resolución directoral, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº EF/50 Lima, 24 de febrero de 2017 Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N s y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Oficio N INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio N SUNAT/5A0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Oficio N SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de enero de 2017; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N Ley de Regalía Minera y sus modificatorias, la Ley N 28411, el Decreto Supremo N EF, el Decreto Supremo Nº EF y sus normas modificatorias y complementarias; Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de enero de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA ENERO DE 2017 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES TOTAL GOBIERNOS LOCALES AREQUIPA AREQUIPA

9 El Peruano / Domingo 26 de febrero de 2017 NORMAS LEGALES 9 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE CAYMA CERRO COLORADO CHARACATO CHIGUATA JACOBO HUNTER LA JOYA MARIANO MELGAR MIRAFLORES MOLLEBAYA PAUCARPATA POCSI POLOBAYA QUEQUEÑA SABANDIA SACHACA SAN JUAN DE SIGUAS SAN JUAN DE TARUCANI SANTA ISABEL DE SIGUAS SANTA RITA DE SIGUAS SOCABAYA TIABAYA UCHUMAYO VITOR YANAHUARA YARABAMBA YURA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO CAMANA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER MARIANO NICOLAS VALCARCEL MARISCAL CACERES NICOLAS DE PIEROLA OCOÑA QUILCA SAMUEL PASTOR CARAVELI CARAVELI ACARI ATICO ATIQUIPA BELLA UNION CAHUACHO CHALA CHAPARRA HUANUHUANU JAQUI LOMAS QUICACHA YAUCA CASTILLA APLAO ANDAGUA AYO CHACHAS CHILCAYMARCA CHOCO GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES HUANCARQUI MACHAGUAY ORCOPAMPA PAMPACOLCA TIPAN UÑON URACA VIRACO CAYLLOMA CHIVAY ACHOMA CABANACONDE CALLALLI CAYLLOMA COPORAQUE HUAMBO HUANCA ICHUPAMPA LARI LLUTA MACA MADRIGAL SAN ANTONIO DE CHUCA SIBAYO TAPAY TISCO TUTI YANQUE MAJES CONDESUYOS CHUQUIBAMBA ANDARAY CAYARANI CHICHAS IRAY RIO GRANDE SALAMANCA YANAQUIHUA ISLAY MOLLENDO COCACHACRA DEAN VALDIVIA ISLAY MEJIA PUNTA DE BOMBON LA UNION COTAHUASI ALCA CHARCANA HUAYNACOTAS PAMPAMARCA PUYCA QUECHUALLA SAYLA TAURIA TOMEPAMPA TORO CUSCO CUSCO CUSCO

10 10 NORMAS LEGALES Domingo 26 de febrero de 2017 / El Peruano GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA CALCA COYA LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE CANAS YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU CANCHIS SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y ÍNDICE UNIVERSIDADES NACIONALES VELILLE ESPINAR ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA LA CONVENCION SANTA ANA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI INKAWASI VILLA VIRGEN VILLA KINTIARINA MEGANTONI PARURO PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA QUISPICANCHI URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU

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