Sistema Peruano de Información Jurídica

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1 Jueves, 28 de febrero de 2013 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje a Canadá del Ministro de Energía y Minas y encargan su Despacho al Ministro de Transportes y Comunicaciones Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº PCM Que, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por finalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero energéticas; Que, entre los días 3 al 6 de marzo de 2013, se llevará a cabo en la ciudad de Toronto, Canadá, la convención de la Prospectors and Developers Association of Canadá (PDAC 2013), organizado por la Cámara de Comercio de Canadá Perú (CCCP), así como la visita protocolar con autoridades y potenciales inversionistas del sector minero; Que, en tal sentido y por ser de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, del 2 al 6 de marzo de 2013, para los fines a que se refiere los párrafos precedentes, el mismo que no irrogará ningún tipo de gasto al Estado; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas en tanto dure la ausencia de su titular, y; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº PCM, Reglamento de la Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en la Cartera de Energía y Minas, señor Jorge Humberto Merino Tafur, a la ciudad de Toronto, Canadá del 2 al 6 de marzo de 2013, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor Carlos Eduardo Paredes Rodríguez, Ministro de Transportes y Comunicaciones, a partir del 2 de marzo y mientras dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje a la República Popular China de representante de PROMPERÚ, en comisión de servicios Página 1

2 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PROMPERU-PCD Lima, 22 de febrero de 2013 Visto el Memorándum Nº PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado su participación, conjuntamente con un stand de oferta exportable del sector joyería, en la Feria Hong Kong Jewellery Show, a realizarse en la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 5 al 7 de marzo de 2013, con el objeto de promover la oferta exportable de dicho sector; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha feria, toda vez que constituye una de las más importantes ferias de joyería del Asia, lo que permitirá presentar nuestra oferta exportable, a fin de identificar las oportunidades comerciales para las empresas peruanas de joyería que ofrece el mercado chino; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la referida feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, a la ciudad de Hong Kong, República Popular China, del 1 al 9 de marzo del 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 260,00 x 6 días) : US $ 1 560,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 567,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Martha Melissa Vallebuona Peña, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 2

3 JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ Autorizan viaje a Alemania de representante de PROMPERÚ, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PROMPERU-PCD Lima, 22 de febrero de 2013 Visto el Memorándum Nº PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de sus funciones, PROMPERÚ ha programado realizar la actividad Viaje Prospección - Alemania, a realizarse en las ciudades de Múnich, Frankfurt, Colonia, Hamburgo y Berlín, República Federal de Alemania, del 4 al 11 de marzo de 2013, con el objetivo de buscar, conocer, informar y captar aliados en el mercado alemán para el programa de Alianzas Estratégicas, con la finalidad de desarrollar campañas conjuntas para una mayor difusión y comercialización del destino Perú; Que, es importante la realización de esta actividad, porque permitirá reforzar los contactos con los profesionales del turismo del mercado alemán, en especial con aquellas empresas que muestren interés en el programa de Alianzas Estratégicas de PROMPERÚ, lo que permitirá presentar los nuevos lineamientos de este programa a los potenciales aliados; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Múnich, Frankfurt, Colonia, Hamburgo y Berlín, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a las ciudades de Múnich, Frankfurt, Colonia, Hamburgo y Berlín, República Federal de Alemania, del 1 al 12 de marzo de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la actividad mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US $ 260,00 x 11 días) : US $ 2 860,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 674,00 Página 3

4 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ Autorizan viaje a Alemania de representantes de PROMPERÚ, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PROMPERU-PCD Lima, 22 de febrero de 2013 Visto el Memorándum Nº PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con treinta y seis (36) empresas turísticas nacionales, su participación en la Feria Internacional de Turismo Internationale Tourismus Börse - ITB 2013, a realizarse del 6 al 10 de marzo de 2013, en la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, evento al que asisten organismos oficiales de turismo, centros de congresos y convenciones, profesionales de turismo y medios de comunicación, entre otros. En la edición 2012 de la referida feria asistieron más de visitantes, de los cuales fueron visitantes profesionales, contando con más de expositores provenientes de 180 países; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria internacional, por ser una de las más importantes a nivel mundial, lo que constituye el evento ideal para presentar al Perú como un destino multitemático, con productos de cultura, naturaleza, aventura, reforzar el atractivo turístico de la ruta moche, así como presentar la nueva campaña de turismo receptivo Perú, Imperio de Tesoros Escondidos, lo que permitirá fortalecer el trabajo realizado con los principales operadores turísticos alemanes, a fin de proporcionarles información sobre las novedades del destino y las posibilidades de realizar las acciones conjuntas, así como identificar la tendencia del mercado turístico y recabar información al respecto; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, Magaly Roxana Aliaga Tutusima, María Cecilia Salazar Salazar y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada y coordinen cuanto se refiere a la instalación del stand peruano; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; Página 4

5 De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, de las señoras María del Carmen de Reparaz Zamora, del 3 al 10 de marzo de 2013, Magaly Roxana Aliaga Tutusima, María Cecilia Salazar Salazar y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 2 al 11 de marzo de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María del Carmen de Reparaz Zamora: - Viáticos (US$ 260,00 x 7 días) : US $ 1 820,00 - Pasajes Aéreos : US $ 2 385,00 Magaly Roxana Aliaga Tutusima, María Cecilia Salazar Salazar y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz: - Viáticos (US$ 260,00 x 9 días x 3 personas) : US $ 7 020,00 - Pasajes Aéreos (US$ 2 147,00 x 3 personas) : US $ 6 441,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ Autorizan viaje a EE.UU. de representante de PROMPERÚ, en comisión de servicios RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº PROMPERU-PCD Lima, 22 de febrero de 2013 Visto el Memorándum Nº PROMPERU/SG de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con once (11) empresas nacionales agroexportadoras, su participación en la feria Natural Products Expo West, a realizarse en la Página 5

6 ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, del 8 al 10 de marzo de 2013, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de productos naturales y orgánicos; Que, como parte de las actividades de promoción de las exportaciones, PROMPERÚ se encuentra organizando con el apoyo del Centro de Comercio Internacional - INTRACEN, la actividad denominada Misión de Prospección Comercial a realizarse el día 7 de marzo de 2013, conjuntamente con las empresas peruanas participantes, con el objetivo de visitar supermercados y cadenas de productos naturales, a fin de identificar las estrategias de productos nativos provenientes de otros países participantes, competidores con los productos que el Perú ofrece, así como tener contacto directo con posibles compradores; Que, el apoyo del Centro de Comercio Internacional - INTRACEN, para la participación en la feria Natural Products Expo y la Misión de Prospección, busca fortalecer las labores de PROMPERÚ y del Programa Nacional de Promoción del Biocomercio, para tal efecto está cubriendo el financiamiento de la agenda negocios, el alquiler de una vitrina de exhibición para la referida feria y el costo del pasaje aéreo de un funcionario de PROMPERÚ; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Guadalupe Laura Amésquita Palacios, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, participe en los mencionados eventos, realizando acciones de promoción de las exportaciones y brinde apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº PCM y el Decreto Supremo Nº MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Guadalupe Laura Amésquita Palacios, a la ciudad de Anaheim, Estados Unidos de América, del 6 al 11 de marzo de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US $ 1 100,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Guadalupe Laura Amésquita Palacios, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ Disponen la puesta en ejecución del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Página 6

7 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº MINCETUR (SEPARATA ESPECIAL) Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29974, el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra ; Que, mediante Decreto Supremo Nº RE ha sido ratificado el Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, suscrito el 26 de junio de 2012, en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica; Que, de conformidad con el artículo 330 del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una Parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, éste entrará en vigor entre la Parte Unión Europea - UE y cada País Andino signatario, el primer día del mes siguiente a la fecha de recepción por el Depositario de la última notificación correspondiente a la Parte UE y dicho País Andino signatario, con la cual comunican el cumplimiento de sus procedimientos de perfeccionamiento interno; Que, la República del Perú y la Unión Europea, han efectuado las respectivas notificaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo cual, el Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, deberá entrar en vigencia el 01 de marzo de 2013; Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de marzo de 2013, el Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra. Artículo 2.- Publicación Publíquense en el Diario Oficial El Peruano, el presente Decreto Supremo y el texto íntegro del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, el cual se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú ( del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 3.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República Página 7

8 JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial El Peruano de la fecha. DEFENSA Amplían autorización de comisión de servicios de funcionaria del Ministerio, aprobada mediante R.S. Nº DE Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: RESOLUCION SUPREMA Nº DE- Que, mediante Resolución Suprema Nº DE del 26 de febrero de 2013, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio, entre otros, de la señorita Abogada Paola Liliana LOBATÓN FUCHS, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, como parte de la delegación que acompañará y asesorará al señor Ministro de Defensa durante su Visita Oficial a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2013; Que, debido al cambio en el itinerario de los vuelos internacionales, resulta necesario ampliar la autorización de la Comisión de Servicio de la señorita Abogada Paola Liliana LOBATÓN FUCHS, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, del 28 de febrero al 4 de marzo de 2013; Que, los gastos que ocasione la presente autorización, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la Comisión de Servicio de la señorita Abogada Paola Liliana LOBATÓN FUCHS, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, aprobada con la Resolución Suprema Nº DE del 26 de febrero de 2013, hasta el día 4 de marzo de 2013, por las razones precedentemente expuestas. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Ottawa (Canadá) - Lima: US$ 1, x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1, Viáticos: US$ x 1 persona x 1 día US$ TOTAL: US$ 1, Artículo 3.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Suprema Nº DE del 26 de febrero de 2013, en el extremo referido a los pasajes aéreos correspondientes a la señorita Abogada Paola Liliana LOBATÓN FUCHS, Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. Página 8

9 Artículo 4.- La funcionaria comisionada, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº PCM. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Autorizan ingreso al territorio nacional de oficial de la República Federativa del Brasil Lima, 27 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº DE-SG Que, con Facsímil (DSD) Nº 132 del 19 de febrero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil, sin armas de guerra; Que, con Oficio G del 20 de febrero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 28 de febrero de 2013 al 9 de abril de 2014, a fin de participar en un intercambio como Oficial de Enlace en la Escuela de Operaciones Ribereñas de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Página 9

10 Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente Capitán Helio Paiva Da Silva Junior, de la República Federativa del Brasil, del 28 de febrero de 2013 al 9 de abril de 2014, a fin que participe en un intercambio como Oficial de Enlace en la Escuela de Operaciones Rivereñas de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viajes a Francia y Panamá de la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en comisión de servicios Lima, 25 de febrero de 2013 VISTO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-10 Los Oficios Nº SUNAT/1M0000 y Nº SUNAT/1M0000, de la Secretaría Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, sobre autorización de viajes; CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 15 de octubre de 2012, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OECD, a través del Jefe de la Unidad de Precios de Transferencia del referido organismo internacional, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que participe en las reuniones sobre Fiscalidad de las Empresas Multinacionales del Grupo de Trabajo Nº 6 (WP6), a realizarse según programa del 4 al 8 de marzo de 2013, en la sede de la OECD, ciudad de París, República Francesa; Que, el citado evento internacional incluye, entre otras, la 82º Reunión del Grupo de Trabajo Nº 6: Régimen fiscal de las empresas multinacionales, a llevarse a cabo el 4 y 5 de marzo de En la 82º Reunión del Grupo de Trabajo Nº 6: Régimen fiscal de las empresas multinacionales, organizada por la OECD, se analizará y debatirá, entre otros temas de importancia, sobre la Erosión de la Base y Ganancias de Cambio; Simplificación de Precios de Transferencial; Manual de Evaluación de Riesgos de Precios de Transferencia; y vista previa de la Reunión Anual del Foro Mundial; Que, asimismo, mediante comunicación de fecha 18 de enero de 2013, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, ha convocado a la Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a la Reunión del Consejo Directivo del mencionado organismo internacional, en su condición de representante de Perú ante dicho Consejo, elegida en la 46º Asamblea General del CIAT del mes de abril de 2012, el cual se realizará el 7 y 8 de marzo de 2013, en la ciudad de Panamá, República de Panamá; Que, en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT, se analizará y debatirá, entre otros temas de importancia, sobre el Anteproyecto del Plan Operativo Anual ; la organización de la 47º Asamblea General de 2013; y el Plan Estratégico del CIAT , ajustado a las indicaciones del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del CIAT consta de nueve Consejeros, elegidos anualmente por la Asamblea General, y es responsable de la dirección y seguimiento del cumplimiento de las actividades y de la ejecución del presupuesto de dicho organismo internacional, así como de delinear las directivas estratégicas institucionales del CIAT. Para el periodo está conformado por Argentina, Brasil, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Haití, Perú y Portugal, y está presidido por Chile; Página 10

11 Que, en tal sentido, considerando la importancia que revisten las citadas 82º Reunión del Grupo de Trabajo Nº 6 de la OECD y Reunión del Consejo Directivo del CIAT, para el desarrollo de las funciones de la SUNAT, que redundarán en el cumplimiento de sus metas y objetivos institucionales, se hace necesario que nuestro país se encuentre representado, por lo que se ha estimado conveniente la participación de la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en los mencionados eventos internacionales; Que, de acuerdo con el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, los viajes que efectúe el Superintendente Nacional serán autorizados mediante resolución expedida por el titular del Sector Economía y Finanzas; Que, teniendo en consideración que dichos viajes cumplen con los objetivos institucionales, resulta necesario autorizar los viajes en comisión de servicios de la citada funcionaria para que participe en la 82º Reunión del Grupo de Trabajo Nº 6 de la OECD y Reunión del Consejo Directivo del CIAT; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, la participación de la SUNAT en dichos eventos internacionales, resulta necesario por razones de itinerario y fines institucionales, autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la citada funcionaria, del 2 al 6 y del 6 al 9 de marzo de 2013; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y por viáticos; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y el Decreto Supremo Nº PCM, Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes, en comisión de servicios, de la señora Tania Lourdes Quispe Mansilla, Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, del 2 al 6 de marzo de 2013 a la ciudad de París, República Francesa y del 6 al 9 de marzo de 2013, a la ciudad de Panamá, República de Panamá; para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo al Presupuesto de 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ 5 036,56 Viáticos US $ 1 640,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-15 Lima, 25 de febrero de 2013 Página 11

12 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que beneficiará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográficamente el recurso natural; Que, el citado artículo dispone que el Canon Gasífero se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales provenientes de contratos de servicios, de ser el caso. El porcentaje aplicable según contrato será fijado por decreto supremo; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley Nº y sus modificatorias; establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº INEI/DTDIS y por el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº MEM/VME, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, según lo indicado en el informe Nº EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF y normas modificatorias, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero para el año 2013, proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales, distritales y gobiernos regionales del país beneficiados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Página 12

13 ANEXO INDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2013 PROVENIENTE DE REGALÍAS Y LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB. LOCAL ÍNDICE TOTAL GOBIERNOS LOCALES CUSCO CUSCO ACOMAYO ANTA CALCA CUSCO CCORCA POROY SAN JERONIMO SAN SEBASTIAN SANTIAGO SAYLLA WANCHAQ ACOMAYO ACOPIA ACOS MOSOC LLACTA POMACANCHI RONDOCAN SANGARARA ANTA ANCAHUASI CACHIMAYO CHINCHAYPUJIO HUAROCONDO LIMATAMBO MOLLEPATA PUCYURA ZURITE CALCA COYA Página 13

14 CANAS CANCHIS Sistema Peruano de Información Jurídica CHUMBIVILCAS ESPINAR LA CONVENCION LAMAY LARES PISAC SAN SALVADOR TARAY YANATILE YANAOCA CHECCA KUNTURKANKI LANGUI LAYO PAMPAMARCA QUEHUE TUPAC AMARU SICUANI CHECACUPE COMBAPATA MARANGANI PITUMARCA SAN PABLO SAN PEDRO TINTA SANTO TOMAS CAPACMARCA CHAMACA COLQUEMARCA LIVITACA LLUSCO QUIÑOTA VELILLE ESPINAR CONDOROMA COPORAQUE OCORURO PALLPATA PICHIGUA SUYCKUTAMBO ALTO PICHIGUA SANTA ANA Página 14

15 PARURO Sistema Peruano de Información Jurídica PAUCARTAMBO QUISPICANCHI URUBAMBA ECHARATE HUAYOPATA MARANURA OCOBAMBA QUELLOUNO KIMBIRI SANTA TERESA VILCABAMBA PICHARI PARURO ACCHA CCAPI COLCHA HUANOQUITE OMACHA PACCARITAMBO PILLPINTO YAURISQUE PAUCARTAMBO CAICAY CHALLABAMBA COLQUEPATA HUANCARANI KOSÑIPATA URCOS ANDAHUAYLILLAS CAMANTI CCARHUAYO CCATCA CUSIPATA HUARO LUCRE MARCAPATA OCONGATE OROPESA QUIQUIJANA URUBAMBA CHINCHERO HUAYLLABAMBA MACHUPICCHU MARAS OLLANTAYTAMBO Página 15

16 YUCAY GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2013 Lima, 26 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: RESOLUCION MINISTERIAL Nº EF-15 Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5 y al artículo 10 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantienen las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nº 27763, y modificaron las Leyes Nº y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF se aprueban las normas reglamentarias para la distribución del Canon y Sobrecanon por la explotación de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes; Que, la Ley Nº establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28699, Ley que modifica la distribución de Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali; Que, en ese sentido, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática mediante Oficio Nº INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio Nº MEM/VME, el Ministerio de Educación mediante Oficios Nº MINEDU/SPE y Oficio Nº MINEDU/SPE y el Ministerio del Ambiente mediante Oficio Nº VMGA/MINAM, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon en el departamento de Ucayali, por la producción de petróleo y gas correspondiente al año 2013, según lo indicado en el Informe Nº EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes es conveniente aprobar los mencionados Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas para el año 2013; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nº 27506, 27763, 28277, y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Página 16

17 Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon y Sobrecanon por la producción de petróleo y gas en los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2013, a ser aplicados a gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2013, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nº 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y los respectivos Anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas ( en la misma fecha de la publicación oficial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO Nº 1 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DE PIURA Y TUMBES DE 2013 GOB. LOCAL(DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO) Y GOB. ÍNDICES DEL ÍNDICES DEL REGIONAL CANON SOBRECANON TOTAL PIURA GOBIERNOS LOCALES DE PIURA PIURA PIURA PIURA CASTILLA CATACAOS CURA MORI EL TALLAN LA ARENA LA UNION LAS LOMAS TAMBO GRANDE AYABACA AYABACA FRIAS JILILI LAGUNAS MONTERO PACAIPAMPA PAIMAS SAPILLICA SICCHEZ SUYO HUANCABAMBA HUANCABAMBA Página 17

18 CANCHAQUE EL CARMEN DE LA FRONTERA HUARMACA LALAQUIZ SAN MIGUEL DE EL FAIQUE SONDOR SONDORILLO MORROPON CHULUCANAS BUENOS AIRES CHALACO LA MATANZA MORROPON SALITRAL SAN JUAN DE BIGOTE SANTA CATALINA DE MOSSA SANTO DOMINGO YAMANGO PAITA PAITA AMOTAPE ARENAL COLAN LA HUACA TAMARINDO VICHAYAL SULLANA SULLANA BELLAVISTA IGNACIO ESCUDERO LANCONES MARCAVELICA MIGUEL CHECA QUERECOTILLO SALITRAL TALARA PARIÑAS EL ALTO LA BREA LOBITOS LOS ORGANOS MANCORA SECHURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION BERNAL CRISTO NOS VALGA VICE RINCONADA LLICUAR GOBIERNO REGIONAL DE PIURA INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS Página 18

19 ESTATALES TOTAL TUMBES GOBIERNOS LOCALES DE TUMBES TUMBES TUMBES TUMBES CORRALES LA CRUZ PAMPAS DE HOSPITAL SAN JACINTO SAN JUAN DE LA VIRGEN CONTRALMIRANTE ZORRITOS VILLAR CASITAS CANOAS DE PUNTA SAL ZARUMILLA ZARUMILLA AGUAS VERDES MATAPALO PAPAYAL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICOS ESTATALES ANEXO Nº 2 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON Y SOBRECANON PETROLERO PARA LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLÓGICOS Y PEDAGÓGICO ESTATALES DE PIURA Y TUMBES DE 2013 DEPARTAMENTO/INSTITUTO SUPERIOR ÍNDICE INSTITUTOS SUPERIORES DE PIURA INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS AYABACA SAN ANDRES LIZARDO MONTERO FLORES CANCHAQUE NESTOR SAMUEL MARTOS GARRIDO HUARMACA VICUS MORROPON SANTO DOMINGO DE GUZMAN JUAN ESTEBAN LOPEZ CRUZ SIMON BOLIVAR HERMANOS CARCAMO Página 19

20 MANUEL YARLEQUE ESPINOZA LA UNION CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL BINACIONAL ALMIRANTE MIGUEL GRAU RICARDO RAMOS PLATA SEÑOR DE CHOCAN SULLANA JUAN JOSE FARFAN CESPEDES LUCIANO CASTILLO COLONNA LUIS F. AGURTO OLAYA INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS PIURA HNO. VICTORINO ELORZ GOYCOCHEA JOSE EULOGIO GARRIDO ESPINOZA MANUEL VEGAS CASTILLO JOSE MARIA VALLE RIESTRA IGNACIO MERINO INSTITUTOS SUPERIORES DE TUMBES INSTITUTOS SUPERIORES TECNOLOGICOS CONTRALMIRANTE MANUEL VILLAR OLIVERA CAP FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES DE JULIO DE ZARUMILLA INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS JOSE ANTONIO ENCINAS ANEXO Nº 3 ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON POR LA PRODUCCIÓN DE PETRÓLEO Y GAS PARA GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI DE 2013 GOB. LOCAL (DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO), GOB.REGIONAL ÍNDICE TOTAL UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA CAMPOVERDE IPARIA MASISEA YARINACOCHA NUEVA REQUENA MANANTAY Página 20

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