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1 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCII TOMO CXLIII GUANAJUATO, GTO., A 7 DE ENERO DEL 2005 NUMERO 4 S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 110, de la Quincuagésima Novena Legislatura Constitucional, mediante el cuál, se expide la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y los Municipios de Guanajuato. 2 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se desafecta del dominio público una porción de terreno de propiedad Municipal y se dona a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, inmueble ubicado en la Colonia Residencial Tecnológico del Municipio de Celaya, Gto. ACUERDO Municipal, mediante el cuál, se autoriza el permiso de preventa de los lotes que integran la Séptima Etapa del Fraccionamiento denominado "Hacienda Don Gu", ubicado al Norponiente del Municipio de Celaya, Gto PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. RESOLUCIÓN Municipal, relativa al expediente número D.O.U. 512/2004, mediante la cuál, se autoriza el Fraccionamiento denominado "El Naranjal" del Municipio de Irapuato, Gto. 30 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO. RESOLUCION Municipal, mediante la cuál, se autoriza la enajenación de los lotes que integran las Etapas Tercera y Cuarta del Fraccionamiento denominado "San Andres", ubicado en el predio conocido como "Rancho de la Reforma" del Municipio de Salvatierra, Gto. 37

2 PAGINA 2 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

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22 PAGINA 22 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. EL C. LAN. JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCION XII DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO; 171 FRACCION V, 69 FRACCION IV INCISOS f) Y g) Y 202 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN LA VIGESIMA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2004, SE EMITIO EL SIGUIENTE: A C U E R D O ARTÍCULO PRIMERO.- Se desafecta del dominio público una porción de terreno propiedad municipal, ubicada en la colonia Residencial Tecnológico de esta Ciudad, marcada como área de donación 2 del cual se desprende una porción de 3, m2, con las siguientes medidas medidas y colindancias: SUPERFICIE: 3, M2, MEDIDAS Y COLINDANCIAS: Al Norte: Al Sur: Al Oriente: Al Poniente: metros con resto de área de donación; metros con la Diócesis de Celaya; metros con calle Arquitectos; y metros con calle Ingenieros. ARTICULO SEGUNDO.- Se otorga en donación a favor del Gobierno del Estado de Guanajuato, por conducto de la Comisión Estatal del Deporte y Atención a la Juventud, el inmueble descrito en el Artículo anterior, el cual se destinará para la construcción de un Centro Interactivo CASA VOZ JOVEN. ARTÍCULO TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en el plazo de un año y se concluya en un plazo de dos años, el bien donado se revertirá a favor del Municipio en el estado en que se encuentre. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Dirección Jurídica, a que realice todos los trámites para la celebración del contrato respectivo de donación que en derecho proceda, así como la escrituración ante Notario Público y el Registro en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, corriendo los gastos y honorarios que se generen, a cargo de la parte donataria. ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, a que realice los movimientos a que haya lugar, en el Padrón de Bienes Inmuebles propiedad Municipal. T R A N S I T O R I O ARTÍCULO UNICO.- EL PRESENTE ACUERDO ENTRARÁ EN VIGOR AL CUARTO DÍA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.

23 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 23 POR LO TANTO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONES I Y VI Y 185-A DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL; MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO. DADO EN LA RESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO EN LA CIUDAD DE CELAYA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS 30 TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO.

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30 PAGINA 30 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. Irapuato, Gto., a 28 de octubre del año VISTO para resolver el expediente número D.O.U. 512/2004, formado con motivo de la solicitud de Autorización del Fraccionamiento denominado «El Naranjal», suscrita por el C. Ing. Jorge Ignacio Lomelín Freyre, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., y: R E S U L T A N D O PRIMERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 1282 de fecha 14 de febrero de 1987, otorgada ante la fe del Licenciado Humberto Meza Galván, Notario Público Número 45, en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita bajo el Número 58530, Tomo 176 del Libro de Propiedad Irapuato en fecha 30 de abril de 1987, el C. Cuauhtemoc García Aguilar y Soledad Verónica García Aguilar, en su carácter de herederos y el primero de los mencionados como Albacea de la Sucesión Testamentaria a bienes del C. José Teódulo García Estrada, instrumento mediante el cual se da la adjudicación testamentaria del Predio Rústico denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, el cual consta de una superficie de Has. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts. con Ejido La Garrida ; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: en cinco tramos, el primero de Sur a Norte mide mts., el segundo de Poniente a Oriente mts. lindando en estos dos tramos con la Escuela, el tercero de Sur a Norte mts., el cuarto de Poniente a Oriente mts. y el quinto de Sur a Norte: mts. lindando en estos últimos tramos con Arandas y Al Poniente: mts. con F.F.C.C. SEGUNDO.- Mediante Escritura Pública Número 6820 de fecha 21 de febrero de 1990, otorgada ante la fe del Licenciado Pedro Salgado Andrade, Notario Público Número 23, en legal ejercicio en este Partido Judicial, los C.C. Cuauhtemoc y Soledad Verónica, ambos de apellidos García Aguilar vendieron en favor de la Empresa Reprosa del Centro S.A. de C.V., una Fracción del predio rústico denominado Huerta El Naranjal de este Municipio con una superficie de 10, m2. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts. con camino; Al Sur: mts. con resto de la Propiedad; Al Oriente: mts. con vía de F.F.C.C. y Al Poniente: mts. con resto de la Propiedad. TERCERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 1197 de fecha 30 de junio de 1993, otorgada ante la fe de la Licenciada Ma. Refugio Camarena Aguilera, Notario Público Número 55, en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el número 94764, Tomo 242 del Libro de Propiedad Irapuato, en fecha 30 de agosto de 1993, los Ciudadanos Cuauthtemoc García Aguilar y Soledad Verónica García Aguilar, vendieron en favor de los Señores Adolfo Vaca Noriega y Hermelinda García Arreola, una Fracción del predio identificado como predio rústico denominado Huerta El Naranjal, con superficie de Has. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts. con camino vecinal; Al Sur: mts. con Propiedad Salesiana; Al Oriente: mts. con Cuauhtemoc García y Al Poniente: mts. con Ejido de Arandas. CUARTO.- Según Consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 1143 de fecha 22 de noviembre de 1996, otorgada ante la fe de la Licenciada Luz María Vázquez Solís, Notario Público Número 47, en legal ejercicio en este Partido Judicial, los Ciudadanos Cuauthtemoc García Aguilar y Soledad Verónica García Aguilar, vendieron en favor de la Asociación el Naranjal, A.C., una Fracción del Predio Rústico denominado Huerta El Naranjal, con una superficie de Has. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts.

31 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 31 con Reprosa y hermanos Aguilar; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: mts. con Ferrocarriles Nacionales y Al Poniente: mts. con resto de la Propiedad. QUINTO.- Mediante el oficio S.A. 47/99 de fecha 20 de enero de 1999, el C. Lic. Antonio Ramos Magaña, en aquel entonces Secretario del H. Ayuntamiento, notificó el Permiso para Dividir el Inmueble del cual son Co- Propietarios los C.C. Cuauthtemoc García Aguilar y Soledad Verónica García Aguilar, identificado como predio rústico denominado Huerta el Naranjal, de este Municipio, resultando las siguientes Fracciones: Fracción A, con superficie de has. (197, m2.) y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en 5 cinco tramos, el primero de Poniente a Oriente mts. con Ejido La Garrida, camino de por medio, el segundo de Norte a Sur mts., el tercero de Poniente a Oriente mts., el cuarto de Sur a Norte mts., estos tres últimos tramos lindando con resto del mismo Predio (Fracción B ) y el quinto tramo de Poniente a Oriente mts. con Ejido La Garrida camino de por medio; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: en tres tramos, el primero de Sur a Norte mts., el segundo de Poniente a Oriente mts. estos dos tramos lindando con Propiedad de la Asociación El Naranjal, Asociación Civil y el tercero de Sur a Norte mts. con Propiedad de Reprosa y Al Poniente: mts. con Propiedad Privada y Señores Vaca. Fracción B, con superficie de m2. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: mts. con Ejido La Garrida, camino de por medio; Al Sur: mts. con resto del mismo Predio (Fracción A ); Al Oriente: mts. con resto del mismo Predio (Fracción A ) y Al Poniente: mts. con resto del mismo Predio (Fracción A ). SEXTO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 3238 de fecha 15 de agosto del año 2001, otorgada ante la fe de la Licenciada María Josefina Elvira Vázquez Cano, Notario Público Número 4, en ejercicio en el Partido Judicial de Valle de Santiago, Gto., el C. Cuauhtemoc García Aguilar, otorgo Poder General Amplio para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y de Riguroso Dominio en favor del C. Ing. Jorge Lomelín Freyre. SÉPTIMO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número de fecha 08 de octubre del año 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Álvaro Martínez Macías, Titular de la Notaria Pública Número 70, en legal ejercicio en este Partido Judicial, actuando como asociado en la Notaria Pública Número 25, cuyo Titular es el Señor Abogado Alvaro Martínez Vaca, la C. Soledad Verónica García Aguilar, otorgo Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, en favor del C. Ing. Jorge Lomelín Freyre. OCTAVO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número de fecha 19 de octubre del año 2001, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Rodríguez Moreno, Notario Público Número 3, en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio Mercantil :M17* en fecha 01 de noviembre del año 2001, se acredita la Constitución de la Sociedad Anónima denominada «El Naranjal de Irapuato», Sociedad Anónima de Capital Variable, así como la Personalidad Jurídica del C. Ing. Jorge Ignacio Lomelín Freyre, como Administrador Único de la misma. NOVENO.- Mediante el oficio S.A./267/2002 de fecha 08 de marzo del año 2002, el C. Lic. José Manuel Magaña Ledesma, en aquel entonces Secretario del H. Ayuntamiento, Notificó el Permiso de División del predio identificado como Fracción A del predio denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, al C. Ing. Jorge Lomelín Freyre, en su carácter de Apoderado General de los C.C. Cuauhtemoc García Aguilar y Soledad Verónica García Aguilar, resultando dos Lotes con las siguientes medidas y colindancias:

32 PAGINA 32 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL Lote 01 de la Fracción A superficie: Has. (180, m².) Al Norte: en cinco tramos, el primero de Poniente a Oriente en mts. con camino vecinal Arandas-Río Guanajuato, el segundo de Norte a Sur en mts., el tercero de Poniente a Oriente en mts., el cuarto de Sur a Norte en mts. estos tres últimos tramos lindando con Fracción que formó parte del mismo predio Huerta El Naranjal y el quinto tramo de Poniente a Oriente en mts. con camino vecinal Arandas- Río Guanajuato ; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: en cinco tramos, el primero de Norte a Sur en mts., el segundo de Oriente a Poniente en mts., el tercero de Norte a Sur en mts., el cuarto de Poniente a Oriente en mts. y el quinto tramo de Norte a Sur en mts. todos los tramos lindando con resto de la misma Fracción (Lote 02) y Al Poniente: en tres tramos, el primero de Sur a Norte en mts., el segundo de Oriente a Poniente en 7.07 mts. estos dos primeros tramos lindando con Propiedad Privada y el tercero de Sur a Norte en mts. con Propiedad Privada de los Señores Vaca. Lote 02 de la Fracción A superficie: Has. (17, m².) Al Norte: mts. con camino vecinal Arandas-Río Guanajuato; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: en tres tramos, el primero de Norte a Sur en mts. con Propiedad de Reprosa, el segundo de Oriente a Poniente en mts. y el tercero de Norte a Sur en mts. estos dos últimos tramos lindando con Propiedad de la Asociación El Naranjal A.C. y Al Poniente: en cinco tramos, el primero de Norte a Sur en mts., el segundo de Oriente a Poniente en mts. el tercero de Norte a Sur en mts., el cuarto de Poniente a Oriente en mts. y el quinto tramo de Norte a Sur en mts. todos los tramos lindando con resto de la misma Fracción (Lote 01 de la Fracción A ). DÉCIMO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número de fecha 07 de mayo del año 2002, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Rodríguez Moreno, Notario Público Número 3, en legal ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Número :R17* en fecha 26 de agosto del año 2002, los Ciudadanos Cuauthtemoc García Aguilar por su propio derecho y como Apoderado General de la Sra. Soledad Verónica García Aguilar, vendió en favor de la Sociedad Anónima denominada «El Naranjal de Irapuato», S.A. de C.V., el Lote de Terreno 01 de la Fracción A del predio rústico denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, con una superficie de Has. y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en cinco tramos el primero de Poniente a Oriente en mts. con el camino vecinal Arandas-Río Guanajuato; el segundo de Norte a Sur en mts., el tercero de Poniente a Oriente en mts., el cuarto de Sur a Norte en mts., estos tres últimos tramos lindando con Fracción que formó parte del mismo predio Huerta El Naranjal y el quinto tramo de Poniente a Oriente en mts. con camino vecinal Arandas-Río Guanajuato; Al Sur: mts. con Ejido Lo de Juárez ; Al Oriente: en cinco tramos el primero de Norte a Sur en mts., el segundo de Oriente a Poniente en mts., el tercero de Norte a Sur en mts., el cuarto de Poniente a Oriente en mts. y el quinto tramo de Norte a Sur en mts. lindando con resto de la misma Fracción (Lote 02) y Al Poniente: en tres tramos el primero de Sur a Norte en mts., el segundo de Oriente a Poniente en 7.07 mts. estos dos primeros tramos lindando con Propiedad Privada y el tercero de Sur a Norte en mts. con Propiedad Privada de los Señores Vaca. DÉCIMO PRIMERO.- Según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número 11,824 de fecha 31 de enero del 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Rodríguez Moreno, Notario Público número 3 en legal ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el Folio Real Número: R17* de fecha 19 de Agosto del 2003, los ciudadanos Cuauhtemoc García Aguilar por su propio derecho y como Apoderado General de la Sra. Soledad Verónica García Aguilar, comparecen a Rectificar las medidas de la Fracción A del Lote de terreno con superficie de Has.

33 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 33 DÉCIMO SEGUNDO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el oficio número D.D.U. 7509/2002 de fecha 29 de julio del año 2002, expidió en favor del C. Cuauhtemoc García Aguilar, la Constancia de Zonificación para el bien inmueble de su propiedad y de su poderdante la C. Soledad Verónica García Aguilar, identificado como Fracción A del predio denominado Huerta El Naranjal de este Municipio. DÉCIMO TERCERO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el oficio número D.D.U. 9600/2002 de fecha 17 de septiembre del año 2002, expidió en favor de la Sociedad Mercantil El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., la Constancia de Compatibilidad Urbanística para el Lote número 01 de la Fracción A del predio denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, en la cual se pretende construir un Fraccionamiento, habiéndose precisado en la misma, las restricciones y condiciones a que estará sujeto el Desarrollo Habitacional en cita. DÉCIMO CUARTO.- Mediante oficio número 1163 de fecha 28 de julio del año 2003, suscrito por el C. Ingeniero Mario Turrent Antón, Presidente del Consejo Directivo de la J.A.PA.M.I., informa que en la zona de ubicación del predio, J.A.P.A.M.I., no cuenta con la infraestructura necesaria para proporcionar los servicios; sin embargo por parte de ese Organismo Operador no existe ningún inconveniente en que dicho Desarrollo maneje por su cuenta los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. DÉCIMO QUINTO.- Mediante oficio número OPZ-266/03 de fecha 1º de agosto del año 2003, suscrito por el C. Ingeniero Juan Carlos Flores Alvarado, Jefe del Departamento Planeación de Zona de la Comisión Federal de Electricidad, otorgó la Factibilidad para la Dotación del Servicio de Energía Eléctrica para el Desarrollo que nos ocupa. DÉCIMO SEXTO.- Una vez revisada la diversa documentación presentada, se observó que cumple con los requisitos exigidos por los artículos 28 de la anterior Ley de Fraccionamiento para los Municipios del estado de Guanajuato y 86 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos, quedando así debidamente integrado el expediente denominado El Naranjal, habiéndose clasificado como de Habitación Popular y/o Interés Social, conforme lo indicado por el artículo 17 fracción II del primer Ordenamiento legal invocado en supralíneas, circunstancia que se hizo del conocimiento a la Propietaria a través del oficio número D.D.U. 9488/2003 de fecha 1 de septiembre del año 2003, suscrito por el C. Ing. Víctor Manuel Zamora Lugo, en aquel entonces Director de Desarrollo Urbano de este Municipio. DÉCIMO SÉPTIMO.- La C. Lic. Ana Lilia Domínguez Guzmán, Registrador Público Suplente del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, otorgó los Certificado de Libertad de Gravamen todos de fecha 20 de febrero del año 2004, para el Lote número 01 de la Fracción A del predio denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, en el que se pretende llevar a cabo el Desarrollo en mención. DÉCIMO OCTAVO.- La anterior Dirección de Desarrollo Urbano, mediante el oficio número D.D.U. 1929/2003 de fecha 04 de marzo del año 2004, expidió en favor de la Sociedad Mercantil El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., la Modificación de la Aprobación de Traza para el Lote número 01 de la Fracción A del predio denominado Huerta El Naranjal de este Municipio, en la cual se pretende construir el Fraccionamiento denominado El Naranjal de esta ciudad. Es importante mencionar que mediante oficio número DOU 720/2004 de fecha 06 de Octubre de 2004, dirigido a la Sociedad Anónima El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., mediante el cual se informó que se presentó un error involuntario respecto a la fecha del oficio citado en supralíneas identificado con el número D.D.U. 1929/2003, siendo lo correcto D.D.U. 1929/2004, lo anterior para los fines a que haya lugar.

34 PAGINA 34 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL DÉCIMO NOVENO.- Para posteriores Autorizaciones deberá de presentar todos y cada uno de los documentos establecidos en la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y lo previsto en su Reglamento respectivo, para lo cual deberán estar vigentes y actualizados a la fecha de su gestión respectiva. VIGÉSIMO.- El Ing. Jorge Ignacio Lomelín Freyre, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., presentó ante ésta Dependencia a mi cargo, el Plano del Levantamiento Topográfico del bien inmueble en el cual se pretende llevar a cabo el Fraccionamiento denominado El Naranjal de esta ciudad. VIGÉSIMO PRIMERO.- El C. Ing. Jorge Lomelín Freyre, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., por conducto de la Dirección de Desarrollo Urbano, solicitó a este H. Ayuntamiento de Irapuato, Gto., la Autorización del Fraccionamiento denominado El Naranjal de esta ciudad. VIGÉSIMO SEGUNDO.- El Ing. Jorge Ignacio Lomelín Freyre, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., a fin de colmar los extremos de los artículos 28 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y 86 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos, presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano los siguientes documentos: a).- b).- c).- d).- e).- f).- g).- h).- i).- Constancia de Registro del Propietario en el Impuesto Predial; Plano de Ejes de Calles o de Rumbos; Plano de Proyecto Geométrico (de Lotificación); Proyecto del Sistema de Agua Potable (autorizado mediante oficio número 1406 de fecha 25 de agosto del año 2004); Proyecto del Sistema de Alcantarillado y de Drenaje (autorizado mediante oficio número 1406 de fecha 25 de agosto del año 2004); Proyecto del Sistema de Energía Eléctrica y Alumbrado Público (autorizado mediante oficio número DZI* 171*2004 de fecha 17 de agosto del año 2004); Estudio de Diseño de Pavimentos; Plano de Etapas de Urbanización; Memoria Descriptiva de Proyecto; VIGÉSIMO TERCERO.- A fin de dar cumplimiento a lo previsto por los artículos 33 y 34 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, la Dirección de Desarrollo Urbano procedió a realizar el análisis de los proyectos correspondientes a las redes de agua potable, drenaje, alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, emitiendo su Dictamen, el cual se contiene en el oficio número DOU 512/2004 de fecha 17 de septiembre del año 2004 en los términos siguientes: Que habiéndose cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la anterior ley de la materia y el reglamento respectivo, se dictamina favorable Autorizar el Fraccionamiento denominado El Naranjal, de esta ciudad, que la superficie materia de la autorización será de 180, m², de acuerdo al Plano que conforme al Proyecto General de Lotificación, el mencionado Desarrollo quedará integrado por un total de 881 Lotes, distribuidos en 33 Manzanas identificadas con las letras A1, A2, A3, B, C1, C2, C3, D, E, F, G1, G2, G3, H, I1, I2, J, K, L1, L2, L3, M, N1, N2, N3, O, P, Q, R1, R2, R3, S, T, arrojando un total de 881 lotes en los cuales se podrán edificar y destinar para la construcción de 586 viviendas unifamiliares, 264 lotes para viviendas tipo dúplex y 04 lotes para viviendas tipo Tríplex compatible con la zona de su ubicación.

35 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 35 VIGÉSIMO CUARTO.- Una vez cumplidos los requisitos señalados por la ley de la materia, el Dictamen a que se refiere el punto anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento tal y como lo prevé el artículo 34 segundo párrafo de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, por lo que dicho Cuerpo Colegiado, en ejercicio de sus atribuciones, procede a canalizarlo y emitir la resolución procedente, misma que ahora se dicta. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de Autorización de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 69 Fracción I, Inciso «n» de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; artículo 7 Fracción I y 8 Fracción IV de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. SEGUNDO.- La parte interesada ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por los artículos 25, 27, 28, 29 y 30 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y 86 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos, por haber exhibido todos y cada uno de los documentos a que se refiere el Resultando Segundo, Cuarto y Décimo Tercero y que habiendo obtenido la Aprobación del Proyecto de Traza y presentado las Factibilidades para la Dotación de los Servicios Públicos, así como que la Dirección de Desarrollo Urbano emitió el Dictamen correspondiente con el cual se da cuenta a este H. Cuerpo Colegiado, mismo que se aprueba y por ende resulta procedente autorizar y se autoriza el Fraccionamiento denominado «El Naranjal de esta ciudad. Por lo anteriormente expuesto y fundado, además de lo previsto por los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Particular del Estado, 4 de la Ley Orgánica Municipal, 34 segundo párrafo, 35 y demás relativos aplicables de la anterior Ley de Fraccionamientos en cita, se: R ES U E L V E PRIMERO.- Este Honorable Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, tiene a bien autorizar el Fraccionamiento denominado «El Naranjal, presentada por el C. Ing. Jorge Ignacio Lomelín Freyre, en su carácter de Administrador Único de la Sociedad Mercantil denominada El Naranjal de Irapuato, S.A. de C.V., ubicado en este Municipio de Irapuato, Guanajuato. SEGUNDO.- La superficie materia de la autorización respectiva, será de 180, m²., de conformidad con lo indicado en el Plano de Lotificación presentado para tal efecto, dicha superficie a desarrollar quedará integrada de la siguiente manera: Área vendible habitacional 89, m² 49.89% Área vendible comercial 18, m² 10.23% Área de vialidad 42, m² 23.79% Área de donación 27, m² % Área de Infraestructura 1, m² 1.02 % Planta Tratamiento 1, m² Pozos m² Superficie Total 180, m² % TERCERO.- De conformidad con el Proyecto General de Lotificación presentado, el Fraccionamiento denominado El Naranjal de esta ciudad, quedará integrado por un total de 881 Lotes, distribuidos en 33 Manzanas

36 PAGINA 36 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL identificadas con las letras A1, A2, A3, B, C1, C2, C3, D, E, F, G1, G2, G3, H, I1, I2, J, K, L1, L2, L3, M, N1, N2, N3, O, P, Q, R1, R2, R3, S, T, arrojando un total de 881 lotes en los cuales se podrán edificar y destinar para la construcción de 586 viviendas unifamiliares, 264 lotes para viviendas tipo dúplex y 04 lotes para viviendas tipo Tríplex compatible con la zona de su ubicación. CUARTO.- El Fraccionamiento denominado El Naranjal de esta ciudad, se localiza en la zona con clasificación de Uso Habitacional de Densidad Alta H-3 dentro del rango de los 00 a los 400 Hab./Ha., de conformidad con lo indicado por la Actualización Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Irapuato, Guanajuato 2000, el cual por las características legales y técnicas que presenta y por el destino que se le pretende dar, se clasifica como Fraccionamiento de Habitación Popular o de Interés Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 fracción II de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato y 31 del anterior Reglamento para el Municipio de Irapuato de la Ley de Fraccionamientos. QUINTO.- En base a lo anterior, deberá calcularse el importe de las cargas fiscales que el propietario deberá enterar en la Tesorería Municipal y una vez acreditado el pago correspondiente, otórguese la Licencia para Ejecutar las Obras de Urbanización en el plazo establecido por el artículo 36 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Inscríbase esta autorización a consta de la parte interesada, en el Registro Público de la Propiedad de este Partido Judicial y publíquese por dos veces en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato y en el Diario de mayor circulación de este Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 35 de la anterior Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- La presente Autorización no implica el permiso para la venta de lotes que lo integran ni para traslado de dominio, así como tampoco para publicar o promover la venta de los mismos. OCTAVO.- Notifíquese de acuerdo a lo establecido por los artículos 72 y 73 del ordenamiento legal citado en supralíneas. Así lo resolvieron los ciudadanos integrantes del H. Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, en Sesión número 34 de fecha 28 de octubre de 2004, por unanimidad de Votos, firmando para constancia el C. Luis Vargas Gutiérrez, Presidente Municipal que actúa asistido por el C. Ing. José de Jesús Félix Servín, Secretario del Honorable Ayuntamiento.-.-

37 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 37 PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALVATIERRA, GTO. Visto para resolver sobre la Autorización de la Enajenación de los lotes que integran las etapas tercera y cuarta del Fraccionamiento SAN ANDRES, ubicado en el predio conocido como Rancho de la Reforma propiedad de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma, S. C., en liquidación, ubicado en Prolongación Heroico Colegio Militar Número 900 en esta ciudad de Salvatierra, Guanajuato, y R E S U L T A N D O: Primero.- Que con fecha 19 de marzo del dos mil uno, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, en su carácter de liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C. en liquidación, acreditados como tales mediante copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Gto., solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de Salvatierra, constancia de compatibilidad urbanística, del predio denominado Rancho de la Reforma, ubicado en este municipio de Salvatierra, Guanajuato, con una superficie de 142, M² (ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve punto noventa y nueve metros cuadrados). Segundo.- La sociedad para la Vivienda y el Desarrollo de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación quedó legalmente constituida en escritura número 6,968 de fecha 11 once de Septiembre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro pasada ante la Fe del señor Licenciado Raúl Sánchez Medina Notario Público Número 5 cinco con ejercicio en este Partido Judicial, el primer testimonio de la escritura antes mencionada se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Salvatierra, Guanajuato, bajo acta número 9 del Tomo I Primero del Libro de Asociaciones Civiles y Capitulaciones Matrimoniales, con fecha 19 de Octubre de 1984 mil novecientos ochenta y cuatro. Tercero.- Que mediante escritura pública número 10,720 diez mil setecientos veinte firmada el 23 de Enero de 1991 mil novecientos noventa y uno ante la fe del señor Licenciado Jenaro Rocha Calderón, la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma Sociedad Civil, compraron a la Sociedad la Carolina y Reforma S. A. DE C. V., el predio rústico conocido como Rancho La Reforma, a la fecha identificado como terreno urbano marcado con el número 900 novecientos de calle Prolongación Heroico Colegio Militar en esta Ciudad. Cuarto.- Con fecha 11 de abril del dos mil uno, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano de Salvatierra, la Aprobación del Proyecto de Traza para llevar a cabo un fraccionamiento de habitación permanente tipo C, en el predio propiedad de la mencionada Sociedad Civil, denominado Rancho de la Reforma, ubicado en este Municipio de Salvatierra, Guanajuato, con una superficie de 142, M². Quinto.- Que una vez que la comisión liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de Salvatierra, Guanajuato, con fundamento en el artículo 14 de la ley en mención, aprobó el Proyecto de Traza del Fraccionamiento, comunicándolo a los miembros de la comisión liquidadora mediante oficio No. 259/01, de fecha 22 de mayo del dos mil uno.

38 PAGINA 38 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL Sexto.- Que con fecha 12 de Julio del dos mil uno, se proporcionaron a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales correspondientes al Fraccionamiento San Andrés, cálculo que se hizo con oportunidad, lo que motivó el pago de las mismas como se desprende de los recibos número y de fecha 12 de Julio del año Séptimo.- Que mediante escritura número 13,837 trece mil ochocientos treinta y siete de fecha 13 trece de Septiembre del año 2001 dos mil uno firmada ante la fe del señor Licenciado Jenaro Rocha Calderón Titular de la Notaria Pública Número 4 cuatro con ejercicio en este Partido Judicial, se hizo donación en favor del Municipio de Salvatierra, Guanajuato de las áreas de vialidad, con una superficie de 32, M² áreas de donación o equipamiento con una superficie de 17, M² y las áreas verdes con una superficie de 4, M², el primer testimonio de esta escritura quedó inscrita en el Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad bajo el número 898 del Tomo V del Libro de Propiedad de este Municipio de fecha 1º. De Noviembre del año 2001 dos mil uno. Octavo.- Que con fecha 22 de marzo del año dos mil uno, la comisión liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación, solicitó al Honorable Ayuntamiento, la autorización del fraccionamiento y su clasificación. Noveno.- Que el Honorable Ayuntamiento en Sesión Ordinaria de fecha 6 de Junio del dos mil uno, acordó otorgar la autorización del Desarrollo como fraccionamiento de habitación permanente tipo C. Décimo.- Que con fecha 24 de Mayo del dos mil uno, la Comisión Liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C., en liquidación, solicitó al Honorable Ayuntamiento la licencia de obra, autorización que le fue concedida debido a la extensión del fraccionamiento, para ser ejecutadas éstas por etapas. Décimo Primero.- Que en Sesión Ordinaria de fecha 29 de Junio del dos mil uno, el Honorable Ayuntamiento acordó por unanimidad otorgar la licencia de ejecutar obras de urbanización, por etapas. Décimo Segundo:- Que con fecha 7 de marzo del dos mil dos, la comisión liquidadores, solicitó al Honorable Ayuntamiento, la aprobación de la Nomenclatura Oficial, misma que le fue concedida en sesión ordinaria de fecha 26 de marzo del dos mil dos, el Honorable Ayuntamiento acordó por unanimidad aprobar la Nomenclatura oficial del Desarrollo y sus vialidades: Fraccionamiento San Andrés Calle 1: Calle QUERETARO Calle 2: Calle DURANGO Calle 3: Calle YUCATAN Calle 4: Calle TABASCO Calle 5: Calle PUEBLA Calle 6: Calle ESTADO DE MEXICO Calle 7: Calle VERACRUZ Calle 8: Calle SINALOA Calle 9: Calle CHIHUAHUA Calle 10: Calle OAXACA Calle 11: Calle CHIAPAS Calle 12: Calle COAHUILA Calle 13: Calle SONORA Calle 14: Calle NUEVO LEON Calle 15: Calle CAMPECHE Calle 16: Calle COLIMA Calle 17: Calle ZACATECAS Calle 18: Calle TLAXCALA Calle 19: Calle JALISCO Calle 20: Calle NAYARIT Calle 21: Calle MICHOACAN Calle 22: Calle TAMAULIPAS Calle 23: Calle BAJA CALIFORNIA Calle 24: Calle QUINTANA ROO

39 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 39 Décimo Tercero.- Que con fecha 30 de enero del dos mil dos, la Comisión Liquidadora, solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 182 lotes que integran la primera etapa del fraccionamiento San Andrés, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 11 de febrero del dos mil dos. Décimo Cuarto.- Que con fecha 20 de agosto del dos mil dos, la Comisión Liquidadora, solicitó a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 83 lotes que integran la segunda etapa del fraccionamiento San Andrés, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre del dos mil dos. Décimo Quinto.- Que en fecha 9 de junio del dos mil tres, los miembros de la Comisión Liquidadora, solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, gestionar ante el Honorable Ayuntamiento, la aprobación de escrituración de 23 lotes que integran el fraccionamiento San Andrés, misma que les fue concedida en sesión ordinaria de fecha 11 de agosto del dos mil tres. Décimo Sexto.- Que con fecha 25 de junio de dos mil cuatro, los ciudadanos Jesús González Bucio y Eusebio Balcázar Medina, en su carácter de liquidadores de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma S. C. en liquidación, acreditados como tales mediante copia certificada expedida por el Juzgado de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Gto; solicitaron a la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Salvatierra, Gto., intervenir para que fuera agendada en sesión de H. Ayuntamiento, la solicitud para que les fuera autorizado llevara a cabo la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas que conforman el fraccionamiento denominado San Andrés. Décimo Séptimo.- Que con fecha 17 de julio de dos mil cuatro, se llevó a cabo la sesión ordinaria número XV, en la cual fue turnada y analizada la solicitud de la Comisión Liquidadora de la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de Carolina y Reforma, S. C., en liquidación, para que les fuera autorizada la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas del desarrollo en cuestión; así, el H. Ayuntamiento de Salvatierra, Gto., tomó el acuerdo de autorizar la escrituración de 287 lotes que integran la tercera y cuarta etapas del desarrollo denominado San Andrés. C O N S I D E R A N D O: I.-Que el Honorable Ayuntamiento de Salvatierra, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de autorización de fraccionamientos que se desarrollan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 fracción I, inciso n de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, artículos 7, fracción I, 8 fracción IV de la vigente Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. II.- Que el Secretario del Ayuntamiento es competente para notificar las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato, según lo dispone la fracción III del artículo 13 de la citada ley. III.- Que el Director de Desarrollo Urbano es competente para recibir y analizar las solicitudes relativas a la Autorización de Fraccionamientos, Dictaminar y Aprobar el Proyecto de Traza; así como realizar y someter a consideración del Honorable Ayuntamiento el Proyecto de Dictamen para la Autorización del Fraccionamiento, según lo disponen las fracciones II, III, VI y VII del artículo 14 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

40 PAGINA 40 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL IV.-Que la Sociedad para la Vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma en liquidación, ha obtenido con anterioridad la Autorización para escriturar los lotes ubicados las secciones 1 y 2 en el fraccionamiento en cuestión. POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, SE RESUELVE: Primero.- Que en la XV sesión ordinaria, acta número 25 de fecha 17 de julio del año 2004, en relación a la solicitud de los interesados para la autorización de escrituración de los lotes restantes que conforman el fraccionamiento San Andrés, se tomó el siguiente acuerdo: SE APRUEBA CON SEIS VOTOS A FAVOR Y EL VOTO DE CALIDAD DEL C. PRESIDENTE MUNICIPAL, LA AUTORIZACIÓN PARA QUE SEAN ESCRITURADOS LOS LOTES CORRESPONDIENTES A LA TERCERA Y CUARTA ETAPAS DEL FRACCIONAMIENTO SAN ANDRÉS. Los lotes materia del convenio, a continuación se detallan: Manzana Lotes 3 1 al al al al al al al al al al al y 3 Segundo.- En los contratos de compraventa o promesa de venta, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los beneficiarios, que los lotes que no se subdividirán en otras de dimensiones menores que los autorizados y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales fueron aprobados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. Tercero:- Inscríbase esta Autorización a costas de lo interesados en el Registro Público de la Propiedad y de comercio de este Partido Judicial y publíquese dos veces en el periódico oficial del gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación en este Municipio de Salvatierra, Guanajuato con intervalo de 5 cinco días entre cada publicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato. Cuarto:- Notifíquese personalmente a la comisión Liquidadora de la Sociedad para la vivienda y el Desarrollo Social de los Trabajadores de la Carolina y Reforma en liquidación, por medio de su representante legal, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 72 y 73 del Ordenamiento Jurídico en cita.

41 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 41 Así lo resolvió el Honorable Ayuntamiento en la sesión ordinaria número XV de fecha 17 de julio del dos mil cuatro, ejecutando el acuerdo el Presidente Municipal. C. Dr. José Enrique Ortiz Jiménez, quien actúa legalmente asistido por el C. Licenciado Juan José Cruz Zavala, Secretario del Ayuntamiento, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos 70 fracciones I y II, 112 fracción V y XI de la Ley Orgánica Municipal en vigor, a los 31 treinta y un días de agosto del dos mil cuatro.

42 PAGINA 42 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL AVISO A todos los usuarios de las diferentes Dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como a los diferentes Organismos Públicos Descentralizados que envian diversos documentos para su publicación en el Periódico Oficial, se les solicita de la manera más atenta se sirvan remitir dicho documento en forma impresa, en discos de 31/2 o en CD, (realizado en Word con formato rtf), lo anterior debido a que los procesos de impresión de esta Dirección del Periódico Oficial así lo requieren. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso. Atte. La Dirección

43 PERIODICO OFICIAL 7 DE ENERO PAGINA 43 AVISO Por este conducto se les comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril del año 2003, esta disponible la información del texto del Periódico Oficial en su página de Internet. Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección: ( ) de Gobierno del Estado, hecho lo anterior dar clic sobre la Pestaña Informate la cual mostrara otras Ligas entre ellas la del Periódico. Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso. Atte. La Dirección

44 PAGINA 44 7 DE ENERO PERIODICO OFICIAL D I R E C T O R I O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas Tel. (473) * Fax: Guanajuato, Gto. * Código Postal T A R I F A S : Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ Suscripción Semestral,, (Enero-Junio) (Julio-Diciembre) Ejemplares, del Día o Atrasado,, Publicaciones por palabra o cantidad por cada inserción,, 1.15 Balance o Estado Financiero, por Plana,, 1, Balance o Estado Financiero, por Media Plana,, Compilación de la Reglamentación Municipal en Disco Compacto,, Texto de publicaciones de observancia general Año de 1999 en Disco Compacto $ Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE con el Recibo Respectivo. Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución. DIRECTOR LIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR

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S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 24 DE OCTUBRE - 2014 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CI TOMO CLII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE OCTUBRE DEL

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 7 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVIII TOMO CXLIX GUANAJUATO, GTO., A 7 DE OCTUBRE DEL

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PERIODICO OFICIAL 2 DE JULIO PAGINA 19

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 11 DE JUNIO - 2013 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO C TOMO CLI GUANAJUATO, GTO., A 11 DE JUNIO DEL 2013 NUMERO

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D E C I M A P A R T E

D E C I M A P A R T E PERIODICO OFICIAL 3 DE JUNIO - 2014 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CI TOMO CLII GUANAJUATO, GTO., A 3 DE JUNIO DEL 2014 NUMERO

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. PAGINA 50 5 DE MARZO - 2010 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. Irapuato, Gto. a 07 de octubre del año 2009 dos mil nueve. VISTO para resolver el expediente formado con motivo de la

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D E C I M A S E P T I M A P A R T E

D E C I M A S E P T I M A P A R T E PERIODICO OFICIAL 26 DE DICIEMBRE - 2014 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CI TOMO CLII GUANAJUATO, GTO., A 26 DE DICIEMBRE

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 27 DE DICIEMBRE - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 27 DE DICIEMBRE

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 15 DE MAYO - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 15 DE MAYO DEL 2015

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. PERIODICO OFICIAL 26 DE ABRIL - 2011 PAGINA 3 PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA LICENCIADA RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 21 DE OCTUBRE - 2014 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CI TOMO CLII GUANAJUATO, GTO., A 21 DE OCTUBRE DEL

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 14 DE OCTUBRE - 2011 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVIII TOMO CXLIX GUANAJUATO, GTO., A 14 DE OCTUBRE

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 27 DE ENERO - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 27 DE ENERO DEL 2015

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 29 DE ENERO - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 29 DE ENERO DEL 2016

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C U A R T A P A R T E

C U A R T A P A R T E PERIODICO OFICIAL 31 DE MARZO - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 31 DE MARZO DEL 2017

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 1 DE JULIO - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 1 DE JULIO DEL 2016

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 14 DE AGOSTO - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 14 DE AGOSTO DEL

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 15 DE JULIO - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 15 DE JULIO DEL 2016

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 24 DE DICIEMBRE

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 27 DE SEPTIEMBRE - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 27 DE SEPTIEMBRE

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D E C I M A P A R T E

D E C I M A P A R T E PERIODICO OFICIAL 25 DE DICIEMBRE - 2009 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVI TOMO CXLVII GUANAJUATO, GTO., A 25 DE DICIEMBRE

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 24 DE ENERO - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 24 DE ENERO DEL 2017

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 20 DE SEPTIEMBRE - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 20 DE SEPTIEMBRE

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 19 DE AGOSTO - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 19 DE AGOSTO DEL

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 1 DE JUNIO - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 1 DE JUNIO DEL 2017 NUMERO

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 22 DE NOVIEMBRE - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 22 DE NOVIEMBRE

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GUANAJUATO, GTO., A 9 DE JUNIO DEL 2015 NUMERO 92 S E X T A P A R T E S U M A R I O : PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

GUANAJUATO, GTO., A 9 DE JUNIO DEL 2015 NUMERO 92 S E X T A P A R T E S U M A R I O : PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO. PERIODICO OFICIAL 9 DE JUNIO - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 9 DE JUNIO DEL 2015

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 3 DE FEBRERO - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 3 DE FEBRERO DEL 2017

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D E C I M A T E R C E R A P A R T E

D E C I M A T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 25 DE SEPTIEMBRE - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 25 DE SEPTIEMBRE

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C U A R T A P A R T E

C U A R T A P A R T E PERIODICO OFICIAL 4 DE ABRIL - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 4 DE ABRIL DEL 2017 NUMERO

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 17 DE JULIO - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 17 DE JULIO DEL 2015

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PERIODICO OFICIAL 5 DE FEBRERO - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 5 DE FEBRERO DEL

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C U A R T A P A R T E

C U A R T A P A R T E PERIODICO OFICIAL 19 DE MAYO - 2017 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 19 DE MAYO DEL 2017 NUMERO

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Q U I N T A P A R T E

Q U I N T A P A R T E PERIODICO OFICIAL 6 DE SEPTIEMBRE - 2016 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIII TOMO CLIV GUANAJUATO, GTO., A 6 DE SEPTIEMBRE

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T E R C E R A P A R T E

T E R C E R A P A R T E PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CIV TOMO CLV GUANAJUATO, GTO., A 19 DE MAYO DEL 2017 NUMERO 80 T E R C E R A P A R T E S U

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S E G U N D A P A R T E

S E G U N D A P A R T E PERIODICO OFICIAL 22 DE DICIEMBRE - 2015 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO CII TOMO CLIII GUANAJUATO, GTO., A 22 DE DICIEMBRE

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