NOVEDADES LABORALES. Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés:
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- José Carlos Rubén Peralta Pinto
- hace 7 años
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1 NOVEDADES LABORALES Presentamos, a continuación, algunas novedades en materia laboral que consideramos de su interés: 1. Criterios para la graduación de multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo: el pasado 17 de marzo, el Ministerio del Trabajo, mediante el Decreto 472 de 2015, reglamentó los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y riesgos laborales y señaló las normas que rigen la orden de clausura del lugar de trabajo. En cuanto a los criterios que deberán ser aplicados para graduar las multas, el Ministerio indica los siguientes: Reincidencia en la comisión de la infracción Resistencia, negativa u obstrucción de acción investigadora Utilización de medios fraudulentos o persona interpuesta para ocultar la infracción Grado de prudencia y diligencia Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados Ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. Beneficio económico obtenido por el infractor Proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y activos de la empresa Incumplimiento de correctivos y recomendaciones Muerte del trabajador De acuerdo con el tamaño de la empresa, el Decreto establece los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, así: 1
2 En opinión de la ANDI, no tiene sentido lógico ni jurídico que si la Ley ha previsto un tope mínimo y un tope máximo de sanción, el reglamento modifique esos topes por el mero hecho de que la empresa cuente con determinado número de trabajadores y de activos totales. El Decreto 472 de 2015 también dispone que los inspectores de trabajo, directores territoriales, oficinas especiales y la unidad de investigaciones especiales podrán ordenar planes de mejoramiento, con el fin de que se efectúen correctivos tendientes a superar situaciones irregulares. El incumplimiento total o parcial de este plan de mejoramiento dará lugar a la imposición de sanciones. En cuanto a la clausura o cierre de la empresa, indica que los inspectores de trabajo y seguridad social tendrán esta facultad en desarrollo de la potestad de policía administrativa y podrán ejercerla cuando existan condiciones que pongan en peligro la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores. En ese sentido, podrán ordenar el cierre o clausura del lugar de 3 a 10 días hábiles, o de 10 a 30 días calendario en caso de incurrir nuevamente en cualquier hecho sancionado. El Ministerio, mediante el Decreto, aclara que la suspensión de actividades o cierre de la empresa en ningún caso puede ocasionar detrimento a los trabajadores, y los días de clausura o suspensión se deberán tener en cuenta como días laborados para todos los efectos. Finalmente, crea una nueva obligación para los empleadores, pues deberán reportar los accidentes graves y mortales y las enfermedades laborales directamente ante la Dirección Territorial u Oficinas Especiales correspondientes, dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento o recibo del diagnóstico. 2
3 En mayo del año pasado, el Ministerio publicó un proyecto de decreto y la ANDI envió comentarios sobre el mismo. La ANDI, en particular, señaló la inconveniencia de hacer una relación exhaustiva de las conductas sancionables; aspecto que fue acogido, toda vez que ella no fue incluida en el Decreto 472 de La ANDI también indicó que modificar los topes máximos y mínimos de las sanciones previstos en la Ley constituye una extralimitación de la facultad reglamentaria. Infortunadamente, como fue señalado antes, este comentario de la ANDI no fue acogido. 2. La ANDI demandó ante la Corte Constitucional la norma que trata sobre la vigencia del régimen especial de pensión de vejez por actividades de alto riesgo: el año pasado (2014), la ANDI, de manera reiterada y por motivos constitucionales y técnicos, solicitó al Gobierno Nacional que no ampliara la vigencia del régimen especial de pensión de vejez por actividades de alto riesgo. En vista de que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2655 de 2014, amplió la vigencia de dicho régimen hasta el 31 de diciembre de 2014, la ANDI demandó ante la Corte Constitucional el artículo octavo del Decreto 2090 de 2003; artículo que sirvió de sustento jurídico para dicha ampliación. La ANDI señala que ese artículo octavo del Decreto 2090 de 2003 es contrario al Acto Legislativo 01 de 2005 y al numeral décimo del artículo 150 de la Constitución Política. Según el Acto Legislativo 01 de 2005, los regímenes especiales de pensión, debían, sin perjuicio de los derechos adquiridos, terminar el 31 de julio de De otro lado, en virtud del numeral décimo del artículo 150 de la Constitución Política, las facultades extraordinarias solo pueden ejercerse por una vez y dentro de los 6 meses siguientes a la vigencia de la Ley. La demanda fue radicada el 04 de marzo de El proceso tiene el radicado No. D-10685, y todavía no ha sido objeto de reparto. 3. Negociación colectiva, pluralidad de sindicatos y de convenciones colectivas, aplicación del Decreto 089 de 2014: la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los 3
4 magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en la sentencia C-711 de septiembre 15 de 2014, analizó la solicitud de protección del derecho de negociación colectiva que un sindicato de industria presentó ante la negativa de una empresa de negociar el pliego de peticiones. Esta empresa, entre otros aspectos, alegó que ya existía una convención colectiva vigente con el sindicato de empresa; convención que debía ser denunciada para proceder al inicio de negociaciones. En esta sentencia, la Sala Tercera de Revisión reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el deber del empleador de dar inicio a la etapa de arreglo directo ante la presentación de un pliego de peticiones. Entre otras, hay una referencia a la sentencia T-248 de En el caso concreto estudiado en la sentencia T-711 de 2014, la empresa, en cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia realizó la etapa de arreglo directo, que terminó sin acuerdo alguno, por tanto, la Sala Tercera de Revisión ordenó a dicha empresa que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, procediera a nombrar el árbitro correspondiente para convocar el tribunal de arbitramento de conformidad con la normatividad vigente. Ahora, como durante el transcurso de la acción de tutela fue expedido el Decreto 089 de 2014, la Sala Tercera de Revisión instó a las partes para que le propongan al tribunal de arbitramento que articule la vigencia del laudo con la fecha de vencimiento de la convención colectiva suscrita con el sindicato de empresa, y ello en virtud del parágrafo segundo del artículo primero de ese Decreto 089 de El aparte pertinente de la sentencia dice textualmente: No obstante lo anterior, dado que en el trascurso de la acción fue expedido el Decreto 089 de 2014, en el que se establecen una serie de disposiciones para lograr la unidad en la negociación colectiva ante la existencia de varios sindicatos en una misma empresa, esta Corporación instará a las partes para que le propongan al tribunal de arbitramento que se conforme para solucionar el conflicto colectivo de carácter económico que articule la vigencia del laudo con la fecha de vencimiento de la convención colectiva que fue suscrita entre la empresa demandada y el Sindicato, en atención al parágrafo 2 del artículo 1 de la mencionada normatividad. 4
5 4. Verificación de aportes a la seguridad social en los contratos de prestación de servicios con independencia de la duración de estos: en el año 2013, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN (ver conceptos Nos de septiembre 23 y de 01 de noviembre), señaló, con base en el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, que la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de las contribuciones al sistema de seguridad social integral, para efectos de la procedencia de la deducción de los pagos realizados a personas naturales por concepto de contratos de prestación de servicios, se predica de aquellos contratos cuya duración sea superior a tres meses. En julio de 2014, la misma DIAN, ante nuevas consultas sobre la materia, manifestó que daría traslado de dos de ellas al Ministerio de Salud y Protección Social. Este Ministerio, mediante concepto del 23 de diciembre de 2014, dirigido a la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, manifiesta que el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 fue modificado tácitamente por la Ley 797 de 2003 y por el Decreto 510 del mismo año, de tal suerte que, con independencia de la duración, el contratista con contrato de prestación de servicios está en la obligación de cotizar al sistema de seguridad social integral. Frente a la posición del Ministerio de Salud y Protección Social cabe mencionar lo siguiente: el artículo noveno del Decreto 3032 de 2013 remite a los Decretos 1703 de 2002 y 510 de De otro lado, es preciso distinguir entre el deber del contratista de afiliarse y pagar al sistema de seguridad social integral y el del contratante de verificar esa afiliación para efectos de la deducción de los honorarios. 5. La Superintendencia de Sociedades emitió una circular para impartir instrucciones sobre el cálculo actuarial por pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales: mediante la circular externa número , publicada el 17 de marzo de 2015, la mencionada Superintendencia impartió instrucciones a las sociedades sometidas a su inspección, vigilancia y control y que por ley tengan obligación de reconocer y pagar pensiones de jubilación, bonos y/o títulos pensionales, sobre la obligatoriedad de realizar cálculos actuariales y de presentar el informe de estos cálculos a 31 de diciembre de cada año. 5
6 Esperamos que esta información les sea de utilidad. Cordial saludo, ALBERTO ECHAVARRÍA SALDARRIAGA Vicepresidente de Asuntos Jurídicos 6
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