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1 MANUAL Página 1 de 9 CONTENIDO 1. OBJETIVO DEL MANUAL 2. MARCO LEGAL 3. ÁREAS QUE INTERVIENEN 4. DOCUMENTACIÓN A IMPLEMENTAR 5. POLITICAS A IMPLEMENTAR PERTINENTES PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE RIESGOS PROFESIONALES, ACCIDENTES DE TRABAJO Y USO DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL PARA TODOS LOS EMPLEADOS DE CASAMOTOR S.A EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO A NIVEL NACIONAL. 6. DISPOSICIONES FINALES 7. FORMATOS ADJUNTOS DE REGISTRO Y CONTROL. 1. OBJETIVO DEL MANUAL

2 MANUAL Página 2 de 9 Establecer claramente los lineamientos, procedimientos y controles que se deben realizar para la información de todos los riesgos profesionales y accidentes existentes en el área de trabajo para todo el personal de Casamotor S.A., Incluyendo también los aspectos de uso e implementación de los elementos de protección personal pertinentes a los riesgos ya mencionados, adicionalmente en este Manual se establecen las responsabilidades de las áreas que intervienen en dicho proceso, facilitando y garantizando los conocimientos necesarios a todo el personal, tanto operativo como administrativo en los aspectos de seguridad industrial apegándonos así a lo establecido por la ley y propendiendo en la salud integral de la población trabajadora de Casamotor S.A. Este proceso se ve reflejado en una mayor promoción y control en la salud de la población laboral de Casamotor S.A., como también en la disminución de los accidentes y enfermedades laborales; lo cual garantiza una mejor productividad. 2. MARCO LEGAL A continuación encontraremos la referencia legal, donde se relacionan las responsabilidades y obligaciones del empleador y empleados en materia de seguridad industrial así: DECRETO 1295 DE 1994 (Junio 22) Diario Oficial No , del 24 de junio de Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. CAPITULO X. SANCIONES ARTICULO 91. SANCIONES. Inciso primero modificado expresamente por el artículo 115 del Decreto extraordinario 2150 de El nuevo texto es el siguiente: Le corresponde a los directores regionales y seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social imponer las sanciones establecidas a continuación, frente a las cuales opera el recurso

3 MANUAL Página 3 de 9 de apelación ante el Director Técnico de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. a) para el empleador 1. El incumplimiento de la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, le acarreará a los empleadores y responsables de la cotización, además de las sanciones previstas por el Código Sustantivo de Trabajo, la legislación laboral vigente y la Ley 100 de 1993, o normas que la modifiquen, incorporen o reglamenten, la obligación de reconocer y pagar al trabajador las prestaciones consagradas en el presente Decreto. La no afiliación y el no pago de dos ó más períodos mensuales de cotizaciones, le acarreará al empleador multas sucesivas mensuales de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2. Cuando el empleador o responsable del pago de la cotización no aplique las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos profesionales, adoptados en forma general por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, esta le podrá imponer multas mensuales consecutivas hasta por quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales. Se hará acreedor a igual sanción cuando no aplique las instrucciones y determinaciones de prevención de riesgos profesionales que les sean ordenados en forma específica por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a solicitud de la Entidad Administradora a la que se encuentre afiliado. En caso que no se hubiese corregido el riesgo, dentro de los términos que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procederá a ordenar la suspensión de actividades hasta por seis meses. Transcurrido este término, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determinará el cierre definitivo de la empresa o actividad económica. No obstante lo anterior, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cualquier momento, podrá ordenar la suspensión de actividades, cuando el riesgo profesional así lo amerite.

4 MANUAL Página 4 de 9 3. Cuando la inscripción del trabajador no corresponda a su base de cotización real, o el empleador no haya informado sus cambios posteriores dando lugar a que se disminuyan las prestaciones económicas del trabajador, el empleador deberá pagar al trabajador la diferencia en el valor de la prestación que le hubiera correspondido, sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar. 4. En los casos previstos en el literal anterior o cuando el empleador no informe del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo, y esta omisión implique una cotización mayor al Sistema, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa solicitud motivada de la Entidad Administradora correspondiente, podrá imponer al empleador una multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 5. La no prestación o extemporaneidad del informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional o el incumplimiento por parte del empleador de las demás obligaciones establecidas en este Decreto, la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrá imponer multas de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales. b) Para el afiliado a trabajador El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro de los programas de salud ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como para los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa. c) Para la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales que incurran en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago de las prestaciones de que trata el presente decreto, o impidan o dilaten la libre escogencia de Entidad Administradora,

5 MANUAL Página 5 de 9 o rechacen a un afiliado, o no acaten las instrucciones u ordenes de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán sancionadas por la Superintendencia Bancaria en el primer caso, o por la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales, en los demás, con multas sucesivas hasta de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de las demás previstas en la ley o en este decreto. Sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que puede imponer la Superintendencia Bancaria en desarrollo de sus facultades legales, Cuando las Administradoras de Riesgos Profesionales incurran en defectos respecto de los niveles adecuados de patrimonio exigidos, la Superintendencia Bancaria impondrá, por cada incumplimiento, una multa por el equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal relación. En adición a lo previsto en los incisos anteriores, la Superintendencia Bancaria impartirá todas las órdenes que resulten pertinentes para el inmediato restablecimiento de los niveles adecuados de patrimonio o de la reserva de estabilización, según corresponda. 1. AREAS QUE INTERVIENEN Gerencia de Recursos Humanos. Área de Salud ocupacional. Áreas Administrativas y Agencias. Empleados en general. Administradora de Riesgos Profesionales. 2. DOCUMENTACIÓN A UTILIZAR a. Estudio del Panorama de Factores de Riesgos Profesionales, Casamotor S.A. correspondiente a cada Agencia emitido por la ARP. b. Estudio de Señalización y Demarcación por áreas, emitido por la ARP.

6 MANUAL Página 6 de 9 c. Constancia del reconocimiento y comprensión de la información sobre la cual se capacita acerca de todos los riesgos asociados al área de trabajo, cómo también de las medidas preventivas que debe conocer todo el personal de Casamotor S.A. d. Planes de Emergencias y Contingencias emitidos por la ARP. e. formato: FORMATO DE REGISTRO Y CONTROL DE UTILIZACIÓN DE EPP Casamotor S.A. 3. POLÍTICAS PARA EL ACCIDENTES DE TRABAJO Y EL USO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL, AL PERSONAL DE CASAMOTOR S.A 3.1. POR PARTE DEL EMPLEADOR a) Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa. b) El empleador en el momento de la inducción debe explicar al empleado que esta siendo contratado sobre el programa de salud ocupacional, de los riesgos a los que se enfrenta en su labor y la consecuente obligatoriedad en el uso de los elementos de protección personal paras afrontar estos riesgos. c) Los empleadores tienen la obligación también de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control, de prevención y protección que deben adoptar para evitar tales riesgos

7 MANUAL Página 7 de 9 d) El empleador podrá tomar medidas drásticas frente al personal que no preste cumplimiento de las normas informadas 3.2. POR PARTE DE LOS EMPLEADOS a) Los empleados están en la obligación de participar en los diferentes programas de formación y prevención de riesgos laborales que la empresa le indique. Ya sea por medio de la ARP o por medio de la misma empresa. b) Los empleados deben hacer uso obligatorio de los elementos de protección personal, la no utilización de estos traerá al empleado desde sanciones disciplinarias hasta terminación del contrato con justa causa por parte del empleador. c) Cada administrador o jefe de área, debe evaluar y enviar cada 8 días los formatos de registro y control de utilización de los EPP al área de recursos humanos. d) Cada empleado esta obligado a informar sobre los posibles riesgos o accidentes que se presenten o a los que puedan estar expuestos en cada puesto de trabajo a su jefe inmediato o al comité paritario de salud ocupacional con el fin de realizar el respectivo análisis y acciones correctivas necesarias para disminuir dichos accidentes o riesgos. e) Los equipos y elementos de protección personal, deben ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislamiento o eliminación de los riesgos. f) Los EPP deben ser de uso individual y no intercambiable cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. g) el empleador esta obligado a la entrega oportuna y completa de la dotación y elementos de protección personal de los empleados tal como se estipula en el decreto 1295 de 1994.

8 MANUAL Página 8 de 9 4. POLITICAS A IMPLEMENTAR PERTINENTES A LA INFORMACION DE LA NECESIDAD DEL USO DE LOS EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. a) El Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo debe determinar la necesidad de uso de equipos y elementos de protección personal, las condiciones de utilización y vida útil. Una vez determinada la necesidad de usar un determinado E.P.P, su utilización debe ser obligatoria por parte del personal. 4. DISPOSICIONES FINALES. a) Cada jefe de área debe cada 8 días hacer la evaluación de la utilización de los e.p.p registrando su uso en el formato de control, el cual debe ser enviado al área de recursos humanos el día siguiente a su aplicación para su respectivo análisis y correctivos. b) En el caso de accidentes graves de trabajo el jefe de sección, operación o administrador debe diligenciar el documento de investigación de accidente de trabajo proporcionado por la gerencia de recursos humanos. de igual manera para los casos de incidentes de trabajo. c) Cada jefe de área debe cada 30 días hacer la evaluación de incidentes que puedan producir algún accidente de trabajo registrándolo en el formato de control, el cual debe ser enviado al área de recursos humanos el día siguiente a su aplicación para su respectivo análisis y correctivos. d) Este manual debe ser divulgado periódicamente para refuerzo y actualización de su finalidad en todos los procesos operativos presentes en los lugares de trabajo de Casamotor S.A. 5. FORMATOS ADJUNTOS DE REGISTRO Y CONTROL a) FORMATO DE CONTROL DE USO DE EPP F49.

9 MANUAL Página 9 de 9 b) FORMATO DE ENTREGA DE DOTACION Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL F65 c) FORMATO DE INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES DE TRABAJO (suministrado por la ARP) d) FORMATO DE REPORTE DE INCIDENTE DE TRABAJO F66 6. CAMBIOS CON RESPECTO A LA VERSION ANTERIOR Se modifica el código del manual y las referencias a otros documentos o formatos

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