LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS EN RELACIÓN CON LA LEY 1393
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- Lidia Sara Aguirre Cano
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1 PROFESOR: Iván Darío Arango Múnera LAS PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Y SUS EFECTOS TRIBUTARIOS EN RELACIÓN CON LA LEY 1393 RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD La Ley 1393 de Julio 12 de 2010 recoge la normatividad transitoria en materia impositiva que dejo vigente la Corte Constitucional de la inexequibilidad de los decretos de Emergencia Social. El análisis que se hace a esta Ley 1393 esta soportado en el impuesto a las ventas y en el impuesto de renta cuyo fin es desglosar los artículos para el fácil entendimiento: Artículo 2: Al modificarse el Artículo 475 del E.T, se puede observar que antes del decreto de emergencia social, la tarifa del IVA para el consumo de cerveza era del 11%. A partir del presente año, la tarifa aumento a un 14%, con la Ley 1393 del 12 de julio de 2010 y a partir del 1 de enero del 2011, será la tarifa general prevista por el estatuto tributario (16%); Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las cervezas nacionales. Artículo 3: Artículo 420 E.T literal D: para los juegos de suerte y azar, la tarifa estipulada en el E.T antes de la emergencia social era del 5%. Se aplicara la tarifa general estipulada en el E.T, esta será la misma a partir del Artículo 4: No aplicará el Artículo 7 de la ley 225 del 95, donde las rentas específicas se destinaban para: entidades de previsión social, inversión social y antiguas intendencias y comisarias después de descontar el situado fiscal y la participación de los municipios y departamentos
2 sobre los ingresos corrientes. Con la Ley 1393, se especifica que la totalidad de los ingresos recaudados por concepto sobre el impuesto sobre las ventas, tanto de la cerveza como de los juegos de suerte y azar se destinaran a cubrir el déficit fiscal existente entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado. Artículo 24: El parágrafo transitorio, determina que a partir de la promulgación de la Ley 1393 del 12 de Julio de 2010, los juegos localizados en cruceros no causarán IVA ni derechos de explotación por un término de 2 años, incentivando el turismo en el país. Además de los artículos anteriores, en la Ley 1393 de 12 de Julio de 2010, también hay medidas en materia de control a la evasión y a la elusión de cotizaciones y aportes. Los artículos comprendidos entre el 26 y el 33 nos relacionan dicho tema: Artículo 26: Todo empleador cuando contrate a un independiente por prestación de servicios debe verificar el pago de los aportes a la seguridad social. Este artículo hace referencia a contratos no a prestación de servicios ocasionales. Artículo 27: La deducción de los salarios de los trabajadores independientes se podrá efectuar siempre y cuando el contratante tenga el soporte indicado (pago de aportes a la seguridad social). Al adicionarse a este parágrafo complementa y da a entender que va a ver cruce de información entre la DIAN, la UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) y el contratante. Igualmente es importante que se aclare en los decretos reglamentarios si se está hablando de trabajadores independientes desde el punto de vista laboral o tributario.
3 Artículo 28: La sanción por inexactitud de la cual habla el Artículo 647 del Estatuto Tributario es clara en especificar que constituye inexactitud sancionable la inclusión de deducciones como es el caso de cancelarle honorarios a un independiente sin el pago a la seguridad social, dando así una sanción del 160% de la diferencia del saldo a pagar o saldo a favor. No hay claridad en quién cubrirá la sanción: La empresa estatal que contrata, la empresa privada que contrata o el trabajador independiente? Artículo 29: La UGPP (Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social) en cuanto al control de la evasión y elusión al pago de los aportes de la seguridad social tendrá el apoyo de los operadores públicos y privados que sirven de bancos de información para supervisar y vigilar que los independientes si estén realizando los respectivos pagos. Artículo 30: Este Artículo limita los pagos no constitutivos de salario para los trabajadores particulares al 40%. La noma general no contemplaba límite. Artículo 31: Según el Artículo 31 de la Ley 1393 se plantea que la vigilancia, inspección y control de las entidades que recauden los aportes será ejercida en las mismas condiciones que lo hace la Superintendencia Financiera, con el fin de que haya una organización en el suministro de los datos correspondientes la DIAN y la UGPP. Artículo 32: Los empleadores deben suministrar al empleado la información suficiente en la que se dé a conocer la información de los pagos a los aportes de seguridad social, la sanción al incumpliendo de esto será de 5 salarios mensuales vigentes. En el caso
4 público constituirá sanción al incumplimiento de esta función Nota: No se sabe que empresas vigilaran el cumplimiento de la obligación que tiene el empleador de suministrar al empleado la información correspondiente sobre el pago de los aportes a la seguridad social; tampoco se tiene conocimiento sobre el procedimiento que deberá aplicarse para la imposición de multas ni el mínimo o máximo sancionable Artículo 33: Para calcular el aporte para los sistemas de seguridad social, riesgos profesionales y pensiones se debe tener la misma base de ingresos. Nota: los pensionados y trabajadores independientes no están obligados a afiliarse y cotizar al sistema general de riesgos profesionales Esta Ley requiere de su reglamentación porque quedan preguntas por resolver: Cómo pagar una seguridad social a partir de un SMLMV cuando en muchas ocasiones no se llega a este tope? Cómo identificar por parte de las empresas el lugar para consignar las retenciones por seguridad social? Cómo identificar por parte de las empresas el plazo para consignar las retenciones por seguridad social? Si comparamos las deducciones de un asalariado con un trabajador independiente en sus porcentajes de aportación por qué no igualarlos? Si para el asalariado es 8% o 9% su aportación, por qué para el trabajador independiente es el 11.8%? No hay equidad tributaria y no se cumple el principio de justicia tributaria.
5 CONCLUSIONES Es necesario reglamentar la Ley 1393 para poder darle aplicación. Debería estudiarse para las personas naturales una base para calcular la seguridad social del 27.12% del ingreso bruto que equivale a un aporte total del 8% para ingresos que no superen los 4 SMLMV. Para ingresos mayores a este límite un 1% adicional de aportación. En otros términos aplicar la misma condición que para un asalariado. BIBLIOGRAFÍA Ley 1393 de 2010 Código Laboral Estatuto Tributario INTEGRANTES LUCAS MORALES MÚNERA ALEJANDRO ESTRADA SIERRA PAULA ANDREA GARCIA DANIELA LOPEZ MONTOYA CATALINA PALACIO DANIEL QUINTERO JHON FERNANDO HENAO IVÁN DARÍO ARANGO MÚNERA DEISY YURANI RESTREPO
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