LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES

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1 LEY 1393 DE 2010: ALGUNOS EFECTOS LABORALES

2 TEMA A TRATAR: 1. Deberes de los empleadores en el pago al Sistema de Seguridad Social en Salud. 2. Normas de control a la evasión y la elusión Nueva Unidad de Gestión UGPP 3. Deberes de informar a su trabajador que el pago le fue abonado en la administradora respectiva 4. Control de afiliación y pago del trabajador con prestación de servicios 5. Ingreso base de cotización que se debe reportar al sistema integral 6. Nuevas bases de datos de consulta a través de SISPRO: PILA-RUAF 7. Bases de datos salud: BDUA y pagos compensados.

3 DEBERES DE LOS EMPLEADORES EN EL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

4 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN SALUD EPS Enfermedad General y Maternidad EPSs- (EGM) 12.5%-12%-4% SISTEMA GENERAL DE PENSIONES AFP-ISS Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES ARP Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (ATEP)

5 MARCO LEGAL Decreto 1818/96 ART.23,27 Y 30 D. 806 /98 AFILIACIONES D. 1406/99 SISTEMA DE RECAUDACION DE APORTES D. 2236/99 PERIODOS DE COTIZACION D. 1804/99 Art. 21 PAGOS CONTINUOS D. 047/00 AFILIACIÓN D. 783/00 AFILIACIÓN D. 889/01 - RUA RUAF D. 4806/2009 D. 1703/ /02 AFILIACIONES D. 510/03- IBC EN PENSIONES IGUAL AL IBC EN SALUD D. 2280/04- PROCESO DE COMPENSACION-EPSs. D. 1931/06 OBLIGATORIEDAD PAGO UNICO D CAMBIO FECHAS DE PAGO Res PLANILLA UNICA Ley 1393 de 2010 Control a la evasion y elusion. Ley Reforma al Sistema de Salud

6 1. Cuáles son los deberes de los empleadores frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud? En términos generales los empleadores deberán inscribir en alguna EPS a todas las personas con vinculación laboral; pagar cumplidamente los aportes que le corresponden (8.5%), descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio (4 %) y girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la EPS. Igualmente deberá informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS en cuanto al nivel de ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros de trabajadores. (Artículo 161 de la Ley 100 de 1993)

7 ARTICULO 161 LEY Deberes de los Empleadores: Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1. Inscribir en alguna Entidad Promotora de Salud a todas las personas que tengan alguna vinculación laboral, sea ésta, verbal o escrita, temporal o permanente. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la Entidad Promotora de Salud, a la cual prefiera afiliarse, de conformidad con el reglamento. (Resaltado extratexto).

8 APORTANTE Es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes. Aportantes son: las personas naturales o jurídicas Los rentistas de capital Las personas que tengan capacidad de contribuir Los trabajadores independientes.

9 PAGO INTEGRADO DE APORTES PLANILLA INTEGRADA DE APORTES PILA Planilla Electrónica Planilla Física Planilla Asistida

10 PARTICIPANTES Aportantes Operadores Información Operador Financiero Entidades Financieras - Aportantes Administradoras Entidades Financieras Administradoras

11 El plazo para el PAGO DE APORTES- DECRETO Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Día hábil de vencimient o 200 O MAS TRABAJADORES ACTIVOS O PENSIONADOS 00 al 10 1º 11 al 23 2º 24 al 36 3º 37 al 49 4º 50 al 62 5º 63 al 75 6º 76 al 88 7º 89 al 99 8º No digito de VERIFICACION

12 El plazo para el PAGO DE APORTES MENOS DE 200 COTIZANTES O PENSIONADOS Dos últimos dígitos del NIT o documento de identificación Fecha 00 al 08 1º 09 al 16 2º 17 al 24 3º 25 al 32 4º 33 al 40 5º 41 al 48 6º 49 al 56 7º 57 al 64 8º 65 al 72 9º 73 al 79 10º 80 al 86 11º 87 al 93 12º 94 al 99 13º No digito de VERIFICACION

13 Superintendencia Nacional de Salud El artículo 230 de la Ley 100 de 1993 establece que Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y.

14 Deberes especiales del empleador. Art. 39 decreto 1406/99 Las consecuencias derivadas de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del APORTANTE En todo caso el empleador que tenga el carácter de Aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada a la declaración respectiva. (art.39 decreto 1406/99)

15 Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral Los Aportantes al Sistema deberán presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los plazos que corresponda conforme a su clasificación, una declaración de autoliquidación de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos cubiertos por aquél, por cada una de las entidades administradoras. Dicha declaración deberá estar acompañada con el pago íntegro de los aportes autoliquidados. Sin el cumplimiento de esta condición, la declaración de autoliquidación de aportes al Sistema no tendrá valor alguno. (articulo 7º)

16 De la vinculación laboral de las personas. Cuáles son las formas de vinculación laboral? Las personas pueden estar vinculadas laboralmente mediante contrato de trabajo, o por medio de una relación legal y reglamentaria, en este último caso porque se vincula a una entidad pública.

17 Art. 64 decreto 806/98 Cuando un Trabajador Independiente a través de actos simulados pretenda cotizar como trabajador dependiente, creando una vinculación laboral inexistente para todos los efectos legales.

18 El Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007 Por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en su numeral 5 del artículo 4, las facultades de inspección, vigilancia y control frente a quienes aporten o deban aportar al SGSSS. Así mismo, el numeral 8 del artículo 14 del Decreto 1018 de 2007, radicó en cabeza de la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos para la Salud, la función de ejercer la supervisión de los Aportantes al Régimen Contributivo del Sistema de Seguridad Social en Salud. De la misma manera, el numeral 17 del mencionado artículo facultó a esta Delegada para sancionar y decretar multas a las entidades y sujetos de inspección, vigilancia y control.

19 Para la fijación de la sanción a imponer Se tendrá en cuenta la falta en que incurrió la empresa y el grado de repercusión de la misma, puesto que la afiliación irregular constituye elusión al Sistema General de Seguridad Social en Salud entendida como la apariencia que se le da a un hecho con la finalidad de sustraerse también en todo o en parte un tributo legalmente debido y que tiene como consecuencia jurídica la exclusión o desafiliación del afiliado al Sistema de Seguridad Social.

20 2. Normas de control a la evasión y la elusión, Nueva Unidad de Gestion- UGPP Ley Ley Ley

21 Ley Artículo 9. El parágrafo 3 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 quedará así: Registro único de proponentes. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales. Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal; Las personas naturales mediante declaración juramentada. En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondrá una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes al revisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que deban hacer por los aportes que adeuden.

22 LEY "POR LA CUAL SE DEFINEN RENTAS DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA PARA LA SALUD, SE ADOPTAN MEDIDAS PARA PROMOVER ACTIVIDADES GENERADORAS DE RECURSOS PARA LA SALUD, PARA EVITAR LA EVASIÓN Y LA ELUSIÓN DE APORTES A LA SALUD, SE REDIRECCIONAN RECURSOS AL INTIERIOR DEL SISTEMA DE SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" CAPITULO III CONTROL A LA EVASION Y LA ELUSION

23 3. Deberes de informar a su trabajador que el pago le fue abonado en la administradora respectiva 4. Control de afiliación y pago del trabajador con prestación de servicios 5. Ingreso base de cotización que se debe reportar al sistema integral 6.nuevas bases de datos de consulta a través de sispro: pila-ruaf 7. bases de datos salud: bdua y pagos compensados.

24 ARTICULO 33. Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud Deben hacerse sobre la misma base de las cotizaciones efectuadas al Sistema de Riesgos Profesionales y de las realizadas al Sistema General de Pensiones. Para afiliar a un trabajador, contratista o a cualquier persona obligada a cotizar al Sistema de Riesgos Profesionales debe demostrarse que se encuentra cotizando a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Pensiones. Resolución

25 Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Las cotizaciones para el Sistema General de Seguridad Social en Salud para los trabajadores afiliados al Régimen Contributivo en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente. (hoy 12.5% Ley 1122/07).

26 Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Para los trabajadores del sector privado vinculados mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores hayan convenido expresamente que constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo de Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte.

27 Artículo 65o.- Base de cotización de los trabajadores con vinculación contractual, legal y reglamentaria y los pensionados. Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el artículo 6o del decreto 691 de y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.

28 ART. 70 DECRETO 806/98 Cotización durante la incapacidad laboral, la licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo durante el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización, el valor de la incapacidad o de la licencia de maternidad según sea el caso, manteniéndose la misma proporción en la cotización que le corresponde al empleador y al trabajador.

29 IBC DE UNA PERSONAS INCAPACITADA Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades o la O licencia EN de LICENCIA maternidad. Durante ART. los 40 períodos DECRETO de incapacidad por riesgo común o de 1406/99 licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

30 LEY "POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y SE DICTAN

31 ARTÍCULO 28. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITAR REEMBOLSO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador

32 ARTÍCULO 112. ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN El Ministerio de la Protección Social, a través del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO) articulará el manejo y será el responsable de la administración de la información. Las base de datos de afiliados en salud-bdua, se articularán con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales, el SISBEN y de las Entidades Promotoras de Salud para identificar a los beneficiarios y su lugar de residencia, entre otras dicha articulación deberá estar implementada antes del 31 de diciembre de La identidad de los usuarios y beneficiarios se verificará mediante procesamiento y consulta de la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

33 ARTICULO 123. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

34 ARTICULO 123. CONTROL A LOS DEBERES DE LOS EMPLEADORES Y OTRAS PERSONAS OBLIGADAS A COTIZAR La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y, 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA).

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