HONORABLE SEÑOR DON JAUME FONT I BARCELÓ

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1 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS, EL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (C.S.I.C.) Y LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA PARA EL ESTUDIO DEL TIEMPO DE RECUPERACIÓN DE LAS ZONAS DE PRÉSTAMO DE SEDIMENTOS MARINOS EN LAS ILLES BALEARS Palma, REUNIDOS: Por una parte, el HONORABLE SEÑOR DON JAUME FONT I BARCELÓ, Consejero de Medio Ambiente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Decreto 7/2003, de 30 de junio, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, y facultado para la firma del presente convenio en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre del Presidente de las Illes Balears por el cual se delega en los titulares de las consejerías la firma de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, que le faculta para firmar este convenio. De otra parte, el EXCELENTÍSIMO SEÑOR DON FEDERICO GUTIERREZ- SOLANA SALCEDO, como Rector de la Universidad de Cantabria, con CIF Q C, domiciliada en Santander, Pabellón de Gobierno, Avda. de los Castros, s/n, actuando nombre y representación de este Organismo en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en razón de su cargo. Y de otra, EL EXCELENTÍSIMO SEÑOR DON CARLOS MARTÍNEZ ALONSO, como Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, (de ahora en adelante C.S.I.C.), actuando nombre y representación de este Organismo, en ejercicio de la competencia que tiene atribuida en razón de su cargo por la disposición adicional decimotercera en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica Las partes se reconocen con la capacidad legal suficiente y otorgan este convenio según sus atribuciones, MANIFIESTAN 1

2 I.- Que la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, tiene competencias en materia de ordenación del litoral y de calidad ambiental. II.- Que para ejercer las mencionadas competencias con eficacia se requiere disponer de información científica y técnica relativa a los efectos derivados de la extracción de sedimentos marinos en las Islas Baleares sobre el medio físico y biótico (analizando zonas de préstamo que ya han sido empleadas) y en particular determinando la escala temporal para su recuperación, para establecer los conocimientos técnicos que permitan establecer las estrategias para el uso y gestión de las zonas de extracción y minimizar los impactos derivados de la extracción de arenas para regeneración de playas. Que el estudio y disposición de la información comentada puede ser de utilidad al conjunto de la ciudadanía de las Islas Baleares y que tiene un claro interés para el Gobierno de las Islas Baleares por ser de gran utilidad para otras consejerías del propio Gobierno Balear como por ejemplo, entre otras, la Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Turismo en las materias de su competencia. Que la información obtenida puede ser de utilidad también para otras comunidades autónomas o para la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente ya que son unos trabajos innovadores. Que se trata claramente de una inversión que producirá unos beneficios a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. III.- Que el CSIC dispone en Palma de Mallorca de un instituto de investigación, el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (IMEDEA), con investigadores de reconocido prestigio en temas del litoral integrados en el Grupo de Oceanografía Interdisciplinar (en adelante GOI), entre cuyos objetivos se encuentra la investigación y el desarrollo del litoral. Este centro dispone de los medios materiales así como del personal técnico para cubrir las necesidades técnicas y científicas que requiere el presente estudio. IV.- Que la Universidad de Cantabria es una entidad de investigación de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de enseñanza, investigación y desarrollo científico y tecnológico. Que la Universidad de Cantabria dispone de investigadores de prestigio reconocido en ciencias y tecnologías de la ingeniería costera y en temas de 2

3 litoral integrados dentro del Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas (GIOC), que dispone de los medio materiales y de personal técnico cualificado para cubrir las necesidades técnicas y científicas que requiere el mencionado estudio. Según todo lo anterior, las partes Primero.- Objeto del convenio ACUERDAN El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Cantabria, para la elaboración del estudio Tiempo de recuperación de las zonas de préstamo de sedimentos marinos en las Islas Baleares. Segundo.- Obligaciones de las partes. Los términos de la colaboración, fases, contenidos, resultados esperados, grupos de trabajo implicados, personas responsables y responsabilidades de cada una de las partes se detallan en el documento técnico anexo: Tiempo de recuperación de las zonas de préstamo de sedimentos marinos en las Islas Baleares, que forma parte de este convenio. El investigador responsable de la calidad y ritmo de ejecución de los trabajos ante la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares será el Prof. Raúl Medina Santamaría, Catedrático del Grupo de Ingeniería Oceanográfica y de Costas del Dpto. de Ciencias y Técnicas de Agua y del Medio Ambiente de la Universidad de Cantabria. La realización y gestión de los trabajos será responsabilidad de la Universidad de Cantabria y el CSIC de acuerdo con la distribución de tareas que se detalla en el anexo técnico; además, ambas instituciones velarán para que en las presentaciones, anagramas, carteles y posibles publicaciones derivadas del estudio figure la imagen corporativa de la Consejería de Medio Ambiente. Tercero.- Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente. - La Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares se compromete a abonar la cantidad de doscientos cuarenta mil euros ( ) a la Universidad de Cantabria y sesenta mil euros ( ) al CSIC con cargo al proyecto de inversión plurianual (años 2004, 2005 y 2006): 3

4 Planificación y ordenación del litoral, correspondiendo a la partida presupuestaria A , repartida de la siguiente manera: Año CSIC UNIVERSIDAD DE TOTAL(*) CANTABRIA TOTAL(*) *euros La aportación de la Consejería de Medio Ambiente se realizará de la siguiente forma: el año 2004, se realizará un pago de al CSIC y de a la Universidad de Cantabria, durante el año 2005 se efectuarán dos pagos semestrales de al CSIC y de a la Universidad de Cantabria, y, finalmente, el año 2006 se realizará un pago de al CSIC y de a la Universidad de Cantabria. Todos los pagos al CSIC se harán tras la presentación de un certificado y de un informe del desarrollo de las actividades (el último, con la entrega del estudio) que será objeto de la correspondiente conformidad del director del proyecto una vez comprobada la realización y cumplimiento de los requisitos técnicos y fases establecido según la memoria técnica. Los pagos a la Universidad de Cantabria se harán tras la presentación de factura o documento de igual valor probatorio, con la correspondiente conformidad del director del proyecto. Los pagos que se efectúen a la Universidad de Cantabria se tendrán que abonar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la CAJA CANTABRIA, a nombre de Universidad de Cantabria Ente Público. Los pagos que se efectúen CSIC se tendrán que abonar mediante transferencia a la c/c del Banco de Santander Central Hispano, a nombre del CSIC. Si durante el desarrollo del estudio se obtuviese financiación procedente de otras instituciones suplementaria a la prevista, la cantidad anterior que tendría que aportar la Consejería de Medio Ambiente se revisaría a la baja. - Por otra parte, la Consejería de Medio Ambiente se compromete a proporcionar toda la información y todos los medios disponibles para la realización del trabajo. Cuarto. Obligaciones del CSIC y de la Universidad de Cantabria. 4

5 - El CSIC y la Universidad de Cantabria contribuirán a través de la prestación de personal y medios suficientes para la realización del estudio Tiempo de recuperación de las zonas de préstamo de sedimentos marinos en las Islas Baleares, valorados en euros. - Con periodicidad trimestral, a partir de la entrada en vigor del convenio, el director del proyecto enviará las certificaciones indicadas en la cláusula anterior, que incluyan los trabajos efectivamente realizados en las tareas que se establecen en el anexo técnico. La valoración de los trabajos no podrá superar la cantidad asignada a cada anualidad y sólo se certificarán las efectivamente realizadas. - A los 9 meses de la firma del convenio se entregará un informe de las actividades y resultados obtenidos hasta la fecha y al finalizar el estudio se presentará un informe completo del proyecto. Los referidos informes serán entregados contra documento acreditativo, debidamente firmado por la Consejería, en el que quede constancia de su recepción. - La Universidad de Cantabria y el CSIC presentarán un informe anual conjunto con los resultados obtenidos así como un informe final del conjunto del período de estudio. - Cualquier responsabilidad derivada de la realización de los trabajos de campo o de otros necesarios que se efectúen correrá a cargo de la Universidad de Cantabria y del CSIC de acuerdo con la distribución de tareas que se detalla en el anexo técnico. La Consejería de Medio Ambiente quedará indemne de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de dichos trabajos. Quinto. Propiedad y utilización de los resultados del estudio. La propiedad de los resultados del estudio, objeto de este convenio, corresponderá al Gobierno de las Islas Baleares, siendo depositaria la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral. En consecuencia la Universidad de Cantabria y el CSIC no podrán divulgar o utilizar en todo o en parte los resultados del mismo ni traspasarlos a terceras personas, sin autorización previa de la Dirección General de Calidad Ambiental y Litoral, la cual por su parte, se compromete a hacer constar en todos los informes de carácter público la colaboración de la Universidad de Cantabria y del CSIC. No obstante, la Universidad de Cantabria y el CSIC podrán utilizar los resultados del estudio para el fin de su propia investigación. Sexto.- Duración del convenio. La duración prevista para el desarrollo de los trabajos es de 18 meses a partir de la entrada en vigor del presente documento, prorrogable por mutuo y expreso acuerdo. La entrada en vigor del presente convenio y por tanto, la del 5

6 inicio de los trabajos, coincidirá con la fecha de la firma del presente documento. Séptimo.- Denuncia y modificación del convenio. Las tres partes podrán denunciar y modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo, comunicándolo por escrito al otro con un mes de antelación. En el supuesto de denuncia, la Consejería de Medio Ambiente tendrá que abonar a la Universidad de Cantabria y al C.S.I.C. las cantidades devengadas por los trabajos realizados hasta aquel momento siempre y cuando no se haya incumplido el plan de trabajo recogido en el documento anexo. Octavo.- Extinción del convenio. El presente convenio se podrá extinguir, durante su vigencia, previa denuncia de una de las partes con una antelación mínima de un mes, por mutuo acuerdo de las partes, o por resolución a petición de una de las partes en el supuesto de incumplimiento de otra de las partes de las obligaciones pactadas. NOVENO.- Naturaleza del convenio. Este convenio tiene la naturaleza que prevista en el artículo 3.1 c del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y queda fuera del ámbito de aplicación de la citada Ley; a sus principios nos tendremos que atener para resolver las dudas y las lagunas que pudiesen plantear durante su ejecución e interpretación. El orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que puedan suceder como a consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio. DÉCIMO. Normativa. Ya que se trata de un convenio suscrito entre administraciones públicas, se aplicarán las normas de derecho administrativo que correspondan a cada una de las instituciones. Particularmente, en el caso del Gobierno de las Islas Baleares será de aplicación la Ley 1/1986, de finanzas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y las normas que la desarrollan. UNDÉCIMO.- Organización personificada para la gestión del convenio. Según el art e) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 6

7 se decide la no necesidad de establecer una organización personificada para la gestión del convenio. Y como prueba de conformidad con todos y cada uno de los puntos de este convenio, las tres partes lo firman en tres ejemplares, en el lugar y la fecha indicados en el encabezado. Consejería de Medio Ambiente Consejo Superior de Investigaciones Científicas Jaume Font i Barceló Consejero Universidad de Cantabria Carlos Martínez Alonso Presidente Federico Gutiérrez-Solana Salcedo Rector 7

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