ÍNDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN

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1 ÍNDICES Y LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN

2 ÍNDICE DE TEMAS CONTENIDOS EN LA GUÍA Acta de la reunión del Consejo Escolar 5.5 Actividades extraescolares y complementarias 2.4;3.8 Alumnado:Derechos y deberes del alumnado 3.5 Alumnado: elecciones de representantes 6.4 Alumnado:representación en el Consejo Escolar 4.2 ;4.5 Asociaciones de Alumnos y Alumnas 1.4 Asociaciones de Padres y Madres 1.5 ;2.4 Ayuntamiento:representación en el Consejo Escolar 4.2;5.4 Bachillerato 3.1 Calendario Escolar 3.6 Campaña electoral de los candidatos al Consejo Escolar 6.2 Centros concertados:competencias del Consejo Escolar 4.3 Centros concertados:composición del Consejo Escolar 4.2 Centros Privados Concertados 4.1 Claustro de Profesores:competencias 2.2 Colegios de Educación Primaria: composición del Consejo Escolar 4.2 Comedor escolar 3.8 Comisión de Convivencia del Consejo Escolar 4.3 Comisión Económica del Consejo Escolar 4.3 Competencias de las Administraciones Públicas en Educación 2.1 Consejo Escolar de Andalucía 1.3 Consejo Escolar: competencias 4.3 Consejo Escolar: competencias sobre el comedor escolar 3.8 Consejo Escolar: composición 4.2 Consejo Escolar: normas de funcionamiento 5.1 Consejo Escolar: reuniones ordinarias y extraordinarias 5.2 Consejos Escolares Provinciales y Municipales 1.3 Conservatorios de Danza: composición del Consejo Escolar 4.2 Conservatorios de Música: composición del Consejo Escolar 4.2 Contrato Educativo 1.6 Delegados de clase: elección y funciones 2.3 Derechos y deberes del alumnado 3.5 Director: elección 3.3 Director: elección en centros privados concertados 4.1 Educación Infantil 3.1 Educación Infantil:composición del Consejo Escolar 4.2 Educación Primaria 3.1 Educación Secundaria Obligatoria 3.1 Educación Secundaria: etapas 3.1 Elecciones:Alumnado 6.4 Elecciones:Calendario Electoral Elecciones: Padres y Madres 6.3 Enmiendas 5.3 Enseñanza concertada 4.1 Enseñanzas regladas no universitarias:niveles y etapas 3.1 Equipo directivo:funciones 3.3 Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica 3.4 Escuelas de Arte:composición del Consejo Escolar 4.2 Escuelas de Idiomas:composición del Consejo Escolar 4.2 Evaluación 3.7 F a m i l i a s : Actitudes ante la Educación 2. 5 F e d e raciones y Confe d e raciones de Asociaciones de Padres y Madres 1.5 Finalidades educativas 3.2 Formación Profesional 3.1 Garantias en la evaluación del alumnado 3.7 Gestión económica 3.6 Igualdad de oportunidades 3.5 Información para los miembros de la comunidad educativa 3.2 Inspección educativa 2.1 Institutos de Educación Secundari a : composición del Consejo Escolar 4.2 Jornada escolar 3.6 Junta de Delegados: composición y funciones 2.3 Junta Electoral: constitución y funciones 6.2 Ley de Procedimiento Administrativo 5.1 Libros de texto 3.4 Listas abiertas de candidatos 6.4 Mayoría simple y absoluta 5.5 Memoria Final de Curso 3.2 Normas de convivencia 3.5 Normas de funcionamiento de los Consejos Escolares 5.1 Orden del día 5.3 Órganos de Coordinación Docente 3.4. Órganos de gobierno unipersonales 3.3 Pacto Social por la Educación 2.5 Padres y Madres:elecciones de representantes 6.3 Padres y Madres: representación en el Consejo Escolar 4.2 Permiso para la participación en el proceso electoral 6.2 Personal de Administración y Servicios:representación 4.2 Plan Anual de Centro 3.2 Plan de apertura de centros docentes a la Comunidad 3.8 Profesorado:elección de representantes al Consejo Escolar 2.2 Profesorado:representación en el Consejo Escolar 4.2 Programación de la enseñanza 1.2 Proyecto Curricular de Centro 3.2 Proyecto de Centro 3.2 Reclamación de calificaciones 3.7 Reclamaciones electorales 6.4 Reglamento de Organización y Funcionamiento 3.2 Renovación de los Consejos Escolares 6.1 Representantes elegidos y designados en el Consejo Escolar 6.1 Representantes en el Consejo Escolar: derechos 4.4 Reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Escolar 5.2 Servicios complementarios 3.8. Supervisores de las votaciones 6.4 Transporte escolar 3.8 Tutoría:funciones respecto a los padres 2.4 Voto por correo ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [95]

3 LISTADO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS CONTENIDAS EN LA GUÍA 1. PARTICIPACIÓN Y GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA EDUCACIÓN Por qué es importante la participación social en la educación? Es posible democratizar el sistema educativo? Qué diferencia a los Consejos Escolares de Centro de otros tipos de Consejos Escolares? Existen elecciones en los Consejos Escolares territoriales? Cómo pueden financiar las organizaciones estudiantiles muchas de sus actividades? Qué son los Estatutos de una Asociación? Qué pueden hacer las Asociaciones de Padres y Madres por el centro? 2. LA COMUNIDAD EDUCATIVA Tiene más poder el Consejo Escolar que el Director del Centro? Qué papel cumple la Inspección Educativa? Tiene el Consejo Escolar competencias sobre la actividad del profesorado? Cómo elige el profesorado a sus representantes en el Consejo? Qué mecanismos de participación tienen los alumnos y alumnas? Qué papel cumplen las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos en relación con el funcionamiento del centro y con el Consejo Escolar? Qué son las actividades complementarias y extraescolares? 3. EL CENTRO EDUCATIVO Son idénticos los Consejos Escolares en todos los centros? Qué informaciones tiene derecho a recibir cualquier miembro de la Comunidad Escolar? Quién elige y cesa al Director del Centro? Puede inter venir el Consejo Escolar en el funcionamiento de las clases, en las actividades que se realizan o en los materiales que se utilizan? El Consejo Escolar puede expulsar, tras el proceso correspondiente, a un alumno/a del Centro? Cómo se garantiza la igualdad de oportunidades para todos los alumnos y alumnas? Se puede modificar la Jornada escolar de un centro? Cuál es el procedimiento para solicitar la revisión de calificaciones? Quiénes pueden utilizar las instalaciones del centro fuera del horario lectivo? 7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [97]

4 4. EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO En qué se diferencian los Consejos Escolares de los Centros Públicos y de los centros privados concertados? Cómo se elige al Director de un centro privado concertado? Qué son las comisiones? Para participar en el Consejo Escolar es necesario que los padres/madres y alumnos conozcan perfectamente el funcionamiento de los Centros Educativos? Qué ocurre cuando un representante de los padres y madres deja de tener hijos matriculados en el Centro? A qué tiene derecho todo miembro de un Consejo Escolar? Existe alguna limitación en la representación del alumnado en el Consejo Escolar? 5. TRABAJANDO EN EL CONSEJO ESCOLAR Es suficiente la Ley de Procedimiento Administrativo o hay que elaborar un reglamento de funcionamiento del Consejo Escolar? Puede asistir a las reuniones del Consejo una persona invitada que no haya sido elegida? Cuándo puede convocarse un Consejo extraordinario? Cuántos miembros son necesarios para celebrar una reunión del consejo? Se causa baja en el Consejo Escolar por inasistencia reiterada a sus sesiones? Quién puede proponer los temas que han de discutirse? Puede tratarse en una reunión un tema que no esté en el Orden del Día? Son eficaces las reuniones con una apretada agenda de temas en el Orden del Día? Los asuntos abordados en el apartado de ruegos y preguntas pueden ser objeto de votación? Tiene la obligación el Consejero de informar a quienes representa? Pueden pedirse fotocopias de las Actas del Consejo? Qué ocurre si el representante del Ayuntamiento no asiste a las reuniones del Consejo Escolar? Qué distingue a las mayorías simples de las mayorías absolutas? En qué tipo de acuerdos es necesario contar con una mayoría distinta a la simple? El derecho a disentir y/o a dejar constancia 6. LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Quiénes son elegidos y quiénes son designados? Pueden los candidatos hacer campaña electoral? Puede pedirse permiso para participar en las elecciones? Puede votarse por correo o delegar el voto? Quién vota El padre o la madre? Listas abiertas o cerradas? Y si queremos reclamar? [98] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

5 LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO 1. REGULACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO LEY ORGÁNICA 8/1985,de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.(*) LEY ORGÁNICA 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. (*) LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de nov i e m b r e, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. (*) 2. COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1. Padres y Madres El texto íntegro de las disposiciones marcadas con (*) se encuentra publicado en la siguiente obra, que está a disposición de todos los Consejeros Escolares de Andalucía que la soliciten: CONSEJO ESCOLAR DE ANDALUCÍA, Legislación básica para Consejos Escolares, Granada, La mayor parte de la legislación contemplada en esta publicación puede consultarse en las siguientes direcciones de Internet: PÁGINA WEB DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA: RED AVERROES: DECRETO 27/1988,de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía. (*) ORDEN de 12 de junio de 2002, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos durante el curso 2002/2003. ORDEN de 17 de julio de 1995,por la que se establecen directrices sobre la organización y funciones de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación 2.2. Alumnado DECRETO 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios. (*) Orientaciones sobre el Decreto de Derechos y Deberes del Alumnado. (*) [99]

6 LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO DECRETO 28/1988,de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de alumnos de los centros docentes universitarios en el ámbito de la comunidad autónoma de Andalucía. (*) ORDEN de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de ayudas económicas para financiar actividades de las organizaciones estudiantiles de Andalucía,en los niveles no universitarios,y se convocan ayudas para las actividades a realizar durante el curso 2002/2003. ORDEN de 17 de julio de 1995,por la que se establecen directrices sobre la organización y funciones de la acción tutorial del profesorado y los Departamentos de Orientación 3. ENSEÑANZAS 3.1. Currículo DECRETO 105/1992,de 9 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Pri m a ria en Andalucía. DECRETO 148/2002,de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundari a Obligatoria en Andalucía.(BOJA nº75 de 27 de junio 2002). ORDEN de 21 de Febrero de 2000,por la que se regula la optatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. DECRETO 208/2002, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 126/1994, de 7 de junio por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. ORDEN de 30 de agosto de 2002, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al primer curso de Bachillerato. ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Educación Infantil en Andalucía. ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Educación Primaria en Andalucía. ORDEN 1/II/93 sobre evaluación en Enseñanza Secundaria Obligatoria en Andalucía. ORDEN 14/IX/94 sobre evaluación en Bachillerato en A n d a l u c í a. ORDEN de 18 de noviembre de 1996, por la que se complementan y modifican las Ordenes sobre Evaluación en las Enseñanzas de Régimen General establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de 25 de julio de 2002, por la que se da publicidad al Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y No violencia. LEY 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. (*) 3.2. Escolarización DECRETO 72/1996,de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. ORDEN de 16 de febrero de 1999 sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios. ORDEN de 14 de marzo de 2002, de modificación y adaptación de la orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados,a excepción de los universitarios. ORDEN de 14 de marzo de 2002, de modificación y adaptación de la Orden de 16 de febrero de 1999, sobre escolarización y matriculación del alumnado en los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios. ORDEN de 14 de marzo de 2002, por la que se regula el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica sostenidos con fondos públicos. [100] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

7 3.3. Materiales DECRETO 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto. ORDEN de 21 de febrero de 2000, por la que se dan normas sobre el registro, la supervisión y selección de libros de texto y material complementario. ORDEN de 10 de julio de 2001,por la que se establece el procedimiento para la selección y publicación de materiales educativos de centro y aula. ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/03. ORDEN de 17 de septiembre de 2002,por la que se convocan ayudas económicas para la adquisición de libros de texto en la educación obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2002/ CENTROS REAL DECRETO 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no Universitarias. ORDEN de 6 de septiembre de 1996, sobre evaluación de Centros Docentes de niveles no universitarios, sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. DECRETO 151/1997,de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes. ORDEN de 1 de octubre de 2001, sobre desarrollo y aplicación,con carácter experimental,de planes de mejora en centros docentes 4.1. Organización y Funcionamiento DECRETO 201/1997,de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. (*) ORDEN de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (*) ORDEN de 20 de Junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (*) DECRETO 200/1997,de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. (*) ORDEN de 9 de Septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (*) ORDEN de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de 20 de junio de 2001, por la que se modifica la Orden de 9 de septiembre de 1997, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de las Escuelas Públicas de Educación Infantil y de los Colegios Públicos de Educación Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ORDEN de 14 de junio de 1999 por la que se dictan instrucciones sobre gastos de funcionamiento. 7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [101]

8 LEGISLACIÓN BÁSICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO 4.2. Órganos de Gobierno ORDEN de 6 de abril de 1998 sobre elección y nombramiento de los órganos unipersonales de gobierno de los Centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que imparten enseñanzas de régimen general, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos. LEY 4/1984, de 9 de enero, sobre Consejos Escolares. (*) DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. (*). INCLUIDA COMO ANEXO EN LA PRESENTE PUBLICACIÓN. DECRETO 253/2002, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre Órganos Colegiados de Gobierno de los Centros Docentes públicos y privados concertados a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. ORDEN de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y los no universitarios. INCLUIDA COMO ANEXO EN LA PRESENTE PUBLICACIÓN. RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2002,de la dirección general de planificación y ordenación educativa, por la que se establece el calendario para el desarrollo de las elecciones de representantes en los Consejos Escolares de los centros docentes públicos y privados concertados,a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios. ORDEN de 21 de octubre de 2002, por la que se modifica la de 15 de octubre de 1998, por la que se regulan los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios Horario, Calendario, Jornada ORDEN de 13 de mayo de 1999 por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios. ORDEN de 2 de noviembre de 1999,por la que se modifica la de 13 de mayo de 1999,por la que se regula el Calendario y la Jornada escolar en los Centros docentes, a excepción de los universitarios. RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 1999 de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, por la que se regula la Organización de la consulta a padres y madres del alumnado sobre la modificación del modelo de jornada lectiva en educación infantil, primaria y educación especial. ORDEN de 4 julio 2001, por la que se modifica la de 13 de m ayo de 1999, por la que se regula el calendario y jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los unive rs i t a ri o s. ORDEN de 5 de junio de 2001, por la que se establece la distribución hora ria en la etapa de Educación Secundaria Obl i g a t o ri a. ORDEN de 6 de Mayo de 2002, por la que se regula la ampliación del horario de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia Actividades ORDEN de 26 de junio de 1998,por la que se regula la utilización de las instalaciones de los Centros Docentes públicos no Universitarios por los municipios y otras entidades públicas o privadas. ORDEN de 14 de julio de 1998, por la que se regulan las actividades complementarias y extraescolares y los servicios prestados por los centros docentes públicos no universitarios. ORDEN de 17 de febrero de 1999, por la que se regulan las ay u- das para la realización de actividades complementarias y extra e s- colares en los Centros docentes públ i c o s, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los unive rs i t a ri o s. [102] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

9 4.5. Servicios Complementarios ORDEN de 22 de julio de 1991, para la regulación de las subvenciones y ayudas del transporte escolar y de estudiantes. ORDEN de 25 de marzo de 1997, de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y Educación y Ciencia, sobre organización y gestión del servicio de transporte y de estudiantes de los alumnos de Educación Pri m a ria y Educación Secundari a Obligatoria de Andalucía. REAL DECRETO 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. DECRETO 192/1997,de 29 de julio, por el que se regula el servicio de comedor en los centros públicos dependientes de la Consejería ORDEN de 11 de agosto de 1997,por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería. ORDEN de 28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatorias de ayudas de comedor escolar en Centros Docentes públicos no unive rs i t a ri o s, dependientes de la Consejería, por parte de las Delegaciones Provinciales. ORDEN de 10 de Febrero de 1998,por la que se modifica parcialmente la Orden de 11 de agosto de 1997, por la que se regula la organización y funcionamiento del servicio escolar de comedor de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería. ORDEN de 6 de mayo de 2002, por la que se modifica la de 28 de enero de 1998, por la que se regulan las convocatorias de ayudas de comedor escolar en centros docentes públicos no universitarios, dependientes de la Consejería por parte de las Delegaciones Provinciales. ORDEN de 14 de marzo de 2002 por la que se convocan plazas subvencionadas de residencia escolar o escuela hogar para facilitar la escolarización del alumnado en los niveles de educación básica obligatoria en el curso 2002/ ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [103]

10 ÍNDICE DE TEMAS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA GESTIÓN DE CENTROS, CONTENIDOS DE LA LODE, LOGSE Y LOPEGCE ACTIVIDADES Complementarias y de Servicios de los Centros concertados.lode: 51.4.LOPEGCE: Disposición final 1ª.2 Fines.LOGSE: 1.3.LODE:2.1. Extraescolares:Autonomía para su organización en los Centros educativos.lode: 15. E x t ra e s c o l a r e s : C o l a b o ración de las A d m i n i s t raciones locales. LOGSE:57.5 ALUMNOS Admisión en Centros que impartan ESO. LOPEGCE: Disposición adicional 3ª.1 Admisión en las enseñanzas de grado superior de formación profesional.lopegce:disposición adicional 3ª.2, 3 Asociación. LODE:7. Criterios de Admisión.LODE: 20.2 Deberes.LODE:6.2 : Derechos.LODE: 6.1, 8 Representación en los Consejos Escolares de los Centros docentes. LODE:41.1.e), 56.1 LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. LEY ORGÁNICA 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo. LEY ORGÁNICA 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes. BACHILLERATO Acceso. LOGSE: 25.2 Capacidades a desarrollar. LOGSE:26 Convalidación con la Formación Profesional Específica de Grado Medio. LOGSE:31.4 Finalidad.LOGSE: 25.3 Materias. LOGSE:27.1,2 Metodología.LOGSE:27.5 Modalidades.LOGSE: 27.3 Materias comunes.logse:27.2,27.4 Modalidades.LOGSE: 27.2,27.7 Optativas.LOGSE:27.2 Organización. LOGSE:27 Título de Bachiller. LOGSE: 29 CLAUSTRO DE PROFESORES Competencias.LOPEGCE: 15 Participación de los profesores.lode: 45.LOPEGCE:14.1 Presidencia. LOPEGCE:14.2 [105]

11 ÍNDICE DE TEMAS RELACIONADOS CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA GESTIÓN DE CENTROS, CONTENIDOS DE LA LODE, LOGSE CENTROS Autonomías: De adoptar métodos de enseñanza. LODE:15 De adaptar los programas a las características del medio. LODE:15 De establecer materias optativas.lode:15 De gestión económica.lopegce: 7 De organizar actividades culturales escolares y extra e s c o l a r e s. LODE:15 Pedagógica.LOPEGCE 5 Órganos de Gobierno. LODE:36 Proyecto educativo. LOPEGCE:6.1,2, 3 CENTROS CONCERTADOS Actividades complementarias y de servicios. LODE: 51. LOPEGCE: Disposición final 1ª. 2 Centros con preferencia para acogerse al concierto. LODE: 48.3 Comisión de conciliación. LOPEGCE:Disposición adicional 1ª 8 Constitución del Consejo Escolar. LODE:56.LOPEGCE:Disposición final 1ª.4 Designación del Director. LODE:59.1 Duración del mandato. LOPEGCE:Disposición final 1ª. 6 Funciones del Consejo Escolar. LODE: 57. LOPEGCE: Disposición final 1ª.5 Incumplimiento del concierto. LODE: 62. LOPEGCE: Disposición final 1ª. 9 Módulos económicos. LODE:49.LOPEGCE:Disposición final 1ª.1 Órganos de gobierno. LODE:54.LOPEGCE:Disposición final 1ª. 3 Vacantes del personal docente. LOPEGCE: Disposición adicional 1ª. 7.LODE: 60 CENTROS PRIVADOS Apertura y funcionamiento. LODE:23 Clasificación.LODE:24.2 Extinción de la autorización.lode:23 Facultades académicas de los.lode:21 Libertad de creación y dirección.lode: 21 Órganos de participación en la comunidad educativa. LODE:26.1 Personas que pueden ser titulares.lode:21.2 CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS Atribuciones.LODE: 42.1 Comisión económica.lode: 44 Competencias.LOPEGCE:11.1 Composición.LOPEGCE:10.1 Duración del mandato. LOPEGCE:24.3 Participación de alumnos.lopegce:12 Periodicidad de las reuniones.lopegce:11.2. Representante de las empresas en los Centros de Formación Profesional:LOPEGCE:10.2 Renovación. LODE:46.2 Reuniones. LODE:42.2 COMUNIDADES AUTÓNOMAS Competencias.LODE: Disposición adicional 1ª.1 Creación o suspensión de Centros públicos.lode: 17 Definición de necesidades prioritarias en materia de educación. LODE:27.8 Establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas y ciclos. LOGSE:4.3 Expedición de títulos académicos y profesionales. LOGSE:4.4 Programación de la enseñanza en su territorio. LODE:27.3 CURRÍCULO Concepto. LOGSE: 4.1 Enseñanzas mínimas del.logse:4.2 Establecimiento del currículo. LOGSE:4.3 DERECHOS A acceder a niveles superiores de educación.lode:1.2 A elegir Centro docente público o privado. LODE:4.b) A la educación religiosa.lode:4.c) A la libertad de cátedra.lode: 3 Al seguro escolar. LODE: 6 De los alumnos. LODE: 8 De los padres.lode: 5.4, 8 De los profesores.lode: 8 Del personal de administración y servicios.lode: 8 DIRECCIÓN Acreditación.LOPEGCE:19.Disposición transitoria 3ª.1, 2 Ausencia de candidatos. LOPEGCE:20.1 Cese. LOPEGCE:22 Competencias.LOPEGCE:21 Convocatorias.LOPEGCE:19.2 Evaluación. LOPEGCE:34 Favorecimiento del ejercicio de la función directiva.logse:58.3 [106] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

12 Y LOPEGCE Nombramiento. LODE:37.1 Período máximo de mandato. LOPEGCE: 24.4 Procedimiento. LOPEGCE:17.1,2 y 3 Programa.LOPEGCE: 17.4 Requisitos.LOPEGCE:18 EDUCACIÓN COMPENSATORIA Acciones.LOGSE:63.1, 2 Becas.LOGSE:66.1 Colaboración con las Comunidades Autónomas:LOGSE: 67.1 Escolarización.LOGSE:64,65.1,2 Objetivos. LOGSE:63.3 Recursos.LOGSE:65.3 EDUCACIÓN ESPECIAL C o l a b o ración con entidades públicas y pri v a d a s. L O P E G C E : Disposición adicional 2ª.3 Dotación.LOPEGCE:Disposición adicional 2ª.2 Equipos.LOGSE: 36.2 Escolarización.LOPEGCE:Disposición adicional 2ª.1 Evaluación.LOGSE: Organización.LOGSE: 37.1 Participación de los padres.logse:37. 4 Principio de normalización. LOGSE:36.3 Recursos.LOGSE:36.1 EDUCACIÓN INFANTIL Áreas o ámbitos de experiencias.logse 9.4 Capacidades a desarrollar. LOGSE: 8 Carácter voluntario. LOGSE:7.2 Centros.LOGSE: 11.1 Ciclos.LOGSE: 9.1 Edad.LOGSE:7.1 Metodología.LOGSE:9.5 Organización.LOGSE: 9 Profesores.LOGSE:10 EDUCACIÓN PRIMARIA Capacidades a desarrollar. LOGSE: 13 Ciclos.LOGSE: 14.1 Edad.LOGSE:12 Evaluación.LOGSE: 15 Metodología.LOGSE:14.3 Obligatoriedad de la Educación Primaria.LOGSE: 5 Organización. LOGSE:14 Profesores.LOGSE:16 Promoción de Ciclo. LOGSE:15.2 EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Áreas obligatorias.logse:20.2 Areas optativas.logse:20.3 Capacidades a desarrollar. LOGSE:19 Ciclos. LOGSE:20.1 Diversificación.LOGSE:23.1 Enseñanza libre. LOGSE:52 Evaluación.LOGSE: 22 Metodología.LOGSE:20.4 Obligatoriedad de la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE: 5 Profesorado. LOGSE: 24.1 Pruebas para mayores de 18 años. LOGSE:52.3 Título. LOGSE:22.2 ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO Organización. LOGSE:45.2 Profesorado. LOGSE: 43.1 Prueba de especialidad. LOGSE:44.2 Título. LOGSE:45.1 ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DE DISEÑO Enseñanzas que comprende. LOGSE:46 Organización. LOGSE:47 Prácticas formativas en empresas.logse:48.4 Profesorado. LOGSE: 33.1, Disposición adicional 14ª.2 Pruebas de acceso. LOGSE 48.2 Requisitos de acceso al grado medio. LOGSE:48.1 Requisitos de acceso al grado superior. LOGSE 48.2 ENSEÑANZAS DE MÚSICA Y DANZA Bachillerato en Música. LOGSE:41.2 Ciclos en las enseñanzas de Danza.LOGSE:39.1 Ciclos en las enseñanzas de Música,de Grado Medio. LOGSE:39.1 Finalidad. LOGSE:38 Profesorado. LOGSE: 39.3 Simultaneidad de estudios.logse:41.1 Titulación.LOGSE: ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [107]

13 ESCOLARIDAD Autonomía para su organización en los Centros educativo s :L O D E :1 5 Colaboración de las Administraciones locales.logse: Obligatoriedad de la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE: 5 Período obligatorio. LOGSE:5.1 Vigilancia de la escolaridad obl i g a t o ri a. L O D E : Disposición A d i- cional 2ª.1 ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Acceso. LOGSE: 50.3 Estudios. LOGSE:50.4 Impartición de cursos para personas adultas.logse: 50.5 EVALUACIÓN Ámbito. LOPEGCE:27 Criterios utilizados.lopegce De la función directiva.lopegce: 34 De la Inspección.LOPEGCE:34 De los Centros docentes.lopegce:29.1 Del sistema educativo. LOGSE: 2.62 De los objetivos y funcionamiento del Centro. LOPEGCE:16.1 En la Educación Primaria.LOGSE:15 En la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE:22.1 Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. LOPEGCE:28.1,2, 3 FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA Acceso. LOGSE: 31.1,2 Autorización a Centros privados.logse:disposición adicional 8ª Centros de. LOGSE: 34.4 Ciclos Formativos. LOGSE:2.30 Correspondencia con la práctica laboral.logse:disposición adicional 4ª.6 Convenios.LOPEGCE: Disposición adicional 5ª.1 Finalidad. LOGSE:30.2 Formación práctica en centros de trabajo. LOGSE: 34.2 Grados.LOGSE: 30.4 Metodología.LOGSE:34.3 Prueba.LOGSE:32.1 INSPECCIÓN EDUCATIVA Concurso-Oposición.LOPEGCE y 2. Ejercicio de la función inspectora.logse:61.1.lopegce:42 Evaluación. LOPEGCE:34 Extinción del CISAE.LOPEGCE:Disposición adicional 1ª.1 Formación. LOPEGCE:41.1 y 2. Funciones. LOPEGCE:36 Organización de la Inspección.LOPEGCE:43.1 y 2. Requisitos.LOPEGCE y 2. Sistema de ingreso. LOPEGCE:39.1, 2.a) y b) LIBERTAD De cátedra.lode: 3 De los alumnos. LODE:7.1 De los padres.lode: 5.1 Para crear y dirigir Centros docentes privados. LODE:21.1 ÓRGANOS DE GOBIERNO D u ración del mandato en los órganos unipers o n a l e s.l O P E G C E : Duración del mandato en los Centros de nueva creación. LOPEG- CE:24.2 ORIENTACIÓN Coordinación de las actividades. LOGSE:60.2 En la Educación Secundaria Obligatoria.LOGSE: 22.3 PADRES Y MADRES DE ALUMNOS A elegir Centro docente. LODE: 4.b) A la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones. LODE:4.c) A que sus hijos reciban una educación conforme a la Constitución. LODE:4.a) PROFESORES Derechos LOPEGCE:8.2. Participación: En actividades escolares complementarias y extraescolares.lopeg- CE 3.2. En el gobierno de los Centros. LOPEGCE 2.1,9.a). LODE:19. En el Consejo Escolar del Centro. LOPEGCE 10.d). En el Claustro. LOPEGCE 14.1b. Valoración de la función pública docente. LOPEGCE PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL Alumnos.LOGSE:23.2 Colaboración de la Administración local. LOGSE:23.2 Convenios.LOPEGCE:Disposición adicional 5ª.3 Oferta de las Administraciones educativas.logse:23.3 [108] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

14 DECRETO 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros Docentes Públicos y Privados concertados a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios OR D E N de 15 de octubre de 1998, por la que se Regulan los Procesos Electorales para la Renovación y Constitución de los Consejos Escolares en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios

15 DECRETO 486/1996, DE 5 DE NOVIEMBRE, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS A EXCEPCIÓN DE LOS CENTROS PARA LA EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE LOS UNIVERSITARIOS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, configuró en sus Títulos III y IV los órganos de gobierno de los Centros públicos y privados concertados, entre los que se encuentran, como órganos colegiados, el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar del Centro. La promulgación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto la introducción de elementos muy innovadores en cuanto a la estructura del sistema educativo y sus etapas y enseñanzas. En este sentido, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación,la evaluación y el gobierno de los Centros docentes,ha modificado determinados aspectos de la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, para adecuar el planteamiento participativo y los aspectos referentes a organización y funcionamiento a la nueva realidad educativa. Por ello, se hace necesario modificar la regulación establecida en los Decretos 277/1987,de 11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música,Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuela Oficial de Idiomas, y 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica,Bachillerato, Formación Profesional y Centros de características singulares, así como desarrollar, en cuanto a órganos colegiados de gobierno de los Centros privados concertados,lo establecido en las citadas Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, y 9/1995, de 20 de noviembre. En su virtud, de acuerdo con los artículos 19, 34 y 41 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, previo dictamen del Consejo Escolar de Andalucía,con la aprobación de la Consejería de Gobernación y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía,a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de noviembre de 1996.DISPONGO: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de los órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concert a d o s, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los u n i ve rs i t a ri o s. Artículo 2. Participación en los Centros. 1. De confo rmidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley O rgánica 9/1995 y 54 de la Ley Orgánica 8/1985, los órganos colegiados de gobierno de los Centros públicos y privados concertados son el Consejo Escolar del Centro y el Claustro de Profe s o r e s. El reglamento de régimen interior de los Centros docentes privados concert a d o s podrá determinar además otros órganos colegiados de gobiern o. 2. La comunidad educativa participará en el gobierno de los Centros a través del Consejo Escolar. El profe s o rado lo hará también a través del C l a u s t r o, según lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 9/ De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del citado artículo 2 de la Ley Orgánica 9/1995,los padres y madres podrán participar también en el funcionamiento de los Centros docentes a través de sus asociaciones. En este sentido, uno de los representantes de los padres y madres en el Consejo Escolar será designado por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa en el Centro, según el procedimiento establecido en el artículo 22 de este Decreto. Asimismo, la Consejería de Educación y Ciencia reforzará la participación de los alumnos y alumnas a través del apoyo a sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. Artículo 3. Fomento y garantía de participación democrática. La Consejería de Educación y Ciencia fomentará y garantizará el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la comunidad 7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [111]

16 DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES educativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 9/1995. Artículo 4. Órganos Colegiados de Centros que imparten diferentes niveles educativos o etapas. En los casos de Centros docentes privados concertados en los que se impartan enseñanzas correspondientes a distintos niveles educativos o etapas,se podrán constituir órganos colegiados de gobierno únicos que, en su caso, contarán con la participación de los sectores de las diferentes enseñanzas que se impartan. CAPITULO II. EL CONSEJO ESCOLAR DE LOS CENTROS PÚBLICOS Artículo 5. Carácter del Consejo Escolar. El Consejo Escolar de los Centros docentes públicos es el órgano de participación en los mismos de los diferentes sectores de la comunidad educativa. Artículo 6. Competencias del Consejo Escolar de los Centros públicos. El Consejo Escolar de los Centros públicos tendrá las siguientes competencias: a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje. b) Elegir al Director o Directora del Centro. c) Informar a la Administración Educativa acerca de la designación del Director o Directora del Centro en el supuesto de que éste deba ser designado por la misma. d) Proponer la revocación del nombramiento del Director o Directora. e) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas,con sujeción estricta a lo establecido en la normativa vigente. f) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. g) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gr avemente la convivencia en el Centro de acuerdo con la normativa vigente. h) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y la ejecución del mismo. i) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento escolar, así como vigilar su conservación. j) Aprobar y evaluar la programación general del Centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro de Profesores. k) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias y extraescolares. l) Fijar las directrices para la colaboración del Centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros Centros, entidades y organismos. m) Analizar y evaluar el funcionamiento general del Centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos,así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de dicha aplicación que se incluirá en la Memoria Final de Curso. n) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del Centro. o) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. p) Informar y aprobar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del Centro. q) Conocer e impulsar las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno. r) Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la normativa vigente. Articulo 7. Régimen de funcionamiento del Consejo Escolar. 1. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión vespertina. En las reuniones ordinarias, el Secretario o Secretaria del órgano colegiado, por orden del Presidente o Presidenta, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una semana y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en el mismo. Podrán realizarse, además,convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 2. El Consejo Escolar será convocado por acuerdo del Presidente o Presidenta,adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos,un tercio de sus miembros. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. 3. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes: a) Elección del Director o Directora que requerirá mayoría absoluta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 17 de la Ley Orgánica 9/1995,de 20 de noviembre. [112] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

17 b) Aprobación del presupuesto y de la ejecución del mismo, que se realizará por mayoría absoluta. c) Aprobación del Proyecto Educativo del Centro y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios. d) Propuesta de revocación de nombramiento del Director o Directora,que, de acuerdo con el apartado 1.b) del artículo 11 y 3 del articulo 22 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, requerirá mayoría de dos tercios. e) Otros acuerdos en los que para su adopción sean exigibles determinadas mayorías,de acuerdo con la normativa vigente. Artículo 8. Composición del Consejo Escolar en los Centros que impartan la Educación Infantil o la Educación Primaria. 1. El Consejo Escolar de los Centros de Educación Infantil y de Educación Primaria que tengan 18 o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios. c) Ocho maestros o maestras. d) Nueve padres o madres de los alumnos,de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Un representante del personal de administración y servicios. f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 2. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria de 9 o más unidades y menos de 18 estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios. c) Cinco maestros o maestras. d) Seis padres o madres de los alumnos,de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Un representante del personal de administración y servicios. f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. g) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 3. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria de 6 o más unidades y menos de 9,estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro que será su presidente. b) Tres maestros o maestras. c) Cuatro padres o madres de los alumnos,de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. d) Un representante del personal de administración y servicios cuando el Centro cuente con dicho personal. e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. f) El Secretario o Secretaria del Centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 4. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria de más de 2 unidades y menos de 6,estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente. b) Dos maestros o maestras.uno de ellos, designado por el Director o Directora,actuará como secretario en el Consejo Escolar. c) Dos padres o madres de los alumnos,de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. d) Un representante del personal de administración y servicios cuando el Centro cuente con dicho personal. e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. 5. El Consejo Escolar de los Centros que impartan la Educación Infantil y la Educación Primaria de 1 o 2 unidades, estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente.actuará como secretario el miembro del Consejo Escolar designado por el presidente. b) Un maestro o maestra en el caso de que el Centro cuente con más de uno. c) Un padre o madre de los alumnos designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. d) Un representante del personal de administración y servicios cuando el Centro cuente con dicho personal. e) Un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Centro. 7. ÍNDICES Y LEGISLACIÓN [113]

18 DECRETO 486 /1996, SOBRE ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES 6. Los alumnos y alumnas podrán estar representados en el Consejo Escolar del Colegio de Educación Primaria con voz y sin voto, en las condiciones que establezca el reglamento de régimen interior del Centro. Artículo 9. Composición del Consejo Escolar en los Institutos de Enseñanza Secundaria. 1. El Consejo Escolar de los Institutos de Enseñanza Secundaria de 12 o más unidades estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Instituto, que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios. c) Ocho profesores o profesoras. d) Cinco padres o madres de los alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Cinco alumnos o alumnas. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. h) En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto. i) El Secretario o Secretaria del Instituto o, en su caso, e l Administrador, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 2. El Consejo Escolar de los Institutos de Enseñanza Secundaria de menos de 12 unidades estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Instituto, que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios. c) Seis profesores o profesoras. d) Cuatro padres o madres de alumnos, de los que uno será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Tres alumnos o alumnas. f) Un representante del personal de administración y servicios. g) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. h) En el caso de Institutos en los que al menos haya 4 unidades de Formación Profesional específica o en los que el 25 por ciento o más del alumnado esté cursando dichas enseñanzas, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del Instituto, con voz y sin voto. i) El Secretario o Secretaria del Instituto o, en su caso, e l Administrador, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y sin voto. 3. Los alumnos y alumnas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que formen parte del Consejo Escolar del Centro no podrán participar en la elección o el cese del Director o Directora del mismo. Artículo 10. Composición del Consejo Escolar de los Centros específicos de Educación Especial. El Consejo Escolar de los Centros específicos de Educación Especial estará compuesto por los siguientes miembros: a) El Director o Directora del Centro, que será su presidente. b) El Jefe o Jefa de Estudios,si el Centro cuenta con nueve o más unidades. c) Cuatro profesores o profesoras.si en un Centro el número de profesores es menor de cuatro, podrá haber tantos representantes como el número de ellos. d) Un número de padres y de alumnos igual al total de los profesores a elegir como representantes en el Consejo Escolar, sin que el número de alumnos,que, en su caso, deberán ser mayores de doce años,exceda nunca de dos.uno de los padres de alumnos será designado, en su caso, por la Asociación de Padres de Alumnos más representativa del Centro. e) Un representante del personal de administración y servicios, considerándose incluido en el mismo el personal de atención educativa complementaria. f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el Centro. g) El Secretario o Secretaria del Centro, si éste cuenta con 6 o más unidades,que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto. En caso de que el Centro cuente con menos de 6 unidades, actuará de secretario el representante del profesorado que designe el Director o Directora del Centro. Artículo 11. Composición del Consejo Escolar de las Escuelas de Arte. 1. El Consejo Escolar de las Escuelas de Arte de 500 o más alumnos estará compuesto por los siguientes miembros: [114] GUÍA PARA LA PARTICIPACIÓN

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