Turismo Estudiantil. Profesor Federico Dangelo Martínez

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1 Turismo Estudiantil 2 Introducción histórica de las normas que han regulado la actividad de los agentes de viajes en turismo estudiantil, y compilado normativo vigente Profesor Federico Dangelo Martínez

2 Sección 1 Introducción TURISMO ESTUDIANTIL: A diferencia de nuestro país, para el resto del mundo la expresión turismo estudiantil representa: 1." tes. Cualquier salida estudiantil de carácter educativo y acompañado por docen- 2." O aquel practicado por grupos de estudiantes para visitas a museos, sitios históricos, monumentos, parques, montañas, etc, con miras al acercamiento de la práctica hacia la teoría. Marco Regulatorio antes de la sanción de la Ley : En principio la Resolución S. T. N. 135/87, impuso a todas las Agencias de Viajes que operaban con turismo estudiantil una serie de obligaciones a cumplir para la temporada Pero la misma consistía en una prueba para esa temporada, y visto que se han obtenido resultados positivos, se determinó la necesidad de implementar el sistema como permanente. Tal es así que se dicto la Resolución S. T. N. 159/89, la que exigía: 1.- Comunicar a la SECTUR con cierta anticipación si operaría en Turismo Estudiantil. 2.- presentar una DDJJ que contenga: personal de su empresa, nombre de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. Informar el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar. Programas ofrecidos para el año

3 Cantidad de servicios vendidos para el año 1989, con indicación en cada caso, de establecimiento estudiantil, año y división contratante. necesarias. Como ser la transparencia en el accionar de los operadores en la promoción y en la comercialización de sus servicios y la realización de contratos claros con un detalle completo de sus servicios y responsabilidades. síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: Hoteles, transportistas y responsables de las excursiones a realizar, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Desarrollo normativo en el Turismo Estudiantil Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en que serán alojados, restaurantes y modalidad de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. Resolución ST 135/87 (Requisitos para operar en Turismo Estudiantil). Listado del personal que cumplirá la función de coordinador del grupo, nombre, edad, número de documento, domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa. Resolución ST 189/89 (Ampliación de requisitos para operar en Turismo Estudiantil) Fotocopia autenticada por el titular de la agencia del modelo de contrato a utilizarse para la venta de los servicios, y Decreto 1013/02 (Observaciones a la Ley de Turismo Estudiantil) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa. Finalmente determinaba que el cumplimiento de todos los requisitos mencionados, será obligatorio en lo futuro para todas las temporadas de turismo estudiantil y su presentación deberá efectuarse antes del 30 de marzo de cada año. Bajo apercibimiento de proceder a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley y su reglamentación. Ley (Ley de Turismo Estudiantil) Resolución ST 175/03 (Implementación del certificado de Turismo Estudiantil) Resolución ST 187/04 (Nuevos requisitos para obtener el certificado de Turismo Estudiantil) Resolución ST 118/05 (Régimen para obtener el certificado de Turismo Estudiantil) Resolución ST 274/06 )Modificación a la Resolución ST 118/05) Resolución ST 451/06 (Amplia modificación a la Resolución ST 118/05) Ley (Modificación a la Ley ) Resulta menester resaltar la precariedad de la regulación que ha tenido el turismo estudiantil hasta entonces. Tal es así que la Cámara de Diputados de la Nación al momento de tratar en su seno la actual ley de turismo estudiantil en su sesión ordinaria del día N ha considerado, a la luz de los conflictos suscitados durante la vigencia de la Resolución S.T.N. 159/89, la imperiosa necesidad de requerimientos concretos sobre aspectos antes no regulados, incorporando nuevas exigencias para quienes operen en esta actividad, que el devenir de los hechos ha demostrado Resolución ST 274/07 (Reglamento del Turismo estudiantil) Resolución ST 61/08 (Aprueba la presentación de formulario N-9) Resolución ST 435/08 (Modifica la Resolución ST 274/07) Resolución ST 271/09 (Amplia modificación a la Resolución ST 274/07) 21

4 En definitiva, la categoría de Turismo Estudiantil es una creación legislativa propia de la Argentina, que en otros países puede asimilarse a lo que se denomina Turismo Joven, o incluso al Turismo Estudiantil de Intercambio. Ley : En el año 2002, se ha promulgado la Ley N , (modificada por la Ley en el año 2007) la cual encabeza el marco regulatorio del Turismo Estudiantil. A partir del año 2002, en virtud de la nueva Ley de Turismo Estudiantil, se han incrementado las exigencias para obtener la autorización en turismo estudiantil. En su artículo 2, se define al turismo estudiantil entendiendo por tal: Tanto para el viaje de estudios como para el viaje de egresados, las agencias no solo debían estar inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Autoridad de aplicación sino que también debían contar con un Certificado Nacional de Autorización parar Agencias de Turismo Estudiantil. Viajes de estudio: actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento. Viaje de egresados: actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósitos de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa. Ahora bien, de la simple lectura de la definición de turismo estudiantil, cabe efectuar ciertas críticas: a).- parece excesivo extender el turismo estudiantil a los viajes de estudios, ya que ello nos ubicaría en el irrisorio de entender por tal cualquier salida escolar. Es decir que, por ejemplo, ante una salida escolar, correspondiente a la currícula de un colegio de esta Ciudad, hacia el Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires, el establecimiento educativo debiera contratar los servicios de un agente de viajes autorizado en turismo estudiantil. b).- en cuanto al segundo inciso, se expresa la participación de los padres o tutores de los alumnos en la organización, actividad exclusiva de los agentes de viajes (art. 1 de la ley ). Sin perjuicio que tal fórmula resulta demasiada abierta a interpretaciones, dando lugar a confusiones o ambigüedades. Debían presentar una DDJJ similar a la exigida por la Resolución ST N. 189/89, con la diferencia que la copia del contrato ya no podía ser certificada por el titular, y por otro lado debían expresar en detalle la cantidad de servicios programados para el año en curso ya sea vendidos o reservados, además de la presentación y elaborar una memoria consignando el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. Además las Agencias debían constituir cuatro seguros distintos para cada uno de todos los integrantes del contingente de estudiantes, cubriendo riesgos desde el inicio hasta la finalización del viaje, a saber: 1." de responsabilidad civil; 2." de vida; 3." de accidentes personales; y 4." de cobertura médica. Por otra parte la norma presentaba una curiosidad, pues determinaba que tanto el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte (actual Secretaría de Turismo del Ministerio de Producción) como la Secretaría de la Competencia, Desregulación y Defensa del 22

5 Consumidor de la Nación serían Autoridad de Aplicación. Es más, establecía que en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor N y normas complementarias. Pero ello ha sido observado en el Decreto N. 1013/02, quedando la Secretaría de Turismo como Autoridad de aplicación de la Ley de Turismo Estudiantil. Finalmente la Ley expresaba el deber, en la actual Secretaría de Turismo, de cancelar inmediatamente el Certificado Nacional de Autorización parar Agencias de Turismo Estudiantil a aquellas agencias que transgredan las prescripciones de la mencionada ley, sin perjuicio de lo determinado en la ley En este escenario, y pese a determinados retoques normativos a través de las Resoluciones S. T. N. 175/03; 187/04; 118/05; 274/06; y 451/06 el mercado turístico estudiantil ha experimentado la desaparición de las siguientes empresas turísticas: 1." Turismo Río de la Plata S. A., en el año " Lapa Estudiantil S.A. y Lapa S.A., en el año " Cinco Zonas S.R.L., en el año 2004, y 4." Tours & Travel S.R.L. (Zaiga Travel), en el año Afectando a un poco mas de jóvenes que se vieron perjudicados en sus contratos de viajes de egresados. Resultaba evidente que el Turismo Estudiantil necesitaba de un cambio radical, en el aspecto normativo. Así las cosas el 15 de enero de 2007 se promulga la Ley N , la que modifica la ley , cuyos aspectos mas importantes serán los siguientes: deber de informar a la Autoridad de Control cualquier cambio a la DDJJ anual, dentro de los 15 días hábiles de producido el mismo. Se precisa la calidad de los seguros que la empresa deberá contemplar, con el objeto de cubrir cualquier riesgo físico del integrante del contingente estudiantil desde el inicio hasta la finalización del viaje. Agrega, como inciso e) del art. 7 de la Ley la acreditación de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales de los contratos celebrados mediante fondos fiduciarios de garantías; o garantías patrimoniales; o garantías bancarias; o garantías financieras; o depósitos en garantías; o seguros de caución, según lo determine la Autoridad de Aplicación. En todos los supuestos las garantías deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos. y, fija a la actual Secretaría de Turismo del Ministerio de producción como Autoridad de aplicación, corrigiendo desde una ley la observación efectuada por el Decreto N. 1013/02. No obstante ello, y sin perjuicio de la ley en cuestión, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor N y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación. Si bien el marco regulatorio de la actividad turística estudiantil ha comenzado a transitar el camino del cambio, ello recién se materializaría a partir del dictado de la Resolución ST N. 237/07 aprobatoria del Reglamento de Turismo Estudiantil. La misma centrará su atención no solo en la seguridad física de los estudiantes, sino también en la seguridad del cumplimiento de los contratos. Reglamento de Turismo Estudiantil: Además de las exigencias ya establecidas, y mencionadas anteriormente, podemos decir que los Agentes de Viajes debían cumplir con las exigencias establecidas, mas otras que se incorporan con el presente reglamento. 23

6 Entre las novedades encontramos: 1." la distinción entre Organizador y Comercializador, según contrate directamente las prestaciones objeto del contrato, o sea intermediario entre los estudiantes y una agencia organizadora. 2." Aquellos agentes de viajes que deseen operar en la actividad turística estudiantil, deben presentar ante la Autoridad de control una DDJJ, plasmada en una serie de Formularios: a).- N-1: nómina de titulares, apoderados y personal de la empresa. b).- N-2: nómina de coordinadores en destino. c).- N-3: nómina de coordinadores de grupo. d).- N-4: nómina de promotores. e).- N-5: servicios programados. f).- N-6: memoria estadística. g).- N-7: nómina de prestadores de servicios. h).- N-8: certificado de contratación de servicios de transporte, hospedaje, gastronomía, excursiones diurnas excepto las de turismo activo y/o de aventura- y los seguros exigidos. 8." El agente de viajes, sin perjuicio del deber de información, tiene que cumplir con el deber de colaboración con la información en cuestiones de seguridad, higiene y calidad de las instalaciones y servicios. 9." Se contempla la figura de adhesión en la contratación, la que se perfecciona una vez efectuado el pago del aporte al Fondo de Turismo Estudiantil. 10." El agente debe cumplir con dos grandes garantías, la primera consiste en el aporte al fideicomiso privado de administración denominado Fondo de Turismo Estudiantil, y el segundo se concreta con la contratación de seguro de caución y/o aval bancario a favor de Nación Fideicomisos S. A. Por una suma equivalente al 30% del monto total del viaje contratado por cada contingente. Además del deber de contratar los seguros de responsabilidad civil y de accidentes personales; debe contratar los servicios de asistencia al viajero. 3." Copia certificada del contrato suscripto con Nación Fideicomisos S. A. Dicho contrato tendrá por objeto garantizar las obligaciones frente a eventuales incumplimientos contractuales que incurran los agentes de viajes; constituyéndose en fiduciantes, y Nación Fideicomisos S.A. en fiduciarios. 11." El aporte al Fondo será la suma equivalente al 6% del monto total de cada viaje. Si bien la norma no precisa en quien recae el deber de pago del mismo agente de viajes o turista- esta parte entiende que lo sería el eventual damnificado en función de su interés de encontrarse cubierto. 4." Declarar si celebrarán contratos de turismo estudiantil y viajes de egresados con una mínima antelación de 60 días de la fecha de inicio del viaje. 12." Por último vamos a mencionar que el reglamento establece mas requisitos para poder desempeñarse como Coordinadores en Turismo Estudiantil: como ser mayor de edad, estudios secundarios o nivel medio completo, presentar certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial y no poseer antecedentes criminales. 5." La vigencia del certificado deja de ser anual en su vigencia y solo se mantendría con la presentación de la DDJJ referida cada 60 días ante la Autoridad de control. 6." Ya no se pide un certificado de precompra sino una certificación de la contratación de los prestadores, del que cada dos meses se exige un comprobante de vigencia. 7." El contrato de turismo estudiantil debe contener, obligatoriamente, las cláusulas y condiciones que estipula el presente reglamento. El mismo incluirá los servicios Ahora bien, el reglamento aquí estudiado ha sufrido modificaciones en tres oportunidades, primero por la Resolución S.T. N. 61/08, publicada en el Boletín Oficial el 8 de febrero de 2008; segundo por la Resolución S.T. N. 435/08, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de ese año; y tercero por la Resolución S. T. N. 271/09, publicada en el Boletín Oficial el 7 de mayo de

7 a).- La Resolución S.T. N. 61/08 incorpora al contenido de la DDJJ que los agentes de viajes deben presentar anualmente, el formulario denominado N-9, en el cual se debe declar bajo juramento que los datos consignados en la DDJJ presentada ante la SECTUR y sus respectivas documentaciones y/o formularios, se encuentran vigentes. Ello así atento que en la práctica en muchos casos- las DDJJ y demás documentaciones presentadas ante el Organismo se encontraban vigentes y sin modificación alguna, por lo cual la Administración ideó un formulario en el cual los agentes de viajes puedan ratificar la vigencia de la DDJJ presentada anteriormente, agilizando así su trámite administrativo. Ministerio de Producción a considerar su omisión como negativa a continuar brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y de pleno de derecho la caducidad del Certificado Nacional de Autorización para agencias de Turismo Estudiantil. 5." En cuanto a los requisitos para desempeñarse como Coordinador de Turismo Estudiantil, ya no se exige la presentación de un certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial de su domicilio; por otra parte, para aquellas que no tengan estudios nivel medio o secundario completo con anterioridad a la sanción de la Res. 237/07, podrán desempeñarse como coordinadores si el agente de viajes certifica que cuenta con una antigüedad mayor a 3 años. La Resolución S.T. N. 435/08, ha modificado el Reglamento de Turismo Estudiantil en algunos aspectos, a saber: La Resolución S. T. N. 271/09, publicada en el B. O. El 7 de mayo de 2009 se ha centrado en la modificación de ciertos aspectos del Reglamento de Turismo Estudiantil, a saber: 1." Los Organizadores deben adjuntar un certificado de contratación de cada servicio contratado con los prestadores declarado en el formulario N-7, detallando el periodo de contratación y las plazas contratadas, de acuerdo al formulario N-8. Además debe contar con la firma del prestador que se trate. Se exceptúa de cumplir con obligación del certificado de contratación de servicios (N-8) para aquellos viajes de turismo estudiantil que se realicen sin pernocte. 2." Todas las DDJJ y sus respectivas documentaciones deben contar con firma certificada; además deben presentarse no solo en escrito sino también en soporte magnético. 3." Se incorpora la facultad, por parte de la Autoridad de Contralor, de negar el otorgamiento o cancelar la autorización para brindar servicios de turismo estudiantil ya otorgadas a personas o agencias cuyos integrantes registren antecedentes personales, morales, comerciales, administrativos, bancarios o judiciales desfavorables. 4." Al deber de presentar la DDJJ anual (con todos sus formularios) con la anticipación de 60 días a cada año calendario, se faculta a la Secretaría de Turismo del 1." Establecer herramientas más ágiles y efectivas para ser utilizadas por quienes intervienen en la operatoria del Turismo Estudiantil, permitiendo la transferencia electrónica de datos. Las compañías aseguradores tendrán a su cargo la transmisión electrónica de datos para asegurar la autenticidad de las pólizas emitidas. 2." Determinar pautas mínimas a los agentes de viajes para poner en conocimiento del turista las características particulares que el régimen de Turismo Estudiantil impone respecto a las garantías obligatorias que se deben constituir a efectos de afianzar su cumplimiento. 3." Creación de un Registro de Coordinadores y Asistentes de coordinador. Para desempeñarse como coordinador se debe ser mayor de 21 años; tener estudios secundario o nivel medio completo; no contar con antecedentes criminales; comunicar con la o las empresa/s que prestará servicio; y aprobar los cursos de capacitación que la DNGCT de la SECTUR pueda disponer. Para desempeñarse como asistente de coordinador es similar a lo referenciado para el coordinador, con la siguiente sal- 25

8 vedad: debe ser mayor de 18 años y no se exige que tenga los estudios secundarios o de nivel medio completos. 4." Deben indicar la página web que el agente de viajes utilizará para ofertar y/o vender sus servicios de turismo estudiantil. 5." No se exige la presentación del Formulario N-7 (nómina de prestadores de servicios). 26

9 Sección 2 Ley actualizada con la reforma de la Ley Ley Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación de Declaraciones Juradas y contratos de venta de servicios. Contenido. Autoridad de aplicación. Sancionada: Mayo 23 de Promulgada Parcialmente: Junio 13 de El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º Las agencias de viajes turísticos debidamente habilitadas e inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Nación, de conformidad con la ley que brinden servicios a contingentes estudiantiles, deberán contar con un "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil". ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a: a) Viajes de estudios: Actividades formativas integradas a la propuesta curricular de las escuelas, que son organizadas y supervisadas por las autoridades y docentes del respectivo establecimiento; b) Viajes de egresados: Actividades turísticas realizadas con el objeto de celebrar la finalización de un nivel educativo o carrera, que son organizadas con la participación de los padres o tutores de los alumnos, con propósito de recreación y esparcimiento, ajenos a la propuesta curricular de las escuelas y sin perjuicio del cumplimiento del mínimo de días de clase dispuesto en el calendario escolar de cada jurisdicción educativa. ARTICULO 3º El "Certificado nacional de autorización para agencias de turismo estudiantil" será expedido por el Registro de Agentes de Viajes a cargo del Ministerio 27

10 de Turismo, Cultura y Deporte, que evaluará y acreditará el cumplimiento de todos los recaudos legales que exige la presente ley y su reglamentación. f) El titular de la agencia deberá acompañar fotocopia autenticada del modelo de contrato a utilizar para la venta de los servicios; ARTICULO 4º Todas las actuaciones que surjan a partir de la aplicación de la presente ley deberán incorporarse al legajo de cada agencia que obra en el Registro de Agentes de Viajes de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación. g) Cantidad de servicios programados, vendidos o reservados, indicando la fecha de salida prevista de los contingentes, establecimiento educativo al que pertenecen, destino, hotel en el que serán alojados, transporte a utilizar y todos los servicios que se incluyan. Se deberá especificar expresamente el precio total y el precio por contingente, la calidad, el tipo y la categoría de los diferentes servicios. Asimismo, salvo que se trate del año de iniciación de la actividad, se deberá acompañar una memoria en la que se consigne el detalle estadístico de la actividad realizada el año anterior. (Inciso sustituido por art. 1 de la Ley N B.O. 17/1/2007). (Nota Infoleg: Por art. 7 de la Ley N B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación"). ARTICULO 5º Las agencias de viajes que operen con turismo estudiantil a fin de obtener el correspondiente certificado de autorización deberán presentar una declaración jurada que contenga la siguiente información: a) Personal de la empresa casa central y sucursales que atenderá, en al ámbito de la misma, el área de turismo estudiantil, con datos personales y especificación del cargo que desempeña; b) Nombre, fecha de nacimiento, número de documento y domicilio de las personas que estarán a cargo de la atención, coordinación y control del cumplimiento de los compromisos en los lugares de destino de los viajes. También deberá informarse el domicilio en que desarrollarán su actividad en cada lugar; c) Programas ofrecidos. Breve síntesis de los servicios a prestar, nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios: hoteles, transportistas y responsables de las excursiones con aclaración de cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Se adjuntarán ejemplares de la folletería y material de difusión; d) Listado del personal que cumplirá la función de coordinador de grupo que deberá ser mayor de edad, señalando nombre, número de documento, domicilio, estudios cursados y antigüedad que revista en la empresa; e) Listado de promotores que se desempeñan en cada agencia, nombre, edad, número de documento y domicilio, estudios cursados, antigüedad que revista en la empresa; ARTICULO 6º Las Agencias de Viaje, que cuentan con la habilitación para operar en el rubro Turismo Estudiantil deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual o cualquier cambio que modifique la misma, dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producido el mismo. El incumplimiento de los deberes antes mencionados, implicará la aplicación de la sanción de multa prevista en el artículo 10 de la Ley Nº , o la que en el futuro la reemplace. (Artículo sustituido por art. 2 de la Ley N B.O. 17/1/2007). ARTICULO 7º Los contratos de venta de servicios de turismo estudiantil contendrán los datos completos de la empresa de viajes turísticos e indicarán obligatoriamente información detallada de: a) Autorización para operar con turismo estudiantil; b) Denominación de los establecimientos educativos: domicilio, nivel, curso y listado de los estudiantes y sus acompañantes; c) Nombre y domicilio de los distintos prestadores de servicios de transporte, alojamiento, alimentación, visitas y demás servicios, especificando claramente tipos, categorías, calidades, duración, con aclaración de la cantidad de plazas contratadas con cada uno de ellos. Fecha de salida de los distintos contingentes, número de estudiantes que lo componen, hotel en el que serán alojados, restaurantes y modalida- 28

11 des de transporte a utilizar para los traslados en el lugar de estadía. No se aceptarán contratos con la leyenda "y/o similares o equivalentes"; parte, deberán abonar a la parte perjudicada el valor del precio del servicio pactado que se haya incumplido. d) Certificación fehaciente de la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva de la actividad de los agentes de viajes. ARTICULO 10. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Certificación fehaciente de la contratación para cada uno de los turistas que compongan el contingente estudiantil de seguros de accidentes personales que cubra el riesgo de muerte e incapacidad total o parcial, permanente o transitoria, de asistencia médica y farmacéutica y otros servicios de asistencia al viajero, y otros instrumentos que establezca la reglamentación. En todos los casos deberán cubrir los riesgos físicos desde el inicio hasta la finalización del viaje, con el detalle de las empresas contratadas, acreditando fehacientemente la autorización expedida por el organismo de contralor según la materia en cuestión. (Inciso sustituido por art. 3 de la Ley N B.O. 17/1/2007). e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación. La presente enumeración es de carácter enunciativo. En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N B.O. 17/1/2007). ARTICULO 8º La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación facilitará a las agencias turísticas y a todo interesado modelos para la celebración de contratos, para viajes estudiantiles. (Nota Infoleg: Por art. 7 de la Ley N B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación"). ARTICULO 9º Las agencias de viajes turísticos que no cumplan y/o alteren los servicios previamente pactados en el contrato, sin consentimiento expreso de la otra Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº , y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación. (Artículo sustituido por art. 5 de la Ley N B.O. 17/1/2007). ARTICULO 11. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen se aplicará la ley y normas complementarias. ARTICULO 12. Si por razones de fuerza mayor fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del contrato debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos. ARTICULO 13. (Artículo derogado por art. 8 de la Ley N B.O. 17/1/2007) ARTICULO 14. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación promoverá, en coordinación con las autoridades educativas de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de viajes de estudios. (Nota Infoleg: Por art. 7 de la Ley N B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación"). ARTICULO 15. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación informará a las autoridades educativas de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Educación o del Consejo Federal de Cultura y Educación, esta normativa y su reglamentación, los modelos de contratos y las nómi- 29

12 nas actualizadas de agencias de viajes autorizadas para operar con turismo estudiantil, a los efectos de su conocimiento y toma de decisión. (Nota Infoleg: Por art. 7 de la Ley N B.O. 17/1/2007, se sustituye la denominación "Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte" por la de "Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación"). ARTICULO 16. La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación podrá aplicar la sanción de cancelación del "Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil" a las agencias de viajes turísticos que transgredan las prescripciones de la presente ley, de conformidad al procedimiento fijado en el artículo 18 y subsiguientes de la Ley Nº , sin perjuicio de la aplicación supletoria de las demás sanciones contempladas en la ley mencionada, o la que la reemplace en el futuro. Los Agentes de Viajes que desarrollen Turismo Estudiantil, sin contar con el Certificado exigido por el artículo 1º de la presente ley, en cualquiera de sus modalidades, serán pasibles del máximo de la sanción de multa dispuesta en el artículo 10 de la Ley Nº Para el supuesto de reincidencia, la multa impuesta podrá ser quintuplicada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº (Artículo sustituido por art. 6 de la Ley N B.O. 17/1/2007). ARTICULO 17. Derógase toda reglamentación que se oponga a la presente ley. ARTICULO 18 Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOS. REGISTRADA BAJO EL Nº EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún. 30

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