NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV. ADJUNTO. No Ver Apartado 1: RAMA ISCED 1 ISCED 2

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1 1. DESCRIPCIÓN DEL TÍTULO 1.1. DATOS BÁSICOS NIVEL DENOMINACIÓN ESPECIFICA CONJUNTO CONVENIO CONV. ADJUNTO Grado Graduado o Graduada en Magisterio en Infantil por la Universidad de Zaragoza Ver Apartado 1: Anexo 1. LISTADO DE MENCIONES Mención en atención a la diversidad Mención en educación bilingüe (inglés) Mención en sin mención RAMA ISCED 1 ISCED 2 Ciencias Sociales y Jurídicas HABILITA PARA PROFESIÓN REGULADA: Formación de docentes de enseñanza infantil Maestro en Infantil Ciencias de la educación RESOLUCIÓN Resolución de 17 de diciembre de 2007, BOE de 21 de diciembre de 2007 NORMA Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, BOE de 29 diciembre de 2007 AGENCIA EVALUADORA Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación UNIVERSIDAD SOLICITANTE Universidad de Zaragoza LISTADO DE UNIVERSIDADES CÓDIGO UNIVERSIDAD 021 Universidad de Zaragoza LISTADO DE UNIVERSIDADES EXTRANJERAS CÓDIGO existen datos UNIVERSIDAD LISTADO DE INSTITUCIONES PARTICIPANTES existen datos 1.2. DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN EL TÍTULO CRÉDITOS TOTALES CRÉDITOS DE FORMACIÓN BÁSICA CRÉDITOS EN PRÁCTICAS EXTERNAS CRÉDITOS OPTATIVOS CRÉDITOS OBLIGATORIOS CRÉDITOS TRABAJO FIN GRADO/ MÁSTER LISTADO DE MENCIONES MENCIÓN CRÉDITOS OPTATIVOS Mención en atención a la diversidad 24 Mención en educación bilingüe (inglés) 24 Mención en sin mención Universidad de Zaragoza CENTROS EN LOS QUE SE IMPARTE LISTADO DE CENTROS CÓDIGO CENTRO de Ciencias Humanas y de la de Ciencias Sociales y Humanas de 3 / 126

2 de Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL Sí PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TERCER AÑO IMPLANTACIÓN CUARTO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO 120 ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS NORMAS DE PERMANENCIA LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí GALLEGO VALENCIANO INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS ITALIANO OTRAS de Ciencias Humanas y de la Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL Sí PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TERCER AÑO IMPLANTACIÓN CUARTO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO 120 ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS NORMAS DE PERMANENCIA 4 / 126

3 LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí GALLEGO VALENCIANO INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS ITALIANO OTRAS de Ciencias Sociales y Humanas Datos asociados al centro TIPOS DE ENSEÑANZA QUE SE IMPARTEN EN EL CENTRO PRESENCIAL SEMIPRESENCIAL VIRTUAL Sí PLAZAS DE NUEVO INGRESO OFERTADAS PRIMER AÑO IMPLANTACIÓN SEGUNDO AÑO IMPLANTACIÓN TERCER AÑO IMPLANTACIÓN CUARTO AÑO IMPLANTACIÓN TIEMPO COMPLETO 120 ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS TIEMPO PARCIAL ECTS MATRÍCULA MÍNIMA ECTS MATRÍCULA MÁXIMA PRIMER AÑO RESTO DE AÑOS NORMAS DE PERMANENCIA LENGUAS EN LAS QUE SE IMPARTE CASTELLANO CATALÁN EUSKERA Sí GALLEGO VALENCIANO INGLÉS FRANCÉS ALEMÁN PORTUGUÉS ITALIANO OTRAS 5 / 126

4 2. JUSTIFICACIÓN, ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA Y PROCEDIMIENTOS Ver Apartado 2: Anexo COMPETENCIAS 3.1 COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES BÁSICAS CB1 - Que los estudiantes hayan demostrado poseer y comprender conocimientos en un área de estudio que parte de la base de la educación secundaria general, y se suele encontrar a un nivel que, si bien se apoya en libros de texto avanzados, incluye también algunos aspectos que implican conocimientos procedentes de la vanguardia de su campo de estudio CB2 - Que los estudiantes sepan aplicar sus conocimientos a su trabajo o vocación de una forma profesional y posean las competencias que suelen demostrarse por medio de la elaboración y defensa de argumentos y la resolución de problemas dentro de su área de estudio CB3 - Que los estudiantes tengan la capacidad de reunir e interpretar datos relevantes (normalmente dentro de su área de estudio) para emitir juicios que incluyan una reflexión sobre temas relevantes de índole social, científica o ética CB4 - Que los estudiantes puedan transmitir información, ideas, problemas y soluciones a un público tanto especializado como no especializado CB5 - Que los estudiantes hayan desarrollado aquellas habilidades de aprendizaje necesarias para emprender estudios posteriores con un alto grado de autonomía GENERALES CG1 - Conocer los objetivos, contenidos curriculares y criterios de evaluación de la Infantil. CG2 - Promover y facilitar los aprendizajes en la primera infancia, desde una perspectiva globalizadora e integradora de las diferentes dimensiones cognitiva, emocional, psicomotora y volitiva. CG3 - Diseñar y regular espacios de aprendizaje en contextos de diversidad que atiendan a las singulares necesidades educativas de los estudiantes, a la igualdad de género, a la equidad y al respeto a los derechos humanos. CG4 - Fomentar la convivencia en el aula y fuera de ella y abordar la resolución pacífica de conflictos. Saber observar sistemáticamente contextos de aprendizaje y convivencia y saber reflexionar sobre ellos. Interpretar las prácticas educativas según los marcos teóricos de referencia, reflexionar sobre los mismos y actuar en consecuencia. CG5 - Reflexionar en grupo sobre la aceptación de normas y el respeto a los demás. Promover la autonomía y la singularidad de cada estudiante como factores de educación de las emociones, los sentimientos y los valores en la primera infancia. CG6 - Conocer la evolución del lenguaje en la primera infancia, saber identificar posibles disfunciones y velar por su correcta evolución. Abordar con eficacia situaciones de aprendizaje de lenguas en contextos multiculturales y multilingües. Expresarse oralmente y por escrito con corrección y dominar el uso de diferentes técnicas de expresión en las diferentes áreas del saber. CG7 - Conocer las implicaciones educativas de las tecnologías de la información y la comunicación y, en particular, de la televisión en la primera infancia CG8 - Conocer fundamentos de dietética e higiene infantiles. Conocer fundamentos de atención temprana y las bases y desarrollos que permiten comprender los procesos psicológicos, de aprendizaje y de construcción de la personalidad en la primera infancia CG9 - Conocer la organización de las escuelas de educación infantil y la diversidad de acciones que comprende su funcionamiento. Asumir que el ejercicio de la función docente ha de ir perfeccionándose y adaptándose a los cambios científicos, pedagógicos y sociales a lo largo de la vida CG10 - Comprender la importancia de la labor del maestro para poder actuar como mediador y orientador de padres y madres en relación con la educación familiar en el periodo 0-6, y dominar habilidades sociales en el trato y relación con la familia de cada estudiante y con el conjunto de las familias CG11 - Reflexionar sobre las prácticas de aula para innovar y mejorar la labor docente. Adquirir hábitos y destrezas para el aprendizaje autónomo y cooperativo, y promoverlo en los estudiantes y docentes. Seleccionar los recursos educativos más adecuados para cada situación CG12 - Comprender la función, las posibilidades y los límites de la educación en la sociedad actual y las competencias fundamentales que afectan a los colegios de educación infantil y a sus profesionales. Conocer modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros educativos 3.2 COMPETENCIAS TRANSVERSALES CT1 - Integrar las competencias de las diferentes materias, para orientar el Trabajo de Fin de Grado y poder aplicar los conocimientos a la práctica profesional CT2 - Entender el aprendizaje como un hecho global, complejo y transcendente, diseñando, planificando, organizando y animando situaciones de aprendizaje 6 / 126

5 CT3 - Gestionar y autorregular la progresión de los aprendizajes adaptándose a nuevas situaciones e interrelacionando saberes para elaborar otros nuevo CT4 - Atender a la singularidad de los diferentes contextos profesionales CT5 - Implicar al alumnado en su aprendizaje y en su trabajo CT6 - Trabajar en equipo siendo capaz de ejercer diferentes roles dentro del grupo CT7 - Participar en la gestión institucional y la relación con su entorno social CT8 - Informar e implicar a la sociedad en los fines de la institución CT9 - Utilizar y aplicar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para aprender, comunicarse y compartir conocimientos en diferentes contextos CT10 - Desarrollar la capacidad de comunicar, para enseñar en la propia lengua, y en otra u otras lenguas europeas CT11 - Afrontar los deberes y los dilemas éticos de la profesión CT12 - Organizar lo propia formación continua y motivar la mejora de la calidad CT13 - Investigar sobre la propia práctica, introduciendo propuestas de innovación encaminadas a la mejora y generando ideas nuevas CT14 - Buscar, gestionar, procesar, analizar y comunicar la información de manera eficaz, crítica y creativa 3.3 COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CE36 - Conocer la metodología científica y promover el pensamiento científico y la experimentación CE37 - Adquirir conocimientos sobre la evolución del pensamiento, las costumbres, las creencias y los movimientos sociales y políticos a lo largo de la historia CE38 - Conocer los momentos más sobresalientes de la historia de las ciencias y las técnicas y su trascendencia CE39 - Elaborar propuestas didácticas en relación con la interacción ciencia, técnica, sociedad y desarrollo sostenible CE40 - Promover el interés y el respeto por el medio natural, social y cultural a través de proyectos didácticos adecuados CE41 - Fomentar experiencias de iniciación a las tecnologías de la información y la comunicación CE42 - Conocer el currículo de lengua y lectoescritura de esta etapa así como las teorías sobre la adquisición y desarrollo de los aprendizajes correspondientes CE43 - Favorecer las capacidades de habla y de escritura CE44 - Conocer y dominar técnicas de expresión oral y escrita CE45 - Conocer la tradición oral y el folklore CE46 - Comprender el paso de la oralidad a la escritura y conocer los diferentes registros y usos de la lengua CE47 - Conocer el proceso de aprendizaje de la lectura y la escritura y su enseñanza. Afrontar situaciones de aprendizaje de lenguas en contextos multilingües CE48 - Reconocer y valorar el uso adecuado del lenguaje verbal y no verbal CE49 - Conocer y utilizar adecuadamente recursos para la animación a la lectura y a la escritura CE50 - Adquirir formación literaria y en especial conocer la literatura infantil CE51 - Ser capaz de fomentar una primera aproximación a una lengua extranjera CE52 - Conocer los fundamentos musicales, plásticos y de expresión corporal del currículo de esta etapa así como las teorías sobre la adquisición y desarrollo de los aprendizajes correspondientes CE53 - Conocer y utilizar canciones para promover la educación auditiva, rítmica y vocal CE54 - Saber utilizar el juego como recurso didáctico, así como diseñar actividades de aprendizaje basadas en principios lúdicos CE55 - Elaborar propuestas didácticas que fomenten la percepción y expresión musicales, las habilidades motrices, el dibujo y la creatividad CE56 - Analizar los lenguajes audiovisuales y sus implicaciones educativas. Promover la sensibilidad relativa a la expresión plástica y a la creación artística CE57 - Adquirir un conocimiento práctico del aula y de la gestión de la misma CE58 - Conocer y aplicar los procesos de interacción y comunicación en el aula, así como dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia 7 / 126

6 CE59 - Controlar y hacer el seguimiento del proceso educativo y, en particular, de enseñanza-aprendizaje mediante el dominio de técnicas y estrategias necesar CE60 - Relacionar teoría y práctica con la realidad del aula y del centro CE61 - Participar en la actividad docente y aprender a saber hacer, actuando y reflexionando desde la práctica CE62 - Participar en las propuestas de mejora en los distintos ámbitos de actuación que se puedan establecer en un centro CE63 - Regular los procesos de interacción y comunicación en grupos de estudiantes de 0-3 años y de 3-6 años CE64 - Conocer formas de colaboración con los distintos sectores de la comunidad CE65 - Conocer las características de las organizaciones educativas que atienden a los niños y niñas de 0 a 12 años CE66 - Saber utilizar las TICs en los ámbitos personal y educativo CE20 - Valorar la importancia de la estabilidad y la regularidad en el entorno escolar, los horarios y los estados de ánimo del profesorado como factores que contribuyen al progreso armónico e integral de los estudiantes CE21 - Saber trabajar en equipo con otros profesionales de dentro y fuera del centro en la atención a cada estudiante, así como en la planificación de las secuencias de enseñanzaaprendizaje y en la organización de las situaciones de trabajo en el aula y en el espacio de juego, identificando las peculiaridades del periodo 0-3 y del periodo 3-6 CE22 - Atender las necesidades de los estudiantes y transmitir seguridad, tranquilidad y afecto CE23 - Comprender que la observación sistemática es un instrumento básico para poder reflexionar sobre la práctica y la realidad, así como contribuir a la innovación y a la mejora en educación infantil CE24 - Dominar las técnicas de observación y registro CE25 - Abordar análisis de campo mediante metodología observacional utilizando tecnologías de la información, documentación y audiovisuales CE26 - Saber analizar los datos obtenidos, comprender críticamente la realidad y elaborar un informe de conclusiones CE27 - Situar la escuela infantil en el sistema educativo español, en el contexto europeo y en el internacional CE28 - Conocer experiencias internacionales y ejemplos de prácticas innovadoras en educación infantil CE29 - Valorar la importancia del trabajo en equipo CE30 - Participar en la elaboración y seguimiento de proyectos educativos de educación infantil en el marco de proyectos de centro y en colaboración con el territorio y con otros profesionales y agentes sociales CE31 - Conocer la legislación que regula las escuelas infantiles y su organización CE32 - Valorar la relación personal con cada estudiante y su familia como factor de calidad de la educación CE33 - Conocer los fundamentos científicos, matemáticos y tecnológicos del currículo de esta etapa así como las teorías sobre la adquisición y desarrollo de los aprendizajes correspondientes CE34 - Conocer estrategias didácticas para desarrollar representaciones numéricas y nociones espaciales, geométricas y de desarrollo lógico CE35 - Comprender las matemáticas como conocimiento sociocultural CE1 - Comprender los procesos educativos y de aprendizaje en el periodo 0-6, en el contexto familiar, social y escolar CE2 - Conocer los desarrollos de la psicología evolutiva de la infancia en los periodos 0-3 y 3-6 CE3 - Conocer los fundamentos de atención temprana CE4 - Reconocer la identidad de la etapa y sus características cognitivas, psicomotoras, comunicativas, sociales, afectivas CE5 - Saber promover la adquisición de hábitos en torno a la autonomía, la libertad, la curiosidad, la observación, la experimentación, la imitación, la aceptación de normas y de límites, el juego simbólico y heurístico CE6 - Conocer la dimensión pedagógica de la interacción con los iguales y los adultos y saber promover la participación en actividades colectivas, el trabajo cooperativo y el esfuerzo individual CE7 - Identificar dificultades de aprendizaje, disfunciones cognitivas y las relacionadas con la atención CE8 - Saber informar a otros profesionales especialistas para abordar la colaboración del centro y del maestro en la atención a las necesidades educativas especiales que se planteen CE9 - Adquirir recursos para favorecer la integración educativa de estudiantes con dificultades CE10 - Crear y mantener lazos de comunicación con las familias para incidir eficazmente en el proceso educativo CE11 - Conocer y saber ejercer las funciones de tutor y orientador en relación con la educación familiar 8 / 126

7 CE12 - Promover y colaborar en acciones dentro y fuera de la escuela, organizadas por familias, ayuntamientos y otras instituciones con incidencia en la formación ciudadana CE13 - Analizar e incorporar de forma crítica las cuestiones más relevantes de la sociedad actual que afectan a la educación familiar y escolar: impacto social y educativo de los lenguajes audiovisuales y de las pantallas; cambios en las relaciones de género e intergeneracionales; multiculturalidad e interculturalidad; discriminación e inclusión social y desarrollo sostenible CE14 - Conocer la evolución histórica de la familia, los diferentes tipos de familias, de estilos de vida y educación en el contexto familiar CE15 - Conocer los principios básicos de un desarrollo y comportamiento saludables CE16 - Identificar trastornos en el sueño, la alimentación, el desarrollo psicomotor, la atención y la percepción auditiva y visual CE17 - Colaborar con los profesionales especializados para solucionar dichos trastornos CE18 - Detectar carencias afectivas, alimenticias y de bienestar que perturben el desarrollo físico y psíquico adecuado de los estudiantes CE19 - Comprender que la dinámica diaria en educación infantil es cambiante en función de cada estudiante, grupo y situación, y saber ser flexible en el ejercicio de la función docente 4. ACCESO Y ADMISIÓN DE ESTUDIANTES 4.1 SISTEMAS DE INFORMACIÓN PREVIO Ver Apartado 4: Anexo REQUISITOS DE ACCESO Y CRITERIOS DE ADMISIÓN El Real Decreto 1393/2007 de 29 de octubre (BOE 30 octubre) recoge en su art. 14 que el acceso a las enseñanzas oficiales de Grado requerirá estar en posesión del titulo de bachiller o equivalente y la superación de la prueba a la que se refiere el art. 42 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, sin perjuicio de los demás mecanismos de acceso previstos por la normativa vigente. Hasta la fecha, la normativa vigente en esta materia es el Real Decreto 69/2000 de 21 de enero por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad. En la disposición final primera se recoge que corresponde al MEC, previo informe del Consejo de Universidades, la determinación, revisión y modificación de los títulos universitarios relacionados con cada una de las vías u opciones de acceso a estudios universitarios, relacionadas a su vez con las modalidades de bachillerato previsto en la Ley Orgánica 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), y, en su caso, del bachillerato experimental y el COU. Asimismo en el punto 2 de esa disposición final se indica que corresponde al MEC, previo informe del Consejo de Universidades la determinación, revisión y modificación de los estudios universitarios a los que, por su relación con los de formación profesional, los estudiantes de estos últimos tengan acceso directo. A su vez el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo regula en su disposición transitoria primera el acceso directo a estudios universitarios con los títulos de técnico superior. De todo lo anterior se desprende que corresponde al MEC la correspondiente regulación de la materia. Hasta la fecha la misma no se ha producido. obstante si en el desarrollo del plan de estudios de una determinada titulación, el Consejo de Gobierno entendiera que es necesario incluir determinado requisito de acceso relacionado específicamente con las competencias a alcanzar por el estudiante, este requisito será expresado obligatoriamente en la memoria de verificación y de él se dará la publicidad e información necesaria para conocimiento de los solicitantes de acceso. En los requisitos de acceso a la titulación de Grado en Magisterio en Infantil, tal como se pone de manifiesto en todos los sistemas educativos europeos, se exige haber superado el nivel establecido para el acceso a la Superior, incluyendo pruebas generales, como es el caso de nuestro Sistema Educativo Universitario (Prueba de Acceso a la Universidad), tal como se indica en la legislación antes indicada; en otros países europeos no existe esta prueba y asimismo también existe la posibilidad de que las propias instituciones dispongan otros requisitos adicionales, que en nuestro país son excepcionales (más comunes en Universidades privadas), por lo que en nuestro caso no se tienen previstas. 4.3 APOYO A ESTUDIANTES Proyecto Tutor Es un servicio ofrecido prioritariamente a los estudiantes de nuevo ingreso de las tres es. Se entiende la tutoría como una acción docente de orientación con la finalidad de participar en la formación integral del estudiante potenciando su desarrollo académico y personal, así como su proyección social y profesional. El interés de la tutoría está muy relacionado con la calidad de la enseñanza, la cual afecta al rendimiento y la satisfacción del estudiante. Los objetivos fundamentales de esta oferta son: # Informar y formar a los estudiantes de primer curso para integrarse activamente en la vida universitaria. # Orientar de manera continuada a los estudiantes en la configuración y realización de su Plan Personal Académico y Pre-profesional, pudiéndose prolongar dicha tutorización a lo largo de toda la carrera. # Fomentar y favorecer la formación complementaria en ámbitos curriculares y extracurriculares. # Construir un grupo interdisciplinar de profesores para la mejora de la calidad de la docencia. # Facilitar la adecuación de nuestras prácticas docentes a las exigencias de la integración de la Universidad de Zaragoza en el Espacio Europeo de Superior (EEES). Para conseguir estos objetivos, el tutor debe: # Ofrecer apoyo e información a los estudiantes sobre diferentes servicios de su Centro y de la Universidad. # Ofrecer información sobre el curso, las asignaturas, y sobre otros aspectos que cubran sus necesidades e intereses. # Facilitar el desarrollo de habilidades y estrategias de aprendizaje. # Orientar sobre los métodos de estudio universitario. # Fomentar la participación en actividades de mejora de su formación. # Llevar a cabo el seguimiento académico. # Animar a una mejor autoestima, adoptando una actitud cálida y sin prejuzgar. Al inicio de cada curso la asigna un tutor a cada estudiante. A lo largo del año se realizan distintas sesiones de tutoría de grupo y se anima a la utilización de la tutoría personal y de las académicas para la consecución de los objetivos del Plan. Las principales actividades llevadas a cabo durante el año son. 1. Reunión grupal al principio del curso con los estudiantes tutorizados. Se les explica la dinámica de las tutorías. Se rellenan las fichas correspondientes. Se establece un calendario de reuniones. 2. Reuniones de seguimiento del grupo (al menos dos). Se tratan temas propuestos por todos los participantes. 3. Reunión evaluativa final. Asimismo, los estudiantes pueden tener reuniones individuales con el tutor cuando lo crean necesario. 9 / 126

8 Por otro lado, el equipo de tutores del centro se reunirá al menos tres veces durante el curso con el equipo coordinador, para intercambiar opiniones y sugerencias. Estudiantes con necesidades educativas especiales La ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, en su artículo 31 establece lo siguiente: Los minusválidos que cursen estudios universitarios, cuya minusvalía les dificulte gravemente la adaptación al régimen de convocatorias establecido, con carácter general, podrán solicitar, y los centros habrán de conceder, la ampliación del número de las mismas en la medida que compense su dificultad. Sin mengua del nivel exigido, las pruebas se adaptarán, en su caso, a las características de la minusvalía que presente el interesado. El proceso de Acciones de Tutorización a los Estudiantes se encuentra en el punto 9 "Garantía de calidad". 4.4 SISTEMA DE TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias MÍNIMO 0 50 Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios MÍNIMO 0 0 MÁXIMO MÁXIMO Adjuntar Título Propio Ver Apartado 4: Anexo 2. Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia Laboral y Profesional MÍNIMO 0 16 MÁXIMO Reconocimiento de créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias: De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo (BOE de 12 de marzo), complementaria de la Ley de Economía Sostenible, la Comisión Conjunta de Garantía de la Calidad del Grado en Infantil aprobó el reconocimiento de créditos para los estudiantes que tengan el título de Técnico Superior en Infantil hasta un máximo de 50 créditos. rmativa de la Universidad de Zaragoza La Universidad aprobó la actual normativa con anterioridad a la publicación del RD 861/2010 de 2 de julio, por ello, y al ser una normativa interna de menor rango, se entiende derogada en todo aquello que se oponga a dicho Real Decreto. Acuerdo de 9 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba el Reglamento sobre reconocimiento y transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza. REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE ZA- RAGOZA El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales recoge ya en su preámbulo: Uno de los objetivos fundamentales de esta organización de las enseñanzas es fomentar la movilidad de los estudiantes, tanto dentro de Europa, como con otras partes del mundo, y sobre todo la movilidad entre las distintas universidades españolas y dentro de una misma universidad. En este contexto resulta imprescindible apostar por un sistema de reconocimiento y acumulación de créditos, en el que los créditos cursados en otra universidad serán reconocidos e incorporados al expediente del estudiante. Con tal motivo, el R.D. en su artículo sexto Reconocimiento y transferencia de créditos establece que las universidades elaborarán y harán pública su normativa sobre el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos con sujeción a los criterios generales establecidos en el mismo. Dicho artículo proporciona además las definiciones de los términos reconocimiento y transferencia, que modifican sustancialmente los conceptos que hasta ahora se venían empleando para los casos en los que unos estudios parciales eran incorporados a los expedientes de los estudiantes que cambiaban de estudios, de plan de estudios o de universidad (convalidación, adaptación, etc.). La Universidad de Zaragoza (BO UZ 06-08) aprobó la rmativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en los Estudios de Grado, quedando pendiente la relativa a los Estudios de Máster así como aspectos relacionados con la movilidad y las actividades universitarias no académicas (culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación). En el proceso de transformación de las enseñanzas universitarias es además oportuno establecer claramente los criterios de reconocimiento de créditos para el estudiante y titulados de sistemas anteriores, a fin de evitar incertidumbres y de facilitar el cambio a las nuevas enseñanzas del espacio Europeo de Superior. 10 / 126

9 Por lo tanto, la Universidad de Zaragoza establece el presente Reglamento, que recoge y substituye la rmativa previa y será de aplicación a los estudios universitarios oficiales de Grado y Máster, remitiendo el reconocimiento de créditos por materias cursadas en programas de intercambio nacional o internacional a su propio reglamento. TÍTULO I Reconocimiento de créditos Art. 1. Definición. 1. Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación de los créditos que, habiendo sido obtenidos en una enseñanza oficial de cualquier universidad, son computados en enseñanzas de la Universidad de Zaragoza a efectos de la obtención de un título oficial de Grado y de Máster. En este contexto, la primera de las enseñanzas se denominará enseñanza de origen y la segunda, enseñanza de llegada. 2. En el reconocimiento de créditos se considerarán los conocimientos y competencias adquiridas y debidamente certificadas atendiendo al valor formativo conjunto de las actividades académicas, y no sólo a la identidad o afinidad entre asignaturas y programas. Art. 2. Efectos del reconocimiento de créditos. 1. El reconocimiento de créditos para un estudiante se concretará en la anotación de los siguientes datos en los documentos acreditativos de la enseñanza de llegada: Denominación de la enseñanza origen, así como de la correspondiente Universidad. Denominaciones de las materias de la enseñanza origen cuyos créditos son objeto de reconocimiento. Relación de las asignaturas o materias de carácter básico u obligatorio del plan de estudios de la enseñanza de llegada que al estudiante se le computan como superadas por reconocimiento. Relación de asignaturas o materias optativas del plan de estudios de la enseñanza de llegada que se suponen superadas por reconocimiento. Número de créditos restantes, es decir, no computados ni en c) ni en d). 2. A partir de ese reconocimiento, el estudiante tendrá que cursar, al menos, el número de créditos que reste entre los créditos reconocidos y los totales señalados en el plan de estudios de la titulación en la que se reconocen. 3. La calificación de las asignaturas superadas como consecuencia de un proceso de reconocimiento será equivalente a la calificación de las asignaturas que han dado origen a éste. En caso necesario, se realizará la media ponderada cuando varias asignaturas conlleven el reconocimiento de una o varias en la titulación de llegada. 4. Cuando las asignaturas de origen provengan de asignaturas que no tengan calificación o de asignaturas que no se correspondan con materias de la titulación de llegada, los créditos reconocidos figurarán con la calificación de Apto. 5. En todo caso, los créditos reconocidos computarán a efectos de la obtención del título de la enseñanza de llegada. Art. 3. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Grado. 1. Criterios para el reconocimiento de créditos: El reconocimiento de créditos de formación básica de enseñanzas de una misma rama de conocimiento será automático. El reconocimiento de créditos de formación básica entre enseñanzas de distintas ramas de conocimiento será automático en materias de formación básica si hay correspondencia entre los conocimientos y competencias de ambas. Aquellos créditos de formación básica que no tengan correspondencia en materias de formación básica, serán reconocidos en otras materias. 11 / 126 En créditos de formación básica, el reconocimiento podrá hacerse materia a materia si hay coincidencia de ambas siendo la suma total de créditos reconocidos la misma que la de superados en las enseñanzas cursadas. A los efeccsv:

10 tos de este cómputo, se podrán reconocer créditos procedentes de formación básica en materias obligatorias y, en su caso, optativas en función de los conocimientos y competencias de ambas. El resto de los créditos podrán ser reconocidos teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y competencias asociados a las restantes asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios. 2. En los términos establecidos en este Reglamento, se podrán reconocer créditos a quienes estando en posesión de un título oficial accedan a enseñanzas de Grado. 3. La Universidad de Zaragoza, en el ámbito de su autonomía, determinará, y en su caso programará, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar los egresados para la obtención del Grado. 4. El órgano competente del centro elaborará un informe de reconocimiento en el que, además de los créditos reconocidos, indicará si el solicitante debe adquirir determinados conocimientos y competencias y las materias a cursar para adquirirlos. 5. El órgano competente en el tema de reconocimiento de créditos de una titulación tendrá actualizada, al menos en las titulaciones de su rama de conocimiento, una lista de las asignaturas cuyos créditos se reconozcan y las superadas, en su caso. Esta lista será confeccionada en el plazo de un curso académico para las asignaturas provenientes de materias básicas cursadas en la Universidad de Zaragoza. 6. El trabajo fin de grado no será objeto de reconocimiento al estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Art. 4. Reconocimiento de créditos en las enseñanzas oficiales de Máster Universitario. 1. El reconocimiento de créditos por estudios cursados en títulos oficiales de Máster Universitario de cualquier universidad se hará por materias o asignaturas en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridas y los previstos en el título de Máster Universitario para el que se solicita el reconocimiento. 2. En títulos oficiales de Máster que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas por la legislación vigente se reconocerán, además, los créditos de los módulos, materias o asignaturas en los términos que defina la correspondiente norma reguladora. En caso de no haberse superado íntegramente un determinado módulo, el reconocimiento se llevará a cabo por materias o asignaturas en función de los conocimientos y competencias asociadas a las mismas. 3. El trabajo fin de Máster no será objeto de reconocimiento al estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título. Art. 5. Reconocimiento de créditos en enseñanzas oficiales de Máster provenientes de enseñanzas conforme a sistemas anteriores Los órganos competentes de los centros, previo informe de la Comisión de Garantía de la Calidad del Máster y teniendo en cuanta la adecuación entre los conocimientos y competencias derivados de las enseñanzas de origen y los contemplados en las enseñanzas de llegada, podrán reconocer créditos en los siguientes supuestos: 1. Aquienes estando en posesión de un título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero pretendan acceder a las enseñanzas oficiales de Máster previo pago de lo establecido en el Decreto de Precios Públicos correspondiente. Este reconocimiento no podrá superar el 50% de los créditos totales excluyendo el trabajo fin de Máster. 2. Por créditos obtenidos en otros estudios oficiales de Máster Universitario previo pago de lo establecido en el Decreto de Precios públicos correspondiente. 3. Por créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de doctorado acogidas al Real Decreto 778/1998 o normas anteriores, y para estudios conducentes al título oficial de Máster Universitario, habrá que tener en cuenta dos supuestos: Si las enseñanzas previas de doctorado son el origen del Máster, se podrán reconocer créditos y dispensar del abono de tasas. Si las enseñanzas previas de doctorado no son origen del Máster, se podrán reconocer de la misma forma que en el caso anterior pero conllevarán el abono de tasas. Art. 6. Reconocimiento de créditos en programas de movilidad. 12 / 126

11 1. Las actividades realizadas en el marco de programas de movilidad nacional e internacional podrán ser reconocidas académicamente en las enseñanzas oficiales de Grado y Máster. Este reconocimiento se plasmará en un contrato de estudios entre el estudiante, el coordinador académico y el centro responsable de las enseñanzas que será previo a la estancia y que recogerá las materias a cursar en la universidad de destino, su correspondencia en contenido y duración con las de su plan de estudios y la equivalencia de las calificaciones. El cumplimiento del contrato de estudios por el estudiante implica su reconocimiento académico. 2. Cuando el sistema de calificaciones de la universidad de destino sea diferente al de la Universidad de Zaragoza, los órganos competentes del centro deberán informar al estudiante de la equivalencia de calificaciones con anterioridad a la firma del contrato. 3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias se atenderá al valor formativo conjunto de las actividades académicas desarrolladas y a las competencias adquiridas, todas ellas debidamente certificadas, y no a la identidad o afinidad entre asignaturas y programas. 4. Los resultados académicos y las actividades de los programas de movilidad que no formen parte del contrato de estudios y sean acreditadas por la universidad de destino serán incluidas en el Suplemento Europeo al Título. 5. El reconocimiento de créditos por actividades realizadas en programas de intercambios nacionales o internacionales se regirá por su propio reglamento. Art. 7. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias. 1. De acuerdo con el art i) de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, los estudiantes de Grado podrán obtener hasta un máximo de 6 créditos por reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación 2. El número de créditos reconocido por estas actividades se minorará del número de créditos optativos exigidos por el correspondiente plan de estudios. 3. Se asignará una equivalencia de 1 crédito por cada 25 horas de actividad del estudiante. 4. El reconocimiento se realizará por el órgano competente del centro en el marco que establezca la Universidad y considerando solo las actividades que se realicen simultáneamente con los estudios universitarios. En el caso en que cursen más de una titulación solo se podrán aplicar a una de ellas. 5. La Universidad podrá programar actividades conducentes a la obtención de créditos de la tipología señalada en el párrafo uno, que deberán ser reconocidos por los órganos competentes de los centros. 6. Las memorias o informes que avalen las solicitudes de reconocimiento de créditos por cualquiera de las actividades incluidas en este artículo deberán hacerse a la conclusión del curso académico a que se refiera la solicitud. 7. Cada actividad de las señaladas en este artículo tendrá una misma equivalencia en créditos en todos los centros universitarios. Se establecerá un procedimiento de recurso ante el vicerrectorado que corresponda para dirimir posibles discrepancias, el cual resolverá atendiendo tanto a la dedicación en horas, que fijará la equivalencia en créditos, como los criterios que hayan sido establecidos por los órganos competentes de la Universidad. 8. El reconocimiento de créditos por actividades universitarias se realizará en los supuestos contemplados en los artículos 8 a 12 de este Reglamento. Art. 8. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias culturales. 1. Se entiende por actividades universitarias culturales aquellas que se organicen como tales por la Universidad de forma centralizada, sus centros y sus colegios mayores, así como por otras instituciones y que sean recogidas en el marco de un convenio con la Universidad. Por este tipo de actividades y en las enseñanzas de Grado, se podrán reconocer un máximo de 3 créditos, que se limitarán a 2 créditos en el caso de los colegios mayores. 2. Igualmente se reconocerán como créditos de actividades culturales la participación en los cursos de la Universidad de Verano de Teruel, los cursos extraordinarios de la Universidad de Zaragoza y los cursos impartidos por otras universidades de verano con las que se acuerde mediante convenio específico. La Universidad hará públicos en la Guía de Matricula los cursos y seminarios que serán reconocidos cada año. 3. Los órganos de dirección de los centros podrán solicitar a la Universidad el reconocimiento de créditos por la asistencia a determinados cursos y seminarios reconocidos presentando una memoria avalada por los organizadores, en la que se indicará el número de créditos a reconocer. 13 / 126

12 Art. 9. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias deportivas. 1. Se entiende por actividades universitarias deportivas la práctica de actividades deportivas de élite o que representen a la Universidad de Zaragoza en campeonatos internacionales, nacionales, autonómicos e inter-universitarios. Por este tipo de actividades se podrá reconocer un máximo de 2 créditos. 2. Para la obtención de estos créditos será necesaria la realización de una memoria avalada por el Servicio de Actividades Deportivas. Art. 10. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias de representación estudiantil. 1. En las enseñanzas de Grado se reconocerán hasta 6 créditos, con un máximo de 3 por curso, por el ejercicio de actividades de representación en órganos colegiados de la Universidad de Zaragoza y en particular, por las siguientes: - ser representante de curso o grupo de docencia (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en el Claustro (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en Consejo de Departamento (0,5 créditos por curso); - ser representante de los estudiantes en Junta de Centro (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en la Comisión de Garantía de la Calidad de la Titulación (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en la Comisión de Evaluación de la Calidad de la Titulación (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en la Comisión de Estudios de Grado de de la Universidad (1 crédito por curso); - ser representante de los estudiantes en Consejo de Gobierno (2 créditos por curso); - participar en órganos directivos en colegios mayores (hasta 2 créditos por curso); - otras responsabilidades de coordinación y representación en órganos de participación estudiantil estatutariamente reconocidos (hasta 2 créditos por curso); - cualquier otra actividad de coordinación o de representación que determine la Universidad, o que merezca análoga consideración a juicio de los centros (hasta 2 créditos por curso). 2. Para el reconocimiento la obtención de créditos por representación será necesario presentar una memoria en la que se indique, en su caso, el número de créditos que se solicita, la cual deberá estar avalada por la dirección de un centro o de un colegio mayor. Art. 11. Reconocimiento de créditos por actividades universitarias solidarias y de cooperación. 1. Se entiende por actividades universitarias solidarias y de cooperación la participación en Organizaciones Gubernamentales (ONG) que desarrollen actividades relacionadas con la solidaridad; en entidades de asistencia social que estén dadas de alta en los registros oficiales de las comunidades autónomas; en la cruz Roja; en la Asociación de Ayuda en Carretera o similares; en iniciativas de voluntariado; en proyectos de carácter interno organizados por la Universidad; en los programas Tutor y mediadores informativos en los centros. 2. En las enseñanzas de Grado por actividades solidarias y de cooperación se podrá reconocer un máximo de 2 créditos por cada curso académico. La solicitud de reconocimiento se acompañará de un informe detallado de las actividades desarrolladas que deberá ser emitido a la conclusión del curso académico a que se refiere la solicitud y avalado por el representante legal que proceda. A la vista del informe en que se señalan las labores realizadas y la dedicación en horas, se establecerá la equivalencia en créditos. Art. 12. Reconocimiento de créditos por otras actividades universitarias. Se entiende por otras actividades universitarias la colaboración y participación en: Actividades de tutorización dentro del sistema establecido en cada centro. Quién lo desee podrá solicitar el reconocimiento de créditos por la labor realizada. La solicitud se acompañará de un informe detallado y favorable del órgano 14 / 126

13 competente del centro que mencione expresamente el número estimado de horas de trabajo que el estudiante ha invertido en su actividad de tutorización, incluyendo todos los aspectos: formación, reuniones con el profesor coordinador de esta actividad, sesiones de tutorías con los alumnos tutorizados, etc. Actividades, de forma continuada, de orientación y difusión (charlas en IES, jornadas de puertas abiertas, etc.), de atención a la discapacidad, de integración social o en programas específicos sobre igualdad de género. Actividades relacionadas con asociaciones que propicien la conexión entre la Universidad y el entorno real. En las enseñanzas de Grado por otras actividades universitarias se podrá reconocer un máximo de 2 créditos por cada curso académico. La solicitud de reconocimiento se realizará a través del órgano competente del Centro y se acompañará de una memoria de las actividades desarrolladas. Art. 13. Reconocimiento de créditos por materias transversales. 1. Se entenderá por créditos de carácter transversal aquellos que completen la formación del estudiante con contenidos de carácter instrumental y que podrán ser reconocidos en cualquier título de Grado si se produce un cambio de estudios. 2. Se podrán reconocer créditos en las titulaciones de Grado por la superación de materias transversales en estudios oficiales organizados por instituciones de educación superior que tengan acuerdos de reciprocidad con la Universidad de Zaragoza para el reconocimiento de créditos en materias transversales. 3. Se podrá reconocer la superación de materias transversales en el ámbito de idiomas o de tecnologías de la información y de la comunicación cursadas en instituciones de reconocido prestigio nacional e internacional e incluidas en la relación que a tal efecto realice la Universidad. 4. En todos los casos, el reconocimiento de los créditos se hará teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos y competencias asociadas a las materias cursadas y los previstos en las enseñanzas para las que se solicita. Art. 14. Reconocimiento de créditos por conocimientos y capacidades previos. 1. Se podrán reconocer créditos por la experiencia laboral acreditada o por su formación previa en estudios oficiales universitarios y no universitarios: enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y enseñanzas deportivas de grado superior. 2. Para obtener reconocimiento de créditos por experiencia laboral será necesaria su acreditación por la autoridad competente con mención especial de las competencias adquiridas. 3. El reconocimiento de créditos por estudios universitarios oficiales realizados en universidades españolas o extranjeras, sin equivalencia en los nuevos títulos de Grado o Máster, se hará en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos y los de la enseñanza de llegada. 4. El reconocimiento de créditos por estudios oficiales no universitarios se hará cuando y en los casos que establezca la legislación vigente y siempre en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias adquiridos y los de la enseñanza de llegada. TÍTULO II Transferencia de créditos Art. 15. Definición y aplicación. 1. Se entiende por transferencia de créditos el acto administrativo de la inclusión en el expediente del estudiante de aquellos créditos obtenidos en enseñanzas universitarias oficiales cursadas en cualquier universidad que no hayan sido reconocidos y que no figuren en el expediente de una titulación obtenida por el estudiante. 2. Los créditos transferidos se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante. Se incluirá la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en esta u otra universidad. 3. Antes de matricularse, los estudiantes podrán solicitar la transferencia de créditos de estudios oficiales no finalizados y que se ajusten al sistema recogido en el Real Decreto 1393/2007. En el documento de admisión cumplimentarán el apartado correspondiente y, en caso de no tratarse de estudios de la Universidad de Zaragoza, aportarán los 15 / 126

14 documentos requeridos. Realizado este trámite, se actuará de oficio y se añadirá la información al expediente del estudiante. 4. Los créditos correspondientes a asignaturas previamente superadas por el estudiante en enseñanzas universitarias no concluidas y que no puedan ser objeto de reconocimiento serán transferidos a su expediente en los estudios a los que ha accedido con la calificación de origen, y se reflejarán en los documentos académicos oficiales acreditativos de los estudios seguidos por el mismo, así como en el Suplemento Europeo al Título. TÍTULO III Competencia y trámites para el reconocimiento y la transferencia de créditos Art. 16. Órganos competentes en el reconocimiento de créditos 1. El órgano encargado del reconocimiento de créditos será la Comisión de Garantía de la Calidad de la Titulación que el solicitante quiera cursar. 2. Corresponde a la Comisión de Estudios de Grado de la Universidad, con los informes previos que procedan y de conformidad con la normativa y la legislación vigentes, el reconocimiento de créditos por actividades universitarias (arts. 7 a 12 de este Reglamento). 3. En aquellos supuestos en que puedan reconocerse automáticamente créditos obtenidos en otras titulaciones de Grado de la misma o de distintas ramas de conocimiento, el órgano competente, tras la consulta a los departamentos responsables de la docencia de las distintas materias o módulos, elaborará listados de materias y créditos que permitan que los estudiantes conozcan con antelación estos reconocimientos y que sean aplicados de oficio. Estos listados serán sometidos a una actualización permanente cuando se produzcan cambios en los planes de estudio afectados. Las resoluciones de reconocimiento automático deberán ser comunicadas a la Comisión de Estudios de Grado de la Universidad, para su conocimiento y a efectos de posibles recursos. 4. En los casos concretos en los que no existan reconocimientos automáticos, el órgano competente del centro, con el informe previo de los departamentos implicados, realizarán un informe de reconocimiento motivado en el que se indique no sólo la materia o módulo en cuestión, sino también el número de créditos reconocidos. 5. En todo caso, el reconocimiento automático de créditos en materias y/o módulos será aplicado de oficio siempre que un mismo plan de estudios de Grado se imparta en varios centros de la Universidad de Zaragoza. 6. El reconocimiento de créditos por materias cursadas a través de convenios que impliquen programas de intercambio nacional o internacional se regirá por su propio reglamento (art. 6 del presente Reglamento). Art. 17. Solicitudes y actuaciones para el reconocimiento y transferencia de créditos. 1. Las solicitudes de reconocimiento y de transferencia de créditos se tramitarán en el centro responsable de las enseñanzas a solicitud del interesado, quién deberá aportar la documentación justificativa de los créditos obtenidos y su contenido académico, indicando la(s) asignatura(s) en la(s) que solicita reconocimiento. 2. Las solicitudes de reconocimiento y de transferencia de créditos sólo podrá hacerse de asignaturas realmente cursadas y superadas; en ningún caso se referirán a asignaturas previamente reconocidas, convalidadas o adaptadas. 3. Los Servicios de Gestión Académica de la Universidad fijarán el modelo de solicitud y la documentación que se ha de acompañar a la misma. 4. La solicitud de reconocimiento y de transferencia de créditos por el interesado se presentará en el centro encargado de la enseñanza de llegada y se resolverá en el siguiente periodo de matriculación previsto en el calendario académico, siempre que no afecte a la admisión de estudios universitarios, en cuyo caso se resolverá con carácter previo a la matricula. 5. Los centros podrán establecer anualmente plazos de solicitud de reconocimiento de créditos con el fin de ordenar el proceso a los periodos de matrícula anual. 6. En los programas de movilidad, los órganos competentes del centro actuaran de oficio reconociendo los créditos en los términos establecidos en los contratos de estudios firmados. Art. 18. Reclamaciones. 16 / 126

15 Las resoluciones de reconocimiento de créditos podrán ser reclamadas, según proceda, ante la Comisión de Estudios de Grado de la Universidad o a la Comisión de Estudios de Postgrado, en el plazo de quince días contados a partir de su recepción por parte del interesado o de la fecha de publicación en los tablones oficiales del Centro. Art. 19. Anotación en el expediente académico. 1. Los créditos transferidos, los reconocidos y los superados para la obtención del correspondiente título, serán incluidos en el expediente académico del estudiante y quedarán reflejados en el Suplemento Europeo al Título, regulado en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. 2. Los créditos reconocidos se incorporarán al expediente, junto con la calificación obtenida en origen, indicando los detalles del expediente de origen. 3. Los créditos que se reconozcan se incorporarán al expediente tras el pago de la tasa que especifique el Decreto de Precios Públicos establecido por el Gobierno de Aragón. Disposición transitoria primera. Reconocimiento de créditos de una titulación actual en extinción a un título de Grado o de Máster. 1. Los estudiantes que hayan comenzado estudios conforme a anteriores sistemas universitarios podrán acceder a las enseñanzas de Grado o de Máster con atribuciones reguladas, previa admisión por la Universidad de Zaragoza conforme a su normativa reguladora y lo previsto en el Real Decreto 1393/ En caso de extinción de una titulación por implantación de un nuevo título de Grado o de Máster con atribuciones reguladas, la adaptación del estudiante al plan de estudios de éste último implicará el reconocimiento de créditos superados en función de la adecuación entre los conocimientos y competencias asociadas a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios de la titulación de Grado o de Máster. Cuando estos no estén explicitados o no puedan deducirse, se tomarán como referencia su número de créditos y sus contenidos. 3. Igualmente, se procederá al reconocimiento de las asignaturas cursadas que tengan carácter transversal. 4. Para facilitar el reconocimiento de créditos, las memorias de verificación de los planes de estudios conducentes a los nuevos títulos de Grado o de Máster con atribuciones reguladas contendrán una tabla de correspondencia de conocimientos y competencias en la que se relacionarán las asignaturas del plan o planes de estudios en extinción con sus equivalentes en los nuevos. 5. En los procesos de adaptación de estudiantes de los actuales planes de estudio a los nuevos planes de los títulos de Grado o de Máster deberá garantizarse que la situación académica de aquellos no resulte perjudicada. Disposición transitoria segunda. Reconocimiento de créditos en enseñanzas de Grado y Máster a estudiantes de sistemas anteriores. 1. La Universidad de Zaragoza, a través de los órganos responsables de las diferentes titulaciones, elaborará un sistema de equivalencias que permita una óptima transición de sus estudiantes en sistemas anteriores a las enseñanzas de Grado y Máster. 2. Quienes no estén en posesión de un título oficial y soliciten el reconocimiento de créditos entregarán en el Centro correspondiente, junto con la solicitud, la documentación que justifique la adecuación entre los conocimientos y competencias asociadas al título del solicitante y los previstos en el plan de estudios de la enseñanza de llegada. Disposición final Única. Entrada en vigor y derogación de disposiciones anteriores. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza, deroga la rmativa de reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado (BO UZ de 29 de abril de 2008) y será de aplicación a los títulos regulados por el Real Decreto 1393/ CURSO DE ADAPTACIÓN PARA TITULADOS 17 / 126

16 NÚMERO DE CRÉDITOS 52 A) Descripción del Curso de Adaptación al Grado Denominación Curso de Adaptación del Título de Maestro/a Especialidad de Infantil al Título de Graduado/a en Magisterio en Infantil. Centro/s donde se imparte el Curso de Adaptación de Ciencias Humanas y de la. Universidad de Zaragoza de Ciencias Sociales y Humanas. Universidad de Zaragoza Tipo de enseñanza Presencial Rama de conocimiento Ciencias Sociales y Jurídicas Nº de plazas de nuevo ingreso ofertadas 120 (60 en cada ) Nº de ECTs del Curso de Adaptación - 52 ECTS para los estudiantes que han obtenido su título de Maestro Especialidad de Infantil por la Universidad de Zaragoza, dado que provienen de un plan de estu créditos. - Para aquellos estudiantes, titulados por otras universidades o por planes de estudios anteriores, que en sus estudios de diplomatura hayan superado un total de créditos inferio número de créditos a superar en el Curso de Adaptación al Grado se incrementará, al menos, en aquellos créditos necesarios para que los créditos superados en la diplomatura tos a superar en el Curso de Adaptación sumen, como mínimo, 240. El número de créditos a superar en el Curso de Adaptación al Grado en ningún caso será superior a 60. Nº Mínimo de ECTs de matrícula por estudiante y período lectivo - 52 ECTS si el estudiante se matricula en la modalidad a tiempo completo y - 18 ECTS si el estudiante se matricula en la modalidad a tiempo parcial, tal como se deduce del Reglamento de Permanencia vigente en la Universidad de Zaragoza rmas de permanencia Para poder continuar estudios - el estudiante a tiempo completo deberá superar un mínimo de 12 ECTS en cada curso académico y tendrá un máximo de 3 años para finalizar sus estudios, aunque en caso d ción de estudios, el tiempo en que no haya estado matriculado no se contará a estos efectos, y - el estudiante a tiempo parcial deberá superar un mínimo de 6 ECTS en cada curso académico, no teniendo un máximo de años para finalizar sus estudios, tal como se deduce mento de Permanencia vigente en la Universidad de Zaragoza. Naturaleza de la institución que imparte el Curso de Adaptación Pública Profesiones para las que capacita el título obtenido tras la superación del Curso de Adaptación Maestro de Infantil Lenguas utilizadas a lo largo del proceso formativo Castellano 18 / 126

17 B) Justificación del Curso de Adaptación al Grado Interés académico, científico o profesional del mismo Tanto las respectivas Juntas de las es que imparten el Grado en Maestro en Infantil como la Comisión Conjunta de Garantía de Calidad del Grado en Maestro en Infantil han considerado que varios factores sociales y académicos aconsejan la impartición de este Curso de Adaptación al Grado. De manera especial, la solicitud permanente de nuestros maestros diplomados, cuya demanda debe atender esta Universidad de Zaragoza en la que se han titulado tradicionalmente amplias promociones de maestros y maestras, y ello ha de llevarse a cabo con arreglo a condiciones académicas de calidad y a unas exigencias económicas acordes con las enseñanzas universitarias públicas. De este modo se pretende dar cumplimiento a lo que se establece en el R.D. 1393/2007, de 29 de octubre -modificado por el R.D. 861/2010-, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales: Se garantizan los derechos académicos adquiridos por los estudiantes y los titulados conforme a sistemas educativos anteriores quienes, no obstante, podrán cursar las nuevas enseñanzas y obtener los correspondientes títulos, a cuyo efecto las universidades, en el ámbito de su autonomía, determinarán, en su caso, la formación adicional necesaria que hubieran de cursar para su obtención. Asimismo la disposición adicional cuarta establece, en su punto 3: Quienes, estando en posesión de un título oficial de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico, pretendan cursar enseñanzas dirigidas a la obtención de un título oficial de Grado, obtendrán el reconocimiento de créditos que proceda con arreglo a lo previsto en el artículo 13 del presente Real Decreto. Tras la implantación del Grado en Maestro en Infantil, a partir del curso 2010/2011 (según Memoria verificada el 1 de abril de 2009), las Juntas de las tres es de la Universidad de Zaragoza donde se imparten los estudios de Grado en Maestro en Infantil, a saber, de, ubicada en el Campus de San Francisco de Zaragoza (14 de diciembre de 2011); de Ciencias Sociales y Humanas, en el Campus de Teruel (15 de diciembre de 2011), y de Ciencias Humanas y de la, en el Campus de Huesca (6 de julio de 2011), así como la Comisión Conjunta de Garantía de Calidad del Grado en Maestro en Infantil (5 de julio de 2011), han aprobado la propuesta de un Curso de Adaptación al Grado en las fechas indicadas con el objeto de que los egresados universitarios con un titulo oficial de Maestro Especialidad de Infantil puedan acceder a un título de Grado. C) Acceso y admisión de estudiantes Requisitos de acceso Este Curso de Adaptación al Grado en Magisterio en Infantil se oferta, como ya se ha señalado, con el objeto de que los diplomados como Maestros Especialidad de Infantil puedan acceder a la nueva titulación de Grado adaptada al Espacio Europeo de Superior. Por consiguiente, será requisito necesario para acceder al Curso de Adaptación la acreditación del título oficial de Maestro Especialidad de Infantil, obtenido por la superación de cualquiera de los planes de estudios establecidos al amparo del Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto (BOE del 11 de octubre), o la acreditación del título oficial de Diplomado en ado de E.G.B. Especialidad de Preescolar, obtenido en planes de estudios anteriores, o bien, estar en posesión de un título expedido por una institución de educación superior perteneciente a un Estado integrante del Espacio Europeo de Superior que faculte para ejercer la profesión de maestro de educación infantil en España. Criterios de admisión Tal como indica el artículo 4.2.a del Acuerdo de 27 de mayo de 2010, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, para regular las condiciones especiales de acceso a títulos oficiales de Grado para los egresados con títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico (BOUZ de 31 de mayo): Para la ordenación de la adjudicación de estas plazas, si la Memoria de Verificación no lo establece y si las solicitudes son superiores a la oferta, se tendrán en cuenta: 19 / 126 La nota media del expediente académico del solicitante (valorado hasta 10 puntos). En aquellos casos que haya que ordenar expedientes con notas medias calculadas conforme a escalas numéricas diferentes, será de aplicación la resolución 9 de dicsv:

18 ciembre de 2005, por la que se establecieron los parámetros de comparación de calificaciones medias globales (BOUZ número 39). El currículo del egresado, valorando la proximidad del título oficial que posea al título de Grado que se solicite y la actividad profesional, en los términos que determine la Comisión de Garantía de Calidad de la titulación. La puntuación de este apartado podrá ser de hasta 5 puntos. En el caso de que un estudiante haya realizado previamente un curso de adaptación, éste ocupará en la admisión un orden posterior al último de los solicitantes que no lo haya hecho con antelación. En lo que se refiere al apartado b, y dado que éste es un título que habilita para una profesión regulada, no es de aplicación la valoración de la proximidad del título oficial que posea al título de Grado que se solicite. Se valorará en cambio la experiencia profesional a razón de 0,5 puntos por cada año de trabajo a tiempo completo en un puesto de maestro. En el punto 4.3 de ese mismo acuerdo se establece que el órgano encargado de la adjudicación de las plazas será la Comisión de Garantía de Calidad de la Titulación. Al objeto de poder efectuar las valoraciones pertinentes para la adjudicación de plazas, en el plazo que se establezca públicamente, los interesados en ser admitidos en el Curso de Adaptación deberán presentar en las Secretarías de la de Ciencias Humanas y de la o de la de Ciencias Sociales y Humanas la siguiente documentación: - Certificación académica oficial del título objeto de adaptación. - Hoja de servicios o certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social. Transferencia y reconocimiento de créditos En general, la transferencia y reconocimiento de créditos se efectuará de acuerdo con lo establecido en la rmativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos en los Estudios de Grado, aprobada el 18 de abril de 2008 por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza (BOUZ del 29 de abril, ver pdf en anexo). Por su parte, el artículo 6 del Acuerdo de 27 de mayo de 2010, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, para regular las condiciones especiales de acceso a títulos oficiales de Grado para los egresados con títulos oficiales de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico (BOUZ de 31 de mayo) indica que: 1. Se procederá al reconocimiento de las asignaturas cursadas por los egresados en su plan de estudios de origen de acuerdo con los cuadros de adaptación establecidos en el apartado 10 de la Memoria de Verificación, de acuerdo con el Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de créditos en la Universidad de Zaragoza [ BO UZ 06-08, pp ], que atiende al reconocimiento de los créditos en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante. 2. El pago se realizará atendiendo a lo establecido para los Reconocimientos de Créditos en el Decreto de Precios Públicos que se publica anualmente por el Gobierno de Aragón. En el caso de que se trate de estudiantes titulados en universidades distintas de la Universidad de Zaragoza o en planes de estudios anteriores a los que se extinguen en estos momentos, la Comisión Conjunta de Garantía de Calidad del Grado en Magisterio en Infantil procederá a estudiar las posibles adaptaciones o reconocimientos de créditos de acuerdo con la normativa vigente. D) Competencias y planificación de enseñanzas Competencias A la hora de definir los estudios del Curso de Adaptación al Grado resulta pertinente cotejar en alguna medida los planes de estudios que se extinguen con los actuales, con el objeto de que la planificación de los estudios de este Curso de Adaptación sirva, en efecto, para complementar la formación de los diplomados que accedan al mismo. En particular, la decisión sobre las competencias que debe adquirir el estudiante en su periodo formativo obliga a hacer un estudio comparativo entre las competencias que se exigen en el grado y las que se exigían en la diplomatura. Para ello, empezaremos por exponer unas y otras y, a continuación, efectuar las comparaciones oportunas. 1. Competencias exigidas en la Memoria de Verificación del Grado en Maestro en Infantil 20 / 126

19 Las competencias a adquirir por el estudiante que figuran en la Memoria de Verificación del Grado (verificada el 1 de abril de 2009) son las siguientes: Competencias generales, tal como figuran en la ORDEN ECI/3854/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 diciembre 2007): (CG1). Conocer los objetivos, contenidos curriculares y criterios de evaluación de la Infantil. (CG2). Promover y facilitar los aprendizajes en la primera infancia, desde una perspectiva globalizadora e integradora de las diferentes dimensiones cognitiva, emocional, psicomotora y volitiva. (CG3). Diseñar y regular espacios de aprendizaje en contextos de diversidad que atiendan a las singulares necesidades educativas de los estudiantes, a la igualdad de género, a la equidad y al respeto a los derechos humanos. (CG4). Fomentar la convivencia en el aula y fuera de ella y abordar la resolución pacífica de conflictos. Saber observar sistemáticamente contextos de aprendizaje y convivencia y saber reflexionar sobre ellos. Interpretar las prácticas educativas según los marcos teóricos de referencia, reflexionar sobre los mismos y actuar en consecuencia. (CG5). Reflexionar en grupo sobre la aceptación de normas y el respeto a los demás. Promover la autonomía y la singularidad de cada estudiante como factores de educación de las emociones, los sentimientos y los valores en la primera infancia. (CG6). Conocer la evolución del lenguaje en la primera infancia, saber identificar posibles disfunciones y velar por su correcta evolución. Abordar con eficacia situaciones de aprendizaje de lenguas en contextos multiculturales y multilingües. Expresarse oralmente y por escrito con corrección y dominar el uso de diferentes técnicas de expresión en las diferentes áreas del saber. (CG7). Conocer las implicaciones educativas de las tecnologías de la información y la comunicación y, en particular, de la televisión en la primera infancia. (CG8). Conocer fundamentos de dietética e higiene infantiles. Conocer fundamentos de atención temprana y las bases y desarrollos que permiten comprender los procesos psicológicos, de aprendizaje y de construcción de la personalidad en la primera infancia. (CG9). Conocer la organización de las escuelas de educación infantil y la diversidad de acciones que comprende su funcionamiento. Asumir que el ejercicio de la función docente ha de ir perfeccionándose y adaptándose a los cambios científicos, pedagógicos y sociales a lo largo de la vida. (CG10). Comprender la importancia de la labor del maestro para poder actuar como mediador y orientador de padres y madres en relación con la educación familiar en el periodo 0-6, y dominar habilidades sociales en el trato y relación con la familia de cada estudiante y con el conjunto de las familias. (CG11). Reflexionar sobre las prácticas de aula para innovar y mejorar la labor docente. Adquirir hábitos y destrezas para el aprendizaje autónomo y cooperativo, y promoverlo en los estudiantes y docentes. Seleccionar los recursos educativos más adecuados para cada situación. (CG12). Comprender la función, las posibilidades y los límites de la educación en la sociedad actual y las competencias fundamentales que afectan a los colegios de educación infantil y a sus profesionales. Conocer modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros educativos. Competencias transversales, extraídas fundamentalmente de la ORDEN ECI/3854/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 diciembre 2007) y de diversos estudios (principalmente Perrenoud, 2004): (CT1) Integrar las competencias de las diferentes materias, para orientar el Trabajo de Fin de Grado y poder aplicar los conocimientos a la práctica profesional. (CT2) Entender el aprendizaje como un hecho global, complejo y transcendente, diseñando, planificando, organizando y animando situaciones de aprendizaje. (CT3). Gestionar y autorregular la progresión de los aprendizajes adaptándose a nuevas situaciones e interrelacionando saberes para elaborar otros nuevos. (CT4). Atender a la singularidad de los diferentes contextos profesionales. (CT5). Implicar al alumnado en su aprendizaje y en su trabajo. 21 / 126

20 (CT6). Trabajar en equipo siendo capaz de ejercer diferentes roles dentro del grupo. (CT7). Participar en la gestión institucional y la relación con su entorno social. (CT8). Informar e implicar a la sociedad en los fines de la institución. (CT9). Utilizar y aplicar las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para aprender, comunicarse y compartir conocimientos en diferentes contextos. (CT10). Desarrollar la capacidad de comunicar, para enseñar en la propia lengua, y en otra u otras lenguas europeas. (CT11) Afrontar los deberes y los dilemas éticos de la profesión. (CT12). Organizar lo propia formación continua y motivar la mejora de la calidad. (CT13). Investigar sobre la propia práctica, introduciendo propuestas de innovación encaminadas a la mejora y generando ideas nuevas. (CT14). Buscar, gestionar, procesar, analizar y comunicar la información de manera eficaz, crítica y creativa. Competencias específicas, tomando como referencia la ORDEN ECI/3854/2007, de 27 de diciembre (BOE de 29 diciembre 2007): (CE1) Comprender los procesos educativos y de aprendizaje en el periodo 0-6, en el contexto familiar, social y escolar. (CE2) Conocer los desarrollos de la psicología evolutiva de la infancia en los periodos 0-3 y 3-6. (CE3) Conocer los fundamentos de atención temprana. (CE4) Reconocer la identidad de la etapa y sus características cognitivas, psicomotoras, comunicativas, sociales, afectivas. (CE5) Saber promover la adquisición de hábitos en torno a la autonomía, la libertad, la curiosidad, la observación, la experimentación, la imitación, la aceptación de normas y de límites, el juego simbólico y heurístico. (CE6) Conocer la dimensión pedagógica de la interacción con los iguales y los adultos y saber promover la participación en actividades colectivas, el trabajo cooperativo y el esfuerzo individual. (CE7) Identificar dificultades de aprendizaje, disfunciones cognitivas y las relacionadas con la atención. (CE8) Saber informar a otros profesionales especialistas para abordar la colaboración del centro y del maestro en la atención a las necesidades educativas especiales que se planteen. (CE9) Adquirir recursos para favorecer la integración educativa de estudiantes con dificultades. (CE10) Crear y mantener lazos de comunicación con las familias para incidir eficazmente en el proceso educativo. (CE11) Conocer y saber ejercer las funciones de tutor y orientador en relación con la educación familiar. (CE12) Promover y colaborar en acciones dentro y fuera de la escuela, organizadas por familias, ayuntamientos y otras instituciones con incidencia en la formación ciudadana. (CE13) Analizar e incorporar de forma crítica las cuestiones más relevantes de la sociedad actual que afectan a la educación familiar y escolar: impacto social y educativo de los lenguajes audiovisuales y de las pantallas; cambios en las relaciones de género e intergeneracionales; multiculturalidad e interculturalidad; discriminación e inclusión social y desarrollo sostenible. (CE14) Conocer la evolución histórica de la familia, los diferentes tipos de familias, de estilos de vida y educación en el contexto familiar. (CE15) Conocer los principios básicos de un desarrollo y comportamiento saludables. (CE16) Identificar trastornos en el sueño, la alimentación, el desarrollo psicomotor, la atención y la percepción auditiva y visual. (CE17) Colaborar con los profesionales especializados para solucionar dichos trastornos. 22 / 126

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