Nº EXPTE: AAI/020/2006/MOD TITULAR: MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L.
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- Esther Gutiérrez Salinas
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1 Nº EXPTE: AAI/020/2006/MOD TITULAR: MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L. RESOLUCIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA COMO CONSECUENCIA DE LA SOLICITUD HECHA POR EL TITULAR PARA MODIFICAR PARTE DE LOS FOCOS DE EMISIÓN A LA ATMÓSFERA DE SUS INSTALACIONES, DANDO DE ALTA UN NUEVO FOCO Y DE BAJA OTRO FOCO DE LOS EXISTENTES. ANTECEDENTES Con fecha 28 de abril de 2008 la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada al conjunto de instalaciones que conforman el proyecto Instalación de fundición por inyección y mecanizado de piezas de aluminio para el sector del automóvil con una capacidad de fusión de 93,6 toneladas por día, instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial Bº Marrón, término municipal de Ampuero y cuyo titular es la empresa MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L. (en adelante MECANOR, S.L.) Con fecha 29 de enero de 2013 el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación da traslado al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales de escrito presentado en la Dirección General de Medio Ambiente el 6 de julio de 2012 por la empresa MECANOR, S.L., en el que comunica la instalación de un nuevo foco de emisión a la atmósfera y la baja de otro foco existente en sus instalaciones del polígono industrial Bº Marrón. Dado que lo comunicado por la empresa constituye una modificación de sus instalaciones y de la Autorización Ambiental Integrada que tiene otorgada, y en orden a iniciar el correspondiente procedimiento de modificación, con fecha 6 de febrero de 2013 se requiere a la empresa para que presente la solicitud y documentación necesaria para iniciar dicho procedimiento. Con fecha 15 de octubre de 2013 y número de registro , la empresa MECANOR, S.L., presenta en la Dirección General de Medio Ambiente la documentación solicitada, la cual es subsanada mediante escritos de fechas 25 de noviembre y 17 de diciembre de Con fecha 7 de enero de 2014 la Dirección General de Medio Ambiente, visto el informe de la Sección de Autorizaciones e Incentivos Ambientales, acuerda iniciar el procedimiento previsto en el artículo 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, para una modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada otorgada el 28 de abril de Con fecha 30 de enero de 2014 se remite toda la documentación a la Sección de Control de la Contaminación del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación para que señalen las consideraciones que estimen pertinentes, la cual informa con fecha 14 de febrero de 2014 que su cometido es la autorización de las emisiones de las instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 16/
2 Con fecha 31 de enero de 2014 se remiten escritos de solicitud de informe y se adjunta la documentación presentada por el titular, a la Dirección General de Innovación e Industria y al Ayuntamiento de Ampuero. La Dirección General de Innovación e Industria, con fecha 12 de febrero de 2014, manifiesta que no tiene inconveniente en que prosiga la tramitación del procedimiento e informa que: La actividad industrial ejercida por MECANOR, S.L., está sujeta a la inscripción en el Registro Industrial de la DGII, según la tramitación prevista en el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial. MECANOR, S.L., figura inscrita en el Registro Industrial de la DGII con el número 39/21075, con última revisión en diciembre de 1995 y actualmente tiene en tramitación un expediente de almacenamiento de de productos químicos con el número IPA/ Además, le son de aplicación las normativas técnicas que afecten a las instalaciones industriales asociadas a la actividad industrial. En concreto, MECANOR, S.L., por su actividad e instalaciones, está sujeta al Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, al Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, aprobado por Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, además de otras normativas sectoriales. Con fecha 4 de marzo de 2014, la Dirección General de Medio Ambiente emite Propuesta de Resolución para la modificación propuesta de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa. De conformidad con lo dispuesto en artículo 41.4 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se comunica el contenido de la citada Propuesta de Resolución a MECANOR S.L., al Ayuntamiento de Ampuero, al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales, para que durante el plazo de quince días realicen las alegaciones que estimen oportunas. Hasta la fecha no se ha recibido alegación alguna. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006 de Control Ambiental Integrado, y los artículos 38, 39, 40 y 41 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley de Cantabria 17/2006, recogen los supuestos de modificaciones de la autorización ambiental integrada a instancia de parte. Segundo. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. 2
3 Tercero. Vista la documentación aportada por el promotor, el informe técnico emitido al respecto, y en virtud del Artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera que la modificación solicitada tiene el carácter de no sustancial relevante. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con la legislación aplicable, ésta Dirección General de Medio Ambiente emite la siguiente RESOLUCIÓN PRIMERO: Otorgar a la empresa MECANOR, S.L. Autorización para una modificación no sustancial relevante del conjunto de instalaciones que conforman el Proyecto: Instalación de fundición por inyección y mecanizado de piezas de aluminio para el sector del automóvil con una capacidad de fusión de 93,6 toneladas por día, instalaciones ubicadas en el Polígono Industrial Bº Marrón, término municipal de Ampuero, debiendo la empresa cumplir con lo especificado en la documentación presentada, cumplimentar la inscripción de las nuevas instalaciones en el Registro Industrial de la Dirección General de Innovación e Industria del Gobierno de Cantabria y sin modificación del resto de las condiciones recogidas en la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 28 de abril de 2008 por la que se otorgó a la empresa Autorización Ambiental Integrada. La modificación consiste en la instalación de un nuevo horno de fusión de aluminio y la retirada y desmantelamiento de otro existente, creándose un nuevo foco de emisión a la atmósfera (Foco 5) para el nuevo horno y dando de baja el Foco 2 correspondiente al horno que se desmantela; y tiene por objeto hacer más eficientes las instalaciones de fusión del aluminio, una vez que la empresa ha constatado la disminución de la demanda de los productos que fabrica. Se pretende que los dos hornos de fusión existentes, horno 1500 y horno 2000, que trabajan simultáneamente, dejen de hacerlo cuando las necesidades de aluminio fundido sean menores y uno de ellos sea sustituido por un horno de menor capacidad y menor consumo energético, como es el horno fusión 500 que se pretende instalar. Este nuevo horno tiene las siguientes características: Horno de fusión de aluminio modelo FADB-1-500, funciona con gas natural, capacidad de fusión 500 Kg/hora y potencia de 650 Kw.; para la evacuación de los gases de la combustión está conectado a una chimenea situada en la cubierta del edificio con una altura geométrica de 17 metros y un diámetro interno de 0,70 metros, la cual constituye el nuevo Foco 5 de las instalaciones. Por otro lado, se ha desmontado el Foco 2 (isla 10) quedando fuera de uso y sin conexión alguna hacia el interior del edificio; sólo queda pendiente la retirada definitiva de la chimenea, lo cual se realizará en la próxima reparación de la cubierta. 3
4 SEGUNDO: Modificar la Resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 28 de abril de 2008 por la que se autoriza a la empresa MECANIZADOS NORTE BRAVO, S.L. Autorización Ambiental Integrada, en los siguientes términos: 1.- En el artículo PRIMERO, en el apartado en el que se enumeran el conjunto de las instalaciones descritas en el Proyecto Básico, al objeto de dar de baja el horno que se quita y de alta el nuevo que se instala: Donde dice: Debe decir: o Hornos de fusión Horno de fusión 2000 (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de Kg./h, y potencia de 1980 kw. Hornos de fusión 1500 (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de Kg./h, y potencia de 1500 kw. Hornos de fusión BT 1300 (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de 400 Kg./h, y potencia de 590 kw. o Hornos de fusión Horno de fusión 2000 (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de Kg./h, y potencia de 1980 kw. Hornos de fusión 1500 (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de Kg./h, y potencia de 1500 kw. Hornos de fusión FADB (1ud), funciona con gas natural, capacidad de fusión de 500 Kg./h, y potencia de 650 kw. El párrafo que dice: Las emisiones atmosféricas generadas por MECANOR S.L. se encuentran asociadas a 4 focos sistemáticos que emiten, principalmente, gases de combustión, partículas, compuestos orgánicos volátiles (COVs) y metales. Para minimizar las emisiones a la salida de la inyectora se dispone un electrofiltro dotado de ventiladores (foco nº2). Debe decir: Las emisiones atmosféricas generadas por MECANOR S.L. se encuentran asociadas a 4 focos sistemáticos que emiten, principalmente, gases de combustión, partículas, compuestos orgánicos volátiles (COVs) y metales. 2.- En el artículo SEGUNDO, apartado B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, el punto B.1. Condiciones Generales, queda redactado de la siguiente manera: B.1. Condiciones Generales. 4
5 MECANOR S.L., de conformidad con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, con el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el Decreto de Cantabria 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, debe ser inspeccionada periódicamente. Al tratarse de unas instalaciones clasificadas como Grupo B (focos 1, 3 y 5) y Grupo C (foco 4) las inspecciones son obligatorias cada tres y cinco años respectivamente. Además se llevarán a cabo autocontroles anuales para los focos del Grupo B (focos 1, 3 y 5) y cada dos años y medio para los focos del Grupo C (foco 4) Las inspecciones periódicas serán realizadas por una ECAMAT bajo acreditación de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación). Las tomas de muestras y análisis se efectuarán obligatoriamente siguiendo los métodos establecidos en la normativa sectorial aplicable, o en su defecto, manteniendo el siguiente orden de prioridad, normas UNE-EN-ISO, UNE-EN, EN, UNE. En ausencia de éstas, se seguirán otras normas internacionales y nacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente (ASTM, US EPA, etc.). A este respecto el informe deberá recoger la norma utilizada para el contaminante medido. En el caso de inexistencia de normas nacionales o internacionales para un determinado contaminante, la Unidad encargada del control de las Autorizaciones Ambientales Integradas fijará los procedimientos de tomas de muestras y análisis. En el caso de los gases de combustión se aceptarán las mediciones según la norma ASTM D-6522, siempre que las instalaciones no se encuentren afectadas por el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. Así mismo, se seguirán los métodos establecidos en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera. 3.- En el artículo SEGUNDO, apartado B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, el punto B.2. Identificación de focos. Catalogación, queda redactado de la siguiente manera: B.2. Identificación de focos. Catalogación. En la siguiente tabla se indican las características de los focos sistemáticos: Foco 1 Foco 3 Foco 4 Foco 5 Coordenadas UTM X: Y: X: Y: X: Y: X: Y:
6 Denominación del foco Chimenea horno 1500 (fusión) Chimenea horno 2000 (fusión) Caldera impregnadora (combustión) Chimenea horno 500 (fusión) Catalogación Tipo B Tipo B Tipo C Tipo B Epígrafe Ley 34/ Caudal (Nm 3 /h) , ,7 239, ,7 Temperatura (ºC) Velocidad de flujo (m/s) 74,56 33,4 270, ,2 19,5 2,7 9,6 Altura geométrica (m) Diámetro interno de la 0,80 0,80 0,30 0,70 chimenea (m) Combustible Gas natural Gas natural Gasoil Gas natural 4.- En el artículo SEGUNDO, apartado B.- PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, el punto B.3.- Valores limite de emisión, queda redactado de la siguiente manera: B.3.- Valores limite de emisión Se han considerado los contaminantes que se relacionan de conformidad con el Anejo 3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y el Anexo 1 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Para el establecimiento de los valores límite se han tenido en cuenta las medidas técnicas equivalentes que recoge el artículo 7 de la Ley 16/2002, los valores límite que establece el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y los valores de referencia del Reference Document on Best Available Techniques in the Smitheries and Foundries Industry adoptado por el European Integrated Pollution Prevention and control Bureau en Mayo de B.3.1. Emisiones a la atmósfera de los Focos Nº1 Chimenea horno 1500 (fusión), Nº 3 Chimenea horno 2000 (fusión) y Nº5 Chimenea horno 500 (fusión) Contaminante Valor límite autorizado Partículas 20 mg/nm 3 COVs (medido como COT) 100 mg/nm 3 CO 500 ppm NOx (como NO2) 300 ppm B.3.2. Emisiones a la atmósfera del Foco Nº 4 Caldera impregnadora (combustión) Contaminante Valor límite autorizado 6
7 Contaminante Valor límite autorizado Partículas 150 mg/nm 3 SO mg/nm 3 CO 500 ppm Opacidad 2 bacharach Los valores límite de emisión están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura y 101,3 kpa de presión y gas seco. Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición. 5.- En el artículo SEGUNDO, apartado G.- PLAN DE VIGILANCIA AMBIENTAL, el punto G.1a).-Control de las emisiones atmosféricas, queda redactado de la siguiente manera: a) Control de las emisiones atmosféricas Se deberán de realizar controles periódicos trienales y autocontroles anuales de las emisiones de los focos sistemáticos catalogados como focos tipo B, y controles periódicos quinquenales y autocontroles cada dos años y medio en los catalogados como focos tipo C; así como mantener actualizado el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de tratamiento y control, y el libro registro en el que se harán constar los resultados de las mediciones y el análisis de los contaminantes tanto de proceso como de combustión de conformidad con lo establecido en el Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosférica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria en su artículo 11. Asimismo se anotarán las fechas y horas de limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración, paradas por avería, comprobaciones e incidencias de cualquier tipo. Cuando las mediciones tomadas muestren que se han superado los valores límites de emisión de contaminantes a la atmósfera establecidos en la presente Resolución, se informará inmediatamente a la Dirección General de Medio Ambiente. Las chimeneas de evacuación de los gases contarán con los medios necesarios para el cumplimiento de las condiciones exigidas en las Instrucciones Técnicas aprobadas por Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria MED 2/2013, de 25 de enero, por la que se aprueban las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones a la atmósfera. TERCERO: Comunicar el contenido de la presente Resolución a MECANOR S.L., al Ayuntamiento de Ampuero, al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. 7
8 CUARTO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, 7 de abril de 2014 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo: David Redondo Redondo MECANOR, S.L. AYUNTAMIENTO DE AMPUERO 8
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