ANTECEDENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS
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- Mercedes Cáceres Cortés
- hace 7 años
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1 RESOLUCIÓN DE LA VICECONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD POTENCIALMENTE CONTAMINADORA DE LA ATMÓSFERA, A LA INSTALACIÓN DENOMINADA PLANTA DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE, LOCALIZADA EN EL AEROPUERTO DE TENERIFE SUR, EN EL T. M. DE GRANADILLA DE ABONA, ISLA DE TENERIFE, INSTADA POR TERMINALES CANARIOS, S.L. (EXP.: APCA-223-TF/ ). ANTECEDENTES 1º. Mediante escrito con fecha de entrada de 3 de junio de 2014 y registro de entrada COPT n.º 8287, se solicita autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera para la instalación denominada Planta de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustible, ubicada en el Aeropuerto de Tenerife Sur, en el término municipal de Granadilla de Abona. Con esa misma fecha se inicia el correspondiente expediente administrativo de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, al que se le asigna el número APCA- 223-TF/ º. Con fecha 29 de julio de 2014 se subsanó por la empresa TERMINALES CANARIOS, S.L. la documentación presentada inicialmente quedando la misma completa. 3º. Comprobada la documentación que se adjunta a la solicitud, se confirma que las actividades para las que se solicita autorización están afectadas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, concluyéndose que la instalación en su conjunto reúne los requisitos técnicos necesarios para que se otorgue la autorización solicitada. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, desarrolla en su Capítulo III (artículos 12 al 15) el régimen jurídico de las autorizaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera. La actividad principal de almacenamiento de combustible que se desarrolla en la instalación está catalogada como grupo B, código , Otras manipulaciones o almacenamientos (incluido transporte por tubería). Depósitos logísticos., dentro de la categoría de Distribución de Combustibles Líquidos (excepto distribución de Gasolina), del anexo del Real Decreto, 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Conforme al artículo 5.1 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la instalación queda sometida a la obtención de la autorización prevista en el artículo 13 de la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre. La documentación técnica que se acompaña con la solicitud se ajusta a lo señalado en el artículo 8 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. II.- Desde el punto de vista estrictamente procedimental, en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el otorgamiento de la citada autorización se ajusta a las reglas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. C/ Profesor Agustín Millares Carló, nº 18-5ª Planta Avenida de Anaga, nº 35-4ª Planta (Edificio de Servicios Múltiples II) (Edificio de Usos Múltiples I) Teléfono: / Fax: Teléfono: / Fax: Las Palmas de Gran Canaria Santa Cruz de Tenerife
2 III.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias no se ha designado expresamente órgano competente para autorizar las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluidas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, por lo que de conformidad con el artículo 3.8 del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, en relación con la distribución de competencias y organización departamental determinadas por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, y por el Decreto 170/2011, de 12 de julio, corresponderían al actual Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad todas aquellas funciones en materia de medio ambiente que estatutariamente correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y que no residan en otros órganos. No obstante lo expuesto, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de fecha 14 de octubre de 2010, la competencia para resolver los procedimientos de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera ha sido delegada en el titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente. IV.- Finalmente, esta Dirección General de Protección de la Naturaleza es competente para formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos que deba resolver la Viceconsejería de Medio Ambiente, tal y como dispone el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación, PROPONGO Primero.- Que se otorgue autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera a la instalación denominada Planta de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustible, ubicada en el Aeropuerto Tenerife Sur, en el término municipal de Granadilla de Abona, isla de Tenerife, titularidad de TERMINALES CANARIOS S.L., con el contenido que figura en el Anexo de la presente Resolución. Segundo.- Que la autorización se otorgue sin perjuicio de cualesquiera otras en materia ambiental que fueran exigibles conforme a la normativa estatal o autonómica vigente, debiendo estarse en caso de coexistencia de criterios o requisitos de operatividad al más restrictivo desde el punto de vista de la protección del medio ambiente. Tercero.- La presente Autorización como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera de la instalación tendrá una vigencia de ocho años, salvo que concurran modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o se esté en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. Cuarto.- Que se notifique la presente Resolución a TERMINALES CANARIOS, S.L., como interesado. En Santa Cruz de Tenerife, El Director General de Protección de la Naturaleza Pedro D. Cuesta Moreno 2
3 CONFORME SE PROPONE, RESUÉLVASE, Contra este acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 4/1999, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente, advirtiéndose que no se podrá interponer recurso contencioso administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto. En Las Palmas de Gran Canaria, La Viceconsejera de Medio Ambiente Guacimara Medina Pérez P.O. El Director General de Protección de la Naturaleza Pedro D. Cuesta Moreno (Por Orden núm. 255, de 11 de julio de 2014) 3
4 I.1.- Descripción de la Instalación. I Titular: TERMINALES CANARIOS, S.L. ANEXO CAPITULO I. ASPECTOS DESCRIPTIVOS I Instalación: Planta de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustible. I Ubicación: Las instalaciones se encuentran ubicadas en el Aeropuerto de Tenerife Sur, en el término municipal de Granadilla de Abona. Según la documentación presentada, la parcela ocupa una superficie de m 2, de los cuales 390 m 2 son superficie construida. Las coordenadas de localización UTM de los vértices representativos de la parcela son: X: Y: X: Y: X: Y: X: Y: I.2.- Descripción de la Actividad. La instalación está destinada a la recepción, almacenamiento y suministro de combustibles de aviación comercial JET A-1 y a la recepción de gasóleo de automoción para consumo propio. La capacidad total de almacenamiento es la siguiente: Producto Capacidad de almacenamiento JET A m 3 GASÓLEO 5 m 3 I Descripción del Proceso. Las entradas de los combustibles a la planta se realizan por carretera, mediante camiones cisterna. El combustible es extraído de la cisterna y, mediante una red de tuberías, transportado hasta los tanques de almacenamiento. El suministro o salida de los combustibles tiene lugar en un área específica, en las que existen unos surtidores que se conectan a los camiones cisterna. I Instalación. En la planta existen los siguientes elementos: 3 tanques de almacenamiento de combustible para aviación comercial. Tanque de gasóleo para consumo interno. Edificio destinado a oficinas y sala de control. Subestación eléctrica. Grupo electrógeno generador de emergencia eléctrica. Separador de hidrocarburos (TPI). Patio de bombas y filtros, de combustibles. 4
5 Isletas de carga, en las que se suministra el combustible a los vehículos cisterna. Taller de reparaciones. Tanques de agua contra incendio, para la red contra incendio general de la planta. Tanques de espumógenos, pertenecientes a la red de extinción contra incendio de los tanques de combustibles. Estación de bombeo de agua contra incendio, para la red contra incendio general de la planta. Las características de los tanques son las siguientes: Denominación Producto Tipo Altura (m) Diámetro (m) Capacidad (m 3 ) Tanque 401 Jet A-1 Techo fijo y pantalla flotante 9, Tanque 402 Jet A-1 Techo fijo y pantalla flotante 9, Tanque 403 Jet A-1 Techo fijo con pantalla flotante 10,5 10,5 850 TK-GO-A Gasóleo Horizontal I Consumo de Recursos. I Consumo de energía. Se estima que el consumo anual de energía eléctrica en la instalación es de kw/h. I Consumo de agua. El agua de abastecimiento total consumida a lo largo de un año es de 839 m 3. I Régimen de funcionamiento de la instalación. Las instalaciones objeto de autorización tienen un régimen de funcionamiento de 24 horas al día, los 365 días del año. CAPITULO II. CONDICIONES GENERALES II.1. Alcance de la autorización. La presente autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera se otorga a la empresa TERMINALES CANARIOS, S.L., para las actividades desarrolladas en la Planta de Recepción, Almacenamiento y Suministro de Combustible ubicada en el Aeropuerto de Tenerife Sur, en el término municipal de Granadilla de Abona. II.2. Inspecciones. En todo momento y sin previo aviso, el personal de la Viceconsejería de Medio Ambiente podrá acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que considere oportunas para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera. A estos efectos, cumpliéndose las normas internas de seguridad, se garantizará el acceso a las instalaciones de forma inmediata a los inspectores o personal del órgano competente debidamente acreditado. Si existiesen requisitos de seguridad, formación, o cualquier otro que el titular considere necesario para facilitar el acceso y la correcta ejecución de los trabajos de inspección en el 5
6 interior de la instalación, se deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Protección de la Naturaleza en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la presente autorización, entendiéndose, en caso de no recibir la citada información, la inexistencia de tales requisitos. II.3. Condiciones de explotación distintas a las normales. En las situaciones de arranque, parada, fuga o fallo de funcionamiento, se deberán adoptar las medidas de control necesarias para minimizar los efectos sobre las personas y el medio ambiente, disponiendo a tal efecto los correspondientes protocolos de control. II.4. Comunicación de incidencias. Cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la instalación y que contravenga lo dispuesto en la presente resolución, o que pueda afectar al entorno de la planta de recepción, almacenamiento y suministro de combustible de TERMINALES CANARIOS S.L., deberá ser puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente a la mayor brevedad posible y, como máximo, durante el siguiente día hábil al de la aparición de la incidencia. Asimismo, se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente así como los daños ambientales que hubieran podido causarse. II.5. Situaciones de Emergencia. La instalación deberá contar con los Planes de Emergencia correspondientes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable. II.6. Cese de la actividad. El cese total o parcial de las actividades que se lleven a cabo en la instalación, deberá ser comunicado a la Viceconsejería de Medio Ambiente con una antelación mínima de cuatro (4) meses y obligará, en dicho momento, a la presentación de un plan de cese de actividad que incluya las actividades afectadas y contemple las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable. CAPITULO III. CONDICIONANTES TÉCNICOS El presente capítulo establece las condiciones técnicas de funcionamiento en materia de emisiones contaminantes que se deben cumplir en la instalación, todo ello, considerando las mejores técnicas disponibles, las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio afectado, la naturaleza de las emisiones y su posible afección al medio y a la salud pública. En concreto, se ha tenido en cuenta el Documento de Referencia, BREF, sobre las mejores técnicas disponibles respecto a las emisiones generadas en el almacenamiento, la normativa vigente sobre limitación de emisiones a la atmósfera de contaminantes y la normativa vigente en materia de calidad del aire ambiente. III.1.- Identificación de los focos emisores. III.1.1- Focos de emisión canalizados. La planta dispone de un grupo electrógeno de emergencia, que, según la documentación aportada por el titular de la instalación, tiene la consideración de foco de emisión no sistemática, de acuerdo al artículo 2 apartado i) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el 6
7 catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, con las siguientes características: FOCO 1 DENOMINACIÓN GRUPO ELECTRÓGENO POTENCIA TÉRMICA NOMINAL (kwt) Actividad R. D. 100/2011 COORDENADAS UTM Grupo Código X Y III Focos de emisión no canalizados (difusos). Existen focos de emisión difusa asociados a los procesos de carga, almacenamiento y descarga del combustible, además de las emisiones difusas de los tanques de almacenamiento. Actividad COORDENADAS UTM FOC DENOMINACIÓN R. D. 100/2011 O Grupo Código X Y 1 Tanque 401 B Tanque 402 B Tanque 403 B TK-GO-A B III.2.- Condiciones técnicas de la instalación. Con objeto de reducir las emisiones a la atmósfera de gases procedentes de los focos de emisión existentes en la instalación, tanto canalizados como difusos, se establecen mediante esta autorización, las siguientes condiciones para los depósitos de almacenamiento, basadas en el BREF de mejores técnicas disponibles respecto a las emisiones generadas por el almacenamiento: - Se implantará un programa de detección y reparación de fugas. La atención debe centrarse en aquellas situaciones con mayor potencial de causar emisiones a la atmósfera. - Se implantará un programa de minimización de emisiones a la atmósfera generadas por el almacenamiento, el transporte y la manipulación en tanques. - Se dispondrá de una herramienta para desarrollar los planes de mantenimiento proactivos y desarrollar planes de inspección basados en riesgo. El plazo máximo de implantación de estas condiciones será de un año, a partir del momento de la notificación de la presente autorización. III.3.- Calidad del aire en la zona de influencia de la instalación. El titular deberá garantizar en todo momento el cumplimiento, en la zona de influencia de la instalación, de la normativa vigente en materia de calidad del aire. Se deberá contribuir a garantizar unos niveles de olor máximos en el área de influencia de la instalación, de manera que no se cause molestias a la población, estableciéndose como objetivo de calidad del aire en materia de olor una concentración máxima de 3,5 uo E /m 3, como valor del percentil 98 de las medias horarias de un año natural. 7
8 CAPITULO IV.- VIGILANCIA Y CONTROL IV.1.- Control y evaluación de las emisiones contaminantes. La instalación deberá disponer de un libro-registro, donde se anoten los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, con indicación de la fecha y la hora de realización de la medida, así como las incidencias producidas durante las mismas, conforme a los requerimientos establecidos en la normativa vigente. IV.2.- Control de condiciones técnicas. En el plazo máximo de seis meses desde el momento de la notificación de la presente autorización, el titular deberá remitir los programas reflejados en el punto III.2 de la presente autorización, para su conformidad. Una vez cada tres años, una entidad acreditada u organismo de control deberá realizar la inspección de la instalación en los términos recogidos en esta autorización y según la normativa vigente de aplicación, sin perjuicio de los autocontroles recogidos en la citada normativa. La información generada por los controles establecidos en este apartado deberá ser remitida a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el primer trimestre del año siguiente a la realización de dichos controles. 8 ES COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PÚBLICO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO Este documento ha sido firmado electrónicamente por: PEDRO DAMIÁN CUESTA MORENO Fecha: 15/09/ :56:27 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 468 / Tomo: 1 - Fecha: 16/09/ :12:05 Fecha: 16/09/ :12:05 La presente copia ha sido descargada el 22/09/ :02:00
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