2. Explique la Teoría dela Ficción. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos?
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- Catalina Godoy Revuelta
- hace 7 años
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1 Guía control viernes 10 de junio de Defina el concepto de persona jurídica. El art. 545 del Código Civil chileno las define así: "Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente 2. Explique la Teoría dela Ficción a. De acuerdo a esta doctrina las personas jurídicas son entes ficticios para cuya existencia necesitan que el legislador las cree. b. El representante más conocido de esta doctrina es Federico von Savigny, para quien un ente es persona jurídica sólo en la medida que el ordenamiento jurídico le otorgue carácter de tal. c. Las personas jurídicas serían, pues, entes artificiales creados por el legislador o construidos por la ciencia del derecho. Este autor reconoce, sin embargo, que de algún modo existen personas colectivas distintas de los individuos que las componen, es decir, dotadas de una voluntad real propia. 3. Explique los Elementos de Existencia de las Personas Jurídicas: Las personas jurídicas requieren, para existir, del cumplimiento de los siguientes requisitos: Asociación de personas. Patrimonio común. Fin común lícito. Voluntad común. Organización para alcanzar el fin. Reconocimiento de la autoridad. 4. Personas jurídicas de derecho público. Se encuentran definidas en código civil, de 4 ejemplos? Esta clase de personas jurídicas no se encuentra definida por el Código Civil, el cual se limita a hacer una enumeración meramente ejemplar. Entre las personas jurídicas de derecho público mencionadas figuran el Estado o nación, el fisco, las iglesias, las municipalidades y los establecimientos que se costean con fondos del erario nacional.
2 5. Clasificación de las personas jurídicas Derecho Público Personas jurídicas Corporación Sin fines de lucro Derecho Privado Fundación Con fines de lucro Sociedades 6. Concepto de Sociedades Reciben el nombre de "sociedades". Jurídicamente la "sociedad" es un contrato, definido en el Código Civil en su artículo 2053 como "un contrato en que dos o más personas se obligan a poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan".
3 REGLAS BÁSICAS EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO a) El contrato de trabajo solamente puede terminar por una causa legal y las causales legales se contienen en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. El término de las labores de un trabajador debe ser fundado en alguna de las causales que establece el legislador, las que han tenido por objeto proteger la estabilidad del empleo. b) Las causales de término de contrato operan ipso facto, o sea, de inmediato, lo cual, significa que configurada la causal deberá precederse a la terminación del contrato y no dilatarla en el tiempo, ya que en ese caso tendrá lugar el denominado perdón de la causal. Las infracciones que configuran una causal de despido deben ser contemporáneas con este. No es procedente fundar una causal de despido en un conjunto de infracciones ocurridas en diversas épocas y años. No se puede formar un conjunto de faltas diversas para aplicar por todas ellas una sanción, máxime cuando hay diferencias de tiempo entre el acaecimiento de varias de ellas. c) El empleador se encuentra legalmente obligado a pagar indemnización por años de servicio, solamente cuando invoca como causales de terminación del contrato de trabajo, las contenidas en el artículo 161, esto es, necesidades de la empresa o desahucio. Procederá el pago de indemnización en los demás casos, solamente cuando se haya pactado individual o colectivamente o el empleador voluntariamente determine pagarla. d) El empleador debe comunicar siempre la terminación del contrato, salvo que ello ocurra por mutuo acuerdo, renuncia voluntaria o muerte del trabajador. e) La licencia médica no otorga fuero, solamente prohíbe la terminación del contrato de trabajo por las causales del artículo 161 cuando el trabajador se encuentra con licencia médica. f) Para despedir a un trabajador con fuero, previamente, debe solicitarse autorización al juez del trabajo. g) Al terminar el contrato de trabajo debe suscribirse finiquito.
4 LOS AVISOS POR TÉRMINO DE CONTRATO Para una adecuada comprensión del tema, se analizarán por un lado, los avisos por término de contrato en los casos que las causales invocadas sean las de los artículos 159 y 160 del Código del Trabajo y, por el otro, cuando se invocan las del artículo 161 del mismo Código. CAUSALES DE LOS ARTÍCULOS 159 Y Causales que obligan a dar aviso El empleador debe comunicar la terminación del contrato cuando invoque las causales previstas en los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, esto es, vencimiento del plazo convenido, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o bien caso fortuito o fuerza mayor, como asimismo cuando invoque cualquiera de las causales previstas en el artículo 160. En los demás casos del artículo 159, esto es, mutuo acuerdo(nº1), renuncia voluntaria(nº2) y muerte del trabajador (Nº3), el empleador no se encuentra obligado a efectuar algún tipo de comunicación al trabajador. En todo caso, es necesario consignar que en los eventos que la terminación del contrato tenga lugar por renuncia o mutuo acuerdo, es necesario, por mandato del artículo 177 del Código del Trabajo, que tales manifestaciones de voluntad consten por escrito y sean ratificadas por el trabajador ante Ministro de Fe (Notarlo Público, Inspector del Trabajo, Oficial del Registro Civil o Secretario Municipal). 2. Formalidad y plazo del aviso El aviso debe efectuarse por escrito y entregarse personalmente o enviarse por carta certificada al domicilio del dependiente señalado en el contrato, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación del trabajador, a menos que se invocare caso fortuito o fuerza mayor, pues en tal evento el plazo se amplía a seis días hábiles.
5 El legislador ha establecido inequívocamente, que el plazo pertinente se computa desde la separación del trabajador, término que no aparece definido por la ley, pero que, necesariamente, ha de entenderse como una separación jurídica o legal y que se concreta, materialmente, desde que cesa la prestación de servicios por parte del trabajador. Que, por su parte, el artículo 162 del Código del ramo, establece que si el empleador pone término al contrato de trabajo, por aplicación de una o más de las causales del artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato y que tal aviso deberá entregarse o enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Es decir, nuevamente, el legislador se remite a la época en que se produce la cesación de la prestación de los servicios, época que debe entenderse como de la separación. 3. Copia a la Inspección del Trabajo El empleador deberá depositar copia del aviso entregado al trabajador o remitido por correo certificado, en la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los mismos plazos en que se comunica tal circunstancia. 4. Contenido del aviso El aviso por el cual se comunica la terminación del contrato de trabajo debe contener: a) La o las causales que se invocan; b) Los hechos en que se funda la causal invocada; c) El estado en que se encuentran las imposiciones previsionales, devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntándose los comprobantes del caso. d) Acreditación del pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Por la importancia de esta materia, volveremos sobre ella más adelante. En cuanto al contenido del aviso se ha resuelto que: "La carta aviso de despido obliga a consignar los fundamentos de hecho y la causal legal que sirve de base para poner término justificado al contrato de trabajo, y en este caso resulta evidente la falta o ausencia de motivación fáctica del despido. Que en consecuencia, tal vicio de la carta de aviso consistente en la ausencia de fundamento de hecho de la causal invocada para el despido, es de una entidad tal que impide al actor fundar de manera adecuada la
6 demanda, en la medida que su acción debe referirse a las imputaciones en que se basan las normas jurídicas invocadas para el despido lo que provoca además la indefensión del demandante, pues recién en la contestación de la demanda se pone en su conocimiento los hechos que provocaron la terminación de su contrato. Que así las cosas y en mérito de los fundamentos precedentes, aparece que el despido ha sido injustificado. 5. Sanciones El inciso octavo del artículo 162, señala expresamente que la omisión del aviso o los errores en que se. incurra con ocasión de estas comunicaciones, que no tengan relación con el pago de las cotizaciones previsionales, no invalidan la terminación del contrato, constituyendo tales situaciones una infracción que debe ser sancionada conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, o sea, con multa. No obstante lo anterior, la reiterada jurisprudencia judicial ha dictaminado que en los casos que no se entregue o remita el aviso, se causa indefensión al trabajador, que provoca que el despido sea injustificado. Asimismo, la jurisprudencia judicial, en forma reiterada, ha señalado que la omisión de los hechos en el aviso, provoca el mismo efecto. Causales del artículo 161 Cuando se invocan las causales de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, el empleador siempre debe comunicar al trabajador la terminación del contrato de trabajo, 1. Formalidad del aviso. Plazo Debe advertirse que siempre es obligación otorgar el aviso por escrito, ello se deduce del tenor de los artículos 161, inciso 1 y 162, inciso 49, del Código del Trabajo, ya que las citadas normas establecen que "no se requerirá tal anticipación", con lo cual, aunque no se otorgue con la anticipación Indicada en la ley, debe efectuarse. El aviso debe otorgarse con, a lo menos, 30 días de anticipación.
7 2. Contenido del aviso El aviso de término de contrato por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, debe contener: La causal que se invoca. Los hechos que configuran la causal (salvo en los casos que la causal sea el desahucio). El estado en que se encuentran las cotizaciones provisionales y de salud. Acreditación del pago de las cotizaciones previsionales y de salud. Debe indicarse el monto total de la indemnización por años de servicio que procede pagar conforme al artículo 163. Esta comunicación, en virtud de lo previsto en el artículo 169, letra a, constituye una oferta irrevocable de pago de dicha indemnización, y de la sustitutiva del aviso previo en caso que este no se hubiere dado. En consecuencia, el no pago de la indemnización al término de la relación laboral configura una infracción legal por parte del empleador. 3. Sanciones De acuerdo con el artículo 162, inciso 8, la omisión del aviso o los errores en que se incurra con ocasión del mismo, no invalidan la terminación del contrato, constituyendo tales situaciones una infracción que debe ser sancionada conforme al artículo 506 del Código del Trabajo, sin perjuicio de lo resuelto por la jurisprudencia judicial, según ya se indicó.
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