ESTOS APUNTOS LOS HE ELABORADO EN EL CURSO SOBRE OTROS BAJADOS DEL FORO. NACHOPOMAR. LECCIÓN 4. FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLÍTICA

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1 ESTOS APUNTOS LOS HE ELABORADO EN EL CURSO SOBRE OTROS BAJADOS DEL FORO. NACHOPOMAR. LECCIÓN 4. FUENTES DEL DERECHO Y SOCIEDAD POLÍTICA ac: formación de la cultura de los Tartessos - Suroeste peninsular (Huelva) : reinado de Argantonio y auge de Tartessos - pueblos autóctonos + factorías griegas y fenicias (yacimientos de hierro y cobre) 500 ac: desaparición de la cultura de Tartessos - los griegos son derrotados por los cartagineses, que posteriormente arrasan Tartessos para hacerse con sus yacimientos; también forman varias colonias comerciales en la Península 1. Costumbre y leyes como fuentes del Derecho. - Derecho Consuetudinario patriarcal y matriarcal. (EXAMEN) - las sociedades han sido siempre patriarcales (regidas familiar, social y políticamente por hombres) - Estrabón: el problema del matrimonio cántabro (decisión del padre: muerte de la familia, reconocimiento de hijos, dota a la mujer) - sistema patriarcal de régimen matrilineal (la mujer: hereda y transmite los derechos sucesorios): Egipto. - El Derecho escrito en Tartessos. (EXAMEN) - la antigüedad de las leyes de Tartessos ya era reconocida por los romanos -> los tartessos le daban importancia a las leyes - el pensamiento jurídico a través del mito de Gárgoris y Habis - los mitos: la ley es una reactualización de una ley antigua revelada por la divinidad -> la sanción de leyes es una repetición de una cosmogonía - la primera ley fue la de Dios: la victoria sobre el caos para crear el cosmos - los héroes repiten el rito cosmogónico cuando promulgan leyes: la ley es una hazaña civilizadora en un combate contra el caos - > se instaura el orden - Habis da leyes al pueblo tartesso - por lo tanto estamos ante un relevo en la soberanía: soberano caótico -> impide la civilización -> surge un héroe -> vence al tirano -> civiliza, pacifica, ordena, legisla, funda una ciudad, libera a su pueblo, etc - Gargoris -> padre-abuelo de Habis -> intenta matarle -> Habis sobrevive (una cierva) -> Gargoris se arrepiente y lo nombra sucesor -> Habis sometió a leyes al pueblo incivilizado : arado, alimentación, esclavitud, etc. - conclusión: para los pueblos prerromanos la labor legisladora es una repetición de una cosmogonía. 1

2 2. Estructura social y política. - Gens y gentilidades. (EXAMEN) - la estructura social de los celtas era gentilicia: - en la base la familia (en sentido amplio, consanguíneos vinculados a antepasado común) - gentilidad (clan o agrupación de familias con antepasados comunes y deberes de solidaridad) -> el crecimiento del clan da lugar a la emigración de parte del clan - gens (tribu o agrupación de clanes) -> también se produce emigración de la tribu - la estructura social de los íberos, aunque también tenía base familiar, era muy importante los vínculos de clientela económica o militar - Los vínculos de solidaridad pública: hospitalidad. (EXAMEN) - eran pactos por los que las tribus se reconocían como iguales, y bajo la protección del mismo derecho y los mismos dioses - la finalidad era establecer vínculos sociales con tribus vecinas, e incluso con tribus hostiles - los pactos se documentaban en planchas de metal o arcilla (téseras). - Los vínculos de sumisión personal: clientela y devotio. (EXAMEN) - la clientela supone un pacto por el que una persona (cliente) se acoge a la protección y sustento de otra (patrono) a cambio de prestarle servicios y fidelidad - se trataba de grandes propietarios que ofrecían a los campesinos protección y sustento a cambio de trabajo y sumisión - la devotio era una clientela de tipo militar que supuso la prestación del servicio armado del cliente a cambio de protección, sustento y armas - el devoto ofrecía su vida a la divinidad en caso de que, en plena batalla, peligrara la del patrono - el caso de morir el patrono, el devoto no podía sobrevivir a la batalla - razones: defensa ineficaz, rechazo divino, juramento, reencarnación - los pactos de clientela o devotio son desintegradores de la gentilidad. - Reyes y Asambleas ciudadanas. (EXAMEN) - reyes: carácter sagrado, vitalicio y hereditario; excepcionalmente electivo o temporal - jefaturas ocasionales por sumisión oportunista - asambleas ciudadanas para decidir asuntos transcendentes (guerra, embajadores): - de hombres libres (concilium) - de senadores (aristocracia y oligarquía) - de guerreros - mando de las ciudades en manos de la aristocracia (oligarquía económicomilitar) - Colonias fenicias y griegas. 2

3 LECCIÓN 5. EL PROCESO JURÍDICO DE LA ROMANIZACIÓN 1. Derecho Romano y derechos indígenas. - La Romanización: consideraciones generales ac: Escipión desembarca en Ampurias para luchar contra los cartagineses (II guerra púnica) -> derrota y expulsión de los cartagineses -> comienza la romanización - el Derecho romano se aplica únicamente a los ciudadanos romanos (es un privilegio) - etapa de prerromanización del 218 ac al dc (concesión de latinidad por Vespasiano): mantenimiento general del Derecho indígena, salvo para ciudadanos romanos o concesiones particulares/colectivas de latinidad y ciudadanía - etapa de territorialización del al 212 (concesión de ciudadanía por Caracalla) - etapa de consolidación del 212 a la caída del Imperio Romano de Occidente en 476: Derecho romano postclásico y vulgarización del derecho romano. - Roma en Hispania: pactos y deditio. - la conquista comienza en 218 ac (Escipión) y terminó en 19 ac (Augusto) - diferente romanización en el Norte y en el Sur - además, diferente forma de romanización de los territorios: - foedus o pacto de sometimiento pacífico suscrito entre el pueblo indígena y Roma; podía ser un pacto de igualdad (el pueblo se incorpora como federado y adquiere condición de libre, conservando su soberanía) o un pacto de desigualdad (no se reconocía la soberanía de dicha ciudad -> la ciudad debía seguir los mandatos de Roma y pagar un stipendium convirtiéndose en estipendiaria) - deditio o rendición tras una batalla; en este caso Roma tenía dos opciones: aniquilación (el territorio pasaba directamente al poder de Roma y sus habitantes eran esclavos) o conservación (convirtiéndose en ciudades dediticias que muchas veces debían pagar stipendium) - fundación de una colonia en un terreno donde no existía ningún asentamiento previo (bases militares); es estas colonias regía el Derecho romano. - Ciudadanos, latinos y peregrinos. (EXAMEN) - posiciones jurídicas según la relación de los individuos con el Derecho romano - Ciudadanos (civi): participan plenamente del Derecho romano, gozando de plenitud de derechos civiles y políticos (ius civilis) - derechos públicos: voto en las asambleas populares, acceso a las magistraturas, servir en la legión, apelar a los comicios centuriados si un magistrado imponía una pena capital o corporal - derechos privados: comprar y enajenar cosas, contraer matrimonio, testamento (activo y pasivo) y acudir a los tribunales - Latinos (latini): participación parcial en el Derecho romano (semiciudadanía) - los latini veteres del Lacio: tienen los 4 derechos privados y 2 públicos (voto en los comicios por tribus y servir en la legión) - los latini coloniarii de las colonias latinas o de territorios a los que se concedía la latinidad: tienen 3 derechos privados (no matrimonio) - los latini iuniani eran los libertos que no habían sido manumitidos en forma solemne: sólo recibir testamento 3

4 - Peregrinos (peregrini): súbditos libres del Imperio que no participaban de ninguno de los derechos de los ciudadanos, rigiéndose por su propio Derecho y por el ius gentium o Derecho natural - Bárbaros (barbari) y enemigos (ostes). - Las concesiones selectivas del derecho romano. (EXAMEN) - durante la época de prerromanización se realizaron concesiones de latinidad y ciudadanía como recompensa - concesiones particulares a miembros de la aristocracia indígena - concesiones colectivas a unidades militares - con el tiempo -> necesidad de tropas -> se aceptan hispanii en las legiones -> se les concedía la ciudadanía - estas concesiones supusieron que la Bética ya estaba romanizada en el siglo I ac - también se podía conceder el ius latii a una ciudad -> se permitía que se organizara de forma análoga a las colonias de ciudadanos romanos y con condiciones similares a estas. 2. Las concesiones generales del derecho romano. - El otorgamiento de la latinidad por Vespasiano en el dc. (EXAMEN) - Vespasiano concedió el ius latini a todas las ciudades de la Península en gratitud y fidelidad en momentos políticos difíciles - los hispanos pasaron a ser latini coloniarii que, aunque no tenían derechos públicos, sí tenían tres derechos privados (comercio, testamento y tribunales) - además, las ciudades podían organizarse como los municipios romanos (curia y magistraturas) - quienes ocupaban una magistratura municipal conseguían (y sus familias) la ciudadanía romana; más adelante también los que pertenecían a la curia - los resultados de la concesión variaron por regiones (ciudades poco romanizadas, tribus rurales). - La concesión de la ciudadanía por Caracalla en el 212. (EXAMEN) - Caracalla otorgó la ciudadanía romana a todos los súbditos del imperio romano (excepto a los dediticios [conquistados que opusieron resistencia]); motivo: impuestos; existe una disparadad de interpretaciones sobre los dediticios excluidos - las ciudades poco romanizadas y sobre todo las tribus rurales alcanzaban la ciudadanía romana; aunque a corto-medio plazo su repercusión sería mínima - se lograba un Derecho único (romanización jurídica debido a la implantación de un sistema único de fuentes) para todos los habitantes del Imperio - a partir de la unificación de la condición de ciudadanos, la diferenciación social se basa en el poder económico (honestiores y humiliores) 3. Derecho romano y derecho provincial español. - El derecho romano vulgar. (EXAMEN) - el Derecho romano vulgar es el de la época postclásica, y es el que empleo para la romanización jurídica de la Península - los factores que contribuyen a la vulgarización del derecho: - la concesión de la ciudadanía por Caracalla que supuso la provincialización del derecho romano (la incorporación del derecho indígena al romano) - la crisis del Bajo Imperio ocasionó un vacío de poder -> el derecho que 4

5 se practicaba en las provincias fue adquiriendo entidad propia - la influencia de la iglesia hizo que el derecho se adecuara a sus postulador morales - la desaparición de la jurisprudencia clásica (juristas expertos en derecho romano clásico) -> se redactan y divulgan las Interpretaciones que resumían los textos clásicos - este Derecho romano vulgar suponía una flexibilización del Derecho romano clásico -> es un derecho práctico frente a un derecho teórico - a partir del siglo III en las provincias occidentales ya todo era Derecho romano vulgar. 5

6 LECCIÓN 6. ORGANIZACIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL DE HISPANIA 1. El régimen provincial. - Provincia y lex provinciae. (EXAMEN) - etimológicamente provincia viene de pro-vincere (para vencer) - hace referencia al poder de Roma para administrar y gobernar los territorios vencidos - más concretamente, indica el ámbito geográfico [fuera de la península itálica] donde ejerce su poder un magistrado dotado de imperium (poder militar supremo, imponer tributos, administrar justicia) - las provincias están abligadas al pago regular de un tributo a Roma - en la provincia ejerce su competencia jurídica el Pretor (que respetaba las costumbres locales siempre que no interfiriesen con los intereses de Roma, para lo que se necesitaba paz y seguridad) - con el tiempo, esta sencilla concepción de la provincia como territorio a explotar en beneficio de la metrópoli fue cambiando, desarrollándose (a partir de Augusto) las instituciones provinciales - cuando Roma conquistaba una provincia, procedía a la promulgación de una lex provintiae en la que se establecía la organización político administrativa del nuevo territorio, las cargas a satisfacer y el grado de autonomía con que contaba dicho territorio - en el caso de Hispania, el Senado romano nombró una comisión de 10 senadores para que se encargara de la organización de las provincias y de establecer unas directrices político administrativas, las cuales quedaran recogidas en una lex provintiae que no ha llegado hasta nosotros; en esta ley regulaba la constitución política-administrativa de las 2 provincias de Hispania y establecía la condición jurídica de las ciudades estipendiarias - el territorio de la provincia fue considerado como dominio público del pueblo romano y sus habitantes tuvieron la condición de peregrinos. - División provincial de Hispania. - Escipión expulsa a los cartagineses en 206 ac y divide la península en 2 provincias (Citerior y Ulterior) - Augusto en 27 ac. divide la ulterior en Bética y Lusitania, y la Citerior se denomina Tarraconense; además se realiza una división entre provincias del Emperador (Lusitania y Tarraconense) y del Senado (Bética, más romanizada) - para debilitar el poder creciente de los Gobernadores provinciales, Diocleciano a finales del siglo III: - creó más de provincias (de diferentes categorías) -> se facilitaba su administración y comienza la importancia de la capital de la provincia - separa el poder civil y el militar - por otra parte, Diocleciano: - dividió el Imperio en dos zonas: la Oriental y la Occidental - cada zona en 2 prefecturas (Italia y las Galias) - la prefectura de las Galias en 3 diócesis: una era la Diócesis Hispaniarum - la Diócesis de Hispania quedó dividida en 7 provincias: 5 de ellas peninsulares (Tarraconense, Bética, Lusitania, Cartaginense y Galicia), Balearia, y otra africana (Mauritania Tingitana) - todas las provincias pasaron a depender del Emperador a través del Vicario de la Diócesis y del Gobernador de la Provincia. 6

7 - Sistema de gobierno: Magistrados y Asambleas Provinciales. (EXAMEN) - al principio: dos cónsules dirigieron de Hispania - a partir de la división en 2 provincias: cada provincia es gobernada por un Pretor (o a veces por un procónsul) investido de amplios poderes: disciplinario, jurisdicción civil, mando militar y facultad de dictar edictos; su magistratura debía acomodarse a la lex provintiae - las funciones del pretor eran: mantener la seguridad para el aprovechamiento económico de la provincia, asegurar el cobro del stipendium anual, proporcionar tropas indígenas, y hacer cumplir las leyes romanas - los indígenas carecían de recursos legales frente a la autoridad del Gobernador, ya que la autoridad del Pretor se ejercía sobre un territorio ganado por derecho de conquista - aunque, en teoría, la duración del mandato era de un año, frecuentemente se renovaba; la actuación de los gobernadores romanos no fue un modelo de honestidad y honradez - además, en cada provincia existía un Cuestor que se encargaba del control financiero de la caja de la provincia; también había funcionarios subalternos como legados y prefectos en materias militares - con el paso del tiempo, los procónsules y pretores fueron sustituidos por Gobernadores (Praesides) con facultades inspectoras en los impuestos y con competencias judiciales, pero sin atribuciones militares Durante el Principado, los habitantes de las ciudades llegaron a tener alguna intervención en el gobierno de la provincia, a través del Concilium provinciae: - estaba integrado por los nobles de la provincia y se reunía en la capital - dirigía peticiones o quejas al Emperador o al Senado a través del gobernador (y con el tiempo sin intervención del Gobernador) - también podía acusar al Gobernador por su mala administración o abusos de poder, o a otros funcionarios -> las Asambleas tenían cierta importancia en la vida administrativa de las provincias 2. El régimen municipal. - Clases de ciudades. (EXAMEN) - cuando llegaron los romanos había un mosaico infinito de tribus y ciudades con diferentes derechos y obligaciones -> era de interés para Roma armonizar ese caos -> creación de ciudades y difusión del modelo romano de organización romana para facilitar la romanización - primer tipo de ciudades: núcleos urbanos romanos (colonias y municipios) - las colonias eran enclaves de nueva planta (o sobre un asentamiento anterior) para ciudadanos romanos (exlegionarios, colonos) - su organización político-administrativa se asemejaba a la romana - los colonos eran ciudadanos con plenos derechos y participaban del reparto de las tierras conquistadas - las colonias tuvieron un importante papel en la romanización jurídica - los municipios eran una ciudad prerromana (normalmente con mucha población con ciudadanía romana) a la que se otorgaba una constitución político-administrativa análoga a la de Roma; los municipios, a su vez, podían ser romanos (habitantes a los que colectivamente se les honró con la ciudadanía romana) o latinos (un escalón menos que los municipios romanos, y que aspiraban a convertirse en romanos) 7

8 - segundo tipo de ciudades: núcleos urbanos indígenas (de varios tipos) - ciudades libres federadas (pacto de igualdad): quedaban fuera de la jurisdicción del Gobernador provincial y de los magistrados romanos -> podían conservar su Derecho propio y no pagaban stipendium - ciudades libres no federadas en virtud de un senadoconducto unilateral de Roma (que Roma podía revocar) - ciudades peregrinas vinculadas con Roma (pacto desigual) sometidas a stipendium anual y a la obligación de proporcionar tropas auxiliares; estas eran la mayor parte de las ciudades; sus habitantes eran peregrinos (con su propio Derecho) - ciudades dediticias (al menos un tercio de las ciudades hispanas) -> el régimen jurídico de las ciudades (así como sus habitantes) quedaba en manos de Roma -> podía aniquilarlos, esclavizarlos o respetarlos - las ciudades se desarrollaron en los valles del Guadalquivir y del Ebro, y en las zonas costeras (prácticamente no se formaron ciudades al Norte del Duero) - además de los tipos de ciudades señalados, se debe mencionar otros tipos de asentamientos entre los que cabe destacar: - praefectura: pequeñas comunidades, sin estatuto independiente, que estaban vinculadas a una civitas - oppidum: que hacen referencia a un genérico, equivalente a ciudad - forum: pudo ser un enclave comercial, sin organización municipal inicial, pero posiblemente tendió a convertirse en colonia o municipio - castellum, complejo urbano en el que predomina el elemento militar diferente al castrum que era originariamente un enclave militar que con posterioridad pudo convertirse en núcleo urbano - vicus, domina tanto la agrupación de carácter rural, como a un barrio de la ciudad - cannaba, agrupación en torno a los campamentos militares, formados por artesanos, comerciantes, mujeres, etc. - Las leyes de colonias y municipios. (EXAMEN) - son disposiciones legales dadas por un magistrado que regulan aspectos básicos de la organización de las colonias y municipios - se basaron en los modelos de la Lex Iula Municipalis de Augusto y la Lex Flavia Municipales de Domiciano - sólo se conservan fragmentos de las leyes de algunas colonias y municipios. - El gobierno local: Magistrados y Curia Municipal. (EXAMEN) - la organización municipal romana estaba compuesta por una Asamblea municipal o Comicios, el Senado o Curia y diversas magistraturas - puede decirse que existía un equilibrio entre las tres instituciones que al mismo tiempo se potencian y moderan: - el pueblo a los magistrados elige en los Comicios, los cuales ven limitado su poder por la Curia (o Senado) cuyas decisiones deben ejecutar aquéllos - las principales instituciones del gobierno municipal según la fórmula republicana, aplicada con posterioridad a las Hispanias fueron: - el populus: personas del municipio con estatus jurídico de ciudadano romano reunidos en comicios para elegir a los magistrados - la Curia municipal o senado: órgano supremo de la vida municipal para la defensa de los intereses de los privilegiados [se exigía un a cierta renta]. Era un órgano colegiado consultivo, formado por 100 decuriones (aunque su número varía en función del municipio); su función era legislar, juzgar, organizar milicias y proclamaban a los magistrados 8

9 electos; los decuriones son elegidos cada 5 años con carácter vitalicio (además estaban los magistrados que habían agotado su mandato) - las Magistraturas municipales: eran duales (con derecho de veto), anuales, colegiadas, honoríficas (habían de pagar la summa honoraria) y responsables; el mandato estaba limitado temporalmente a un año; las magistraturas más importantes eran: - diunviros: máxima magistratura con competencias civiles y criminales, derecho a veto sobre los demás magistrados y presidían y convocaban la curia y comicios - ediles: se encargaban del cuidado de la ciudad, nunca manejaban rentas públicas - cuestores: se ocupaban de aspectos contables, gestión y administración de fondos públicos - sacerdotes - otros cargos municipales auxiliares: elegidos por los magistrados durante un año. 9

10 LECCIÓN 7. ESTRUCTURA ECONÓMICA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA DE HISPANIA 1. La vida económica. - El sector agropecuario, industria, comercio y minería. - Explotaciones agrarias y origen del régimen señorial. (EXAMEN) - transición de la pequeña/mediana a gran propiedad latifundista (del imperio, de la Iglesia o privados) - causa: al disminuir las conquistas -> disminuyen los esclavos (mano de obra) -> muchos propietarios tienen que vender sus tierras -> pasan a ser arrendatarios - una parte del latifundio se cultivaba en beneficio directo del latifundista (terra dominicata), mientras que el resto (terra indominicata) se arrendaba a los agricultores, que además debían realizar prestaciones personales como trabajos de cultivo en la tierra dominicata -> se formaban vínculos de clientela entre los agricultores y latifundistas -> con el tiempo estos vínculos se realizaban a perpetuidad -> esto derivaría posteriormente en la adscripción de los arrendatarios a las tierras que cultivaban y en el establecimiento de encomendación y patrocinio - algunos latifundios eran prácticamente autosuficientes, con sus propias normas de régimen interior - esto es, los dueños de los grandes latifundios (aunque jurídicamente su situación se redujera a una posesión del terreno cuya titularidad era del pueblo romano) fueron acaparando la economía y la administración de estos latifundios y de las gentes que los habitaban, no sólo a efectos comerciales, sino también a efectos tributarios y de administración de justicia, invadiendo con ello el espacio reservado al Estado y estableciendo un sistema de autarquía casi completa [aunque los latifundios nunca llegaron a independizarse completamente del Estado] -> se creó un sistema de funcionamiento que rebasaba de hecho el ámbito jurídico-privado de las relaciones entre el señor y el trabajador -> se suplantaba de algún modo al Estado al ejercer el señor funciones de naturaleza jurídico-pública -> esto será el sustrato del posterior régimen señorial feudal - por otra parte, no todo fue latifundio, también existía la pequeña/mediana propiedad. 2. Estructura social. - Clases sociales. - la base de la población de Hispania fueron los indígenas (la inmigración fue escasa) -> a partir del siglo II ya estaba Hispania muy romanizada - la sociedad romana en el Bajo Imperio estaba formada por dos grandes grupos: honestiores (aristocracia senatorial y burocrática, los grandes propietarios y la burguesía ciudadana) y humiliores (plebe urbana: artesanos y comerciantes, y rural: pequeños poseedores y colonos) -> esta organización vertebró a grandes rasgos la estructura social en la Península - la sociedad de las provincias hispanas estaba formada por dos únicas clases: superior y poderosa (senadores, latifundistas, grandes funcionarios de la administración imperial) y una clase media urbana (empobrecida y que había perdido ya toda su función organizadora de la vida de la ciudad) o rural (en la que había disminuido ya el número de los pequeños propietarios) - por debajo de estas dos capas sociales estaba el pueblo formado por 10

11 individuos de condición jurídica libre o con libertad restringida por situaciones como la de liberto, cliente, patrocinado o encomendado (situaciones en que frecuentemente incurrieron los colonos y pequeños propietarios a los que se impedía abandonar la tierra que cultivaban), que según habitase la ciudad o el campo constituía la plebe urbana o la plebe rústica - por otra parte había también un número considerable de esclavos que no tenían consideración jurídica de persona sino de cosa, siendo objetos del derecho, no sujetos, es decir, estaban bajo la potestad de su dueño (que podía ser un particular, una institución o una ciudad) que ejercía sobre ellos todas las facultades inherentes al derecho de propiedad, pudiendo venderlos o transmitirlos; en la condición de siervo se incurría por haber nacido de padres siervos, por cautiverio de guerra, por la entrega voluntaria del individuo en servidumbre o por pena o deuda en cumplimiento de una obligación contraída; podían abandonar dicha condición mediante la manumisión, que hacía del siervo un liberto - finalmente estaban los grupos de judíos (que desde la constitución de Antonio Caracalla del 212 tuvieron una situación jurídica especial) y los extranjeros (bárbaros). - La crisis del Bajo Imperio y sus repercusiones: - a partir del siglo III: - se agota el sistema de producción esclavista sobre el que se había asentado el imperio romano - brecha económico-social creciente - falta de innovaciones técnicas - inmigración desordenada - presión fiscal en las ciudades -> ruralización - desarrollo del sistema señorial - La adscripción a los oficios. - en el año 301 Diocleciano promulga un decreto para fijar el precio máximo de las cosas para evitar el desmoronamiento del mercado - a continuación, con el fin de asegurar el abastecimiento, se adscribe de las personas a la tierra - los colonos, aparceros y arrendatarios quedaban adscritos a la tierra que cultivaban, para asegurar con ello la permanencia en las tierras de mano de obra y la continuidad del cultivo aun en el caso de que fuera transferida -> pasaban a una situación de servidumbre similar a la esclavitud (aunque formalmente tuviesen un estatus jurídico de persona libre) - el Estado, incapaz de proteger a las personas -> los señores desempeñarán su papel en la relación general que le une con los súbditos - a corto plazo esta situación aseguraba la continuidad de los que explotaban una tierra ajena y evitaba el deterioro de sus condiciones de vida, ya que, en el caso de que se produjera un cambio de manos, el nuevo propietario compraba ya la tierra con la mano de obra adscrita - pero a medio plazo la adscripción a la tierra generaba irremisiblemente una cosificación creciente de las personas afectas, motivada por la escasez de mano de obra esclava, que provocó el endurecimiento de las condiciones de vida de los adscritos (antiguos colonos y pequeños agricultores), que pasaron a ser los obligados exclusivos de los trabajos que requería el cultivo de la terra dominicata - también se adscribieron las personas al oficio (comerciantes y artesanos urbanos) 11

12 - se pretendía asegurar la producción en las ciudades y frenar la huida masiva de sus habitantes para establecerse en el medio rural (donde era más fácil esquivar la acción de los recaudadores de impuestos - los adscritos quedaban encerrados en sus propias corporaciones profesionales de forma vitalicia y hereditaria - como consecuencia de esta situación los sujetos muy frecuentemente tratarían de huir al campo fingiéndose esclavos, fugitivos, o forzando una situación de colonato - también se adscribieron los cargos municipales - se convirtieron en obligatorios e irrenunciables, y dada la dificultad para encontrar cobradores de impuestos, los componentes de las curias municipales (decuriones) fueron obligados a responder con su propio patrimonio de las cantidades que se les asignaba recaudar - de esta forma, las magistraturas se convirtieron en una carga que obligó a los magistrados a corromperse, a entrar en lazos de clientela, o a huir al campo, siendo ésta otra de las causas de destrucción del Estado - pero ninguna de estas medidas logró evitar el despoblamiento de las ciudades y el desmoronamiento de las instituciones del municipio, que pasaron de ser la base más sólida de la organización romana, a ser organizaciones recaudatorias de la administración centralizada del Imperio - el distrito rural fue independizándose de las autoridades municipales -> la ciudad dejó de ser centro político y administrativo de su distrito rural. - El patronato. (EXAMEN) - en todas las épocas de inseguridad, los económicamente débiles buscan protección en los poderosos - el desmoronamiento del poder político y la precariedad generalizada propiciaron la aparición con fuerza renovada de la institución prerromana de la clientela, que en la versión del Bajo Imperio se conoció como patronato, patrocinio o encomendación - se trata de la creación de un vínculo de dependencia entre un sujeto poderoso y otro menesteroso, por la cual el encomendado o patrocinado entrega al patrón una pequeña propiedad o una renta, o algún servicio personal a cambio de protección y tutela - la relación clientelar es una relación jurídico-privada que establece vínculos personales en detrimento de los vínculos sociales que configuran la sociedad; no es extraño que ante su generalización, el patronato fue reiteradamente prohibido durante el bajo imperio, sin éxito. 12

13 LECCIÓN 8. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, LA HACIENDA, EL EJÉRCITO Y LA IGLESIA 1. La administración de Justicia. - Jurisdicción ordinaria y jurisdicciones especiales. - la organización judicial de las provincias hispanas discurrió por los mismos cauces que la organización administrativa - la administración de justicia correspondía a los magistrados de las ciudades (primera instancia) y al gobernador provincial (segunda instancia) - el gobernador provincial actuaba como juez ordinario en cada provincia investido de jurisdicción civil y criminal y normalmente asesorado por un consejo - con frecuencia el gobernador provincial delegaba sus funciones judiciales en legados que administraban justicia en su nombre - durante el bajo imperio las sentencias de los gobernadores provinciales podían ser apeladas ante el vicario en la diócesis (que era el juez territorial y representante del prefecto de las Galias) y, en última instancia, ante el Emperador - en el bajo imperio también se institucionalizó en el ámbito local un juez de paz para velar por el orden público, y el defensor civitatis cuyo cometido protector implicaba algún tipo de jurisdicción - existieron además jurisdicciones especiales como la militar, la mercantil, la financiera, la señorial (por la progresiva sustitución de la administración de justicia por los señores de los grandes dominios) y la eclesiástica (a partir de Constantino). - Los distritos judiciales o conventi juridici. (EXAMEN) - desde el siglo I las provincias hispanas quedaron divididas en distritos o circunscripciones administrativas denominadas conventus para una mayor eficacia administrativa - el término conventus (reunión) está asociado a la práctica de los gobernadores civiles de reunir en determinados días y lugares a la población para impartir justicia, dar a conocer novedades respecto a la administración o para recibir legaciones de cortesía - estas reuniones quedarían regularmente instituidas en determinadas ciudades dentro de la provincia respectivas, terminando por fijarse los límites correspondientes a cada distrito y por considerar capital a las ciudades donde se habían realizado las reuniones - las nuevas circunscripciones recibieron el nombre de conventos jurídicos o unidades administrativas de justicia; por ejemplo, Hispania Citerior fue dividida en 7 conventos juridicos; la Lusitania en 3; la Bética en 4, etc, tomando cada una el nombre de la capital correspondiente - el conventus constituyó una realidad institucional a media distancia entre la provincia y la ciudad, que contó con una entidad propia - esta institución desaparece con la reforma de Diocleciano, dejando de representar el lazo material y moral entre la provincia y la ciudad que había constituido en el Bajo Imperio. 13

14 2. La Hacienda hispanorromana. - Los órganos financieros. - la Hacienda provincial dependió en todo momento de la Hacienda romana - en un principio los ingresos del Estado procedían esencialmente de las tierras que pertenecían al ager públicus explotadas directamente o mediante arrendamientos - los territorios de las provincias fueron gravados desde el primer momento con tributos y cargas diversas, en principio para reducir las aportaciones de los ciudadanos romanos; posteriormente el Estado romano recurrió a gravar sistemáticamente a los ciudadanos romanos con diversas cargas tributarias - el territorio de Hispania tenía la consideración de ager públicus y como tal sería administrado, pero la división de pueblos y culturas hispanas imposibilitó la aplicación de un esquema financiero homogéneo - el tratamiento regular de las cuestiones financieras en las provincias era competencia del cuestor, que recababa las rentas por concepto de posesión a los beneficiarios de las parcelas de terreno - los ciudadanos romanos estaba sujetos a cargas tributarias por entender que como possessores los colonos habían de pagar al Estado un canon por el uso del suelo - el cuestor contaba con el apoyo de la legión para mayor seguridad, y tramitaba el envío de todo lo recaudado a la caja central (o tesoro público) de Roma - más adelante se comenzaron a realizar censos cada 5 años (los Censores) - en el Bajo Imperio, el empobrecimiento progresivo de la Hacienda romana hizo que se controlase cada vez más la hacienda municipal - el Estado solía fijar la cantidad que necesitaba recaudar atendiendo únicamente a sus necesidades, sin tener en cuenta las posibilidades económicas de los súbditos - en esta etapa aparecieron los curatores republicae o agentes imperiales desplazados a los municipios cuyas haciendas presentaban problemas - también se tomaron las mismas medidas contra el patrimonio privado de los decuriones. - Los ingresos de la Hacienda: impuestos y recaudación. (EXAMEN) - los impuestos recaían sobre las provincias del Imperio - impuestos directos: el stipendium (pagado por los peregrinos por la posesión del suelo); posteriormente se establecieron el tributum soli (que gravaba la tierra), y el tributum capiti (que gravaba la riqueza); a finales del siglo III se un impuesto combinado que grava tanto a las personas como a su actividad (en relación a unidades de tierras, de esclavos y de animales que poseía un sujeto) - impuestos indirectos: portorium (gravaba el tráfico de mercancías en las fronteras provinciales y en las imperiales), gravamen del 5% (sobre las manumisiones, sobre el precio de venta de los esclavos, sobre el valor de las herencias), gravamen del 1% de las ventas en pública subasta, gravemen sobre todas las cosas que se vendían, el aurum coronarium (que pagaban los decuriones de los municipios cada vez que era nombrado un nuevo emperador) - otros ingresos del Estado romano: botín de guerra, confiscaciones de bienes anejos a determinadas sanciones penales, o de los bienes sin dueño que se atribuían al fisco - la recaudación de impuestos del Estado fue durante la época republicana 14

15 generalmente arrendada a sociedades capitalistas (publicanos); más adelante la cobranza de los impuestos se atribuyó a los municipios o a los propios funcionarios del Estado y, en términos generales, todas las recaudaciones comenzaron a hacerse en especie - las ciudades indígenas latinas conservaron su primitiva organización financiera (hasta convertirse en municipios latinos y romanos) - las ciudades con organización romana gozaban de autonomía, tenían su propio tesoro y recaudaban impuestos - además, sometían a sus habitantes a prestaciones personales y patrimoniales denominadas munera, que comenzaron a ser exigidos por el Estado al margen de los demás impuestos cuando la crisis económica requirió la aportación de las ciudades. 3. El ejército en Hispania. 4. La organización eclesiástica. 15

16 LECCIÓN 9. LOS PUEBLOS GERMANOS. ESTRUCTURA ECONÓMICA Y SOCIAL DE LOS VISIGODOS 1. Los pueblos bárbaros y su asentamiento en la Península. - las invasiones de los hunos (procedentes de Asia central) empujan a los pueblos germánicos situados en el norte de Europa hacia las fronteras de un imperio romano debilitado - desde comienzos del siglo V comienzan las invasiones bárbaras de Hispania, que consistieron en la infiltración progresiva y lenta de pueblos enteros (suevos, vándalos y alanos) - para luchar contra estos invasores los romanos pactan con los visigodos (que eran otro pueblo bárbaro) que también estaban instalados en otros lugares del imperio desde el siglo IV: los visigodos pactan un foedus con los romanos -> combatirán a los invasores de Hispania a cambio de tierras para formar en el año 450 el reino visigodo de Tolosa (Eurico II) -> en 550 se traslada la capital a Toledo - el sistema jurídico visigodo es el conjunto de instituciones y legislación que se desarrolla en la Península Ibérica entre el siglo V y el VIII. - Las invasiones: Idiosincrasia jurídica de los invasores. - El establecimiento de los visigodos: el reparto de tierras. (EXAMEN) - la base jurídica del establecimiento de los visigodos en el Imperio Romano se encuentra en el foedus acordado los visigodos y los romanos - este pacto tiene su origen en el ius hospitalitas romano y su finalidad era mantener guarniciones en las zonas fronterizas: - los visigodos [más bien la clase dirigente y sus súbditos] se alojaban en las casas y tierras de los possessores romanos - los soldados recibían un tercio de la casa y los latifundios (aunque hay diferentes teorías: un tercio de las tierra dominicata [explotada por el señor] y dos tercio de la indominicata [arrendada a colonos] etc) -> de este modo, más o menos, la mitad de la tierra quedó en manos de romanos y la otra mitad en manos visigodas - también se debieron repartir las casas y los útiles de labranza, y probablemente los siervos y esclavos - las partes correspondientes a los visigodos se denominaban sortes gothicae y la de los hispanorromanos tertia romanorum. 2. La organización económica. 3. La sociedad visigoda. - Godos y romanos. - la sociedad visigoda se formó sobre una mayoría de población hispanorromana (unos 9 millones de habitantes) y una minoría visigoda (unos , aunque con mayor fuerza política y militar) - en un principio estaban prohibidos los matrimonios mixtos y eran diferentes los ritos religiosos, enterramientos, así como diferente legislación - pero la diferencia de población obligó a los visigodos a adaptarse a costumbres distintas y diferente religión (el pueblo hispanorromano era oficialmente cristiano católico, y los visigodos eran cristianos arrianos) - Leovigildo derogó las prohibiciones y propició una política integradora y de fusión, hasta que su hijo Recaredo se convirtió al catolicismo en el siglo VI -> los pueblos de godos y romanos confluyen en una única colectividad 16

17 hispanogoda; pero persiste en cambio el sector diferencial, étnico y religioso de los judíos. - Estructura social. (EXAMEN) - la gran mayoría de la población hispanogoda vivió en el campo y con menor importancia en los núcleos urbanos (alguna ciudad floreció excepcionalmente como fue el caso de Toledo, sede regia y metrópoli eclesiástica) - aristocracia: - nobleza hispanogoda producto de la fusión de los senatores territoriales hispanorromanos y de la nobleza goda de seniores y magnates (familia de los Balthos) - altos funcionarios, terratenientes y alto clero, junto con los gardingos (hijos dela nobleza que formaban la guardia personal del rey): esta aristocracia gozaba de una serie de privilegios procesales - la organización administrativa del reino de Toledo originó la creación de una oligarquía palatina en los servicios centrales - altos dignatarios militares (condes) quedaban al frente de diversos territorios - simples libres o libres económicamente independientes: - el estatuto de libre se adquiría por el nacimiento de padres libres y por manumisión total, por prescripción, por ley, por condena al señor, o por premio al esclavo - eran los pequeños propietarios, artesanos, comerciantes, los estratos medios y bajos de los oficios públicos y el bajo clero - tanto godos como hispano-romanos formaban parte de ella - tenían plena capacidad de obrar, tanto en materia procesal como en obligacional, se les podían aplicar penas mayores que a las clases altas pero menores que a los siervos, y podían ser penas corporales; les estaba permitido el divorcio - libres económicamente dependientes: - personas jurídicamente libres, pero dependientes de otros, lo que hace que se limite su capacidad de obrar - fórmulas romanas como la encomendación, el patronato y colonato, y las germanas como los bucelarios, eran las utilizadas para crear estos vínculos de dependencia -encomendación y patronato: se cedían tierras para su mantenimiento y se le prometía fidelidad al señor a cambio de protección; también se podía contraer sin cesión de tierras; se caracteriza por vivir de los medios que proporciona el patrono; la relación de patrocinio o encomendación solía transmitirse de padres a hijos -el colonato: no hay relación de fidelidad y protección; era una vinculación de tipo económico, pero que podía afectar a su capacidad de movimiento al ser, poco a poco, adscritos a la tierra - los bucelarios (mercenarios): cuyo servicio consistía en acudir armados al campo de batalla - siervos: - son los no libres, también llamados sevus y mancipium (no se utilizaba la expresión esclavo) - la condición se adquiría por nacimiento de padre siervo y por las causas de pérdida de la condición de libre - eran sujetos del Derecho: se les reconocían ciertos derechos tanto procesales como penales y determinadas facultades - había varios tipos de servidumbre: 17

18 - siervos del rey: estaban incorporados al palacio y administraban las posesiones del monarca; incluso podían testimoniar en juicio junto con un hombre libre y poseer sus propios esclavos - también tuvieron una situación ventajosa los siervos eclesiásticos que trabajaban en los latifundios de la Iglesia, llegando a obtención de una manumisión relativa - la Iglesia admitió la esclavitud como hecho social que garantizaba un determinado esquema de propiedad y de producción; muchas veces era más dificultoso lograr la liberación de esclavos eclesiásticos que de esclavos laicos - en muy distinta situación se encuentraban los servi inferiores dedicados a duros trabajos en el mundo rural (aunque esos quehaceres les mantuvo alejados del control de los dueños) - las fugas de esclavos eran frecuentes, para establecerse en otro lugar como trabajadores libres o arrendatarios - otros: - los judíos pasaron por diferentes etapas: primero tolerados después prohibición de matrimonios mixtos, practicar religión, restricción de prácticas comerciales, tener esclavos cristianos, etc - a los extranjeros se les dio hospitalidad y protección jurídica. 18

19 LECCIÓN 10. LAS FUENTES DEL DERECHO VISIGODO (I) 1. El sistema jurídico de la España visigoda: Fuentes romanas, derecho consuetudinario germánico y legislación visigoda. 2. Las Fuentes. - Las Leyes Teodoricianas. El Edicto de Teodorico. (EXAMEN) El primer rey visigodo del que se tiene constancia de que legisló por escrito fue Teodorico I cuando aún subsistía el Imperio romano de Occidente - promulgó leyes que se referían a los repartos de tierras a raíz (sortes y tertias) del famoso foedus del año se ha conservado un texto legal autodenominado Edicto de Teodorico, pero parece que se trata de un Edicto decretado por un gobernador provincial del territorio ocupado por Teodorico II, ya que habla en tercera persona de los reyes y se refiere a los visigodos como bárbaros. - El Código de Eurico. (EXAMEN) - Eurico fue el primer rey godo que promulgó un corpus o código legislativo - era hermano de Teodorico II, a quien asesinó para acceder al trono -> al caer lo que quedaba de la estructura romana, Eurico se convirtió en un rey poderoso - Sidonio Apolinar nos dice que Eurico dominó a los pueblos con las armas y a estas con las leyes - San Isidoro nos dirá después que Eurico será el primer rey bajo cuyo gobierno los godos comenzaron a regirse fundamentalmente por leyes (fijando por escrito las normas) y no por costumbres (Derecho consuetudinario) - se conserva un palimpsesto con unos 50 preceptos (se supone que tendría unos 350 preceptos) - fue promulgado hacia el año 480 y, aunque tiene residuos germánicos, el texto es fundamentalmente derecho romano vulgar: contiene normas de derecho privado, límites inmobiliarios, depósito y comodato, compraventa, donación y derecho sucesorio, por lo que se cree que fue redactado por juristas romanos - es la primera colección legal con amplitud y generalidad suficiente como para cambiar el sistema de normas legales; no obstante no fue una obra promulgada ex novo porque no fue concebida con una unidad de criterio - pero el Código de Eurico no pretende establecer una legislación sistemática, sino solamente regular cuestiones que podían ofercer dudas - hay una unánime idea de que no fue derogado por el posterior Brevario de Alarico, sino por el Código de Leovigildo - el CE y el BA se aplicaron conjuntamente: el CE a los godos y el BA a los romanos? O el CE era un texto especial y el BA la legislación general o subsidiaria? - El Breviario de Alarico. (EXAMEN) - fue aprobado en el año 506 por una asamblea de obispos, representantes provinciales (nobles) y juristas - es una recopilación de derecho romano seleccionado: - selección de leges: algo menos de la mitad de los preceptos del Código Teodosiano, junto con 41 novelas (disposiciones de emperadores) - selección de iuras (doctrina y opiniones de juristas romanos) - la mayor parte de las normas van acompañadas de una interpretación 19

20 (interpretatio) realizada por juristas de la práctica (que en muchos casos desconocían el sentido de la norma) -> por eso tales interpretaciones son la principal fuente para el estudio del Derecho romano vulgar - la finalidad del texto obedece al interés de Alarico II por demostrar a la población romana que estaba dispuesto a respetar su Derecho (se evitaba así la posible coalición de los hispanorromanos con los francos católicos enemigos de los visigodos) - además eliminaba la aplicación de leyes e interpretaciones antiguas, ya que prohibía que en los tribunales se aplicase cualquier otra obra que no fuese el Breviario mismo - su vigencia fue simultánea con el Código de Eurico (como hemos visto más arriba). - El Código de Leovigildo. - no nos ha llegado ningún ejemplar; sabemos de su existencia porque se menciona en la Historia de los Godos de San Isidoro (nacido durante el reinado de Leovigildo) - se ha entendido que procederían de él las diversas leyes (precedidas de la inscripción antiqua) que aparecen luego en el Liber Iudiciorum -> estas leyes antiguas serían leyes nuevas de Leovigildo o preceptos de Eurico que Leovigildo recogió o sometió a corrección - nada de lo relativo a este código, ni tan siquiera su propia existencia, puede tenerse como seguro. - El Liber ludiciorum; la redacción de Recesvinto. Revisión de Ervigio y redacción vulgata. (EXAMEN) - fue promulgado por Recesvinto en el 654, tras haber sido revisado por el Concilio VIII de Toledo, culminando la reforma legislativa inacabada de su padre Chindasvinto - para un sector de la doctrina, con este texto se alcanzó por primera vez la unificación jurídica entre godos y romanos (pero es posible que la unificación jurídica fuera anterior) - consta de 12 libros de contenido sistemático, añadiendo al Código de Leovigildo todas las leyes decretadas por monarcas posteriores; las leyes del LI se clasifican en: - Leyes antiguas (antiquae): de Eurico o Leovigildo - Leyes antiguas enmendadas (antiqua enmendatae): leyes presumiblemente de Eurico, revisadas por Leovigildo - Leyes en que consta el nombre del monarca que las promulgó: de Recaredo, Rescesvinto y sus sucesores - el Código reitera la derogación de las leyes romanas (aunque autoriza estudiarlas para buscar su utilidad; el contenido trata de derecho privado, penal y procesal, con la inclusión de algunos aspectos de derecho público (p.e. la ley o la elección del rey) - este LI fue revisado por Ervigio en el Concilio XII de Toledo del 680, modificando mas de 80 leyes para dar más coherencia al Código (aemás añadió leyes favorables a la Iglesia e incorporó leyes contra los judíos); posteriormente, Egica procedió a otra revisión en el 693 encomendada al Concilio XVI de Toledo - circularon copias oficiales pero también versiones vulgares (vulgatae) del Liber - respecto al grado de vigencia y aplicación del Liber Lidiciorum se ha mantenido dos posturas: - la tesis germanista afirma que tuvo escasa aplicación debido a una excesiva romanización -> el mundo rural mantuvo el derecho germánico 20

21 - otra tesis afirma que el Liber Iudiciorum tuvo un amplio grado de aplicación (porque no es posible suponer la existencia de un pujante y vital ordenamiento consuetudinario de raíz germánica imbricado en la sociedad rural en constante oposición o lucha con la romanizada legislación del Liber); de hecho, los documentos de la época demuestran un significativo grado de aplicación y observancia de las leyes del Liber Iudiciorum - el LI, en la Alta Edad Media, fue traducido al romance con el nombre de Fuero Juzgo 21

22 LECCIÓN 12. MONARQUÍA Y ASAMBLEAS POLÍTICAS 1. El debate sobre el Estado Visigodo. - Concepciones que lo conforman. (EXAMEN) - el proceso de formación del Estado visigodo comenzó con el asentamiento del pueblo visigodo al sur de las Galias, en virtud de un pacto (foedus) celebrado en el 418 entre el rey visigodo Valia y el emperador romano Honorio - en un principio este pacto no otorgaba al rey visigodo poder político sobre la población romana (estaba situado bajo el Emperador romano, y sólo tenía facultades sobre su propio pueblo) -> solo era derecho a establecerse en la zona fronteriza para defenderla de la entrada de otros pueblos germánicos - hacia 450 se produjo el traslado masivo de visigodos a España - con la expulsión de suevos, vándalos y alanos ya se puede hablar de un Estado hispano-godo - en la época de Eurico (Reino visigodo de Tolosa) -> el pacto ya vinculaba como súbditos de este rey a visigodos y romanos - hay dos concepciones originales del Estado visigodo: el ideario germánico de carácter popular y militar que se estructura sobre la base de una asamblea de hombres libres, y por otro la del estado despótico romano en cuya cabeza estaba el Emperador - y se añada una tercera concepción tras la conversión de Recaredo al catolicismo: fuerte influencia de la Iglesia sobre la comunidad pública (sobre el poder y su ejercicio) -> a través de los Concilios de Toledo se irá configurando una especial concepción del poder real (en cuanto éste emana de Dios que lo deposita en el monarca cuya persona es sagrada) - el Estado resultante tuvo una fuerte tendencia al absolutismo, aunque con cierta participación popular, cuyos elementos fueron: - Rey: ejerce poder político, pudiendo distinguirse entre el rey y la corona con patrimonio separado, de forma que a su muerte el patrimonio de la corona pasa al sucesor del trono y el de rey (su patrimonio privado) a su herederos - Reino: territorio sometido al poder del estado pero con intereses propios y patrimonio separado - Súbditos, conjunto de hombres libres vinculados al estado y cuya participación es primero muy activa, pero con el tiempo la participación se va reduciendo a las clases privilegiadas (señores, sacerdotes y gardingos que disponían de un estatuto jurídico propio: el habeas hábeas de los godos, privilegios como no ser sometidos a tormento, no ser despojados de sus bienes o juzgados por tribunales de iguales ) - Fines: consecución del bien común, defender el territorio contra el enemigo, y aplicar el Derecho - tras la caída del Imperio Romano, el Reino visigodo traslada en 507 su capital a Toledo: - el Estado visigodo se conforma entonces con una unidad política, regida por unos principios integración de romanos y germánicos, remodelados por el Derecho canónico - un objetivo compartido por ambos es la necesidad de dominar todo el territorio peninsular, lo que va a resultar en una forma política con entidad propia. 22

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