De la elección a la selección del director: el proyecto de dirección como mérito y requisito de los candidatos
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- David del Río Plaza
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1 1 De la elección a la selección del director: el proyecto de dirección como mérito y requisito de los candidatos Montero, A. (2007), Proyecto de dirección y ejercicio directivo, Madrid, Wolters Kluwer España, Educación Las funciones y competencias: el para qué de la dirección El estudio y la investigación aplicados a las funciones de la dirección (Almohalla y otros, 1991; Álvarez, 1992; Armas y otros, 1999; Batanaz y Álvarez, 2002; Coronel, 1994; Estruch, 2002 a; Gairín, 1995; Gairín y Villa, 1999; Gimeno, 1995; Lorenzo, 1994; Quintero, 2002; Teixidó, 1996; Villa y García, 2003) forman parte de uno de los ámbitos que Murillo y otros (1999) identifican como líneas de investigación sobre la dirección escolar; aunque el análisis de las modificaciones que se han ido sucediendo con las distintas normativas sugiere que los cambios más importantes han tenido lugar en el sistema de acceso a la dirección, pero no en las funciones que se otorgan a ésta (López Yáñez y otros, 2003: 272). La descripción de las competencias y atribuciones que se confieren a los directores es, en cualquier caso, un buen elemento de análisis para describir el acceso a su desempeño. De una parte, porque sustentan el modelo de dirección que se adopta; y, de otra, porque, según la viabilidad de su ejercicio, nos anteponen la singular dialéctica entre el deseo y la realidad. Todavía más, aproximar las competencias a los procedimientos y requisitos de acceso informa del grado adecuación entre unas y otros; e incluso sugiere si otros modelos serían más consonantes con las competencias definidas. Pero estamos anticipando demasiado y bueno será revisar cómo evolucionan las competencias del director en los centros públicos (fig. 1.8). 1
2 Fig. 1.8: Competencias del director de los centros escolares públicos LOECE (1980) LODE (1985) a. Ostentar oficialmente la representación del b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c. Orientar y dirigir todas las actividades del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes. d. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al e. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del f. Ordenar los pagos. g. Visar las certificaciones y documentos oficiales del h. Proponer el nombramiento de los cargos directivos. i. Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiados, en el marco de su competencia, adopten. j. Cuantas otras competencias se le atribuyan reglamentariamente. a. Ostentar oficialmente la representación del Centro. b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro. d. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. e. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro. f. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos. g. Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro. h. Proponer el nombramiento de los cargos directivos. i. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia. j. Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos. LOPEG (1995) LOCE (2002) a. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar del centro y a su Claustro de profesores. b. Ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. c. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. d. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del e. Designar al Jefe de Estudios, al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, salvo el administrador, y proponer sus nombramientos y ceses a la Administración educativa competente. f. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al g. Favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar del h. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia. i. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que se establece en el artículo 7.2 de la Ley. k. Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos. El Director es el representante de la Administración educativa en el centro y tiene estas competencias: a. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. b. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y adoptar las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del d. Ostentar la representación del centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. e. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos de f. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del g. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h. Favorecer la convivencia en el centro, resolver los conflictos e imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, de acuerdo con las normas que establezcan las Administraciones educativas y en cumplimiento de los criterios fijados en el reglamento de régimen interior del A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. i. Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j. Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con la que establezcan las Administraciones educativas. k. Promover planes de mejora de la calidad del centro, así como proyectos de innovación e investigación educativa. l. Impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar en las evaluaciones externas. m. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. 2
3 LOE (2006) a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al claustro de profesores y al consejo escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo de d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del consejo escolar y del claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros de equipo directivo, previa información al claustro de profesores y al consejo escolar del l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa. La Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares (LOECE, 1980), de corta vigencia por el escaso soporte constitucional de algunos de sus preceptos, estableció un primer elenco de competencias directivas que, cinco años después, en 1985, con sólo muy ligeros matices (el director coordina en lugar de orienta todas las actividades del centro; autoriza los gastos, además de ordenar los pagos ), adoptó la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE, 1985). Tanto en uno como en otro marco, el director ostenta oficialmente la representación del centro, pero no, de forma explícita, de la Administración educativa. Aspecto, éste, de gran relevancia, y que tanto la Ley Orgánica de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG, 1995), como la Ley Orgánica de la Calidad de la Educación (LOCE, 2002) y la Ley Orgánica de Educación (LOE, 2006) subrayan de manera evidente. En la LOPEG (1995), se establece, como competencia del director, la de ostentar la representación del centro y representar a la Administración educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas. La LOCE (2002) refuerza en mayor medida esa consideración, toda vez que la singulariza antes de definir las competencias. Y la LOE (2006) señala, de manera explícita, que el director, además de representar a la Administración, puede hacerle llegar los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. 3
4 Por su parte, la LOPEG (1995), como nuevas funciones no previstas en las leyes anteriores, señala las de: colaborar con los órganos de la Administración en lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro; favorecer la convivencia e imponer las correcciones en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar; y contratar obras, servicios y suministros. Por último, siete años después, la LOCE (2002), entre sus rasgos propios más destacados, aporta otras nuevas competencias del director: adoptar resoluciones disciplinarias con respecto al personal adscrito al centro; imponer todas las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, pero en consonancia con el reglamento de régimen interior del centro y agilizando los procedimientos para la resolución de los conflictos (la LOPEG, 1995, alude al consejo escolar y éste, de hecho, imponía las correcciones más extremas); promover planes de mejora y proyectos de innovación e investigación educativa; impulsar procesos de evaluación interna del centro y colaborar con las evaluaciones externas. Existen, además, competencias transversales, que están presentes en casi todos estos marcos: es el caso de cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes ( garantizar el cumplimiento, en la LOCE, 2002, y en la LOE, 2006); ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro ; y el cajón de sastre de cualesquiera otras que se le encomienden por las Administraciones educativas. En la jefatura del personal adscrito al centro, la LOE (2006) no indica, como sí ocurría en la LOCE (2002), la posibilidad de que el director adopte las resoluciones disciplinarias que correspondan de acuerdo con las normas aplicables. La resolución de los conflictos de convivencia -y, sobre todo, la imposición de medidas disciplinarias a los alumnos- es una competencia propia del director en la LOCE (2002), mientras que la LOE (2006) establece la posibilidad de que el consejo escolar revise las decisiones tomadas por el director ante conductas del alumnado que modifiquen gravemente la convivencia del Es relevante una referencia directa en la LOE (2006) al ejercicio de la dirección pedagógica por parte del propio director, que debe promover, a su vez, a la innovación y los planes para conseguir los fines del proyecto educativo del Aunque no se haya referido la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE, 1990), por no incluir preceptos directamente vinculados a la dirección, es evidente su influencia en la conformación del modelo directivo, puesto que las premisas de la LODE (1985) hubieron de adaptarse, entre otras cosas, al marco de autonomía pedagógica de la LOGSE (1990). Por esto mismo, la LOPEG (1995) y la LOCE (2002) dan sentido a la dirección y coordinación de todas las actividades del 4
5 centro con la perspectiva de la consecución del proyecto educativo del mismo, y la LOE (2006) encomienda al director el impulso de planes para el logro de los objetivos de dicho proyecto. Sarasúa (2003) apunta en esta dirección cuando sostiene que: La LOGSE, aunque no modifica explícitamente el ámbito de la dirección de los centros educativos, es la ley que, desde mi punto de vista, más ha modificado el perfil y las funciones de la dirección. El liderazgo participativo, iniciado en la LOECE y en la LODE, es transformado en un liderazgo transformacional y pedagógico exigido por la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, que deben ser gestionados a través de proyectos (Sarasúa, 2003: 2). Pues bien, ante tal elenco de competencias, el director pudiera definirse más por las funciones que no ejerce que por las que ejerce (Estruch, 2002 a). E incluso cabe considerar si el ejercicio de las mismas resulta viable, u oportuno, ante los procedimientos de acceso y la estabilidad en su desempeño como director. Tomemos dos muestras: ostentar la representación de la Administración educativa, de una parte; y adoptar resoluciones disciplinarias, de otra. Para la primera competencia, procede estimar si, en los modelos participativos o democráticos, es factible conciliar, a la vez, la representación de la Administración y la del centro, y cómo ha de desenvolverse el director, elegido por el consejo escolar del propio centro, en caso de conflicto entre ambas instancias; de la misma manera que, en ocasiones, puede ser difícil conjugar la representación de la Administración educativa en el centro con la independencia profesional del director. Los resultados de una encuesta de Bernal (1992) aportan calves especialmente oportunas con respecto a la doble representación: El 32% de los docentes opina que el director nunca debería tomar una decisión contraria a los intereses u opiniones del profesorado, aún cuando esta respondiera a las directrices de la Administración. Un 35% de los directores estima que el equipo directivo tiene una obligación moral de defender cualquier postura que provenga de quienes lo han elegido. Algo parecido ocurre con la jefatura de personal: legalmente entendida, conlleva la capacidad de ordenar a todo el personal adscrito al centro, cualquiera que sea su vínculo con la Administración, la realización de tareas propias, siempre que se trate de órdenes legítimas, además del deber de obediencia de dicho personal. Pues bien, serán muchos los directores que asuman el ejercicio de esta competencia, pensando en el retorno a la condición de profesor? Algunas metáforas (Bardisa, 1998), muy 5
6 extendidas y asimiladas en el imaginario docente -director compañero, primus inter pares...-, son buen reflejo de la dificultad. Y Estruch vincula competencia e incompetencia por falta de instrumentos para asumir la primera: Estamos, pues, ante un caso de evidente disfunción: el director debería ejercer una función, una competencia, pero la misma legislación que se la otorga no le concede los instrumentos para llevarla a la práctica: una competencia acaba provocando (in)competencia (Estruch, 2000: 34). Para concluir este apartado, también puede de señalarse que una carencia del modelo directivo no profesional es la falta de atribuciones pedagógicas del director, normalmente asumidas en los modelos europeos, y que se relaciona con la falta de atribuciones del director sobre los profesores (Estruch, 2002 a). 6
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