R.R.I. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CEIP VILLA Y TIERRA

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1 R.R.I. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR CEIP VILLA Y TIERRA

2 ÍNDICE Introducción 1 Título I Del Fundamento Normativo, los Principios Generales y los Objetivos Educativos del Reglamento 2 Capítulo I Bases Legales y Principios Generales 2 Artículo 1 Fundamentación Normativa Artículo 2 Principios Educativos Generales Capítulo II Objetivos Generales y Objetivos Educativos 5 Artículo 3 Finalidad del Reglamento Artículo 4 Objetivos Generales Artículo 5 Del PEC y de las Programaciones Didácticas Artículo 6 Atención a la diversidad Artículo 7 Actividades complementarias y extraescolares Artículo 8 Personas y/o instituciones y su relación con la comunidad educativa Artículo 9 Aspectos genéricos de la evaluación Título II Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente 7 Capítulo I Órganos de Gobierno 7 Artículo 10 Órganos Unipersonales y Órganos Colegiados Artículo 11 Órganos Unipersonales Artículo 12 Director Artículo 13 Jefe de Estudios Artículo 14 Secretario Artículo 15 Órganos Colegiados Artículo 16 Consejo Escolar Artículo 17 Composición del Consejo Escolar Artículo 18 Elección y Renovación del Consejo Escolar Artículo 19 Reuniones y Acuerdos del Consejo Escolar Artículo 20 Comisiones del Consejo Escolar Artículo 21 Competencias del Consejo Escolar Artículo 22 Claustro Artículo 23 Composición y Funcionamiento del Claustro de Profesores/as Artículo 24 Competencias del Claustro de Profesores

3 CAPÍTULO II Órganos de Coordinación Docente 20 Artículo 25 Comisión de Coordinación Pedagógica Artículo 26 Equipos docentes de nivel, Equipos docentes de internivel y Ciclo de Infantil A.- Equipos docentes de nivel. B.- Equipos docentes internivel. C.- Ciclo Infantil. Artículo 27 Otros Equipos Docentes Articulo 28 Juntas de Evaluación. Artículo 29 Tutores Artículo 30 Las Funciones de los Maestros Tutores TÍTULO III La Comunidad Escolar 27 CAPÍTULO I De los Docentes 27 Artículo 31 Normativa Docente Artículo 32 Plantilla y Puestos de Trabajo Artículo 33 Derechos del docente Artículo 34 Deberes del docente Artículo 35 Responsabilidad civil y penal Artículo 36 De su horario Artículo 37 Agrupación del Profesorado Artículo 38 Sustituciones del Profesorado Artículo 39 De las faltas de asistencia y sustituciones Artículo 42 Del alumnado en prácticas Artículo 40 De las adscripciones de maestros a grupos de clase o área Artículo 41 De los libros de texto CAPÍTULO II Del Alumnado 34 Artículo 43 Escolarización del Alumnado Artículo 44 De las competencias del Alumnado Artículo 45 De los Derechos de Los Alumnos Artículo 46 De los Deberes de Los Alumnos Artículo 47 De la Seguridad Jurídica.

4 CAPÍTULO III La participación de las familias en el proceso Educativo 40 Artículo 48 Implicación y compromiso de las familias Artículo 49 Derechos de los padres o tutores legales. Artículo 50 Deberes de los padres o tutores legales. Artículo 51 De la convivencia. Artículo 52 De la participación CAPÍTULO IV Del Personal No Docente 44 Artículo 53 Personal de Limpieza Artículo 54 Personal de Mantenimiento Artículo 55 Cuidadoras de Comedor Artículo 56 Acompañantes del Transporte Escolar Artículo 57 Servicio de Madrugadores Artículo 58 Competencias Artículo 59 Derechos y Deberes Artículo 60 De la participación Artículo 61 Horario del Centro TÍTULO IV De la organización de Tiempos, Espacios y Servicios 49 CAPÍTULO I De los Horarios del Centro 49 Artículo 61 De su contribución a la convivencia. Artículo 62 Normas sobre el Horario CAPÍTULO II De los Servicios que ofrece Centro 50 Artículo 63 Del comedor Artículo 64 Del transporte Artículo 65 Servicio de Madrugadores CAPÍTULO III De las Normas de Convivencia 59 Artículo 66 Obligaciones de Padres /madres / tutores Artículo 67 Entradas y Salidas de Alumnos Artículo 68 Salidas y entradas fuera del horario establecido Artículo 69 Vigilancias del Recreo Artículo 70 Normas de funcionamiento del recreo Artículo 71 Los pasillos del centro

5 Artículo 72 Servicios y aseos comunes Artículo 73 Normas de convivencia Artículo 74 Trabajos rutinarios de aula Artículo 75 Agrupamiento de los alumnos/as Artículo 76 Criterios de reagrupamiento de los alumnos/as Artículo 77 Ausencias del centro para la realización de ciertas actividades CAPÍTULO IV De los Usos de los Espacios Comunes 68 Artículo 78 Denominación de Espacios comunes Artículo 79 Los Espacios Comunes en Horario Escolar Artículo 80 Usos y Normas de los Espacios en Horario Escolar Artículo 81 Las aulas ordinarias, despachos y aulas de apoyo Artículo 82 Resto de Zonas disponibles Artículo 83 Los Espacios Fuera de horario escolar CAPÍTULO V De las actividades Complementarias y Extraescolares 70 Artículo 84 Actividades Complementarias Artículo 85 Actividades Extraescolares Artículo 86 Regulación de actividades Complementarias y Extraescolares CAPÍTULO VI De la Seguridad en el Centro Escolar 75 Artículo 87 Medidas de seguridad en los centros educativos. Artículo 88 Seguridad jurídica de los miembros de la comunidad educativa. Artículo 89 Documentos y actuaciones relativos a la Seguridad TÍTULO V De la Convivencia Escolar 76 CAPÍTULO I Competencias sobre Convivencia de los Órganos Colegiados y Personales 76 Artículo 90 Competencias CAPÍTULO II Convivencia y Consejo Escolar 76 Artículo 91 Competencias del Consejo Escolar Artículo 92 Comisión de convivencia Artículo 93 Composición de la Comisión de Convivencia Artículo 94 Competencias Artículo 95 Infraestructura y recursos Artículo 96 Calendario de reuniones

6 Artículo 97 Protocolo para transmitir la información CAPÍTULO III Convivencia y Claustro de Profesores 78 Artículo 98 Competencias del claustro de profesores CAPÍTULO IV Convivencia y Equipo Directivo 78 Artículo 99 Competencias del equipo directivo CAPÍTULO V Protección jurídica del profesorado 79 Artículo 100. Autoridad pública. Artículo 101. Presunción de veracidad. Artículo 102. Deber de colaboración. Artículo 132 Medidas cautelares. Artículo 103. Asistencia jurídica. CAPÍTULO VI Convivencia en los centros docentes 80 Artículo 104. Normas de convivencia de los centros docentes. Artículo 105. Comunicación de delitos y faltas. Artículo 106 Responsabilidad y reparación. CAPÍTULO VII Convivencia y Profesorado 81 Artículo 107 Competencias de los Profesores Artículo 108 Competencias de los Tutores Artículo 109 El coordinador de convivencia. Artículo 110 Competencias del Equipo de Orientación Educativa CAPÍTULO VIII Convivencia y Documentos Institucionales 84 Artículo 111 Instrumentos para favorecer la convivencia en el centro Artículo 112 El Plan del Convivencia Artículo 113 El RRI Artículo 114 NORMAS DE CONVIVENCIA Y CONDUCTA Artículo 115 El Plan de Acción Tutorial TÍTULO VI La Disciplina Escolar 87 CAPÍTULO I Disposiciones Generales 87 Artículo 116 Del Profesorado Artículo 117 Del Alumnado

7 Artículo 118 Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección. Artículo 119 Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. Artículo 120 Ámbito de las conductas a corregir. Artículo 121 Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. Artículo 122 Responsabilidad por daños. Artículo 123 Coordinación interinstitucional. CAPÍTULO II Actuaciones inmediatas 92 Artículo 124 Actuaciones inmediatas y competencia Artículo 125 Competencia. CAPÍTULO III Conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro _93 Artículo 126 Conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro (faltas leves). Artículo 127 Medidas de corrección. Artículo 128 Competencia. Artículo 129 Régimen de prescripción. CAPÍTULO IV Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro (faltas graves) 96 Artículo 130 Sanciones Artículo 131 Procedimiento sancionador e incoación del expediente Artículo 132 Medidas cautelares. CAPÍTULO V La mediación y los procesos de acuerdo reeducativo 98 Artículo 133 Disposiciones comunes. Artículo 134 Definición y objetivos. Artículo 135 Aspectos básicos para su puesta en práctica. Artículo 136 Finalización de la mediación. Artículo 137 Definición y objetivos. Artículo 138 Aspectos básicos. Artículo 139 Desarrollo y seguimiento. ANEXOS 105

8 INTRODUCCIÓN La Ley Orgánica de Educación (LOE) establece como uno de los componentes del Proyecto Educativo de un centro escolar el Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.). El reglamento de régimen interior es la norma interna del centro en la que se concretan los derechos y deberes del alumnado y donde, se establecen las normas de organización y funcionamiento del centro, entre las que figuran aquellas que garanticen el cumplimiento del Plan de Convivencia. Este documento tiene carácter flexible y abierto, está adecuado a las etapas de Educación Infantil y Educación Primaria. Por tanto, será susceptible de cuantas modificaciones, variaciones, ampliaciones o revisiones sean necesarias. Las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior son de carácter educativo y contribuirán a crear el adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje, necesarios para el funcionamiento de nuestro colegio. Otro propósito de un Reglamento de Régimen Interior es el de regular la participación y el funcionamiento de cada uno de los componentes que integran la Comunidad Educativa formulando los derechos y deberes de cada uno de ellos. Ha sido elaborado con la participación efectiva de todos los sectores de la Comunidad Educativa y aprobado por la directora. Para ello se ha elaborado un documento cuya finalidad es sensibilizar a todos los miembros de la Comunidad Educativa para que sean partícipes de las normas de convivencia. 1

9 TÍTULO I Del Fundamento Normativo, los Principios Generales y los Objetivos Educativos del Reglamento. CAPÍTULO I Bases Legales y Principios Generales Artículo 1 Fundamentación Normativa 1. Las BASES LEGALES por las que vamos a desarrollar el presente RRI son: a. Constitución Española de 1978 (Título I, Cap. 2º Secc. 1ª, de los Derechos fundamentales y de las Libertades públicas; Art. 27) b. La LEY ORGÁNICA 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE) c. LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) d. LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la Calidad Educativa (LOMCE). e. REAL DECRETO 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros f. REAL DECRETO 82/1996, de 26 de enero (BOE 20 de febrero), por el que se aprueba el Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios Educación Primaria. g. DECRETO 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria en Castilla y León. h. ORDEN de 5 de septiembre de 2002, (BOCyL del 30 de septiembre) de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Educación Obligatoria dependientes de la Comunidad de Castilla y León. i. ORDEN ECD/3387/2003 de 27 de noviembre por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994 sobre Organización y Funcionamiento de las j. Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de

10 k. DECRETO 120/2002, de 7 de noviembre (BOCyL del 11 de noviembre), por el que se regula el Régimen Jurídico de la Autonomía de Gestión Económica de los Centros Docentes Públicos no Universitarios. l. ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero (BOCyL 20 del 31 de enero), relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León (Derogada desde Orden EDU/1921/2007, del 27 de noviembre). m. DECRETO 8/2006, de 16 de febrero (BOCyL 37 del 22 de febrero), por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar de Castilla y León. n. INSTRUCCIÓN de 23 de marzo de 2007, de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, sobre la supervisión de los planes de convivencia y de las funciones desempeñadas por el coordinador de convivencia en los centros docentes de Castilla y León. o. RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2007 (BOCyL del 15 de mayo), de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, por la que se implanta la figura del coordinador de convivencia en centros docentes de Castilla y León a partir del curso 2007/2008. p. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL del 23 de mayo), por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. q. CORRECCIÓN de errores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL del 21 de septiembre), por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León. r. ORDEN EDU/1921/2007, 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. s. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes. Modifica el D.51/2007. t. DECRETO 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. Artículo 2 Principios Educativos Generales Los Principios Educativos sobre los que se asienta este Reglamento de Régimen Interior son los reflejados en la Ley Orgánica de Educación y el Decreto 51/2007, sobre Derechos y 3

11 Deberes, Participación y Normas de Convivencia. Todo ello se concreta, además, en el Proyecto Educativo de Centro. De forma explícita, podemos destacar los siguientes: a. La convivencia escolar adecuada es un requisito para un proceso educativo de calidad, siendo igualmente su resultado. b. El alumnado deberá conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. c. La mejora de la convivencia escolar es responsabilidad de toda la comunidad educativa; la responsabilidad no debe recaer exclusivamente sobre el/la alumno/a, individualmente considerado, sino sobre sus familias, profesorado, centros docentes, administración educativa y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto. d. La educación en un sistema democrático debe inculcar a los alumnos que el desarrollo de los derechos propios debe ir acompañado ineludiblemente del cumplimiento de los deberes hacia los demás. e. Convivencia y aprendizaje son dos aspectos estrechamente ligados entre sí, que se condicionan mutuamente y que requieren que el respeto de derechos ajenos y el cumplimiento de obligaciones propias se constituyan en finalidad y en un verdadero reto de la educación actual en su compromiso para conseguir una sociedad mejor. f. Es un deber del alumnado la participación colaboración en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado. g. Será también un deber del alumnado el respeto de las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, así como conservar y hacer un buen uso de las instalaciones del centro y de los materiales didácticos. h. La implicación fundamental de las familias en el proceso de prevención y corrección de conductas perturbadoras de la convivencia debe concretarse en medidas como la Mediación Escolar o los Procesos de Acuerdo Reeducativo, donde los padres o tutores legales toman protagonismo. i. Los dos instrumentos básicos para la convivencia en el centro serán: el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior del centro. j. Los órganos de gobierno de los centros, los tutores docentes, el profesorado, y el coordinador de convivencia tendrán, en el marco de la convivencia, las funciones que la normativa le atribuya. k. Los profesores/as verán reforzada su autoridad mediante actuaciones correctoras inmediatas, herramientas disciplinarias que pueden y deben utilizar en el mismo momento en 4

12 el que tiene lugar una conducta perturbadora de la convivencia y cuyo objetivo es el cese inmediato de dicha conducta. l. Para aquellas conductas que perjudican gravemente la convivencia escolar, se configurará un régimen de infracciones y sanciones y un procedimiento sancionador claro y estructurado, que facilite su comprensión por toda la comunidad educativa y permita agilizar su desarrollo. CAPÍTULO II Objetivos Generales y Objetivos Educativos Artículo 3 Finalidad del Reglamento En el RRI se pretende destacar una serie de normas de convivencia donde se abarcarán todos los elementos de organización del centro que no se encuentren regulado legalmente, o cuya regulación resulte excesivamente generalista, por lo que será preciso especificarla dentro de la comunidad escolar. Artículo 4 Objetivos Generales 1. Dotar al centro de marcos de referencia para su organización y funcionamiento 2. Estructurar, definir y repartir responsabilidades. 3. Establecer mecanismos de comunicación e información entre el centro y los miembros de la comunidad educativa, desarrollando y regulando los cauces oportunos para ejercer la participación. 4. Elevar los niveles de convivencia de todos los miembros que integran la comunidad educativa. 5. Dotar al centro de un documento que supla las posibles deficiencias organizativas como consecuencia de la movilidad del profesorado. 6. Agilizar el funcionamiento y facilitar la toma de decisiones. Artículo 5 Del PEC y de las Programaciones Didácticas El fomento de la convivencia debe estar presente en el trabajo diario de todas las personas de la comunidad educativa, especial y específicamente concretado en el Plan anual de Convivencia y en los Planes de Acción Tutorial, que serán responsabilidad no solo de los profesores/as tutores sino también de cualquier docente del centro. 5

13 Artículo 6 Atención a la diversidad El Plan de atención a la Diversidad podrá recoger las medidas referentes al alumnado que presente problemas de conducta debido a desórdenes de personalidad o de otra índole, que deberán ser diagnosticados por el EOEP y tenidos en cuenta a la hora de aplicar correcciones o sanciones por parte de los órganos competentes. En cualquier caso, su fin deberá ser el de ayudar a los docentes a abordar el comportamiento de este alumnado de manera diferenciada por su singularidad. Artículo 7 Actividades complementarias y extraescolares 1. El centro impulsará el desarrollo de actividades complementarias favorecedoras de la convivencia. Estas deberán recogerse en el Plan de Actividades de la PGA, que anualmente apruebe la Dirección del centro, oído el Consejo Escolar y Claustro, así como en el Plan Anual de Convivencia, que forma parte de esa PGA. 2. El profesorado implicado y responsable de su desarrollo deberá considerar que estas actividades se enmarcan dentro del ámbito escolar, por lo que en todo momento deberán acogerse a las normas de este Reglamento y al régimen disciplinario aplicable en caso de conductas perturbadoras de la convivencia. 3. Asimismo, toda persona que acompañe o colabore en el desarrollo de dichas actividades estará también obligada al cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 8 Personas y/o instituciones y su relación con la comunidad educativa El Centro mantendrá relaciones institucionales con diferentes personas y entidades, públicas o privadas, con el fin de poner en práctica diversas actividades Complementarias y Extraescolares que contribuyan a potenciar las competencias sociales del alumnado y sirvan para poner en práctica los aprendizajes convivenciales fuera del marco escolar. Artículo 9 Aspectos genéricos de la evaluación 1. En la evaluación del alumnado se dedicará un apartado específico a su respeto y adaptación a las normas sociales y de convivencia en general, y a las del centro y de su aula en particular, siendo obligación de los maestros/as tutores ofrecer trimestralmente esta información a las familias mediante entrevista individual o informe individualizado ordinario. 2. La evaluación de los alumnos/as que hayan presentado problemas de convivencia, o que hayan sido sancionados, deberá realizarse teniendo en cuenta estos problemas y sus sanciones (privación de asistir a clase, privaciones de actividades, cambios de grupo, si se ha acogido a algún proceso de mediación o acuerdo reeducativo ), y valorando de qué manera han influido en su rendimiento, pero nunca podrán aplicarse devaluaciones de sus logros académicos, ya que sus conductas ya habrán sido sancionadas por otras vías. 6

14 TÍTULO II Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente CAPÍTULO I Órganos de Gobierno Según el D.82/1996, de 26 de Enero en su Título II, capítulo I, referente a los órganos de gobierno en su Art.7 hace mención a dos tipos de órganos de gobierno dentro de la Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, que son: - Órganos unipersonales - Órganos colegiados Artículo 10 Órganos Unipersonales y Órganos Colegiados Como CEIP (Colegio de Educación Infantil y Primaria) el centro contará con los siguientes órganos de gobierno: a. Unipersonales: Director, Jefe de estudios y Secretario. b. Colegiados: Consejo escolar del centro y Claustro de Profesores. Artículo 11 Órganos Unipersonales Según lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), en la Ley Orgánica de Educación y en el Reglamento Orgánico de Escuelas de infantil y Colegios de Primaria, a este centro educativo le corresponde contar con un Director, un Jefe de Estudios y un Secretario, que formarán el Equipo Directivo. 1. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones de la Dirección y las funciones específicas legalmente establecidas. 2. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario entre los profesores con destino en dicho centro. 3. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director. 7

15 4. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adaptación de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación. El equipo directivo tendrá las siguientes competencias; a) Velar por el buen funcionamiento del centro. b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro. c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento. d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro. e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias. f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso. h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia. i) Colaborar con la Administración en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. 5. El Equipo Directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que considere conveniente. 6. Sobre la Designación, Nombramiento y Cese de la Jefatura de Estudios y del Secretario, se atenderá en lo que recoge el R.D. 82/1996 de 26 de enero (Art. 33) y la Ley Orgánica de Educación (Art. 131) 7. Sobre la Sustitución de los miembros del Equipo Directivo en caso de ausencia, se aplicará lo dispuesto en el R.D. 82/1996 de 26 de enero (Título II - Cap. III, art. 37) Artículo 12 Director 1. Elección de la Dirección: atenderá en lo dispuesto en el Capítulo IV, Artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación, así como lo que a tal efecto disponga la normativa autonómica que anualmente se publique en BOCyL. 8

16 2. Competencias del director, según el artículo 81 de la LOMCE: a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas. h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias. j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas. k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro. l) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica. m) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. 9

17 n) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo o) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. p) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa 3. Selección del director (artículo 82 LOMCE) a) La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa. b) La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores y profesoras funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro. c) La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.» 4.-Requisitos para ser candidato a director. (artículo 83 LOMCE) Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes: a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente. b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta. c) Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas. Las características del curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno. Las certificaciones tendrán validez en todo el territorio nacional. d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos 10

18 de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. 5.-Procedimiento de selección. (artículo 84 LOMCE) 1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado. 2. La selección será realizada por una comisión constituida, por un lado, por representantes de las Administraciones educativas, y por otro, en una proporción mayor del treinta y menor del cincuenta por ciento, por representantes del centro correspondiente. De estos últimos, al menos el cincuenta por ciento lo serán del Claustro del profesorado de dicho centro. Las Administraciones educativas determinarán el número total de vocales de las comisiones y la proporción entre los representantes de la Administración y de los centros. En cualquier caso, deberán dar participación en las comisiones a los Consejos Escolares de los centros. La comisión actuará de acuerdo con lo indicado en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La selección se basará en los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes, la valoración del proyecto de dirección, y la experiencia y valoración positiva del trabajo previo desarrollado como cargo directivo y de la labor docente realizada como profesor o profesora. Se valorará de forma especial la experiencia previa en un equipo directivo, la situación de servicio activo, el destino, trabajo previo y labor docente desarrollada en el centro cuya dirección se solicita, así como, en su caso, haber participado con una valoración positiva en el desarrollo de las acciones de calidad educativa reguladas en el apartado 4 del artículo 122 de esta Ley Orgánica, o en experiencias similares. 6.-Nombramiento. (artículo 85 LOMCE) 1. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un período de cuatro años, al aspirante que haya sido seleccionado en el procedimiento regulado en el artículo anterior. 2. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por períodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos e incluirán los resultados de las evaluaciones individualizadas, a que hace referencia el artículo 144, realizadas durante su mandato, que, en todo caso, considerarán los factores socioeconómicos y socioculturales del 11

19 contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. 7.-Nombramiento con carácter extraordinario. En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años. 8.-Cese del director. El cese del director se producirá en los siguientes supuestos: a) Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo. b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa. c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida. d) Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. Artículo 13 Jefe de Estudios 1. Competencias de la Jefatura de Estudios: a. R.D. 82/1996 de 26 de enero (Cap. III, art. 34). b. DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, BOCyL del 23, (Cap. IV, Art. 22) a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico. b) Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución. d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento. e) Coordinar las tareas de los equipos de nivel e internivel. f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial. 12

20 g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el CFIE, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro. h) Organizar los actos académicos. i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar. l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas. m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia. Artículo 14 Secretario 1. Competencias del Secretario: a. R.D. 82/1996 de 26 de enero (Cap. III, art. 34). a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director. b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director. c) Custodiar los libros y archivos del centro. d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico. g) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro. h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes. j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo. k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director. 13

21 l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia. Artículo 15 Órganos Colegiados 1. Las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de Educación Infantil y Primaria 2. Para determinar el número de unidades del colegio, se sumarán las correspondientes a Educación Infantil y a Educación Primaria. Nuestro centro tiene 6 unidades de infantil y 12 de primaria. 3. La participación de los padres de los alumnos, maestros y Ayuntamientos en la gestión de los centros se efectuará a través del Consejo Escolar del centro. Artículo 16 Consejo Escolar 1. Los miembros de este Órgano Colegiado tendrán la obligación de mantener los asuntos y deliberaciones tratados de forma confidencial, dado el carácter de algunas de las informaciones que sobre los/as menores y sus ámbitos familiares se manejan. (Ley de Procedimiento Administrativo común). Artículo 17 Composición del Consejo Escolar 1. Estará regulado en el R.D.82/1996 de 26 de enero (Cap. II, Art. 8) y en la Ley Orgánica de Educación (Art. 126). El Consejo Escolar del centro estará compuesto por los siguientes miembros: a) El director/a del centro, que será su Presidente. b) El jefe de estudios. c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle ubicado el centro. d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. f) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz pero sin voto. 2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. 14

22 3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas. 4. La elección y renovación del Consejo Escolar y procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar está regulada en el Real Decreto antes mencionado. (Se renovará la mitad de los padres por proceso electoral y la mitad de los profesores por elección del claustro de profesores cada dos años) Artículo 18 Elección y Renovación del Consejo Escolar 1. Estará regulado en el R.D.82/1996 de 26 de enero (Capítulo II, artículos del 9 al 18) y en lo que disponga anualmente la Convocatoria de BOCyL respecto al calendario y condiciones de las elecciones para cada sector representado. Artículo 19 Reuniones y Acuerdos del Consejo Escolar 1. Conforme a lo establecido en el R.D 82/1996, de 26 de Enero en el capítulo II de la sección 1ª referida al consejo escolar en el Art. 61. se establece que el Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que los convoque el Director/a o lo solicite, al menos, un tercio, de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. 2. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros. Artículo 20 Comisiones del Consejo Escolar 1. Art. 20 del R.D.82/1996 de 26 de enero 2. Comisión de Convivencia a. El Centro contará permanentemente con una Comisión de Convivencia, según el Art. 20 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo (BOCyL del 23), que se atendrá a lo que sobre la Convivencia se establece en el presente Reglamento y su modificación en el Decreto 23/2014 de gobierno y autonomía de Centros. b. Estará compuesta por Director, Jefe de Estudios, dos maestros, y dos padres (Art, 20 del Decreto 51/2007 y corrección de errores). c. Actuará como Secretario el maestro/a más joven. e. Formarán también parte de la comisión cuantas personas decida el Consejo Escolar por mayoría, y lo harán con voz pero sin voto. 15

23 f. La comisión de Convivencia se reunirá preceptivamente al menos una vez al año. Podrá reunirse también a petición del Jefe de Estudios o el Director, o por solicitud de la mitad de sus miembros. g. Entre sus funciones estará la de elevar al Consejo Escolar el informe anual sobre sus actuaciones y el estado de la convivencia en el centro. Este informe se realizará al final de cada curso con el fin de incorporarse a la Memoria Anual, pero podrán realizarse también otros informes cada vez que se pongan en marcha o evalúen actuaciones de prevención o resolución de problemas de convivencia. h. La Jefatura de Estudios será la encargada de elevar estos informes al Consejo Escolar, que deberá aprobarlos en sesión ordinaria. i. También se encargará de mantener actualizada toda la información que sobre Convivencia ha de introducirse en la Aplicación informática de la página web de la Consejería de Educación (reuniones, temas tratados, casos documentados ). j. Sus funciones serán: Resolver y mediar en los conflictos planteados proponiendo las medidas correctoras, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen la convivencia del Centro. Valorar el clima de convivencia escolar a través del análisis del protocolo de convivencia que presentan mensualmente los tutores y las normas de aula. Determinar las medidas preventivas de acuerdo con el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, y con las normas de convivencia del Centro. Dinamizar la adecuación y aplicación del Plan de Convivencia. Emitir el Informe trimestral de convivencia e informar al Consejo Escolar, en la sesión inmediata de este Órgano. Esta comisión podrá requerir y convocar, con voz pero sin voto, la presencia de cualquier otra persona que se considere necesario, en relación con el caso planteado. 3. Comisión Económica Realizará las funciones de carácter económico (elaboración de informes, conocimiento de la cuenta gestión, revisión y control de facturas, ) que le encomiende el Consejo Escolar. Estará formada por el Director, un maestro/a, un padre/madre, el representante del ayuntamiento en el consejo y el Secretario. Artículo 21 Competencias del Consejo Escolar 1. Art. 21 del R.D.82/1996, de 26 de Enero. 2. Art. 80 de la LOMCE 16

24 3. Art. 19 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, queda modificado por el Decreto 23/2014 El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias: a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa. Artículo 22 Claustro 1. Art. del 22 al 24 del R.D.82/1996, de 26 de enero. 17

25 2. Art. 128 y 129 de la LOE. Artículo 23 Composición y Funcionamiento del Claustro de Profesores/as 1. Tienen la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. 2. Está integrado por la totalidad de los maestros/ as que prestan servicios en el centro. 3. Su Presidente es el Director. En su ausencia, presidirá la Jefatura de Estudios o en quien delegue el Director. 4. Secretario del Claustro será el Secretario del centro. En su ausencia, ejercerá de Secretario el profesor/ a más joven del Claustro. 5. El Claustro se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director/a o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de Claustro al principio del curso y otra al final. 6. La asistencia al Claustro será obligatoria para todos sus miembros 7. El presidente del órgano colegiado tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de las leyes vigentes y la regularidad de las deliberaciones, las cuales podrán ser suspendidas en cualquier momento por causa justificada. 8. Las reuniones de carácter ordinario serán convocadas con al menos cuarenta y ocho horas de antelación (una semana en el caso del Consejo Escolar), excepto en casos urgentes, por escrito y con expresión del orden del día a tratar, siendo firmada por el director, el cual tendrá en cuenta, si se diese el caso, las peticiones de los otros componentes formuladas con la suficiente antelación. 9. Un órgano colegiado quedará válidamente constituido cuando estuviesen reunidos todos sus componentes y lo acordasen por unanimidad, aunque no se hubiese cumplido el requisito de la convocatoria previa. 10. El quórum necesario para que una reunión tenga validez será el de la mayoría absoluta de sus componentes, es decir, la mitad más uno de las personas que integran y forman parte del órgano colegiado en cuestión; si no existiese quórum, el órgano colegiado se constituiría en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, siendo en este caso suficiente con la asignación de la tercera parte de sus componentes siempre que su número no sea inferior a tres. 11. Solamente se trataran los temas o asuntos que determine el orden del día establecido, excepto que, estando presentes todos los componentes del órgano colegiado, sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría. 12. De cada reunión, el secretario levantará el acta, la cual contendrá la indicación de las personas asistentes, las que han intervenido, las circunstancias del lugar y tiempo de la 18

26 reunión, los puntos principales de las deliberaciones, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. 13. Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en acta su voto en contra del acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando de esta manera exentos de cualquier responsabilidad que se pudiese derivar del acuerdo tomado. Artículo 24 Competencias del Claustro de Profesores 1. Son las que se determinan en: a. Art. 24 del R.D.82/1996, de 26 de enero. b. Art. 129 de la LOE. c. Art. 21 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo y su modificación en el Decreto 23/2014 de Gobierno. a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro (Proyecto Educativo) y de la PGA (Programación General Anual). b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos (Proyecto Educativo) y de la PGA. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. e) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. f) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. g) Informar las normas de organización y el funcionamiento del centro. h) Aprobar el proyecto de Reglamento de Régimen Interno del Centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar porque éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director. k) Asimismo, en sus reuniones ordinarias y, si fuera preciso, en reuniones extraordinarias, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que estas se tengan a la normativa vigente. l) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. 19

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