EL DERECHO DE MANUTENCIÓN (NAFAQA) EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL DE LOS PAÍSES ÁRABES

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1 EL DERECHO DE MANUTENCIÓN (NAFAQA) EN LOS CÓDIGOS DE ESTATUTO PERSONAL DE LOS PAÍSES ÁRABES Universidad de Granada La manutención (nafaqa) es el derecho tanto de la esposa como de los hijos, padres y parientes a su protección por parte del marido, padres, hijos y parientes 1. Únicamente los Códigos de Estatuto Personal Tunecino 2 (art. 37) y Marroquí 3 (art. 116) ofrecen la definición: «Las causas del derecho de manutención son: el matrimonio, el parentesco y el compromiso», en la que se incluye el compromiso que no recogen los demás Códigos. La manutención conyugal. Es uno de los derechos de la esposa derivados del contrato matrimonial válido por el cual el marido tiene el deber de subvenir todas sus necesidades (arts. 1-2 Ley Egipcia ; 35 y 67 Jordano 5 ; 49 y 72/1 Sirio 6 ; 23 y 38 Tunecino; 35/1 y 117 Marroquí; 23/1 Iraquí 7 ; 17/a y 23 Libio 8 ; 37 y 74 Argelino 9 ; 74 Kuwaití 10 ; 51/a y 69 Sudanés 11 ), aunque ella sea de diferente religión, resida en la casa de su familia y posea recursos propios como especifican algunos Códigos (arts. 2 Ley Egipcia 1985; 67 Jordano; 72/1 Sirio; 23/1 Iraquí; 74 Kuwaití), en consecuencia la esposa no tiene que participar en los gastos familiares y así lo aclaran varios Códigos (arts. 167 Jordano; 154 Sirio; 115 Marroquí; 58 Iraquí) con un artículo igual: «Todas las personas se mantienen con sus bienes, salvo la esposa cuya manutención corresponde a su esposo». Únicamente los Códigos Tunecino (art. 23) y el Libio (arts. 18/a y 23) han reducido este derecho de la esposa mediante la innovación de hacerla participar en el sostenimiento de la familia, en el primer caso, siempre que ella posea bienes y, en el segundo caso, se requiere además que el marido sea insolvente. Este derecho comienza desde la consumación del matrimonio hasta finalizar totalmente el matrimonio por anulación, repudio o divorcio, es decir, la esposa Revista de Filología de la Universidad de La Laguna, nº 17, 1999, págs

2 696 mantiene su derecho a la manutención durante el período de continencia sexual ( idda) (arts. 18bis Ley Egipcia 1985; 79 Jordano; 83 Sirio; 38 Tunecino; 50 Iraquí; 16/b/4 Libio; 61 Argelino; 162 Kuwaití; 72 Sudanés), siempre que dicho período no exceda de un año (arts. 17 Ley Egipcia 1929; 80 Jordano; 73/a Sudanés), o de nueve meses (art. 84 Sirio). En el Código Marroquí no se indica explícitamente, pero se deduce al establecer que el derecho de manutención de la esposa prescribe: «Por salir de la casa la esposa repudiada, por repudio revocable, durante su período de continencia sexual sin excusa ni consentimiento del esposo» (art. 122/3). 1. En este estudio sólo voy a referirme a aquellos Códigos que he conseguido el texto árabe completo. 2. El Código Tunecino fue promulgado por el Decreto del 13 de agosto de 1956, está compuesto por 213 artículos distribuidos en doce libros, se basa en la escuela jurídica malikí y ha sido modificado en diez ocasiones. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Tunecino de Estatuto Personal». Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 44 (1995), El Código Marroquí fue promulgado sucesivamente mediante cinco Decretos entre 1957 y 1958, está compuesto por 297 artículos distribuidos en seis libros, se basa en la escuela jurídica malikí y ha sido modificado una vez. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Marroquí de Estatuto Personal». El Magreb. Coordenadas socioculturales. Ed. Carmelo Pérez Beltrán y Caridad Ruiz- Almodóvar. Granada: Estudios Árabes Contemporáneos, 1995, pp El Código Egipcio fue promulgado por la Ley nº 25 del 12 de julio de 1920, completada por el Decreto Ley nº 25 del año 1929, se basa en la escuela jurídica ḥanafí y ha sido modificado dos veces, aunque la primera de ellas fue derogada en Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «Las leyes de Estatuto Personal de Egipto». Actas XVI Congreso UEAI. Ed. Concepción Vázquez de Benito y Miguel Ángel Manzano Rodríguez. Salamanca: Agencia Española de Cooperación Internacional-Consejo Superior de Investigaciones Científicas-Union Européenne d Arabisants et d Islamisant, 1995, pp El Código Jordano fue promulgado por la Ley nº 61 del 5 de septiembre de 1976, está compuesto por 187 artículos distribuidos en diecinueve capítulos, se basa en la escuela jurídica ḥanafí y derogó la ley anterior. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Jordano de Estatuto Personal». Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 46 (1997), El Código Sirio fue promulgado por el Decreto Ley nº 59 del 17 de septiembre de 1953, está compuesto por 308 artículos distribuidos en seis libros, se basa en la escuela jurídica ḥanafí y ha sido modificado una vez. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Sirio de Estatuto Personal». Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 45 (1996), El Código Iraquí fue promulgado por la Ley nº 188 del 19 de diciembre de 1959, está compuesto por 91 artículos distribuidos en ocho capítulos, se aplica a todos los iraquíes musulmanes, tanto sunníes como ši íes, y ha sido modificado en dieciséis ocasiones,

3 EL DERECHO DE MANUTENCIÓN (NAFAQA) EN LOS CÓDIGOS 697 La viuda, por el contrario, no tiene derecho a la manutención durante su período de continencia sexual aunque sólo lo legislan específicamente los Códigos Iraquí: «...no existe manutención durante la idda de viudedad» (art. 50) y Kuwaití: «La mujer en estado de idda de viudedad no tiene derecho a la manutención aunque esté embarazada» (art. 164); en los demás Códigos su prohibición está implícita en la exclusión que hacen de la viuda. La manutención incluye la comida, la ropa, la vivienda, los cuidados médicos y el servicio (arts. 2 Ley Egipcia 1985; 66/a Jordano; 71/1 Sirio; 50 Tunecino; 118 Marroquí; 24/2 Iraquí; 22 Libio; 78 Argelino; 75 Kuwaití; 65 Sudanés), además el Código Jordano (arts. 78 y 82) añade los salarios del médico y comadrona que asistan al parto, así como los gastos que comporte y el coste tanto de la mortaja como del entierro de la esposa. Como se desprende de esta descripción todos los Códigos incluyen la vivienda en la manutención, pero a pesar de ello algunos Códigos (arts. 36 Jordano; 65 Sirio; 84/a Kuwaití; 77 Sudanés) también legislan este derecho de forma separada y establecen que dicho domicilio debe ser acorde además ha sido ampliada por ocho Decretos del Consejo del Mando de la Revolución. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Iraquí de Estatuto Personal». Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos. Sección Árabe-Islam, 48 (1999), El Código Libio fue promulgado por la Ley nº 10 de 1984, está compuesto por 75 artículos distribuidos en tres capítulos, se basa en la escuela jurídica malikí, derogó las leyes anteriores y ha sido modificado una vez. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Libio de Estatuto Personal». Estudios Árabes dedicados a D. Luis Seco de Lucera (en el XXV aniversario de su muerte). Ed. Concepción Castillo Castillo; Inmaculada Cortes Peña y Juan Pedro Monferrer Sala. Granada: Grupo de Investigación Ciudades Andaluzas bajo el Islam, 1999, pp El Código Argelino fue promulgado por la Ley nº 11 del 9 de junio de 1984, está compuesto por 224 artículos distribuidos en cuatro libros y se basa en la escuela jurídica malikí. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por PÉ- REZ BELTRÁN, C. «El Código Argelino de la Familia: estudio introductorio y traducción». El Magreb. Coordenadas socioculturales. Ed. Carmelo Pérez Beltrán y Caridad Ruiz-Almodóvar. Granada: Estudios Árabes Contemporáneos, 1995, pp El Código Kuwaití fue promulgado por la Ley nº 51 del 7 de julio de 1984, está compuesto por 347 artículos distribuidos en tres partes y se basa en la escuela jurídica malikí. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Kuwaití de Estatuto Personal». Miscelánea de Estudios Árabes y Hebraicos, Sección Árabe-Islam, 47 (1998), El Código Sudanés fue promulgado por la Ley nº 42 de 1991, está compuesto por 408 artículos distribuidos en cinco libros, se basa en la escuela jurídica ḥanafí y derogó la ley anterior. Véase la traducción completa del texto oficial en árabe realizada por mí en «El Código Sudanés de Estatuto Personal» (en prensa).

4 698 con la condición de la esposa, el Jordano además aclara que debe encontrarse en la localidad en la que el marido trabaje y resida. De la inclusión de la vivienda en la manutención se deriva el derecho de la exesposa durante su período de continencia sexual a dicha vivienda, sin embargo algunos Códigos (arts. 146 Jordano; 52/a Libio; 61 Argelino; 161/a Kuwaití; 74 Sudanés) lo legislan de manera que parece más un deber que un derecho, pues lo que realmente se desprende es la obligación de permanecer durante este tiempo en la casa conyugal tanto de la ex-esposa como de la viuda, que sí se la incluye en estos casos, incluso el Código Sudanés solo se refiere a ella. La ex-esposa, o viuda, también tiene derecho a vivienda mientras detente la custodia de sus hijos e hijas al especificar todos los Códigos que es obligación del padre, o de la persona que tiene el deber de mantener al custodiado/a, aportar dicha vivienda, sin embargo no lo exponen de igual forman, así en los Códigos Egipcio (art. 18bis-3 Ley 1985) y Argelino (art. 72) se la tiene que proporcionar al custodiado/a, en cambio en el Tunecino (art. 56) y Libio (art. 70/a) es a la mujer que tenga su custodia siempre que dicha mujer no tenga casa, igual ocurre en el Kuwaití (art. 198) pero sin indicar ninguna condición y también en Iraq, aunque su legislación no se encuentra en el Código sino que se ha realizado mediante el Decreto del Consejo del Mando de la Revolución nº 807 de 1983, anexo a él y en este caso se limita este derecho de la esposa repudiada a tres años siempre que no la alquile, ni la estropee, ni viva con ella nadie fuera del custodiado/a. La escasez de viviendas en Egipto y los problemas sociales que causaba influyó en los legisladores que en la Ley de 1979, abolida en 1985, intentaron paliarlos algo permitiendo a la ex-esposa con hijos a su cuidado no tener que salir de la casa en que vivía al otorgarle, mediante su artículo 41, el derecho a vivir sola con sus hijos en el domicilio conyugal mientras mantuviera la custodia de sus hijos y no se volviera a casar siempre y cuando su marido no le proporcionase otra vivienda adecuada, pero esta disposición provocó fuertes controversias en el país y por ello la Ley de 1985 (art. 18bis-3) cambió su formulación y desde entonces el padre, como en el resto de los Códigos, tiene que proporciona a sus hijos e hijas así como a la mujer que tiene su custodia una vivienda adecuada, con lo cual se eliminó esta mejora y de nuevo es la mujer con sus hijos e hijas la que tiene que salir de la casa conyugal. Para la valoración de la manutención se tiene en cuenta, en unos Códigos (arts. 16 Ley Egipcia 1925; 70 Jordano; 76 Sirio; 76 Kuwaití; 70/2 Sudanés), sólo la condición económica del marido y, en los otros (arts. 52 Tunecino; 119/1 Marroquí; 27 Iraquí; 23 Libio; 79 Argelino), tanto la del marido como la de la esposa así como las condiciones de vida. Una vez establecido el montante de la manutención no se puede aumentar ni disminuir hasta transcurrido un tiempo desde su asignación que para los Códigos Jordano (art. 71) y Sirio (art. 77/2) es de seis meses y para los Códigos Marroquí (art. 120), Argelino (art. 79) y Kuwaití (art. 77/b) es de un año, en cambio los Códigos Iraquí (art. 28/1), Libio (art. 24) y

5 EL DERECHO DE MANUTENCIÓN (NAFAQA) EN LOS CÓDIGOS 699 Sudanés (art. 67/1) lo permiten sin estipular ningún tiempo límite, siempre que cambie la situación de ambos cónyuges. Todos los Códigos, excepto en el Código Tunecino que explícitamente establece: «El derecho de manutención de la esposa no prescribe nunca»(art. 42) y el Libio y Argelino que no indican nada, regulan los casos en los que la esposa pierde su derecho a la manutención, estos son: Rehusar trasladarse a la casa conyugal sin excusa (art. 75/a Sudanés). Trabajar fuera de la casa sin permiso de su marido (arts. 68 Jordano; 73 Sirio; 75/d Sudanés). Salir de la casa la esposa repudiada durante su período de continencia sexual sin excusa ni consentimiento de su marido (art. 122/3 Marroquí). Ser condenada por un delito (art. 25/1/b Iraquí). Negarse a viajar con su marido sin causa legal (arts. 25/1/c Iraquí; 75/e Sudanés). Apostatar del Islam (art. 2 Ley Egipcia 1985). O rebelarse contra su marido, es decir que incumpla el débito conyugal al abandonar el domicilio sin motivo legal o no deje entrar en él a su marido (arts. 11bis/2 Ley Egipcia 1985; 69 Jordano; 74 Sirio; 25/1/a Iraquí; 87/ a Kuwaití; 75/b-c Sudanés). Este incumplimiento no es causa de prescripción en el Código Marroquí (art. 123). El deber del marido a mantener a su esposa se considera una deuda, desde la fecha en que deje de mantenerla (arts. 2 Ley Egipcia 1985; 74 Jordano; 24/1 Iraquí; 78/a y 163 Kuwaití), exigible sobre el conjunto de sus bienes que tiene prioridad sobre las deudas relativas a otras pensiones (arts. 2 Ley Egipcia 1985; 78/1 Sirio), que no prescribe excepto por su pago o condonación de la deuda (arts. 2 Ley Egipcia 1985; 79 Sirio) y que será obligado a pagarla cuando se niegue o se demuestre su negligencia (arts. 66/b Jordano; 71/2 Sirio), pero no se dictaminará a favor de la esposa una manutención superior a la existente cuatro meses (art. 78/ 2 Sirio) o tres años (art. 70/1 Sudanés) antes de la demanda. Por el contrario el Código Tunecino (art. 39) libera de dicho deber al marido indigente si en el plazo de dos meses es incapaz de pagar la manutención, aunque en ese caso la esposa podrá divorciarse siempre que no conociese la situación de su marido antes de casarse. Cuando el marido no pueda cumplir con este deber, tiene que encargarse otra persona con la que contrae una deuda (arts. 75 Jordano; 80/1 Sirio; 30 Iraquí) y dicha persona puede optar por reclamarsela al marido o a la esposa y que ésta se la reclame a su marido (arts. 75 Jordano; 80/2 Sirio). La negativa del marido a cumplir con su deber de mantener a su esposa, posibilita a ésta a demandar el divorcio por defecto del pago de la manutención (arts. 4 Ley Egipcia 1920; 129 Jordano; 110 Sirio; 53 Marruecos; 43/7 Iraquí; 40/c

6 700 Libio; 53/1 Argelino; 120/a Kuwaití; 174 Sudanés). El Código Iraquí especifica que sea durante al menos sesenta días. En estas demandas el juez determinará el divorcio o no según las circunstancias, así: Si el marido tiene bienes, no pronunciará el divorcio y la sentencia estableciendo el pago de dicha manutención se ejecutará sobre sus bienes (arts. 4 Ley Egipcia 1920; 53/1 Marroquí; 40/a Libio; 182/a Sudanés). Si no tiene bienes aparentes o persiste en su negativa a pagar, pronunciará inmediatamente el divorcio (arts. 4 Ley Egipcia 1920; 110/1 Sirio; 53/1 Marroquí; 120/c Kuwaití). Si alega ser insolvente y lo prueba, le concederá un plazo durante el cual debe pagar dicha manutención y si no lo cumple pronunciará el divorcio, dicho plazo no puede ser superior, en el Código Egipcio (art. 4 Ley de 1920) de un mes; en el Iraquí (art. 43/9) de sesenta días, en el Sudanés (art. 177) de dos meses, y en otros (arts. 129 Jordano; 110/2 Sirio; 53/1 Marroquí; 120/b Kuwaití) de tres meses. El Código Libio, por el contrario, no establece un tiempo máximo con lo cual deja total libertad al juez para determinar dicho periodo: «La esposa no obtendrá el divorcio de su esposo insolvente salvo después de que se le conceda un plazo conveniente» (art. 40/f). Y si no prueba su insolvencia, pronunciará el divorcio (arts. 4 Ley Egipcia 1920; 110/1 Sirio). En el Código Marroquí (art. 53/1) primero le ordenará pagar la deuda o repudiar a su esposa, y si no lo cumple, pronunciará el divorcio. En el Código Sudanés (art.178) primero le concederá al marido un plazo y luego pronunciará el divorcio. Este divorcio es considerado un repudio revocable y, en consecuencia, el marido puede recuperar a su esposa durante el período de continencia sexual siempre que demuestre su solvencia y esté dispuesto a satisfacer la manutención (arts. 6 Ley Egipcia 1920; 129 Jordano; 111 Sirio; 53/2 Marroquí; 40/g Libio; 121 Kuwaití; 181 Sudanés), excepto en el Código Iraquí (art. 45) que se considera irrevocable. La consecuencia del derecho de la esposa a ser mantenida es su total dependencia económica de su marido y mantiene el reparto tradicional de papeles para ambos sexos. La manutención de los parientes. Es el derecho al sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia médica (arts. 18bis-2 Ley Egipcia 1985; 169, 170/1 Jordano; 50 Tunecino; 127 Marroquí; 78 Argelino; 200 Kuwaití), tanto de los hijos e hijas como de los padres y parientes: Los hijos e hijas tienen derecho a manutención siempre que ellos/as no tengan bienes propios y corresponde el deber de mantenerlos, en primer lugar, al

7 EL DERECHO DE MANUTENCIÓN (NAFAQA) EN LOS CÓDIGOS 701 padre (arts. 18bis-2 Ley Egipcia 1985; 168/a Jordano; 155/1 Sirio; 43 Tunecino; 124, 128 Marroquí; 59/1 Iraquí; 71/a Libio; 75 Argelino; 202 Kuwaití; 81 Sudanés); luego es un deber de la madre, pero para que ella tenga que hacer frente a estos gastos se tienen que dar dos circunstancias: que el padre sea incapaz de cumplir con su obligación y que ella sea solvente (arts. 170/2 Jordano; 47 Tunecino; 129 Marroquí; 71/d Libio; 76 Argelino; 203/a Kuwaití; 84 Sudanés), y finalmente, cuando el padre ni la madre puedan ocuparse, se encargará aquella persona que esté obligada a ello (arts. 170/3 Jordano; 203/b Kuwaití). Los Códigos Sirio (art. 156/1) e Iraquí (art. 60/1) no recogen el deber de la madre en defecto del padre y en consecuencia el tercer supuesto es aplicable siempre que falte el padre. Cuando el padre no pueda mantener a sus hijos, los gastos de dicha manutención se convierten en una deuda a cargo de él, sea quien sea la persona que se ocupe de esta obligación suya (arts. 170/2-3 Jordano; 156/2 Sirio; 60/2 Iraquí; 203/a Kuwaití). Este derecho de los hijos e hijas subsiste hasta una edad determinada que, en el caso de los hijos, no existe unanimidad en los Códigos al fijarla y, en el caso de las hijas, por el contrario la establecen todos de manera similar, así dicha edad es: en el Código Egipto (art. 18bis-2 Ley 1985) los hijos hasta que tengan 15 años y sean capaces de ganarse la vida, siempre que al alcanzar dicha edad no estén enfermos física ni mentalmente y las hijas hasta que se casen o tengan medios de subsistencia; en el Jordano (art. 168/b), los hijos hasta que alcancen la edad en que puedan mantenerse por sí mismos siempre que no estén estudiando y las hijas hasta casarse siempre que carezcan de trabajo o recursos propios; en el Sirio (art. 155/2), los hijos hasta que puedan mantenerse por sí mismo y las hijas hasta casarse; en el Tunecino (art. 46), hasta la mayoría de edad o, después de ella, hasta que los hijos finalicen sus estudios siempre que no sobrepasen los 25 años y las hijas hasta que dispongan de recursos o se casen; en el Marroquí (art. 126), los hijos hasta la pubertad siempre que estén sanos, sean capaces de mantenerse y no estén estudiando, en ese caso se amplia hasta que finalicen sus estudios o cumplan 21 años y las hijas hasta que se casen; en el Iraquí (art. 59/2), los hijos hasta la edad en que sus iguales se mantienen por sí mismos siempre que no estén estudiando y las hijas hasta que se casen; en el Libio (art. 71), los hijos hasta la pubertad siempre que sean capaces de mantenerse o bien hasta que terminen sus estudios y las hijas hasta la consumación de su matrimonio o hasta que se mantengan con su trabajo; en el Argelino (art. 75), los hijos hasta la mayoría de edad siempre que estén sanos, no estén estudiando y sean capaces de mantenerse y las hijas hasta que se casen, y en el Sudanés (art. 81/1), los hijos hasta que sean capaces de mantenerse siempre que no estén estudiando y las hijas hasta que se casen. Los padres tienen derecho a manutención siempre que sean incapaces de hacerlo ellos mismos y corresponde el deber de mantenerlos a sus hijos e hijas (arts. 172 Jordano; 158 Sirio; 44 Tunecino; 124, 128 Marroquí; 61 Iraquí; 77 Argelino;

8 Kuwaití; 85 Sudanés). Los gastos que ocasiona dicha manutención se dividen entre todos los hijos e hijas según sus posibilidades y no según la cuota de su herencia (arts. 45 Tunecino; 125 Marroquí; 201 Kuwaití; 86/1 Sudanés). Los parientes tienen derecho a manutención siempre que sean incapaces de hacerlo ellos mismos y corresponde el deber de mantenerlos a sus herederos (arts. 173 Jordano; 159 Sirio; 62 Iraquí; 88 Sudanés). En los Código Sirios (art. 160) y Kuwaití (art. 201) no existe este derecho cuando son de distinta religión excepto entre ascendientes y descendientes. La manutención por compromiso. Como he indicado, este supuesto sólo lo recogen los Códigos Tunecino y Marroquí en un artículo igual, con una pequeña variante al final, y en el que únicamente se establece la obligación de cumplir lo prometido: «Quien se comprometa a mantener a otro, sea mayor o menor, por un período limitado, debe cumplir su compromiso. Si el período no está limitado, lo limitará quien opine sobre esto» (art. 49 Tunecino), «... y si el tiempo no está determinado, el juez lo fijará, según costumbre» (art. 131 Marroquí).

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