Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga.

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2 Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga. Francisco Almendros García, Secretario de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, CERTIFICA: Que en sesión ordinaria 15/15 de 16 de noviembre de 2015, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga adoptó el siguiente acuerdo: 14.- Expte. BIC Inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica los Yacimientos de la desembocadura del Rio Algarrobo. ALGARROBO Y VELEZ MÁLA- GA. Se da lectura al informe emitido por la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial, cuyo contenido literal se transcribe a continuación: INFORME DE PONENCIA TÉCNICA EXPEDIENTE DE INSCRIPCIÓN EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA TIPOLOGÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA DE LOS YACIMIENTOS DE LA DESEMBOCADURA DEL RÍO ALGARROBO EN LOS TÉRMI- NOS MUNICIPALES DE ALGARROBO Y VÉLEZ-MÁLAGA. Los yacimientos de la desembocadura, ubicados en los municipios de Algarrobo y Vélez-Málaga, se corresponden con los asentamientos de Morro de Mezquitilla y Chorreras, así como con la necrópolis de Trayamar. Dichos yacimientos arqueológicos fueron inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con la tipología de Zona Arqueológica mediante Decreto 291/2010, de 11 de mayo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía que puso fin al procedimiento cultural iniciado en 1980, si bien este Decreto fue anulado judicialmente en 2015 por razones de índole formal. No obstante lo anterior, la relevancia patrimonial de estos yacimientos consta acreditada en la documentación obrante en el expediente administrativo, habiendo sido refrendada por diversas Instituciones Consultivas del Patrimonio Histórico, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, el Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Granada y el Instituto de Arqueología de Mérida, en el que formalmente han solicitado a esta Administración el inicio de un nuevo procedimiento de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, a fin de dotar a estos yacimientos de la máxima protección que confiere la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía. El conjunto de yacimientos arqueológicos de la desembocadura del río Algarrobo, constituido por Morro de Mezquitilla, Chorreras y la necrópolis de Trayamar, es una referencia internacional para el conocimiento de la colonización fenicia y sus posteriores desarrollos hasta época romana. Código Seguro de verificación:mdugcia65pj+ehm3qyctwa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR FRANCISCO ALMENDROS GARCIA FECHA 19/11/2015 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es MDugciA65PJ+eHm3QyCTWA== PÁGINA 1/2 MDugciA65PJ+eHm3QyCTWA==

3 Tras décadas de investigación promovidas por el Instituto Arqueológico Alemán de Madrid, los trabajos llevados a cabo en este ámbito del Mediterráneo occidental, como la desembocadura del río Algarrobo, han aportado un ingente bagaje documental, que ha permitido conocer como en pocos sitios, la naturaleza y la dinámica de la empresa colonial fenicia en un espacio tan alejado de la ciudad madre, Tiro. Por un lado, los estudios geoarqueológicos, (cuya aplicación en las desembocaduras del Vélez y Algarrobo tuvo uno de sus primeros campos de acción en Andalucía ), han permitido conocer la relación de los colonos fenicios con el medio a través del conocimiento del paleopaisaje, y la explotación que los colonos y los indígenas llevaron a cabo sobre el mismo. Debemos destacar que al día de hoy, el asentamiento fenicio de Morro de Mezquitilla es el más antiguo adscribible a este periodo cultural de la Península Ibérica, remontándose su cronología a momentos del siglo IX a. C.; y por otro lado, el asentamiento de Chorreras permite conocer el urbanismo de una colonia oriental del siglo VIII como en pocos casos dentro del ámbito fenicio del Mediterráneo occidental. A ello contribuye su estado de conservación, y el hecho de tratarse de un yacimiento monofásico. Con respecto a la necrópolis, Trayamar se nos presenta, a pesar de estar destruidas cuatro de las cinco tumbas conocidas, como el conjunto funerario fenicio de mayor monumentalidad de la Península Ibérica, destacando sus hipogeos incluso ante su comparación en el mundo funerario oriental, de donde procede el modelo de este tipo de enterramientos. En general, y dada la cercanía del conjunto de asentamientos fenicios del Vélez, nos encontramos en el ámbito donde se concentran, en conjunto, los yacimientos de referencia de la colonización fenicia en la Península Ibérica. El enorme potencial científico y patrimonial de estos yacimientos, junto con su pertenencia a un ámbito geográfico y cultural muy concreto, avala su declaración como Zona Arqueológica.. Visto lo anterior esta Comisión adopta el siguiente: Acuerdo 14/15/15: Informar favorablemente la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, de Los yacimientos de la desembocadura del Rio Algarrobo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace constar que esta certificación se expide con anterioridad a la aprobación del acta de la referida sesión. EL SECRETARIO, Francisco Almendros García Código Seguro de verificación:mdugcia65pj+ehm3qyctwa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR FRANCISCO ALMENDROS GARCIA FECHA 19/11/2015 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es MDugciA65PJ+eHm3QyCTWA== PÁGINA 2/2 MDugciA65PJ+eHm3QyCTWA==

4 PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL CATÁLOGO GENERAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO ANDALUZ, COMO BIC CON TIPOLOGÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA DE LOS YACIMIENTOS DE LA DESEMBOCADURA DEL RIO ALGARROBO, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE ALGARROBO Y VÉLEZ- MÁLAGA. INFORME DE VALORACIÓN DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS Han sido 20 los escritos de alegaciones recibidos en el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como BIC con tipología de Zona Arqueológica de los Yacimientos de la Desembocadura del Rio Algarrobo, en los términos municipales de Algarrobo y Vélez-Málaga (Málaga) incoado mediante Resolución de 29 de julio de 2015 de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos (BOJA nº 170 de fecha 1/9/2015). Todos los escritos de alegaciones han sido contestados por esta Delegación Territorial desestimando todas las alegaciones presentadas. Dichas alegaciones se fundamentaban en diversos motivos, que en síntesis son los siguientes: 1).- Que el acuerdo de incoación es nulo en base a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (LPHE) que establece que Caducado el expediente (para la declaración de un BIC) no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular. Código Seguro de verificación:ddmiqamlo9l0t2vcdsuvoa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR GUILLERMO LÓPEZ RECHE FECHA 08/07/2016 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA== PÁGINA 1/5 DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA==

5 De los escritos presentados, 19 de ellos, contienen esta alegación. En relación con esta alegación se ha contestado que, esta norma de la Ley estatal no es de aplicación al caso que nos ocupa, porque en el ámbito andaluz la Ley que resulta de aplicación es la Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía, que en relación con estos supuestos tiene su propia regulación específica, contenida en el artículo 9.8 LPHA a cuyo tenor: La caducidad del procedimiento se producirá transcurridos dieciocho meses desde la fecha de su incoación, sin que se haya dictado y notificado su resolución. Declarada la caducidad del procedimiento, no podrá volver a iniciarse en los tres años siguientes, salvo a instancia del titular del bien o de al menos dos instituciones consultivas no dependientes de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico. En el presente caso, el inicio del procedimiento de inscripción se ha producido a instancia de tres instituciones consultivas no dependientes de esta Consejería, tal y como se manifiesta de forma expresa en la propia resolución de incoación, obrando en el expediente administrativo los escritos de solicitud formulados por dichas instituciones consultivas. Por tanto, la resolución de incoación de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos es plenamente ajustada a Derecho, debiendo rechazarse el motivo de nulidad invocado por la interesada. 2) Que no puede incoarse un nuevo procedimiento sirviéndose de las actuaciones de un procedimiento caducado.- De los escritos presentados, 19 de ellos, contienen esta alegación. Código Seguro de verificación:ddmiqamlo9l0t2vcdsuvoa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR GUILLERMO LÓPEZ RECHE FECHA 08/07/2016 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA== PÁGINA 2/5 DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA==

6 En relación con esta alegación se ha contestado que el hecho de incorporar al expediente incoado, documentación técnica y científica de carácter patrimonial procedente del expediente administrativo anterior, no solo no supone irregularidad de clase alguna sino que resulta acorde con los principios de eficiencia y servicio a los ciudadanos que deben regir toda actuación administrativa, debiendo recordarse que el expediente administrativo anterior fue anulado única y exclusivamente por razones de índole formal, sin que se vieran afectados ni alterados los fundamentos ni el contenido sustantivo o material que sirvió de base para la protección cultural del bien mediante su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural con la tipología de Zona Arqueológica por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. 3) Que no se acredita el acuerdo adoptado por las instituciones consultivas solicitando la incoación del expediente.- De los escritos presentados, 18 de ellos, contienen esta alegación En relación con esta alegación se ha contestado que los escritos de las Instituciones Consultivas del Patrimonio Histórico obrantes en el expediente no solo reúnen las formalidades adecuadas de su procedencia sino que vienen suscritos por sus correspondientes representantes legales, cuya condición resulta además pública y notoria como personas de reconocido prestigio en el ámbito Cultural, con legitimación para pronunciarse sobre la necesidad de dar protección jurídica cultural a cualquier bien del Patrimonio Histórico que lo merezca, debiendo por último recordarse que tales escritos solo constituyen meras instancias para la consideración de la Administración Cultural, que es quien decide de oficio el inicio o incoación Código Seguro de verificación:ddmiqamlo9l0t2vcdsuvoa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR GUILLERMO LÓPEZ RECHE FECHA 08/07/2016 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA== PÁGINA 3/5 DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA==

7 del procedimiento administrativo de inscripción de un bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. 4) Que las referidas Instituciones Consultivas no son independientes de la Administración Autonómica Andaluza.- De los escritos presentados, 1 de ellos, contiene esta alegación En relación con esta alegación se ha contestado que este argumento resulta inadmisible no solo porque, una de las mencionadas Instituciones (Instituto de Arqueología de Mérida) es claramente ajena, por razones geográficas, a la Administración Andaluza, sino porque las otras dos Instituciones carecen de cualquier dependencia orgánica o funcional respecto de la Junta de Andalucía, sin que por el interesado se acredite lo contrario. 5) La falta de interés arqueológico de parcelas concretas incluidas en la delimitación del BIC, al no haberse constatado la existencia de restos arqueológicos en la totalidad de las mismas, o haberse producido en aquella zona la destrucción de tales restos como consecuencia del proceso de edificación o por acción de la erosión. De los escritos presentados, 2 de ellos, contienen esta alegación En relación con esta alegación se ha contestado que el área propuesta para la declaración como Bien de Interés Cultural corresponde a la categoría de Zona Arqueológica que conforme a los artículos 26.5 LPHA y 15.5 LPHE se define como un espacio o paraje en los que se ha Código Seguro de verificación:ddmiqamlo9l0t2vcdsuvoa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR GUILLERMO LÓPEZ RECHE FECHA 08/07/2016 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA== PÁGINA 4/5 DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA==

8 comprobado la existencia de restos arqueológicos, lo que significa que lo que queda protegido es el ámbito territorial donde existen restos arqueológicos con independencia de que hayan sido o no extraídos, esto es, el espacio, lugar o paraje natural donde se ubica el yacimiento concebido en su conjunto. En este sentido, debe señalarse que la propuesta de delimitación de la zona arqueológica correspondiente al Yacimiento de Chorreras responde a la necesidad de proteger lo que fue una ciudad fenicia, en la que además de agrupaciones de edificaciones nos encontraríamos con los correspondientes espacios libres públicos y privados propios de toda ciudad. 6) Que la parcela concreta incluida en el entorno de protección del BIC no tiene ningún interés en cuanto a la contemplación, apreciación o estudio del BIC en cuestión. De los escritos presentados, 1 de ellos, contiene esta alegación En relación con esta alegación se ha contestado que el entorno protege todas las afecciones a los valores propios del bien, no solo de tipo visual o ambiental sino también a aquellos relacionados con su propia naturaleza patrimonial, y que dicho entorno constituye una protección de carácter cautelar que se justifica ante el riesgo de pérdida de información histórica que puede suponer cualquier alteración del mismo. EL JEFE DEL SERVICIO DE BIENES CULTURALES GILLERMO LÓPEZ RECHE Código Seguro de verificación:ddmiqamlo9l0t2vcdsuvoa==. Permite la verificación de la integridad de una copia de este documento electrónico en la dirección: Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. FIRMADO POR GUILLERMO LÓPEZ RECHE FECHA 08/07/2016 ID. FIRMA ws051.juntadeandalucia.es DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA== PÁGINA 5/5 DDMiqAMlO9l0t2VCDsuVoA==

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