Ajuntament d Alzira Modernització 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ajuntament d Alzira Modernització 1"

Transcripción

1 1 REGLAMENTO POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO ELECTRÓNICO, SE REGULAN LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y SE REGULA EL PORTAL DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ALZIRA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto del Reglamento. 1. El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación de un Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de funcionamiento de dicho Registro respecto de los trámites y procedimientos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación. Asimismo, se regula en el presente Reglamento la notificación electrónica, entendida como la remisión de comunicaciones y notificaciones por parte del Ayuntamiento por medios electrónicos. 2. El presente Reglamento regula el Portal de Facturación Electrónica que permite a las empresas proveedoras expedir y/o enviar sus facturas electrónicas al Ayuntamiento de Alzira, que quedarán registradas a través del registro electrónico. Asimismo, se establecen las condiciones técnicas y normativas para expedición de facturas electrónicas, y se establece el procedimiento para el acceso y uso de dicho Portal. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El Registro Electrónico únicamente estará habilitado para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el Ayuntamiento, y remisión de notificaciones relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el apartado 1 no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia. Artículo 3. Creación del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira.

2 1. Se crea el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira como un nuevo servicio público que podrá ser utilizado para la presentación por la ciudadanía o por los propios órganos de la Administración, de solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen por vía electrónica, relativos a los procedimientos administrativos y trámites que se especifican en el Anexo de este Reglamento o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. El Registro Electrónico anotará, además, la remisión de escritos y comunicaciones que, por vía electrónica y cumpliendo los requisitos establecidos en este Reglamento, realice el Ayuntamiento a los interesados en los procedimientos y trámites a que se refiere el Anexo de este Reglamento o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. 2. El Registro Electrónico se integrará con todos los efectos en el registro general de la Corporación y tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros procedimientos electrónicos en que se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del Registro Electrónico. Artículo 4. Funciones del Registro Electrónico. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira tiene las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes, comunicaciones, así como la práctica de notificaciones electrónicas. b) La expedición de recibos electrónicos acreditativos de la presentación de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones. c) La anotación de asientos de entrada de los referidos escritos, solicitudes y comunicaciones. d) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Artículo 5. Días y horario de apertura del Registro Electrónico. 1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. 2. A los efectos del cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión electrónica del documento, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador del documento por el propio sistema, mediante los correspondientes mensajes de error para que se proceda a su subsanación.

3 3 3. El calendario de días inhábiles a efectos de este Registro Electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional por el Ministerio de Administraciones Públicas, y las que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunidad Valenciana y en esta localidad. 4. Cuando por razones técnicas se prevea que el registro no podrá estar operativo, se deberá informar de ellos a los usuarios con la máxima antelación posible mientras dure esta situación. Artículo 6. Autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación del contenido de los asientos electrónicos. 1. El sistema informático soporte del Registro Electrónico garantizará la autenticidad, integridad, confidencialidad, disponibilidad y conservación de los asientos practicados, mediante la utilización de la firma electrónica avanzada. 2. En la remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones que se realicen a través del Registro Electrónico a los órganos competentes para la tramitación de los mismos o desde éstos hacia los interesados, se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la interceptación y alteración de las comunicaciones, los accesos no autorizados, y para garantizar la protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999, 3058), de Protección de Datos de Carácter Personal y las disposiciones que la desarrollan. 3. Así mismo, el sistema informático soporte del Registro Electrónico informará a todos aquellos órganos de la administración y a la ciudadanía que desee acceder al mismo, que la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de forma electrónica supone la comunicación de sus datos personales a los órganos administrativos o entidades competentes para su recepción y tramitación. Artículo 7. Dirección del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira. Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira deberán hacerlo a través de la dirección electrónica En dicha dirección encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el Registro Electrónico. Artículo 8. Modelos normalizados de solicitudes. Para hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones, y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidos a los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo, se crearán y aprobarán modelos normalizados de solicitud.

4 CAPÍTULO II De la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico de Ayuntamiento de Alzira Artículo 9. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones. 1. Sólo se admitirá la presentación electrónica de escritos, solicitudes y comunicaciones relativos a los procedimientos administrativos y trámites a que se refiere el Anexo de este Reglamento o que en lo sucesivo se incorporen al mismo, por aquellos interesados que dispongan de un certificado usuario de firma electrónica avanzada, que expresamente hayan manifestado su deseo o voluntad de emplear este medio de comunicación con el Ayuntamiento. 2. Serán válidos los certificados expedidos por la Generalitat Valenciana o por otra entidad prestadora de estos servicios, siempre que se cumplan unas condiciones mínimas imprescindibles para que se puedan mantener con las debidas garantías. Dichas condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, sin que obstaculicen la libre prestación de servicios. 3. Para salvaguardar las garantías de los procedimientos, se podrá verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para que se admitan los certificados de otros prestadores de servicios de certificación distintos a la Generalitat Valenciana, a través del procedimiento publicado en la página web de la Autoridad Certificadora de la Generalitat, según lo previsto en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat. 4. Las personas que dispongan de certificado usuario en los términos previstos en el apartado anterior podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones por vía telemática, en representación de terceras personas. 5. Lo anterior no exime de la obligación de acreditar la representación con la que se actúa en nombre de otra persona «a priori», o a requerimiento de los órganos administrativos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá la representación. 6. El Ayuntamiento de Alzira podrá establecer la obligatoriedad de comunicarse con él utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos. Artículo 10. Escritos, solicitudes y comunicaciones susceptibles de registro de entrada. 1. Son susceptibles de registro de entrada en el Registro Electrónico los escritos, solicitudes y comunicaciones en las que quede correctamente identificado tanto el

5 5 remitente como la persona, órgano o unidad administrativa del Ayuntamiento a la que se dirige, en el marco de la legislación general del procedimiento administrativo. 2. A efectos de la presentación electrónica de las solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático soporte facilitará los modelos normalizados a que se refiere al artículo 7, y que serán de necesaria utilización. 3. Cuando el interesado deba adjuntar determinada documentación para la debida tramitación de su solicitud o escrito, ésta podrá aportarse en soporte electrónico a través de firma electrónica avanzada, en los términos establecidos en el 8 de este Reglamento. En caso contrario, dicha documentación deberá presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles en soporte papel el original o copia compulsada del documento, por cualquiera de los medios admisibles en derecho, en el registro de entradas del Ayuntamiento de Alzira o en los demás lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el número de registro de entrada asignado por el Registro Electrónico a la solicitud o escrito a la que se adjunta dicha documentación. La falta de cumplimentación conllevará a requerir al interesado para que subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. 4. Todos los documentos deberán estar realizados en formatos y/o aplicaciones informáticas que sean compatibles con los utilizados por el Ayuntamiento. El tipo de formatos y aplicaciones informáticas compatibles se publicarán en el portal institucional del Ayuntamiento. 5. La no aportación de documentos en el plazo anteriormente señalado, producirá como efecto que se tenga al interesado por desistido de la solicitud formulada, y la remisión en soporte electrónico al interesado de la resolución que así lo declare, si éste hubiera sido el medio señalado por el mismo como preferente o consentido expresamente su utilización, o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 11. Efectos de la presentación y resguardos acreditativos de la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. 1. La presentación de las solicitudes y escritos de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, tendrá los mismos efectos jurídicos que las efectuadas por el resto de medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán

6 los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión. CAPÍTULO III De la remisión de comunicaciones y notificaciones a los interesados a través del Registro Electrónico Artículo 12. Condiciones generales para la notificación electrónica. 1. La remisión a los interesados de comunicaciones y notificaciones por el Ayuntamiento a través del Registro Electrónico, sólo producirá efectos jurídicos cuando el interesado haya señalado este medio como preferente o haya consentido su utilización, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.6. Este consentimiento se prestará individualmente para cada procedimiento o de forma genérica para cualquier trámite que los interesados deseen realizar con el Ayuntamiento, siempre que medie manifestación expresa al respecto. La elección por el interesado de este medio como preferente para las notificaciones de la administración, podrá hacerse en cualquier momento de la iniciación o tramitación de los procedimientos y trámites previstos en el Anexo de este Reglamento o que en lo sucesivo se incorporen al mismo. Asimismo, el interesado, una vez iniciada la tramitación del expediente, podrá revocar su consentimiento para que la notificación se practique por vía electrónica, en cuyo caso deberá comunicarlo así al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones. 2. No se podrán efectuar notificaciones telemáticas en día inhábil. Artículo 13. Práctica de la notificación electrónica. La práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo: a) A través del Registro Electrónico se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que comunicará al interesado la existencia de una notificación dirigida al mismo en su carpeta ciudadana. b) Este aviso de notificación deberá especificar, junto con los datos que permitan la identificación de la notificación que se pone a su disposición, que el transcurso de diez días naturales a partir de la fecha de su comunicación sin acceder a la notificación que se pretende realizar, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

7 7 c) El interesado podrá acceder a la notificación telemática que estará disponible en su carpeta ciudadana mediante identificación a través del certificado usuario de firma electrónica avanzada. d) La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida. e) Una vez haya accedido a la notificación telemática se mostrará en la carpeta ciudadana del interesado la información más relevante del contenido de la notificación a realizar, a fin de que pueda comprobar los datos de la misma antes de proceder a su aceptación. Esta información se suministrará a través de un documento electrónico que se denominará «Documento de Entrega de Notificación», el cual tendrá un formato imprimible para que el interesado pueda conservarlo a efectos informativos. f) Si el interesado acepta la notificación accederá a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible. g) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 14. Efectos de la notificación electrónica. 1. La notificación efectuada conforme a los criterios establecidos en el artículo anterior se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se acepta la misma, a través de la firma electrónica del Documento de Entrega de Notificación. 2. La práctica de la notificación podrá acreditarse, a todos los efectos legales, a través del acuse de recibo de la notificación, que se expedirá una vez aceptada la notificación. 3. La fecha de recepción de la notificación que conste en el correspondiente acuse de recibo de la notificación expedido por el Registro Electrónico, será válida a efectos del cómputo de plazos y términos, con los efectos que en cada caso se prevean en la norma reguladora del procedimiento administrativo correspondiente. CAPITULO IV Del Portal de Facturación Electrónica del Ayuntamiento de Alzira Artículo 15. Consentimiento expreso. El Ayuntamiento de Alzira presta su consentimiento expreso para recibir facturas en soporte electrónico, siempre que sigan el formato electrónico regulado en el artículo 22 del presente Reglamento. Este consentimiento se extiende a todos los supuestos en que el Ayuntamiento de Alzira sea destinatario de facturas.

8 Artículo 16. Objeto del Portal de Facturación Electrónica. El Portal de Facturación Electrónica tiene por objeto permitir a las empresas proveedoras del Ayuntamiento de Alzira la emisión en formato electrónico de sus facturas y su envío al Ayuntamiento a través del Registro Electrónico. Artículo 17. Ámbito de aplicación del Portal de Facturación Electrónica. 1. Las empresas que contraten o tengan contratado con el Ayuntamiento la realización de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración, sea cual sea la forma jurídica del contrato, deberán emitir sus facturas en el formato electrónico denominado facturae y enviarlas al Ayuntamiento a través del Portal de Facturación Electrónica. 2. El resto de personas físicas o jurídicas que emitan facturas al Ayuntamiento deberán igualmente utilizar el Portal de Facturación Electrónica. 3. Las personas físicas o jurídicas cuyas facturación anual al Ayuntamiento no exceda la cantidad de doce mil euros anuales (IVA aparte), podrán solicitar dispensa de esta obligación. La dispensa deberá ser autorizada por el órgano municipal competente. 4. El Portal será de aplicación al personal del Ayuntamiento con las autorizaciones pertinentes. Artículo 18. Acceso al Portal de Facturación Electrónica. El Portal se encuentra operativo y accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alzira Artículo 19. Requisitos de acceso de las empresas proveedoras. Son requisitos necesarios para que el proveedor acceda al Portal de Facturación: a) Que el proveedor esté dado de alta como tal en el Ayuntamiento de Alzira. En caso de no estarlo, o de necesitar la realización de cambios en los datos de la empresa, deberá efectuar en ambos casos el trámite de mantenimiento de terceros que figura en el Portal. b) Disponer de un certificado digital reconocido. Los certificados admitidos por el Ayuntamiento de Alzira son el DNI electrónico en caso de persona física, y los emitidos por las Cámaras de Comercio Camerfirma, o por la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana, tanto en el caso de personas físicas como jurídicas. Una vez cumplidos los requisitos anteriores, debe solicitar alta en el Portal y, concedida ésta, podrá acceder y operar en él. Artículo 20. Requisitos de acceso del personal del Ayuntamiento de Alzira.

9 9 Es requisito necesario para acceder al Portal que el personal responsable de cada departamento municipal disponga de certificado digital de empleado público del Ayuntamiento de Alzira y, además, debe disponer de autorización de acceso con indicación de los permisos necesarios para realizar la gestión, consulta y/o firma de facturas. Artículo 21. Factura electrónica. Se define la factura electrónica como un documento electrónico que se expide como prueba de operaciones de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas, que es generado por medios informáticos en formato electrónico, y se pone a disposición del receptor por medios telemáticos, e incorpora condiciones de seguridad proporcionadas por los certificados digitales para garantizar la autenticidad de origen y la integridad de contenido. Artículo 22. Formato electrónico de la factura. Las facturas electrónicas remitidas al Ayuntamiento de Alzira deben estar en el formato denominado facturae. Otros formatos, como PDF, no serán admitidos como facturas electrónicas válidas. El Portal permite tanto la grabación directa de facturas como la importación de facturas en formato facturae desde los sistemas propios del proveedor. La integridad de contenido y la autenticidad de origen de la factura electrónica vienen garantizadas mediante la exigencia de firma electrónica reconocida. Artículo 23. Gestión de la factura electrónica. La factura electrónica enviada al Ayuntamiento de Alzira queda sellada de tiempo y registrada de entrada, y se asigna a un circuito de firmas, también electrónico, para tramitar su conformidad. Si la factura no es conforme, se rechaza y se devuelve a la empresa proveedora a través del Registro de factura electrónica, con indicación de los motivos de rechazo. La factura conformada se traslada, también de forma telemática, al sistema contable para gestionar la aprobación del gasto y su pago. La empresa proveedora puede consultar a través del Portal la situación de trámite de sus facturas electrónicas. Artículo 24. Obligaciones de facturación. 1. La empresa que expide la factura deberá: a) Crear la factura en formato facturae en el Portal de facturación electrónica del Ayuntamiento, y firmarla con firma digital reconocida por persona autorizada de la empresa; o bien crear la factura en el indicado formato en la aplicación de facturación

10 de la empresa y, una vez firmada por persona autorizada de la empresa con firma digital reconocida, importarla en el Portal del Ayuntamiento. b) A través del citado Portal, enviar la factura firmada al Registro de facturas del Ayuntamiento. c) Conservar las facturas emitidas y enviadas. Las facturas quedan almacenadas y se puede acceder a ellas a través del Portal en cualquier momento. d) Cumplir las demás obligaciones legales de facturación. 2. El Ayuntamiento, que recibe la factura, deberá: a) Disponer de las aplicaciones informáticas necesarias para la validación de la firma electrónica y la verificación de los contenidos mínimos exigibles. b) Asegurar la legibilidad del formato e-factura en que se haya recibido la factura, y de los datos asociados. c) Conservar la factura recibida con la firma reconocida del emisor. d) Gestionar las facturas de forma que se garantice su accesibilidad para visualizar su contenido, para su búsqueda selectiva, para su copia o impresión. e) Permitir a las empresas proveedoras la consulta en el Portal de sus facturas enviadas y del estado de tramitación de las mismas. e) Cumplir las demás obligaciones legales de facturación. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Incorporación de nuevos procedimientos y trámites. La incorporación al Anexo de este Reglamento de nuevos procedimientos y trámites administrativos, deberá realizarse según el protocolo establecido por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 8 de julio de 2009, punto 19. Segunda. Publicidad de los procedimientos y trámites. La información y difusión actualizada de los procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación y comunicación electrónica se producirá a través de la página web sin perjuicio de los medios de publicidad complementarios que resulten preceptivos o que se estimen convenientes. Tercera. Creación del fichero Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira. Se crea el fichero de datos de carácter personal Registro Electrónico del Ayuntamiento de Alzira que a continuación se relaciona, en los términos y condiciones

11 11 fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. <<NOMBRE: REGISTRO TELEMATICO Y BASES DE TERCEROS. Órganos de la Administración responsables del fichero: Secretaría General del Ayuntamiento. Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General. Medidas de seguridad: Nivel alto Estructura básica: Tipo de datos de carácter personal: - Datos especialmente protegidos (ideología, creencias, religión, origen racial, salud o vida sexual) - Datos relativos a infracciones penales o administrativas - Datos de carácter identificativo: DNI / NIF Nombre y apellidos Dirección Teléfono Firma / Huella. - Datos de carácter personal Datos de familia Fecha / lugar de nacimiento Sexo, - Datos de circunstancias sociales - Detalles de empleo y carrera administrativa - Datos académicos y profesionales - Datos de información comercial - Datos económico - financieros - Datos de transacciones Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento manual e informático de los documentos de entrada/salida. Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Representantes legales, Solicitantes, Ciudadanos y residentes.

12 Procedimiento de recogida de los datos: Formularios, Transmisión electrónica/internet. Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ninguna. Transferencias de datos de carácter personal previstas: Ninguna>>. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera. En relación al Portal de Facturación Electrónica, las empresas proveedoras del Ayuntamiento de Alzira dispondrán de un periodo transitorio hasta el día 30 de junio de 2013, para cumplir los requisitos de acceso al Portal y comenzar a enviar las facturas en formato electrónico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17, a partir del 1 de julio de 2013, sólo se podrán presentar facturas al Ayuntamiento en el formato facturae, a través del Portal de facturación electrónica del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en este Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera. Regulación de nuevos procedimientos y trámites. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento cualquier regulación que se efectúe de nuevos procedimientos y trámites administrativos, o modificación de los existentes, deberá contemplar la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos ajustándose a las condiciones y requisitos previstos en él. Segunda. Entrada en vigor. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP y haya transcurrido el plazo previsto en el art de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. ANEXO Procedimientos y trámites administrativos susceptibles de tramitación a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento: PADRÓN DE HABITANTES IBI-URBANA Solicitud de certificados del padrón - Solicitud de bonificación empresas de urbanización, construcción y promoción - Solicitud de bonificación familia numerosa

13 13 - Solicitud bonificación Viviendas de Protección Oficial - Declaración de alteración catastral (Modelo 903) VADOS - Solicitud de alta - Solicitud de baja - Solicitud cambio de placa - Solicitud de modificación de datos VEHÍCULOS - Autoliquidación alta - Solicitud bonificación por vehículo histórico - Solicitud devolución parte proporcional por baja definitiva - Solicitud exención por minusvalía - Exención por vehículo agrícola PROVEEDORES - Presentación telemática de la e-factura - Solicitud de alta para emitir e-factura TERCEROS / PROVEEDORES - Solicitud de incorporación de Datos de Terceros

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 242 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 25 ORDEN de 22 de diciembre de 2014, por la que se crea el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración

Más detalles

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES

FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES FACTURACIÓN ELECTRÓNICA EN EL AYUNTAMIENTO DE MISLATA. INFORMACIÓN A LOS PROVEEDORES 1.Introducción. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Martes 30 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 29765 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 5211 Orden TIN/790/2010, de 24 de marzo, por la que se regula el envío por las empresas

Más detalles

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo:

Por todo lo expuesto, y haciendo uso de las autorizaciones referidas anteriormente, en su virtud dispongo: ORDEN EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

Implantación de la facturación electrónica en el Ayuntamiento de Sagunto. Información a los proveedores

Implantación de la facturación electrónica en el Ayuntamiento de Sagunto. Información a los proveedores V.1. Enero 2015 Implantación de la facturación electrónica en el Ayuntamiento de Sagunto. Información a los proveedores 1.Introducción. La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE FACTURAS Aprobado por Comisión de Pleno de Sostenibilidad, Urbanismo y Asuntos Generales de este Ayuntamiento, en virtud de acuerdo de Pleno de delegación de competencias

Más detalles

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS

AJUNTAMENT DE DÉNIA SERVEIS ECONOMICS D. VICENTE CHELET ORDINES, Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Dénia, formula al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura

Más detalles

ANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail:

ANEXO I. 1 DATOS PERSONALES DEL INTERESADO: Nombre y Apellidos: Municipio: Provincia: Teléfonos: E-mail: ANEXO I REGISTRO DE ENTRADA Consejería de Salud y Política Social Dirección General de Política Social y Familia SERVICIO DE PROGRAMAS SOCIALES Y MIGRACIONES SOLICITUD DE INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN

Más detalles

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable.

general de entrada de facturas electrónicas con el registro contable de facturas y con el sistema de información contable. RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, del Rectorado de la Universitat Jaume I, por la que se aprueban las instrucciones sobre la factura electrónica, el registro contable de facturas y el punto general de

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención

AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Intervención REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y DEL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DEL AYUNTAMIENTO DE PALENCIA Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Exposición de motivos La Ley 15/2010

Más detalles

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León. La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 503/2015 ASUNTO: ORDEN HAP/1650/2015 DE 31 DE JULIO. DONDE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HOMOGENEIZADORES RESPECTO A LA VALIDACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA. I.- INTRODUCCIÓN Con fecha 6 de Agosto de 2015, se publica

Más detalles

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015

ORGAN/000006-01. BOCCYL, n.º 502, de 30 de enero de 2015 Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 27 de enero de 2015, por la que se regulan las condiciones para el acceso electrónico y gestión electrónica en la administración de las Cortes

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 150 Miércoles 24 de junio de 2015 Sec. I. Pág. 52396 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 6993 Orden ESS/1222/2015, de 22 de junio, por la que se regula el tablón de

Más detalles

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;

c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; La Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, prevé la posibilidad de que todos los proveedores que hayan entregado

Más detalles

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza

Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ORDEN APU/203/2004, de 29 de enero, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Administraciones Públicas para la presentación de escritos

Más detalles

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA

CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA 1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CARGOS Y PERSONAL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO AGENCIA PARA LA CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA RESOLUCIÓN ECO/2898/2014, de 9 de

Más detalles

NORMATIVA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UPM

NORMATIVA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UPM NORMATIVA DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UPM Universidad Politécnica de Madrid NORMATIVA por el que se crea la Sede Electrónica de la Universidad Politécnica de Madrid y se establecen las condiciones básicas

Más detalles

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012

CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012 DESARROLLO CONSULTAS FRECUENTES SUBPROGRAMA TÉCNICOS DE APOYO. CONVOCATORIA 2012 INDICE DE CONSULTAS FRECUENTES: 1. Se mantienen las mismas modalidades de técnicos de apoyo que en la anterior convocatoria?

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES RELATIVOS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO DE ASPE. FECHA DE APROBACIÓN: 26/12/2014 FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 13/01/2015

Más detalles

INFORMATICA Y TELEMATICA.

INFORMATICA Y TELEMATICA. Decreto 175/2002, de 14 noviembre CONSEJERÍA PRESIDENCIA BO. Comunidad de Madrid 2 diciembre 2002, núm. 286 [pág. 5] INFORMATICA Y TELEMATICA. Regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO TELEMÁTICO DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA (LA RIOJA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 45 de la Ley

Más detalles

Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido

Ayuntamiento de Alquerias del Niño Perdido ANUNCIO WEB APROBACIÓN DEFINITIVA Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de

Más detalles

Comprimido ARCHIformativo. Factura Electrónica

Comprimido ARCHIformativo. Factura Electrónica Comprimido ARCHIformativo Factura Electrónica FACTURA ELECTRÓNICA Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico. Las facturas en general, y las facturas electrónicas

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BOROX Articulo 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011 ORDEN 1/2011, de 4 de febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se regula el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios. DOCV nº 6459, de 14 de febrero

Más detalles

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ámbito de aplicación y fines. El presente Reglamento

Más detalles

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA

TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA TEMARIO ESPECÍFICO TEMA 19 LA TARJETA INDIVIDUAL SANITARIA 1 LEGISLACIÓN Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

REGLAMENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA - 1 - REGLAMENTO DEL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA La presente normativa, siguiendo las dictadas con idéntica finalidad en las Administraciones públicas, aborda la creación de un Registro

Más detalles

Modelo de Política de Privacidad

Modelo de Política de Privacidad Queda prohibido cualquier tipo de explotación y, en particular, la reproducción, distribución, comunicación pública y/o transformación, total o parcial, por cualquier medio, de este documento sin el previo

Más detalles

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria

Agencia Tributaria. Departamento de Gestión Tributaria Departamento de Gestión Tributaria Proyecto de Orden EHA/ /2011, de de, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN efactura RED ELÉCTRICA

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN efactura RED ELÉCTRICA efactura Red Eléctrica Condiciones Generales de Contratación 5 de mayo de 2014 CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN efactura RED ELÉCTRICA Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual

Más detalles

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL

DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL DOCUMENTO DE SEGURIDAD EMPRESA DE EJEMPLO SL Fecha de version: 27/02/2008 El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Medidas de Seguridad (Real Decreto

Más detalles

Registro General de Protección de Datos

Registro General de Protección de Datos GUÍA PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS Introducción

Más detalles

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS Representación Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse

Más detalles

Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014

Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014 Manual de Ayuda del Registro Electrónico de Apoderamientos FEBRERO 2014 Índice 1 INTRODUCCIÓN... 5 2 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO... 5 3 A QUIÉN VA DIRIGIDO... 6 4 ACCESO AL SERVICIO... 6 4.1 Acceso del poderdante...10

Más detalles

UNIVERSIDAD DE JAÉN Servicio de Gestión Académica. Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC

UNIVERSIDAD DE JAÉN Servicio de Gestión Académica. Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC Nuevo proceso en la tramitación de las devoluciones de precios públicos a través de UXXI-AC PROCEDIMIENTO EN LA GESTIÓN DE LAS DEVOLUCIONES El sistema generará recibos negativos sobre la base de los importes

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid Intervención General

Ayuntamiento de Valladolid Intervención General El Excmo. Sr. Alcalde D. Francisco Javier León de la Riva ha dictado, Decreto número 64, de fecha 30 de diciembre de 2013, del siguiente tenor literal: Ya la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, sobre Medidas

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD

AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL y POLITICA DE PRIVACIDAD AVISO LEGAL. OBJETO: La presente página Web ha sido diseñada para dar a conocer los servicios ofertados por la entidad Análisis de Riesgos para Entidades Aseguradoras

Más detalles

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE

DATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 27918 I. Disposiciones generales Consejería de Turismo, Cultura y Deportes 4688 ORDEN de 20 de octubre de 2015, por la que se crea y regula la sede electrónica y registro electrónico del Departamento.

Más detalles

Registro de Empresas Acreditadas. - Por correo electrónico. Guía para Autoridades Laborales Alta de las Notificaciones 2

Registro de Empresas Acreditadas. - Por correo electrónico. Guía para Autoridades Laborales Alta de las Notificaciones 2 GUIA DE USUARIO PARA LAS AUTORIDADES LABORALES. ALTA DE LAS NOTIFICACIONES.- Nota: Esta operación no tiene asociada una opción de menú propia, está integrada dentro de la opción Gestión de Expedientes.

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 TASA POR EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES QUE EXPIDAN O DE QUE ENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O AUTORIDADES LOCALES, A INSTANCIA DE PARTE. ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO

Más detalles

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Tesorería y Deuda Pública INSTRUCCIÓN 1/2015, DE 13 DE MARZO DE 2015, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TESORERÍA Y DEUDA PÚBLICA SOBRE LA GESTIÓN DE LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS ACREEDORES EN EL SISTEMA GIRO La puesta en funcionamiento

Más detalles

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES

TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES SOBRE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL IMPORTADOS DE TERCEROS PAÍSES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD EXTERIOR TASAS POR LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES OFICIALES

Más detalles

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal OBJETO La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet

Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet Manual de usuario Salvaguarda de derechos de propiedad intelectual en páginas de Internet MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Noviembre 2013 Contenidos CONTENIDOS 1 INTRODUCCIÓN 2 ACCESO AL SISTEMA

Más detalles

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS AÑO XXXIV Núm. 235 1 de diciembre de 2015 33301 III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS Consejería de Bienestar Social Orden de 25/11/2015, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden

Más detalles

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público

FAQ. sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público FAQ sobre la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES

Más detalles

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA

POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA 1. Previo En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter

Más detalles

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN CURSO 2015-2016

INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN CURSO 2015-2016 INSTRUCCIONES PREINSCRIPCIÓN CURSO 2015-2016 ÍNDICE 1.-PLAZOS PREINSCRIPCIÓN UNIVERSITARIA... 3 2.- ENLACE PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN... 5 3.-PASOS PARA CUMPLIMENTAR LA PREINSCRIPCIÓN

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13

CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 CONSULTAS AEAT NUEVAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN DESDE 01.01.13 Fuente: https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc04f/ TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CAPITULO: OBLIGACIONES DE LOS

Más detalles

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas...

Qué es la factura electrónica?... 2. Cuáles son las ventajas de la factura electrónica?... 3. Requisitos de todas las facturas... Facturación Electrónica Documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva el mismo valor legal con unas condiciones

Más detalles

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA

REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA REGLAS DE DESARROLLO PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE REPRESENTACIÓN Y VOTO A DISTANCIA Los derechos de los accionistas a hacerse representar por medio de otra persona y a ejercer su derecho al voto

Más detalles

Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Reglamentos Reglamento del Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid Marginal: ANM 2007\4 Tipo de Disposición: Reglamentos Fecha de Disposición: 26/07/2006 Publicaciones: - BO. Ayuntamiento de Madrid

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA NORMAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Iberpapel Gestión, S.A. ( Iberpapel o la Sociedad ) ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 14 y 14 bis de los Estatutos

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright

CONDICIONES GENERALES DE. www.formacioncfi.es. Documento Protegido por Copyright CONDICIONES GENERALES DE www.formacioncfi.es Documento Protegido por Copyright 0. OBJETO Las presentes Condiciones Generales regulan la adquisición de los productos y servicios ofertados en el sitio web

Más detalles

ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29

ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29 ORDENANZA PARA LA ADECUACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL AYUNTAMIENTO DE CADREITA. NUMERO 29 La transposición en nuestro país de la normativa comunitaria en materia de protección de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica

Consejería de Hacienda Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica ORDEN HAC/165/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban los modelos de solicitud y de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego del Bingo y se dictan normas para la exacción del impuesto. (B.O.C.

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES ORDEN HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General

Más detalles

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Boletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 34 Jueves, 19 de febrero de 2015 Pág. 13736 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2015, de

Más detalles

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES

AJUNTAMENT D ALMUSSAFES REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Reglamento se elabora como desarrollo de la legislación que ha acontecido desde la Constitución de 1978

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A.

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES TELEVISORA DE COSTA RICA S.A. Por favor lea cuidadosamente las siguientes Políticas de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales de TELEVISORA

Más detalles

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO 1. INTRODUCCION. LA TECNOLOGIA AVANZA MAS RAPIDO QUE LA LEGISLACION. ES NECESARIO QUE EXISTA SEGURIDAD Y PRIVACIDAD PARA LOGRAR CONFIANZA: DE CONSUMIDORES Y EMPRESAS EN EL MEDIO. 1 2. QUE ENTENDEMOS POR

Más detalles

"Factura sin Papel" (móvil): Expedición de la factura en formato electrónico.

Factura sin Papel (móvil): Expedición de la factura en formato electrónico. "Factura sin Papel" (móvil): Expedición de la factura en formato electrónico. 1. Qué es la Factura sin Papel? La Factura sin Papel permite a los clientes acceder vía Internet al contenido de su factura

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

GUIA DE USUARIO PARA LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS.

GUIA DE USUARIO PARA LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS. GUIA DE USUARIO PARA LOS REPRESENTANTES DE EMPRESAS. NOTIFICACIONES PENDIENTES.- Cuando las empresas emiten las solicitudes de inscripción en el REA, las Autoridades Laborales proceden a su validación.

Más detalles

Procedimiento tramite solicitud del certificado Antecedentes Penales

Procedimiento tramite solicitud del certificado Antecedentes Penales Procedimiento tramite solicitud del certificado Antecedentes Penales Documentación y requisitos necesarios: NOTA: La información que se describe en este apartado únicamente le afecta si va a realizar su

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

Valencia de Alcántara. ANUNCIO. Reglamento regulador de registro contable de facturas

Valencia de Alcántara. ANUNCIO. Reglamento regulador de registro contable de facturas Número 223/Jueves 19 de Noviembre de 2015 Página 57 Valencia de Alcántara ANUNCIO. Reglamento regulador de registro contable de facturas De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la

Más detalles

DUDAS FRECUENTES LOPD

DUDAS FRECUENTES LOPD DUDAS FRECUENTES LOPD 1 Qué son los Datos de Carácter Personal? Se entenderán por datos de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Por el

Más detalles

Cómo se hace para..?

Cómo se hace para..? Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación

El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar. los libros de la asociación El Registro de Asociaciones de Canarias te informa de cómo habilitar los libros de la asociación www.gobcan.es/cpji/ripc/asociaciones Versión de julio de 2013 Cuestiones Generales Qué libros deben llevar

Más detalles

Agencias de Colocación

Agencias de Colocación COMISIÓN DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO (S.I.S.P.E.) Agencias de Colocación Obligaciones y Requisitos de Actuación Marzo de 2015 Normativa

Más detalles

GUÍA Consejo Territorial y Asociaciones

GUÍA Consejo Territorial y Asociaciones REGISTRO ELECTRÓNICO DE INICIATIVAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO GUÍA Consejo Territorial y Asociaciones Octubre 2014 Guía _ presentación de iniciativas a través del Registro Electrónico 1 de 10 INDICE

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,

Más detalles

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010

FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9. Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 FLASH INFORMATIVO CONSULTORIA FISCAL 2010-9 Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 El 3 de septiembre de 2010 se publicó en la página de Internet

Más detalles

Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In."

Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In. Normativa del Registro de Ingenieros Mediadores - R.I.M. de la "Institución de Mediación de Ingenieros - In.Me.In." 1. Forma de acceso Con carácter general, además del profesional de la Ingeniería Técnica

Más detalles

Presentación Telemática del modelo 036 de Declaración Censal con documentación adicional

Presentación Telemática del modelo 036 de Declaración Censal con documentación adicional Presentación Telemática del modelo 036 de Declaración Censal con documentación adicional En determinados casos, el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS.

ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL MUNICIPIO DE TÍAS. Artículo 1º. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la autorización y celebración

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

INSTRUCCIONES AUTOMATRÍCULA INSTITUTO DE IDIOMAS (sólo Estudios propios) CURSO 2014/2015

INSTRUCCIONES AUTOMATRÍCULA INSTITUTO DE IDIOMAS (sólo Estudios propios) CURSO 2014/2015 INSTRUCCIONES AUTOMATRÍCULA INSTITUTO DE IDIOMAS (sólo Estudios propios) CURSO 2014/2015 Todos los estudiantes del Instituto de Idiomas (sólo estudios propios), con las excepciones que se indican en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 88 Viernes 12 de abril de 2013 Sec. I. Pág. 27278 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3862 Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro

Más detalles

Factura Electrónica NIVEL BÁSICO. Centro Guadalinfo de Cenes de la Vega 1

Factura Electrónica NIVEL BÁSICO. Centro Guadalinfo de Cenes de la Vega 1 NIVEL BÁSICO 1 INDICE 1. Qué es una factura electrónica? 2. Requisitos de todas las facturas 3. Tipos de facturas 4. Por qué elegir la factura electrónica? 5. Cómo funciona la facturación electrónica?

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES

EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas

Más detalles

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES

REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo

Más detalles

Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña

Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña L0168-N-SUB_PF_ESP_ES Solicitud de subvención para el subtitulado de largometrajes, cortometrajes y documentales producidos en Cataluña Solicitud de subvención al Director del Institut Ramon Llull Solicitante

Más detalles

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES APROBADAS POR ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO DE 4 DE MARZO DE 2008 * Modificadas por Acuerdo

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COÍN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COÍN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. REGLAMENTO REGULADOR DEL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. CIF. P2904200I Plaza Alameda Nº 28 Coín (Málaga) Tfno. 952 453 020 Web: www.ayto- Coin.es El Registro

Más detalles

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA

REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA REGLAS SOBRE VOTO Y DELEGACIÓN A DISTANCIA El Consejo de Administración de Endesa ha decidido, al amparo de lo previsto en el artículo 30 bis de los Estatutos Sociales y en el artículo 20 bis del Reglamento

Más detalles