Nomenclatura Común Andina Nandina

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1 Contenido INFORME ESPECIAL Nomenclatura Común Andina Nandina... XI-1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS... XI-4 Nomenclatura Común Andina Nandina Ficha Técnica Autor : Cintya Sharon Araujo Mattos Título : Nomenclatura Común Andina Nandina Fuente : Actualidad Empresarial, Nº Segunda Quincena de Mayo 2008 Dada la puesta en vigencia de la nueva nomenclatura internacional denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) en 1988, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decide modificar el sistema con el que venían trabajando (NABANDINA) con el fin de actualizar y ajustar las nomenclaturas arancelarias y estadísticas al sistema vigente internacional, de este modo crea la NANDINA como sistema de designación y codificación de la región andina. Informe Especial 1. Introducción Uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina es la nomenclatura Común NANDINA, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera. Este sistema utiliza un lenguaje aduanero común aceptado por todos los países miembros de la Comunidad con el fin de facilitar y simplificar las transacciones de comercio internacional y los intercambios comerciales en la región. Dada su concordancia con el Sistema de Codificación y Designación de Mercancías más utilizado a nivel mundial (Sistema Armonizado) y el soporte que tiene en el seno directivo de la Comunidad Andina de Naciones (Comité Andino de Asuntos Aduaneros) cobra relevancia y utilidad vital para los operadores de comercio internacional como importadores, exportadores, productores, transportistas, administradores de aduanas, entre otros, simplificando su labor y permitiendo registrar sus operaciones y elaborar las estadísticas correspondientes. Desde su entrada en vigencia, en 1991, este sistema común de clasificación de mercaderías ha sido permanentemente actualizado y adecuado al desarrollo del proceso de integración y a las necesidades de las producciones de los Países Miembros. En la actualidad, la NANDINA se encuentra armonizada a nivel de 8 dígitos. La última actualización se hizo mediante la Decisión 653 que aprueba el Texto Único de la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina denominada «NANDINA», a fin de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías. 2. Antecedentes Primera Nomenclatura Común Andina: NABANDINA Ya en marzo de 1972 la Comunidad Andina de Naciones reconoce la necesidad de la región de contar con una nomenclatura arancelaria común que facilite el funcionamiento adecuado de los mecanismos establecidos por el Acuerdo de Cartagena y contemple las condiciones de producción y comercio de los países miembros; creando así la primera Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros para ser aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los países miembros, estamos hablando de la NABANDINA (creada mediante Decisión 51). Sin embargo, dado que la NABANDINA permitía efectuar unilateralmente mayores desdoblamientos a este sistema fue generando consecuencias como confusiones y falta de uniformidad en la clasificación de las mercancías que se comercializaban en la región. Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado (SA) La necesidad de contar con un lenguaje común al momento de realizar operaciones de comercio entre los países del mundo se hacía cada vez más notoria y el ritmo de las transacciones internacionales exigía una nomenclatura de aplicación mundial puesto que la concordancia entre los sistemas de clasificación y codificación existentes en las diversas regiones en el mundo producía costos tanto en tiempo como en dinero dadas las trabas que esto generaba al comercio de bienes y la dificultad para poner en práctica acuerdos preferenciales entre los países y regiones. Es así que el Consejo de Cooperación Aduanera perteneciente a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) auspicia la creación del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, hecho en Bruselas el 14 de junio de 1983, donde encontramos en el artículo tercero correspondiente a las obligaciones de las partes que nos menciona que ninguna disposición prohíbe a las partes contra- Actualidad Empresarial XI-1

2 tantes crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subdivisiones para la clasificación de mercancías a un nivel más detallado que el del Sistema Armonizado, siempre que tales subdivisiones se añadan y codifiquen a un nivel superior al del código numérico de seis cifras ; hecho que autoriza la creación de sistemas de codificación y designación de mercancías basados en el SA. 3. Nomenclatura común de designación y codificación de mercancías de los países miembros de la Comunidad Andina: Nandina Dada la puesta en vigencia de la nueva nomenclatura internacional, denominado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) en 1988, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) decide modificar el sistema con el que venían trabajando (NABANDINA), con el fin de actualizar y ajustar las nomenclaturas arancelarias y estadísticas al sistema vigente internacional. De este modo, mediante Decisión 249 se decide lo siguiente: Aprobar la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena, NANDINA. Aplicar la NANDINA a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros. Adoptar el conjunto de partidas y subpartidas por cada uno de los países miembros en sus aranceles nacionales, donde su puesta en vigencia corre a partir del 31 de marzo de Que los países miembros podrán crear, en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, subpartidas adicionales para la clasificación de las mercancías a un nivel más detallado que el de la NANDINA. Para este efecto, deberán utilizar dos dígitos adicionales a los ocho del Código Numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común. En ningún caso se podrán agregar nuevas subpartidas de ocho dígitos. 4. Decisión 381 El texto único que rige la NANDINA fue aprobado en 1995 mediante Decisión 381 de la Comunidad Andina de Naciones determinando lo siguiente: Utilizar la NANDINA como nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros, en el comercio intrasubregional o internacional. La NANDINA será utilizada por los Países Miembros como base para la elaboración de sus aranceles nacionales, respetando en su integridad el conjunto de reglas interpretativas, notas legales, notas complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen. Los países miembros podrán crear, para la elaboración de sus aranceles, notas complementarias nacionales y desdoblamientos a diez dígitos, siempre que no contravengan la NANDINA. La Nomenclatura NANDINA incluye: Código numérico arancelario Estructura Nandina: Las subpartidas nacionales utilizarán dos dígitos adicionales al código de ocho dígitos de la NANDINA, sin que en ningún caso puedan agregarse nuevos desdoblamientos con código de ocho dígitos; los textos nacionales conservarán los términos empleados en la NANDINA, pudiéndose admitir en tales subpartidas nacionales (términos locales aclaratorios). Desde su puesta en vigencia, la NANDI- NA ha sufrido modificaciones a lo largo de estos años siendo las más recientes la Decisión 653 y Estructura de la Nandina La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Los desdoblamientos comunitarios de dicha nomenclatura denominados subpartidas nandina. Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida NANDINA. Los dos primeros identifican el capítulo. Al tener cuatro dígitos se denomina Partida. Con seis dígitos subpartida del Sistema Armonizado. Los ocho dígitos conforman la subpartida NANDINA. 6. Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria En el anexo de la Decisión 653, encontramos las Reglas Generales para la Interpretación de la NANDINA y tienen por finalidad asegurar la aplicación uniforme y coherente y sentar los principios sobre los que se debe basar la interpretación del mismo. Veamos las seis Reglas Generales para la Interpretación: 1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDI- NA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán 00 en la NANDINA. y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes: 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras XI-2 Instituto Pacífico

3 XI materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo; c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las reglas siguientes: a) Aquellos bienes, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial. b) Salvo lo dispuesto en la regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario. 7. Arancel Integrado Andino (ARIAN) Considerando que la Decisión 381 autoriza a los países miembros la creación de desdoblamientos a diez dígitos de la subpartida NANDINA al momento de elaborar sus estructuras arancelarias nacionales; obtenemos entonces un efecto secundario no contemplado al emitir esta autorización, dado que cada país creará los desdoblamientos correspondientes a los productos que no se encuentren en la lista codificada NANDINA; el desperfecto se encuentra en la falta de armonización y uniformidad al momento de clasificar dichas mercancías en el sentido de que las nuevas subpartidas conformadas con los desdoblamientos a los dígitos nueve y diez serán distintas para cada país miembro generando confusión al momento de designar y codificar el mismo producto en diferentes países. Es en este sentido que se crea el Arancel Integrado Andino ARIAN, aprobado por medio de la Decisión 657 puesto en vigencia desde 1 de enero de Es un sistema que permite recoger, validar e incorporar a una base de datos toda la información y normativa que generan los órganos de decisión de la Comunidad Andina, mediante las aperturas, en los casos en que sea necesario, de las subdivisiones de la Nomenclatura Común Andina (NANDINA), para designar las mercancías que sean objeto de reglamentaciones específicas. Como podemos observar, el ARIAN se constituye como la solución al efecto secundario no previsto al momento de autorizar deliberadamente los desdoblamientos a diez dígitos a cada país miembro, de modo que logramos nuevamente un nuevo nivel de uniformidad más detallado aun dentro de la Comunidad Andina. Entonces, la subpartida ARIAN viene a ser la recopilación armonizada y uniforme de aquellos desdoblamientos nacionales creados por cada país miembro incorporando las aperturas nacionales que efectúen los países miembros (al amparo de la Disposición Transitoria Única de la Decisión sobre Actualización de la Nomenclatura NANDINA). La Decisión 657 indica también que los países miembros sólo acogerán las subpartidas ARIAN que identifiquen sus aperturas nacionales en la elaboración de sus aranceles. Y en su artículo octavo encontramos que se dicta a la Secretaria General publicar con carácter informativo las actualizaciones del Arancel Integrado Andino el primero de enero de cada año, es así que ya podemos encontrar publicado en el portal de la Comunidad Andina el ARIAN al 1 de enero de 2008 en base a las Decisiones 653 y 675 de la Comunidad Andina. Como lo señala el primer artículo de la Decisión 657, se entiende por: a) Arancel Integrado Andino (ARIAN): El compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial de aplicación comunitaria y nacional. b) Sistema ARIAN: El conjunto interrelacionado de recursos tecnológicos, humanos, materiales y legales, instrumentado mediante elementos organizacionales, procedimentales y herramientas informáticas, cuyo objetivo es administrar y automatizar la información contenida en el ARIAN. El Sistema ARIAN comprende dos subsistemas: i) El Subsistema Central del ARIAN, encargado de recopilar y distribuir la información del ARIAN, cuyo funcionamiento estará a cargo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y, ii) Los Subsistemas Nacionales del ARIAN, encargados de la consistencia y actualización del arancel y las medidas recibidas, cuyo funcionamiento estará a cargo de las administraciones aduaneras nacionales de los países miembros. El Arancel Integrado Andino (ARIAN) incluye: a) La Nomenclatura Común - NANDINA y sus actualizaciones; Actualidad Empresarial XI-3

4 b) Las subpartidas nacionales de los países miembros; c) Los derechos de aduana y demás gravámenes sobre la importación y la exportación, incluyendo las franquicias y preferencias aplicables a la importación o la exportación de determinadas mercancías; d) Las medidas comunitarias y nacionales aplicables a la importación o a la exportación de mercancías. Código NANDINA Subpartida ARIAN Designación de la mercancía Animales vivos de la especie bovina Reproductores de raza pura CO Hembras CO Machos Ejemplo práctico Veamos con un ejemplo la aplicación de la subpartida ARIAN: En la sección I de la Nomenclatura ARIAN encontramos a los animales vivos y productos del reino animal, donde el capítulo uno contempla específicamente a los animales vivos, entonces, para designar a los animales vivos de raza pura separando su codificación por género, obtenemos esto: y Codificación de Mercancías vigente (versión única en español). El nuevo Arancel de Aduanas del Perú se encuentra en vigencia desde el 1º de abril de 2007, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF ( ). En el Perú, al igual que en los restantes países andinos, se utilizan 2 dígitos adicionales para clasificar mercancías a un nivel más detallado, denominándose subpartida nacional, en conformidad a la facultad otorgada por el artículo 4 de la Decisión 249 de la Comisión de la Comunidad Andina. De este modo, en el Perú no existe partida arancelaria de producto alguno sin que sean mencionadas las diez cifras correspondientes a los dos sistemas de codificación sobre los cuales se basa. Arancel de aduanas en el Perú El Perú, como país miembro de la Comunidad Andina de Naciones, basa su estructura arancelaria en la Nomenclatura Arancelaria Común de la Comunidad Andina NANDINA, aprobada por la Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones CAN, que a su vez se encuentra basada en el Sistema Armonizado de Designación Estructura del arancel de adunas del Peru La SUBPARTIDA NACIONAL presenta la siguiente estructura: DÍGITOS DENOMINACION 1 2 Capítulo 1 2 3º 4 Partida del Sistema Armonizado 1 2 3º Subpartida del Sistema Armonizado 1 2 3º Subpartida NANDINA 1 2 3º Subpartida nacional Preguntas y Respuestas Respuesta a las preguntas planteadas en la primera quincena de mayo de Cuál es la función del Sub Comité de Procedimientos Aduaneros (SCCP)? Uno de los principales objetivos del Foro de APEC es la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros, con el objeto de facilitar el comercio internacional. Para estos efectos, en 1994 se aprobó la creación del Sub Comité de Procedimientos Aduaneros (SCCP), el cual depende directamente del Comité de Comercio e Inversiones (CTI). Veamos algunas de sus funciones: Gestiona la cooperación aduanera, informa al Comité de Comercio e Inversiones (CTI) y asume la dirección política de los jefes de aduanas de las economías miembros, determina la dirección estratégica del trabajo aduanero de APEC. Armonización y simplificación de los procedimientos aduaneros. Lucha contra el fraude relacionados con el comercio. Proyectos conjuntos y vinculados con el sector empresarial, privado y organizaciones relacionados a la facilitación del comercio. 2. Qué es la Declaración Jurada de Equipaje - Ingreso? Todo viajero se encuentra sujeto a control aduanero, el mismo que incluye tanto su persona como sus pertenencias (Decreto Supremo N EF). Dado que mediante la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N 28306, se establece la obligación para toda persona que ingrese y/o salga del país, nacional o extranjera, de declarar bajo juramento el dinero en efectivo y/o instrumentos financieros que porte consigo por más de US$ 10,000.00, encargando a la SUNAT la implementación, control y fiscalización de lo dispuesto. 3. A qué llamamos abandono legal? Se produce cuando la mercancía no haya sido solicitada a destinación aduanera en el plazo de treinta (30) días computados a partir del día siguiente del término de la descarga, así como también aquellas que habiendo sido solicitadas a destinación aduanera, no hayan culminado su trámite dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de numeración de la declaración. La Ley le permite a SUNAT rematar, adjudicar, destruir o entregar al sector competente las mercancías en abandono legal. Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la primera quincena de junio de Cuál es el plazo para embarcar las mercancías que salen del país? 2. Cuánto es el valor de exportación recuperado al acogerse al Drawback? 3. Cuál es el monto mínimo a solicitar en la Restitución de Derechos Arancelarios? XI-4 Instituto Pacífico

5 Reglas para la aplicacion del arancel de Aduanas Estas reglas se encuentran enmarcadas en las directrices dadas por las Reglas Generales de Interpretación de la NAN- DINA. En aquellos casos en que no ha sido necesario desdoblar la Subpartida Subregional NANDINA, se han agregado ceros para completar e identificar la Subpartida Nacional del Arancel de Aduanas. Del mismo modo, cuando encontremos una subpartida nacional precedida por guiones, responderá al nivel de desdoblamiento correspondiente a la Subpartida del Sistema Armonizado y de la Subpartida Subregional- NANDINA. Los derechos de Aduana y los derechos arancelarios adicionales han sido expresados en porcentaje, que se aplicará sobre el valor imponible. PRIMERA.- Todas las mercancías que sean importadas al Perú estarán sujetas al pago de los derechos señalados en la correspondiente subpartida nacional del Arancel de Aduanas; salvo aquellas comprendidas en regímenes especiales de importación establecidos por ley o en virtud de Tratados, Convenios o Acuerdos Internacionales; debiéndose en tal caso cumplir las prescripciones legales y administrativas aplicables al régimen de importación. SEGUNDA.- Los derechos fijados por el Arancel de Aduanas son de carácter ad-valorem, aplicables sobre el Valor en Aduanas de las mercancías, determinado de conformidad con el Sistema de Valoración vigente. TERCERA.- Para efectos de la aplicación del Arancel de Aduanas se entenderá por envase los continentes exteriores e interiores, acondicionamientos, soportes, con exclusión de los vehículos y los envases asimilados a los mismos (contenedores, tanques, cadres, lift-vans y análogos) y, del material accesorio que proteja a las mercancías o que sirva para separar unos bultos de otros en los propios vehículos. Este término no incluye a los continentes contemplados por la regla de interpretación 5 a). CUARTA.- Las mercancías usadas serán valoradas conforme a la legislación correspondiente. QUINTA.- Se entenderá por muestras sin valor comercial, los productos o manufacturas que se importen, que únicamente tengan por finalidad demostrar las características de las respectivas mercancías y que carezcan de valor comercial por sí mismos. Tratándose de mercancías que normalmente se comercian en medidas de longitud, las muestras no deben tener un tamaño mayor de 30 centímetros. No se consideran como muestras sin valor, los productos químicos puros, las drogas, los artículos de tocador, los licores (aunque vengan en envases en miniatura), las manufacturas y objetos, aunque tengan inscripciones de propaganda; que seguirán el régimen arancelario que les corresponda. Las muestras sin valor comercial, según la definición de la presente Regla (salvo las excepciones y limitaciones señaladas), estarán libres de derechos de aduanas. SEXTA.- Tratándose de medicamentos empleados en medicina o veterinaria, previa autorización del Sector Salud, que vengan en envases destinados a la distribución gratuita como Muestras Médicas, siempre que se acredite tal condición mediante inscripción indeleble en los envases, se les aplicará los derechos de aduanas correspondientes sobre el 50% del Valor FOB que se determine de conformidad a las normas de Valoración vigente, al que debe adicionarse los ajustes por concepto de flete, seguro y otros gastos, excepto los de descarga y manipulación siempre que se distingan de los gastos totales de transporte hasta el lugar de importación. En los casos de muestras médicas que ingresan por primera vez al país, el importador puede calcular el valor indicado en el párrafo anterior, utilizando el Tercer, Quinto y Sexto Método de valoración vigente. Los derechos arancelarios exigidos por el Perú para el internamiento o nacionalización de productos extranjeros actualmente poseen tres niveles arancelarios para las partidas arancelarias. Veamos la distribución de las partidas de acuerdo al derecho arancelario que pagan al ingresar al país: De un total de 7360 partidas arancelarias, el 10.76% de ellas se encuentran gravadas con el 17% de alícuota que deben pagar productos tienen un Ad- Valorem del 9%, lo que representa el 35.54% del universo de partidas arancelarias. Y finalmente el 53.7% del universo arancelario ya se encuentra totalmente desgravado, estamos hablando de 3952 partidas arancelarias liberadas. El tener más de la mitad de nuestras partidas totalmente liberadas de impuesto alguno a la importación le facilita al Perú en su proceso de integración comercial con otros países y bloques comerciales, colocándolo en ventaja competitiva respecto de otros países de la región. Como hemos visto a lo largo del presente informe, contar con un sistema de codificación y designación de mercancías polivalente y de aceptación global permite facilitar las operaciones de comercio entre países y bloques o uniones comerciales, encontrándose totalmente ligado al sistema arancelario que cada país o unión aduanera decida establecer al ingreso de mercancías a su territorio. Ambos sistemas tienden y buscan la uniformidad y el común entendimiento de sus usuarios buscando la simplificación de sus operaciones y eliminar las barreras comerciales entre ellos. Surgen entonces iniciativas y acciones concretas entre los países de negociación y acuerdos comerciales como los Acuerdos de Complementación Económica, Tratados de Libre Comercio y demás acuerdos comerciales que establecen las naciones como resultado de buscar la especialización, el mejor uso de sus recursos y aprovechar mejor las ventajas comparativas de cada uno. i ii Numeral tres del artículo tercero del Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las mercancías (Bruselas 1983) Comunidad Andina de Naciones Decisión 249; 28/11/1995 Caracas Venezuela

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