ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II"

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II""

Transcripción

1 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II"

2 1. INDICE 1. INDICE MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DECRETO EJECUTIVO (D. E.) NO PUBLICADO EN EL R. O. NO. 990 DE 17 DICIEMBRE DE CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 647 EL 6 DE MARZO DE CONVENIO ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 381 DE 20 JULIO DEL CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. ACOGIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, EL 22 DE AGOSTO DE PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. RATIFICADO POR EL ECUADOR MEDIANTE D.E NO. 1588, Y PUBLICADO EN EL R.O. NO. 342 DE 20 DE DICIEMBRE DE CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES (CMS)-CONVENCIÓN DE BONN CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO CONVENCIÓN SOBRE COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) CONVENIO UNESCO SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD CONVENIO DE BASILEA CONVENIO DEROTTERDAM SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL LEY ORGÁNICA DE LA SALUD LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) ACUERDO MINISTERIAL El ANEXO A (PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS) El ANEXO B (PROCEDIMIENTO PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS) El ANEXO C (PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS); REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

3 2.17 DECRETO EJECUTIVO 1040 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL) ACUERDO MINISTERIAL 066: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL NORMA TÉCNICA NTE INEN ISO ORDENANZAS LOCALES GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ANTECEDENTES GENERALES OBJETIVOS GENERAL ESPECÍFICOS INFORMACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL Y DEL PROYECTO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO UBICACIÓN CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PROYECTO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGUA POTABLE ANTECEDENTES GENERALIDADES BASE DE DISEÑO DOTACIÓN VARIACIONES DE CONSUMO CONSUMO PARA INCENDIOS COMPONENTES DEL PROYECTO ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO SANITARIO ALCANTARILLADO PLUVIAL RECOMENDACIONES GENERALES ENERGÍA ELÉCTRICA CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO, PARÁMETROS Y CÁLCULOS CALCULO DE LA DEMANDA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN TELÉFONO RED PRIMARIA CONCENTRADOR ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN RED SECUNDARIA PUNTO DE DISPERSIÓN GRADO DE UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE DISPERSIÓN RED DE ABONADOS CANALIZACIÓN VIALIDAD MANEJO DE DESECHOS CICLO DE VIDA DEL PROYECTO MANO DE OBRA REQUERIDA

4 5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA METODOLOGÍA ÁREA REFERENCIAL DEFINICIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL PROYECTO ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO (AID) ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA (AISD) ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA DEL PROYECTO (AISI) LÍNEA BASE DEL PROYECTO MEDIO FÍSICO CLIMA TEMPERATURA PRECIPITACIÓN HUMEDAD RELATIVA VIENTO GEOLOGÍA GEOLOGÍA ESTRUCTURAL GEOMORFOLOGÍA SUELO CALIDAD DEL SUELO HIDROGRAFÍA CALIDAD DEL AGUA CALIDAD DEL AIRE MONITOREO RUIDO PAISAJE MEDIO BIÓTICO FLORA MÉTODOS RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y TOMA DE MUESTRAS VEGETALES RESULTADOS FAUNA RESULTADOS OBTENIDOS MEDIO PERCEPTUAL MEDIO SOCIAL ASPECTOS DEMOGRÁFICOS ASPECTOS EDUCACIONALES SALUD VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS Agua Potable Alcantarillado Sanitario Residuos Sólidos Energía Eléctrica ENTORNO ECONÓMICO ENTORNO TECNOLÓGICO TRANSPORTE Y VIALIDAD INVENTARIO FORESTAL EVALUACIÓN DE IMPACTOS METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES Y ACTIVIDADES FACTORES AMBIENTALES ACTIVIDADES

5 7.2.3 DESARROLLO DE LAS MATRICES MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTER DE IMPACTOS MATRIZ DE MAGNITUD MATRIZ DE INTENSIDAD MATRIZ DE EVALUACIÓN RESULTADOS OBTENIDOS IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AIRE IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AGUA IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO PAISAJE IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO FLORA Y FAUNA IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA POBLACIÓN IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO EMPLEO IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO USO DE SUELO IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AUMENTO DE LUGARES RECREATICOS Y DE URBANIZACIÓN IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD ANÁLISIS DE RIESGOS RIESGOS DEL PROYECTO HACIA EL AMBIENTE METODOLOGÍA ESTIMACIÓN DE LA GRAVEDAD ESTIMACIÓN DE LA FRECUENCIA DETERMINACIÓN DE LA PROBABILIDAD ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA (ND) DE LA SITUACIÓN DE RIESGO DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO (NR) Y EL NIVEL DE INTERVENCIÓN RESULTADOS RIESGOS DEL AMBIENTE HACIA EL PROYECTO METODOLOGÍA RIESGO POR SISMOS RIESGO VOLCÁNICO RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DERRUMBES RIESGO POR INUNDACIÓN PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) INTRODUCCIÓN OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO PLAN DE ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA CRONOGRAMA VALORADO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL BIBLIOGRAFÍA

6 2. MARCO LEGAL APLICABLE AL PROYECTO Para la ejecución de las obras de infraestructura básica del Conjunto Residencial Alcazar de Jipiro II se tomó en cuenta lo referente a los derechos ciudadanos establecidos en la Constitución del Estado, las regulaciones ambientales, sanitarias, viales y de salud, establecidas en los instrumentos legales vigentes en nuestro país y de la Provincia de Loja. 2.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR En el Artículo 14, se manifiesta: Se reconoce el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sustentabilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Artículo 15, señala: El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. La constitución es clara al señalar el derecho que tenemos todos los ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado; para lo cual utiliza una serie de mecanismos, leyes e instituciones que garanticen este derecho como el Ministerio del Ambiente, en calidad de autoridad ambiental, encargada precisamente de velar por el cumplimiento de estas disposiciones; a través de políticas, directrices, programas, planes, proyectos de conservación, protección, prevención de daño ambiental y recuperación de espacios naturales degradados. La soberanía energética en todas su manifestaciones (eléctrica, nuclear, hidroeléctrica, térmica, eólica, etc.) se lograra únicamente respetando la soberanía alimentaria y el derecho al agua. En el Artículo 30, se establece: Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. En el Artículo 31, se indica: Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía. Con estos articulados constitucionales, el Estado garantiza que todos los ecuatorianos tenemos derecho a acceder a una vivienda digna y segura sin discriminación alguna; así 5

7 como el derecho que tenemos a disfrutar de nuestra ciudad, de sus espacios verdes bajo las normas de respeto y consideración ciudadana. El Artículo 66, numeral 27 establece: El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. El Capítulo Séptimo trata de los derechos de la naturaleza, donde algunos artículos establecen el derecho a que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, pudiendo toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad exigir a la autoridad pública el cumplimiento de estos derechos. El Artículo 71 señala: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. El Artículo 72 señala que: La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. El Artículo 73 menciona que: El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. El Artículo 74 establece que: Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derechos a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. 6

8 Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. El Artículo 83 establece que se debe: Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional sustentable y sostenible. Continuando con el Artículo El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 1. Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución. 4. Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural. 7. Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar, preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural. El Artículo 317 establece que: los recursos naturales no renovables pertenecen al inalienable e imprescriptible del Estado. patrimonio En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico. En el Artículo 375, se menciona: El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión de suelo urbano. 2. Mantendrá un catastro nacional integrado Geo referenciado. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, 4. Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, 5. Desarrollará planes, programas de financiamiento para vivienda de interés social, 6. Garantizará la dotación ininterrumpida de los servicios públicos de agua potable, electricidad a las escuelas y hospitales públicos Como podemos darnos cuenta, el Estado en todos sus niveles de gobierno, garantiza el acceso a la vivienda a todos los ecuatorianos a través de un sistema planificado de políticas, programas y 7

9 proyectos de vivienda, donde se garantice el acceso a los servicios de saneamiento ambiental básicos como luz, agua potable y alcantarillado. El Artículo 396 señala que: El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. El Artículo 397 establece que: En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a: 4. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 5. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 6. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 7. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 8. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. 8

10 El Artículo 398 establece, "Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. El Artículo 404 determina que: El patrimonio natural del Ecuador comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley. El Artículo 411 establece que: El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua. El Artículo 413 señala que: El Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables, diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua. 2.2 CONVENIOS INTERNACIONALES CONVENCIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y DE LAS BELLEZAS ESCÉNICAS NATURALES DE LOS PAÍSES DE AMÉRICA CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA DECRETO EJECUTIVO (D. E.) NO PUBLICADO EN EL R. O. NO. 990 DE 17 DICIEMBRE DE En esta Convención, los Gobiernos contratantes acuerdan tomar todas las medidas necesarias en sus respectivos países, para proteger y conservar el medio ambiente natural de la flora y fauna, los paisajes de extraordinaria belleza, las formaciones geológicas únicas, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico; esta convención se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida. 9

11 2.2.2 CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 647 EL 6 DE MARZO DE Los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de la utilización de los recursos genéticos. El Convenio es el primer acuerdo global cabal para abordar todos los aspectos de la diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común de la humanidad, y una parte integral del proceso de desarrollo. Para alcanzar sus objetivos, el Convenio, de conformidad con el espíritu de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo promueve constantemente la asociación entre países. Sus disposiciones sobre la cooperación científica y tecnológica, acceso a los recursos genéticos y la transferencia de tecnologías ambientalmente sanas, son la base de esta asociación. Este convenio se toma en cuenta en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida CONVENIO ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. PUBLICADO EN EL R. O. NO. 381 DE 20 JULIO DEL Con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes orgánicos persistentes, y reconociendo que éstos tienen propiedades tóxicas, que son resistentes a la degradación, que se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales, y son depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, acuerdan las partes sean éstas un Estado o una organización de integración económica regional, que se disponga de uno o más sistemas de reglamentación y evaluación de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales, para lo cual se adoptarán medidas a fin de reglamentar, con el fin de prevenir la producción y utilización de nuevos plaguicidas o nuevos productos químicos industriales CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. ACOGIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA, EL 22 DE AGOSTO DE Siendo publicado en el R. O. No. 532, 22 de septiembre de 1994, y ratificado mediante su publicación en el R. O. No. 562 de 7 de noviembre de La Convención Marco sobre el Cambio Climático establece una estructura general para los esfuerzos intergubernamentales encaminados a resolver el desafío del cambio climático. Reconoce que el sistema climático es un recurso compartido cuya estabilidad puede verse afectada por actividades industriales y de otro tipo que emiten dióxido de carbono y otros gases que retienen el calor. En virtud del Convenio, los gobiernos recogen y 10

12 comparten la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero, las políticas nacionales y las prácticas óptimas. Además ponen en marcha estrategias nacionales para abordar el problema de las emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a los efectos previstos, incluida la prestación de apoyo financiero y tecnológico a los países en desarrollo, de tal forma cooperan para prepararse y adaptarse a los efectos del cambio climático PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. RATIFICADO POR EL ECUADOR MEDIANTE D.E NO. 1588, Y PUBLICADO EN EL R.O. NO. 342 DE 20 DE DICIEMBRE DE Este protocolo es una adición a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que señala que con el fin de promover el desarrollo sostenible, cada una de las Partes debe cumplir los compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones, para ello aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales. Para ello deberá propiciar el fomento de la eficiencia energética en los sectores pertinentes de la economía nacional; promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación; promoción de modalidades agrícolas sostenibles a la luz de las consideraciones del cambio climático; investigación, promoción, desarrollo y aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de secuestro del dióxido de carbono y de tecnologías avanzadas y novedosas que sean ecológicamente racionales; reducción progresiva o eliminación gradual de las deficiencias del mercado, los incentivos fiscales, las exenciones tributarias y arancelarias y las subvenciones que sean contrarios al objetivo de la Convención en todos los sectores emisores de gases de efecto invernadero y aplicación de instrumentos de mercado; fomento de reformas apropiadas en los sectores pertinentes con el fin de promover unas políticas y medidas que limiten o reduzcan las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal; medidas para limitar y/o reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero no controlados por el Protocolo de Montreal en el sector del transporte; limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES (CMS)-CONVENCIÓN DE BONN CONVENCIÓN SOBRE COMERCIO De acuerdo a lo establecido por el mismo Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE), la finalidad de esta convención es contribuir a la conservación de las especies terrestres, marinas y aviarias de animales migratorios a lo largo de su área de distribución. Desde la entrada en vigor de la Convención, 11

13 el 1 de noviembre de 1983, su número de países parte aumentó de manera constante, actualmente son 108 países que conforman la CMS en todo el mundo, incluyendo Ecuador que está suscrito desde el 6 de enero del 2004, publicado en R.O. No del 21 de enero de La responsabilidad de la implementación de la Convención en el país, está a cargo del MAE a través de la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidas. En el texto oficial de la CMS las partes acuerdan diferentes definiciones y principios fundamentales de las especies migratorias y el estado de conservación de las mismas, para los fines de la presente Convención; además se especifican los términos en que las especies pueden ser consideradas en peligro, por lo que son incluidas en el Apéndice I; o si las especies son objeto de acuerdos, están incluidas en el Apéndice II. También se presenta en el texto especificaciones sobre la Conferencia de las Partes, que constituye el órgano de decisión de la presente Convención; el Consejo Científico, encargado de asesorar en cuestiones científicas; y la Secretaría con sus funciones. No todas las resoluciones de esta convención son aplicables de forma directa a nuestro país, es así que el MAE expone en su página las resoluciones de las conferencias de las partes de 1985, 1988, 1991, 1994, 1997, 2002 y 2005 que tienen influencia directa en nuestro país CONVENCIÓN SOBRE COMERCIOINTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES) La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza) celebrada en El texto de la convención, conocida en adelante como Convención de Washington, fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrados en Washington D.C., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de Ecuador la ratificó en 1975 y se publicó en el R. O. No. 746 el 20 de febrero del mismo año. Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos, que tiene por finalidad establecer el marco legal para regular el comercio de las especies de animales y plantas silvestres sometidas a comercio internacional, de forma que dicha actividad no amenace su supervivencia. Es así que, de forma general, acuerda que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la convención, debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. A la CITES los Estados (países) se adhieren voluntariamente, los que lo hacen se conocen como Partes. La convención ha comprometido a 169 naciones del mundo para que incorporen en sus legislaciones aspectos relacionados al control del comercio ilegal, el decomiso de los especímenes y las sanciones a os infractores. Cada parte en la convención debe designar una o más autoridades administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de Licencias y una o más autoridades científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. 12

14 Aunque la CITES es jurídicamente vinculante para las Partes, no por ello suplanta a las legislaciones nacionales. Bien al contrario, ofrece un marco que ha de ser respetado por cada una de las Partes, las cuales han de promulgar su propia legislación nacional para garantizar que la CITES se aplica a escala nacional. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. Como parte del cuidado y conservación de la biodiversidad del entorno donde se ejecutará el proyecto, debe tomarse especial atención del cuidado de las especies incluidas en los apéndices de esta convención, en vista de que el área donde se encuentra la C/T ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida CONVENIO UNESCO SOBRE PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA HUMANIDAD La UNESCO inició, con la ayuda del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la elaboración de un proyecto de convención sobre la protección del patrimonio cultural. En 1968, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) elaboró también propuestas similares para sus miembros, propuestas que fueron presentadas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, en Estocolmo en Finalmente, todas las partes se pusieron de acuerdo para elaborar un único texto. El 16 de noviembre de 1972, la Conferencia General de la UNESCO aprobó la convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural. Este convenio se toma en cuenta en atención a que la ejecución del proyecto debe realizarse contemplando la conservación del patrimonio cultural y natural que existe en el entorno en el cual se va a ejecutar que ha sido calificada como área protegida, a pesar de que la misma es un área totalmente intervenida CONVENIO DE BASILEA El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigencia el 5 de mayo de Este convenio es un tratado ambiental global que regula estrictamente el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las partes para asegurar el manejo ambientalmente racional de estos, particularmente, su disposición; por lo que es la respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciosas. Este convenio se toma en cuenta en atención a que durante la ejecución del proyecto deben contemplarse normas adecuadas de manejo de los residuos que puedan generarse, en especial aquellos peligrosos. 13

15 CONVENIO DEROTTERDAM SOBRE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS El objetivo del presente convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes, en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes. Toda actividad industrial que se realiza en el Ecuador debe garantizar un adecuado manejo de las sustancias químicas mediante los lineamientos y directrices establecidos en su respectivo plan de manejo. 2.3 LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL La Ley de Gestión Ambiental rige desde el 30 de julio de 1999 y establece un esquema de administración ambiental por parte del Estado a través de un manejo horizontal presidido por el Ministerio de Medio Ambiente y conformado por todos los ministerios e instituciones del Estado con competencia ambiental como el Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC) etc.; este mecanismo se denomina Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental. Esta ley determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación, controles y sanciones en la gestión ambiental en el país, la misma que se orienta en los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, así como, en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. La ley establece los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje, reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas sustentables; y respeto a las culturas y prácticas tradicionales. Respecto a la normatividad emitida por instituciones del sector público y del régimen seccional en los ámbitos de su competencia, éstas deben contemplar obligatoriamente las etapas de desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos. En el aspecto institucional la Gestión Ambiental se da a través de una serie de instancias y competencias como el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, órgano asesor del Presidente de la República; la autoridad ambiental nacional ejercida por el Ministerio del Ambiente; el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, señalando las atribuciones, competencias y jurisdicciones de los mismos. En el Título III, Capítulo 2 se habla sobre la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control Ambiental y del Artículo 19 al 21 se señala: Art Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente 14

16 a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. Art Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos. El Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente. Como se puede notar, respecto a la obligatoriedad de contar con Estudios Ambientales, la ley determina que toda obra pública, privada o mixta y los proyectos de inversión públicos o privados, que puedan causar impactos ambientales, deben ser calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, de conformidad al Sistema Único de Manejo Ambiental, y/o el Ministerio del Ambiente; así mismo la ley establece la estructura básica y contenidos mínimos que deben tener los referidos estudios, teniendo el Estado la potestad de evaluar los mismos en cualquier momento. En el artículo 22, se señala que la evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará mediante la auditoría ambiental, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse. En el artículo 23 se indica que la evaluación del impacto ambiental comprenderá los siguientes aspectos: a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada; b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y, c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural. En el artículo 28 se establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas. 15

17 El artículo 29, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes. En el artículo 33, se indica que como instrumentos de aplicación de las normas ambientales tenemos a: los parámetros de calidad ambiental en los que se fijan los límites máximos permisibles, normas de efluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente, determinando los controles y sanciones en caso de incumplimiento. Para proteger los derechos ambientales sean individuales o colectivos, la Ley en su artículo 41, concede acción pública para denunciar la violación de las normas para la protección del medio ambiente, sin perjuicios de la acción de amparo constitucional. Establece también en el artículo 43, que cualquier acción u omisión dañosa, que genera impactos negativos ambientales, es susceptible de demandas por daños y perjuicios, así como por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente. 2.4 LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Esta ley de carácter especial fue promulgada en el año de 1976, a partir de la ratificación y aprobación del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso del tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que aún se mantiene vigente, y entre sus principales aspectos debemos señalar los siguientes: Según el Artículo 1, señala que queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia. Según el Artículo 2, se consideran como fuentes potenciales de contaminación a: - Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico, y la acción del hombre, tales como fábricas, calderas, generadoras de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y, 16

18 - Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros. En el Artículo 3, se determina que se sujetarán al estudio y control de los organismos determinados en esta Ley y sus reglamentos, las emanaciones provenientes de fuentes artificiales, móviles o fijas, que produzcan contaminación atmosférica. Las actividades tendientes al control de la contaminación provocada por fenómenos naturales, son atribuciones directas de todas aquellas instituciones que tienen competencia en este campo. Según el Artículo 6, queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las propiedades. El Artículo 7, determina que la Autoridad del Agua, en coordinación con los Ministerios de Salud y del Ambiente, según el caso, elaborarán los proyectos de normas técnicas y de las regulaciones para autorizar las descargas de líquidos residuales, de acuerdo con la calidad de agua que deba tener el cuerpo receptor. De acuerdo con el Artículo 10, queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes. De conformidad con el Artículo 11, serán considerados como fuentes potenciales de contaminación del suelo, las substancias radioactivas y los desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, municipal o doméstica. El Artículo 12, señala que los Ministerios de Agricultura y Ganadería y del Ambiente, limitarán, regularán o prohibirán el empleo de substancias, tales como plaguicidas, herbicidas, fertilizantes, detergentes, materiales radioactivos y otros, cuyo uso pueda causar contaminación al suelo. El Artículo 14, establece que las personas naturales o jurídicas que utilicen desechos sólidos o basuras, deberán hacerlo con sujeción a las regulaciones que al efecto se dictará. En caso de contar con sistemas de tratamiento privado o industrializado, requerirán la aprobación de los respectivos proyectos e instalaciones, por parte de los Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. Según el Artículo 15, el Ministerio del Ambiente regulará la disposición de los desechos provenientes de productos industriales que, por su naturaleza, no sean biodegradables, tales como plásticos, vidrios, aluminio y otros. El Artículo 16, concede acción popular para denunciar ante las autoridades competentes, toda actividad que contamine el medio ambiente. 17

19 2.5 LEY ORGÁNICA DE LA SALUD La Ley Orgánica de la Salud centraliza sus objetivos en la gestión de la salud pública y tiene algunas disposiciones relativas a la contaminación ambiental que básicamente determinan, en el Artículo 95, que la autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente, establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias. Además se establece que el Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus consecuencias para la salud individual y colectiva. En el Artículo 96, se manifiesta que se declara de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano; para lo cual el estado, a través de las municipalidades, proveerá a las poblaciones de agua potable de calidad. En cuanto a la Calidad del Aire y de la Contaminación Acústica, en el Artículo 111, se señala que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con la autoridad ambiental nacional y otros organismos competentes, dictará las normas técnicas para prevenir y controlar todo tipo de emanaciones que afecten a los sistemas respiratorio, auditivo y visual. Esto implica que toda actividad laboral, productiva, industrial, comercial, recreativa y de diversión; así como las viviendas y otras instalaciones y medios de transporte, deben cumplir con lo dispuesto en las respectivas normas y reglamentos sobre prevención y control de contaminación del aire, a fin de evitar la contaminación por ruido, que afecte a la salud humana. 2.6 LEY ORGÁNICA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El objetivo de esta ley conforme lo señala el Artículo 1 es, propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montubio, y demás formas de Organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos, fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como, de las iniciativas de rendición de cuentas y control social. Esta ley es de aplicación obligatoria para todas las personas en el territorio ecuatoriano, las instituciones públicas y privadas que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público; siendo sujetos de derechos de participación ciudadana todas las personas antes 18

20 mencionadas, al igual que para todos quienes esta ley atribuye derechos de participación en su Artículo 1. El Artículo 82 establece: Consulta ambiental a la comunidad.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, para lo cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes. El Segundo inciso de la Disposición General Segunda establece que cuando otra Ley establezca instancias de participación específicas, éstas prevalecerán sobre los procedimientos e instancias establecidas en la presente Ley. En concordancia con esta disposición y lo que contempla la Ley de Gestión Ambiental en su Artículo 28: Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, D. E. No. 1040, que reglamenta los mecanismos de participación social. 2.7 LEY DE PATRIMONIO CULTURAL Esta Ley establece las funciones y atribuciones del Instituto de Patrimonio Cultural para precautelar la propiedad del Estado sobre los bienes arqueológicos que se encontraren en el suelo o el subsuelo y en el fondo marino del territorio ecuatoriano según lo señalado por el Artículo 9 del mencionado cuerpo legal. Según el Artículo 30 de esta ley, hablando de ejecución de obras públicas o privadas en el caso de hallazgos arqueológicos se deberá informar al instituto de Patrimonio Cultural y suspender las labores en el sitio. 2.8 LEY ORGÁNICA DE RECURSOS HÍDRICOS, USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA Según el Artículo 3 de la presente ley, el objeto de la misma es garantizar el derecho humano al agua así como regular y controlar la autorización, gestión, preservación, conservación, restauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, la gestión integral y su recuperación, en sus distintas fases, formas y estados físicos, a fin de garantizar el sumak kawsay o buen vivir y los derechos de la naturaleza establecidos en la Constitución. 19

21 Según el Artículo 13, las formas de conservación y de protección de fuentes de agua, constituyen las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y las zonas de restricción. En el Artículo 79, se determina que la Autoridad Única del Agua, la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, trabajarán en coordinación para cumplir los siguientes objetivos: a) Garantizar el derecho humano al agua para el buen vivir o sumak kawsay, los derechos reconocidos a la naturaleza y la preservación de todas las formas de vida, en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; b) Preservar la cantidad del agua y mejorar su calidad; c) Controlar y prevenir la acumulación en suelo y subsuelo de sustancias tóxicas, desechos, vertidos y otros elementos capaces de contaminar las aguas superficiales o subterráneas; d) Controlar las actividades que puedan causar la degradación del agua y de los ecosistemas acuáticos y terrestres con ella relacionados y cuando estén degradados disponer su restauración; e) Prohibir, prevenir, controlar y sancionar la contaminación de las aguas mediante vertidos o depósito de desechos sólidos, líquidos y gaseosos; compuestos orgánicos, inorgánicos o cualquier otra sustancia tóxica que alteren la calidad del agua o afecten la salud humana, la fauna, flora y el equilibrio de la vida; f) Garantizar la conservación integral y cuidado de las fuentes de agua delimitadas y el equilibrio del ciclo hidrológico; y, g) Evitar la degradación de los ecosistemas relacionados al ciclo hidrológico. En el Artículo 80, se indica sobre los vertidos, sus prohibiciones y control, y se señala que se consideran como vertidos las descargas de aguas residuales que se realicen directa o indirectamente en el dominio hídrico público. Así mismo se determina que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas o productos residuales, aguas servidas, sin tratamiento y lixiviados susceptibles de contaminar las aguas del dominio hídrico público. Se manifiesta que la Autoridad Ambiental Nacional ejercerá el control de vertidos en coordinación con la Autoridad Única del Agua y los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados en el sistema único de manejo ambiental. Determinando además que es responsabilidad de los gobiernos autónomos municipales el tratamiento de las aguas servidas y desechos sólidos, para evitar la contaminación de las aguas de conformidad con la ley. 2.9 LEY QUE PROTEGE LA BIODIVERSIDAD EN EL ECUADOR Según el Artículo 1, se considerarán bienes nacionales de uso público, las especies que integran la diversidad biológica del país, esto es, los organismos vivos de cualquier fuente, los ecosistemas terrestres y marinos, los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. 20

22 Además se señala que el Estado Ecuatoriano tiene el derecho soberano de explotar sus recursos en aplicación de, su propia política ambiental. La explotación comercial se sujetará a las leyes vigentes y a la reglamentación especial, que para este efecto, dictará el Presidente Constitucional de la República, garantizando los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos, sobre los conocimientos, los componentes intangibles de biodiversidad y los recursos genéticos a disponer sobre ellos CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN Este Código que entro en vigencia el 19 de octubre del 2010; derogo varias leyes, entre las que desatacamos: la Ley Orgánica de Régimen Provincial, Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Juntas Parroquiales; básicamente los contenidos de estas leyes derogadas han sido ordenadas, mejoradas y/o ampliadas en el Código en mención; que tienen ciertas disposiciones legales de carácter ambiental, que entre las más importantes, se destacan las siguientes: En el Artículo 4, se señala los fines de los gobiernos autónomos descentralizados y manifiesta: Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: d) La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; f) La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias; Como podemos notar entre los fines más importantes de los gobiernos autónomos descentralizados, sean gobiernos provinciales, municipios o juntas parroquiales, están encaminadas a la recuperación, conservación y/o mantenimiento de los recursos naturales; así como a la dotación de servicios básicos eficientes y viviendas dignas que reúnan las condiciones primordiales de convivencia y buen vivir LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE Esta Ley establece en el artículo 1, que las tierras forestales (segmentos no aptos para la producción agropecuaria por condiciones naturales o de ubicación), bosques naturales que existan en ellas, la flora y la fauna silvestre, los manglares existentes en propiedades particulares, constituyen el patrimonio forestal del Estado, no pueden ser comercializados pero podrán ser explotados mediante concesión. En el artículo 5, se establece que la administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, asignado varias atribuciones y funciones, entre las que se considera cumplir y hacer cumplir la Ley y reglamentos con el recurso forestal, áreas naturales y de vida silvestre. 21

23 Conforme señala el artículo 6, son considerados como bosques y vegetación protectores, aquellos que cumplan con la función de: conservación del suelo y vida silvestre, que permitan el control de fenómenos pluviales, que ocupen cejas de montaña o áreas contiguas a las fuentes, corrientes o depósitos de agua, que constituyan cortinas, rompe vientos, o de protección del equilibrio del medio ambiente, se hallen en áreas de investigación hidrológica forestal, se hallen en zonas estratégicas para la defensa nacional; y, se constituyan en factor de defensa de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público. En el Título II, Capítulo III, la Ley establece la conservación, protección y administración de la flora y fauna silvestres, a través de la prevención y control: de la cacería, recolección, aprehensión, transporte, tráfico de animales y plantas silvestres; de la contaminación del suelo y de las aguas; de la degradación del medio ambiente; protección de especies en peligro de extinción; y, el establecimiento de zoo criaderos, viveros, jardines de plantas silvestres y estaciones de investigación para la reproducción y fomento de la flora y fauna silvestres. Conforme establece el artículo 101, en los proyectos de desarrollo rural o industriales, construcción de carreteras, obras de regadío, hidroeléctricas u otras, que pudieren originar deterioro de los recursos naturales renovables, el Ministerio del Ambiente y demás instituciones del sector público afectadas, determinarán las medidas y valores que los ejecutores de tales proyectos u obras deban efectuar o asignar, para evitar dicho deterioro o para la reposición de tales recursos LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Según el Artículo 1, el objeto y alcance de la esta ley es garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Además esta ley regula la participación de los sectores público y privado, en actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica, así como también la promoción y ejecución de planes y proyectos con fuentes de energías renovables, y el establecimiento de mecanismos de eficiencia energética. Según el Título III, ESTRUCTURA DEL SECTOR ELÉCTRICO, el artículo 9 señala que la estructura institucional para el sector eléctrico estará conformada de la siguiente manera: 1. Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, MEER; 2. Agencia de Regulación y Control de Electricidad, ARCONEL; 3. Operador Nacional de Electricidad, CENACE; y, 4. Institutos especializados. 22

24 Según el Artículo 11, el MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE MEER, es el órgano rector y planificador del sector eléctrico. Le corresponde definir y aplicar las políticas; evaluar que la regulación y control se cumplan para estructurar un eficiente servicio público de energía eléctrica; la identificación y seguimiento de la ejecución de proyectos; otorgar títulos habilitantes; evaluar la gestión del sector eléctrico; la promoción y ejecución de planes y programas de energías renovables; los mecanismos para conseguir la eficiencia energética, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley LEY PARA LA CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES Y DERECHOS TENDIENTES A OBRAS DE ELECTRIFICACIÓN Esta Ley en su artículo Art. 1, señala que el Instituto Ecuatoriano de Electrificación (INECEL hoy ARCONEL) y las Empresas Eléctricas establecidas en el país, sean personas jurídicas de Derecho Público o de Derecho Privado con finalidad social, o pública, gozarán del derecho de tender líneas de transmisión y distribución eléctrica y de colocar otras instalaciones propias del servicio eléctrico, dentro de las respectivas circunscripciones nacionales o locales en las que prestan dicho servicio; así mismo en su Art. 2, se menciona que el ARCONEL (EX CONELEC) o las Empresas Eléctricas tendrán derecho a ocupar el área de terreno necesario para: a) La colocación de postes, torres, transformadores, o similares; b) El tendido de líneas subterráneas; y, c) En el caso de tendido de líneas aéreas, la determinación de una faja de terreno destinada a los propósitos indicados, siguiendo el trazado de la línea, de acuerdo con las características y requerimientos de seguridad de la obra. En el Artículo 4, se menciona que los derechos que conforme a la presente Ley se declaran como tales tendrán el carácter de forzosos. El derecho del dueño del respectivo predio se limita a la reclamación y cobro de las correspondientes indemnizaciones; y para el cobro de la indemnización respectiva se debe seguir el procedimiento que señala el artículo 13 de la presente ley, el mismo que se lo debe hacer en base a informes periciales al momento de la construcción de la línea. Como se puede precisar, el derecho del dueño del predio afectado por un proyecto eléctrico de tendido de una línea de transmisión eléctrica, se limita únicamente a la reclamación y cobro de la correspondiente indemnización. Finalmente, en el Art. 5, se señala que todo propietario de un predio afectado por la declaratoria de derechos acordes a dicha Ley, prestará las facilidades necesarias para la efectividad de los derechos así impuestos. Además, permitirá el ingreso de inspectores, obreros, materiales y más elementos necesarios para la operación de las instalaciones eléctricas. Por lo tanto es innecesaria la petición de las servidumbres de los proyectos eléctricos por los argumentos legales citados. 23

25 2.14 TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE (TULSMA) Este texto está en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial No. 725 el 16 de diciembre de 2002, y fue ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, siendo publicado íntegramente en la Edición Especial del Registro Oficial No. 51 del 31 de marzo de Ha sido objeto de varias reformas emitidas por medio de Acuerdos Ministeriales a través del Ministerio del Ambiente, en función de la dinámica de la gestión ambiental en el país y los requerimientos legales que actualmente se presentan para poder ejecutar de mejor forma las actividades que implican los diferentes proyectos de desarrollo. El Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA), que es una recopilación, ordenamiento y conjunción de varias leyes ambientales en un solo cuerpo legal, determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, que es el organismo encargado de dirigir la gestión ambiental, a través de políticas, normas e instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado se señala que el Ministerio del Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA). El Libro III "Del Régimen Forestal", establece que se sujetarán al Régimen Forestal, todas las actividades relativas a la tenencia, conservación, aprovechamiento, protección y manejo de las tierras forestales, clasificadas así agrológicamente, de los bosques naturales o cultivados y de la vegetación protectora que haya en ellas, así como de los bosques naturales y cultivados existentes en tierras de otras categorías agrológicas; de las áreas naturales y de la flora y la fauna silvestres. Al Ministerio del Ambiente le corresponde la delimitación de las áreas que constituyen el Patrimonio Forestal del Estado y entre sus funciones está mantener la integridad del mismo y administrarlo de acuerdo con la ley, las normas y las técnicas de manejo. El Título IV trata de los Bosques y Vegetación Protectores estableciéndose estos como aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre, y la declaratoria podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. Prevé también que el sistema de áreas naturales del Estado y el manejo de la flora y fauna silvestres, tiene como objetivos la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los intereses sociales, económicos y culturales del país. 24

26 Mediante Acuerdo Ministerial No. 76 publicado en el Registro Oficial No. 766 del 14 de agosto de 2012, se expide la reforma al Artículo 96 del Libro III y el Artículo 17 del Libro VI del TULSMA, en el que se incluye que: En el caso de cobertura vegetal nativa a ser removida por la ejecución de obras o proyectos públicos y estratégicos ejecutados por personas naturales o jurídicas públicas y privadas que requieran de licencia ambiental y que la corta de madera no sea con fines comerciales y se requiera cambio de uso de suelo, excepcionalmente en el Estudio de Impacto Ambiental y demás estudios contemplados en la normativa ambiental que sean aplicables según el caso se deberá incluir un capítulo que contenga un Inventario de Recursos Forestales. El TULSMA, en el libro IV, señala el REGLAMENTO A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. Este reglamento establece disposiciones relativas a la prevención y control de la contaminación ambiental regulando la aplicación de las normas técnicas que señalan los límites máximos permisibles de contaminación ambiental. Se destaca la regulación de los Permisos de Descarga de Emisiones. En cuanto a la elaboración de estudios de impacto ambiental se remite al Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA y en cuanto al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas se remite al Capítulo II del Título I, Libro III del Código de la Salud o Ley Orgánica de la Salud. El Título V contiene el REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR DESECHOS PELIGROSOS, este reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en las leyes de Gestión Ambiental, de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea. Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y caracterizados en los Listados de Desechos Peligros y Normas Técnicas aprobados por la autoridad ambiental. Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos. Las fases de la gestión de los desechos peligrosos comprenden: La generación, todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad: - Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos. - Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles. - Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores. 25

27 - Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas autorizadas para el efecto por el MAE o por las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva. - Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante la autoridad competente. - Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración en forma anual ante la Autoridad Competente. - Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica correspondiente. - Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación. El manejo de los desechos comprende: - La recolección: Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser envasados, almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente, siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por el INEN o por el MAE en aplicación de normas internacionales validadas para el país. - Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados únicamente para este fin y ser construidos de un material resistente, tomando en cuenta las características de peligrosidad y de incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales. - Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes condiciones mínimas: Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos y cumplir todo lo establecido en las normas INEN. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la identificación correspondiente a su ingreso. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles. - Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por las naciones unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a la intemperie. - Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un mismo recipiente ni en una misma área. - El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida de desechos peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán constar la fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino. 26

28 - El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo de desechos de acuerdo con la norma técnica correspondiente. El transporte de este tipo de desechos comprende: - Contar con la licencia ambiental para transportar desechos peligrosos. En este sentido, será una condición indispensable que el transportista acredite estar constituido legalmente para cumplir con esta actividad. - Durante el traslado no se podrá realizar ninguna manipulación de los desechos que no sea la propia del traslado o que se encuentre legalmente autorizado. El transportista garantizará la identificación de los desechos durante el transporte. - El transporte de desechos peligrosos deberá realizarse acompañado de un manifiesto de identificación entregado por el generador, condición indispensable para que el transportista pueda recibir y transportar dichos desechos. Estos deberán ser entregados en su totalidad y solamente, a las plantas de almacenamiento, reciclaje, tratamiento o disposición final debidamente autorizados que el generador hubiere indicado en el manifiesto. El tratamiento comprende: los desechos peligrosos deberán recibir el tratamiento técnico correspondiente y cumplir con los parámetros de control vigentes. Para efectos del tratamiento, los efluentes líquidos, lodos, desechos sólidos y gases producto de los sistemas de tratamiento de desechos peligrosos, serán considerados como peligrosos. Los efluentes líquidos del tratamiento de desechos líquidos, sólidos y gaseosos peligrosos, deberán cumplir con lo estipulado en la Ley de Gestión Ambiental, Ley de Prevención y Control de la Contaminación, en sus respectivos reglamentos, en las ordenanzas pertinentes y otras normas que sobre este tema expida el MAE. La disposición final será de acuerdo al siguiente detalle: - Los métodos de disposición final permitidos son: relleno de seguridad o confinamiento controlado, inyección controlada en pozos profundos e incineración de acuerdo al tipo de desecho peligroso, sin embargo el Ministerio de Ambiente podrá autorizar otros métodos de acuerdo a lo que considere pertinente. El mencionado reglamento, fue reformado mediante la emisión del Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 334 del 12 de mayo de 2008, que define los pasos a seguir para cumplir con el Registro de Generadores de Desechos Peligrosos; así también, se complementa con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 142 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 856 el 21 de diciembre del año 2012 y que incluye los Listados Nacionales de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales. 27

29 El Libro VI del TULSMA, ha sido objeto de varias reformas, en el año 2015 fue sustituido mediante ACUERDO MINISTERIAL No. 028, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 270, de fecha 13 de febrero del año 2015; este acuerdo fue reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 052 de fecha 12 de marzo de 2015; los mismo que fueron derogados expresamente por el ACUERDO MINISTERIAL 061, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial No. 316, de fecha 04 de mayo del año 2015, el mismo que reforma nuevamente el Libro VI DEL TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN SECUNDARIA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE. El mencionado Acuerdo en el Título I nos habla sobre la CALIDAD AMBIENTAL y en el Artículo 1, se determina que el presente Libro establece los procedimientos y regula las actividades y responsabilidades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; entendiendo por calidad ambiental al conjunto de características del ambiente y la naturaleza que incluye el aire, el agua, el suelo y la biodiversidad, en relación a la ausencia o presencia de agentes nocivos que puedan afectar al mantenimiento y regeneración de los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la naturaleza. El Artículo 2, determina que para la aplicación del presente libro, las autoridades administrativas y jueces observarán los principios de la legislación ambiental y en particular los siguientes: - Preventivo o de Prevención. - Precautorio o de Precaución. - Contaminador Pagador o quien Contamina Paga. - Corrección en la Fuente. - Corresponsabilidad en materia ambiental. - De la cuna a la tumba. - Responsabilidad objetiva. - Responsabilidad Extendida del productor y/o importador. - De la mejor tecnología disponible. - Reparación Primaria o In Natura. El TÍTULO II, señala la RECTORÍA Y ATRIBUCIONES EN CALIDAD AMBIENTAL, indicando que el Ministerio del Ambiente ejerce las potestades de Autoridad Ambiental Nacional y como tal ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, del Sistema Único de Manejo Ambiental y sus instrumentos, en los términos establecidos en la Constitución, la legislación ambiental, las normas contenidas en este Libro y demás normativa secundaria de aplicación. El TÍTULO III nos habla del SISTEMA ÚNICO DE MANEJO AMBIENTAL, el Artículo 6 señala que toda obra, actividad o proyecto nuevo y toda ampliación o modificación de los mismos que pueda causar impacto ambiental, deberá someterse al Sistema Único de Manejo Ambiental, de acuerdo con lo que 28

30 establece la legislación aplicable, este Libro y la normativa administrativa y técnica expedida para el efecto. El Artículo 7, señala que le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional el proceso de evaluación de impacto ambiental, el cual podrá ser delegado a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, metropolitanos y/o municipales a través de un proceso de acreditación conforme a lo establecido en este Libro. El Artículo 12, habla sobre Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), señalando que es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de licenciamiento ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. El Artículo 14, nos señala sobre la Regularización de los proyectos, obras o actividades, en donde se determina que todos los proyectos, obras o actividades constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental. El Artículo 15, señala que el certificado de intersección es un documento electrónico generado por el SUIA, a partir de coordenadas UTM DATUM: WGS-84, 17S, en el que se indica que el proyecto, obra o actividad propuesto por el promotor interseca o no, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado. En el CAPÍTULO III, se manifiesta sobre la REGULARIZACIÓN AMBIENTAL, y en su Artículo 21, se señala que el objetivo general de la regularización ambiental es el de autorizar la ejecución de los proyectos, obras o actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de éstos y de la magnitud de los impactos y riesgos ambientales. El Artículo 22, indica que el Catálogo de proyectos, obras o actividades, es un listado de proyectos, obras o actividades que requieren ser regularizados a través del permiso ambiental en función de la magnitud del impacto y riesgo generados al ambiente. El Artículo 23, manifiesta que el certificado ambiental será otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, sin ser de carácter obligatorio, a los proyectos, obras o actividades considerados de mínimo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el certificado ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado, conforme al procedimiento acorde a los lineamientos que establezca la Autoridad Ambiental Nacional. 29

31 El Artículo 24 indica que el Registro Ambiental, es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente mediante el SUIA, obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de bajo impacto y riesgo ambiental. Para obtener el registro ambiental, el promotor deberá llenar en línea el formulario de registro asignado por parte del Ministerio del Ambiente para lo cual deberá cumplir con el siguiente procedimiento: El Artículo 25, señala que la Licencia Ambiental, es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado. En el CAPÍTULO IV, se señala sobre los ESTUDIOS AMBIENTALES y en el Artículo 27, se determina que los estudios ambientales sirven para garantizar una adecuada y fundamentada predicción, identificación, e interpretación de los impactos ambientales de los proyectos, obras o actividades existentes y por desarrollarse en el país, así como la idoneidad técnica de las medidas de control para la gestión de sus impactos ambientales y sus riesgos; estos estudios deben ser realizados de manera técnica, y en función del alcance y la profundidad del proyecto, obra o actividad, acorde a los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable. El Artículo 28, habla de la evaluación de impactos ambientales, y se señala que es un procedimiento que permite predecir, identificar, describir, y evaluar los potenciales impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad pueda ocasionar al ambiente; y con este análisis determinar las medidas más efectivas para prevenir, controlar, mitigar y compensar los impactos ambientales negativos, enmarcado en lo establecido en la normativa ambiental aplicable. Para la evaluación de impactos ambientales se debe observar las variables ambientales relevantes de los medios o matrices, entre estos: a) Físico (agua, aire, suelo y clima); b) Biótico (flora, fauna y sus hábitat); c) Socio-cultural (arqueología, organización socioeconómica, entre otros); El Artículo 29, señala sobre la Responsables de los estudios ambientales, y se indica que se realizarán bajo responsabilidad del regulado, conforme a las guías y normativa ambiental aplicable, quien será responsable por la veracidad y exactitud de sus contenidos. Los estudios ambientales, deberán ser realizados por consultores calificados por la Autoridad Competente, misma que evaluará periódicamente, junto con otras entidades competentes, las capacidades técnicas y éticas de los consultores para realizar dichos estudios. En el Artículo 30, se indica sobre los términos de referencia, señalando que son documentos preliminares estandarizados o especializados que determinan el contenido, el alcance, la focalización, 30

32 los métodos, y las técnicas a aplicarse en la elaboración de los estudios ambientales. Los términos de referencia para la realización de un estudio ambiental estarán disponibles en línea a través del SUIA para el promotor del proyecto, obra o actividad; la Autoridad Ambiental Competente focalizará los estudios en base de la actividad en regularización. El Artículo 31, manifiesta que la descripción del proyecto y análisis de alternativas, de los proyectos o actividades que requieran licencias ambientales, deberán ser descritos a detalle para poder predecir y evaluar los impactos potenciales o reales de los mismos. En la evaluación del proyecto u obra se deberá valorar equitativamente los componentes ambiental, social y económico; dicha información complementará las alternativas viables, para el análisis y selección de la más adecuada. La no ejecución del proyecto, no se considerará como una alternativa dentro del análisis. En el Artículo 32, se señala que el Plan de Manejo Ambiental consiste de varios sub-planes, dependiendo de las características de la actividad o proyecto; y contendrá los siguientes sub planes, con sus respectivos programas, presupuestos, responsables, medios de verificación y cronograma: a) Plan de Prevención y Mitigación de Impactos; b) Plan de Contingencias; c) Plan de Capacitación; d) Plan de Seguridad y Salud ocupacional; e) Plan de Manejo de Desechos; f) Plan de Relaciones Comunitarias; g) Plan de Rehabilitación de Áreas afectadas; h) Plan de Abandono y Entrega del Área; i) Plan de Monitoreo y Seguimiento. En el caso de que los Estudios de Impacto Ambiental, para actividades en funcionamiento (EsIAEx post) se incluirá adicionalmente a los planes mencionados, el plan de acción que permita corregir las No Conformidades (NC), encontradas durante el proceso. En el Artículo 33, se manifiesta el alcance de los estudios ambientales, indicando que los mismo deberán cubrir todas las fases del ciclo de vida de un proyecto, obra o actividad, excepto cuando por la naturaleza y características de la actividad y en base de la normativa ambiental se establezcan diferentes fases y dentro de estas, diferentes etapas de ejecución de las mismas. El Artículo 34, señala que los Estudios Ambientales Ex Ante (EsIA Ex Ante), son estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de los impactos ambientales. Además describen las medidas para prevenir, controlar, mitigar y compensar las alteraciones ambientales significativas. 31

33 El Artículo 35, determina que los Estudios Ambientales Ex Post (EsIA Ex Post), son estudios ambientales que guardan el mismo fin que los estudios ex ante y que permiten regularizar en términos ambientales la ejecución de una obra o actividad en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en este instrumento jurídico. El Artículo 36, señala que las observaciones a los estudios ambientales, se pueden dar durante la revisión y análisis de los estudios ambientales, previo al pronunciamiento favorable, para lo cual la Autoridad Ambiental Competente podrá solicitar entre otros: a) Modificación del proyecto, obra o actividad propuesta, incluyendo las correspondientes alternativas; b) Incorporación de alternativas no previstas inicialmente en el estudio ambiental, siempre y cuando estas no cambien sustancialmente la naturaleza y/o el dimensionamiento del proyecto, obra o actividad; c) Realización de correcciones a la información presentada en el estudio ambiental; d) Realización de análisis complementarios o nuevos. La Autoridad Ambiental Competente revisará el estudio ambiental, emitirá observaciones por una vez, notificará al proponente para que acoja sus observaciones y sobre estas respuestas, la Autoridad Ambiental Competente podrá requerir al proponente información adicional para su aprobación final. Si estas observaciones no son absueltas en el segundo ciclo de revisión, el proceso será archivado. En el Artículo 37, se habla sobre el pronunciamiento favorable de los estudios ambientales, donde se señala que si la Autoridad Ambiental Competente considera que el estudio ambiental presentado satisface las exigencias y cumple con los requerimientos previstos en la normativa ambiental aplicable y en las normas técnicas pertinentes, emitirá mediante oficio pronunciamiento favorable. El Artículo 38, señala que la regularización ambiental para los proyectos, obras o actividades que requieran de licencias ambientales comprenderá, entre otras condiciones, el establecimiento de una póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, equivalente al cien por ciento (100%) del costo del mismo, para enfrentar posibles incumplimientos al mismo, relacionadas con la ejecución de la actividad o proyecto licenciado, cuyo endoso deberá ser a favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable. 32

34 En el CAPÍTULO V se señala sobre la PARTICIPACIÓN SOCIAL, y en el Artículo 44, se establece que la misma se regirá por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental. Según el Artículo 46, la Participación Social se realizará durante la revisión del estudio ambiental, conforme al procedimiento establecido en la normativa que se expida para el efecto y deberá ser realizada de manera obligatoria por la Autoridad Ambiental Competente en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, atendiendo a las particularidades de cada caso. El CAPÍTULO VI, de este título estipula la GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS, Y DESECHOS PELIGROSOS Y/O ESPECIALES, determinado en el Artículo 47 que El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor del Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específica, aplicables a nivel nacional. El Artículo 254, hace referencia a los mecanismos de control y seguimiento ambiental, que son los siguientes: a) Monitoreos b) Muestreos c) Inspecciones d) Informes Ambientales de Cumplimiento e) Auditorías Ambientales f) Vigilancia ciudadana g) Mecanismos establecidos en los Reglamentos de actividades específicas h) Otros que la Autoridad Ambiental Competente disponga 33

35 El Artículo 251, señala que el Plan de Manejo Ambiental, incluirá entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. El Artículo 260 señala que el Plan Emergente es un conjunto de acciones programadas para mitigar y reducir los impactos ambientales producidos por una emergencia no contemplada, que no se encuentren contemplados en el correspondiente Plan de Manejo Ambiental aprobado, o para actividades no regularizadas, el cual deberá ser presentado por el Sujeto de Control dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el o los eventos o cuando la Autoridad Ambiental Competente así lo requiera. El Plan Emergente deberá contener: a. Información detallada del evento ocurrido o de los incumplimientos registrados; b. Informe de las acciones emergentes ya implementadas; c. Programación de las demás acciones correctivas a implementarse; y, d. Levantamiento preliminar o inventario de los daños ocurridos a partir del evento. En el Artículo 261, se señala que el Plan de Acción es un conjunto de acciones a ser implementadas por el Sujeto de Control para corregir los incumplimientos al Plan de Manejo Ambiental y/o Normativa ambiental vigente. Los planes de acción deben contener: a) Hallazgos; b) Medidas correctivas; c) Cronograma de las medidas correctivas a implementarse con responsables y costos; d) Indicadores y medios de verificación. De identificarse pasivos o daños ambientales el plan de acción deberá incorporar acciones de reparación, restauración y/o remediación, en el que se incluya el levantamiento y cuantificación de los daños ocurridos. Dicho Plan estará sujeto al control y seguimiento por parte de Autoridad Ambiental Competente por medio de informes de cumplimiento de acuerdo al cronograma respectivo, y demás mecanismos de control establecidos en este Libro. El Artículo 262, señala que las actividades regularizadas mediante un Registro Ambiental serán controladas mediante un Informe Ambiental de Cumplimiento, inspecciones, monitoreos y demás establecidos por la Autoridad Ambiental Competente. Estos Informes, deberán evaluar el cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental, plan de manejo ambiental, condicionantes establecidas en el permiso ambiental respectivo y otros que la autoridad ambiental lo 34

36 establezca. De ser el caso el informe ambiental contendrá un Plan de Acción que contemple medidas correctivas y/o de rehabilitación. Según el Artículo 263, señala que sin perjuicio que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se presente un Informe Ambiental de Cumplimiento en cualquier momento en función del nivel de impacto y riesgo de la actividad, una vez cumplido el año de otorgado el registro ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe ambiental de cumplimiento; y en lo posterior cada dos (2) años contados a partir de la presentación del primer informe de cumplimiento. El Artículo 264 señala que las Auditorías Ambientales son una herramienta de gestión que abarca conjuntos de métodos y procedimientos de carácter fiscalizador, que son usados por la Autoridad Ambiental Competente para evaluar el desempeño ambiental de un proyecto, obra o actividad. Las Auditorías Ambientales serán elaboradas por un consultor calificado y en base a los respectivos términos de referencia correspondientes al tipo de auditoría. Las auditorías no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. El Artículo 269, señala que las Auditorías Ambientales se clasificarán en: a) Auditorías ambientales a los Sujetos de Control, que serán elaboradas por un consultor calificado, las mismas que no podrán ser ejecutadas por las mismas empresas consultoras que realizaron los estudios ambientales para la regularización de la actividad auditada. b) Auditorías de Gestión de la Autoridad Ambiental Nacional a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable, donde una no conformidad se entiende como incumplimiento o deficiencia del sistema auditado con respecto a los requerimientos mínimos establecidos en la respectiva normativa ambiental aplicable. Las auditorías de gestión a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsable son ejecutadas por la Autoridad Ambiental Nacional y no requieren de términos de referencia. Según el Artículo 268 la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, debe ser presentada por el Sujeto de control y sirve para evaluar el cumplimiento de los Planes de Manejo Ambiental y de las normativas ambientales vigentes, así como la incidencia de los impactos ambientales; el costo de la auditoría será asumido por el Sujeto de Control y la empresa consultora deberá estar calificada ante la Autoridad competente. Las Auditorías Ambientales incluirán además de lo establecido, la actualización del Plan de Manejo Ambiental, la evaluación del avance y cumplimiento de los programas de reparación, restauración y/o remediación ambiental si fuera el caso, y los Planes de Acción, lo cual será verificado por la Autoridad Ambiental Competente. El Artículo 269, señala que sin perjuicio de que la Autoridad Ambiental Competente pueda disponer que se realice una auditoría ambiental de cumplimiento en cualquier momento, una vez cumplido el 35

37 año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años. En el caso de actividades reguladas por cuerpos normativos sectoriales, el regulado presentará la auditoría ambiental en los plazos establecidos en dichas normas. El Artículo 274, determina que los hallazgos pueden ser observaciones, Conformidades y No Conformidades, mismas que son determinadas por los mecanismos de control y seguimiento establecidos la normativa ambiental. El Artículo 275, señala las clases de no conformidades: Las No Conformidades pueden calificarse según el incumplimiento: No conformidad menor (NC-).- Se considera No Conformidad Menor, cuando por primera vez se determine las siguientes condiciones: a) El incumplimiento de los límites permisibles o criterios de calidad por parámetro y fuente muestreada y que no haya producido alteración evidente al ambiente; b) El retraso o la no presentación de los documentos administrativos de control y seguimiento ambiental en los términos establecidos; c) El incumplimiento de las obligaciones técnicas descritas en los Estudios Ambientales, Plan de Manejo Ambiental u otras requeridas por la Autoridad Ambiental Competente que puedan haber producido o estén produciendo un riesgo al ambiente sin que esto haya producido alteración evidente al ambiente; d) La importación, comercialización y uso de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no consten en el registro correspondiente; e) El incumplimiento de las medidas preventivas de producción más limpia expedidas por la Autoridad Ambiental Nacional; f) El manejo inadecuado de productos y/o elementos considerados peligrosos, de acuerdo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable; g) El uso, la comercialización, la tenencia y/o la importación de productos prohibidos o restringidos de acuerdo a la lista y norma técnica correspondientes; h) La realización de cualquier actividad en materia de gestión integral de desechos y/o sustancias químicas peligrosas, sin autorización y/o sin cumplir las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la normativa ambiental aplicable; i) El incumplimiento parcial del programa de remediación, restauración y/o reparación aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; j) El incumplimiento parcial de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; 36

38 k) La gestión de desechos peligrosos y/o especiales en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; l) La realización de actividades adicionales a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; m) La gestión de sustancias químicas peligrosas, en cualquiera de sus fases, sin cumplir con la norma técnica expedida para el efecto por la Autoridad Ambiental y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; n) El incumplimiento de actividades específicas detalladas en los documentos habilitantes, y normativa ambiental, que permiten el seguimiento, monitoreo y control, requeridas por la Autoridad Ambiental Competente; para la gestión ambiental; o) La generación, almacenamiento, transporte, eliminación y disposición final de desechos especiales sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Competente; y, p) La formulación, fabricación y/o acondicionamiento de sustancias químicas peligrosas, por parte de personas naturales o jurídicas que no cumplan con el permiso ambiental correspondiente y con la normativa vigente. No conformidad mayor (NC+).- Los criterios de calificación son los siguientes: 1. La reiteración durante el periodo evaluado de una No Conformidad Menor por un mismo incumplimiento determinado por los mecanismos de control y seguimiento establecidos en este Libro 2. Determinación de los siguientes hallazgos identificados y notificados por la Autoridad Ambiental Competente: a) El incumplimiento consecutivo y reiterativo a los límites permisibles por parámetro y fuente muestreada; b) Alteración de las condiciones ambientales naturales que requieren remediación a largo plazo, producidas por incumplimientos técnicos establecidos en la normativa ambiental aplicable; c) El incumplimiento total del programa de remediación y restauración aprobado por la Autoridad Ambiental Competente; d) El incumplimiento total de la ejecución del plan emergente y/o plan de acción aprobado; e) El abandono de infraestructura, equipamiento o cierre de actividades sin contar con la aprobación de la Autoridad Ambiental Competente; f) El incumplimiento en la ejecución de las actividades contenidas en los planes de contingencia establecidos en la legislación ambiental aplicable; g) La realización de actividades adicionales o distintas a las descritas en los documentos presentados para la emisión de la licencia ambiental; h) La introducción al país de desechos sólidos no peligrosos, para fines de disposición final sin el permiso ambiental correspondiente; 37

39 i) La introducción al país de desechos especiales, para fines de disposición final, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; j) El movimiento transfronterizo de residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales sea por importación, exportación o tránsito, incluyendo lo relacionado a tráfico no autorizado de los mismos, sin cumplir la norma técnica expedida para el efecto y/o sin autorización previa de la Autoridad Ambiental Nacional; y, k) La disposición final o temporal de escombros, residuos y/o desechos de cualquier naturaleza o clase en cuerpos hídricos, incluyendo a la zona marino costera. 3. La ejecución de las prohibiciones expresas contenidas en este Libro; 4. La Determinación de daño ambiental mediante resolución en firme. En el caso de hallazgos que no se enmarquen dentro de lo descrito anteriormente, será calificado como No Conformidades Mayores y No Conformidades Menores por la Autoridad Ambiental Competente o equipo auditor, en base a los siguientes criterios: a) Magnitud del evento b) Afectación a la salud humana c) Alteración de la flora y fauna y/o recursos naturales d) Tipo de ecosistema alterado e) Tiempo y costos requeridos para la remediación f) Negligencia frente a un incidente El Artículo 276, manifiesta que se considerará como reiteración cuando se cometa una misma No Conformidad por más de una ocasión durante un período evaluado. El Artículo 277, señala que para los efectos de la aplicación de la disposición contenida en las No Conformidades, entiéndase por descargo cuando el Sujeto de Control haya cumplido con todas las acciones siguientes, de ser aplicables: a) Pago de multas impuestas; b) Ejecución inmediata de correctivos a la No Conformidad; c) No reiteración de la No Conformidad en el período evaluado; 2.15 ACUERDO MINISTERIAL 026 El presente Acuerdo, formulado por el Ministerio del Ambiente, expide los procedimientos para: Registro de generadores de desechos peligrosos, Gestión de desechos peligrosos previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos. Este acuerdo, en su artículo 1, manifiesta que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que genere desechos peligrosos deberá registrarse en el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al 38

40 procedimiento de registro de generadores de desechos peligrosos determinado en el Anexo A constante el dicho acuerdo. A su vez en el artículo 2 indica que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios para el manejo de desechos peligrosos en sus fases de gestión: reúso, reciclaje, tratamiento biológico, térmico, físico, químico y para desechos biológicos; coprocesamiento y disposición final, deberá cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental para la gestión de desechos peligrosos descrito en el Anexo B del mencionado acuerdo. Por último, en el artículo 3, se dispone que toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que preste los servicios de transporte de materiales peligrosos, debe cumplir con el procedimiento previo al licenciamiento ambiental y los requisitos descritos en el anexo C del citado acuerdo El ANEXO A (PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE GENERADORES DE DESECHOS PELIGROSOS) Describe el procedimiento en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del MAE o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el registro de generadores de desechos peligrosos. Incluye los requisitos para evaluar las solicitudes de registro, los criterios para el registro como generador de desechos peligrosos. El objetivo de esta normativa, es que las personas naturales o jurídicas que generan desechos peligrosos en el país, cuenten con instrumento de aplicación del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al registro de generación de desechos peligrosos. Así mismo contribuir al cumplimiento del Artículo 50 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Además de contar con elementos para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 y 203 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos; así como la homologación de la gestión de desechos peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales, municipalidades y/o consejos provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación) que tengan la competencia para la aplicación del Reglamento y por último se pretende proporcionar una herramienta para todos los integrantes del Sistema Nacional Descentralizado como parte de su sub sistema de gestión de desechos peligroso El ANEXO B (PROCEDIMIENTO PREVIO AL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL PARA LA GESTIÓN DE DESECHOS PELIGROSOS) Describe la forma en que se deberá llevar a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el licenciamiento y registro de prestadores de servicios de manejo de desechos peligrosos que involucre el reciclaje, reúso, transporte, tratamiento y disposición final. Incluye los procedimientos para la emisión 39

41 de la licencia ambiental, los criterios para la resolución, emisión, suspensión y revocatoria de licencia, así como los requisitos que deberá cumplir el prestador de servicios para la obtención de la licencia. Los objetivos de la norma son: Contar con un instrumento de aplicación del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al licenciamiento ambiental de prestadores de servicios de manejo de desechos peligrosos. Así mismo contribuir al cumplimiento del Artículo 50 del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Otro objetico es cumplir con lo establecido en el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) para el licenciamiento ambiental. También se pretende contar con elementos para el cumplimiento a lo establecido en el artículo 156, 202 y 203 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos; así mismo se pretende homologar la gestión de desechos peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales, municipalidades y/o consejos provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación) que tengan la competencia para la aplicación del Reglamento. Por último se pretende establecer los criterios para la emisión de la licencia ambiental de prestadores de servicio de manejo de desechos peligrosos o de generadores que manejen desechos peligrosos en su instalación El ANEXO C (PROCEDIMIENTO PREVIO PARA EL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS); Describe la forma en que se llevará a cabo la gestión al interior del Ministerio del Ambiente o en las instituciones integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental para el licenciamiento de transporte de materiales peligrosos. Incluye los procedimientos para la emisión de la licencia ambiental, los criterios para la resolución, emisión, suspensión, revocatoria y sanción de licencia, así como los requisitos que deberá cumplir el prestador de servicios para la obtención de la licencia. Los objetivos de este anexo es: Contar con un instrumento de aplicación del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Desechos Peligrosos (RPCCD) en lo referente al licenciamiento ambiental de prestadores de servicios de transporte de materiales peligrosos. Así mismo contribuir al cumplimiento del Artículo 50 (literal d) del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. También se pretende contar con elementos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 156, 202 y 203 del Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación por Desechos Peligrosos. Además de contar con elementos para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 228, 231 del Régimen Nacional para la Gestión de Productos Químicos Peligrosos; así como homologar la gestión para el Transporte de Materiales Peligrosos a aplicarse por todos integrantes del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (Reguladores ambientales sectoriales o seccionales, municipalidades y/o consejos provinciales, Autoridades Ambientales de Aplicación (AAA) y Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable (AAAr); finalmente se pretende establecer los criterios para la emisión de la licencia ambiental de prestadores de servicio de Transporte de Materiales Peligrosos. 40

42 2.16 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO El presente Reglamento tiene que aplicarse en toda actividad laboral y en todo centro de trabajo, y tiene como objetivo la prevención, disminución o eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente de trabajo. En el Artículo 11 se señala las obligaciones de los empleadores, que entre las más importantes indicamos las siguientes: 1. Mantener en buen estado de servicio las instalaciones, máquinas, herramientas y materiales para un trabajo seguro. 2. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de protección personal y colectiva necesarios. 3. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo. 4. Dar formación en materia de prevención de riesgos, al personal de la empresa, con especial atención a los directivos técnicos y mandos medios, a través de cursos regulares y periódicos. 5. Dar aviso inmediato a las autoridades de trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de los accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo y entregar una copia al Comité de Seguridad e Higiene Industrial. Como podemos darnos cuenta, con estas disposiciones legales, se pretende que los empleadores protejan a sus trabajadores, ya sea manteniendo en buen estado las instalaciones de las empresas o negocios, dotándoles de protección personal (ropa adecuada de trabajo) o informándolas y capacitando al personal que labora en dichas instalaciones. Pero también los trabajadores tienen ciertas obligaciones que deben cumplirse para lograr una aplicación correcta del presente reglamento, obligaciones que entre las más importantes, señalamos las siguientes: 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes. 2. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la empresa y cuidar de su conservación. 3. Cuidar de su higiene personal, para prevenir el contagio de enfermedades y someterse a los reconocimientos médicos periódicos programados por la empresa. 4. No introducir bebidas alcohólicas ni otras substancias tóxicas a los centros de trabajo, ni presentarse o permanecer en los mismos en estado de embriaguez o bajo los efectos de dichas substancias. El art. 176, dispone: siempre que el trabajo implique por sus características un determinado riesgo de accidente o enfermedad profesional, o sea marcadamente sucio, deberá utilizarse ropa de trabajo adecuada que será suministrada por el empresario. La elección de las ropas citadas se realizará de 41

43 acuerdo con la naturaleza del riesgo o riesgos inherentes al trabajo que se efectúa y tiempos de exposición al mismo. La ropa de protección personal deberá reunir las siguientes características: a. Ajustar bien, sin perjuicio de la comodidad del trabajador y de su facilidad de movimiento. b. No tener partes sueltas, desgarradas o rotas. c. No ocasionar afecciones cuando se halle en contacto con la piel del usuario. d. Carecer de elementos que cuelguen o sobresalgan, cuando se trabaje en lugares con riesgo derivados de máquinas o elementos en movimiento. e. Tener dispositivos de cierre o abrochado suficientemente seguros, suprimiéndose los elementos excesivamente salientes. f. Ser de tejido y confección adecuados a las condiciones de temperatura y humedad del puesto de trabajo. Como podemos notar el presente reglamento ha sido formulado para proteger a los trabajadores de determinada empresa, negocio o actividad en cuanto a su seguridad laboral, seguridad física, integridad personal, y con ello evitar el abuso y explotación que por muchos años soportaron por parte de los empresarios o empleadores DECRETO EJECUTIVO 1040 (REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL) El Decreto Ejecutivo 1040, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en su artículo 01, define lo que es la Participación Social de la siguiente manera: Son los mecanismos para dar a conocer a una comunidad afectada/interesada, los proyectos que puedan conllevar riesgo ambiental así como sus estudios de impacto, posibles medidas de mitigación y planes de manejo ambiental. El Art. 04 señala los fines del reglamento, que se refieren a: Precisar los mecanismos determinados en la Ley de Gestión Ambiental a ser utilizados en los mecanismos de participación social; Permitir a la autoridad pública conocer los criterios de la comunidad en relación a una actividad o proyecto que genere impacto ambiental; contar con los criterios de la comunidad, como base de la gobernabilidad desarrollo de la gestión ambiental y transparentar las actuaciones y actividades que puedan afectar al ambiente, asegurando a la comunidad el acceso a la información disponible. En el mismo cuerpo legal en su Art. 06 se manifiesta: La participación social tiene por objeto, el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental. Continuando con el mismo reglamento, en el Art. 08 se señala los mecanismos de participación social que entre otros son los siguientes: audiencias, presentaciones públicas, reuniones informativas, asambleas, mesas ampliadas, foros públicos de dialogo, talleres, etc. El Art. 10, indica que la participación social se efectuara de manera obligatoria para la autoridad ambiental de aplicación responsable en coordinación con el promotor de la actividad o proyecto, de manera previa a la 42

44 aprobación del estudio de impacto ambiental. El Artículo 11 da la potestad a las instituciones del Estado del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental a incorporar particularidades a los mecanismos de participación social para permitir su aplicabilidad ACUERDO MINISTERIAL 066: INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO EJECUTIVO NO. 1040, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 332 DEL 08 DE MAYO DEL 2008 Este Acuerdo Ministerial, expide el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, y que a continuación describimos para entender su aplicación. Art. 1.- Entiéndase por Proceso de Participación Social, (PPS). al diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos, y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y factibles técnicamente en el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental, y que son de cumplimiento obligatorio en el marco de la Licencia Ambiental del proyecto. De esta manera, se asegura la legitimidad social del proyecto y el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas. Art. 2- El Proceso de Participación Social (PPS) se realizará de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que requieran de licencia ambiental. Art. 3.- El Ministerio del Ambiente se encargará del control y administración institucional de los Procesos de Participación Social (PPS) en aquellos proyectos o actividades en los que interviene como autoridad competente. De existir Autoridades Ambientales de Aplicación Responsable debidamente acreditadas, éstas serán las encargadas de aplicar el presente instructivo. SOBRE LA CONVOCATORIA AL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL EIA. Art La convocatoria al Proceso de Participación Social (PPS) y la difusión del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, se realizará a través de uno o varios medios de comunicación de amplia difusión pública del Área de Influencia Directa e Indirecta del proyecto: radio, prensa, televisión, y otros mecanismos complementarios de información y comunicación. Para asegurar los principios de información, consulta y libre accesibilidad para la participación social, en las convocatorias e invitaciones colectivas, institucionales y personales, se especificará y precisará: - Fechas y lugares donde se instalarán y funcionarán el/los Centros de Información Pública (CIP) en donde estará disponible el borrador del EsIA y PMA, 43

45 - Las páginas web de la Autoridad Competente, gobierno local vinculado y/o del proponente, donde estará disponible la versión digital del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente, - La dirección electrónica de recepción de comentarios, observaciones y sugerencias al documento, - El cronograma del Proceso de Participación Social en el que se especificará los Mecanismos de Participación Social seleccionados, lugar y fecha de aplicación, y - La fecha límite de recepción de criterios. Art El texto y formato de la convocatoria deberá contar con la aprobación previa de la respectiva Autoridad Competente. Las convocatorias e invitaciones al Proceso de Participación Social (PPS) contarán con la firma de la Autoridad Ambiental Competente. La publicación de las convocatorias, entrega de invitaciones, instalación de los mecanismos de información y difusión social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, son de responsabilidad del promotor o ejecutor del proyecto. Art Para la difusión e información social, y una vez realizada la publicación de las convocatorias, en el/los Centros de Información Pública (CIP), se deberá mantener disponible, por un periodo no menor a siete días antes de la realización de la Audiencia Pública (AP) o el mecanismo equivalente, el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental o su equivalente, para su revisión por parte de la ciudadanía. Art Para la recepción y registro de observaciones y comentarios de la población, luego de la realización de la Asamblea Pública o su equivalente, el Centro de Información Pública deberá estar habilitado durante siete días más con el propósito de receptar los criterios de la comunidad sobre el borrador del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, o su equivalente. Concluido este período de recepción y registro de las observaciones de la población posterior a la Asamblea Pública o su equivalente, se dará por concluido el Proceso de Participación Social. SOBRE EL REGISTRO, SISTEMATIZACIÓN Y APROBACIÓN DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL. Art La sistematización del Proceso de Participación Social (PPS) se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo del NORMA TÉCNICA NTE INEN ISO Esta norma trata sobre los símbolos gráficos, los colores de seguridad y señales de seguridad. En la misma se indica que las SEÑALES DE SEGURIDAD son producto de la combinación de formas geométricas y colores, a las que se les añade un símbolo o pictograma y se les da un significado determinado relacionado con la seguridad. Así mismo se manifiesta que se debe señalizar: 44

46 - Cuando no sea posible disminuir el riesgo en la actividad o proceso, a través de resguardos o dispositivos de seguridad. - Cuando no se pueda y resulte necesario, proteger al trabajador con EPP (equipos de protección personal.) - Como complemento a la protección dada por resguardos, dispositivos de seguridad y protección personal. - Para prevenir los posibles incendios Para que la señalización sea efectiva y un mecanismo de prevención de accidentes, incendios, etc., se deben tomar las siguientes consideraciones: - Atraer la atención de quien lo visualiza o reciba. - Anticiparse a la transmisión del mensaje - Ser suficientemente clara y de interpretación única. - Posibilidad real en la práctica de cumplir lo indicado. - Los riesgos, elementos o circunstancias que hayan de señalizarse. - La extensión de la zona a cubrir. - El número de trabajadores afectados ORDENANZAS LOCALES GOBIERNO PROVINCIAL DE LOJA. Con la finalidad de regular y controlar las actividades, obras o proyectos que pueden generar impactos ambientales en el territorio de la provincia de Loja, y de esta manera contribuir con el desarrollo sustentable de la población y cumpliendo con las normas de protección ambiental el Gobierno Provincial de Loja ha formulado la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES GENERADOS POR OBRAS, ACTIVIDADES O PROYECTOS EN LA PROVINCIA DE LOJA ; esta ordenanza es el instrumento legal que le ha servido para transferir ciertas competencias ambientales desde el Ministerio del Ambiente hasta su jurisdicción, especialmente las relacionadas con Calidad Ambiental y por ende es la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable en la provincia. La mencionada ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos generales y específicos para normar el proceso de licenciamiento ambiental a cargo de la Dirección de Gestión Ambiental, a partir de la delegación de competencias desde el Ministerio del Ambiente al Gobierno Provincial de Loja, para actividades, obras o proyectos en cualquiera de sus etapas, que de acuerdo a lo que estipula la Ley puedan causar impactos ambientales al entorno, alterando o destruyendo elementos del mismo; esta ordenanza se aplica para todos los sujetos de control que desarrollen actividades, obras o proyectos que se enmarque dentro de las competencias delegadas al Gobierno Provincial de Loja y que puedan generar o estén generando impactos ambientales. 45

47 2.21 CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Ha continuación se va a analizar los dispuesto en el Libro Primero (La Infracción Penal), Título Cuatro (Infracciones en Particular) Capítulo Cuatro de los Delitos contra el ambiente y la naturaleza o Pacha Mama del citado cuerpo legal vigente. En la Sección Primera del Capítulo mencionado, se tipifica los delitos contra la biodiversidad, y que son los siguientes: Artículo Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando: 1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales. 2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas. Según este artículo, está prohibido invadir las zonas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas declaradas por el Estado como tales, o los ecosistemas frágiles, en caso de hacerlo y comprobarse tal delito, la pena será la privación de la libertad del imputado de uno a tres años; además se aplicara la máxima pena, es decir la privación de la libertad del imputado de tres años, cuando la invasión ha causado daños graves a la biodiversidad y los recursos naturales, y/o cuando se promueva, financie o dirijas las invasiones aprovechándose de la gente con engaños o falsas promesas; además el artículo setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta sanción, se aplicará una multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses. Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. 46

48 Según este artículo, se tipifica como delito ambiental y se sanciona a la persona que provoque o directamente o indirectamente incendios forestales en ecosistemas como bosques nativos, plantados o paramos, con penas de privación de libertad que va desde uno a tres años; además el artículo setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta sanción, se aplicará una multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en generala; así mismo si por culpa de ese acto ilícito, existe la muerte de alguna persona, se sancionará al culpable con pena privativa de libertad entre trece y dieciséis años; y la multa según el artículo 70 numeral once es de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general. Además se exceptúan o se permiten las quemas controladas en predios agrícolas de comunidades locales o de pequeños agricultores dentro de su territorio, salvo el caso de que estas se vuelvan incontroladas y causen incendios forestales, se sancionara al culpable como un delito culposo con una pena privativa de libertad de tres a seis meses; y la multa según el artículo setenta del COIP numeral tres de dos a tres salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies. 2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental Nacional. Con esta disposición legal, se protege la flora y fauna nativas (aves, mamíferos, reptiles, especies acuáticas y marinas) y se sanciona como delito ambiental, con pena privativa de libertad de uno a tres años; además el artículo setenta del COIP, en el numeral seis establece que para las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de uno a tres años, que es el caso particular de esta sanción, se aplicará una multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador, a la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice especies de flora y fauna, así como sus partes, elementos constitutivos, productos y 47

49 derivados de estos, sean estas terrestres, marinas o acuáticas, estén amenazadas, en peligro de extinción o sean migratorias y que estén declaradas como tal por la Autoridad Ambiental competente. Para la persona que comete el delito analizado, y si lo realiza en época, periodo o zona de reproducción, incubación, anidación, producción de semilla, parto, crianza o crecimiento de las especies; así como dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, ésta será sancionada con prisión o pena privativa de libertad de tres años y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general. Además esta disposición legal permite únicamente la cacería, pesca o captura de especies de flora y fauna nativa con fines de subsistencia, para la medicina tradicional, para consumo local, y que sean realizadas por comunidades locales y en su territorio. Artículo Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes casos: 1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial. 2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. 3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados. Según lo señalado, se sanciona como delito ambiental, al que atente contra los recursos genéticos del país, en los siguientes casos: - Acceso no autorizado a los recursos genéticos del patrimonio del país, en cuyo caso recibirá una pena privativa de libertad de tres a cinco años; y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general, y en el caso de que se compruebe que se ha comercializado tales recursos, se agravara la pena en un tercio; - Erosión genética, que es la alteración de manera definitiva del patrimonio genético del país, producto de la reproducción, tráfico o comercialización de organismos o de material orgánico e 48

50 inorgánico, el mismo que se sancionara con pena privativa de libertad de tres a cinco años; y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general; y, - Perdida genética, que se puede dar por la acción u omisión de determinada persona, la misma será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. En la Sección Segunda del capítulo en análisis, se tipifica los delitos contra los recursos naturales, que son los siguientes: Artículo Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Con este artículo, se sanciona a la persona que contamine, deseque o altere los cuerpos y fuentes de agua dulce (ríos, vertientes, quebradas, lagos, lagunas, aguas subterráneas, etc.), así como las aguas marinas, con pena privativa de libertad de tres a cinco años, y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. Si tales delitos se ha realizado dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a si el delito se lo ha cometido con ánimo de lucro o el daño causado sobre el recurso es extenso y permanente, se impondrá el máximo de la pena, es decir cinco años de privación de la libertad y una multa de doce salarios básicos unificados del trabajador en general. Artículo Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes. Con lo señalado en este artículo, se hace respetar los planes de desarrollo territorial y ambiental, por lo tanto sanciona como delito al culpable de cambiar el uso del suelo forestal, o el destinado a la 49

51 conservación, al que dañe la capa fértil del suelo, al que cauce erosión o desertificación, y lo hace con pena privativa de libertad de tres a cinco años y según el artículo 70 del COIP una multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general. Si estos actos ilícitos son ejecutados dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, se lo hace con ánimo de lucro o el daño causado es extenso y permanente, la pena privativa de libertad, será de cinco años y la multa de doce salarios básicos unificados. Artículo Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Con lo dispuesto en este artículo, se sanciona a la persona que cauce contaminación atmosférica o al aire por encima de los límites fijados por la ley y resulte perjudicial o cause daños a los recursos naturales, la biodiversidad o la salud humana, con pena privativa de libertad de uno a tres años y con multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del COIP). En la Sección Tercera, del mismo capítulo, se trata de los Delitos contra la gestión ambiental, y que son los siguientes: Artículo Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de: - Armas químicas, biológicas o nucleares. - Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas. - Diseminación de enfermedades o plagas. - Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. - Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años. Este artículo sanciona, con pena privativa de libertad de uno a tres años y con multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del COIP), a las personas que 50

52 desarrollen, produzcan, tengan, dispongan, quemen, comercialicen, introduzcan, importen, transporten, almacenen, depositen o usen productos, residuos, desechos y/o sustancias químicas o peligrosas, y con estos produzca daños graves a la biodiversidad y a los recursos naturales. Además se sanciona con pena privativa de libertad de tres a cinco años y con multa de diez a doce salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 7 del COIP), a la persona que ha utilizado armas químicas, biológicas o nucleares; químicos, agroquímicos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas, ha habido diseminación de plagas o enfermedades; o a usado tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos para la salud humana y el medio ambiente. Si hay muerte de una persona, la pena privativa de libertad será de dieciséis a diecinueve años y la multa será de trescientos a seiscientos salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 12, del COIP). Artículo Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo. Este artículo sanciona el ocultamiento de información, así como la emisión de información falsa, y que sirva para la emisión de permisos ambientales, permisos de aprovechamiento forestal, aprobación de estudios ambientales, auditorías ambientales, diagnósticos ambientales, provocando el error de la autoridad ambiental; con pena privativa de libertad de uno a tres años y multa de cuatro a diez salarios básicos unificados del trabajador en general (art. 70, numeral 6 del COIP). Se impondrá tres años de privación de libertad y multa de diez salarios básicos unificados del trabajador en general, al servidor público que aprovechándose de su calidad de servidor, emita o apruebe los estudios o documentos citados con información falsa. En la Sección Cuarta, del capítulo en análisis, se detallan Disposiciones comunes, y son las que a continuación detallamos: 51

53 Artículo Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. Según este artículo, la ley le faculta a la Autoridad Ambiental Nacional, representada por el Ministerio del Ambiente, para que a cada delito contra el medio ambiente, emita la definición técnica y el alcance al daño producido. Así como el de establecer las normas técnicas ambientales relacionadas con el derecho de restauración de los ecosistemas, la identificación de ecosistemas frágiles, la lista de especies de flora y fauna silvestres amenazadas, en peligro de extinción y migratorias. En otras palabras para poder sancionar un delito ambiental, necesariamente los juzgadores, además de lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal, deberán recurrir y observar lo dispuesto en la normativa ambiental vigente y lo sugerido por el Ministerio del Ambiente. Artículo Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio. Según lo dispuesto en este artículo, a toda persona que se la sancione con un delito ambiental, además de la sanción, está en la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas alterados o vulnerados, además de la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas o comunidades afectadas por los daños ambientales. Si el Estado a través de las instituciones correspondientes asume la responsabilidad de restauración o reparación, aplicara la acción de repetición contra la persona natural o jurídica que directa o indirectamente causo el daño ambiental. Para cumplir el derecho de restauración de la naturaleza el Ministerio del Ambiente dictará las normas necesarias para su cumplimiento el mismo que será obligatorio. 52

54 3. ANTECEDENTES GENERALES 3.1 OBJETIVOS GENERAL Realizar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, basándose en las normas y técnicas establecidas en los términos de referencia, para el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL ALCAZAR DE JIPIRO II e implementar su respectivo Plan de Manejo Ambiental (PMA) ESPECÍFICOS Diagnosticar el entorno en el cual se encuentra asentado el proyecto, así como la situación actual. Identificar las afectaciones e impactos ambientales que ocasiona o puede ocasionar el proyecto, sobre la salud de sus trabajadores y el ambiente. Identificar las conformidades y no conformidades en base a los cumplimientos a la normativa ambiental vigente y determinar los aspectos e impactos ambientales generados por el proyecto. Formular las correspondientes medidas de prevención y mitigación para disminuir los impactos ambientales identificados, mediante el Plan de Manejo Ambiente. Realizar el proceso de Participación Social. Dar cumplimiento a lo establecido Normativa Ambiental Nacional y contribuir a la Gestión Ambiental que el Ministerio del Ambiente desarrolla con el objetivo de mantener un ambiente natural sano y libre de contaminación, tal como lo establecen los preceptos constitucionales. 53

55 3.2 INFORMACIÓN DEL SUJETO DE CONTROL Y DEL PROYECTO FICHA TÉCNICA DEL PROYECTO Razón Social del Proponente Representante Legal FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIO IESS- ALCAZAR DE JIPIRO II FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Cédula / RUC Provincia / Cantón Parroquia Dirección Provincia de Pichincha / Cantón Quito La Floresta Barrio La Mariscal, Av. 12 de Octubre N y Francisco Salazar Teléfono No Nombre Del Proyecto Conjunto Residencial Alcazar de Jipiro II Actividad y Breve Descripción Del Proyecto El proyecto es un conjunto habitacional de desarrollo horizontal con un tipo de implantación continua con retiro frontal, el cual comprende 12 manzana compuestas de 296 viviendas independientes de dos plantas cada una, teniendo área comunal y área verde. Área del Proyecto 6.41 ha Ubicación Del Proyecto Provincia Cantón Parroquia Loja Loja El Valle ID X Y PP P Coordenadas UTM DATUM WGS 84 P P P P P

56 CONSULTORA AMBIENTAL Y PERSONAL TECNICO NOMBRE DEL CONSULTOR AMBIENTAL RESPONSABLE DEL ESTUDIO AMBIENTE, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN CÍA. LTDA. MAE-015-CC REPRESENTANTE LEGAL EQUIPO CONSULTOR Galo Guerrero Consultora Principal Manolo Abarca Geología y Mecánica de suelos Medio Físico Componente Faunístico Diana Santos Medio Físico Componente Florístico Diana Santos Andrea Patiño Medio Social Leonardo Jaramillo Sistema de Información Geográfica. José Vicente Aguirre Descripción del Proyecto 55

57 4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 4.1 UBICACIÓN El proyecto se encuentra ubicado en las calles Agustín Carrión Palacios y Beethoven, sector de Jipiro, parroquia El Valle del cantón y Provincia de Loja, la propiedad lindera entre al Norte con la Calle Agustín Carrión Palacios, al sur con la Urbanización Samana, el Este con propietarios particulares y al oeste con la urbanización Ribera de Jipiro, por la Calle A El proyecto se ubica en un sector que no corresponde a ningún tipo de área protegida o elemento protector (Bosque, reserva, etc.) Ilustración 1. Área del proyecto 4.2 CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO El proyecto se encuentra en un área urbana, cerca de centros de Salud como el Hospital SOLCA, centros educativos como el Colegio Iberoamericano y también de centros recreacionales como el Parque Jipiro, se tiene avenidas, calles urbanizaciones colindantes en proceso de consolidación, conjuntos habitacionales y residenciales privados e independientes, urbanizaciones en proceso ejecución, por lo que toda el área se encuentra en pleno desarrollo. 56

58 El proyecto del Conjunto residencial se adapta íntegramente al entorno urbano ya que guarda una total armonía con el mismo. 4.3 CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL PROYECTO El proyecto es un conjunto habitacional del desarrollo horizontal con un tipo de implantación continua con retiro frontal, el cual comprende 12 manzanas compuestas de 296 viviendas independientes de dos plantas cada una, área verde y obras de de urbanismo como agua potable, alcantarillados sanitario y pluvial, aceras, bordillos, calles asfaltadas y el equipamiento comunal. El área de cada vivienda es de m², la que se encuentra distribuida en m² en la planta baja y m² en la planta alta. El área de lote mínimo es de m2 y el máximo de m2, teniendo como área promedio de lote m2. Existe la manzana G, sobre la cual no hay ninguna planificación, la cual tiene un área de 3, metros cuadrados. El avance del urbanismo es del 48%. El avance de las viviendas por cada manzana es el siguiente: MANZANA Ilustración 2. Avance de construcción de las viviendas N VIVIENDAS N VIVIENDAS % AVANCE DE LA CONTRATADAS INICIADAS MANZANA A B C D E F H J W X Y Z La distribución espacial de la vivienda es: Planta baja: sala-comedor, cocina, baño social, garaje para un vehículo, jardín, y patio posterior. Planta alta: dormitorio máster con baño, dos dormitorios de hijos, pasillo y baño familiar. 57

59 El proyecto contará con todos los servicios básicos e infraestructura: agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, energía eléctrica, alumbrado público, acometida telefónica, recolección de desechos, calles asfaltadas, aceras y bordillos. Los sistemas de alcantarillado tanto sanitario como pluvial se encuentran con un 85%, de avance. Se encuentra colocada toda la tubería tanto de la matriz como de las conexiones domiciliarias, faltando la conclusión de los pozos y ciertas cajas de revisión de las conexiones domiciliarias, así como los sumideros del alcantarillado pluvial. El sistema de agua potable, se encuentra concluido en un 95 %, faltando únicamente las cajas y llave de acera. 4.4 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS El área total del proyecto es de 64, m², la misma que está dividida en: Tabla 1. Distribución del área del Proyecto COMPONENTE AREA (m²) % Viviendas 34, Vías 16, Área verde 6, Área comunal 6, Todas las viviendas respetan y tienen un retiro frontal, el cual será dedicado a área verde (césped y vegetación), acceso y garaje. Así mismo consta de un retiro posterior el cual será dedicado a área verde, patio de servicio (lavandería y área de secado). En la siguiente tabla se detallan los componentes del proyecto y materiales a ser empleado: Tabla 2.Especificaciones Técnicas Parte de la Construcción Base de cadenas Cimentación Base de paredes Vigas de cimentación Estructura Columnas Vigas Muros Muro de contención Losas Entrepiso Acabado superior Cielo raso Paredes Mampostería Revestimiento Material Mampostería de piedra Mampostería de piedra Hormigón armado Hormigón armado Hormigón armado Hormigón ciclópeo y Hormigón armado Hormigón armado Masillado de cemento Mortero y empaste Mampostería ladrillo Mortero de cemento y empaste 58

60 Estructura Vigas de hormigón armado Cubierta Techo Loseta de hormigón armado Cielo raso Mortero de cemento y empaste Área social Porcelanato Pisos Área cocina/batos Cerámica de piso Área de dormitorios Piso flotante Recubrimiento Paredes cocina/baños Cerámica de pared Estructura Hormigón armado Gradas Acabado de grada Cerámica Pasamano Hierro Puertas Paneladas MDF Cerraduras Pomo/llave Ventanas Armadura Aluminio Vidrio Claro 4mm Muebles Cocina altos/bajos Madera MDF/Lacados Empotrados Dormitorios/roperos Madera MDF/Lacados Aparatos Sanitarios Instalaciones Sanitarias Instalaciones agua potable Inodoro/lavamanos Porcelanizados Cocina/fregadero Acero inoxidable Agua potable Tubería PVC roscable Aguas servidas Tubería PVC desagüe tipo B Aguas lluvias Tubería PVC desagüe tipo B Tubería/mangueras EMT Metálica/PVC Cables Solido AWG Cerramiento Verja Hierro pintado Paredes Látex de caucho Pintura Cubierta Látex vinil acrílico 4.5 DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGUA POTABLE ANTECEDENTES El presente proyecto se lo realiza sujetándose a las normas, parámetros, tolerancia y regulaciones establecidas por los organismos correspondientes y aceptados por la Unidad Municipal de Agua potable y Alcantarillado de Loja GENERALIDADES El conjunto se halla localizado dentro del área de cobertura de la red baja 2 de la zona oriental alta 2 (ZE2) del Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad, con este antecedente se preparó el presente estudio, el mismo que se basa y fundamenta en la información técnica obtenida en UMAPAL, referente a los lineamientos y directrices (densidades, dotaciones, áreas de servicios) de la zona oriental alta 3 (ZE3) del Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja, como de las redes de distribuciones de la urbanización Ribera de Jipiro y del Conjunto Habitacional Alcázar de Jipiro I. 59

61 BASE DE DISEÑO Consecuentemente se tiene la siguiente densidad promedio de todo el Conjunto Habitacional: Total habitantes Área Conjunto Habitacional Densidad Promedio : 1480 habitantes : 6.41 Ha : 231 hab/ha DOTACIÓN De conformidad a las bases de diseño de la red de distribución del plan maestro de Agua Potables de la ciudad de Loja, se adopta una dotación de 250 litros por habitante y por día VARIACIONES DE CONSUMO De igual forma se conserva las recomendaciones del proyecto Definitivo del Plan Maestro de Agua Potable de Loja, adoptándose consecuentemente los siguientes coeficientes de variación de consumo: Consumo Máximo Diario (QMD) = 130 % (Consumo Medio Diario) Consumo Máximo Horario (QMH) = 150% (Consumo Máximo Diario) CONSUMO PARA INCENDIOS Para las condiciones de servicio de protección contra incendios se mantiene el criterio adoptado es decir un caudal de 5.00 l/seg con descarga en el nudo de 17 de la red, nudo común para ambos proyectos urbanísticos COMPONENTES DEL PROYECTO Red de distribución De conformidad a la ubicación del Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II respecto de la red baja 2 de la zona oriental alta 2 (ZE2) del Plan Maestro de Agua Potable de la ciudad de Loja, se determina que para dotar de agua potable a este conjunto habitacional es necesario diseñar únicamente la respectiva red de distribución desde donde se derivan las correspondientes acometidas de aguas potable. 60

62 Descripción de la red de Distribución La red de distribución proyectada para el proyecto se ha diseñado con tubería de PVC rígido para presión, exento de plastificantes con acoplamiento mediante unión por sellado elástomerico (upse) norma de fabricación INEN 1373, en diámetros de 63, 90 y 110 mm para presión normal de trabajo de 1.00 y 1.25 Mpa. El diseño incluye la presencia de accesorios de lámina de acero y válvulas de compuerta de hierro fundido sello de bronce y dado de operación, con su respectiva caja de válvula de hierro fundido de 160 mm tipo de tráfico pesado, la válvula de 160 mm se la ha proyectado instalar en el ramal 8 de la línea de alimentación de la red de distribución de la Urb. Rivera del Jipiro. Los accesorios serán de lámina de acero ASTM A 285 Gr B e = 6 mm o similar pintados interiormente y exteriormente con alquitrán de hulla, acoplados a la red con uniones gibault tipo dresser y/o uniones de PVC tipo reparación, como alternativa se puede usar accesorios de PVC upse pero siempre que estos sean moldeados y no conformados. Se ha previsto la instalación de tres hidrantes tipo millan de 90 mm de diámetro, de forma que permitan atender emergencias contra incendios de todo el Conjunto Residencial. La tubería irá instalada a la profundidad de 150 m bajo el nivel de rasante de la vía ALCANTARILLADO ALCANTARILLADO SANITARIO Período de diseño Este parámetro se establece en función del incremento apreciado poblacional y de la vida útil de los diferentes componentes de la obra, para que estos desempeñen con su objetivo sin que la obra soporte obstáculos o alteraciones durante el período de construcción. Bajo estos lineamientos se ha seleccionado un periodo de diseño para la red de drenaje de aguas residuales domesticas para el proyecto, correspondiente a 20 años a partir de la fecha de inauguración del proyecto, es decir se estima que durante este periodo el proyecto se incrementará en su conjunto y al mismo tiempo los componentes de la red serán útiles no habiendo necesidad de variaciones o reformar en su funcionamiento. 61

63 Análisis poblacional y densidades Para el estudio de la población y densidades a adoptarse, se tomó como punto de partida lo dicho en el Plan de Desarrollo Urbano y Rural de la Ciudad de Loja, (PDURL). Sobre la base de este estudio se indica que el sector en el que se sitúa el área en estudio le concierne una densidad de población correspondiente a 126 hab/ha -165 hab/ha. Por otro lado es preciso establecer que el proyecto consta de 296 lotes; y, si consideramos un número de 5 habitaciones por lote, obtendríamos una densidad de población correspondiente a 231 hab/ha. El diseño actual se acoge al criterio antes mencionado sobre la densidad poblacional, determinando un número de 5 habitaciones por lote; alcanzando los siguientes parámetros para el proyecto: Número de lotes 296 Población futura 1480 hab Área total de lotización 6.41ha Densidad poblacional 231 hab/ha Propuesta técnica Realizado el análisis de alternativas hemos tomado en cuenta la más conveniente, con el propósito de realizar en una forma; la más viable, la recolección, transporte y alejamiento de las aguas servidas durante el período. Para el presente caso será de 20 años. La finalidad del presente estudio no es sino la de dotar al proyecto de un soporte técnico y económico para dar solución a los problemas de infraestructura sanitaria del conjunto residencial en mención. Enfoque general Los terrenos del proyecto tienen un área con gradientes en el sentido sur-norte, lo que permite que los colectores puedan trabajar a gravedad, cumpliéndose de esta manera con las normas respectivas establecidas. Tomando en consideración que se encuentra en vigencia el Plan Maestro de Agua Potable y Alcantarillado de Loja y para evitar la contaminación de los cursos receptores; se diseñó dos redes diferentes de alcantarillado; una para el manejo de las aguas residuales domésticas y otra para el manejo de las aguas de lluvia, acatando de esta manera las recomendación que se hace de establecer un sistema separado de alcantarillado. 62

64 Criterios de diseño Para el diseño de la red de alcantarillado sanitario se tomó en consideración lo anotado en las normas para Estudio y Diseño para Sistemas de Agua Potable y Disposición de Aguas Residuales para poblaciones mayores a 1000 habitantes, normas vigentes editadas por la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental organismo encargado de regular estas políticas. Se tiene previsto que las velocidades no excedan de los rangos establecidas en las normas; y, en cuanto tiene relación con los diámetros se tiene previsto que el mínimo sea 200 mm. Los gastos de cada tramo serán proporcionales a la superficie afluente, esto es a las viviendas que aportarán a dicho tramo. Se ha tenido en consideración que las tuberías vayan siempre por debajo de las de agua potable y colocadas en el sector sur-oeste de las calles respectivas. Las acometidas domiciliarias tendrán un diámetro de 160 mm con accesorio, debiéndose utilizar tuberías que garanticen la impermeabilidad para garantizar su seguridad. En el proyecto se utilizará tuberías de PVC para redes de alcantarillado. La pendiente mínima que se utilizará, será del 2% y se construirá a 45 grados en relación con el plano horizontal, en el sentido del flujo. Durante el diseño hidráulico de la red, se ha tomado en consideración que la gradiente de energía sea continua, que la tubería no funcione llena, que la solera de la tubería no forme gradas ascendentes y que la superficie del líquido, pese a cualquier fenómeno (curvas de remanso, saltos, etc.), siempre se encuentre bajo la corono del tubo para que exista un espacio que permita ventilación y evite la acumulación de gases tóxicos; y, finalmente que la capacidad hidráulica de las tuberías sea suficiente para el caudal de diseño con velocidad de flujo que produzca auto limpieza. La red de alcantarillado diseñada descargará en la red del sistema de alcantarillado sanitario de la ciudad de Loja ALCANTARILLADO PLUVIAL El proyecto tiene una topografía con pendientes pronunciadas en el sentido sur-norte que facilita el diseño de la red para que trabaje a gravedad, cumpliéndose de esta manera con lo establecido por las normas y recomendaciones emanadas por los organismos respectivos. En los terrenos en mención se diseñará un sistema de alcantarillado separado de acuerdo a lo establecido por el Plan Maestro de Alcantarillado existente en el Municipio. 63

65 Criterios de diseño Para el diseño de la red de alcantarillado sanitario se tomó en consideración lo anotado en las normas para Estudio y Diseño para Sistemas de Agua Potable y Disposición de Aguas Residuales para poblaciones mayores a 1000 habitantes, normas vigentes editadas por la Subsecretaría de Saneamiento Ambiental. De la misma forma se ha tenido en consideración las ordenanzas municipales emanadas por la UMAPAL y que se encuentran vigentes para estos casos. Las velocidades no son mayores que las establecidas por las normas y el diámetro mínimo es de 250 mm, de acuerdo a las normas vigentes para el efecto. Los gastos de cada tramo serán proporcionales a la superficie o áreas tributarias aportantes. Las tuberías tendrán una protección mínima de relleno de 1,20 m sobre su clave, teniendo en consideración que en el cruce de estas con las del alcantarillado sanitario, las cotas de proyecto sean diferentes y no se intercepten. Se ha previsto también que estas tuberías vayan por debajo de las tuberías de aguas potables y ubicadas en el centro de la calzada. Para el diseño de la red se ha tomado en cuenta que la solera del tubo no forme gradas ascendentes, que la gradiente de energía sea continua, que la tubería nunca funcione llena y que la superficie del líquido, pese a cualquier fenómeno como posibles saltos, curvas de remanso; etc., siempre este por debajo de la corona del tubo de manera que exista dentro de este espacio para ventilación, y evitar, acumulación de gases tóxicos, aunque esta acumulación no sea frecuente en estos casos; y, finalmente que la capacidad hidráulica sea suficiente para el caudal de diseño con velocidad de flujo que produzca auto limpieza. Componentes de la red de alcantarillado Tuberías y colectores Es conveniente dar al diseño las seguridades adecuadas, para que por un lado sus componentes, tengan la durabilidad que nos garantice que durante su funcionamiento, se minimice su cambio o continua reparación, por ello se ha estimado conveniente utilizar tuberías de PVC, con una vida útil de 50 años, que en la actualidad viene provista de un empaque, que se incrusta en la espiga del tubo que recibe y sirve para hermetizarse cuando se introduce la campana del próximo tubo, lo que garantiza una efectiva impermeabilidad en las juntas. Pozos de revisión Estos se colocarán de acuerdo a las normas que para el efecto se dictan. Estos es, se colocarán en cada cambio de dirección, en todo cambio de gradiente y en la intersección de los colectores. 64

66 La estructura de los pozos de revisión será de la siguiente manera: Base de Hormigón simple Zócalo de Hormigón ciclópeo Revestimiento interior Diámetro interno de 90 cm Pared formando tronco de cono excéntrico Cuello de mampostería de ladrillo de 60 cm de diámetro interior (cerco y tapa) Para facilitar el mantenimiento y cuidado de la red y los pozos, se emplearán escaleras portátiles para poder bajar al interior del pozo de revisión; pudiendo también a falta de estas construir peldaños confeccionados con hierro estructural de 16 mm. Cuando las gradientes de la calles sean demasiado fuertes, se diseñará pozos de salto, cuando la diferencia entre las cotas entre la tubería de entrada y de salida sea superior a los 60 cm. En el fondo de los pozos de revisión se diseñará canales distribuidos de caudal. Para permitir el ingreso de un operador, la confección de estos canales contempla una gradiente interior desde el costado del zócalo hasta el centro del canal igual al 4% y los canales tendrán una gradiente mínima del 2% para permitir un flujo normal en el interior del pozo. Sumideros de calzada Son las estructuras por medio de las cuales ingresará el agua proveniente de la lluvia a los colectores; y se encuentra constituidas de: Tetera, confeccionada de tubería de hormigón simple 500 mm de diámetro y una boca de descarga de 250 mm. Rejilla montada sobre un cerco, ambas de hierro fundido que se acopla a la tetera mediante una estructura de mampostería de ladrillo. Tubo de 200 mm de diámetro que sirve para conectar la tetera con los colectores. La red de alcantarillado pluvial diseñada descargará directamente a la red de alcantarillado pluvial de la ciudad. En tramos que tengan pendientes mayores al 155 se protegerá a la tubería contra deslizamientos mediante anclajes de hormigón simple RECOMENDACIONES GENERALES Las tuberías se colocarán de la siguiente manera: 65

67 Alcantarillado pluvial: por el centro de la calzada Alcantarillado sanitario: por el Sur y el Oeste ENERGÍA ELÉCTRICA CONSIDERACIONES PARA EL DISEÑO, PARÁMETROS Y CÁLCULOS De acuerdo a las características y ubicación del proyecto, la red de distribución para el proyecto será aérea. El dimensionamiento, trazado y localización de los componentes de este proyecto se determinaron considerando la ubicación actual de algunas estructuras existentes en M/T y de conformidad a los parámetros respectivos y las Normas Técnicas para el Diseño de Redes de la EERSSA CALCULO DE LA DEMANDA DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN Determinación de la Demanda de Máxima Unitaria Proyectada De conformidad a las Normas Técnicas para el Diseño de Redes Eléctricas Urbanas y Rurales vigentes en la EERSSA el valor de la DMUp es de 0.82 KVA, valor que corresponde a un área comprendida entre 100 y 200 m 2, es decir a un abonado tipo D para el sector urbano. Red primaria El proyecto en cuestión se encuentra localizado en la calle Agustín Carrión Palacios. Por esta calle y siguiendo el bordillo sur existe un alimentador primario trifásico en conductor 3 x 2 (4) CSR, tramo que corresponde al alimentador Nº Norte y la sección de SICAP signada con el Nº 4898 que constituye el punto de empalme desde la R/D existente en la referida calle Agustín Carrión Palacios. En este punto de empalme se instalará un juego de seccionadores fusible tipo distribución con tirafusible de los valores indicados. La red primaria de ingreso a la urbanización será así mismo trifásica lo que permitirá un mejor equilibrio en las fases. El conductor de la red primaria proyectada será Nº 2 AWG, ASC para fases y Nº 4 AWG para neutro. En las estructuras de paso la red será sustentada en el aislador tipo PIN clase ANSI 55.4 para la fase y se usará varilla de armar tipo preformado AR En las estructuras de retención se utilizará dos aisladores de suspensión clase ANSI 52-1 por cadena y el conductor se sujetará con varillas del tipo preformado DG-4542, eslabón candado y grapa horquilla Terminal. Las Estructuras serán ensambladas en postes de 11 m de longitud tipo H. 66

68 Red secundaria La Red de baja Tensión se ha diseñado con 12 centros de trasformación y sus respectivos circuitos monofásico a tres hilos 240/120V con neutro corrido y puesto a tierra en los centros de transformación y demás puntos indicados. El dimensionamiento y trazado, en donde se puede ver que las caídas de tensión que se obtiene, se ajustan a las normas establecidas por la EERSSA. La red será aérea con conductor Nº 2 AWG para fases, Nº 4 para el neutro y Nº 6 para el hilo piloto en aluminio tipo ASC. Para la protección del conductor en las estructuras de paso, se utilizará cinta de armar. En las estructuras terminales, la sujeción del conductor se realizará con varillas de retención tipo preformado. Los bastidores de 4 vías en las estructuras de paso se sujetarán con los pernos y en las estructuras terminales con tres pernos. La puesta a tierra se realizará con conductor de cobre desnudo, suave cableado Nº 4 AWG y con varilla de copperweld de 5/8 x 1.8 m y la conexión al neutro por medio de conector tipo perno partido CU-Al. Se utilizará tubo metálico tipo EMT de ½ para protección mecánica del conductor. El tubo se sujetará al poste con cinta y hebilla del tipo eriband. Los conductores que conectan la red de distribución desde los Bushings de los transformadores serán de Cu o Al tipo TW Nº 2. Se conectarán mediante conectores perno partido Cu-Al, o ranura paralela, según sea el caso. Red de alumbrado público De conformidad a lo establecido por la EERSSA, la red de alumbrado público consta de 44 luminarias de vapor de sodio de 70 W-220 V. Para el control de la red de alumbrado público, se ha previsto el esquema de control múltiple paralelo. A partir de cada centro de transformación se llevará un conductor adicional (hilo piloto) de aleación de Al Nº 6 AWG. El sistema se controlará con contactores con fotocélula incorporada y breaker de protección montados en caja metálica. Para la conexión de las luminarias se utilizará conductor de Cu tipo sólido TW Nº 14 AWG y conector perno partido Cu-Al. El control de alumbrado se conectará a la red con conductor de Cu Nº 10 TW y también con conectores tipo perno hendido. Seccionamiento y protección Tal como se señaló anteriormente, existen dos puntos de seccionamiento para la red de distribución del proyecto, ubicados en las estructuras Nº E-1, que consiste en un juego trifásico con tirafusible de 5 A tipo K y en la E-O, estructura existente, en donde ya existe un seccionador fusible cuya tirafusible deberá ser cambiada por una de 9ª tipo K. 67

69 Tensores y anclajes Los tensores se armarán con cable de acero galvanizado de alta resistencia de 3/8 0 5/16 de diámetro. Las varillas de anclaje serán de 5/8 x 2 m y para asegurar el cable de hacer. Para la sujeción del tensor al poste se utilizará gancho guardacabo forjado y para proteger el cable en la varilla de anclaje se utilizará guardacabo de 3/ TELÉFONO RED PRIMARIA Se instalará un concentrador, el mismo que será emplazado dentro del área del proyecto. Los equipos de este concentrador serán de tecnología similar a la de los equipos existentes en los concentradores que operan en la ciudad. El enlace hasta el concentrador a ubicar el proyecto se realizará mediante cable de fibra óptica monomodo de 12 hilos y su ruta y punto de enlace deberá ser determinado por el CNT (Concejo Nacional de Telecomunicaciones), dependiendo de las capacidades existentes a la fecha para lo cual deberá construirse canalización con ductos de 2 vías. Así mismo, desde el concentrador hasta el armario del distrito, signado en forma provisional como A, se instalará un cable de 600 pares tipo ELAL-JF (600x2x0.4). El cable primario será utilizado en un 74% al inicio del período y de acuerdo al cálculo de abonados futuros, se estima que le utilización del cable llegará al 97% al cabo del periodo de diseño, quedando al margen respectivo de capacidad para futuras ampliaciones CONCENTRADOR Para el montaje de los equipos deberá construirse un local cerrado, este local estará conformado por dos cuartos de por lo menos 3x3 m, en el primero se instalará los equipos de enlace y el concentrador y, en el segundo, se instalará el repartidor, desde donde saldrá la red primaria hasta el armario a través de canalización. Puesto que los equipos de enlace y concentrador deben operar a una temperatura que no exceda los 16 grados centígrados, deberá instalarse un equipo de aire acondicionado que permita regular la temperatura. En general la infraestructura civil deberá disponer de lo siguiente: Climatización Barra de tierra (menor a 2 ohmios) Energía de red de 220/110 V AC Iluminación 68

70 Seguridad de acceso Distribuidor para la red interna Los equipos para el enlace, que deberán ser instalados en el concentrador del proyecto deberán ser de características similares y compatibles con los equipos de la central telefónica existente respectiva. En los dos concentradores, es necesario instalar regletas de flujos de 2 Mbs, cables de 2 Mbs, multiplexor de 2Mbs/34 Mbs, cables de conexión de 34 Mbs, conversor de señal óptica eléctrica (interfaz) transmisor receptor de señal óptica, los que estarán conectados entre los dos concentradores mediante cable de fibra óptica monomodo de 12 hilos. Los equipos de enlace serán ALCATEL, protocolo G703 y las conexiones se realizarán con cable coaxial de 75 ohmios en las regletas de flujo de 2 Mbs. Estas se instalarán en un bastidor, el mismo que consiste en: repartidor de fibra óptica, panel de alarmas, un conversor de voltaje, un repartidor de la central, un conversor de la señal óptica a eléctrica, un multiplexor de 2 Mbs a 34 Mbs y el repartidor de cable coaxial. Desde el bastidor de equipos de enlace se llevarán los cables coaxiales a través de parrillas metálicas hasta un concentrador ALCATEL CSNHD, con capacidad para Naturalmente la instalación inicial se hará en función de los requerimientos iniciales por lo que se podrá utilizar un MDF para 512 líneas ARMARIOS DE DISTRIBUCIÓN La red primaria se enlazará con la red secundaria por medio de un armario de distribución de 1100 pares, de los cuales 500 se destinaran para le red primaria y 600 para la red secundaria. El armario será emplazado en el punto indicado en el plano de la red secundaria, junto al concentrador y se lo ha ubicado e tal manera que la longitud de la red primaria y las longitudes de los ramales secundarios se encuentres balanceados. Los pares primarios se empalmarán al armario de distribución, mediante regletas de 100 pares y los secundarios con regletas de 50 pares RED SECUNDARIA Será aérea y canalizada en los tramos coincidentes con la canalización primaria. Los puntos de salida de la red subterránea a aérea se hará mediante pozo de mano de revisión y los cables de subida a los postes y que forman parte de la red secundaria se protegerán mecánicamente mediante tubería EMT y reversible en la punta para garantizar la impermeabilidad. 69

71 La red secundaria deberá enlazar todas las cajas de dispersión, incluyendo los pares de reserva previstos en cada caja. A través de los diferentes cables se enlazarán 600 pares secundarios distribuidos en 43 puntos de dispersión más las cajas de reserva previstas. En los armarios de distribución y en la parte de la red secundaria se utilizaran elementos (cabeza de armario) de 100 pares o 50 pares c/u. Cada elemento de 50 pares se ha designado con una letra, nomenclatura que corresponde a su vez a las cajas de dispersión, las mismas que se han numerado de 1 a 5, pues cada caja consta de 10 pares. Los cables para la red secundaria aérea serán del tipo ELALC-JF, tipo auto suspendido y será montado en postes de hormigón armado mediante la utilización de cerrajería de hierro galvanizado PUNTO DE DISPERSIÓN Tal como se ha mencionado, se han previsto 43 puntos de dispersión, constituidos así mismo, por cajas de dispersión cuya capacidad será de 10 pares telefónicos. El número y la ubicación de los puntos de dispersión han sido determinados de tal manera que las longitudes de las líneas de abonados sea la menor posible. Las cajas irán en los postes en los sitios señalados GRADO DE UTILIZACIÓN DEL PUNTO DE DISPERSIÓN Considerando que la utilización de la red secundaria será del orden del 77.2 % y, utilizando el mismo incremento anual para la determinación de los abonados futuros, el grado de utilización del punto de dispersión estará entre 0.6 y 0.7. Consecuentemente, el número de abonados de partida para cada caja deberá estar comprendido entre 6 y 7, adoptándose en general como 7 el número de abonados de partida para cada caja RED DE ABONADOS La red de abonados será aérea y se distribuirá a partir de las cajas hacia las diferentes edificaciones mediante alambre telefónico para acometidas de fabricación nacional denominación DA 2x20 tipo ELKS CANALIZACIÓN En los tramos de red primaria se ha proyectado canalización con ductos de 4 vías y pozos tipo B, conforme se indica en planos. Para el caso de red secundaria se utilizarán ductos de dos vías. La canalización para enlace con fibra óptica entre concentradores será así mismo en ductos de dos vías. 70

72 Todos los tramos de canalización tendrán una pendiente de 2%, con el fin de asegurar el flujo de agua hacia el sumidero del pozo. 4.6 VIALIDAD Las vías a realizarse mantienen las dimensiones establecidas por la municipalidad, en las calles B y F tienen un ancho total de 12 m, de calzada 9 m y 1.5 m de acera, la calle B se conecta con la calle Agustín Carrión y se une con la urbanización Samana en conexión, la calle F es diagonal a la calle Beethoven uniéndose a la calle E. Las calles C- D E H J G, tienen un ancho tienen un ancho total de 10 m, de calzada 7 m y 1.5 m de acera, las calles C D E son paralelas a la calle Agustín Carrión, la calle G va desde el área comunal y recreacional hasta la urbanización Samana, la calle H es perpendicular a la calle G y termina en dos retornos y la calle I es paralela a la calle G. Calle Agustín Carrión Palacios (ACP) Esta calle es la proyección de la ya existente dentro de la nueva urbanización hasta empatar en la entrada del puente de madera existente sobre el río Jipiro: por TANTO ENLAZA DOS PUNTOS DE COORDENADAS YA DEFINIDAS. El primer tramo de esta calle se proyecta en relleno con una pendiente mínima (-0.80%) debido a que debemos garantizar la evacuación de aguas servidas y aguas lluvias hacia los pozos existentes en la última calle de la urbanización Riveras del Jipiro, denominada actualmente como calle A. El segundo tramo tiene una pendiente muy suave (+1.60%), para poder ganar en altura; luego viene un tramo corto con una pendiente un poco mayor (15%) y finalmente enlazamos el nivel del puente con otra pendiente bastante suave (4%). Vale la pena mencionar el punto de intersección con la calle B ; el cual ha sido definido en esas condiciones para ganar un poco de altura en el arranque de dicha calle y no tener cortes ni pendientes demasiado fuertes en su desarrollo. Los valores máximos tanto de corte como relleno resultan de 2.76 y 0.61m, respectivamente. Calle B Esta calle inicia desde la intersección con la calle ACP y termina en la calle G, en la parte alta del proyecto y a la cual se irán enlazando las próximas calles. El desarrollo de la misma resultó bastante aceptable ya que la gran mayoría de su trazado tienen pendiente entre el 11.70% y el 12.40%, con excepción del último tramo de llegada a la calle G que tiene una pendiente del 14.80%. Se ha buscado que la mayor parte de su trazado resulte en corte cerrado para garantizar una buena estabilidad de la misma debido a las considerables pendientes transversales del terreno. El máximo valor de corte es de 3.40 y el máximo relleno de 1.31 metros. 71

73 Vale la pena mencionar que existe un tramo que se lo ha tomado como compartido entre ésta y la calle ACP, desde la salida del puente (0+000) hasta la intersección de los ejes ( ). Por esta razón en el trazado vertical asoma un punto de discontinuidad de una curva vertical, pero la misma no genera nada anormal ya que se ha buscado enlazar justamente la pendiente en dicho sector de la curva (6.39%) con otra hasta llegar al punto de proyección de la alineación recta de la ACP con la calle B. Calle C Esta calle es la proyección de la primera paralela a la calle ACP en la urbanización Riberas del Jipiro ; por tanto enlaza la calle A (existente) con la calle B (recientemente proyectada). La mayor parte de esta calle se proyecta en relleno, debido a que debemos garantizar la adecuada evacuación de los sistemas de alcantarillado hacia pozos de existentes en la calle A. Las pendientes están entre el -0,80% al Los valores máximos de corte y relleno están entre 1.60 y 1.27, respectivamente. Calle D Esta calle es la proyección de la segunda paralela a la calle ACP en la urbanización RDJ; por tanto enlaza la calle A con la calle B. Esta calle también tiene un gran tramo proyectado en relleno, debido a que debemos garantizar la adecuada evacuación de los sistemas de alcantarillado hacia los pozos existentes en la calle A. Las pendientes están entre el 0,50% al 10,66. Los valores máximos de corte y relleno están entre 1.21 y 1.11 m, respectivamente. Calle E Esta calle es la proyección de la tercera paralela a la calle ACP en la urbanización RDJ; por tanto enlaza la calle A con la calle B. La mayor parte de esta calle está proyectada en corte, con pendientes positivas que están entre el 1.00% y el 10.22%, garantizando una adecuada evacuación de los sistemas de alcantarillado hacia los pozos existentes en la calle A. Los valores máximos de corte y relleno están entre 2.60 y 0.61, respectivamente. Calle F Esta calle enlaza el vértice sur oriental de la urbanización Riveras del Jipiro, con la reciente proyectada calle E. Prácticamente la totalidad de esta calle está proyectada en corte, con pendientes que están entre el 4.00% y el -7.50%. La evacuación de los sistemas de alcantarillado será hacia los pozos de la calle E. Los calores máximos de corte y relleno están entre 3.63 y 0,02, respectivamente. 72

74 Calle G Esta calle enlaza el final de la calle B con la zona de parqueo para el área recreativa de la urbanización en el sector Nor-occidental de la misma. Además podría permitir a futuro el enlace con el sistema vial de la urbanización Samana. Las pendientes de esta calle ya están al límite permitido por las regulaciones urbanas (16%) debido a que otra forma los cortes serían bastantes elevados. Se genera un sector de un relleno considerable justamente antes de entrar a la zona de parqueo debido a una fuente depresión del terreno, pero el mismo es totalmente factible de realizarse con un adecuado sistema de trabajo. Ya en la zona de parqueo la pendiente es bastante suave (-2.5%) acoplándose al terreno natural. La evacuación de los sistemas de alcantarillado deberá realizarse mediante un tramo en servidumbre que llegue a la parte media de la calle B. Los valores máximos de corte y relleno están 1.68 y 4.48, respectivamente. Calle H Esta calle es la más corta de toda la red, enlazando las calle G e I, con una pendiente del 15%. Todo el tramo está proyectado en corte, cuyo máximo valor es de 3.22 m. Calle I Esta calle es paralela a la calle G y el proyecto vertical es muy similar a aquella. Parte del lindero sur de la urbanización hasta el lindero Nor-oriental. En esta calle también han debido utilizarse los valores máximos de pendiente (16%) para no generar cortes demasiados elevados y lograr que la pendiente de la calle H tampoco se exceda de los límites permitidos. Desde la calle H hacia el norte la pendiente disminuye al 10%. La evacuación de los sistemas de alcantarillado deberá realizarse mediante tramos en servidumbre tanto al inicio como al final de su recorrido hacia la calle G; ya que no queda otra alternativa técnica y económicamente adecuada. Toda esta calle está proyectada en corte, cuyo máximo valor es de 3.71 m. Calle Tabla 3. Cálculo de movimientos de tierra Resumen de movimiento de tierras Abscisado Longitud Ancho de Volumen estimado Desde Hasta total vía Corte Relleno Agustín Carrión Palacios ,92 A ,62 622,92 B ,32 918,42 C ,81 501,09 D ,69 120,28 73

75 E ,28 0,21 F , ,29 G ,28 H ,07 I ,21 SUMAN 1.656, , , MANEJO DE DESECHOS Desalojo de materiales de excavación El sitio seleccionado para el desalojo del material de excavación de calles y lotes, está ubicado en el sector Norte de la ciudad, Barrio Motupe en un a propiedad privada autorizado por el Municipio de Loja. Para darle una mejor disposición final a este material, es necesario se realicen algunas labores previas de terraceo, compactación en la parte baja del lote que colinda con el río Zamora, ya que existen antiguos movimientos de suelo por presencia de humedad en el subsuelo; y, en algún momento por el peso adicionado, puede colapsar la estabilidad de talud y estrangular el río provocando inundaciones en terrenos del Colegio Militar. Respecto al tipo de material excavado, este tiene buenas características para ser recuperado y reutilizado en áreas verdes ya que antes fue de uso agrícola. El resto de desechos será trasladado al Relleno Municipal para su adecuada disposición final. 4.8 CICLO DE VIDA DEL PROYECTO Las viviendas tienen una vida útil de 55 años, la capa de rodadura está diseñada para una vida útil de 20 años, los sistemas de alcantarillados para un período de diseño de 20 años. 4.9 MANO DE OBRA REQUERIDA Peones, albañiles, gasfiteros, electricistas, maestros mayores, operadores de excavadora, rodillo, motoniveladora, choferes, topógrafo, cadenero. 74

76 5. DETERMINACIÓN DE ÁREAS DE INFLUENCIA 5.1 METODOLOGÍA. Para la definición del Área de Influencia del proyecto urbanístico, se ha considerado lo que establece el Ministerio del Ambiente a través de la Subsecretaria de Calidad Ambiental en la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia, donde se dan las pautas para la determinación del Área de Influencia para proyectos que requieren licenciamiento ambiental. Los criterios que establece la guía han sido aplicados al proyecto de una manera flexible y adaptados a los requerimientos y exigencias propias del proyecto. 5.2 ÁREA REFERENCIAL. Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, define al Área Referencial como: El área en donde se desarrollará el levantamiento de información de línea base, la misma que será construida al menos en base a los siguientes insumos: Certificado de Intersección. Coordenadas específicas de actividades e infraestructura del proyecto, obra o actividad. Jurisdicción político administrativa. Sistemas Hidrográficos. De acuerdo con estos criterios, podemos deducir lo siguiente: Jurisdicción político administrativa: El proyecto se ubica dentro de la provincia de Loja, cantón Loja, específicamente dentro de la parroquia urbana El Valle, barrio o sector Jipiro. Coordenadas específicas de actividades e infraestructura del proyecto, obra o actividad: El proyecto urbanístico se desarrollará dentro de las siguientes Coordenadas geográficas: Tabla 4. Coordenadas Geográficas de Ubicación del proyecto. Coordenadas UTM Punto WGS 84 17S X Y

77 Certificado de Intersección: Según el Certificado de Intersección, el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE). Sistemas Hidrográficos: para la implementación del proyecto no se requiere del recurso agua; además junto al área del proyecto no nace ningún sistema hidrográfico, cercano al área del proyecto se encuentra el Río Jipiro pero se considera que su afectación es nula ya que no se descargara aguas servidas del conjunto residencial ya que el sistema de alcantarillado sanitario se conectara al sistema existente en la ciudad. 5.3 DEFINICIÓN DEL ÁREA DE GESTIÓN DEL PROYECTO. Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define al Área de Gestión del Proyecto como: El área espacial en donde el promotor va a gestionar los impactos positivos y/o negativos ocasionados por su actividad, sobre los componentes socios ambientales, en base a lo establecido en la normativa ambiental en vigencia. El área de gestión será construida al menos en base a los siguientes insumos: El diagnóstico de la línea base del área referencial del proyecto, obra o actividad, La descripción y alcance de actividades del proyecto, La identificación y evaluación de impactos positivos y/o negativos, Las actividades del Plan de Manejo Ambiental En base a estos criterios, se establece lo siguiente: Se considera como área de gestión del proyecto y del presente estudio ambiental a aquellas zonas sobre la cual, la implantación del mismo, provocará impactos positivos o negativos. El desarrollo e implementación del proyecto afectará al entorno físico y biótico aledaño (agua, suelo, aire, flora, fauna), así como el contexto socio económico cercano, de ahí la importancia de determinar el área de gestión, lo que nos permitió definir límites espaciales aproximados en los cuales se efectuó la descripción de la línea base, la evaluación ambiental y la implementación de medidas ambientales con el propósito de compensar, mitigar, prevenir impactos ambientales negativos descritos en el plan de manejo ambiental; esto con el afán de identificar el área afectada o beneficiada por el desarrollo del proyecto urbanístico. Por lo tanto, se definió tres tipos de áreas de gestión; un Área de Influencia Directa, que está relacionada con el área geográfica en donde se implementará el proyecto, considerando un espacio alrededor del mismo y otras dos Área de Influencia tanto social directa como social indirecta que se refieren a las unidades de división política en donde está inmerso y beneficia el proyecto o con la que se relaciona (resto de parroquias urbanas del cantón Loja). 76

78 5.4 ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA DEL PROYECTO (AID). Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define al área de influencia directa como: el área de influencia directa comprendida dentro del área gestión, es la unidad espacial donde se manifiestan de manera evidente los impactos socioambientales, durante la realización de los trabajos. Bajo estos aspectos, para determinar el área de influencia directa del proyecto urbanístico, se consideraron los siguientes aspectos determinantes: Aspectos bióticos: se consideró la flora y fauna que se encuentra en el sitio de implantación del proyecto y sus alrededores, la misma que se caracteriza por la presencia de pastizales y la presencia de pequeños arbustos. Aspectos físicos: se tomaron en cuenta principalmente clima, recurso agua, aire, suelo y ríos del sector etc. Aspectos socio económicos: El proyecto se ubica específicamente en el cantón y ciudad de Loja, donde existen varios parroquias tales como: San Sebastián, Sucre, El Sagrario. En base a este análisis, se determinó que el área de influencia directa del proyecto está comprendida dentro de las 6.41 hectáreas del proyecto. 5.5 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL DIRECTA (AISD). Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define al Área de Influencia Social Directa como el espacio social resultado de las interacciones directas, de uno o varios elementos del proyecto o actividad, con uno o varios elementos del contexto social donde se implantará el proyecto. La relación social directa proyecto entorno social se da en por lo menos dos niveles de integración social: unidades individuales (fincas, viviendas y sus correspondientes propietarios) y organizaciones sociales de primer y segundo orden (Comunidades, recintos, barrios y asociaciones de organizaciones). La identificación de los elementos individuales del AISD se realiza en función de orientar las acciones de indemnización, mientras que la identificación de las comunidades, barrios y organizaciones de primer y segundo orden que conforman el AISD se realiza en función de establecer acciones de compensación. Como se ha manifestado el proyecto se ubica dentro del cantón y ciudad de Loja, y se desarrollará cercano al perímetro urbano de la ciudad. 77

79 En base a este análisis, se determinó que el área de influencia social directa del proyecto está comprendida dentro de las 6.41 hectáreas donde se desarrollará el proyecto, donde se implementaran las viviendas, las vías, las líneas eléctricas, telefónicas, el sistema de alcantarillado sanitario y pluvial y el sistema de agua potable. Además por donde se ubica el área del proyecto se encuentran los barrios San Cayetano, San José, Las Pitas, La Banda, Sauces, donde existen directivas barriales y organizaciones juveniles, especialmente de carácter deportivo. 5.6 ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL INDIRECTA DEL PROYECTO (AISI). Según la Guía Técnica para la Definición de áreas de Influencia del Ministerio del Ambiente, se define al Área de Influencia Social Indirecta como al espacio socio institucional que resulta de la relación del proyecto con las unidades político territoriales donde se desarrolla el proyecto: parroquia, cantón y/o provincia. El motivo de la relación es el papel del proyecto y/o actividad en el ordenamiento del territorio local. Si bien se fundamenta en la ubicación política administrativa del proyecto, pueden existir otras unidades territoriales que resultan relevantes para la gestión socio ambiental del proyecto como las Circunscripciones Territoriales Indígenas, o Áreas Protegidas, Mancomunidades Municipales. Según lo anotado, el área de influencia social indirecta del proyecto, es el resto del área urbana de la ciudad de Loja, extendiéndose hasta abarcar el cantón Loja. 78

80 6. LÍNEA BASE DEL PROYECTO 6.1 MEDIO FÍSICO CLIMA El clima de la ciudad de Loja es temperado ecuatorial subhúmedo, caracterizado por una temperatura media del aire de 16 º C y una lluvia anual de 900 mm (900 litros por metro cuadrado) (Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Municipalidad de Loja y Naturaleza y Cultura Internacional 2007). El clima de la zona fue caracterizado empleando la base de datos del Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología, INAMHI, publicada en los anuarios meteorológicos de los años 2000 al 2008, correspondientes a la Estación La Argelia - Loja M033, que es la más cercana a la zona del proyecto, cuya información se presenta a continuación: Código Nombre Tipo Latitud Longitud M033 La Argelia-Loja Au, Ag 4G 2 11 S 79G 12 4 W TEMPERATURA La temperatura promedio en Loja es de 16,2 C, con un rango mensual que varía entre los 15,4 C en Julio, hasta los 16,8 C en Octubre; el comportamiento de la temperatura guarda relación con la curva de la precipitación. Ilustración 3. Temperatura media anual Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja ( ) 79

81 PRECIPITACIÓN El sector tiene una media mensual de 76,4 mm con una máxima precipitación media en el mes de marzo con 148,8 mm. La precipitación media anual alcanza un valor 917,3 mm. El sector tiene un marcado periodo seco y lluvioso, los meses con menos precipitaciones son agosto y septiembre, y los más lluviosos son entre enero a abril noviembre y diciembre. Esta información se puede observar también en los mapas, en el cual el nivel de precipitación de esta zona se encuentra entre los 750 a 1000 mm anuales, según el mapa de isoyetas del INAMHI. Ilustración 4. Precipitación Media Mensual Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja ( ) Ilustración 5. Mapa de Precipitación Media Anual (isoyetas) Conjunto Residencial Fuente: INAMHI 80

82 HUMEDAD RELATIVA Se refiere a la cantidad de humedad en el aire; los datos medidos por la Estación meteorológica se exponen a continuación: Ilustración 6. Humedad Relativa Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia - Loja ( ) El área del proyecto tiene una media anual de 74% de humedad relativa, la fluctuación de este valor es estacional, correlacionado con la temperatura y precipitación, su valor mínimo es 70% en agosto y su máxima 78% en febrero VIENTO Los registros meteorológicos de la estación La Argelia Loja muestran que el viento sopla principalmente del norte al sur un 22,9% del tiempo. El 43,2% del tiempo no hubo vientos, la velocidad promedio del viento es 1,6 m/s considerando el porcentaje de calma, es decir que los vientos son débiles y poco frecuentes. 81

83 Velocidad Media y Frecuencias de Viento ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y Tabla 5. Velocidad y dirección del viento Dirección Unidades Valor Anual m/s 0 N % 0 m/s 3.1 NE % 5.6 m/s 2.0 E % 1.1 m/s 3.7 SE % 25.7 m/s 0.9 S % 1.3 m/s 2.0 SW % 7.8 m/s 0 W % 0 m/s 2.0 NW % 4.6 Calma % 50.3 Promedio m/s 1.6 Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia-Loja (2008) Ilustración 7. Dirección y frecuencia del viento Fuente: INAMHI. Estación Meteorológica La Argelia-Loja (2008) 82

84 6.1.2 GEOLOGÍA La cuenca sedimentaria de Loja se encuentra asentada en el basamento metamórfico de la formación Chiguinda, constituidas por rocas como: cuarcitas, filitas, esquistos, pizarras; sobre las que yacen discordantemente rocas de origen sedimentario como arcillas, areniscas, lutitas, conglomerados. Material volcánico aparece en forma restringida en la parte NW de la cuenca. Según información de D. Hungerbühler (2002), la cuenca de Loja se encuentra dividida en dos secciones estratigráficas, sección Occidental y sección Oriental, ambas con diferentes nombres de formaciones geológicas que no se han podido correlacionar en sus partes inferiores a diferencia de la formación Quillollaco que aflora en las dos secciones. Unidad Chiguinda (Pzch) Unidad correspondiente a la Cordillera Real, constituye el basamento de la cuenca de Loja. Formada por rocas metamórficas de edad Paleozoica, comprende cuarcitas, filitas, esquistos, pizarras y escasas metacuarcitas. Se desconoce su espesor pero se supone que es de varios kilómetros. Esta unidad aflora en la parte occidental de la Cuenca de Loja, en las vía Loja- Catamayo; en la parte oriental Loja- Zamora. Minerales metamórficos observados incluyen psilomelana, cloritoide y granate. El relleno sedimentario de la cuenca de Loja, estratigráficamente está constituido por las formaciones geológicas que se citan a continuación: Formación Trigal (Mioceno). Formación La Banda (Mioceno medio tardío). Formación Belén (Mioceno inferior). Formación San Cayetano (Mioceno medio a tardío). Formación Quillollaco (Mioceno tardío). Formación Salapa (Mioceno). Formación Trigal (Mioceno).-yace en la localidad de la Cuenca de Loja en el río Trigal a lo largo de la carretera Loja a Catamayo, y solo está presente a lo largo del margen nor-occidental de la cuenca. La Formación Trigal consiste de arenisca de grano grueso con láminas finas de conglomerados y capas menores de limonitas, los conglomerados son compuestos por pequeños clastos volcánicos (> 1 cm) que existe capas paralelas estratificadas dentro de las areniscas. Las areniscas muestran estratificación horizontal, planos estratificados cruzados y también contienen pequeños fragmentos de madera. La potencia varía de 50 a 150 m. La Formación Trigal está en contacto concordante con la Formación San Cayetano hacia el Este, discordantemente descansa sobre la Unidad Chigüinda al Oeste. 83

85 Formación La Banda (Mioceno medio - tardío).-yace en la parte nor-occidental de la Cuenca de Loja, a lo largo de la carretera principal desde Loja a Cuenca cerca de la quebrada La Banda. Esta formación esta solo presente al Nor-Oeste de la cuenca donde forma un intervalo muy persistente. Está constituida por intervalos de calizas blancas entre que destacan: calizas masivas conteniendo moluscos y ostrácodos; repetición rítmica de escasas láminas finas de lutitas carbonatadas y calizas; capas de cherts (sílices) y areniscas amarillas de un granulado fino. La Formación La Banda sobre yace a la Formación Trigal, observándose localmente con un contacto poco erosivo o concordantemente, y está sobrepuesta concordantemente por la Formación Belén. Posee una abundante fauna de ostrácodos y varios foraminíferos. La fauna indica una depositación marina poco profundo, en ambiente de estuario. Formación Belén (Mioceno inferior).-esta formación se localiza al Oeste del río Zamora en la parte Nor- Occidental de la cuenca. La formación está caracterizada por gruesas capas de areniscas de color marrón granuladas, que contienen lentes de conglomerados de clastos de rocas metamórficas, horizontalmente estratificados y depósitos de desfase. Descansa concordantemente sobre la Formación La Banda. El límite es un cambio gradual desde una caliza predominante a arenisca; el contacto entre las Formaciones Belén y San Cayetano es formado por una falla de cobijadura limitada o bordeada al Oeste. La Formación Quillollaco descansa con una discordancia angular sobre la Formación Belén. Formación San Cayetano (Mioceno medio - tardío).-aflora en el barrio san Cayetano en la parte centro-oriental de la ciudad de Loja y está presente en su mayor parte al este del río Zamora. La formación puede ser dividida en tres miembros con límites transicionales: Miembro Inferior de Arenisca, contiene areniscas de color marrón, algunas pequeñas capas de conglomerados y lutitas. Los conglomerados son canalizados y contienen exclusivamente clastos metamórficos redondeados e imbricados, clasificados pobremente; las lutitas contienen gastrópodos y una rica macroflora; Miembro Limonitas, abarca lutitas de color marrón, gris y blanco, abundantes capas de diatomita y algunos piroclastos horizontales. Existen también algunas hojas y abundante gastrópodos impresos entre superficies estratificadas y esqueletos enteros de peces que se encuentran preservados en estas laminaciones de superficies estratificadas; Miembro Superior de Areniscas, está dominado por areniscas de color marrón y lutitas. La Formación San Cayetano descansa discordantemente en la Unidad Metamórfica Chigüinda. Formación Quillollaco, sobre yacen con una discordancia angular. Formación Quillollaco (Mioceno tardío).- aflora en toda la cuenca, excepto en el borde noroccidental. La formación está dominada por conglomerados muy granulados con pocas intercalaciones de areniscas. Los conglomerados son sostenidos y están compuestos por clastos metamórficos redondeados: filitas, cuarcitas, vetas de cuarzo y esquistos hasta 50 cm en diámetro. Las 84

86 capas de conglomerados son hasta 4 m de espesor y a veces canalizadas. Su espesor varía desde de 600 m al Sur de la Cuenca, mientras que la parte central solo alcanzan 100 m a lo largo del margen Este de la cuenca el espesor es 500 m. La formación Quillollaco yace con discordancia angular en la mayor parte de la cuenca con las formaciones: Trigal, Belén y San Cayetano. Formación Salapa (Mioceno).-Formación Salapa contiene líticos y tobas ricos en vidrio. Las tobas son fuertemente alterados también en instantes completamente transformados a caolinita por fenómenos de meteorización. Tiene una potencia de 10 m. La Formación Salapa descansa discordantemente en rocas Metamórficas Paleozoicas que bordean la cuenca de Loja GEOLOGÍA ESTRUCTURAL La cuenca de Loja, ocupa un graben con dirección N-S delimitado por fallas longitudinales normales que establecen el adosamiento del paquete terciario contra rocas metamórficas. El control estructural está evidenciado por una dirección preferencial NS - NE-SW, fallas NNE-SSW variando NE-SW y fallas transversales marginales. La Formación San Cayetano se encuentra finalmente plegada con buzamientos que se acercan casi verticales; en cambio los conglomerados de la Formación Quillollaco raramente buzan más de GEOMORFOLOGÍA La mayor parte del área es de una forma colinada, está representada por terrenos planos con ligeras ondulaciones propias del plegamiento suave del subsuelo. Los suelos han sido formados in situ y se denota acumulaciones por arrastre de material coluvial siendo más profundo en la parte baja por este hecho SUELO Los suelos del cantón Loja de una manera general tienen las siguientes características: Se encuentra predominio de la fracción de arcilla en los horizontes (30%-50%). El PH de los suelos oscila entre neutro a alcalino (7-8). La disponibilidad de materia orgánica (M.O.) y nitrógeno es media, el contenido de fósforo es bajo generalmente y la provisión de potasio es alta especialmente en áreas secas y tropicales. 85

87 De acuerdo al mapa de suelos del país, el sector ha sido clasificado en el sistema USDA en el ORDEN Mollisoles, SUBORDEN: Ustolls, GRAN GRUPO Argiustolls; esto es suelos argilicos con gran contenido de arcilla, profundidades de 50 a 100 cm con incrustaciones de piedra, ph neutro y color pardo oscuro CALIDAD DEL SUELO No se realizó análisis de calidad del suelo, ya que actualmente la zona donde se está implementando el Conjunto Residencial no fue ocupada para ninguna actividad de tipo agrícola o ganadera, u otra actividad productiva; ni va a ser ocupada para ninguna actividad productiva que cause o genere desechos sólidos y/o líquidos peligrosos en el futuro, sino más bien en esta zona se va está implementando viviendas y el área será recubierta en su totalidad por piso de cemento u otro material disponible, por lo tanto no se justificó realizar análisis de calidad del suelo HIDROGRAFÍA El proyecto desde el punto de vista hidrográfico, se ubica en la cuenca Superior del Río Zamora. Ocupa la porción norte del cantón Loja (622 Km 2, entre los nudos de Cajanuma y Guagrahuma- Acacana. Dos ríos pequeños, el Malacatos Septentrional y el Zamora, llamados en el lenguaje de los antiguos paltas Guacunamá y Pulacu (Gallardo, 1978), que se unen al norte de la ciudad de Loja, originan y dan nombre al gran sistema hidrográfico del río Santiago ( Km 2 de área drenada), afluente del Marañon, sistema del cual la cuenca superior del Zamora constituye uno de los nacimientos más accidentales de la gran cuenca del Amazonas. La hoya central oreintal del Zamora, asiento de estos dos ríos, es una zona lacustre, conformada en el periodo terciario por un pequeño lago, que se abrió cerca de Salpa para dar naciemiento aal río Zamora (Jaramillo, 1995) El río MAlacatos Septentrional se desprende del nudo de Cajanuma, integrado por las quebradas Curitroje y Mónica. Agua abajpo engrosan su caudal las quebradas Quillollacu, Namanda, Granadillo, Moquillo, Nangora y Alumbre. Esta sección de río hasta su unión con el Zamora tiene una longitud de 15, 3 Km. El río Zamora Huayco nace al sureste de la ciudad de Loja, a través de las quebradas Simón, Del Carmen y San Isidro; sus principales afluentes son las quebradas Mendieta y Los Pizarros (llamada también De Minas, por acarrear filones de oro). Hasta la unión con el Malacatos Septentrional, hace un recorrido de 10, 3 Km. En conclusión, el río Jipiro es un afluente del río Zamora, nace en la coordillera central de los Andes, tiene un curso de montaña con pendientes pronunciadas; y la pendiente media en la parte baja es 86

88 del 1,5%, hasta la unión con el Zamora, a lo largo de su cauce existen dos captaciones que aportan 165 l/s al sistema de agua de la ciudad CALIDAD DEL AGUA No se realizó análisis de calidad del agua, ya que en el área del proyecto no se evidencia la presencia de fuentes superficiales de agua, más bien se trata de una zona con escaza vegetación arbórea, arbustiva y herbazal; las descargas líquidas que se generen en las viviendas serán canalizadas a la red de alcantarillado público que está diseñada para el conjunto residencial y luego complementada a la red de alcantarillado publico existente de los barrios aledaños, por lo tanto no se justificó realizar análisis de calidad del agua CALIDAD DEL AIRE La calidad del aire del sector es relativamente buena a nivel general, ya que no existen factores externos que afecten al mismo como fuentes fijas y móviles de combustión ya que es un sector donde no donde aún se pueden observar grandes extensiones de vegetación y porque la mayor parte del año se halla recirculando sin complicaciones, pero en las temporadas de cosecha de la caña de azúcar se observa un alto grado de contaminación por la cantidad de ceniza y humo que se desprende de la quema de los cañaverales, causando principalmente molestias respiratorias tanto a los trabajadores de la empresa como a la población en general, siendo uno de los grupos más vulnerables la población infantil. Por otra parte el sector turístico también se afecta ya que debido a la caída de ceniza, estas llegan a desmejorar la apariencia de las infraestructuras como las piscinas de las hosterías y centros recreacionales MONITOREO RUIDO Las mediciones se realizaron durante dos días, la primera en un día de semana laborable y un segundo momento en un fin de semana en donde la movilización de la gente disminuye. Para la obtención de datos con el sonómetro se consideró la velocidad del viento siendo esta de 1,6m/s con una dirección Noreste, con una latitud promedio de 2032 msnm, obteniéndose los siguientes resultados: Primera campaña: La primera campaña de medición se realizó en horas hábiles registrando 12 mediciones en horas distintas y en sectores distribuidos alrededor del proyecto, registrando un valor promedio externo de 45.7 db. 87

89 Tabla 6. Mediciones de Ruido externo registrados en la Campaña 1 Punto Medición ruido (db) 1 51,3 2 47,6 3 43,2 4 42,1 5 31,2 6 46,6 7 50,4 8 48,5 9 43, , , ,6 PROMEDIO 45,7 Elabora:. Segunda campaña: Se registran 12 medidas indistintas estableciendo un valor promedio de 40.1 db en el área que ocupa el proyecto. Tabla 7. Mediciones de Ruido Registrados en Campaña 2. Punto Medición ruido (db) 1 45,2 2 37,1 3 38,4 4 41,2 5 31,6 6 44,3 7 35,6 8 42,5 9 39, , , ,8 PROMEDIO 40,1 Elabora:. Interpretación de los resultados Los resultados obtenidos del muestreo de ruido ambiental fueron comparados con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 061 (Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria) de 4 de mayo de 2015, en el Libro VI, Anexo 5, Niveles Máximos de Emisión de Ruido y Metodología de Medición para Fuentes Fijas y Fuentes Móviles y Niveles Máximos de Vibración y Metodología de Medición. 88

90 En la siguiente tabla se muestra los límites máximos permisibles de ruido ambiente fijados en la normativa ambiental: Tomando en consideración lo antes mencionado en cuanto al control de la contaminación acústica tenemos que el ruido registrado se enmarca dentro del límite tolerable, debiéndose básicamente a que en el sector no existe ruido generado por vehículos livianos o pesados que circulen de manera constante en las calles aledaños y tampoco se encuentra fábricas o negocios, siendo esta una zona exclusivamente residencial PAISAJE El paisaje del área de influencia se encuentra modificado por el hombre casi en su totalidad, siendo sus principales características: Cobertura natural vegetal reemplazada por cultivos y pastizales. Pequeñas porciones de terreno con vegetación arbustiva original y especies nativas. La infraestructura no tiene un impacto visual fuerte por estar en zonas intervenidas y cerca otros proyectos de vivienda. Fauna natural escasa, reemplazada por diferentes especies comerciales de ganado. 89

91 6.2 MEDIO BIÓTICO FLORA MÉTODOS Debido a que el área de estudio es altamente intervenida, no existen remanentes de vegetación arbórea ni arbustiva nativa con fustes mayores a 5 cm de DAP, por lo que se realizó una descripción cualitativa de todas las especies arbustivas y herbáceas. Para ello se aplicó la metodología de Aguirre y Aguirre (1999) aplicable para sistemas agroforestales donde a través de recorridos y observaciones de campo se califica a la vegetación por estratos (árboles, arbustos y hierbas) en base a tres criterios de abundancia: Tabla 8. Criterio de abundancia para la caracterización de las especies de flora Criterios de abundancia de especies Valor Especies abundantes 3 Especies comunes 2 Especies raras RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y TOMA DE MUESTRAS VEGETALES Para levantar la información florística se elaboró una matriz de campo donde consta el número de individuos, familia, nombre común y nombre científico de las especies. Luego se hizo el recorrido de la periferia del área del proyecto. Las especies fueron identificadas directamente en campo y se realizaron registros fotográficos de las especies vegetales para su verificación y comparación taxonómica con información recopilada por el consultor. Así mismo, para la identificación de especies amenazadas se revisó el Libro Rojo de las Plantas Endémicas del Ecuador (León-Yánez et al. 2011) RESULTADOS De conformidad con el uso actual del suelo; y del inventario de la flora existente, se puede manifestar que la cobertura vegetal está dada de la siguiente manera: Los pastos cubren aproximadamente el 95% del suelo con misturas de gramíneas con predominio de kikuyo (pennisetum clandestinum L.); el restante 5%, está constituido por árboles de nanume (Mimosa towsendi) en líneas de cercos tanto al Oriente como al Sur y Este del área de estudio en asocio con cabuyo y Méjico (Agave americana). Existen árboles frutales muy viejos nativos como el Lumo (Pouteria sp.) en una hilera de seis en media ladera; algunos árboles jóvenes de capulí (Prunus serotina) en escaso número o aislados, entre lo más relevante. 90

92 Tabla 9. Especies arbóreas presentes en el área de estudio FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA FABACEAE Mimosa towsendi Nanume X SALICACEAE Salix humbuldtiana Sauce X SAPOTACEAE Pouteria sp. Lumo X MYRTACEAE Eucaliptus sp. Eucalipto X ROSACEAE Prunus serotina Capulí X MIMOSACEAE Acacia macracantha Faique X Tabla 10. Especies arbóreas presentes en el área de estudio FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA ASTERACEAE Baccharis obtusifolia Chilca redonda X CAESALPINACEAE Caesalpinia spinosa Vainillo X HYPOLEPYDACEAE Pteridium aquilinum Llashipa X MORACEAE Rubus sp. Mora X FABACEAE Spartium junceum L. Retama X Tabla 11. Especies arbóreas presentes en el área de estudio FAMILIA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE VULGAR ABUNDANCIA POACEAE Cortaderia jubata Zig zig X POACEAE Axonopus sp. Tapa tapa X POACEAE Pennisetum clandestinum Kikuyo X CONVOLVULACEAE Ipomea dumetorum Trompetilla X AGAVACEAE Agave americana Penco o México X IRIDACEAE Sisyrinchium chilense Chilena X Toda la vegetación presente aquí muestra signos claros de un proceso de sucesión secundaria, la misma no presenta especies de importancia ecológica consideradas como en peligro de extinción o endémicas, sino más bien son especies del medio y de una fácil adaptación FAUNA Ecuador tiene la mayor diversidad animal y vegetal del mundo. Su riqueza biológica se refleja en una amplia gama de organismos. Aproximadamente 3800 especies de vertebrados, 1550 especies de aves, 320 especies de mamíferos, 350 especies de reptiles, 375 de anfibios, 800 especies de peces de agua dulce y 450 especies de peces de agua salada se han registrado en Ecuador. Este país tiene más especies de aves que cualquier otro país de América Latina, ya que reúne el 18 % de todas las especies del mundo. Casi el 15 % de las especies endémicas en el mundo se encuentran distribuidas en las tres regiones ecuatorianas. Además, Ecuador es el hogar de más de un millón de especies de insectos, de los cuales 2500 son nocturnos. 91

93 RESULTADOS OBTENIDOS La presencia de fauna no es abundante, ya que el sector es intervenido y de sucesión, pero la presencia de la vegetación en la zona del cerco y los árboles grandes, según observaciones y entrevistas con las personas del lugar, se puede evidenciar la presencia de aves tales como tordos (Turdus fuscater), bichauche (Zonotrichia capensis), chilalo (Furnarius cinnamomeus), garrapatero (Crotophaga) y algunas palomas comunes. No se observaron especies de mamíferos mayores, solamente algunos roedores; la presencia de insectos no es abundante. Se ha observado por los moradores el reptil macanche, pero esporádicamente MEDIO PERCEPTUAL Si bien la valoración del paisaje tiene carga de subjetividad, este requiere ser de una u otra manera ponderado; de ahí que, desde la perspectiva paisajística, el proyecto se ubica en una zona predominante rural o agrícola, con presión urbanística. La policromía del sitio está dada por la presencia predominante de pastos, arbustos y arbolado de nanumes, eucaliptos, méjicos, lumos y uno que otro frutal como el capulí, en cercos delimitando los predios. Lo rescatable en el área de influencia del proyecto es el río Jipiro, ya que si bien su caudal es permanente, goza de un espacio natural especial, el cual debe ser preservado tanto por su funcionalidad como por el valor paisajístico potencializado como área verde para recreación pasiva y activa. En el presente caso, se aplica la metodología (U.S.D.A 1974) para la valoración cualitativa y cuantitativa y luego global. Se evalúan también, aspectos como: calidad escénica, fragilidad visual, vulnerabilidad visual, calidad escénica y finalmente la capacidad de absorción visual, (CAV). Según la metodología aplica, el proyecto se ubica en un espacio que tienen las siguientes características: Calidad escénica : Baja Fragilidad visual: Baja Vulnerabilidad visual: Baja Calidad escénica: 6/20 Capacidad de absorción visual: 38.8% 92

94 Se concluye que, el nuevo uso del territorio provocaría impactos severos sobre el paisaje ya que su capacidad de absorción será solo del 38.8%, esta debe ser tomada en cuenta para las medidas de mitigación y compensación ambiental que atenúen los efectos negativos del proyecto. Valoración Cualitativa Calidad escénica. Se basa en valorar la calidad escénica de manera individual para diferentes parámetros. Parámetros Características Calificación Topografía Pendiente entre 0 30% Baja Cubierta vegetal Cubierta vegetal sin variación en su Baja distribución Arroyos y ríos Cursos de agua bastante comunes Media Fragilidad visual. Se basa en la valoración escénica Calidad escénica Baja Fragilidad visual Clase C Vulnerabilidad visual. Se basa en la vulnerabilidad visual realizada por Tetlow (1979) fundamentándose principalmente en el contraste, la distribución y la pendiente. Parámetros Distribución Pendiente Vulnerabilidad visual Bajo Ausencia de orientación Menor del 30% Baja Alto Orientada según curvas de nivel Menor al 30% Baja Desde el punto de vista cuantitativo Calidad escénica. Se basa según Blum (1980) valorar la calidad escénica sobre 7 parámetros en rangos de 0 5. Parámetros Características Calificación Morfología Relieve llano o con colinas suaves, fondos de valle, etc. 3 Vegetación Alguna variedad de la vegetación 3 Agua No dominante en el paisaje 3 Color Muy poca variación de los contrastes o colores apagados 2 Fondo escénico El paisaje circundante no ejerce influencia en la calidad en conjunto 2 Rareza Bastante común en la región 1 Actuaciones Humanas La calidad escénica está afectada por modificaciones 0 Total 9/20 93

95 Capacidad de absorción visual (CAV). Es la capacidad del paisaje para acoger actuaciones sin que se produzcan variaciones significativas de carácter. Se basa en valores dados por Yeomans (1986) para distintos factores y aplicando posteriormente la expresión matemática Factor Características Valoración Pendiente (S) Menor del 25% 3 Diversidad de vegetación Eriales, prados y matorrales 1 Estabilidad de suelos (E) Poca restricción por riesgo de inestabilidad 3 Contraste suelo vegetación (V) Contraste visual moderado 2 Potencial de regeneración de la vegetación (R) Potencial de regeneración bajo 1 Contraste color roca suelo (C) Contraste moderado 0 Resultado: CAV = 3( ) CAV = 21 (38.8%) Se concluye que el nuevo uso del territorio provocaría impactos sobre el paisaje ya que su capacidad de absorción será solo del 38.8%, esta deber ser tomada en cuenta para las medidas de mitigación y compensación ambiental que atenúen los efectos negativos del proyecto. 6.3 MEDIO SOCIAL El proyecto se ubica en la parroquia El Valle, del cantón y provincia de Loja, por lo que se presentan datos referentes a la provincia, cantón y parroquia. Estos datos constan en el VI Censo de Población y V de Vivienda (2010). Dentro de dicha descripción, se incluyen los siguientes aspectos: ASPECTOS DEMOGRÁFICOS Según el censo mencionado, la población del cantón Loja llegó a los habitantes, mientras que para la provincia se reportaron habitantes. Específicamente en el cantón Loja, la parroquia San Sebastián registra el mayor número de habitantes. Tabla 12. Número de habitantes pertenecientes a la parroquia El Valle. Parroquia N de habitantes Porcentaje (%) El Valle ASPECTOS EDUCACIONALES La población estudiantil del cantón Loja es de habitantes en todas las edades escolares. Así, el 26 % corresponde a la primaria, 20 % a secundaria, el nivel superior cuenta con 30 %. Loja, a diferencia 94

96 del resto del país, ostenta el primer lugar en cuanto al número de estudiantes que aprueban sin repetir ni desertar (79 %) en el ciclo básico, mientras que para el ciclo diversificado es del 91 % SALUD En Loja existen 17 centros hospitalarios, 5 públicos y 12 clínicas privadas. Además, 3 Centros y 13 Sub Centros de Salud ambulatorios. En total existen 33 establecimientos de salud. De igual forma, existe poco más de 100 farmacias, que tiene un patrón de distribución similar al de los establecimientos de salud, es decir, la mayoría se ubican en el centro de la ciudad y muy pocas en la periferia. Entre los centros de salud existentes en Loja, tenemos: IESS, Hospital Militar, SOLCA, etc VIVIENDA Y SERVICIOS BÁSICOS En Loja se pueden encontrar viviendas construidas de hormigón armado, en su gran mayoría, techo de teja o losa, paredes de ladrillo Agua Potable Loja se abastece de agua potable principalmente de la planta El Pucará. Existe además la planta del proyecto Curitroje Chontacruz, con una capacidad de 48 l/s. Así mismo, existen otros pequeños sistemas de potabilización para sectores periféricos de la ciudad. La cobertura física de la red de agua potable es del 50 % del área urbana. En el área de emplazamiento del proyecto cuenta con el servicio de agua potable, aunque existen algunas viviendas que reciben el líquido vital a través de tuberías Alcantarillado Sanitario El servicio de alcantarillado sanitario está alrededor del 50 % para Loja. Complementario a esto, existen alrededor de 5000 pozos sépticos, cuya vida útil ya llegó a su fin. De igual forma, existe un sistema de colectores marginales de las aguas servidas, los mismos que corren paralelos a los ríos Zamora y Malacatos, los mismos que evitan que las aguas servidas lleguen directamente a los ríos. Los pobladores del sector están provistos de alcantarillado sanitario y pluvial, mientras que en la mayor parte del área se evidenció el uso de letrinas con pozo séptico, muchos de las cuales ya están colapsadas Residuos Sólidos De manera general, los residuos sólidos en Loja, están siendo bien manejados por el GAD Municipal de Loja. Se hace la diferenciación de la basura domiciliaria en biodegradables y no degradables y se 95

97 recogen con un horario diferenciado. La recolección de los desechos sólidos se realiza mediante los camiones compactadores de carga frontal y posterior, luego de lo cual se disponen estos residuos es en el Relleno Sanitario de la ciudad de Loja Energía Eléctrica En cuanto al abastecimiento eléctrico, el área urbana de Loja cuenta con un 96 % de cobertura del servicio de abastecimiento de energía eléctrica. Este servicio lo brinda la Empresa Eléctrica Regional del Sur S.A. Específicamente en la zona del proyecto, también existe el servicio de energía eléctrica. Es importante recalcar que aunque exista información actual del medio socioeconómico, esta información aun no es accesible al público ENTORNO ECONÓMICO La Población Económicamente Activa del cantón Loja, según el VII Censo de Población y VI de Vivienda (INEC, 2010), es de habitantes, de los cuales el 58.63% son hombres y el 41.37% restante son mujeres; por otra parte habitantes constituyen la población económicamente inactiva. De acuerdo al III Censo Económico (INEC, 2010), las 3 ramas de actividad económica más importante en el país son: agricultura, ganadería, caza, y silvicultura, comercio al por mayor y menor, y las industrias manufactureras, con 21.8%, 18.5% y 10.2%, respectivamente. Si se contrasta con el Cantón únicamente el 45.6% del sector comercio representa una similitud en cuanto a la actividad económica más importante del país, frente al 3.6% de la actividad industrial que es incipiente en la ciudad. Sin embargo nuestro principal porcentaje de ingresos generados fue 50.7% del sector servicios, que en relación al nacional representa una de las actividades económicas de menor incidencia (2.7%). Se puede detallar algunas actividades principales que componen estos sectores: 1. Comercio: venta al por mayor y menor de alimentos, bebidas y tabaco, 2. Servicios: actividades jurídicas y de restaurantes y 3. Manufactura: fabricación de productos metálicos. En la provincia de Loja, del sector terciario, el 44.32% de la población económicamente activa se dedica a actividades en este sector, para el sector secundario se involucra el 25.47% de la PEA que se dedican a actividades que incluyen la industria manufacturera y la construcción, mientras que en las actividades del sector primario corresponde al 30,21% 1. En lo que respecta al Cantón en el 2008, la estructura económica solo en la ciudad muestra una debilidad de los sectores primario y secundario, los cuales absorben el 20% y 16% de la PEA, respectivamente, mientras que el sector terciario está sobre-dimensionado ocupando el 55% de la PEA 2. 1 INEC. (2010). VII Censo de población y VI de vivienda 2 GEO Loja. (2005). Perspectivas del Medio Ambiente Urbano 96

98 Actualmente, de acuerdo al último censo económico (INEC, 2010), se observa que en el Cantón, existen establecimientos económicos, que generan millones de dólares por ventas, principalmente, en el sector servicios, seguido del comercio, además existen personas empleadas y se invirtieron 13.3 millones de dólares en activos fijos. Teniendo en cuenta que solo en el 2004 el aporte de la provincia de Loja al PIB nacional, de acuerdo con estimaciones realizadas por el Banco Central del Ecuador, fue de 1.85%, lo que equivale a millones de dólares. Hasta el 2006, los depósitos totales del sistema financiero privado en la provincia fueron de dólares y la cartera de créditos fue de de dólares ENTORNO TECNOLÓGICO Dentro de los aspectos analizados en el entorno tecnológico, se tiene la disponibilidad de teléfono celular y convencional, acceso a internet, computadores y televisión por cable. Tabla 13. Disponibilidad o acceso a elementos tecnológicos. CENSO 2010 Nacional Provincial Cantonal Servicios/Resultados Si No Total Si No Total Si No Total Disponibilidad de teléfono celular 76,3% 23,7% 100% 75,0% 25,0% 100% 84,2% 15,8% 100% Disponibilidad de teléfono 33,4% 66,6% 100% 28,5% 71,5% 100% 38,6% 61,4% 100% convencional Dispone de computadora 26,3% 73,7% 100% 26,4% 73,6% 100% 42,6% 57,4% 100% Disponibilidad de internet 13,0% 87,0% 100% 9,6% 90,4% 100% 17,0% 83,0% 100% Dispone de tv por cable 17,5% 82,5% 100% 18,6% 81,4% 100% 20,5% 79,5% 100% Fuente: Cálculos propios en base al VII de Población y VI de Vivienda (INEC 2010) En el año 2010 el Ecuador muestra una relación similar a la provincia de Loja, en cuanto a la disponibilidad de teléfono celular (según el INEC, en el 2008, el porcentaje nacional era del 69.9%). En lo que respecta al Cantón la disponibilidad es del 84.2%, un 9% más que el nivel nacional y provincial. La disponibilidad de teléfono convencional a nivel nacional es solo de 33.4% (a decir del INEC 2.8 puntos menos que el año anterior), a nivel provincial la disponibilidad es del 28.5% y a nivel cantonal de 38.6%, valores que se han reducido en cuanto se ha ido incrementado la utilización de la telefonía móvil. Otros datos también indican que el 26.3% de la población ecuatoriana posee computadora, dato homogéneo con el provincial, a nivel cantonal este se duplica considerablemente (42.6%). El acceso a internet a nivel nacional es bajo (13%), teniendo en cuenta que en el año 2001 apenas 249 mil personas tenían conexión a internet por línea telefónica y que el año pasado personas accedieron a internet de banda ancha 3. A nivel provincial el acceso llegó al 9.6% y a nivel cantón al 3 INEC, (2011) Informe trimestral de las TIC. 97

99 17%. En último lugar podemos comprobar la variación mayor que existe entre el acceso a la televisión pagada con relación al internet: 17.5% a nivel nacional, 18.6% provincial y a nivel cantonal el 20.5%, con ello se denota el poco entendimiento y manejo de las tecnologías informáticas, además de las limitaciones existentes entre los diferentes sectores. Las cifras anteriores muestran sólo una parte de la desigualdad que se genera entre las personas con mayores ingresos y quienes por el contrario se encuentran en los niveles socioeconómicos más bajos, puesto que su nivel de ingresos no les permite a acceder a las mismas oportunidades en términos de salud, educación, tecnología, etc., a las que acceden las clases más altas, por esta razón para las personas con bajos ingresos se ven limitadas sus aspiraciones para acceder a mejores oportunidades laborales, impidiendo de esta manera que se pueda dejar de lado la desigualdad en ingresos que, desde el principio, genera diversas distorsiones en la distribución no sólo del ingreso sino de diversos aspectos sociales y económicos TRANSPORTE Y VIALIDAD La formación alargada norte/sur de la ciudad (12 km. de largo y 4 km. de ancho), da lugar a la formación de dos corredores centrales y uno oriental (paralelos a los ríos Malacatos y Zamora), con un recorrido de 12,2 km y 11,7 km, para el transporte urbano de la ciudad de Loja, que equivale al 45% del total. Actualmente existen 4 empresas o cooperativas, responsables del transporte público, servicio que se complementa con el servicio de taxis, a través de unas 1200 unidades; bajo tales condiciones, se generan para la ciudad problemas de: congestión, ruido, incremento de emisiones contaminantes a la atmósfera, por el consumo de unos 80 mil galones/mes de gasolina y 90 mil galones de diesel, según la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte de Loja - UMTT- Loja La tasa de motorización en la ciudad de Loja es de 88,8 vehículos /1000 habitantes y el crecimiento vehicular entre igual a 11.3%; en la última década , el parque automotor ha crecido en un 237%, y la tasa de motorización con 48 vehículos/mil habitantes, es la más alta del país. La red vial integra un total de 427 kilómetros; 58 km. corresponden a vías arteriales y 41 km. a vías colectoras, además de 14 distribuidores de tráfico y 37 puentes. El transporte urbano utiliza unos 230 km. de la red vial (54% del total). Según la UMTTT, 2005, el 70% de vías en el área consolidada central, tiene asfalto en estado bueno o regular; la vía de integración barrial y otras de reciente apertura, como las que sirven de acceso al sector periférico en general son afirmadas o lastradas. 6.4 INVENTARIO FORESTAL. No se realizó el inventario forestal establecido por los Acuerdos Ministeriales 076 y 134 referido a la Valoración Económica de los Bienes y Servicios Ecosistémicos de los bosques y vegetación nativa debido a que la zona es INTERVENIDA de acuerdo a la propuesta de ecosistemas del Ecuador del MAE (2012), es decir, en la zona de estudio no se encuentran áreas boscosas, además la Normativa Forestal 98

100 sugiere que para hacer un inventario forestal se requiere un diámetro mínimo de corta de (30 cm DAP). Se trata de zonas intervenidas en donde no existe bosque, se evidencia que la cobertura vegetal original ha sido removida hace mucho tiempo pues actualmente únicamente se encuentran especies herbáceas y un estrato arbustivo con dominancia de pocas especies. 99

101 7. EVALUACIÓN DE IMPACTOS Se aplicará la matriz modificada de Leopold, la cual presenta una identificación y evaluación (cualitativa y cuantitativa), que se realizará a las actividades y procesos del proyecto en la cual se realizará las interrelaciones que ocurren entre las principales actividades de construcción del proyecto y los principales componentes del medio natural y socioeconómico. La matriz consiste en cuadros de doble entrada en los que las ordenadas corresponden a las acciones o actividades del proyecto, con implicancia ambiental y las abscisas corresponden a los factores del medio ambiente receptor, natural y antrópico, susceptibles de ser afectados por las acciones del proyecto. Las intersecciones de las variables, permiten explicitar las relaciones de interacción y evaluarlas cualitativamente y/o cuantitativamente. 7.1 METODOLOGÍA PARA EL ANÁLISIS DE RESULTADOS Se aplicará el criterio de calificación con la matriz de Leopold, la misma que permitirá jerarquizar la prioridad de los impactos ambientales y de los factores ambientales afectados: Impactos y riesgos ambientales negativos: Se indican los aspectos ambientales que tienen el mayor puntaje negativo (del mayor al menor). Impacto ambiental positivo: Se indican los aspectos ambientales que tienen el mayor puntaje positivo (del mayor al menor). Factores ambientales afectados negativamente: Se indican los factores ambientales que tienen el mayor puntaje negativo (del mayor al menor). Factores ambientales afectados positivamente: Se indican los factores ambientales que tienen el mayor puntaje positivo (del mayor al menor). 100

102 7.2 IDENTIFICACIÓN DE FACTORES AMBIENTALES Y ACTIVIDADES FACTORES AMBIENTALES A continuación constan los factores ambientales considerados, su clasificación de acuerdo al componente al que pertenecen y la definición de su inclusión en la caracterización ambiental. Tabla 14. Factores Ambientales Físico Componente Ambiental Biológico Socioeconómico cultural y Subcomponente Ambiental Factor Ambiental Aire Contaminación sonora Alteración de la calidad del aire Agua Calidad del agua superficial Calidad del agua subterránea Suelo Relieve y topografía Erosión Paisaje Calidad Visual Flora y Fauna Vegetación Natural Hábitat de especies Población activa Empleo directo Empleo indirecto Red viaria Tráfico Evolución Salud y seguridad de los pobladores Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de urbanización Servicios Soluciones habitacionales Fuente: ADEPLAN. CIA. LTDA ACTIVIDADES FASE ACTIVIDAD ACCIÓN Instalación de campamento de obra con conexión provisional de electricidad, agua potable, oficina y Realización de obras provisionales cerramiento provisional. Instalación de baterías sanitarias. Desbroce y limpieza del terreno por medios mecánicos, aproximadamente 20 cm. Relleno extendido de tierras aportadas a cielo abierto, por medios mecánicos, en toneladas de hasta 30 cm. de Preparación del terreno y construcción espesor, hasta conseguir un grado de compactación del de cimentación 95% del proctor normal, con aporte de tierras, incluso regado de las mismas y refino de taludes. Transporte de material. Vertido de hormigón. Operación de equipos. CONSTRUCCIÓN Colocación de encofrados para losas, muros, vigas, columnas. Colocación de encofrados para elementos no Construcción de estructuras estructurales. Impermeabilización de losas expuestas y transporte de materiales de construcción. Construcción de mampostería, columnetas y cadenas de amarre. Resane de muros y losas. Trabajos de albañilería y mampostería Instalación de tumbados, enlucido de paredes interiores y exteriores de fachada. Afinado de contra pisos y enlucido exterior de fachada. Construcción de los sistemas para servicios básicos Instalación de alcantarilladlo sanitario y pluvial. Suministro de agua potable, sistema eléctrico, telefónico, sistema de iluminación. 101

103 OPERACIÓN ABANDONO Trabajos de acabado Actividades sociales Actividades de abandono culminada la fase de construcción Actividades de abandono culminada la fase de operación Instalación de cerámica en pisos, paredes, cocinas, baños y mesones de las viviendas. Instalación de puertas, marcos metálicos, muebles en baños de habitaciones, garita, club social. Pintado de exteriores e interiores de las viviendas. Elaboración de carpintería metálica. Instalación de vidrios, juegos infantiles, asientos en el área de juegos, siembra de plantas ornamentales y señalización de áreas. Entrada y salida de vehículos Generación de desechos sólidos. Generación de descargas líquidas. Mantenimiento de obras civiles. Retiro de maquinaria, equipos y materiales de construcción. Limpieza en su totalidad del área intervenida. Restauración del área con condiciones para su respectivo uso. Desalojo de los trabajadores. Desmontaje Remoción de maquinaria, equipos, escombros, materiales. Restauración del área DESARROLLO DE LAS MATRICES 102

104 Realización de obras provisionales Positivos Negativos Elementos afectados Elementos Atributos Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Entrada y Salida de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas liquidas Mantenimiento de obras civiles Actividades de abandono culminada la fase de construcción Actividades de abandono culminada la etapa de operación ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN Y CARACTER DE IMPACTOS Tabla 15. Matriz 1 Construcción Operación Cierre Factor Ambiental Físico Biológico Social Aire Contaminación sonora Alteración de la calidad del aire Agua Calidad del agua superficial Calidad del agua subterránea Suelo Relieve y topografía Erosión Paisaje Calidad Visual Flora y Fauna Vegetación Natural Hábitat de especies Población activa Empleo directo Empleo indirecto Red viaria Tráfico Evolución Salud y seguridad de los pobladores Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de urbanización Servicios Soluciones habitacionales Positivos Negativos

105 Realización de obras provisionales Elementos afectados Elementos Atributos Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Ingreso y egreso de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas liquidas Mantenimiento de obras civiles Actividades de abandono culminada la fase de construcción Actividades de abandono culminada la etapa de operación ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MATRIZ DE MAGNITUD Tabla 16. Matriz 2 Construcción Operación Cierre Factor Ambiental Físico Biológico Social Aire Contaminación sonora Alteración de la calidad del aire Agua Calidad del agua superficial 2 Calidad del agua subterránea 2 Suelo Relieve y topografía Erosión Paisaje Calidad Visual Flora y Fauna Vegetación Natural Hábitat de especies Población activa Empleo directo Empleo indirecto Red viaria Tráfico Evolución Salud y seguridad de los pobladores Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de urbanización 2 2 Servicios Soluciones habitacionales

106 Realización de obras provisionales Elementos afectados Elementos Atributos Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Ingreso y egreso de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas liquidas Mantenimiento de obras civiles Actividades de abandono culminada la fase de construcción Actividades de abandono culminada la etapa de operación ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MATRIZ DE INTENSIDAD Tabla 17. Matriz 3 Construcción Operación Cierre Factor Ambiental Físico Biológico Social Aire Contaminación sonora Alteración de la calidad del aire Agua Calidad del agua superficial 3 Calidad del agua subterránea 3 Suelo Relieve y topografía Erosión Paisaje Calidad Visual Flora y Fauna Vegetación Natural Hábitat de especies Población activa Empleo directo Empleo indirecto Red viaria Tráfico Evolución Salud y seguridad de los pobladores Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de urbanización 3 3 Servicios Soluciones habitacionales

107 Realización de obras provisionales Elementos afectados Elementos Atributos Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Ingreso y egreso de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas liquidas Mantenimiento de obras civiles Actividades de abandono culminada la fase de construcción Actividades de abandono culminada la etapa de operación ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MATRIZ DE EVALUACIÓN Tabla 18. Matriz 4 Construcción Operación Cierre Factor Ambiental Físico Biológico Social Aire Contaminación sonora Alteración de la calidad del aire Agua Calidad del agua superficial 2 Calidad del agua subterránea 2 Suelo Relieve y topografía Erosión Paisaje Calidad Visual Flora y Fauna Vegetación Natural Hábitat de especies Población activa Empleo directo Empleo indirecto Red viaria Tráfico Evolución Salud y seguridad de los pobladores Uso del suelo Aumento de la plusvalía del sector Desarrollo Urbanístico Territorial Aumento de lugares recreativos y de urbanización 2 2 Servicios Soluciones habitacionales RESULTADOS OBTENIDOS IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AIRE Los posibles impacto negativo hacia el elemento aire por contaminantes o ruido se enlistan a continuación por fases. La fase de construcción: Por el uso de maquinarias y equipos utilizados para la construcción. Vehículos que servirán para el traslado de personal, materiales y residuos de la construcción. Ruidos provocados por la maquinaria. 106

108 La fase de funcionamiento: La entrada y salida de vehículos del Conjunto Residencial. Utilización de vehículos automotores Fase de abandono: Utilización de equipos y maquinaria destinados a restaurar el área del proyecto, desmantelar el terreno. Entrada y salida de vehículos con personal, materiales, desechos, etc. Ruidos provocados por las maquinarias IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AGUA La contaminación o alteración de la calidad del agua se da por acción antropogénica, sea parcial o total: Aguas residuales domésticas provenientes de las viviendas, aceites usados (residuos oleosos) en la etapa de operación que de no ser dispuestas adecuadamente pueden afectar los cauces de los ríos aledaños IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO PAISAJE Dentro de los impactos al paisaje visual, se consideran las alteraciones positivas y negativas. Negativas por la eliminación de la vegetación, su cambio topográfico y la instalación de las obras provisionales, la cimentación, construcción de las estructuras, etc. Existirá un impacto positivo por el hecho de construir en Conjunto residencial en un lugar donde actualmente solo se encuentra un terreno baldío, oscuro por las noches y sin cerramientos IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO FLORA Y FAUNA La intervención humana y de las maquinarias en las fases del proyecto puede pronosticar efectos sobre los componentes bióticos (flora y fauna), identificados en el área del proyecto. 107

109 No se identificaron especies atípicas del sector en el predio donde se construirá el Conjunto residencial, únicamente la existencia predominante de maleza, por lo que en esta fase, puede considerarse que la afectación es Baja. A pesar de que es un área totalmente intervenida, y la flora existente predominante es maleza; se encontraron especies de aves comunes en la zona por lo cual va a existir una afectación al hábitat de dichas aves; pero se considera que la afectación a la fauna será baja. Analizando estos posibles impactos, tendremos como deducción que las diferentes especies residentes de aves, migrarán del área del proyecto; en búsqueda de un lugar cercano en el sector similar a su actual hábitat de reproducción y/o alimentación; de la misma forma, actuarán las especies transitorias. En la fase de funcionamiento del proyecto, es posible que algunas especies de aves regresen a las nuevas áreas verdes que se habiliten en el lugar, aportando un paisaje importante para la percepción de los futuros habitantes del Conjunto residencial IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA POBLACIÓN El tráfico vial aumentará durante las siguientes etapas: Durante la etapa de construcción por la entrada y salida de maquinarias, equipos, vehículos. Estos estarán destinados al traslado de materiales, residuos de construcción, trabajadores, etc. Durante la etapa de operación por la entrada y salida de los residentes al conjunto residencial personal de trabajo de la urbanización y visitantes. Durante la etapa de abandono del proyecto por la entrada de la maquinaria y equipos, llevar los escombros y materiales de la construcción a su depósito final, transporte de los trabajadores durante esa etapa IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO EMPLEO Los impactos sobre la población activa serán positivos durante las tres etapas. Se generará empleo para las personas envueltas en el proyecto, desde el diseño del Conjunto Residencial, construcción de los mismos y operación adecuada, hasta la etapa de abandono IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO USO DE SUELO Una vez que el Conjunto residencial se encuentre en normal funcionamiento aumentará la plusvalía por uso de suelo. Esto se dará por: 108

110 La obtención de altos estándares de calidad durante su construcción. Dar un paisaje visual agradable que provocará la incentivación necesaria para vivir cerca del sector. Aumentando el interés de construcciones de más urbanizaciones, centros comerciales, unidades educativas, etc. alrededor de este sector Se considerará como impacto positivo la alteración de uso de suelo por mejorar la calidad de vida de la población influida o no por el proyecto IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE EL ELEMENTO AUMENTO DE LUGARES RECREATICOS Y DE URBANIZACIÓN El elemento núcleos de población formará parte de los impactos positivos del proyecto. Las personas que vivirán y trabajarán dentro del conjunto residencial se beneficiarán por tener: Servicios básicos como agua potable, energía eléctrica y servicio telefónico Servicio de seguridad Sistema de tratamiento de aguas residuales urbanas Parques Parqueadero particular y público Áreas verdes IMPACTOS OCASIONADOS SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD Comprende las afecciones a la seguridad y salud principalmente de los obreros que trabajarán en la construcción, así como efectos que podrían producirse en la salud de las personas que viven y laboran en los alrededores del proyecto. 109

111 8. ANÁLISIS DE RIESGOS El presente capitulo hace referencia a los riesgos ambientales exógenos y endógenos a los que están expuestos los componentes ambientales dentro de las áreas de influencia. La consideración para esta descripción está basada en todas las fases que presenta el proyecto. El objetivo principal de este análisis es el evaluar los riesgos físicos tanto del proyecto al ambiente y de este al proyecto, y así identificar los peligros que afectan a la obra, su naturaleza y gravedad. 8.1 RIESGOS DEL PROYECTO HACIA EL AMBIENTE METODOLOGÍA. Para el análisis de riesgos del proyecto hacia el ambiente vamos a utilizar la metodología propuesta en la Guía de Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental del Ministerio del Ambiente, la misma que propone la utilización del método simplificado de evaluación de riesgos, la cual permite cuantificar los riesgos existentes y jerarquizar racionalmente su prioridad. Los principios que rigen a esta evaluación son: Gravedad de pérdidas potenciales (leve, grave, muy grave y catastrófico). Frecuencia con la que se hayan producido o pudieren producirse pérdidas (esporádica, ocasional, frecuente, continuada). Probabilidad de que se produzca una perdida (baja, media, alta, muy alta) Esta metodología se aplica tanto para la etapa de construcción, retiro y abandono de obras; como para la etapa de operación y mantenimiento del conjunto residencial. Para la categorización de los NIVELES DE RIESGO se utilizara la siguiente formula: NR= Gravedad x Frecuencia ESTIMACIÓN DE LA GRAVEDAD. Como se muestra en la siguiente tabla, la gravedad considera cuatro niveles de consecuencias, distinguiendo entre daños personales y materiales, y estableciendo una correspondencia entre ellos: 110

112 Nivel deficiencia (ND) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y Tabla 19. Determinación de la Gravedad. Nivel de Gravedad G Significativo Daños Personales Daños Materiales Mortal o Catastrófico (M) muerto Destrucción total del sistema (difícil renovar) Muy grave (MG) 60 Lesiones graves que pueden ser Destrucción parcial del sistema irreparables (compleja y costosa la reparación) Grave (G) 25 Lesiones con incapacidad laboral Se requiere paro de proceso para transitoria (I.L.T) efectuar la reparación Leve (L) 10 Pequeñas lesiones que no Reparable sin necesidad de paro requieren hospitalización y/o del proceso intervención ESTIMACIÓN DE LA FRECUENCIA. Es la medida con la que se produce la exposición al riesgo en el puesto de trabajo en cuestión, ajustada a los criterios del siguiente cuadro: Tabla 20. Determinación de la Frecuencia Nivel de frecuencia F Significado Continua (EC) 4 Continuamente. Varias veces en su jornada laboral con tiempo prolongado Frecuente (EF) 3 Varias veces en su jornada laboral, aunque sea con tiempos cortos. Ocasional (EO) 2 Alguna vez en su jornada laboral y con periodo corto de tiempo Esporádica (EE) 1 Irregularmente DETERMINACIÓN DE LA PROBABILIDAD. Se calcula como producto del nivel de deficiencia (ND) x la frecuencia. obtenido se categoriza en cuatro niveles, según se señala en el siguiente cuadro: El resultado numérico Tabla 21. Determinación de Nivel de Probabilidad Nivel de Frecuencia (F) MA-40 MA-30 A-20 A-10 6 MA-24 A-18 A-12 M-6 2 MA-8 M-6 B-4 B-2 El significado de cada nivel aparece recogido en la siguiente tabla: 111

113 Tabla 22. Significado de los diferentes Niveles de Probabilidad. Nivel de probabilidad NP Significado Muy alta (MA) Entre 40 y 24 Situación deficiente con exposición continuada, o muy deficiente con exposición frecuente. Normalmente la materialización del riesgo ocurre con frecuencia. Alta (A) Entre 20 y 10 Situación deficiente con exposición frecuente u ocasional, o bien situación muy deficiente con exposición ocasional o esporádica. La materialización del riesgo es posible que suceda varias veces en el ciclo de vida laboral. Media (M) Entre 8 y 6 Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación mejorable con exposición continuada o frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez. Baja (B) Entre 4 y 2 Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica. No es esperable que se materialice el riesgo, aunque puede ser concebible ESTIMACIÓN DEL NIVEL DE DEFICIENCIA (ND) DE LA SITUACIÓN DE RIESGO. La forma idónea de hacerlo es aplicando un cuestionario de chequeo que incluya los factores de riesgo apropiados y una indicación acerca de la importancia que cabe atribuirles como elementos causales del daño. Tales indicaciones, sea cual sea el sistema que se use, han de ajustarse a la escala de ND que recoge la siguiente tabla: Tabla 23. Determinación del Nivel de Deficiencia Nivel de probabilidad NP Significado Se han detectado factores de riesgo significativos que Muy Deficiente (MD) 10 determinan como muy posible la generación de fallos. El conjunto de medidas preventivas existentes respecto al riesgo resulta ineficaz. Deficiente (D) 6 Se ha detectado algún factor de riesgo significativo que precisa ser corregido. La eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes se ve reducida de forma apreciable. Mejorable (M) 22 Se han detectado factores de riesgo de menor importancia. La eficacia del conjunto de medidas preventivas existentes respecto al riesgo no se ve reducida de forma apreciable. Aceptable (B) - No se ha detectado anomalía destacable alguna. El riesgo está controlado. No se valora DETERMINACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO (NR) Y EL NIVEL DE INTERVENCIÓN. Como ya se indicó, el nivel de riesgo se determina como producto de la gravedad por la frecuencia. Al valor obtenido, por medio de su inclusión en uno de los grupos clasificatorios de la siguiente tabla se le asigna una prioridad de intervención cuyo significado se recoge a continuación: 112

114 Gravedad (G) ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO DEL PROYECTO CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y Tabla 24. Determinación del Nivel de Riesgo y de Intervención. Nivel de Probabilidad (NP) I I I II I I II II 200 III 100 I II II III II II 240 III 120 III III 40 Tabla 25. Significado del Nivel de Intervención Nivel de probabilidad NP Significado I Situación crítica. Corrección urgente. II Corregir y adoptar medidas de control. III Mejorar si es posible. Sería conveniente justificar la intervención y su rentabilidad. IV 20 No intervenir, salvo que un análisis más preciso lo justifique De este modo, en este último paso de la aplicación del método puede decirse que se solapan dos etapas: la última de la evaluación propiamente dicha, que sería la jerarquización de los riesgos, y la primera de la planificación preventiva, que correspondería a la priorización de las medidas de actuación RESULTADOS. Etapa de construcción: En esta etapa todas las actividades identificadas del proyecto son capaces de generar riesgos al ambiente sobre todo a los factores ambientales: agua, suelo, aire y socio cultural, tal como se detalla en el siguiente cuadro: 113

115 Tabla 26. Identificación de riesgos del proyecto al ambiente, etapa de construcción FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado Realización de obras provisionales Accidentes laborales y personales Preparación del terreno y construcción de cimentación Accidentes laborales y personales CONSTRUCCIÓN Construcción de estructuras Accidentes laborales y personales Trabajos de albañilería y mampostería Accidentes laborales y personales Construcción de los sistemas para servicios básicos Accidentes laborales y personales Trabajos de acabado Accidentes laborales y personales Entrada y salida de vehículos Accidentes laborales y personales OPERACIÓN Generación de desechos sólidos Accidentes laborales y personales Generación de descargas líquidas Accidentes laborales y personales Mantenimiento de obras civiles Accidentes laborales y personales ABANDONO Actividades de abandono culminada la fase de construcción Accidentes laborales y personales Actividades de abandono culminada la fase de operación Accidentes laborales y personales Como se puede apreciar, se han identificado los siguientes principales riesgos: Accidentes Laborales y Personales. En el caso de los accidentes laborales, los más comunes a los que estarán expuestos los trabajadores y pobladores locales son: Caídas de altura y al mismo nivel en toda el área de trabajo. Atropellos durante la entrada y salida de vehículos y/o maquinaria. Golpes con objetos en todos los frentes de trabajo. Generación de ruido, vibraciones, polvo y material particulado. Proyección de partículas durante todos los procesos del trabajo. Golpes, atrapamiento, esguinces, salpicaduras y cortaduras, Movimientos repetitivos y posiciones inadecuadas. Determinación del nivel de riesgo: de acuerdo a la metodología planteada y considerando que el proyecto ya está en ejecución se presentan los resultados del nivel de riesgo para cada actividad registrada: 114

116 Tabla 27. Identificación del nivel de riesgo del proyecto al ambiente, etapa de construcción, retiro y abandono de obras. FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado Gravedad Frecuencia CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN ABANDONO Realización de obras provisionales Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Entrada y salida de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas líquidas Mantenimiento de obras civiles Abandono culminada la fase de construcción Abandono culminada la fase de operación Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Nivel de Riesgo (NV=G*F) Determinación del nivel de probabilidad: En base a los valores determinados en para el nivel de deficiencia y la frecuencia establecida en el cuadro anterior, a continuación presentamos los resultados del nivel de probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados: Tabla 28. Determinación del nivel de probabilidad de riesgo del proyecto al ambiente FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN ABANDONO Realización de obras provisionales Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Entrada y salida de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas líquidas Mantenimiento de obras civiles Abandono culminada la fase de construcción Abandono culminada la fase de operación Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Nivel de deficiencia (ND) Frecuencia Nivel de probabilidad (NP=ND*F) M M M M M B B B B B B B4 115

117 Según la tabla anterior los niveles de probabilidad se ubican dentro de la categoría Media (M) entre 8 y 6 y Baja (B) entre 4 y 2 Media (M): Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación mejorable con exposición continuada o frecuente. Es posible que suceda el daño alguna vez. Baja (B): Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica. No es esperable que se materialice el riesgo, aunque puede ser concebible. Determinación del nivel de riesgo y de intervención: en base a los valores determinados para la gravedad y el nivel de probabilidad establecidos en el cuadro anterior, a continuación se presentan los niveles de riesgo y de intervención: Tabla 29. Determinación del nivel de riesgo y de intervención FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado Gravedad CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN ABANDONO Realización de obras provisionales Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Entrada y salida de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas líquidas Mantenimiento de obras civiles Abandono culminada la fase de construcción Abandono culminada la fase de operación Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Nivel de probabilidad Nivel de riesgo y de intervención II II II II II III III III III III III III 40 Según la tabla anterior los niveles de riesgo y de intervención se ubican en 40 y 150; cuyo significado es el siguiente: III (120 40): Mejorar si es posible. Sería conveniente mejorar la intervención y su rentabilidad. II ( ): Corregir y adoptar medidas de control. 116

118 Medidas preventivas: en base a la determinación del nivel de riesgo y de intervención a continuación se citan algunas medidas preventivas para tratar de prevenir los riesgos en el proyecto, las mismas que se detallaran y ampliaran más adelante en el Plan de Manejo Ambiental: Tabla 30. Determinación de medidas preventivas para los riesgos identificados FASE ACTIVIDAD Riesgo Identificado CONSTRUCCIÓN OPERACIÓN ABANDONO Realización de obras provisionales Preparación del terreno y construcción de cimentación Construcción de estructuras Trabajos de albañilería y mampostería Construcción de los sistemas para servicios básicos Trabajos de acabado Entrada y salida de vehículos Generación de desechos sólidos Generación de descargas líquidas Mantenimiento de obras civiles Abandono culminada la fase de construcción Abandono culminada la fase de operación Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Accidentes laborales y personales Nivel de riesgo y de intervención II 150 II 150 II 150 II 150 II 150 III 40 III 40 III 40 III 40 III 40 III 40 III 40 Posibles medidas preventivas Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada Uso de Equipos de Protección Personal, implementación de señalética especializada 8.2 RIESGOS DEL AMBIENTE HACIA EL PROYECTO METODOLOGÍA. Los riesgos hacia el proyecto tienen que ver con los peligros provenientes de agentes externos al proyecto, principalmente desastres naturales; estos fueron analizados en base a la información secundaria expuesta en el documento Cartografía de riesgos y capacidades en el Ecuador: mapas de amenazas, vulnerabilidad y capacidades en el Ecuador, elaborado por Demorales, F y Dercole R, en el 2001; y avalado por OXFAN y SIISE. En este documento se hace un análisis de los desastre naturales ocurridos a lo largo de los años en nuestro país, lográndose identificar tres amenazas naturales de importancia: riesgos geofísicos, volcanes, deslizamientos y derrumbes. Luego de estos se procedió a la 117

119 elaboración de mapas de eventos potenciales en función del período de registro y de las características de la amenaza tales como su intensidad, peligrosidad y extensión probables. Esta cartografía fue expuesta considerando el nivel de amenaza por cantones, que fueron categorizados en una escala en función de la probabilidad, peligrosidad y extensión de cada uno de los peligros a los que están expuestos. Los valores de cada amenaza que varían de 0 a 3 o de 0 a 2 fueron luego sumados para determinar un grado o nivel final de exposición de los cantones a peligros de origen natural. El mapa final de cada amenaza retrata esta medida del grado sintético de amenazas por cantón RIESGO POR SISMOS Basado en las principales amenazas de terremotos ocurridos en el Ecuador, publicados en el documento Mapas de Amenazas, Vulnerabilidad y Vulnerabilidad en el Ecuador, OXFAM En este documento se habla acerca de todos los terremotos y movimientos sísmicos ocurridos en nuestro país desde 1541 hasta 1998, de manera general se observa que los eventos telúricos mayores ocurrieron en la región andina desde la Provincia de Chimborazo hasta la Provincia de Tulcán. En resumen la zona central de la Sierra (Ambato, Riobamba), la Sierra Norte y las zonas costeras de las provincias de Esmeraldas y Manabí, son las zonas que sufrieron desde los últimos cuatro siglos las mayores pérdidas por terremotos en el Ecuador. Ilustración 8. Nivel de Amenaza Sísmica por Cantón en el Ecuador Cantón Zamora Fuente: OXFAN,

120 En el área de influencia donde se desarrollaran las actividades del proyecto, el riesgo de amenaza se califica en 1, siendo 0 el nivel de amenaza más bajo y 3 el nivel más alto. Por tanto el nivel de riesgo geofísico para el área de influencia es MEDIANAMENTE BAJO. Además en la historia del Ecuador, no se ha reportado ningún movimiento sísmico ocurrido en el Cantón Zamora. Adicionalmente, de acuerdo con el mapa de Intensidad Sísmica, elaborado por la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos (2010), se conoce que el sector donde se ubica el área del proyecto, se ubica en una zona de intensidad sísmica media. Ilustración 9. Mapa de Intensidad Sísmica Fuente: Secretaría Técnica de Gestión de Riesgo RIESGO VOLCÁNICO Para el análisis de riesgo volcánico se utilizó evidencia histórica y ubicación geográfica de los principales Volcanes del Ecuador, para relacionarlos con la ubicación de área de influencia. Las erupciones volcánicas afectaron especialmente a la Sierra Norte, desde Riobamba hasta Ibarra, el Subandino Oriental y las Islas Galápagos. Cinco volcanes erupcionaron más de 15 veces entre el siglo 16 y finales del siglo XX: Cotopaxi, Tungurahua, Sangay, Reventador y La Cumbre en las Islas Galápagos. 119

121 Ilustración 10. Nivel de amenazas volcánicas por cantón en Ecuador Fuente: OXFAN, 2001 El área de influencia se encuentra en una zona sin concentración de volcanes por tanto podemos decir que el Riesgo Volcánico es NULO RIESGO DE DESLIZAMIENTO Y DERRUMBES Para determinar el riesgo de deslizamientos y derrumbes en el área de influencia, nos basamos en movimientos en masa registrados desde La Provincia de Manabí podría ser la que ha sufrido la mayor cantidad de deslizamientos (Más de 40 eventos). Le sigue Pichincha (25 desmoronamientos) y en tercer lugar Guayas y Esmeraldas y varias provincias del centro y sur de la Sierra. En cambio, en la parte amazónica y en el norte de la Sierra se registraron pocos deslizamientos. Varios criterios influyen en los movimientos en masa entre ellos el grado de pendiente, las extensión de las vertientes, las formaciones geológicas subyacentes, las precipitaciones la presencia de fallas la ocurrencia de sismos, y también el uso antrópico de los suelos. 120

122 Ilustración 11. Nivel de amenazas por deslizamiento por cantón en el Ecuador Cantón Loja Fuente: OXFAN, 2001 La región andina es potencialmente la más expuesta a las manifestaciones morfodinamicas. Para el caso del área de influencia del proyecto el nivel de amenaza por deslizamiento es calificado con un valor de 3, considerando que cero (0) es el mínimo nivel de amenaza y tres (3) el máximo. Por tanto existe un riesgo relativamente ALTO a deslizamientos potenciales RIESGO POR INUNDACIÓN De acuerdo al SIISE el nivel de amenaza de inundación a nivel de los cantones está clasificado en 4 clases; con una escala de valoración de 0 3 grados; en los que tiene que ver las incidencias de desbordamiento de ríos, cantidad de precipitación, taponamiento de drenajes y eventos del fenómeno de El Niño, en casos que se ubican principalmente en la zona costera 121

123 Ilustración 12. Nivel de amenazas por inundación por cantón en el Ecuador Cantón Loja Fuente: OXFAN, 2001 En función de esta clasificación, el cantón Zamora considerado en este estudio tiene un grado de amenaza de inundaciones igual a 0, pero es necesario mencionar el proyecto se ubica cerca del Río Jipiro, por tal motivo su probabilidad de inundación aumenta a MEDIO. 122

124 9. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (PMA) 9.1 INTRODUCCIÓN El Plan de Manejo Ambiental es un instrumento de gestión que aporta con un conjunto de medidas debidamente organizadas, que están dirigidas a la prevención, control, eliminación o minimización de los impactos negativos que un proyecto podría causar al entorno. El PMA ha sido diseñado fundamentándose en: El Marco Legal aplicable. Las principales actividades del proyecto según los avances en el lugar de implantación. Los resultados de la evaluación de impactos ambientales 9.2 OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL Aplicar oportunamente las medidas ambientales necesarias para enfrentar los impactos ambientales identificados, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en las etapas de construcción y que se desarrollarán durante el uso/mantenimiento del conjunto residencial OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar de acuerdo a las actividades que se desarrollen en las diferentes etapas del proyecto, las medidas de prevención, protección, mitigación, control, recuperación, capacitación y compensación, más adecuadas para poder contrarrestar y mitigar los impactos producidos. Lograr el desarrollo eficaz y eficiente en el campo socio ambiental de cada una de las actividades del proyecto, aplicando medidas de control y seguimiento ambiental. Establecer programas de evaluación, monitoreo y control, aplicando el mejoramiento continuo para así lograr un desarrollo armonioso en las diferentes actividades del proyecto. 9.3 ESTRUCTURA DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL En el marco de los requisitos establecidos en el Sistema Unificado de Manejo Ambiental, el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y demás normativa ambiental vigente, para el desarrollo del presente Plan de Manejo Ambiental, se considera los siguientes planes ambientales: 123

125 PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS PLAN DE COMUNICACIÓN, CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PLAN DE CONTINGENCIAS PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL PLAN DE REHABILITACIÓN PLAN DE CIERRE, ABANDONO Y ENTREGA DEL ÁREA PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO En cada uno de los Planes, se presentan medidas ambientales que permitirán prevenir y mitigar los impactos negativos que pudiere ocasionar el proyecto. El PMA se resume a continuación en fichas que contienen la siguiente información: Identificación del plan Identificación del programa Objetivos Lugar de aplicación Responsable Aspecto ambiental Impacto ambiental identificado Medida propuesta Indicadores medios de verificación Plazos 124

126 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" PLAN DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS PROGRAMA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL Objetivo: aplicar medidas que permitan prevenir y mitigar impactos negativos que afecten la construcción y operación del proyecto Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización Aspecto Ambiental Calidad del aire Calidad de Suelos Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Generación de material particulado Generación de gases de emanación y Ruido Generación de ruido Alteración de la estabilidad del suelo y de taludes Inconvenientes en la salud y seguridad Generación de desechos peligrosos Para reducir la generación de polvo con el ingreso y salida de vehículos con materiales que se utilizarán durante la etapa de construcción de las viviendas, bordillos, vías de acceso y demás obras; el contratista deberá implementar riego con vehículo tanquero de agua o directamente con manguera, para humedecer el suelo y evitar la generación de material particulado. Esto se lo realizará durante la estación seca o cuando sea necesario. Cubrir con lona toda la superficie de los montículos de tierra o de materiales similares, que permanezcan sobre el suelo o en el transporte de los mismos. Deberá limitarse la velocidad de los vehículos en general que circulen por las vías del área de influencia directa del proyecto. Se establecerá un límite de 15 km/h dentro de las instalaciones del conjunto residencial. Siempre el perímetro del área donde se está construyendo y donde hay movimientos de suelo deberá permanecer cercado con algún tipo de barrera protectora que permita controlar la generación de material particulado y evite molestias a los residentes de casas vecinas. Esta barrera protectora es temporal y deberá ser fácilmente removible. Las volquetas y camiones deberán estar en perfecto estado de mantenimiento de forma que sus emanaciones de gases de combustión y ruido que generen sean lo mínimo posible. Estos mantenimientos deberán ser realizados en los correspondientes talleres mecánicos y bajo ninguna circunstancia se realizarán en el área de construcción del proyecto. Dentro del proyecto está totalmente prohibido el uso del claxon o pito. Ningún tipo de vehículo ya sea de carga de materiales o particular podrá hacer uso del pito, salvo coso extremo de emergencia. En general se adoptarán las precauciones necesarias para evitar derrumbamientos, según la naturaleza y condiciones del terreno. Las excavaciones de zanjas, hoyos, y/o terreno en general se ejecutarán con una inclinación de talud provisional adecuadas a las características del terreno, debiéndose considerar peligrosa toda excavación cuya pendiente sea superior a su talud natural. Es de resaltar que en el área de construcción no se manejará combustible, pero en el caso de su uso, se deberá seguir buenas prácticas para prevenir derrames al ambiente y de seguridad laboral tales como: empleo de bandejas colectoras de derrames, empleo de adsorbentes, uso de equipos de seguridad personal como guantes y/o mascarillas por parte de los trabajadores. Frecuencia de riego a cargo del personal responsable de la obra # de vehículos con lonas colocadas/ # de vehículos totales Velocidad establecida /velocidad de los vehículos Montículos cubiertos / Montículos de totales Mantenimiento de vehículos realizado / mantenimientos planificados Todos los transportistas cumplen con la medida establecida Durante el periodo de construcción del proyecto, se aplica todas las medidas de seguridad descritas en esta medida en un 100% Buenas prácticas realizadas X100 Buenas prácticas establecidas Medios de verificación Registro de riego Registro fotográfico PPM - 01 Plazos (meses) 12 Registro fotográfico 12 Observación directa 12 Registro fotográfico 12 Registro de mantenimiento Observación directa 12 Fotos; Informes técnicos, informes fiscalización, observaciones directas Registro fotográfico de aplicación de las buenas prácticas

127 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" Contaminación de suelo Generación de desechos peligrosos Afectación al recurso suelo por incorrecta disposición de insumos Disponer de un área de almacenamiento con piso, techo y paredes para colocar los materiales de construcción en el interior del área del proyecto. Las áreas de almacenamiento de insumos cuentan con protección de humedad. Registro fotográfico del área de almacenamiento de insumos. 1 Calidad de suelo Afectación al recurso suelo y agua por incorrecta disposición de desechos Las áreas de almacenamiento temporal de desechos, así como los sitios de disposición final de los residuos sólidos, deben ubicarse en lugares impermeables, o en su defecto implementar canaletas y drenajes para la colección de los lixiviados. Áreas de almacenamiento temporal se encuentran ubicadas en lugares impermeables Registro fotográfico de las áreas de almacenamiento temporal 1 Calidad del agua Calidad del agua Calidad del aire Flora y Fauna Contaminación del suelo por desechos sólidos. Contaminación de agua por desechos solidos Contaminación del aire Pérdida de vegetación Durante la construcción, los desechos del tipo materiales de construcción deberán ser acumulados temporalmente en uno o varios sitios asignados exclusivamente para este efecto, dentro del terreno de la obra. Por lo tanto, estará prohibido acumular estos desechos fuera del cerramiento perimetral del conjunto residencial en construcción o de los límites perimetrales del terreno. Todos los residuos de los materiales de construcción serán transportados periódicamente, hasta el sitio de disposición final autorizado por el Municipio de Loja. Estará prohibido disponer los desechos de materiales de construcción escombros o materiales de desalojo en terrenos, vías, o cuerpos hídricos. Estará prohibido quemar los desechos de los materiales de construcción Retirar la vegetación solamente en los sitios donde se implementará el proyecto. La capa de vegetación retirada y que pueda ser utilizada para revegetación, deberá ser colocada en pilas de hasta de 1 m de altura para evitar daños sobre sí misma y asegurar su uso en revegetación de áreas. Hacer canaletas perimetrales alrededor del área de acumulación de vegetación. Áreas de almacenamiento de materiales de construcción Áreas de almacenamiento de materiales de construcción Registro de generación de residuos Hoja informativa Registro de generación de residuos Registro de generación de residuos Áreas de explotación Registro fotográfico Mensual Áreas con canaletas / Áreas que requieren canaletas Registro fotográfico 1 1 Mensual Pérdida de especies de flora y fauna Prohibir el uso de recursos naturales de flora y fauna silvestres para caza, pesca o algún otro fin para el que no exista un permiso de investigación (otorgado por el MAE). Presencia de especies propias del sitio Compromiso de trabajadores Mensual PROGRAMA DE SEÑALIZACIÓN Objetivo: Prevenir accidentes debido a la falta de señalización relacionada con la seguridad de las personas en el área de trabajo y en los alrededores. Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización Aspecto Ambiental Seguridad y Salud Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Afectaciones a las personas que Implementación de un letreros informativo del proyecto urbanístico, de acuerdo al siguiente detalle: Al inicio de los trabajos de construcción, se Medios de verificación Fotos, facturas de compra de PPM - 02 Plazos (meses) 1 126

128 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" ocupacional transitan cerca de la obra debido a mala señalización. Para mantener informados a los beneficiarios, moradores del lugar y ciudadanía en general sobre la ejecución del proyecto, se colocará un letrero informativo que deberá contener el nombre del proyecto, monto de inversión, contratante, contratista y fiscalizador. implementará letrero informativo en la obra en un 100%. señalética, Registro fotográfico Características: Valla metálica de 6 m x 4 m, parantes de 8 m con tubo estructural de 4 x 2mm con refuerzo intermedio con tubo 2 x 2 mm. El letrero informativo será colocado donde el Fiscalizador lo designe y una vez finalizada la obra el letrero debe ser retirado y entregado al organismo competente. Implementación de señalética interior de acuerdo al siguiente detalle: La señalización de seguridad Formato A4 tiene como misión llamar la atención sobre los objetos o situaciones que pueden provocar peligros así como para indicar el emplazamiento de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el punto de vista de seguridad en los frentes de trabajo y/o bodega. Las señales se colocarán al interior de las instalaciones de la bodega, las mismas deberán ser plasmadas a la pared. El letrero será diseñado con material acrílico de alta resistencia, las dimensiones de 0.20 x 0.30, flexibles, colores de alta resolución, estilo artificial, forma rectangular, grosor de 0.5 cm, deberán contener agujeros pequeños en los costados al momento de ser colocados en paredes con tacos plástico. Al interior deberán contener los pictogramas correspondientes de acuerdo a la clasificación que se muestra a continuación: Seguridad y Salud ocupacional Inconvenientes en la salud y seguridad de los trabajadores y población en general Tipo de señal de seguridad Advertencia o precaución Forma geométrica Color Pictograma Fondo Borde Banda Triangular Negro Amarillo Negro - Prohibición Redonda Negro Blanco Rojo Rojo Obligación Redonda Blanco Azul Información contra incendios Salvamento o socorro Rectangular o cuadrada Rectangular o cuadrada Blanco o Azul Blanco Rojo - - Blanco Verde Blanco o Verde - - A las dos semanas de iniciado los trabajos de construcción, se ha implementado las señales de advertencia, obligación, prohibición, salvamento, y contra incendios en la obra en un 100%. Registro fotográfico Facturas de compra de señalética 1 mes Las dimensiones del pictograma deberán ajustarse a lo establecido en la norma INEN ISO : El lugar de instalación de la señal deberá ser bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes. En la tabla a continuación se muestra las principales señales que se deberán considerar en función de las necesidades que la ejecución del proyecto implique: 127

129 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" Tipo Pigtograma Advertencia Obligación 128

130 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" Prohibición Salvamento 129

131 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" Contraincendios Implementación de señalización de seguridad tipo pedestal.- Las señales a emplearse deben ser de un material resistente a las condiciones climáticas y acorde a los trabajos de obra que se encuentren ejecutando, siendo el fiscalizador de la obra quien apruebe las mismas. Serán de forma cuadrangular de 0,60 m y los soportes de tubo galvanizado de 2 pulgadas, plancha de tool galvanizado de 1/18, tendrán una altura aproximada de 3.00 m, revestida de pintura anticorrosiva y se enterrarán a unos 0.40 metros. Seguridad y Salud ocupacional Inconvenientes en la salud y seguridad de los trabajadores y población en general A las dos semanas de iniciado los trabajos de construcción de la urbanización, se ha implementado las señales de seguridad tipo pedestal en la obra en un 100%. Fotos, facturas de compra de señalética, observaciones directas 1 mes (máximo hasta la 2da semana) 130

132 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" Las principales señales que se deben considerar para su instalación durante los trabajos se muestran en la tabla a continuación: Señalética Finalidad Pictograma ADVERTENCIA Informar a los vehículos que transitan así como a las personas que caminan, sobre un potencial riesgo ADVERTENCIA Informar a los vehículos sobre riesgo de colisión, por la entrada o salida de vehículos, en su mayoría de gran calado PROHIBICIÓN Prohíbe un comportamiento susceptible de provocar un peligro OBLIGACIÓN Recordar a todo el personal, que el equipo de protección personal es obligatorio, con la finalidad de minimizar riesgos laborales 131

133 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" SALVAMENTO Centralizar al personal de la obra en puntos estratégicos en caso de suscitarse desastres naturales SALVAMENTO Indicar al personal la ruta más óptima para abandonar las instalaciones en caso de siniestro. Seguridad y Salud ocupacional Inconvenientes en la salud y seguridad de los trabajadores y población en general Señalización preventiva en los diferentes frentes de trabajo.- se colocaran barreas de seguridad, con el apoyo de conos y/o bandas de acordonamiento. La función de las barreras de seguridad, como su nombre lo indica sirven para formar barreras que delimiten una zona de trabajo y la del tráfico de vehículos, dependiendo del caso, cuya función última es la de absorber impactos que puedan minimizar los accidentes vehiculares o peatonales debido a imperfecciones en la señalización o descuidos humanos en zonas cercanas a las obras civiles. Generalmente no deberán usarse para canalizar o guiar tráfico. Las barreras de seguridad se colocan en ángulo recto a la dirección del tránsito vehicular y peatonal que se aproxima, obstruyendo la calzada o los canales en los cuales no debe haber circulación; los conos y las cintas deben tener las siguientes características: Los conos deben ser de 45 cm en PVC y las bandas o cintas de acordonamiento se utilizaran para delimitar áreas peligrosas o de riesgo con leyenda PELIGRO ; fabricada en polietileno de 3 de ancho. A continuación damos algunos ejemplos de las cintas y conos que se deben utilizar: 132

134 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" PLAN DE MANEJO DE DESECHOS PROGRAMA DE MANEJO DE DESECHOS NO PELIGROSOS (COMUNES) Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores Residuos domiciliarios y comerciales Se deberá disponer de forma adecuada los desechos sólidos no peligrosos clasificándolos en reciclables y no reciclables que se produzcan en los diferentes frentes de trabajo. Medios de verificación PMD - 01 Plazos (meses) Calidad del suelo Calidad del agua Seguridad y Salud ocupacional Contaminación del suelo por inadecuada disposición de residuos sólidos Contaminación de los cuerpos de agua subterránea Riesgos para la salud de la población y trabajadores en general Se colocará uno o más recipientes pequeños para disponer estos desechos, los mismos que deben estar debidamente rotulados; adecuados con su respectiva tapa; ser dispuestos sobre piso impermeabilizado para evitar el contacto directo con el suelo y agua; el sitio de almacenamiento temporal debe tener su respectiva cubierta para evitar el contacto con el agua, sol o viento. Los recipientes para almacenamiento de desechos sólidos no reciclables o no biodegradables, deben ser de tal forma que se evite el contacto de éstos con el medio y los recipientes deben ser retornables (recipientes metálicos o plásticos, negro y celeste); Estos desechos deberán ser trasportados al relleno sanitario de la ciudad de Loja. La capacidad de almacenamiento de los desechos en los contenedores no debe superar el 75% de su capacidad Diariamente se maneja de forma adecuada los desechos sólidos no peligrosos que se generan en el proyecto Registro fotográfico Observaciones directas Facturas de compra de recipientes 12 Este tipo de desechos no deberán almacenarse más de 4 días en un lugar determinado. Se llevara un registro de la cantidad de desechos no degradables generados durante la construcción del proyecto, para lo cual se dispondrá de una hoja de registro de generación de desechos no degradables, donde se hará constar: la cantidad o volumen de desechos generados (peso), lugar donde se generan, fecha, tipo de desecho, etc. Los recipientes para la clasificación de los desechos deben tener la siguiente forma o modelo: 133

135 CIERRE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "ALCAZAR DE JIPIRO II" PROGRAMA DE MANEJO DE CHATARRA METÁLICA, PLÁSTICA Y CARTONES Objetivo: Evitar la contaminación ambiental por el mal manejo de los desechos generados en el proyecto Lugar de aplicación: Conjunto Residencial Alcázar de Jipiro II Responsable: FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN INMOBILIARIA IESS-ALACAZAR DE JIPIRO II, Contratista, Fiscalización Aspecto Ambiental Impacto Ambiental Medidas propuestas Indicadores En el proyecto se van a utilizar cables, hierros, cemento, clavos, accesorios de baños, tuberías, etc., producto del uso de estos materiales se generará chatarra metálica, plásticos, cartones papel, etc., que el contratista está en la obligación de gestionar su almacenamiento temporal y su posterior disposición final; para la gestión adecuada de estos desechos en la etapa de construcción del proyecto, se propone lo siguiente: Medios de verificación PMD - 02 Plazos (meses) Calidad del suelo Calidad del agua Seguridad y Salud ocupacional Contaminación del suelo por inadecuada disposición de residuos sólidos Contaminación de los cuerpos de agua subterránea Riesgos para la salud de la población y trabajadores en general Limpieza de los frentes de trabajo y el reciclaje de los mismos, para su gestión posterior con empresas que cuentan con licencia ambiental otorgada por el MAE y que se pueden conseguir o ubicar en la ciudad de Loja, en caso de no existir gestores autorizados por el MAE, estos desechos deben ser entregados al Relleno Sanitario de la ciudad Loja. Los desechos de hierros y otros materiales metálicos producto de las obras civiles, no deberán ser arrojados al suelo o dispuestos inadecuadamente. Estos desechos deberán manipularse, almacenarse y transportarse con precaución, a fin de evitar accidentes e incidentes; para el efecto, el contratista deberá disponer de tachos o contenedores (55 galones) bien identificados para la recolección de éste tipo de desechos. Diariamente se maneja de forma adecuada la chatarra que se genera en el proyecto Registro fotográfico Observación directa 12 Los desechos de metal, cartón y plásticos deberán ser recolectados de manera diferenciada y podrán ser entregados a recicladores o empresa recicladoras que hubiera en las zonas más cercanas al proyecto. 134

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando:

Acuerdo No Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE. Considerando: Acuerdo No. 052 Lorena Tapia MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente

Más detalles

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGOS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador

Más detalles

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección

GESTIÓN AMBIENTAL. INFORME TÉCNICO No GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección INFORME TÉCNICO No. 00..-GA-CA-iniciales técnico-fecha inspección Asunto: Inspección de. Fecha: dd/mm/aa 1. ANTECEDENTES Oficio s/n recibido el colocar la fecha.. mediante el cual el colocar nombre Proponente..,

Más detalles

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DR. ENRIQUE GARCÍA ÍNDICE GENERAL

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DR. ENRIQUE GARCÍA ÍNDICE GENERAL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA CENTRAL TERMOELÉCTRICA DR. ENRIQUE GARCÍA ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO 1 PRESENTACIÓN DEL ESTUDIO 1.1 Antecedentes 1-1 1.2 Objetivos del

Más detalles

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL

ÍNDICE 6 MARCO LEGAL ÍNDICE Pág. No. 6 MARCO LEGAL... 6-1 6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR... 6-1 6.2 LEYES... 6-1 6.2.1 Ley de Gestión Ambiental... 6-1 6.2.2 Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental...

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 211568 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR

LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR Decreto No. LEY DE PROHIBICIÓN DE LA MINERÍA METALICA EN EL SALVADOR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I- QUE: El Salvador es un Estado de Derecho, soberano, constituido

Más detalles

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE

DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DESARROLLO SUSTENTABLE REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CENTRO, TABASCO, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO B DEL PERIÓDICO OFICIAL 7614, EL 26 DE AGOSTO DE 2015. 4to. Trimestre 2015 (Octubre, Noviembre y Diciembre)

Más detalles

AMBIENTE ALCALDÍA. RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO:

AMBIENTE ALCALDÍA. RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO: SECRETARÍA DE AMBIENTE ALCALDÍA RESOLUCIÓN No. SA-POL-PLAN-001-2016 LA SECRETARIA DE AMBIENTE CONSIDERANDO: el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como uno

Más detalles

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL

FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL FICHA Y PLAN MANEJO AMBIENTAL SIMPLIFICADO PARA MINERIA ARTESANAL Norma: Acuerdo Ministerial 27 Publicación: Registro Oficial 425 Fecha: 12-abr-2011 Estado: Vigente Marcela Aguiñaga Vallejo MINISTRA DEL

Más detalles

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 225741 SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE CONSIDERANDO: el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

Más detalles

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA

PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA PROYECTO DE ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: Que el artículo 14 de la Constitución de

Más detalles

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR

RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR RETOS AMBIENTALES EN LA INDUSTRIA MINERA EN EL ECUADOR Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente Septiembre, 2017 MARCO LEGAL O NORMATIVA En un país con amplio potencial minero y gran

Más detalles

EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA

EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA EJE 4. SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL LOS RECURSOS NATURALES SON LA BASE DE SOBREVIENCIA Y LA VIDA DIGNA DE LAS PERSONAS LA SUSTENTABILIDAD DE LOS ECOSISTEMAS ES BÁSICA PARA UNA ESTRATEGIA INTEGRAL DE DESARROLLO

Más detalles

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA INCENTIVOS Y BENEFICIOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN AMBIENTAL Herramientas para la complementación de la protección del ambiente en el derecho Jaime Orlando Santofimio

Más detalles

Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA

Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA Objetivos Estratégicos y funciones de la SERNA Objetivos estratégicos 1. Prevenir el deterioro ambiental, priorizar la gestión preventiva y aplicar el principio de precaución en la utilización de los instrumentos

Más detalles

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando:

Acuerdo No Marcela Aguiñaga Vallejo. Ministra del Ambiente. Considerando: Acuerdo No. 099 Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente Considerando: Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República, establece como deber primordial del Estado ecuatoriano

Más detalles

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO:

n EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: 1 n. 023-2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA CONSIDERANDO: Que, al amparo del artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador, el derecho al agua es fundamental e irrenunciable. Y, el agua es

Más detalles

CAMBIO CLIMÁTICO y ENERGÍA RENOVABLE

CAMBIO CLIMÁTICO y ENERGÍA RENOVABLE CAMBIO CLIMÁTICO y ENERGÍA RENOVABLE 1. CAMBIO CLIMÁTICO 2. ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN 3. INSTITUCIONALIDA 4. ENERGÍA EÓLICA Ing. Alejandro Espín M.Sc. Energy & Environment mespin@ambiente.gob.ec CIFRAS Las

Más detalles

Estamos preparados para los Desafíos Internacionales?

Estamos preparados para los Desafíos Internacionales? SEMINARIO INSTITUCIONALIDAD AMBIENTAL Los Desafíos de la Nueva Institucionalidad MÓDULO 2: LOS DESAFÍOS AMBIENTALES DE CHILE PARA CUMPLIR CON LAS NORMATIVAS INTERNACIONALES Estamos preparados para los

Más detalles

TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible. Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013

TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible. Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013 TLC Perú UE: Comercio y Desarrollo Sostenible Ernesto Guevara Lima, 10 junio 2013 Contexto & Objetivos Las Partes reafirman su compromiso con el desarrollo sostenible, y acuerdan promover el comercio internacional

Más detalles

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana

Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana Marco Legal de la Vida Silvestre en Republic Dominicana DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE PROTEGEN LA VIDA SILVESTRE EN REPUBLICA DOMINICANA. ASPECTOS CONSTITUCIONALES : ARTÍCULO 66.- DERECHOS

Más detalles

Puntos Coordenada Norte Coordenada Este

Puntos Coordenada Norte Coordenada Este CAPÍTULO 1 PRESENTACION DEL ESTUDIO 1.1 Antecedentes Diario El Telégrafo, uno de los primeros diarios de circulación nacional, se ha visto en la necesidad de mejorar su infraestructura para brindar mejor

Más detalles

Programas para una economía urbana baja en carbono. Experiencias. Delia Guevara. Municipalidad de San José COSTA RICA

Programas para una economía urbana baja en carbono. Experiencias. Delia Guevara. Municipalidad de San José COSTA RICA Programas para una economía urbana baja en carbono. Experiencias. Delia Guevara. Municipalidad de San José COSTA RICA Políticas sobre Ambiente Declaración de Río Política Centroamericana de Salud y Ambiente

Más detalles

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO: A L C A L D I A EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 12 dispone: El derecho humano al agua

Más detalles

Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D.

Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D. Gobernanza Forestal Aplicable a la Silvicultura en el Ecuador Nikolay Aguirre, Ph.D. nikolay.aguirre@gmail.com http://nikolayaguirre.com Contenido 1. Antecedentes y Conceptualización de Gobernanza Forestal

Más detalles

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE ORIENTACIÓN DEL GASTO DIRECCIONA MIENTO DEL GASTO CATEGORÍA SUB CATEGORÍA POLÍTICA A LA QUE APORTA CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE 1 2 3 4 DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR 02

Más detalles

Ley general del ambiente, Ley de 2005

Ley general del ambiente, Ley de 2005 Ley general del ambiente, Ley 28611 de 2005 Artículo I.- Del derecho y deber fundamental. Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno

Más detalles

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO

Índice. Nota a la tercera edición... 9 Prólogo Introducción CAPÍTULO PRIMERO Índice Nota a la tercera edición... 9 Prólogo... 11 Introducción... 17 CAPÍTULO PRIMERO 1. El ambiente y los ecosistemas... 19 1.1. Concepto de medio ambiente... 19 1.2. Ecosistema... 20 1.3. Importancia

Más detalles

Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la

Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la Las dependencias de gobierno son organismos descentralizados con diversas maneras de actuar como son la protección al medio ambiente, la implementación de programas de manejo, restauración, conservación

Más detalles

Ministerio del Ambiente

Ministerio del Ambiente r I Ministerio del Ambiente RESOLUCION No 2 O 2 Marcela Aguiñaga Vallejo Ministra del Ambiente Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la

Más detalles

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Acuerdo No. 020 EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 73 establece que el Estado aplicará medidas de precaución

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN No. 330 EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO CONSIDERANDO: el inciso segundo del artículo 14 de la Constitución de la República establece que: "(...) Se declara de interés público la preservación

Más detalles

EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES

EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES EXAMEN PARCIAL 2017-II AREAS NATURALES PROTEGIDAS Y BOSQUES 1.- Defina el término biodiversidad y señale las formas en las que la biodiversidad se presenta en la naturaleza (1.0 ptos). Se puede considerar

Más detalles

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE ORIENTACIÓ N DEL GASTO DIRECCIONA MIENTO DEL GASTO CATEGORÍA SUBCATEGO RÍA POLÍTICA A LA QUE APORTA Derechos CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS EN POLÍTICAS DE AMBIENTE 1 2 3 4 DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR

Más detalles

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PRIMERA PARTE Declaraciones, Derechos, Deberes, Garantías y Políticas Especiales TITULO I - Declaraciones, Derechos, Deberes y Garantías SECCIÓN I - Declaraciones

Más detalles

desarrollo ambientalmente sostenible riesgos e impactos ambientales Política Macro de Responsabilidad Global del Grupo Energía de Bogotá

desarrollo ambientalmente sostenible riesgos e impactos ambientales Política Macro de Responsabilidad Global del Grupo Energía de Bogotá Actualización 2 Fecha de aprobación: INTRODUCCIÓN La Política Ambiental Corporativa del Grupo Energía de Bogotá establece los lineamientos con los que se compromete a orientar su gestión hacia un desarrollo

Más detalles

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de

Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de Una Constitución es la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las leyes, que define el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos y delimita los poderes e instituciones

Más detalles

Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014

Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014 Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014 1 Análisis Descriptivo del Censo de Información Ambiental Económica en GADs Provinciales 2014 Responsable de la información estadística

Más detalles

Adicionalmente al Convenio sobre la Diversidad

Adicionalmente al Convenio sobre la Diversidad SINERGIAS ENTRE LAS CONVENCIONES RELACIONADAS CON LA BIODIVERSIDAD Adicionalmente al Convenio sobre la Diversidad Biológica varios tratados y acuerdos multilaterales están cercanamente ligados a la conservación

Más detalles

no ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA

no ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA no. 044-2017 ORDENANZA QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN DE PRÁCTICAS AMIGABLES PARA REDUCIR EL ÍNDICE DE LA HUELLA ECOLÓGICA EN EL CANTÓN LOJA CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República

Más detalles

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero

EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO. Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero EXTRACTO OBTENIDO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO DEL SECTOR MINERO Constitución del Ecuador Ley de Minería Reglamentos a la Ley de Minería Fuente: Plan Nacional de Desarrollo del Sector Minero Normativa

Más detalles

MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN

MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISIÓN Ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental

Más detalles

NOMBRE DE LA PONENCIA. Nombre del expositor Cargo

NOMBRE DE LA PONENCIA. Nombre del expositor Cargo NOMBRE DE LA PONENCIA Nombre del expositor Cargo LA SEMARNAT SERÁ UN FACILITADOR DEL CRECIMIENTO ECONÓMICO. Cinco Metas Nacionales LLEVAR A MÉXICO A SU MÁXIMO POTENCIAL Lograr un México en Paz, que permita

Más detalles

Modificación Clasificador Funcional

Modificación Clasificador Funcional Función Programa Subprograma Modificación Clasificador Funcional 03 Planeamiento, gestión y reserva de contingencia 012 Identidad y ciudadanía Conjunto de acciones orientadas a promover y garantizar el

Más detalles

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL

DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL DECLARA AREA NACIONAL DE RECREACION A PLAYAS DE VILLAMIL Acuerdo Ministerial 163 Registro Oficial Suplemento 631 de 01-feb.-2012 Estado: Vigente LA MINISTRA DEL AMBIENTE Considerando: Que, el numeral 7

Más detalles

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias

8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA. TÍTULO IV: Las Competencias 8. COMPETENCIAS 8. B) MATERIAS DE LAS COMPETENCIAS 8. B) 33 MEDIO AMBIENTE, ESPACIOS NATURALES Y METEREOLOGÍA COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio,

Más detalles

Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL. Trujillo, 17 de mayo del 2010

Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL. Trujillo, 17 de mayo del 2010 Ordenamiento Territorial en el Perú MARCO LEGAL Trujillo, 17 de mayo del 2010 Avances en el Marco Legal y Político sobre Ordenamiento Territorial en el País Marco Legal y Político sobre OT Ley Orgánica

Más detalles

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PANAMÁ SOBRE LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA

PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PANAMÁ SOBRE LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA PROYECTO DE DECLARACIÓN DE PANAMÁ SOBRE LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos CONSIDERANDO: 1. Que los pueblos del hemisferio

Más detalles

Registro Oficial Nº 983 Suplemento

Registro Oficial Nº 983 Suplemento REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL Oficio No. PAN-GR- 2016-2824 Quito, 21 de diciembre de 2016 Economista Rafael Correa Delgado Presidente Constitucional de la República del Ecuador En su despacho

Más detalles

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS 1 campo 2 campo 3 campo ORIENTACI ÓN DEL GASTO DIRECCION AMIENTO DEL GASTO CATEGORÍ A CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE GASTOS POLÍTICAS DE AMBIENTE DESCRIPCIÓN DEL CLASIFICADOR POLÍTICA A LA QUE APORTA DERECHOS

Más detalles

OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR

OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR AREA TEMÁTICA OBJETIVO OBJETIVO ESPECÍFICO INDICADOR Hoja metodológica 1.1 Aumentar la superficie boscosa. 1.1.1 Asegurar el manejo sostenible de los recursos forestales de la región, reduciendo significativamente

Más detalles

MINISTERIO DEL AMBIENTE ECUADOR SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE ECUADOR SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL MINISTERIO DEL AMBIENTE ECUADOR SUBSECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL MISION Y VISION DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE MISION Ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de

Más detalles

DECRETO No. XX El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE

DECRETO No. XX El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE - DECRETO No. XX-2007 El Presidente de la Republica de Nicaragua CONSIDERANDO QUE I El Artículo 150, numerales 4 y 13 de la Constitución Política de Nicaragua, establece que es facultad del Poder Ejecutivo,

Más detalles

Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017

Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017 La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo y su Agenda Estratégica Salvador E. Nieto Secretario Ejecutivo Septiembre 2017 Antecedentes La Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD)

Más detalles

cdmb amioos de lo vida República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

cdmb amioos de lo vida República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ^ cdmb amioos de lo vida República de Colombia Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial CONTENIDO Pag INTRODUCCIÓN 5 OBJETIVOS GENERALES 7 METODOLOGÍA 7 CAPITULO I: CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Más detalles

Legislación Ambiental en el Ecuador

Legislación Ambiental en el Ecuador Legislación Ambiental en el Ecuador Enfoque al régimen de control: permisos y autorizaciones administrativas. Licenciamiento ambiental. CONTENIDO Marco Constitucional Ley de Gestión Ambiental: Legislación

Más detalles

Dirección de Protección Ambiental Y Desarrollo Sustentable

Dirección de Protección Ambiental Y Desarrollo Sustentable OBJETO Y ATRIBUCIONES: La dirección de protección ambiental y desarrollo sustentable busca formular, conducir y avaluar los instrumentos de la política ambiental, aplicando las herramientas de la gestión

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA TIERRA FACULTAD DE CIENCIAS

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA TIERRA FACULTAD DE CIENCIAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA TIERRA FACULTAD DE CIENCIAS Denominación de la Asignatura: Políticas y Normatividad en el Manejo de los Sistemas Terráqueos Clave:

Más detalles

LEY MUNICIPAL N 033/2016

LEY MUNICIPAL N 033/2016 LEY MUNICIPAL N 033/2016 REDUCCION DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO POR EL SECTOR DE PRODUCCION DE LADRILLOS ARTESANALES EN EL MUNICIPIO DE ORURO LIC. EDGAR BAZÁN ORTEGA H. ALCALDE DEL GOBIERNO

Más detalles

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO. El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve:

RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO. El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve: RESOLUCION DEL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTON AGUARICO El Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Aguarico por unanimidad resuelve: CONSIDERANDO: Que, el Art. 14 de la Constitución de la República

Más detalles

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición.

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE DETERMINA EL TRÁMITE PARA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE VEDA ESTABLECIDA A NIVEL NACIONAL Y/O REGIONAL PARA EL APROVECHAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y/O

Más detalles

TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005

TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE. Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005 TERCERA REUNIÓN DE EXPERTOS DE GOBIERNO SOBRE PRODUCCIÓN Y CONSUMO SUSTENTABLE DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE Managua Nicaragua 3 al 5 de agosto 2005 El Ecuador en su gestión ambiental, ha tenido como

Más detalles

Derecho al medio ambiente

Derecho al medio ambiente Derecho al medio ambiente El medio ambiente es el conjunto de todas las cosas vivas que nos rodean, de donde los seres humanos podemos obtener elementos como el agua, comida, oxígeno, combustibles o materias

Más detalles

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL

ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN EL PERÚ MARCO LEGAL Avances en el Marco Legal y Político sobre Ordenamiento Territorial en el País Marco Legal y Político sobre OT Constitución Política del Perú DL 1013 Ley

Más detalles

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES COMPETENCIAS AMBIENTALES DE LOS GOBIERNOS LOCALES CONSIDERACIONES Ley N 27680, Ley de reforma constitucional La descentralización es una forma de organización democrática y política permanente de Estado

Más detalles

El derecho a un medio ambiente sano y las políticas en la perspectiva de la nueva Constitución

El derecho a un medio ambiente sano y las políticas en la perspectiva de la nueva Constitución México, enero 2 Foro: La Biodiversidad y Sustentabilidad Urbana en la Ciudad de México El derecho a un medio ambiente sano y las políticas en la perspectiva de la nueva Constitución Luis Fueyo Mac Donald

Más detalles

8. NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO

8. NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO 8. NORMATIVA APLICABLE AL PROYECTO La legislación ambiental nacional vigente, fue la guía principal para la elaboración de la Auditoría Ambiental, enmarcándose en el análisis de leyes, reglamentos, normas

Más detalles

COMPARTIENDO EL AGUA

COMPARTIENDO EL AGUA COMPARTIENDO EL AGUA OBJETIVO Promover la concienciación, crear un compromiso político y detonar la acción sobre los temas críticos del agua a todos los niveles, a fin de facilitar la conservación, protección,

Más detalles

FORO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS

FORO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS FORO CONSTITUCIÓN Y DERECHOS HUMANOS AMBIENTE, CIUDAD Y JUSTICIA MTRO. JOSÉ MANUEL SALAZAR URIBE JUEZ 44 CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO La Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (también conocida

Más detalles

Expo Portuaria 2008 CENTRO VENEZOLANO DE PRODUCCION MAS LIMPIA CVPML. Alberto Rondón R. Pto. Cabello,

Expo Portuaria 2008 CENTRO VENEZOLANO DE PRODUCCION MAS LIMPIA CVPML. Alberto Rondón R. Pto. Cabello, CENTRO VENEZOLANO DE PRODUCCION MAS LIMPIA CVPML Alberto Rondón R. Pto. Cabello, 06-03-08 PROBLEMAS AMBIENTALES DEL MILENIO PROBLEMAS AMBIENTALES DEL MILENIO Disponibilidad y contaminación del agua. Contaminación

Más detalles

Principios, derechos y obligaciones derivadas de los Convenios Internacionales: mecanismos para fomentar la cooperación entre Estados

Principios, derechos y obligaciones derivadas de los Convenios Internacionales: mecanismos para fomentar la cooperación entre Estados Principios, derechos y obligaciones derivadas de los Convenios Internacionales: mecanismos para fomentar la cooperación entre Estados Dr. Alejandro O. Iza Director Centro de Derecho Ambiental M.Sc. Rocío

Más detalles

DÉCIMO NOVENA POLÍTICA DE ESTADO Competitividad del País Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental

DÉCIMO NOVENA POLÍTICA DE ESTADO Competitividad del País Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo

Más detalles

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO ECOLOGICO

PLAN ESTATAL DE DESARROLLO ECOLOGICO PLAN ESTATAL DE DESARROLLO ECOLOGICO Aprovechar, conservar y proteger la biodiversidad y los ecosistemas mediante el uso sustentable de los recursos naturales. Asegurar la protección y gestión ambiental

Más detalles

DECRETO NUMERO 90 2000

DECRETO NUMERO 90 2000 OFICINA DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACION ASUNTO: REFORMAS AL DECRETO No. 114-97 LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO DOCUMENTO TOMO:

Más detalles

Departamento de Ingeniería de suelo y. Facultad de Agronomía, División de

Departamento de Ingeniería de suelo y. Facultad de Agronomía, División de República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Agronomía, División de Extensión Agrícola Departamento de Ingeniería de suelo y Agua Al desarrollarse actividades agropecuarias se afectan

Más detalles

CAPÍTULO 9 AMBIENTAL

CAPÍTULO 9 AMBIENTAL CAPÍTULO 9 AMBIENTAL ARTÍCULO 9.1: OBJETIVOS Los objetivos del presente Capítulo son: contribuir a que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente, a fin de coadyuvar al desarrollo sostenible;

Más detalles

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA DE JEANS MAR ANDREWS

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA DE JEANS MAR ANDREWS ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST DE LAVANDERÍA Y TINTORERÍA DE JEANS MAR ANDREWS Elaborado para: MINISTERIO DEL AMBIENTE Preparado por: Ing. Patricio A. Romero Expediente No. 1800047 Diciembre-2013

Más detalles

POLITICA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO

POLITICA PÚBLICA DEPARTAMENTAL DE MITIGACION Y ADAPTACION AL CAMBIO CLIMATICO El efecto invernadero, a través de la emisión exponencial de gases de dióxido de carbono (CO 2 ), metano (CH 4 ), oxido nitroso (N 2 O), y otros gases, están incuestionablemente modificando el clima a

Más detalles

RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones.

RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones. RESOLUCIÓN 97 DE 2017 (enero 24) por la cual se crea el Registro Único de Ecosistemas y Áreas Ambientales y se adoptan otras disposiciones. EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en ejercicio

Más detalles

RADIACTIVIDAD Y EMISIONES IONIZANTES

RADIACTIVIDAD Y EMISIONES IONIZANTES CEE AGUAS DECISIÓN 2455/2001/CE de 20 de noviembre de 2001, por la que se aprueba la lista de sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE.

Más detalles

Cómo beneficia o afecta a su empresa el Decreto 1076 de 2015: Decreto Reglamentario Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible

Cómo beneficia o afecta a su empresa el Decreto 1076 de 2015: Decreto Reglamentario Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Cómo beneficia o afecta a su empresa el Decreto 1076 de 2015: Decreto Reglamentario Único Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible Yenni Alexandra Prieto Duarte Conferencista 12 de octubre de 2016 Bogotá

Más detalles

PROYECTOS DE LEY 217/2011-CR, 942/2011-CR, 1293/2011-PE y 1362/2011-CR LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

PROYECTOS DE LEY 217/2011-CR, 942/2011-CR, 1293/2011-PE y 1362/2011-CR LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO PROYECTOS DE LEY 217/2011-CR, 942/2011-CR, 1293/2011-PE y 1362/2011-CR LEY DE MODERNIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES O RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS La Constitución

Más detalles

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015

Institucionalidad Ambiental. FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Institucionalidad Ambiental FERNANDO BAERISWYL. Ingeniero Agrónomo MSc Medio Ambiente 2015 Fundamentos de la Ley La necesidad de precisar las competencias ambientales. La necesidad de contar con un Ministerio

Más detalles

TEMAS DEL CONGRESO Los temas a ser abordados en función a los ejes temáticos en el Congreso son los siguientes:

TEMAS DEL CONGRESO Los temas a ser abordados en función a los ejes temáticos en el Congreso son los siguientes: TEMAS DEL CONGRESO Los temas a ser abordados en función a los ejes temáticos en el Congreso son los siguientes: EJES TEMATICOS COGIGO CONTENIDOS GRHSB 01 El Derecho Humano al Agua GRHSB 02 Sectores Estratégicos

Más detalles

POLÍTICA Y NORMATIVIDAD EN EL MANEJO DE LOS SITEMAS TERRÁQUEOS CLAVE: SEMESTRE EN LA QUE SE IMPARTE: CARÁCTER:

POLÍTICA Y NORMATIVIDAD EN EL MANEJO DE LOS SITEMAS TERRÁQUEOS CLAVE: SEMESTRE EN LA QUE SE IMPARTE: CARÁCTER: POLÍTICA Y NORMATIVIDAD EN EL MANEJO DE LOS SITEMAS TERRÁQUEOS CLAVE: SEMESTRE EN LA QUE SE IMPARTE: VIII CARÁCTER: OBLIGATORIO MODALIDAD: CURSO HRS. TEÓRICAS A LA SEMANA: 4 HRS. PRÁCTICAS A LA SEMANA:

Más detalles

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS

VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS ANEXO 1 VIOLACIONES LEGALES QUE COMETE LA IMPORTACION DE PRODUCTOS TRANSGENICOS Y SEMILLAS TRANSGENICAS 1.-CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO ARTICULO 255.- Inc. 8. Seguridad y soberanía alimentaria para

Más detalles

ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA.

ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA. ELABORACIÓN DEL MANUAL DE ANFIBIOS: MONITOREO, CONSERVACIÓN Y RESCATE DE ANFIBIOS EN EL ÁREA URBANA DE CUENCA. La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, numeral 7 determina que son

Más detalles

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE

POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE POLITICA NACIONAL PARA LA GESTION DE LA VIDA SILVESTRE Acuerdo Ministerial 29 Registro Oficial 52 de 07-ago.-2017 Estado: Vigente No. 029 Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Arq. MINISTRO DEL AMBIENTE

Más detalles

Listado inductivo y no limitativo de Leyes, Normas y Reglamentos de aplicación.

Listado inductivo y no limitativo de Leyes, Normas y Reglamentos de aplicación. MARCO REGULATORIO La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, SEMARNAP, es la responsable de diseñar y ejecutar las políticas ambientales del país con base en la participación social.

Más detalles

Universidad Nacional de Educación a Distancia ÍNDICE CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE

Universidad Nacional de Educación a Distancia ÍNDICE CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE ÍNDICE CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 1.1. INTRODUCCIÓN... 1 1.2. ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE... 2 1.3. CONCEPTOS GENERALES... 4 1.3.1. Medio ambiente... 4 1.3.2.

Más detalles

QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL?

QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL? QUÉ ES LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL? La introducción al medio ambiente de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, que degraden o disminuyan la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Materia : Medio Ambiente Naturaleza : Decreto Legislativo Tipo / Documento : Convenio Multilateral Reserva : No Fecha de: 12/09/89

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO:

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO: EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO: POR MEDIO DEL CUAL SE INSTITUCIONALIZA Y PROMUEVE LA DEFENSA CONSTITUCIONAL DEL MEDIO AMBIENTE EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE Honorables Concejales: Respetuosamente

Más detalles

LA CONTAMINACION MARINA INTRODUCCIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR EL HOMBRE EN EL MEDIO MARINO (INCLUIDO LOS ESTUARIOS) DE SUSTANCIAS O ENERGÍA QUE PRODUZC

LA CONTAMINACION MARINA INTRODUCCIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR EL HOMBRE EN EL MEDIO MARINO (INCLUIDO LOS ESTUARIOS) DE SUSTANCIAS O ENERGÍA QUE PRODUZC Convención de Cartagena Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres LA CONTAMINACION MARINA INTRODUCCIÓN DIRECTA O INDIRECTA POR EL HOMBRE EN EL MEDIO MARINO (INCLUIDO

Más detalles

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) POLÍTICAS DE IGUALDAD.

CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) POLÍTICAS DE IGUALDAD. CLASIFICADOR DE ORIENTACIÓN DE CASTO EN POLÍTICAS DE IGUALDAD DE INTERCULTURALIDAD (Pueblos y Nacionalidades) ORIENTACIÓN DEL GASTO DIRECCIONA- MIENTO DEL GASTO CATEGORÍA SUB CATEGORIA DESCRIPCIÓN DEL

Más detalles

TEMA 3: NATURALEZA Y SOCIEDAD: ARMONÍAS, CRISIS E IMPACTOS

TEMA 3: NATURALEZA Y SOCIEDAD: ARMONÍAS, CRISIS E IMPACTOS TEMA 3: NATURALEZA Y SOCIEDAD: ARMONÍAS, CRISIS E IMPACTOS OBJETIVOS Saber cómo ha evolucionado la relación entre sociedad y naturaleza a lo largo del tiempo y analizar los factores que explican el desarrollo

Más detalles

Introducción a los Convenios Ambiental Multilaterales

Introducción a los Convenios Ambiental Multilaterales TALLER INTERNACIONAL DE ADUANAS VERDES México, 6-8 de marzo de 2012 Introducción a los Convenios Ambiental Multilaterales Andrea Brusco Oficial Legal PNUMA 2 ESTA PRESENTACION Qué son los CAM/ AMUMAs?

Más detalles