Universidad de Granada Vicerrectorado de Investigación y Transferencia
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- Ángeles Caballero Crespo
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1 ASUNTO: Universidad de Granada Información sobre cambio de codificación de contrato Fecha: 17 de febrero de 2017 Su Ref.: Nº Registro Salida: Fecha de Salida: UNIDAD DE ORIGEN:SERVICIO DE GESTIÓN DE INVESTIGACIÓN Destinatario: Personal Investigador en Formación con contrato Predoctoral de la Universidad de Granada Como personal investigador en formación con contrato predoctoral en la Universidad de Granada, queremos transmitirle la información de que disponemos relativa al cambio de codificación de los contratos predoctorales del código 401 al 420, así como la valoración que desde esta oficina realizamos, con el objetivo de que disponga de la mayor información posible. Igualmente queremos informarle de la actividad de la Universidad de Granada en este proceso, que creemos que está causando una alarma quizá excesiva entre el personal investigador en formación. Las cuestiones a las que intentaremos dar respuesta son las siguientes: 1. Si los cambios introducidos en la codificación de los contratos uponen una modificación de la naturaleza del contrato predoctoral establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia. 2. Qué organismo ha instado la realización de estos cambios. 3. Si la Universidad de Granada tiene competencias o ámbito de discrecionalidad propio para no seguir estas reglas y en consecuencia podemos adoptar las medidas necesarias para revertir esta situación. 4. Si los cambios producidos afectan a derechos de los contratados. 1. Si los cambios introducidos en la codificación de los contratos y en su cotización a la Seguridad Social suponen una modificación de la naturaleza del contrato predoctoral establecido en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia. Es de sobra conocido que el contrato predoctoral surge en nuestro ordenamiento jurídico como una nueva modalidad contractual específica para el personal investigador, distinta por tanto de los contratos anteriormente existentes. Aunque entre sus características destaca ser de duración determinada y a tiempo completo, no por ello se incluye dentro de las modalidades de contratos de duración determinada recogidos en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, ni tampoco cabe catalogarlo como un contrato en prácticas. En definitiva es una modalidad contractual específica y distinta de las anteriores.
2 Cualquier modificación de la naturaleza del contrato predoctoral deberá hacerse por una norma del mismo rango, es decir por Ley, lo que no se ha producido. En consecuencia los cambios en la gestión de los contratos que se han producido no desvirtúan la naturaleza de los contratos predoctorales realizados, ni suponen un cambio a un tipo contractual distinto como es el contrato en prácticas. 2. Qué organismo ha instado la realización de estos cambios. Por una parte el Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido que los contratos temporales usarán el modelo de contrato temporal establecido, con las claúsulas específicas de investigadores estipuladas en el mismo, que indican que se codifican como 420 ( ): Los celebrados con personal investigador en formación (RD 63/2006) que ya no están en vigor al haber sido sustituido por el contrato predoctoral. Los de Acceso al sistema español de ciencia, tecnología e innovación. El contrato predoctoral. Hay que resaltar que a estos efectos, el contrato de acceso, el utilizado para contratar los investigadores de mayor cualificación (Contratos del Programa Ramón y Cajal) lleva la misma codificación 420 que el contrato predoctoral. Por otra parte, el sistema Red de la Tesorería de la Seguridad Social, en su boletín de 15/02/16 estableció la obligación de codificar los contratos predoctorales a efectos de cotización en la Seguridad Social como 420 (en prácticas) pero con una relación laboral de carácter especial, tipificada como Ello hace que este contrato a efectos de cotización no se confunda con el contrato en prácticas (duración, tipos aplicables a la cotización por desempleo y cualquier otra que lo hace específico y distinto). Finalmente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del que las universidades somos entidades colaboradoras en la gestión de los contratos FPU que son los de mayor implantación en la UGR, nos ha ido remitiendo distintas instrucciones para aplicar este cambio de codificación, inicialmente establecido en 401 a 420. Las notas recibidas son las siguientes: NOTA 1 De: centros.adscripcion, centros.adscripcion [mailto:centros.adscripcion@mecd.es] Enviado el: lunes, 31 de agosto de :50 Para: undisclosed-recipients: Asunto: ACLARACIÓN SOBRE COTIZACIÓN CONTRATOS PREDOCTORALES Importancia: Alta
3 NOTA INFORMATIVA A LAS ENTIDADES COLABORADORAS DE LAS AYUDAS DE FPU E IUE, SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL CONTRATO PREDOCTORAL. Con relación a los contratos predoctorales de las ayudas concedidas por el MECD en las convocatorias de Formación de Profesorado Universitario FPU- y de Formación Doctoral en el Instituto Universitario Europeo IUE-, se ha recibido información del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sobre la modificación del código de contrato actual, el 401, al 420. El procedimiento de cambio del código del contrato por parte de los organismos implicados, se va a llevar a cabo a partir de la semana que viene y afectará al modelo de contrato (disponible en Contrat@) como también al alta de los contratos predoctorales con el código 420 en la Tesorería de la Seguridad Social. Dado que los contratos predoctorales de FPU y del IUE deben realizarse o prorrogarse a partir del 1 de septiembre de 2015, es conveniente esperar al último día para ver si ya se pueden registrar con el código correcto. Por otra parte y en cuanto al alta de los contratos en la Tesorería, aunque el alta se haga con 401, debe consultarse a la propia Tesorería, el procedimiento para cambiar los códigos posteriormente. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.Subdirección General de Formación y Movilidad el Profesorado e Innovación Docente NOTA 2 De: centros.adscripcion, centros.adscripcion [mailto:centros.adscripcion@mecd.es] Enviado el: martes, 16 de febrero de :33 Para: undisclosed-recipients: Asunto: INFORMACIÓN SOBRE CÓDIGO DE CONTRATO PREDOCTORAL Y REGISTRO EN SEPE Con respecto a los beneficiarios del Programa de Formación del Profesorado Universitario FPU-, a continuación trasladamos la comunicación recibida sobre los cambios en el modelo de contrato: En relación con el contrato predoctoral para la realización de tareas de investigación por parte de titulados universitarios previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la reglas de gestión para su identificación, se transmiten las instrucciones recibidas al respecto por parte de las unidades correspondientes de Empleo: 1.- A partir de la jornada del pasado 24 de diciembre, en aplicación del criterio transmitido por la Dirección General de Empleo, el alta de los trabajadores afectados se deberá producir con el tipo de CT 420 y la Relación Laboral de Carácter Especial Lógicamente, a partir de dicha fecha no será admitida el alta de estos trabajadores con la clave de CT 401 utilizada hasta ahora. El cambio de tipo de CT utilizado para estas relaciones laborales no conllevará la modificación de las peculiaridades de cotización contempladas para estos contrato de trabajo, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social y el incremento de tipos de cotización por desempleo. 2.- Se encuentra pendiente de implantación un proceso automático de conversión de todos los registros actualmente identificados con la clave de CT 401 y valor 9921 de RLCE en registros con clave de CT 420 y RLCE Una vez se tenga constancia de la realización de dicho proceso automático, se informará oportunamente a todas las DDPP. En consecuencia y como quiera que hay organismos que están pendientes de renovar o insertar el contrato predoctoral a través de la web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, pueden hacerlo con el modelo de contrato que admita el registro del SEPE correspondiente, ya que tenemos información de que en algún caso todavía no permite introducir el nuevo Contrato 420. En estos casos se deberá acompañar de un breve escrito informando de por qué no han podido hacerlo con el nuevo modelo.
4 3. Si la Universidad de Granada tiene competencias o ámbito de discrecionalidad propio para no seguir estas reglas y en consecuencia podemos adoptar las medidas necesarias para revertir esta situación. Los hechos descritos en los apartados anteriores dejan claro que la Universidad de Granada no dispone de ningún margen de discrecionalidad en cuanto a la codificación de los contratos que ha establecido el SEPE, en cuanto a las reglas de cotización que establece la Tesorería General de la Seguridad Social y que de hecho se liquidan de forma automatizada, ni en el ámbito de los contratos FPU, que suponen el grueso de nuestros contratos predoctorales, dado que no actuamos como entidad beneficiaria, sino como entidad colaboradora por cuenta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, debiendo en consecuencia seguir las instrucciones que en la gestión de los mismos nos comunique. Por tanto ni la UGR ni ninguna otra universidad tiene posibilidades de no aplicar las reglas citadas. 4. Si los cambios producidos afectan a derechos de los contratados. - De acuerdo con lo indicado en el apartado 1, entendemos que el cambio de código atribuido a los contratos predoctorales no supone un cambio en la calificación del contrato. - Si el cambio puede tener consecuencias sobre el conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a las dos partes firmantes. Creemos que la respuesta es igualmente negativa. Los derechos y obligaciones de las partes son las establecidas en el contrato y en su caso en la norma que lo regule, que no se ha visto modificada. Creemos que no existe ninguna pérdida de derechos por este cambio, ni desde este Vicerrectorado atisbamos a encontrarlo. Si así fuese pueden contar con nuestra colaboración para interceder ante los organismos que procedan dentro del ámbito de nuestras competencias. En resumen creemos que este cambio es una mera cuestión técnica de gestión de contratos del SEPE y de reglas de cotización de la Tesorería, por lo que no debería crearse una alarma en el colectivo de contratados predoctorales por una posible y grave afectación de sus derechos. Resaltamos de nuevo el hecho de que el contrato para el colectivo de investigadores más consolidados, el contrato de acceso de los contratados Ramón y Cajal
5 lleva aparejada la misma codificación, sin que haya existido inquietud alguna en ese colectivo o la pérdida de ningún derecho. Quedamos a su disposición para cualquier otra aclaración sobre este asunto. El Director de la Oficina de Proyectos e Investigación Miguel Angel Guardia López
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