EL MUNDO CAMBIA SI DOS SE MIRAN Y SE RECONOCEN OCTAVIO PAZ

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2 EL MUNDO CAMBIA SI DOS SE MIRAN Y SE RECONOCEN OCTAVIO PAZ

3 Ana Gloria Robles Osollo

4 Son prerrogativas o atributos inherentes a la persona humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada. Están reconocidos por el Estado en el orden jurídico nacional, nuestra Constitución Política Federal, las Leyes que de ella emanen y los tratados internacionales ratificados por el Senado.

5 El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo. Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.

6 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Primero reformado DOF Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

7 Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.

8 PRIMERA GENERACIÓN Los derechos civiles y políticos: libertades clásicas. Igualdad. Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. Derecho a la no discriminación. Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica; Libertad. Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. Integridad de la persona. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico y moral.

9 Derecho a la intimidad y privacidad. Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación; Libertad de tránsito. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; Derecho a la nacionalidad; Derecho de asilo y a disfrutar de él, en cualquier país cuando existe persecución política.

10 Libertad de casamiento y de decisión en el número de hijos que desean, Libertad de pensamiento; Libertad religiosa; Libertad de opinión y expresión de ideas; Libertad de reunión y de asociación pacífica.

11 SEGUNDA GENERACIÓN Los derecho económicos, sociales y culturales Estado Social de Derecho a) Derechos de las víctimas del delito; b) Derechos de seguridad social: derecho a la salud; derecho a la vivienda; derecho al trabajo; derecho a una familia; derecho a una vida digna; derecho a la educación;

12 Los derechos que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes con el propósito de lograr el progreso social y elevación del nivel de vida de la población, en un marco de respeto y colaboración mutua Derecho a la autodeterminación; Derecho a la Independencia económica y política; Derecho a la identidad nacional y cultural; Derecho a la paz;

13 Derecho a la coexistencia pacífica; Derecho al entendimiento y confianza; Derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología; Derecho a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho al patrimonio común de la humanidad; Derecho al desarrollo que permita una vida digna. cooperación internacional y regional; Derecho a la justicia internacional

14 Avances tecnológicos y científicos, informática, genética, genoma humano entre otros.

15 Los Derechos Humanos surgen en 1789 en Francia con: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, reclamando derechos y libertades personales al Estado Absolutista. Los Sentimientos de la Nación José Ma. Morelos y Pavón 14 de septiembre de 1813 Derecho de igualdad: Proscripción de la esclavitud y las castas; Terminar con los cuerpos privilegiados; Igualdad ante la ley; Distinguir a un americano de otro solo por el vicio y la virtud;

16 Derecho a propiedad privada; Derecho a la inviolabilidad del domicilio; Prohibición de la Tortura; Derecho a la Soberanía Nacional Disminución en el pago de tributos Reconocimiento de la soberanía popular y su representación en el congreso. Punto No. 12. Que como la buena Ley es Superior á todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el Jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

17 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 Título I, Sección I, denominada: De los Derechos Del Hombre Artículo 1.- El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución.

18 Enseñanza es libre; Las personas son libres por nacimiento; Nadie puede ser obligado a realizar trabajos personales sin la remuneración correspondiente. Los demás derechos y libertades individuales, que conocemos actualmente, exceptuando los derechos sociales.

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 La Constitución de 1917, cambia el nombre y queda como Titulo I, Capítulo I, bajo el nombre de: De las garantías individuales Artículo 1 : En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de todas las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse o suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

20 La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona. Delimitar, para todas las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.

21 Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. (art.14 y 16 constitucional, garantía de justicia). a)federal, b)estatal o c)municipal Crear canales y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias. (participación ciudadana, ONG S)

22 Derechos a la Vida Derecho a la Igualdad y Prohibición de la Discriminación; Derechos a la Igualdad entre mujeres y hombres Derecho a la Igualdad ente la Ley Derecho a la Libertad de la persona Derecho a la integridad y seguridad personales Derecho a la libertad de trabajo, profesión industria comercio; Derecho a la libertad de expresión Derecho a la Libertad de conciencia; Derecho a la Libertad de Imprenta;

23 Libertad de imprenta; Libertad de transito y residencia; Libertad de Asociación, reunión y manifestación; Libertad religiosa y de culto; Derecho de acceso a la justicia; Derecho a la irretoactividad de la ley; Derecho de audiencia y debido proceso legal;

24 Derecho a la propiedad; Derechos sexuales y reproductivos; Derecho de acceso a la información; Derechos a la protección de datos personales; Derecho de petición; Derecho a la ciudadanía; Derecho a la reparación integral y a la máxima protección; Derecho a la educación; Derecho a la salud; Derecho a la vivienda;

25 Derecho al agua y saneamiento; Derecho a la alimentación; Derecho a un medio ambiente sano; Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad; Derecho de los pueblos y comunidades indígenas; Derechos agrarios; Derecho de acceso a la cultura; Derecho a la cultura física y al deporte;

26 Derecho al trabajo; Derechos en el trabajo; Derecho a la seguridad social; Derechos de las niñas, niños y adolescentes; Derechos de las personas con discapacidad; Derechos de las personas adultas mayores; Derechos de las personas migrantes; Derecho a la reparación integral del daño; Derecho a la reparación por violaciones a los Derechos Humanos; Derecho a la Verdad.

27 Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 1992, artículo 102 B de la CPEUM, 1999 se reformó el artículo 102, apartado B constitucional, en el cual se señala que la CNDH es un organismo autónomo, para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos previstos por el orden jurídico mexicano. Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; Visitaduría General sede Naucalpan Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Naucalpan.

28 Primera Visitaduría General Dirección General de Atención a la Discapacidad Programa Especial sobre Presuntos Desaparecidos Programa de Atención a Víctimas del Delito Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Programa de VIH/Sida y Derechos Humanos Segunda Visitaduría General Quejas contra autoridades federales aeropuerto internacional, banca, seguros, agua, CONAPRED, INAPAM, servicio postal mexicano, petróleos mexicanos, Sec. Defensa, Educación, Hacienda, Marina, Desarrollo social, politécnico, cultura y las artes entre otras Tercera Visitaduría General Supervisar el respeto a los Derechos Humanos en el sistema penitenciario y de readaptación y rehabilitación social del país. Cuarta Visitaduría General La Promoción de los Derechos Humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas. La Gestión de Beneficios de Libertad Anticipada para Indígenas. Los Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Quinta Visitaduría General PROGRAMA DE ATENCIÓN A MIGRANTES PROGRAMA DE AGRAVIOS A PERIODISTAS Y DEFENSORES CIVILES DE DERECHOS HUMANOS. PROGRAMA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 10 oficinas foráneas Sexta Visitaduría General Asuntos en materia laboral, de seguridad social y de derechos ambientales.

29 FUNCIONES CNDH: Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos COMPETENCIA FEDERAL; Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos: Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal; Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente en tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas; Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que se presenten respecto de las recomendaciones y acuerdos de los organismos de derechos humanos de las Entidades Federativas u omisiones a que se refiere el citado artículo 102, apartado B, de la Constitución Política;

30 Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita; Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país; Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional redunden en una mejor protección de los derechos humanos; Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de Derechos Humanos.

31 ASUNTOS DE NO COMPETENCIA DE LA CNDH Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; Resoluciones de carácter jurisdiccional; Conflictos entre particulares.

32 Visitaduría General sede Toluca Visitaduría General sede Tlalnepantla Visitaduría General de Naucalpan Visitaduría General sede Chalco Visitaduría General sede Netzahualcóyotl Visitaduría General sede Ecatepec Visitaduría General sede Atlacomulco Visitaduría General de Supervisión Penitenciaria

33 Cuautitlán Izcalli Hixquilucan Isidro Fabela Jilotzingo Melchor Ocampo Naucalpan de Juárez Nicolás Romero Teoloyucan Villa del Carbón

34 FUNCIONES DE LA CODHEM Artículo 13 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.- Para el cumplimiento de sus objetivos la Comisión tiene las atribuciones siguientes: Conocer de quejas o iniciar de oficio investigaciones, sobre presuntas violaciones a derechos humanos, por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal; o por su anuencia o tolerancia, para ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden. Solicitar a las autoridades o servidores públicos competentes, las medidas precautorias o cautelares que estime necesarias; Requerir a cualquier autoridad o servidor público la información que requiera sobre probables violaciones a los derechos humanos; Procurar la mediación o la conciliación entre las partes, a efecto de dar pronta solución al conflicto planteado, cuando la naturaleza del asunto lo permita; Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten; Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y demás resoluciones que contemple esta Ley; Emitir Pronunciamientos, Recomendaciones y Criterios, de carácter general, conducentes a una mejor protección de los derechos humanos; Formular informes especiales,

35 Realizar visitas y las acciones necesarias, a fin de procurar el debido respeto a los derechos humanos; a través de programas específicos, sobre todo para grupos vulnerables. Elaborar y ejecutar programas de investigación, estudio, capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos; Formular programas y proponer acciones que impulsen el cumplimiento dentro del Estado de México, de los instrumentos internacionales signados y ratificados por México, en materia de derechos humanos;

36 Defensoría Municipal de DH Art. 147 K Ley Orgánica Municipal del Estado de México Recibir las quejas de la población de Naucalpan y remitirlas a la CODHEM., Informar a la CODHEM, sobre presuntas violaciones a los DH por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor publico que residan en Naucalpan. Observar que la autoridad municipal rinda oportunamente y en forma veraz los informes que solicite la CODHEM; Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la CODHEM sean cumplidas en sus términos una vez aceptadas por la autoridad municipal. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser violatorios de DH que ocurran dentro del municipio, para se remitidas a la Visitaduría General de Naucalpan dentro de las 24 horas siguientes. Practicar con la Visitaduría General conciliaciones y mediaciones que deriven de las quejas. Dar seguimiento en coadyuvancia con la CODHEM, a las recomendaciones que dicte contra autoridades o servidores publico que residan o ejerzan funciones dentro de Naucalpan.

37 Programas y acciones para promover los derechos humanos en el municipio tanto a los servidores públicos como en la población. Fomentar y difundir la practica de los DH con la participación de ONGs del Municipio. Así como participar en las acciones que realicen y supervisar las actividades y eventos. Asesorar y Orientar a los habitantes de Naucalpan, con especial atención a los niños y niñas, las mujeres, adultos mayores, personan con alguna discapacidad, indígenas y detenidos, velando por el respecto de sus derechos humanos. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitación que imparta la CODHEM. Coordinar acciones con autoridades de salud, de seguridad pública estatal y otras, para supervisar los Centros de atención de adicciones de Naucalpan para supervisar no se vulneren los DH de las personas internadas. Supervisar las comandancia y cárceles del municipio.

38 Realizar investigaciones y diagnósticos en materia económica, social, cultural, y ambiental, vinculado a la observancia y vigencia de los DH, para oportunidades de mejora en políticas publicas y acciones en la esfera de su competencia que apliquen al municipio, informando a la CODHEM; Proponer a la autoridad municipal y comprometer en la adopción de oportunidades de mejoras para la que privilegie la protección y asistencia a la familia, a la alimentación, a la vivienda, a la salud, a la educación, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mínimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos; Promover los derechos de la niñez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indígenas y de todos los grupos vulnerables; y Las demás que les confiera esta ley, otras disposiciones y la CODHEM.

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