Las Bases Reguladoras han sido aprobadas por la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes, en sesión de fecha 4 de julio de 2013.
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- Virginia Agüero Castilla
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1 CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS DE ÁMBITO MUNICIPAL EN SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA DURANTE EL AÑO BASES REGULADORAS Las Bases Reguladoras han sido aprobadas por la Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes, en sesión de fecha 4 de julio de CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS A LOS QUE SE IMPUTA LA SUBVENCIÓN Y CUANTÍA TOTAL MÁXIMA DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS. El crédito asignado a la presente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria del vigente Presupuesto del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, asciende a DIECIOCHO MIL EUROS (18.000, 00 euros). La presente Convocatoria es abierta, conforme al artículo 59.5 del RLGS. Se establecen tres períodos, atendiendo a la fecha de celebración de eventos. Primer Período:eventos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013 Segundo período: eventos celebrados entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2013 Tercer período: eventos celebrados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de Cuando a la finalización de un período se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones, en virtud de los indicado en el artículo 59.5 del RLGS. En el caso de que existan más períodos posteriores por ejecutarse, se repartirá el importe sobrante del anterior período de manera proporcional a éstos. Se incluirá expresamente en la Resolución. El empleo de esta posiblidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del período de origen. Asimismo, se establece la cuantía máxima de subvención que se conceda a un evento: 2.000, OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN La presente convocatoria tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a sufragar diferentes gastos de organización de eventos deportivos que se celebran en el municipio de San Cristóbal de La Laguna llevados a cabo por entidades sin ánimo de lucro. A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por evento deportivo aquel acontecimiento programado con el fin de congregar al público en general para participar o presenciar actividades, representaciones o exhibiciones del ámbito de la actividad física-deportiva y de la recreación lúdica. Los eventos deben tener las siguientes características: a) Que el evento cumpla con los parámetros establecidos en la definición de evento de estas bases: 1
2 acontecimiento programado, que congregue público para participar o presenciarlo y que las actividades, representaciones o exhibiciones sean del ámbito físico - deportivo o lúdico - recreativo. b) Que el evento se realice en el municipio de San Cristóbal de La Laguna. c) Que no se encuentre como evento organizado directamente o coorganizado por el Organismo Autónomo Deportes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. d)quedarán excluidos todos aquellos eventos donde no se hayan tomado las medidas correspondientes para evitar actos racistas, xenófobos o intolerantes, así como conductas violentas o que incitan a la violencia del deporte Las presente Convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RLGS), y demás normativa de aplicación. 4.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva. Las subvenciones que se conceden se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios: Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Eficiencia en el cumplimiento de los objetivos fijados. Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos municipales. Asimismo, la adjudicación de estas subvenciones se encuentra condicionada al límite fijado en la correspondiente convocatoria dentro del límite de crédito disponible. 5.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS Podrán concurrir a las convocatorias de subvenciones que se convoquen toda entidad sin ánimo de lucro organizadora de un evento que cumpla las condiciones establecidas en la Base Primera, cumpliendo los siguientes requisitos: Estar inscritos en el Registro correspondiente, con domicilio social en San Cristóbal de La Laguna. Exceptuando las entidades de carácter regional o insular (como por ejemplo las federaciones deportivas) y que cumplan con los demás requisitos. Que la entidad organizadora sea sin ánimo de lucro. Acreditar ser organizadores del evento deportivo para el que se solicita la subvención, si es un evento deportivo federado, mediante certificados de la federación correspondiente (en cuyo caso se solicitará de oficio por parte de este OAD), y para los demás eventos, declaración responsable, incluida en los anexos de las presentes bases. EXCLUSIONES: Quedarán excluidas aquellas entidades que no acrediten estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Autonómica y Local, así como la Seguridad Social. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades que a la fecha de la solicitud no reúnan las condiciones previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la LGS. 2
3 6.- SOLICITUD DE SUBVENCIÓN Conforme a lo establecido en Base Cuarta de las Bases Reguladoras que rigen esta convocatoria, la presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la Convocatoria. Deberán ser suscritas por los Presidentes o representantes legales de las personas jurídicas solicitantes. Las solicitudes se efectuarán según los modelos normalizados y deberá acompañarse necesariamente de la siguiente documentación: 1. Solicitud de subvención, según el modelo normalizado que figura como ANEXO I de estas Bases. 2. Declaración responsable, según el modelo normalizado que figura como ANEXO II de estas Bases. 3. Balance definitivo detallado de ingresos y gastos del evento, según el modelo normalizado que figura como ANEXO III de estas Bases. 4. Compromiso de adoptar las medidas de publicidad del Organismo Autónomo de Deportes en cartelería, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, etc. (para aquellas solicitudes de eventos realizados en fecha posterior a la de publicación de la convocatoria correspondiente en el BOP, deberá quedar acreditado dentro de la memoria justificativa de actuación del evento). Para aquellas solicitudes de eventos realizados en fecha anterior a la de publicación de la convocatoria correspondiente en el BOP, según el modelo normalizado que figura como ANEXO IV de estas Bases. 5. Autorización para que una administración pública pueda recabar datos a la agencia tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (concesión de ayudas y subvenciones), según el modelo normalizado que figura como ANEXO V de estas Bases. 6. Documento Nacional de Identidad del solicitante, y en su caso, de la representación que actúen en su nombre. 7. Código de Identificación Fiscal de la Entidad (C.I.F.). 8. Estatutos de la Entidad peticionaria, a los que se acompañará copia del Acta donde figure la composición actual de la Junta Directiva. 9. Certificado de inscripción en el registro correspondiente. 10. Impreso cumplimentado de Determinación de cuenta bancaria para el pago de obligaciones por transferencia y comunicación de datos bancarios, en caso de no haberse dado de alta previamente o cambio de cuenta corriente. 11. Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local así como con la Seguridad Social. No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior (exclusivamente en relación con la Hacienda Estatal y Local) cuando los solicitantes manifiesten expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados directamente por el Organismo Autónomo de Deportes de La Laguna. En este caso únicamente es necesario aportar certificaciones de hallarse al corriente con la Seguridad Social y Hacienda Autonómica. Dichos certificados sólo tendrán validez de seis meses desde la fecha de la expedición. Se podrán solicitar nuevos datos deportivos o de otra índole, o la ampliación de aquellos que se estime de interés para considerar la solicitud. La documentación a presentar por los interesados habrá de estar debidamente firmada por el solicitante o su representante y deberá ser original y fotocopias compulsadas, por este Organismo Autónomo de Deportes, conforme a la legislación vigente en la materia. En relación con la documentación general que ya obre en poder del Servicio Administrativo de este 3
4 Organismo Actuante, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 35 f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), siempre que no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha de la convocatoria presentada. La comprobación de la existencia de datos no ajustado a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la ayuda o subvención solicitada o reintegro, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse. 7.- ORGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO Órgano Instructor: La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al responsable del Área Técnico deportiva del Organismo Autónomo de Deportes Con carácter previo a la concesión de subvenciones, al amparo de la presente convocatoria, se constituirá un órgano colegiado que determinará, previo informe del Instructor del procedimiento, los criterios y las pautas para la adjudicación de las subvenciones. El órgano colegiado, denominado Comisión de Valoración, será designado por el Presidente del Organismo Autónomo de Deportes y tendrá la siguiente composición: Presidente del Organismo Autónomo de Deportes. Vocales: Miembro de la Junta de Gobierno. Miembro de la Junta de Gobierno. Miembro de la Junta de Gobierno. Gerente. Técnico Deportivo. Secretario: Técnico Jurídico La Junta de Gobierno del Organismo Autónomo de Deportes es el órgano competente para la resolución del procedimiento, de conformidad con el artículo 9. j) de sus Estatutos Reguladores. 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Se establecen como plazos de presentación de las solicitudes los siguientes: Plazo de presentación para los eventos celebrados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2013: un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (BOP). Plazo de presentación para los eventos celebrados entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2013: desde la celebración del evento hasta el 31 de octubre de Plazo de presentación para los eventos celebrados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2013: desde la celebración del evento hasta el 31 de enero de De conformidad con la base décima de las que rigen la presente convocatoria, el crédito total asignado (18.000,00 ) se distribuirá de manera proporcional a los periodos temporales convocados. Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se presentarán en el Registro de Entrada del Organismo Autónomo de Deportes, sito en Casa Hespérides, Calle Capitán Brotons, nº 5, CP 38201, La Laguna, en horario de apertura de dicho Registro: de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas. 4
5 Las solicitudes irán dirigidas a la Sra. Presidenta del Organismo Autónomo de Deportes de La Laguna. Asimismo, podrán presentarse en los Registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No se admitirán las solicitudes que se presenten fuera de plazo. Los modelos para solicitar la subvención y la convocatoria se encuentran a disposición de los interesados en el Registro de Entrada del Organismo Autónomo de Deportes así como en la página Web de dicho Organismo ( Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 9.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley CRITERIOS DE CONCESIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS La ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que se detallan a continuación es el siguiente: a) Número total de participantes - deportistas (con especial valoración al deporte femenino y deporte de discapacitados)... 50% b) Ámbito del evento... 25% c) Descuento en el precio de la entrada y/o inscripción para el evento para residentes en el municipio... 10% d) Carácter-categoría de la prueba (insular, regional, nacional, internacional)... 10% e) La introducción de medidas que favorecen la equidad, el juego limpio y la solidaridad... 5% 11.- VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES La valoración de las solicitudes se realizará de la siguiente forma: - El porcentaje atribuido al criterio a) La ponderación atribuida a este criterio (50%) se distribuirá 5
6 de manera directamente proporcional al número de puntos que obtengan en función del número de participantes - deportistas del evento, concediendo 1 punto por cada participante masculino y 1,40 puntos para participante femeninas y participantes discapacitados. - El porcentaje atribuido al criterio b) se distribuirá de manera proporcional en función de los puntos que hayan obtenido según el ámbito al que pertenezca el evento: Ámbito físico-deportivo (cuando la actividad física forme parte esencial del evento)... 1 punto Ámbito lúdico-recreativo (cuando la actividad física no forme parte esencial del evento)... 0 puntos - El porcentaje atribuido al criterio c) se distribuirá de manera proporcional al porcentaje de descuento que tiene el precio de residente con respecto al no residente. Si el evento fuera gratuito se le asignara 5 puntos. La cantidad correspondiente a este criterio se repartirá en función de los puntos que hayan obtenido. - El porcentaje atribuido al criterio d) se distribuirá de manera proporcional al número de puntos obtenidos tras la aplicación de la siguiente baremación: Categoría internacional... 4 puntos. Categoría nacional... 3 puntos. Categoría regional... 2 puntos. Se considerará de una u otra categoría en función de la procedencia y número de participantes de acuerdo a las siguientes consideraciones: Categoría internacional: cuando 10 o más participantes tengan nacionalidad y residencia fuera del territorio nacional. Categoría nacional: cuando 15 o más participantes tengan nacionalidad española y residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias. Categoría regional: cuando 20 o más participantes tengan residencia en la Comunidad Autónoma fuera de la Isla de Tenerife. - El porcentaje atribuido al criterio e) se distribuirá de manera proporcional entre las entidades que acrediten haber implantado medidas especiales que hayan favorecido la equidad, juego limpio y la solidaridad, mediante memoria fotográfica u otros medios admitidos en Derecho. El Organismo Autónomo de Deportes podrá solicitar documentación complementaria OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Las entidades beneficiarias de las subvenciones se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones (LGS) y a las establecidas en la base decimocuarta de las que regulan la presente convocatoria, haciendo especial referencia a la que se detalla seguidamente: //... - En cuanto a la obligación de publicidad de las actividades, será exigible a los eventos que se celebren a partir del día siguiente a la publicación de la Convocatoria correspondiente en el BOP, y se realizará de la siguiente forma: * La difusión de la colaboración del Organismo Autónomo de Deportes mediante la inserción de la imagen corporativa de éste en la cartelería publicitaria del evento, revistas, pósters publicitarios, papelería, entradas, si las hubiera, así como en cualquier otro soporte físico y/o digital, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 General de 6
7 Subvenciones. Obligatoriamente, también, deberán colocar una pancarta del Organismo Autónomo de Deportes, salvo excepciones justificadas, en un lugar visible durante la realización del evento, que deberá ser solicitada a esta Administración, como mínimo, 10 días antes de la celebración del evento RECURSOS Y NORMATIVA APLICABLE Contra el acuerdo de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, el acuerdo podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en le plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ- PAC. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto En lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado ENTRADA EN VIGOR La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 7
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