RESOLUCIÓN No. 002 POR LA CUAL SE DECLARA EN ORDENACIÓN LA SUBZONA HIDROGRAFICA CUENCA ALTA MEDIA DEL RÍO SAN JORGE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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- Antonio Hugo Peralta Díaz
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1 RESOLUCIÓN No. 002 POR LA CUAL SE DECLARA EN ORDENACIÓN LA SUBZONA HIDROGRAFICA CUENCA ALTA MEDIA DEL RÍO SAN JORGE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES La Comisión Conjunta para la Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 31 y el parágrafo 3 del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1604 de 2002, el artículo 8 del Decreto 1729 de 2002, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 2811 de 1974 ubica las cuencas en ordenación dentro de las áreas de manejo especial, disponiendo en su artículo 316 que establece Se entiende por ordenación de una cuenca, la planeación del uso coordinado del suelo, agua, fauna y flora de ésta, y por manejo de la cuenca, la ejecución de las obras y tratamientos. Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el artículo 80 de la misma Carta, determinó que El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que en atención a lo establecido en el Artículo 33 numeral 3 de la Ley 99 de 1993 según el cual En los casos en que dos o más Corporaciones Autónomas Regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica comun, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente. Que así mismo la Ley 99 de 1993 en su articulo 31, numeral 18, establece como función de las Corporaciones Autónomas Regionales, la del manejo de las 1
2 cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales. Que tal y como se señala, mediante Decreto Número 1604 de 2002, el Gobierno Nacional reglamento el citado Artículo 33 numeral 3 de la ley 99 y para el efecto estipulo en su Artículo 1 que las Comisiones Conjuntas tiene como objeto concertar, armonizar y definir políticas, para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas comunes, teniendo en cuenta los principios constitucionales y legales y las políticas nacionales y regionales, la normatividad ambiental y lo dispuesto en el presente Decreto. Así mismo en su artículo 2 trata de la conformación de las comisiones conjuntas y en su numeral 2 contempla al Director Territorial de la Unidad Administrativa del Sistema de Parques Nacionales Naturales, como en efecto se da para la presente ordenación. Que el Decreto 1729 del 6 de agosto de 2002, por el cual se reglamentó la parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas y parcialmente el numeral 12 del artículo 5 de la ley 99 de 1993, y en su artículo 7 contempla que es competencia de la comisión conjunta, como para el presente caso, declarar en ordenación las cuencas hidrográficas del área de su jurisdicción. Que en consideración a estos postulado, mediante resolución 001 del 00 de agosto del 2010, se conforma la comisión conjunta de la cual hacen parte, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, La Corporación Regional del Sur de Bolívar- CSB, La Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE, La Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge-CORPOMOJANA y La Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UAESPNN-Dirección Territorial Caribe, con el objeto de adelantar la Ordenación y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge - La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA. Que de acuerdo a los establecido en el artículo 20 del decreto 1729 de 2002, la comisión conjunta debe establecer el orden de preferencia para declarar la ordenación de las cuencas hidrográficas del área de su jurisdicción. Que la planificación de cuencas hidrográficas propende por el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades humanas vinculadas con el territorio de una cuenca e involucra dos actividades principales: ordenación que 2
3 consiste en la definición de las formas de intervención, aprovechamiento y utilización de los recursos naturales contenidos en una cuenca hidrográfica, y el manejo de los procedimientos operativos de ejecución, ordenación, el seguimiento, el control y evaluación. Que de conformidad con la misma resolución donde se creó la comisión conjunta, en su artículo segundo, se decidió dividir la cuenca en dos subzonas para efectos de planificación y manejo, quedando de la siguiente manera: La subzona hidrográfica cuenca alta media y La subzona hidrográfica cuenca baja; conservando la integralidad de la misma. Que en las subzonas alta media y baja se localizan la CVS con el 55,22% del área de extensión de la cuenca hidrográfica del Río San Jorge que presenta características naturales, sociales, culturales y económicas importantes, así mismo, el 00% de la cuenca se localiza al interior del Parque Nacional Natural Paramillo, Territorial Noroccidental, el 41,21% se localiza en la jurisdicción de la Corporación de Sucre CARSUCRE, el 00% está localizado en la jurisdicción de la Corporación de La Mojana CORPOMOJANA y el 0,80 se localiza en el área de jurisdicción de la Corporación del Sur de Bolívar CSB, el 00 está localizado en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA, Lo que lo constituye en una cuenca fundamental para el desarrollo sostenible de los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolivar, Antioquía, la Región Caribe y de Colombia. Comment [PC1]: Pendiente por revisar con información de cada entidad- depende de lo que defina las unidades SIG, Que la parte de la cuenca del San Jorge en jurisdicción del PNN Paramillo encierra valores de conservación únicos, una oferta de servicios ambientales estratégicos para el departamento de Córdoba, además de ser el área geográfica de la etnia Embera Katío representada en el resguardo Quebrada Cañaveral. Que esta área a pesar de ser declarada como parque en el año de 1977, ha sido sometida a un proceso de colonización que impacta un área estimada de has a su interior, amenazando de manera directa los valores únicos de biodiversidad y la oferta ambiental del recurso agua. Esta situación exige de parte del estado adelantar acciones urgentes de intervención que permitan detener el daño grave que se imprime al primer ecosistema estratégico de la región por incremento en la actividad minera y loa procesos de ocupación del territorio no sostenibles; por tanto se requiere iniciar las medidas necesarias para la adecuada conservación y manejo de los recursos naturales presentes en la cuenca. Que durante los últimos 8 años el PNN Paramillo ha avanzado en el conocimiento de la problemática del área protegida en la concertación de acciones de manejo 3
4 con organizaciones campesinas, instituciones del Estado y ONG s internacionales, y en el fortalecimiento institucional del parque. Igualmente se ha avanzado en el diseño del SIG y en propuestas de investigación y zonificación con la Universidad de Córdoba y la empresa Cerro Matoso S. A que han permitido reconocer la importancia del área protegida en el ámbito local y regional. Que la CVS y el Parque Nacional Natural Paramillo la UAESPNN Territorial Caribe ha venido desarrollando estudios tendientes a la implementación y desarrollo del Plan de Manejo para el mismo, lo que lo constituye en una línea base de información científica importante para la conservación y ordenamiento ambiental del territorio. Que existen zonas con potencial hidrogeológico dentro de la cuenca hidrográfica del Río San Jorge. Que dentro de la subzona hidrográfica alta media del Río San Jorge se encuentran diferentes ecosistema tales como: El Río San Pedro, El Río Uré, El Río Sucio, El Río Pegadó, El Cerro Murrucucú y Las Serranías de San Jerónimo y Abibe. Que se requiere mantener la base natural y el uso y manejo sostenible del área de la cuenca así como de los recursos naturales inherentes a ella. Que los arroyos y quebradas de la subzona hidrográfica alta media del Río San Jorge han venido presentando alteraciones en la calidad y en la oferta del recurso hídrico, debido a intervenciones antrópicas en zonas productoras de agua. Que las partes media y baja de la cuenca del Río San Jorge son las que han sufrido mayor alteración debido a los asentamientos humanos y a los procesos productivos que hacen extracción de recursos naturales localizados en esta. Que la subzona alta media del Río San Jorge pese a estas alteraciones, brinda funciones y servicios ambientales fundamentales a la región y al país. Que el área que comprende la cuenca del Río San Jorge, tiene grandes conflictos de uso del recurso suelo tanto en el Parque Nacional Natural Paramillo de la Territorial Caribe, como fuera de esta área protegida. Que en estas poblaciones asentadas en la subzona alta media de la cuenca del Río San Jorge entre las que se encuentran los municipio de Montelibano, Puerto Libertador y San José de Ure, hacen uso del servicio a través de diferentes sistemas de extracción, sin tener un inventario, volúmenes almacenados, caudal extraído, fuentes contaminantes a los mismos, amén de una necesidad de 4
5 expansión en vivienda urbana requeridas para su subsistencia, sin los debidos estudios para su adecuado uso. Que adicionalmente los municipios de la cuenca carecen de adecuados sistemas de tratamiento de aguas residuales domésticas y demás servicios públicos domiciliarios. Que en concordancia con la priorización mencionada, la cuenca hidrográfica del Río San Jorge se encuentra en el segundo lugar de preferencia. Que en el marco del Plan de Acción de la CVS y en el Plan de Gestión Ambiental Regional se prevé la realización de las fases de ordenación previstas en el decreto 1729 de 2002 para las cuencas del Río Sinú, San Jorge y Canalete. Que de igual manera la CSB en su Plan de Acción y en su Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR , prevé las fases de ordenación contempladas en el Decreto 1729 de 2002, para las cuencas que alimentan las siguientes corrientes: Río Caribona, Río San Jorge, Quebrada Arenal, entre otras. Que dentro del marco de los Planes arriba descritos, la CVS, PNNP, CARSUCRE, CORPOMOJANA Y CSB cuentan con estudios de diagnóstico preliminares, los cuales serán tenidos en cuenta en la elaboración del Plan de Ordenamiento y Manejo Integral de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 del decreto 1729 de 2002, Declarada la cuenca en ordenación, deberá ponerse este hecho en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca a través de la publicación en un diario de circulación nacional y/o regional. Asimismo, en la fase prospectiva, la comisión conjunta o la respectiva autoridad ambiental competente, según el caso, pondrá en conocimiento de los usuarios de la respectiva cuenca, el documento sobre los diferentes escenarios de ordenación de la misma. Para este efecto, mediante un aviso que se publicará en un diario de circulación nacional y/o regional, se indicará el sitio (s) en el cual (es) los usuarios de la cuenca pueden consultar el documento y el término de que disponen para hacer sus recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas. 5
6 Que en mérito de lo anteriormente expuesto esta Comisión Conjunta, RESUELVE ARTICULO PRIMERO. Declarar en ordenación el área comprendida por la Subzona hidrográfica de la Cuenca alta media del Río San Jorge de conformidad con la cartografía anexa. PARÁGRAFO. El ordenamiento de este sector de la cuenca debe realizarse sin perder de vista la integralidad de toda la misma. Por lo que el ordenamiento de las zonas de interfase entre las 2 subzonas hidrográficas definidas deberá realizarse de manera articulada. ARTICULO SEGUNDO. La ordenación de esta cuenca, será objeto de Programas y Proyectos de Conservación, Preservación y Restauración de acuerdo a la zonificación ambiental que se determine en los estudios de diagnóstico del Plan de Ordenación y Manejo respectivo, con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación. ARTICULO TERCERO. Durante la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río San Jorge, se adoptarán las medidas de protección y conservación que sean necesarias para evitar o detener el deterioro de los recursos naturales renovables de la cuenca. PARÁGRAFO. El uso de los recursos naturales renovables que se autorice durante el proceso de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del Río San Jorge, tendrá carácter transitorio y deberá ser ajustado a lo dispuesto en dicho Plan, una vez éste sea aprobado. ARTICULO CUARTO. Con el fin de garantizar el derecho de participación de los usuarios de la cuenca hidrográfica del Río San Jorge, se tendrá en cuenta lo previsto en el articulo 18 del Decreto 1729 de 2002, para lo cual la Comisión Conjunta convocará a la sociedad civil, a las organizaciones de usuarios y demás sectores poblacionales, de conformidad con los alcances de las etapas de construcción del Plan de Ordenación y Manejo. ARTICULO QUINTO. Ordenar la publicación de la presente declaratoria en un diario de amplia circulación nacional, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1729 de
7 ARTICULO SEXTO. Comunicar y remitir-copia de la presente Resolución al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, a la Gobernación de los departamentos de Córdoba y Antioquia, y a todos los Municipios localizados en el área geográfica de la Cuenca del Río San Jorge. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Montería a los, --- DEL MES DE--- DEL 2010 PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE ELDER JOSÉ OYOLA ALDANA Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS ORLANDO RAFAEL DE LA OSSA NADJAR Corporación Autónoma Regional de Sucre CARSUCRE ANTONIO MERCADO BARBOSA Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB 7
8 MIGUEL ANDRÉS PALENCIA VILLAMIL Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y el San Jorge CORPOMOJANA LUZ ELVIRA ANGARITA JIMENEZ Directora Territorial Caribe Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales UAESPNN LUIS ALFONSO ESCOBAR TRUJILLO Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía-CORANTIOQUIA 8
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