DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

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1 1/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/258/2014, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los programas de apoyo al desarrollo local y se abre la convocatoria para el año El eje 1 del Plan de Gobierno , nombrado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo. El eje 2 del Plan, denominado Cohesión Social y servicios de interés público, tiene como segundo objetivo impulsar la planificación estratégica y la gestión del conocimiento y aplicar nuevas fórmulas de gestión en la prestación de servicios vinculados a las políticas sociales con criterios de eficiencia y de eficacia. El artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, denominado Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo, establece la promoción del desarrollo y la actividad económica territorial: acciones y medidas encaminadas a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial y la dinamización e impulso del desarrollo económico local, entre los ámbitos para el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas de empleo. El Plan de desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña (PDPE) define como uno de los servicios ocupacionales que impulsa el Servicio de Empleo de Cataluña la promoción del desarrollo económico local y la creación de empleo y establece que para hacer frente a las desigualdades territoriales se llevarán a cabo servicios y programas dirigidos a la generación de empleo, la creación de actividad empresarial, y la dinamización y el impulso del desarrollo económico local. Estos servicios y programas integran actuaciones impulsoras de un desarrollo socioeconómico integrado, equilibrado, equitativo y sostenible que intervienen sobre las personas en situación de desempleo y el tejido productivo local, especialmente el vinculado a los sectores estratégicos de cada territorio. Las actuaciones pueden ser de planificación estratégica, dinamización territorial o innovación en materia de empleo y desarrollo local. Hay que entender el desarrollo local del territorio objeto de la intervención como un conjunto de iniciativas o proyectos integrados que tienen como objetivo favorecer un proceso reactivador de la economía y dinamizador de las sociedades locales, que mediante el aprovechamiento de los recursos endógenos existentes en el territorio y la cooperación público-privada, estimulen, fomenten y diversifiquen la actividad económica, creando empleo, renta y riqueza, y mejorando la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones territoriales locales. Los programas regulados en esta Orden tienen por objetivo permitir a las entidades locales, en cooperación con los actores relevantes del territorio, diagnosticar, planificar, programar, coordinar, comunicar, integrar y ejecutar todas las medidas que se quieran poner en marcha en el marco de un desarrollo socioeconómico lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible y el diseño de acciones específicas tanto para intervenir sobre las personas en situación de desempleo, como sobre el tejido productivo local, especialmente el perteneciente a sectores estratégicos para el territorio, mediante acciones de identificación de potencialidades y el acompañamiento y apoyo a las empresas de cada territorio. La planificación de las estrategias de desarrollo se constituye como una herramienta necesaria con el fin de obtener un punto de inflexión en el diagnóstico del territorio que permita la identificación de los proyectos y las actuaciones prioritarias de desarrollo social y económico a poner en práctica. En este marco, el Servicio de Empleo de Cataluña quiere ofrecer apoyo técnico y financiero, mediante el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, a los procesos de planificación estratégica de amplio alcance territorial, que permita en las diferentes estructuras de desarrollo local de Cataluña la elaboración de planes estratégicos territoriales, aportar asistencia técnica y financiera para el diseño e implementación de planes de acción y garantizar a las entidades locales el apoyo en el liderazgo para el desarrollo socioeconómico. Mediante el Programa de fomento del desarrollo local (FDL) se pone a disposición de las entidades locales un conjunto de acciones destinadas a proporcionar herramientas que les permitan analizar las potencialidades de

2 2/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya desarrollo, diagnosticar el territorio, implementar programas, proyectos y actuaciones; comunicar y difundir las acciones que se hacen en el territorio; realizar actuaciones de carácter público para favorecer la difusión, la coordinación y la ejecución de los proyectos del territorio y facilitar los intercambios de conocimientos y de experiencias de desarrollo local y empleo. Igualmente, y con el objetivo de favorecer la creación, la diversificación de la actividad económica y la generación de puestos de trabajo, se da continuidad a la figura del Agente de empleo y desarrollo local (AEDL), cuya función es dinamizar, promover y ejecutar, en colaboración con otros actores del territorio (agentes sociales, económicos, empresariales y otros), las políticas y los programas que favorezcan la promoción económica en su territorio de actuación, buscando un desarrollo socioeconómico generador de empleo lo más integrado, equilibrado, equitativo y sostenible posible. El Servicio de Empleo de Cataluña continuará impulsando la Red de AEDL y desarrollo local con el fin de mejorar la prestación de servicios en las oficinas de promoción económica y desarrollo local de los entes locales de Cataluña, e ir dotándola progresivamente de productos, actividades y servicios con la finalidad de optimizar el trabajo que éstos desarrollan en el territorio catalán. Con el objetivo de estimular la creación de actividad económica y la generación de empleo en las 7 comarcas seleccionadas por el Gobierno, el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, pone a disposición de las entidades locales una serie de herramientas que permiten mejorar el conocimiento de las características del tejido productivo del territorio como base para el diseño e implementación de acciones ocupacionales y de desarrollo local, fomentar el impulso de acciones para identificar y apoyar a los sectores estratégicos de cada territorio, integrar en el diseño de los proyectos anuales acciones de apoyo al tejido productivo local y acciones de apoyo a las personas desocupadas del territorio de una forma coherente y complementaria, así como contribuir a una mejora de la integración vertical de las actuaciones/subvenciones sectoriales para conseguir un mayor impacto de las actuaciones públicas en el territorio. Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo; Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de empleo y de creación del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 3676, de ); Vista la Ley 1/2014, del 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014 (DOGC núm. 6551, de ); A estas bases les son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), y el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta del/de la directora del Servicio de Empleo de Cataluña, con los informes previos del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado y escuchado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ), en uso de las facultades que me son atribuidas; Por todo eso, Ordeno: Artículo 1 Objeto

3 3/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1.1 Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local - Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica. - Programa de fomento del desarrollo local (FDL). - Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL). - Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas. 1.2 Abrir la convocatoria para el año 2014 de los Programas siguientes: - Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica. - Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL). - Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas. Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe convocado 2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de ,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331E/0000, D/ /331E/0000 y D/ /331E/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014, con la siguiente distribución por Programas: Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica ,00 euros. Programa de agentes de empleo y desarrollo local ,00 euros. Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas ,00 euros. 2.2 La distribución del presupuesto para los Programas de desarrollo local es orientativa y, por lo tanto, podrá haber flexibilidad para el traspaso de fondos entre los diferentes programas de desarrollo local, condicionado a la tipología de las acciones efectivamente solicitadas. 2.3 Este importe podrá ser objeto de ampliación en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña. 2.4 Las actuaciones previstas en el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, están financiadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante la Conferencia sectorial de empleo, con cargo a los presupuestos generales del Estado y podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del Fondo Social Europeo, para el periodo , con un cofinanciamiento del 50%. 2.5 Las actuaciones que se otorguen en el marco de esta Orden podrán ser cofinanciadas en el marco del Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del Fondo Social Europeo, para el periodo , con un cofinanciamiento del 50%. Artículo 3 Solicitudes y plazos de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica y para el Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, va desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el día 13 de octubre de El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de agentes de empleo y desarrollo local, va desde el día 11 de agosto de 2014 hasta el día 13 de octubre de Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que se hace referencia en la base 9 de esta Orden.

4 4/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 4 Órgano competente, resolución de las subvenciones y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 13 de esta Orden. Disposición transitoria primera Los expedientes iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se tramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigente a la fecha de su inicio. Disposición transitoria segunda Excepcionalmente, aquellas entidades que, habiendo obtenido la subvención para la contratación o prórroga de agentes de empleo y desarrollo local en el ejercicio 2013, cumplan lo que establece la base 59 de esta Orden y hayan dado continuidad a los agentes de empleo y desarrollo local a partir del 1 de enero de 2014, podrán solicitar la subvención para la prórroga de estos agentes de empleo y desarrollo local, con carácter retroactivo, dentro del plazo establecido por esta convocatoria. Disposición derogatoria Quedan derogadas las siguientes Órdenes: - Orden EMO/349/2012, de 31 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local y se abre la convocatoria para el año Orden EMO/337/2012, de 10 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, y se abre la convocatoria para el año Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 5 de agosto de 2014 Felip Puig i Godes Consejero de Empresa y Empleo Anexo Bases reguladoras

5 5/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes Base 1. Objeto El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local: - Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica. - Programa de fomento del desarrollo local (FDL). - Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL). - Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas. Base 2. Entidades beneficiarias 2.1 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Capítulo 2, Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y de promoción de la empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que cumplan alguno de los requisitos siguientes: a) Las entidades locales que representan municipios de más de habitantes. b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria, constituidas de acuerdo con la normativa de régimen local vigente en Cataluña, de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas y con competencias en desarrollo local y promoción del empleo que abarquen un territorio de más de habitantes. c) Excepcionalmente podrán ser entidades beneficiarias de esta subvención las entidades locales con un ámbito territorial que no coincida con las anteriores cuando por razones de estructura socioeconómica diferenciada se justifique de manera suficiente, abarquen un territorio de más de habitantes y el ámbito de intervención de las acciones solicitadas sea supralocal. Están excluidas de la participación en este Programa las entidades locales, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción de empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, destinatarios/as de las acciones ocupacionales y de desarrollo local cofinanciadas en el marco del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas. 2.2 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Capítulo 3, Programa de fomento del desarrollo local (FDL) y en el Capítulo 4, Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), las entidades locales de Cataluña, sus organismos autónomos y las entidades con competencias en materia de desarrollo local y promoción de la empleo, dependientes o vinculadas a aquéllas, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. 2.3 Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el Capítulo 5, Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas las entidades locales de las comarcas de la Anoia, el Baix Ebre, el Montsià, el Pallars Jussà, la Ribera d Ebre, el Ripollès y la Terra Alta, sus organismos autónomos y las entidades dependientes o vinculadas a éstas con competencia en materia de desarrollo local y de promoción de empleo, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Base 3.

6 6/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria 3.1 Las entidades solicitantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes: a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que dispone el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de ) y el Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm. 5864, de ). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 50 personas. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tendrá que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Disponer, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de ). f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de ). g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. h) Acreditar que disponen de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de ); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de ), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de ). i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas tendrán que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de ). j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que los pueda afectar. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se tendrá que acreditar mediante la firma de las declaraciones que incluirá la solicitud de la subvención. Base 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio de Empleo de Cataluña en la forma y plazos que se establecen en la base18 de esta Orden. b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en caso de que la entidad beneficiaría quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria

7 7/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm. 279, de ). c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que tiene que cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en las bases reguladoras. d) Visto el cofinanciamiento por parte del Fondo Social Europeo, conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y de control por la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas donde se han incluido estos gastos. El Servicio de Empleo de Cataluña informará a las entidades beneficiarios de la fecha de inicio de este periodo. Los documentos se tienen que conservar en forma de original, copia compulsada del original y en versión electrónica. e) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Cualquier cambio se tiene que notificar previamente y por escrito al órgano instructor, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o que no hayan estado aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. f) Informar de las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas. g) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. h) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se puedan evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se tiene que efectuar tanto pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. i) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución. k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 24 de esta Orden. l) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y por otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades. m) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos y, si procede, el cofinanciamiento del gasto por el Fondo Social Europeo. n) Informar a las personas destinatarias de la actuación de que ésta ha sido cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco de un Programa Operativo del objetivo de Inversión en Crecimiento y Empleo del FSE, para el periodo o) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará, por medios electrónicos o por otros medios, e incluirá las operaciones y las cantidades de los fondos públicos asignadas. p) Informar de los indicadores de realización y de resultados correspondientes a la actuación cofinanciada en la forma que establezca el órgano competente, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o

8 8/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya justificación al Fondo Social Europeo - Programa Operativo Regional de Cataluña para el periodo , el Plan anual de políticas de empleo -PAPE-, al mismo Servicio de Empleo de Cataluña y los presupuestos de la Generalidad de Cataluña. q) Las entidades beneficiarias, contratistas y otros terceros relacionados con el objeto de los proyectos subvencionados, tienen que colaborar y facilitar toda la documentación que les sea requerida durante el ejercicio de las funciones de control y verificación de la Autoridad de Auditoría de Programa operativo, de la Autoridad de Gestión y de Certificación -la Unidad Administradora del FSE- de la Comisión Europea y de otros órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero de las ayudas financiados por el FSE. r) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio de Empleo Cataluña. Base 5. Personas destinatarias de las acciones 5.1 Las personas destinatarias finales de las acciones del Programa de Agentes de Empleo y desarrollo local y del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas, tienen que estar inscritas como demandantes de empleo. Tanto los nuevos Agentes de Empleo y desarrollo local como el personal directivo o técnico que se contrate en el marco del Programa 1 de la Carta de servicios del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas hará falta que estén inscritos como demandantes de empleo, o bien que lo hagan con carácter previo a su contratación. 5.2 Cada programa o tipo de acción en el marco del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas se dirige o bien prioriza la participación de las personas que, cumpliendo con los requisitos del apartado anterior, pertenezcan a los colectivos que constan en los apartados correspondientes al Capítulo 5 de esta Orden. 5.3 Las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña tendrán que hacer constar en los historiales de las personas participantes en las acciones del Programa de Agentes de Empleo y desarrollo local y del Proyecto Trabajo en las 7 comarcas los códigos SICAS correspondientes a los tipos de servicios vinculados a las diferentes acciones en las cuales participan. Las entidades beneficiarias tendrán que comunicar a las oficinas del Servicio de Empleo de Cataluña correspondientes los datos de las personas participantes cuando éstas no hayan sido derivadas desde las propias oficinas, a fin de que se puedan codificar. Los códigos correspondientes a cada Programa o tipos de acción que tienen que constar en los historiales de los participantes son: Programa de Agentes de empleo y desarrollo local: código 912 Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas Programa 1: código 91 A Programa 3. Formación integrada: código 31E Programa 3. Formación profesionalizadora: código 31F Programa 4: código 93 A Programa 5: código 93 B Base 6. Gastos subvencionables 6.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al despliegue de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución establecido en el apartado 3 de esta base, y hayan sido efectivamente pagadas por la entidad beneficiaria antes de la presentación de la justificación económica. 6.2 Los gastos subvencionables para cada Programa se encuentran establecidos en los apartados específicos de cada uno de los Capítulos de esta Orden.

9 9/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 6.3 Los servicios o entrega de bienes que generan los gastos subvencionables se tienen que producir dentro del plazo de ejecución comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el 31 de diciembre del año posterior al otorgamiento de la subvención. Las facturas u otros documentos que soportan los gastos podrán ser emitidos y pagados dentro del periodo comprendido entre el día siguiente de la presentación de la solicitud y el último día del plazo establecido para su justificación. Los plazos establecidos en este apartado son de obligado cumplimiento sin perjuicio de lo que establece la Disposición Transitoria segunda de esta Orden. 6.4 No serán subvencionables los gastos siguientes: - Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos legales y judiciales. - Los gastos de transacciones financieras, las comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias. - El impuesto sobre el valor añadido, cuando éste sea recuperable. - La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, tanto si son adquisiciones nuevas como de segunda mano. Sólo se podrán subvencionar las amortizaciones de estos bienes cuando cumplan los requisitos establecidos para las amortizaciones. - Los gastos justificados con facturas, nóminas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que hayan sido realizados fuera del periodo de elegibilidad establecido en el apartado 3 de esta base. - Los gastos salariales y de seguridad social generados en periodos de suspensión del contrato por incapacidad laboral, maternidad, paternidad, riesgo de embarazo o lactancia, adopción o acogida. En todo caso, serán subvencionables los gastos de la persona que sustituya de forma interina al personal subvencionado. - Los pagos en especies, las indemnizaciones de cualquier tipo u otros gastos no salariales derivados de suspensiones, despidos y ceses. Los conceptos salariales de productividad y otros pluses, excepto cuando así lo determine el convenio colectivo de aplicación o esté fijado en el contrato de trabajo. Base 7. Cuantía de las subvenciones La cuantía de las subvenciones para cada Programa se encuentra establecida en los apartados específicos de cada uno de los Capítulos de esta Orden. Base 8. Subcontratación 8.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. 8.2 De acuerdo con eso, a efectos de esta orden, sólo son susceptibles de subcontratación las acciones incluidas a los Programas 3, 4 y 5 del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo a las 7 comarcas, en las condiciones y con las limitaciones que se establecen en la base 70 de esta Orden. 8.3 No tienen la consideración de subcontratación los proyectos y acciones que se lleven a cabo en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, del Programa de fomento del desarrollo local (FDL) y del Programa 2 (Fomento del desarrollo local) del Programa de apoyo a los territorios con más necesidades de reequilibrio territorial y económico: proyecto Trabajo en las 7 comarcas. Base 9.

10 10/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Solicitudes y documentación 9.1 Las solicitudes de subvención del Programa de agentes de empleo y desarrollo local (AEDL), regulado en el Capítulo IV de esta Orden, se presentarán preferentemente por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT ( mediante los formularios y siguiendo las indicaciones para la aportación del resto de documentos que hay que presentar, que estarán disponibles en la misma plataforma. 9.2 Los modelos normalizados para la presentación de solicitudes para el resto de programas regulados en esta Orden, así como los documentos que hay que adjuntar con la solicitud, estarán a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio de Empleo de Cataluña ( la página web del Departamento de Empresa y Empleo ( y la página web de la Oficina Virtual de Trámites ( 9.3 Las solicitudes no telemáticas tienen que ir dirigidas al/a la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y se tienen que presentar, dentro del plazo que establece cada convocatoria, en el Registro del Servicio de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, , Barcelona. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 9.4 Las solicitudes incluirán la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Requisitos en los que hace referencia la base 3 de esta Orden. b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. c) Disponer de los libros contables, registros tramitados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones. d) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones. e) Disponer, en caso que la entidad solicitando sea un organismo autónomo u otra entidad dependiente o vinculada a la administración local, el acuerdo o acuerdos municipales por los cuales se decide su creación y los estatutos y/o otros documentos fundacionales. 9.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. 9.6 La entidad solicitante puede autorizar al Servicio de Empleo de Cataluña, mediante el espacio habilitado en el impreso de solicitud, para obtener por medios electrónicos los datos relativos a los poderes de representación de la persona solicitante y de su documento de identidad. En caso de no autorizarlo mediante el formulario de solicitud, se tendrán que presentar los documentos acreditativos correspondientes. 9.7 Con las solicitudes se tiene que adjuntar, para cada Programa, la documentación que se establece a las bases 36, 47, 60 y 73 de esta Orden. 9.8 En el caso de documentos que ya se encuentren al poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano delante del cual se presentó la documentación. En caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el cual se entregó, se tendrá que presentar necesariamente la nueva documentación. 9.9 Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá la persona solicitando para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial, es necesario que aporten la documentación acreditativa de esta prerrogativa

11 11/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya especial. Base 10. Inadmisión y desistimiento 10.1 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud Si la entidad solicitante no subsana la solicitud o presenta los documentos requeridos se considerará que desiste de su petición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y el Servicio de Empleo de Cataluña tiene que aceptar el desistimiento Las resoluciones de inadmisión y de desestimación se notificarán a la entidad solicitante por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las personas interesadas lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de ). Contra estas resoluciones, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada delante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes a contar de la publicación o notificación. Base 11. Procedimiento de concesión 11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, salvo las subvenciones correspondientes a la prórroga de los agentes de empleo y desarrollo local, establecidas en el capítulo 4, que se hace en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 2.1.l) del Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que para cada Programa se establecen en esta Orden y se emitirá un informe técnico con la puntuación obtenida Una vez valoradas las solicitudes, serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente: El/la subdirector/a de Políticas Activas de Empleo. El/la responsable de Programas de desarrollo local. Un/a representante territorial del Servicio de Empleo de Cataluña. Un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio de Empleo de Cataluña. Base 12. Criterios de valoración Los criterios de la valoración de las solicitudes y su ponderación para cada Programa, se encuentran establecidos en los apartados específicos de cada uno de los Capítulos de esta Orden. Base 13.

12 12/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Resolución y notificación 13.1 El órgano competente para dictar la resolución es el/la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor y a la vista del acta del órgano colegiado El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de dos meses, contador desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña La resolución debidamente motivada se notificará a la entidad solicitante por correo certificado o por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de acuerdo con lo que disponen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y al artículo 56 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de ) Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña La resolución de concesión o denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa puede ser objeto de recurso de alzada delante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien de 3 meses desde la finalización del plazo para resolver y notificar sin que se haya producido resolución expresa En caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada programa o acción que se conceda La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente por esta finalidad ya que corresponde a programas acordados anualmente en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado De acuerdo con lo que prevé el artículo 92.2.g).bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en la redacción dada por el artículo de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se podrá reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Base 14. Pago de la subvención 14.1 El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la presentación ante la Subdirección general de Políticas Activas de Empleo del certificado del representante legal de la entidad beneficiaria en relación al inicio de los proyectos y acciones subvencionadas, según modelo normalizado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución La propuesta de pago del anticipo de las subvenciones la realizará el/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo. Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias no procede la presentación de garantías, de acuerdo con el establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La ordenación del pago del anticipo y su pago material, que se fraccionará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, se efectuará de manera sucesiva de acuerdo con el plan de Tesorería del Servicio de Empleo de Cataluña y su disponibilidad La propuesta de pago del importe restante corresponde al Servicio de Verificación Administrativa y Justificación Económica. Este pago se tramitará una vez se haya justificado debidamente, de acuerdo con la base 18 de esta Orden, y se haya verificado que la actividad subvencionada se ha realizado y se han

13 13/52 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya justificado correctamente los gastos. El importe de este segundo pago se ajustará a la cuantía resultante de la liquidación de la subvención. Base 15. Plazo de ejecución 15.1 Los proyectos y acciones subvencionados se podrán iniciar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y con fecha de máxima de 31 de diciembre del mismo año, y tendrán que finalizar como máximo el 31 de diciembre del año posterior a su otorgamiento, sin perjuicio de lo que establece la Disposición Transitoria segunda de esta Orden El plazo de ejecución para cada agente de empleo y desarrollo local será de un año contador a partir de la fecha de inicio del contrato laboral o la prórroga Las condiciones de inicio para cada programa se establecen en los apartados específicos de cada uno de los Capítulos de esta Orden. Base 16. Revisión y variaciones en la destinación de la subvención 16.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Para las actuaciones reguladas en esta orden, de acuerdo con el artículo 17.3 letra l) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considerarán circunstancias que alteran las condiciones de la concesión, y que darán lugar a la modificación de la resolución, aquellas incidencias o cambios que impliquen un coste de ejecución inferior al tenido en cuenta en la resolución de otorgamiento La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, si ocurre, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Base 17. Seguimiento, asistencia técnica y evaluación de los proyectos y acciones subvencionadas 17.1 El Servicio de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar la buena marcha de los proyectos, ofrecerá apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos: a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permite identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron el otorgamiento. b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las entidades, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias. c) Actuaciones de evaluación que tienen por objeto analizar, con el apoyo del seguimiento, las actuaciones y sus resultados para constatar si éstas han dado respuesta a los objetivos del Proyecto El Servicio de Empleo de Cataluña establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de realización y de resultados de manera estandarizada y sistematizada en las Guías de prescripciones técnicas de cada programa, con el objetivo de cumplir con los requisitos de certificación y/o justificación al Fondo Social Europeo, así como informar de los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al

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