DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO

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1 1/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/315/2015, de 7 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales, y se abre la convocatoria para el año La situación socioeconómica actual, marcada por las profundas transformaciones que se están produciendo tanto en el sistema productivo como en el mercado de trabajo, pone de manifiesto la necesidad de reformular progresivamente las políticas activas de empleo, tanto en relación con su modelo de intervención como respecto a su contenido. El eje 1 del Plan de Gobierno , denominado Recuperación económica y creación de empleo, tiene como primer objetivo detener la tendencia de los últimos años en el mercado laboral, frenando la destrucción de puestos de trabajo y avanzando en la creación de empleo. El Plan departamental , del Departamento de Empresa y Empleo, establece dentro de sus objetivos estratégicos, específicamente en su objetivo operativo 1.4, la necesidad de "Reorientar el Servicio de Empleo de Cataluña (SOC) a la prestación de servicios de calidad a ciudadanos y empresas, que contribuyan a la cohesión social y al desarrollo económico, utilizando mecanismos de colaboración públicos y privados". El Plan general de empleo de Cataluña-Estrategia Catalana para el Empleo establece, entre otras medidas, la posibilidad de desarrollar programas que apoyen la realización de proyectos integrados que fomenten el desarrollo local y la actividad económica de los territorios y de los sectores con el fin de mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas. En este marco, uno de los programas que prevé es el impulso de proyectos innovadores y experimentales que deben facilitar al Servicio Público de Empleo de Cataluña conocimiento, orientaciones e indicaciones, en base a las experiencias reales ejecutadas, para ir innovando, configurando y perfilando estas nuevas maneras de hacer y al mismo tiempo nuevas medidas de intervención, con la finalidad de responder a uno de los objetivos del Plan general de empleo de Cataluña- Estrategia Catalana para el Empleo que es "Innovar en el diseño de nuevas políticas de empleo adaptadas al contexto socioeconómico catalán". También el Plan de desarrollo de las políticas de empleo recoge como uno de los servicios ocupacionales (entendidos como conjunto de servicios y de programas de orientación, formación y desarrollo local que integran las políticas de empleo de Cataluña), concretamente en el marco de la promoción del desarrollo económico local y la creación de empleo, las actuaciones de innovación en materia de empleo y desarrollo local. El concepto "Innovación" queda asociado a la mejora de la capacidad de respuesta a los problemas existentes y a la identificación anticipada de los problemas futuros, así como a la posibilidad de abordar el desarrollo y la creación de empleo en un entorno global desde la innovación local y territorial. Es necesario intervenir de una forma diferente, buscar nuevas fórmulas más eficaces y más eficientes, así como conseguir una mejor optimización de los recursos asignados. En este sentido, el Programa de proyectos innovadores y experimentales nos debe permitir identificar la innovación en materia de empleo a partir de los siguientes parámetros: nuevas maneras de responder a los problemas socioeconómicos y ocupacionales en un contexto definido; nuevas maneras de dar las respuestas adecuadas; nuevos tipos de relación y colaboración entre los actores públicos y de éstos con otros actores socioeconómicos; la inscripción de los proyectos en procesos a medio plazo articulados sobre objetivos estratégicos; el establecimiento de dispositivos de control, seguimiento y evaluación; y la posibilidad de transferencia de los procesos de innovación, de manera que sus resultados puedan ser reproducidos, adaptados, en otros contextos. Por otra parte, la reciente aprobación de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, tiene que suponer un importante cambio del marco institucional en relación a la planificación e implementación a nivel territorial de las políticas activas de empleo. Una de las novedades importantes que aporta la Ley en este ámbito, se refiere a la concertación territorial con el fin de facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, así como a la necesidad de proveer de asistencia técnica y

2 2/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales. Tal como dispone la Ley, el Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover la concertación territorial con la ayuda de las administraciones locales. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, "la concertación territorial debe comprender la diagnosis, la coordinación, la integración y la propuesta de planificación. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las políticas de empleo vigente" y, de acuerdo con su artículo 5, "hay que considerar las estrategias, los planes y los instrumentos de planificación territorial derivados de la concertación territorial" como "instrumentos estratégicos para la planificación de las políticas de empleo". Mediante el Programa de proyectos innovadores y experimentales, se pretende dar soporte a las entidades locales que ejercen un liderazgo territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local para la ejecución de proyectos innovadores y experimentales identificados previamente desde el territorio en el marco de su planificación territorial derivados de la concertación territorial. Su finalidad es responder a los nuevos retos que plantea la situación socioeconómica y ocupacional actual con el objetivo de crear y mantener empleo de calidad, mejorar la actividad de los sectores productivos estratégicos generadores de empleo de los territorios, mediante la cooperación público-privada y posibilitar la inserción sociolaboral de las personas más desfavorecidas. Vista la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6914, de ); Visto el Decreto 71/2015, de 12 de mayo, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña (DOGC núm. 6871, de ); Visto el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público (DOGC núm. 6671, de ); Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de ); Vista la Orden ESS/1978/2015, de 17 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2015, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, destinadas a la ejecución de las competencias del Programa de activación para el empleo; A esta Orden le es aplicable el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de ); Vista la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2015 (DOGC núm. 6830, de ); Vistos los informes del Área Jurídica de la Secretaría de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, oidas las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales que tienen la consideración de más representativas de Cataluña y las entidades representativas de las administraciones locales que forman parte del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ); Por todo eso, Ordeno: Artículo 1 Objeto

3 3/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 1.1 Aprobar las bases reguladoras para la realización de proyectos innovadores y experimentales. Las bases reguladoras se detallan en el anexo 1 de esta Orden. 1.2 Abrir la convocatoria para el año 2015 de las subvenciones para la realización de proyectos innovadores y experimentales. 1.3 El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva. Artículo 2 Aplicación presupuestaria e importe convocado 2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de ,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias D/ /331D/0000, D/ /331D/0000 y D/ /331D/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña. 2.3 Las subvenciones se financian con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, dado que corresponde a programas concedidos en la reunión de la LX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales que tuvo lugar el día 13 de abril de 2015, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado. 2.4 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria se hayan producido renuncias y/o revocaciones, o bien el Servicio Público de Empleo de Cataluña obtuviera nuevos fondos, se podrán asignar nuevos otorgamientos a proyectos que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible y que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, siempre que los proyectos subvencionados se puedan realizar dentro de los plazos establecidos. 2.5 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2.6 De acuerdo con lo establecido en los artículos 12, 13 f), 14 a) y en los apartados primero y noveno del artículo 16 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a las subvenciones previstas en esta Orden no le son aplicables el Reglamento (UE) núm.1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que ni la naturaleza ni la finalidad de los proyectos subvencionados a las entidades locales beneficiarias se puede considerar actividad económica en el mercado. Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación 3.1 El plazo de presentación de solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 9 de noviembre de Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 9.1 del anexo 1 de esta Orden. 3.3 Los requisitos para presentar solicitudes y la manera de acreditarlos están recogidos en la base 3 del anexo 1 de esta Orden. Artículo 4 Plazo de ejecución 4.1 Los planes de ejecución anual subvencionados se podrán iniciar desde el día siguiente de la presentación de la solicitud y con fecha máxima de 31 de diciembre del mismo año, y deberán finalizar como máximo el 31 de diciembre del año posterior a su otorgamiento.

4 4/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4.2 Las condiciones de inicio de los proyectos subvencionados se establecen en el apartado 10 del anexo 2 de esta Orden. Artículo 5 Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 13 del anexo 1 de esta Orden. Disposición adicional primera Estudios de impacto El Servicio Público de Empleo de Cataluña podrá llevar a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos. Disposición adicional segunda Se autoriza a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña a dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta Orden. Disposición transitoria Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la disposición que deroga esta Orden se continuarán rigiendo por las bases reguladoras al amparo de las que se otorgaron. Disposición derogatoria Queda derogada la Orden EMO/280/2013, de 6 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de continuación de proyectos innovadores y experimentales, y se abre la convocatoria para el año 2013 (DOGC núm. 6502, de ). Disposición final Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 7 de octubre de 2015 Felip Puig i Godes

5 5/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Consejero de Empresa y Empleo Anexo 1 Bases reguladoras Base 1 Objeto El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas al Programa de proyectos innovadores y experimentales. El objeto del Programa de proyectos innovadores y experimentales se encuentra establecido en el apartado 1 del anexo 2 de esta Orden. Base 2 Entidades beneficiarias 2.1 Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales siguientes: a) Los ayuntamientos y consejos comarcales de Cataluña y sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquéllos, que representan municipios de más de habitantes. b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en promoción del empleo y desarrollo local, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, que abarquen un territorio de más de habitantes. Estas entidades locales deberán haber obtenido anteriormente una subvención en el marco del Programa de apoyo y acompañamiento a la planificación estratégica, regulado actualmente a la Orden EMO/258/2014, de 5 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a los Programas de apoyo al desarrollo local y se abre la convocatoria para el año También podrán participar en este Programa las entidades locales siguientes, correspondientes a los ámbitos territoriales previstos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña: a) Los ayuntamientos y consejos comarcales, sus organismos autónomos y las entidades con competencia en materia de promoción del empleo y desarrollo local, dependientes o vinculadas a aquéllos. b) Las entidades jurídicas de creación voluntaria de ámbito supramunicipal con participación mayoritaria por parte de administraciones públicas con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, constituidas de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Estas entidades locales deberán acreditar que disponen de documentos de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo local (planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial). Base 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria 3.1 Las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley

6 6/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de ), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de ) y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de ). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas. b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se deberá mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de ). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. (DOGC núm. 2553, de ). f) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de ) o bien si han sido sancionadas hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de ) y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de ). i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, éstas deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de ). j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar. 3.2 El cumplimiento de estos requisitos se deberá acreditar mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá el documento normalizado de solicitud de subvención. Base 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias Son obligaciones de las entidades beneficiarias de estas subvenciones: a) Cumplir el objetivo y la finalidad, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña en la forma y plazo que se establece en la base 19 del anexo 1 de esta Orden. b) Formalizar el correspondiente encargo de gestión, en el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, siempre que éstos hayan recogido expresamente en la norma que los crea o en sus estatutos que tienen la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público (BOE núm.279, de ).

7 7/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya c) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos o la actividad que debe cubrir el importe financiado, o subvención, o bien, si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad, el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que se hayan establecido en esta Orden. d) En el caso de que se realicen actividades de capacitación especializada suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo a su inicio, que se ajuste tanto al periodo de duración como a su horario, que cubra los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas a empresas u otros establecimientos que se organicen para dar soporte a su desarrollo. El seguro debe cubrir todo su periodo de ejecución, incluido, si procede, la realización de prácticas no laborales en empresas. También deberá suscribirse esta póliza en el caso de que se contemple la realización de prácticas no laborales en empresas u otras actividades de naturaleza análoga que no estén vinculadas directamente a actividades de capacitación especializada. La entidad beneficiaria puede optar por suscribir una póliza de seguro colectivo que dé cobertura a todas las personas destinatarias finales participantes en el programa aprobado. e) Entregar al Servicio Público de Empleo de Cataluña copia de cualquier material y producto resultante y de difusión de los proyectos subvencionados. El Servicio Público de Empleo de Cataluña se reserva la potestad de hacer uso de los materiales y productos resultantes objeto de la subvención con el fin de garantizar su transferibilidad y su mayor aprovechamiento en el marco de las actividades impulsadas por la Red de AODL y Desarrollo Local. f) Participar, si procede, en aquellas actividades de perfeccionamiento técnico que establezca el Servicio Público de Empleo Cataluña. g) Conservar los justificantes originales y electrónicos, y otra documentación relacionada con la subvención otorgada, durante un periodo mínimo de cinco años. Este plazo computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación económica por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca la interrupción del plazo de prescripción para la comprobación de la subvención, también se interrumpirá el cómputo de los plazos que prevé este apartado. h) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la subvención, sin variar la finalidad. Éste se tiene que notificar previamente y por escrito en el órgano instructor, el cual tiene que valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención. i) Informar de las incidencias relativas a las actuaciones subvencionadas. j) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Público de Empleo de Cataluña, y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. k) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, a fin y efecto que se pueda evaluar su compatibilidad. Esta comunicación debe efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos. l) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que sean exigidos por esta Orden, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control. m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución. n) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todo aquel material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión contenidas en la base 14.2 del anexo 1, de esta Orden. o) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte,

8 8/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades. p) Identificar expresamente en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier otro medio, que permita verificar el registro contable de estos gastos. q) Cumplir las obligaciones que regulan los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre. r) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que se deben aportar en la justificación, se debe hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. s) Comunicar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración a efectos de hacerlas públicas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014 de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de ), en el caso de que las entidades beneficiarias sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a euros. t) Cumplir con las indicaciones que se determinan en la Guía de prescripciones técnicas. Programa de proyectos innovadores y experimentales, que estará a disposición de las entidades interesadas en la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Base 5 Personas destinatarias 5.1. Las personas destinatarias finales de los proyectos subvencionados en el marco del Programa de Innovación en el empleo deben estar inscritas como demandantes de empleo. Los colectivos a los que se dirigen prioritariamente los proyectos subvencionados en el marco del Programa de Innovación en el empleo constan en el apartado 4.3 del anexo 2 de esta Orden. El personal técnico contratado específicamente para la realización de los proyectos subvencionados en el marco de lo establecido en el apartado 6 a) del anexo 2, también deberá estar inscrito como demandantes de empleo, cuando menos, con carácter previo a su contratación. 5.2 Las oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña deberán hacer constar, en los historiales de las personas participantes en el Programa de proyectos innovadores y experimentales, los códigos SICAS correspondientes a los tipos de servicios vinculados a las diferentes acciones en las que participan. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a las oficinas de Empleo del Servicio Público de Empleo de Cataluña correspondientes los datos de las personas participantes cuando éstas no hayan sido derivadas desde las propias oficinas, a fin de que se puedan codificar. El código SICAS que debe constar en los historiales de las personas participantes en el Programa de proyectos innovadores y experimentales es: código 93 D. Base 6 Actuaciones y gastos subvencionables 6.1 Serán subvencionables los proyectos que, mediante la contratación de personal técnico; la asignación de personal propio a tiempo parcial; la elaboración de informes y dictámenes; el asesoramiento y asistencia técnica; la realización de actuaciones de difusión y promoción; la realización de jornadas y seminarios; el diseño, creación y mantenimiento de redes de cooperación; la capacitación; la implementación de programas y recursos ocupacionales; el análisis y transferencia de buenas prácticas; la tutoría, soporte y el acompañamiento; tengan por objetivo la ejecución de las estrategias ocupacionales y de desarrollo socioeconómico que han sido planificadas previamente desde los territorios e incidan en el soporte al tejido

9 9/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya productivo y en el empleo de las personas más desfavorecidas. Los tipos de acción a utilizar para el desarrollo de estos proyectos se especifican en el apartado 6 del anexo 2 de esta Orden. 6.2 Se consideran gastos subvencionables aquéllos que se imputen al desarrollo de las actuaciones previstas en esta Orden para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución previsto en la convocatoria del Programa de proyectos innovadores y experimentales, sean verificables y hayan sido efectivamente pagados por las entidades beneficiarias antes de la presentación de la justificación económica. Los gastos subvencionables están especificados al anexo 4 de esta Orden. 6.3 No se subvencionarán aquellos proyectos que dispongan de líneas de financiación específicas para su implementación. Base 7 Cuantías máximas a subvencionar 7.1 La cuantía total subvencionable será como máximo el 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual solicitado. La cuantía máxima de subvención por plan de ejecución anual será de euros. 7.2 La cuantía de la subvención otorgada no puede superar el coste subvencionable del Programa de proyectos innovadores y experimentales solicitado. 7.3 Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y la disponibilidad presupuestaria. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Base 8 Subcontratación 8.1 Se entiende que una entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total del programa o de los proyectos que constituyen el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. 8.2 De acuerdo con eso, a efectos de esta Orden, sólo son susceptibles de subcontratación los proyectos correspondientes a los tipos de acción f), g) h), i) y j) establecidos en el apartado 6 del anexo 2 de esta Orden. 8.3 No tienen la consideración de subcontratación aquellos proyectos correspondientes a los tipos de acción b), c), d) y e), establecidos en el mismo apartado del anexo 2, que deberán ser realizados con medios ajenos a la entidad beneficiaria. 8.4 Se podrá subcontratar hasta el 100% del coste total elegible de cada uno de los proyectos que conforman el plan de ejecución subvencionado. 8.5 Las subcontrataciones que se puedan realizar tendrán una limitación del 75% del coste total elegible del plan de ejecución anual subvencionado. La subcontratación en ningún caso supondrá un coste adicional al importe total de la subvención. 8.6 En cualquier caso, la entidad beneficiaria será responsable ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña de que los proyectos subcontratados se hayan ejecutado correctamente, y de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención. 8.7 En el anexo 3 se desarrollan las condiciones a cumplir en caso de subcontratación de actuaciones.

10 10/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 9 Solicitudes y documentación 9.1 Las solicitudes, así como el resto de documentación que hay que presentar con la solicitud, se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( en la página web del Departamento de Empresa y Empleo de la Generalidad de Cataluña ( y en la página web de trámites gencat ( Las solicitudes deben ir dirigidas a la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña y se deben presentar, dentro del plazo que establece la convocatoria, en el Registro del Servicio Público de Empleo de Cataluña en Barcelona, calle Llull, , Barcelona. 9.2 Las solicitudes se presentarán por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT ( Las solicitudes se deben presentar según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el apartado de trámites de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña ( donde también se encontrará la información para enviarla. Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se deben autenticar a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña para trámites de nivel medio de acuerdo con el Esquema Nacional de Seguridad (Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica). Las personas interesadas se deben autenticar para hacer el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica. En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe visualizar un mensaje en el que se comunique esta circunstancia, indicándole los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informando de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. Además, si procede por razón de la materia, se le debe proporcionar un acceso directo en las subsedes electrónicas correspondientes. No obstante, cuándo no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, éste se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. 9.3 En cada convocatoria se establecerán los lugares y la forma de presentación de las solicitudes, que incorporarán progresivamente la tramitación electrónica de todas las partes del procedimiento. La presentación de las solicitudes también se puede realizar de acuerdo con los supuestos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de ). 9.4 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes: a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 del anexo 1 de esta Orden. b) Existencia o no de otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, para el mismo concepto. En caso afirmativo habrá que indicar, en el formulario de solicitud, el programa al que se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto, si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado. c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación aplicable. d) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación a las transacciones relacionadas con las actuaciones. e) En el caso de que se quiera ejecutar las actuaciones mediante un ente instrumental, deberá indicarse la entidad que actuará como medio propio de la entidad solicitante en el espacio habilitado en el impreso de solicitud, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad solicitante de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido

11 11/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la Ley de contratos del sector público, así como que se ha formalizado el correspondiente encargo de gestión. f) Disponer, en el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otra entidad dependiente o vinculada a la administración local, del acuerdo o acuerdos por los que se decide su creación y los estatutos y/u otros documentos fundacionales, y si procede, escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o en el registro correspondiente. 9.5 La presentación de la solicitud de subvención faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos que constan o se declaran, y a pedir que se aporte la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión. 9.6 La firma de la solicitud comporta la autorización al Servicio Público de Empleo de Cataluña para obtener por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones con la Seguridad Social y a las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad. Además, también se consultará los poderes de representación de la persona que firma la solicitud mediante la consulta al Registro de entidades y al Registro Mercantil, siempre que estos datos estén disponibles en los registros mencionados. En el formulario de solicitud deberá autorizarse la consulta del NIF/NIE de la persona representante legal y en caso de no autorizarlo, se deberá presentar copia compulsada del documento acreditativo correspondiente. 9.7 Con las solicitudes se debe adjuntar la documentación que se relaciona a continuación: Documentación común: a) Plan de ejecución anual, de acuerdo con lo que prevé el apartado 7 del anexo 2 de esta Orden. Además deberá presentarlo en formato electrónico en la dirección programes.pdl.soc@gencat.cat. b) Documentos de planificación territorial (estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, que fomenten el empleo, y el desarrollo económico), que contengan la estrategia ocupacional y de desarrollo socioeconómico. c) Certificado del órgano que resulte competente, de aprobación del plan de ejecución anual y de la solicitud de la subvención, indicando de forma desglosada el coste de cada uno de los programas y de los proyectos solicitados, así como la cuantía total solicitada. d) Convenios, acuerdos de colaboración, cartas de apoyo, de adhesión, compromisos de participación, u otros documentos por parte de entidades públicas y privadas y de los agentes económicos y sociales del territorio objeto de actuación, que acreditan el apoyo al plan de ejecución anual. e) Poderes de representación suficientes en derecho de la persona que firma la solicitud de subvención respecto de la persona jurídica que representa, si procede. f) Hoja de domiciliación bancaria. El modelo está disponible en el apartado de servicios y trámites, de modelos y formularios del Departamento de Economía y Conocimiento. Sólo deberá aportarse si es la primera vez, o en caso de cambio de datos, circunstancia que deberá especificarse. En el caso de que la entidad solicitante sea un organismo autónomo u otras entidades jurídicas de creación voluntaria dependientes o vinculadas a una administración local, con competencia en materia de desarrollo local y de promoción del empleo, será necesario presentar también la documentación siguiente, si ésta no ha sido publicada en un boletín oficial: - Acuerdo o acuerdos municipales por los que se decide su creación. - Estatutos y/u otros documentos fundacionales. - Si procede, escritura de constitución de la sociedad e inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o el registro correspondiente. En el caso de que esté prevista la participación de otras entidades locales en la implementación de los proyectos y actividades del plan de ejecución anual presentado, deberá hacerlo constar en el momento de la solicitud.

12 12/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Documentación específica según las características del plan de ejecución anual que se solicita: En el caso de que las entidades solicitantes prevean contratar personal técnico en el marco del plan de ejecución anual, deberán presentar: - Copia compulsada del NIF y de la titulación académica y currículum de la persona que se propone contratar. - Cálculo desglosado por conceptos de los costes laborales totales anuales (incluye salario y Seguridad Social a cargo de la empresa). - Certificado emitido por el/la secretario/a en relación a que el proceso de selección se ha realizado de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos del apartado 8.2 del anexo 2 de esta Orden, donde consten los datos de la persona candidata que se propone. En el caso de que las entidades solicitantes prevean destinar personal propio a tiempo parcial en el marco del plan de ejecución anual, deberán presentar para cada persona propuesta: - Documento de asignación formal a los proyectos por parte del órgano correspondiente donde consten los datos de la persona, sus costes salariales totales anuales, su grado de dedicación al plan de ejecución anual y sus funciones, los costes salariales que se prevé imputar a cada uno de los subproyectos en los que participa, según el modelo que encontraréis en el apartado correspondiente de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( y en el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Empleo ( En el caso de que las entidades solicitantes prevean realizar con medios ajenos alguno de los proyectos o actividades que comprende el plan de ejecución anual, deberán presentar: Solvencia técnica o profesional de la empresa o persona física que se propone para realizar el servicio, que se debe acreditar con los medios siguientes: - Propuesta u oferta de servicios y presupuesto debidamente desglosado por conceptos. - Copia compulsada del alta del IAE de la empresa o persona física, y/o declaración censal de alta o modificación. - Copia compulsada de la escritura de constitución, con las modificaciones de los estatutos u otros documentos fundacionales. - Memoria-currículum de los trabajos realizados por la empresa o persona física, que incorpore una relación de los principales servicios o trabajos realizados en el mismo ámbito que incluya el importe, las fechas de ejecución y los destinatarios, públicos o privados, de éstos. - Currículum del personal directivo y de los expertos concretos que harán el servicio. En el caso de que las entidades beneficiarias prevean realizar actividades de capacitación especializada en el marco del plan de ejecución anual, deberán presentar: - Copia compulsada del certificado de solidez del inmueble o inmuebles donde se impartirán estas actividades, visado por cualquiera de los colegios autorizados, si procede. Hay que tener en cuenta que el certificado tiene una validez de 4 años desde su expedición. - Declaración de contratación de póliza de seguro, según el modelo que encontraréis en el apartado correspondiente de la web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( y en el catálogo de impresos de la web del Departamento de Empresa y Empleo ( o copia compulsada del contrato de seguro de accidentes personales que cubra, para cada uno de los participantes en caso de muerte y en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento, por cualquier medio, y durante la asistencia a las actividades de capacitación especializada, incluida la realización de prácticas no laborales en empresas. También deberá suscribir esta póliza en el caso de que se contemple la realización de prácticas no laborales en empresas u otras actividades de naturaleza análoga que no estén vinculadas directamente a actividades de capacitación especializada. 9.8 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquiera de los departamentos de la Generalidad de Cataluña, en aplicación de lo que prevé el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, su aportación se puede sustituir por una declaración de la persona o entidad solicitante conforme no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

13 13/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya En el caso de que se hubieran producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento para el que se entregó, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación. 9.9 Las entidades que tengan negociada con la Administración una prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial en relación con las deudas tributarias y/o de Seguridad Social, es necesario que aporten la documentación acreditativa de esta prerrogativa especial En el caso de que la documentación se presente por medios telemáticos: No se debe presentar la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada. Las entidades solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos en sustitución de las copias compulsadas, de acuerdo con lo que prevé el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud en el marco de cada convocatoria anual de este Programa. Base 10 Inadmisión y desistimiento 10.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establece esta Orden comporta la inadmisión de la solicitud La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevé la base 9 del anexo 1 de la Orden, o la falta de enmienda de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud. El requerimiento se notifica individualmente a las entidades solicitantes Cualquier entidad solicitante puede desistir expresamente de su solicitud de subvención presentando un escrito de desistimiento y la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe aceptar el desistimiento con la resolución correspondiente Previamente a la concesión de las subvenciones, la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes Esta resolución se notificará a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm.. 12, de ). Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades interesadas así lo hayan solicitado o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de ). Complementariamente, se realizará también la publicación de la notificación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la secretario/a de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes a contar desde la publicación o notificación. Base 11 Procedimiento de concesión 11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es el de concurrencia competitiva La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde a la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo Una vez registrada la solicitud, se verificará la documentación presentada. Cuando el expediente esté

14 14/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya completo, se evaluarán las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración indicados en la base 12 del anexo 1 de esta Orden y se emitirá un informe técnico con la puntuación obtenida Una vez valoradas las solicitudes, éstas serán examinadas por un órgano colegiado, cuya composición será: El/la subdirector/a general de Políticas Activas de Empleo El/la responsable de Programas de desarrollo local Un/a representante territorial del Servicio Público de Empleo de Cataluña Asimismo, asistirá un/a letrado/a del Servicio Jurídico del Servicio Público de Empleo de Cataluña como asesor/a. El órgano colegiado elaborará un acta en la que se concrete el resultado de la concurrencia. Base 12 Criterios de valoración Los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación serán los siguientes: a) Que el plan de ejecución anual presentado cuente con el apoyo debidamente acreditado de las entidades locales, de los actores públicos y privados y de los agentes económicos y sociales del territorio. Máximo 20 puntos. b) Que el plan de ejecución anual articule mecanismos de cooperación y gestión compartida para la adecuada realización de los programas y proyectos propuestos. Máximo 10 puntos. c) Que el plan de ejecución anual contenga todos los elementos previstos, convenientemente descritos y sean coherentes entre sí para conformar un proyecto ocupacional integrado. Máximo 15 puntos. d) Que los proyectos contenidos en el plan de ejecución anual presentado deriven del/de los documento/s de planificación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo socioeconómico (planes u otros instrumentos de planificación territorial) del territorio objeto de actuación. Máximo 20 puntos. e) Que los resultados de los proyectos sean concretos, mesurables y contrastables. Máximo 15 puntos. f) Complementariedad del programa o programas solicitados con otras actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito del desarrollo local y el empleo en el territorio. Máximo 5 puntos. g) Capacidad técnica y experiencia de la entidad local solicitante. Máximo 15 puntos. Para el otorgamiento de estas subvenciones se deberán obtener obligatoriamente un mínimo de 60 puntos. Base 13 Resolución y notificación 13.1 El órgano competente para dictar la resolución es la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, a propuesta del órgano instructor y a la vista del acta del órgano colegiado El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria La resolución debidamente motivada se notificará a la entidad interesada por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el/la interesado/a o su representante, de acuerdo con el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, y el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Asimismo, se podrán utilizar medios electrónicos cuando las entidades hayan presentado la solicitud por esta vía o consentido expresamente, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de ). Complementariamente, se realizará también la publicación de la notificación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad (

15 15/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 13.4 La resolución de otorgamiento o de denegación que dicte la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, que no agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/aria de Empleo y Relaciones Laborales en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Las subvenciones que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras subvenciones en ejercicios futuros En el caso de que el importe otorgado sea inferior al importe solicitado por la entidad, en la resolución de otorgamiento se detallará el importe concedido ajustado a cada proyecto o actividad que se subvencione En el caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de 4 meses, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Base 14 Publicidad 14.1 Publicidad de las subvenciones otorgadas Se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante la exposición de su relación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( en la página web del Departamento de Empresa y Empleo ( y en la página web del Servicio Público de Empleo de Cataluña ( Caso de que el importe de las subvenciones otorgadas, individualmente consideradas, sea iguales o superiores a 3.000,00 euros, se dará publicidad a través de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, las entidades beneficiarias, la cantidad concedida y la/s finalidad/des de la subvención. También se hará publicidad de las subvenciones concedidas mediante el portal de la transparencia ( de conformidad con el art de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia acceso a la información pública y bueno gobierno Publicidad de las subvenciones por parte de la entidad beneficiaria La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos objeto de subvención según lo que se establece en la base 4 de este anexo, sobre las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes: - Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente. - Inclusión de la imagen institucional del ente de donde provienen los fondos. - Leyenda relativa a la financiación pública en carteles, placas, materiales imprimidos, certificados o diplomas, medios electrónicos o audiovisuales o bien noticias realizadas en los medios de comunicación, que diga "Este proyecto está subvencionado por el Servicio Público de Empleo de Cataluña en el marco del Programa de proyectos innovadores y experimentales". Base 15 Inicio de los programas 15.1 Los planes de ejecución anual subvencionados se considerarán iniciados con el inicio de uno o algunos de los proyectos que los componen De acuerdo con el apartado anterior, los proyectos que permiten dar por iniciado el plan de ejecución deberán cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 10 del anexo 2.de esta Orden.

16 16/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 16 Pago 16.1 Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el Servicio Público de Empleo de Cataluña comprobará de oficio si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La firma de la solicitud de subvención por parte de la entidad beneficiaria implica la autorización para hacer la comprobación El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo del 80% del importe otorgado, a partir de la presentación ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del certificado del representante legal de la entidad beneficiaria que certifique el inicio de los programas subvencionados, según modelo normalizado, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, y en cualquier caso antes del 15 de diciembre del año en el que se produce el otorgamiento La propuesta de pago del anticipo de las subvenciones la realizará la persona titular de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo. Vista la naturaleza de las entidades beneficiarias no procede la presentación de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La ordenación del pago del anticipo y su pago material, que se fraccionará de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la resolución de concesión, se efectuará de manera sucesiva de acuerdo con el Plan de Tesorería del Servicio Público de Empleo de Cataluña y su disponibilidad La propuesta de pago del importe restante corresponde al Servicio de Control y Justificación Económica. Este pago se tramitará una vez se haya justificado debidamente, de acuerdo con la base 19 de este anexo, y se haya verificado que la actividad subvencionada se ha realizado y se han justificado correctamente los gastos. El importe de este segundo pago se ajustará a la cuantía resultante de la liquidación de la subvención La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Patrimonio del Servicio Público de Empleo de Cataluña es el órgano que ordenará los pagos establecidos en esta base. Base 17 Revisión y variaciones en la destinación de la subvención 17.1 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en estas bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Para las actuaciones reguladas en esta Orden, de acuerdo con el artículo 17.3 letra l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se considerarán circunstancias que alteran las condiciones de la concesión, y que darán lugar a la modificación de la resolución, aquellas incidencias o cambios que impliquen un coste de ejecución inferior al tenido en cuenta en la resolución de otorgamiento La entidad beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente, en los términos del artículo 95 e) del Decreto legislativo 3/2002 de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Base 18 Indicadores 18.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña establecerá el protocolo de recogida de información de los datos correspondientes a los indicadores de manera estandarizada y sistematizada en la Guía de prescripciones técnicas. Programa de proyectos innovadores y experimentales, con el objetivo de cumplir con los requisitos de justificación así como informar a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de los indicadores establecidos en el Plan Anual de Políticas de Empleo (PAPE), al mismo Servicio Público de Empleo de Cataluña en el marco del Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña (PDPE), y a los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

17 17/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 18.2 Los indicadores de realización se deben recoger desde el momento en que la persona participante inicia la actuación, independientemente que la finalice o no, y deberán ser entregados por parte de las entidades beneficiarias transcurridos dos meses a partir de la finalización del primer periodo semestral y a los quince días de la finalización del plan de ejecución anual. Base 19 Justificación 19.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la realización de los programas y proyectos y la correcta la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de ) Una vez presentado el certificado en relación al inicio de los planes de ejecución anual subvencionados ante la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, todo el resto de documentación que hay que presentar durante la fase de ejecución se presentará ante el Servicio de Verificación de Programas de Empleo del ámbito territorial correspondiente. A la finalización de los planes de ejecución anual subvencionados, toda la documentación de justificación técnica y económica, se presentará ante el Servicio de Control y Justificación Económica del ámbito territorial correspondiente. En la Guía de prescripciones técnicas. Programa de proyectos innovadores y experimentales se desarrollan las condiciones para la correcta justificación técnica y económica y se recogen los documentos normalizados para la justificación económica Justificación técnica Las condiciones así como los guiones para la elaboración de los documentos para la correcta justificación técnica de los programas subvencionados se encuentran recogidos en la Guía de prescripciones técnicas. Programa de proyectos innovadores y experimentales Justificación económica Los gastos se deben justificar mediante facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos deben estar pagados antes de la fecha límite de justificación económica. La modalidad de justificación económica es la cuenta justificativa con aportación del 100% de los justificantes, que consiste en la presentación de la siguiente documentación: 1. Memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que debe incluir: a) Una relación general de gastos que contenga todos los proyectos subvencionados. Para cada uno de los proyectos se identificará el código de proyecto, la denominación, el coste previsto, el importe otorgado y el coste real. En la Guía de prescripciones técnicas. Programa de proyectos innovadores y experimentales se encontrará el modelo normalizado. b) Para cada proyecto subvencionado, una relación clasificada de todos los gastos imputados, de acuerdo con la estructura de costes establecida para el Programa, en el que se identifique el acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y las desviaciones producidas. También deberá enviar esta relación de gastos en formato Excel a la dirección justificacioecono.pdl.soc@gencat.cat. c) Un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa y/o proyectos subvencionados con indicación del importe y la procedencia. d) Un certificado emitido por el/la secretario/a o el/la interventor/a donde se acredite que los pagos corresponden a proyectos correctamente realizados y a gastos elegibles y justificados mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y que han estado efectivamente pagados antes de la finalización del periodo de presentación de la justificación económica. e) Compromiso de la entidad beneficiaria de mantener en archivo los documentos originales que justifican la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base 4 g) de este anexo. 2. Los originales o la copia compulsada de todos los justificantes de gasto, que se marcará con un sello,

18 18/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la subvención que se justifica, si procede, el importe o porcentaje que se imputa. No se sellarán los justificantes de los gastos de personal en nómina de la entidad beneficiaria imputados mediante horas de dedicación y coste/hora (nóminas y TC), ni las facturas electrónicas. 3. Los originales o la copia compulsada de todos los comprobantes de pago efectivo de todos los gastos imputados (los comprobantes de pago no se deben estampillar). 4. Si procede, carta de pago de reintegro de la subvención en el supuesto de fondos públicos percibidos como anticipo y no aplicados al objeto subvencionable, así como de los intereses legales que deriven a contar desde el plazo de finalización para la presentación de la justificación económica. 5. Sólo cuando proceda, también deberá adjuntar la siguiente documentación: a) En el caso de que se hubieran previsto imputaciones a prorrata de personal propio (funcionario o laboral fijo): - Documento con el detalle de horas de dedicación mensual al programa y/o proyecto, según modelo normalizado. Este documento mensual será el resumen de la temporalización diaria o semanal. - Declaración responsable de los importes liquidados con Hacienda respecto a la retención del IRPF de las personas trabajadoras propias imputadas como gasto, con indicación del preceptor, los importes liquidados, las fechas y la forma de pago, con el objetivo de facilitar el seguimiento de la pista de auditoría. b) En el caso de que se hubieran previsto imputaciones a prorrata para gastos materiales, ya sean directos o indirectos, y/o gastos generales: - Certificado emitido por el órgano competente donde consten los criterios de cálculo utilizados para esta imputación, según modelo normalizado. c) En el caso de contrataciones de servicios y de subcontratación: - Declaración de la entidad beneficiaria conforme no tiene ninguna vinculación con aquellas empresas que ha contratado o subcontratado, entendiendo vinculación en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, salvo disponer de autorización expresa del Servicio Público de Empleo de Cataluña. - Contrato administrativo o el convenio de cada uno de los proyectos y/o actividades subvencionadas, debidamente formalizados, y, como mínimo, 3 ofertas de diferentes proveedores, cuándo el importe de la contratación de un gasto subvencionado supere la cantidad de euros. - En el caso de que la elección no haya sido la oferta más económica, se adjuntará un documento explicativo o memoria justificando expresamente la elección. d) En caso de amortizaciones: - Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable, con indicación del porcentaje del importe amortizado imputado. - Copia compulsada de la factura del bien amortizable y comprobante de su pago. e) En el supuesto de justificar gastos de alquiler: - Detalle de los cálculos efectuados para la determinación del gasto imputable. - Contrato de alquiler y acreditación del pago. f) Si la entidad beneficiaria está sujeta a régimen de prorrata general o especial: - Declaración sobre el importe de IVA efectivamente soportado El órgano concedente comprobará la cuenta justificativa y podrá requerir a la entidad beneficiaria para la remisión de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a realizar la justificación final en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del último proyecto del plan de ejecución anual subvencionado, ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad del plazo previamente otorgado y siempre que no se perjudiquen los

19 19/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya derechos de terceros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Base 20 Verificación y control de los programas subvencionados 20.1 Las actuaciones de verificación por parte del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de los programas y proyectos subvencionados serán de dos tipos: a) Verificaciones administrativas y de justificación económica, que tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentados por las entidades beneficiarias estén soportadas por documentación justificativa (nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente), con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. b) Verificaciones in situ o sobre el terreno, que tienen por objeto comprobar la efectiva realización de los proyectos subvencionados y/o el cumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias y se efectuarán durante su realización Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que realice el Servicio Público de Empleo de Cataluña El Servicio Público de Empleo de Cataluña realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de esta Orden Las entidades beneficiarias de las subvenciones se deben someter a las actuaciones de control que el Servicio Público de Empleo de Cataluña considere necesarias y a las de control efectuadas por los organismos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria. Base 21 Seguimiento, asistencia técnica y evaluación de los programas subvencionados 21.1 El Servicio Público de Empleo de Cataluña, con el fin de garantizar la buena marcha de los proyectos, ofrecerá apoyo a las entidades beneficiarias mediante actuaciones de tres tipos: a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación a nivel técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución y permite identificar causas de posibles desviaciones, incidencias, deficiencias y proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos que motivaron el otorgamiento. b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las entidades, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias. c) Actuaciones de evaluación que tienen por objeto analizar, con el apoyo del seguimiento, las actuaciones y sus resultados para constatar si éstas han dado respuesta a los objetivos del Programa El Servicio Público de Empleo de Cataluña organizará, con medios propios o ajenos, acciones de formación y de apoyo técnico, a fin de que el personal técnico vinculado a los proyectos subvencionados pueda desarrollar su plan de trabajo y realizar sus funciones. Base 22 Revocación 22.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis y 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. También será causa de revocación el incumplimiento de los requisitos que prevé la base 3 del anexo 1 de esta Orden Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación o la Intervención General,

20 20/37 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida deberá instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que prevé la sección cuarta del capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; o si aprecian algún motivo de infracción deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que prevé la sección quinta del mencionado capítulo IX de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, si la Intervención General durante los controles que lleve a cabo se encuentra con una conducta por parte del sujeto controlado tendente a entorpecer, dilatar o impedir su actuación, propondrá al órgano competente el inicio del procedimiento de revocación y sancionador Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de los proyectos que se pongan de manifiesto en la verificación administrativa o in situ de las actuaciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implicarán el inicio de un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o el reintegro parcial, por parte de la entidad beneficiaria, de las cantidades pagadas (anticipos) con los intereses de demora correspondientes. Base 23 Renuncia 23.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar de forma expresa, totalmente o parcialmente, a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, mediante un escrito dirigido al órgano competente para resolver, el cual dictará la resolución correspondiente, y, en caso que proceda, deberán devolver la parte de la subvención objeto de renuncia a la cuenta restringida de ingresos del Servicio Público de Empleo de Cataluña con los intereses legales que correspondan Asimismo, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de percibir la parte de la subvención no ejecutada, en caso que, una vez finalizadas las actividades subvencionadas, la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, procediendo como se establece en el apartado precedente. Base 24 Régimen de compatibilidad de las subvenciones 24.1 Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad, siempre y cuando no procedan del Fondo Social Europeo El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria Habrá que poner en conocimiento del Servicio Público de Empleo de Cataluña la parte financiada con cargo en otros fondos, tan pronto como se conozca este cofinanciamiento, y siempre antes de que finalice el periodo para su justificación. Base 25 Infracciones y sanciones En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén estas bases les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención. Base 26 Normativa aplicable

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