30-VI-98 BOLETIN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 7565
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- José Ignacio Navarro Pereyra
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1 30-V-98 BOLETN OFCAL DEL PRNCPADO DE ASTURAS 7565 MATRCULA DE ESTUDOS UNVERSTAROS Carta de Pago original justificativo del gasto de matrícula para el curso Justificante detallado de liquidación de matrícula para el curso , ADQUSCON DE LBROS (Doctorados, Titulados Superiores, Diplomados Universitarios, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales) Justificante oficial de haberse matriculado en el curso 1997l1998. Factura original justificativa del gasto en la que deberá aparecer: nombre del emisor, C..F., no de factura y nombre del beneficiario, así como la relación de libros adquiridos relacionados con los estudios realizados en el curso ADQUSCON DE LBROS (Graduado Escolar, B.U.P., C.O.U., F.P.) Justificante oficial de haberse matriculado en el curso , OTRA DOCUMENTACON QUE ACOMPAÑA: RESOLUCON de 30 de &ni0 de 1998, del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo para el curso 1997/1998. En el marco de las estipulaciones en materia de acción social resultante de las deliberaciones en la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias que se contienen en el Acuerdo de fecha 15 de abril de 1998 sobre fondo de acción social para 1998, y de conformidad con el artículo 45.3.b) de la Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, en lo que se refiere a las funciones del Director Gerente del Organismo Autónomo ERA y de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Administración, por la presente, RESUELVO Aprobar las de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo ERA para el curso , las cuales quedan conformadas al siguiente tenor: Primera.- Contenido de las ayudas. 1.-Tendrán como finalidad la atención de los gastos derivados de la realización de los siguientes estudios: a) Gastos por matrícula para estudios de: Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Diplomados Universitarios. Titulados Superiores. diomas en Escuelas Oficiales. b) Gastos para adquisición de libros de: Educación nfantil. Educación Primaria. B.U.P., C.O.U. y F.P. o Educación Secundaria. Estudios correspondientes a todos los cursos de la Reforma Experimental de Enseñanzas Medias y módulos profesionales, niveles 2 y 3. c) Guardería. 2.- Quedan excluidos los estudios de doctorado, masters y estudios no oficiales. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Podrán solicitar dichas ayudas quienes tengan hijos que hayan realizado estudios durante el curso académico 97/98 en centros oficiales del estado español que habiliten para la obten- ción de títulos académicos o profesionales oficialmente reconocidos, siempre que los hijos para los que se solicita ayuda no perciban ingresos derivados de trabajo personal. El personal que podrá solicitar las ayudas deberá encontrarse en las siguientes situaciones: a) El personal perteneciente o adscrito al Organismo Autónomo ERA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la de los funcionarios de carrera, contratados laborales por tiempo indefinido, y contratados laborales fijos y periódicos de carácter discontinuo, que durante el curso 97/98 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, así como aquellos que estén en situación de invalidez provisional. b) El personal que a la fecha de la convocatoria se encuentre en situación de servicio activo y que acredite una o varias relaciones de empleo de carácter temporal con el Organismo Autónomo ERA que supongan un período de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 1997 y la fecha de publicación de la presente convocatoria Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Altos Cargos. 3.- Unicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo. 4.- Toda referencia a los hijos en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de tutela. Tercera.- Requisitos para su concesión. 1.- Las ayudas para gastos de Guardería podrán ser solicitadas por los empleados que tengan hijos en edades comprendidas entre O y 2 años, referida esta edad como fecha límite al 31 de diciembre de 1997, considerando que a partir de esa edad serán estudios de Educación nfantil, salvo que pese a tener 3 años al 3 1 de diciembre de 1997 se demuestre documentalmente que se trata de Guardería. 2.- Las ayudas para adquisición de libros y material escolar en Educación nfantil podrán ser solicitadas por los empleados que tengan hijos en edades comprendidas entre 3 y 6 años, siendo la fecha ímite de cumplimiento de los 3 años el 31 de diciembre de 1997, con respeto en todo caso a la salvedad prevista en el párrafo anterior. Ci4arta.- Cuantía de las ayudas. 1.- Gastos de matrícula: El 100% del importe de las tasas satisfechas con un límite máximo de pesetas.
2 7566 BOLETN OFCAL DEL PRNCPADO DE ASTURAS 30-V Adquisición de libros y material escolar: Se establecen cantidades fijas para cada nivel de estudios en las siguientes cuantías: pesetas para Enseñanza Media o Educación Secundaria Obligatoria pesetas para Educación Primaria Obligatoria y Graduado Escolar pesetas para Educación nfantil. 3.- Gastos de Guardería: El 15% del total de gastos justificados por este concepto, con un máximo de pesetas anuales. Quinta.- ncompatibilidades y exclusiones. En todo caso será incompatible el percibo de cualquiera de las ayudas reguladas en las presentes bases con el de otra beca o ayuda que para las mismas finalidades hubiere percibido el beneficiario en relación al cursp 97/98. Del mismo modo serán incompatibles con la percepción de ayudas con cargo a la convocatoria para la atención a hijos minusválidos. Sexta.- Financiación. El crédito total disponible para hacer frente a esta convocatoria, así como a las destinadas a estudios del personal y personal con hijos minusválidos será de de pesetas con cargo al programa presupuestario Séptima.- Presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Organismo Autónomo ERA, calle Arzobispo Guisasola no 14, de Oviedo, en el Registro General de la Consejena de Cooperación, edificio de Servicios Múltiples, planta plaza, calle Coronel Aranda s/n, de Oviedo, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 14 de agosto de 1998 inclusive, utilizado el modelo normalizado que será facilitado en dichos Registros. Los recibos acreditativos del gasto en las solicitudes de ayuda para Guardería correspondientes a los meses no vencidos a esta fecha, podrán ser presentados posteriormente, fijando como último día para ello el 3 1 de agosto de 1998 inclusive. Octava.- Documentación a acompañar con la solicitud. 1.- Ayudas para gastos de matrícula en carreras superiores, diplomaturas universitarias, idiomas y acceso a la Universidad para mayores de 25 años. a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los b) Carta de pago original justificativa del gasto efectuado por dicho concepto. c) Justificante detallado de liquidación de matrícula. 2.- Adquisición de libros y material escolar: a) Justificante oficial de haberse matriculado. b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los 3.- Ayuda para Guardería: a) Original o fotocopia compulsada de todos los recibos abonados que contengan con claridad datos sobre cantidad, concepto, período, tipo de Centro y titular del mismo; o certificación expedida por el Centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conste la cantidad total abonada. b) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los 4.- En todos los casos, se acompañará copia de la declaración del mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996 de todos los miembros de la unidad familiar. Según el modelo conforme al que se hubiera realizado la declaración de la renta se presentarán las siguientes páginas: Modelo D- 100 (Declaración Ordinaria), páginas 1, 12, 13 y Modelo D-101 (Declaración Simplificada), páginas 1, 5 y Modelo D-103 (Declaración Abreviada), páginas 1, 2 y En el supuesto de no haber efectuado declaración en dicho ejercicio por no haber percibido ingresos mínimos para ello, deberá presentar certificado del órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativo de dicha circunstancia. 5.- Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos necesarios se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido y su solicitud será archivada sin más trámite. Novena.- Procedimiento para la concesión. 1.- Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión integrada por tres representantes designados por el Organismo Autónomo ERA y dos representantes designados por cada uno de los Sindicatos con mayor implantación en la misma, pudiendo asistir como asesores los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias. Esta Comisión será presidida por el Director Gerente del Organismo Autónomo ERA, o persona en quien delegue. 2.- Si la totalidad de las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos exigidos, pudieran ser atendidas con los créditos destinados a tal fin, la Comisión formulará propuesta de concesión a todos y cada uno de los solicitantes. 3.- En el caso de que el crédito no fuera suficiente para atender todas las solicitudes, la Comisión de Valoración, a la vista de los datos reflejados por las copias de las declaraciones de la renta del año 1996 aportadas por los solicitantes, podrá establecer criterios para el reparto de los fondos disponibles, atendiendo prioritariamente a la cuantía de las bases imponibles acreditadas en cada caso, y a la renta media de la unidad familiar, entendiendo a estos efectos que la unidad familiar está compuesta por el solicitante, el cónyuge no separado judicialmente o conviviente de hecho, caso que aparezca acreditado en el correspondiente registro público, y los hijos del solicitante que dependan económicamente de él. Dichos criterios podrán consistir tanto en la fijación de baremos de exclusión como de reducción porcentual de las ayudas concedidas. 4.- Si aplicado el anterior criterio de exclusión, el crédito continuase siendo insuficiente, se excluirá aquellas solicitudes para segundas matrículas en estudios universitarios y segundas carreras universitarias. 5.- Las propuestas que formule la Comisión de Valoración serán resueltas por el Director Gerente del Organismo Autónomo ERA. 6.- La resolución que se adopte será publicada en el BOLE- TN OFCAL del Principado de Asturias y contra la misma podrá interponerse Recurso Ordinario ante el lmo. Sr. Consejero de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Décima.- Revocación de las ayudas. Procederá la revocación de las ayudas concedidas y, consiguiente obligación de reintegro, en los siguientes supuestos:
3 10-V-98 BOLETN OFCAL DEL PRNCPADO DE ASTURAS 7567 a) La consignación dolosa en las solicitudes de datos inexactos que distorsionen los supuestos motivadores que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda de que se trate. b) La ocultación del disfrute de ayudas que el beneficiario tenga concedidas por otras entidades u organismos para la misma finalidad. c) La realización de estudios distintos de aquéllos para los que la ayuda fuera solicitada. Undécima.- Publicidad de la convocatoria. El texto íntegro de la presente convocatoria deberá publicarse en el BOLETN OFCAL del Principado de Asturias. En Oviedo, a 30 de junio de E1 Organismo Autónomo ERA Director Gerente del DATOS PERSONALES Primer Apellido Anexo AYUDAS PARA ESTUDOS DE HJOS DEL PERSONAL (CURSO ) Segundo Apellido 1 1 Nombre D.N.. Localidad DATOS PROFESONALES l Domicilio (Calle, plaza; no portal, piso, letra) Provincia Teléfono 1 Naturaleza de la relación de em~leo 1 1 FUNCONARO DE CARRERA O 1 LABORAL NDEFNDO O 1 LAB0RALF.P.D 1 FUNCONARO NTERNO 0 1 LABORAL TEMPORAL 1 DATOS FAMLARES (Sólo de los hijos para los que solicita la ayuda) HJOS (apellidos y nombre) Centro de Trabaio 1 Teléfono 1 Ext ESTUDOS CURSO CENTRO C.P. AYUDAS QUE SOLCTA GASTOS MATRCULA 0 LBROS Y MATERAL ESCOLAR O GUARDERA 0 SOLCTA le sean concedidas las ayudas económicas correspondientes a las finalidades expuestas, a cuyo efecto declara ser ciertos todos y cada uno de los datos consignados en la presente solicitud, a la que se adjuntan los documentos que se reseñan al dorso de la misma. Oviedo, de de 1998 (firma) MPORTE MPORTE MPORTE EN TODOS LOS CASOS Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los hijos del solicitante de la ayuda o, en su caso, documento que justifique la tutela, el acogimiento o la adopción. Copia de la declaración del mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996 de todos los miembros de la unidad familiar. Según el modelo conforme al que se hubiera realizado la declaración de la renta se presentarán las siguientes páginas: Modelo D- 100 (Declaración Ordinaria), páginas 1, 12 y 13, y Modelo D- 101 (Declaración Simplificada), páginas 1 y 5, y Modelo D-103 (Declaración Abreviada), páginas 1 y 2, y En el supuesto de no haber efectuado declaración del mpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996 por no haber percibido ingresos mínimos para ello, Certificado del órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativo de tal extremo. AYUDAS PARA GASTOS DE MATRCULA EN CARRERAS SUPERORES, DPLOMATURAS UNVERSTARAS, DOMAS Y ACCESO A LA UNVERSDAD PARA MAYORES DE 25 ANOS. Carta de Pago original justificativo de1 gasto efectuado por dicho concepto para el curso Justificante detallado de liquidación de matrícula para el curso
4 7568 BOLETN OFCAL DEL PRNCPADO DE ASTURlAS 70-V-98 ADQUlSlCON DE LBROS Y MATERAL ESCOLAR. Justificante oficial de haberse matriculado en el curso AYUDA PARA GUARDERA. Original o fotocopia compulsada de los recibos abonados durante el curso , que contengan con clandad datos sobre cantidad, concepto, período, tipo de Centro y titular del mismo; o certificación expedida por el Centro donde asista el hijo del solicitante y en el que conte la cantidad total abonada. OTRA DOCUMENTACON QUE ACOMPAÑA: RESOLUCON de 30 de junio de 1998, del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del Organismo Autónomo con hijos minusválidos. i En el marco de las estipulaciones en materia de acción social resultante de las deliberaciones en la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias que se contienen en el Acuerdo de fecha 15 de abril de 1998 sobre fondo de acción social para 1998, y de conformidad con el artículo 45.3.b) de la Ley 7/91, de 5 de abril, de asistencia y protección al anciano, en lo que se refiere a las funciones del Director Gerente del Organismo Autónomo ERA y de acuerdo con el Acuerdo del Consejo de Administración, por la presente, RESUELVO Aprobar las de ayudas para el personal al servicio del Organismo Autónomo ERA con hijos minusválidos, las cuales quedan conformadas al siguiente tenor: Primera.- Contenido de las ayudas. Este tipo de ayudas económicas tiene como objeto el apoyo al personal del Organismo Autónomo ERA con hijos integrados en su unidad familiar afectados de una disminución que requiera atención especial, sin límite de edad. Segunda.- Requisitos de los aspirantes..- Serán beneficiarios de estas ayudas los empleados públi-, cos cuyos hijos dependiendo económicamente del solicitante, se hallen afectados por una minusvalía física, psíquica o sensorial que requiera una atención especial, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) El personal perteneciente o adscrito al Organismo Autónomo ERA vinculado al mismo por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la de los funcionarios de carrera, contratados laborales por tiempo indefinido, y contratados laborales fijos y periódicos de carácter discontinuo, que durante el curso 97/98 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, así como aquellos que estén en situación de invalidez provisional. b) El personal que a la fecha de la convocatoria se encuentre en situación de servicio activo y que acredite una o varias relaciones de empleo de carácter temporal con el Organismo Autónomo ERA que supongan un período de servicios igual o superior a seis meses entre el 1 de septiembre de 1997 y la fecha de publicación de la presente convocatoria. 2.- Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los Altos Cargos. 3.- Toda referencia a los hijos en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los hijos biológicos como a los adoptados o en régimen de tutela. 4.- Se entenderá a estos efectos que tales personas se hallan necesitadas de una atención especial cuando su grado de dismi- nución sea como mínimo del 33% y precisen de una dedicación personalizada o atención especializada. Tercera- Documentación a presental: Junto con la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos: a) Fotocopia del Libro de Familia donde figuren inscritos los b) Fotocopia de la declaración del mpuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1996 de todos los miembros de la unidad familiar. Según el modelo conforme al que se hubiera realizado la declaración de la renta se presentarán las siguientes páginas: * Modelo D-100 (Declaración Ordinaria), páginas 1, 12, 13 y Modelo D-101 (Declaración Simplificada), páginas 1,s y Modelo D-103 (Declaración Abreviada), páginas 1, 2 y En el supuesto de no haber efectuado declaración en dicho ejercicio por no haber percibido ingresos mínimos para ello, deberá presentar certificado del órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda acreditativo de dicha circunstancia. c) Fotocopia de la calificación de minusvalía del beneficiario emitida por un equipo de valoración y orientación del Organo competente, acompañada en su caso del dictamen médico facultativo. La cuantía de la ayuda estará en función del grado de minusvalía que presente el beneficiario, con el siguiente baremo: Grado de minusvalía entre el 33 y el 64%: pesetas. Grado de minusvalía entre el 65 y el 74%: pesetas. Grado de minusvalía igual o superior al 75%: pesetas. Quinta.- ncompatibilidades y Exclusiones. Será incompatible el percibo de estas ayudas con las de estudios para hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo ERA. Sexta.- Financiación. El crédito total disponible para hacer frente a esta convocatoria, así como a las destinadas a estudios del personal y a estudios de hijos del personal será de de pesetas con cargo al programa presupuestario Séptima.- Presentación de las solicitudes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro del Organismo Autónomo ERA, calle Arzobispo Guisasola no 14, de Oviedo, en el Registro General de la Consejená de Cooperación, edificio de Servicios Múltiples, planta plaza, calle Coronel Aranda s/n, de Oviedo, o por cualquier otro medio establecido en
5 8322 BOLETN OFCAL DEL PRNCPADO DE ASTURAS 13-V Principado de Asturias CONSEJERA DE COOPERACON: CORRECCON de errores habidos en la Resolución de 23 de junio de 1998, de la Consejena de Cooperación, convocatoria para la concesión de ayudas para personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias con hijos minusvalidos (BOLETN OFCAL del Principado de Asturias número 150, de 30 de junio de 1998). Advertido error en el texto de la Resolución por la que se aprueban las bases que han de regir la convocatoria para la concesión de ayudas para personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias con hijos minusválidos, de conformidad con lo dispuesto en el art de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la rectificación del mismo en los siguientes términos: En la base segunda punto 1, donde dice: "a) El personal perteneciente o adscrito a la Administración del Principado de Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la de los funcionarios de carrera, contratados laborales por tiempo indefinido, y contratados laborales fijos y periódicos de carácter discontinuo, que durante el curso 96/97 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, así como aquellos que estén en situación de invalidez provisional." Debe decir: "a) El personal perteneciente o adscrito a la Administración del Principado de Asturias vinculado a la misma por una relación de empleo de carácter permanente, entendiéndose por tal la de los funcionarios de carrera, contratados laborales por tiempo indefinido, y contratados laborales fijos y periódicos de carácter discontinuo, que durante el curso 97/98 se encontrasen en situación de servicio activo o de excedencia por cuidado de hijo durante el primer año, así como aquellos que estén en situación de invalidez provisional." Oviedo, a 6 de julio de El Consejero de Cooperación, Leonardo Verdín Bauza CONSEJERA DE SERVCOS SOCALES: ESTABLECMENTOS RESDENCALES PARA ANCANOS DE ASTURAS CORRECCON de error habido en la Resolución de convocatoria para la concesión de ayudas para el personal al servicio del Organismo Autónomo con hijos minusvalidos (BOLETN OFCUL del Principado de Asturias, núm. 150, del 30 de junio de 1998). Advertido error en la Resolución de 30 de junio de 1998 del Organismo Autónomo ERA por la que se aprueban las de ayudas para el personal al servicio de Organismo Autónomo con hijos minusválidos, publicada en el BOLETN OF- CAL del Principado de Asturias del 30 de junio de 1998, se procede a su rectificación en los siguientes términos: En la base sexta.-financiación, donde dice "con cargo ai Droerama ~resumestario J.171n. debe decir: "con L &, cargo a los programas presupuestarios y K.171". Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 6 de julio de La sonal Directora de Per- CORRECCON de error habido en la Resolución de convocatoria para la concesión de ayudas para estudios del personal al servicio del Organismo Autónomo para el curso (BOLETN OFCAL del Principado dc Asiurias, núm. 150, del 30 de junio de 1998). Advertido error en la Resolución de 30 de junio de 1998 del Organismo Autónomo ERA por la que se aprueban las de ayudas para estudios del personal al servicio de Organismo Autónomo para el curso , publicada en el BOLE- TN OFCAL del Principado de Asturias del 30 de junio de 1998, se procede a su rectificación en los siguientes términos: En la base quinta.-financiación, donde dice "con cargo al programa presupuestario J.171 ", debe decir: "con cargo a los programas presupuestarios J.171 y 96.O1.313K.17ln. Lo que se hace público para general conocimiento. Oviedo, a 6 de julio de La sonal Directora de Per- CORRECCON de error habido en la Resolución dc por la que se aprueban las brises que han de regir lu convocatoria para la concesión de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo para cl curso (BOLETN OFCDL del Principado de Asturias, núm. 150, del 30 de junio de 1998). Advertido error en la Resolución de 30 de junio de 1998, del Organismo Autónomo ERA, por la que se aprueban las de ayudas para estudios de hijos del personal al servicio del Organismo Autónomo para el curso , publicada en
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