ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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- María Rosario Botella Rubio
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1.- RATIFÍCASE el Convenio de Ejecución Ampliatorio "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria" celebrado entre la Municipalidad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente Dr. Ramón Javier MESTRE, por una parte, y por la otra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional Dr. Juan Carlos NADALICH; aprobado por Decreto N 3082 de fecha 5 de Septiembre de 2012 que consta de cinco (5) fojas útiles en anverso y forma parte integrante de la presente Ordenanza Art. 2.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE 1
2 CÓRDOBA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.-- y.d. 2
3 CÓRDOBA, 05 SEP 2012 VISTO: El Expediente N /12 en el cual obra el CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" celebrado entre la Municipalidad de la Ciudad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente, Dr. Ramón Javier MESTRE, por una parte, y por la otra, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH y, que consta de 2 (dos) fojas útiles en anverso; Y CONSIDERANDO: QUE mediante Ordenanza N , promulgada por Decreto N 6153 de fecha 18 de Noviembre de 2010, se ratifica el "Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Tarjeta Alimentaria - VALE LO NUESTRO", suscripto entre la Municipalidad de Córdoba y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación;- QUE mediante Ordenanza N , promulgada por Decreto N 6219 de fecha 21 de Noviembre de 2011, se ratificó el "Convenio de Ejecución - Ampliatorio Plan Nacional de Seguridad Alimentaria - Tarjeta Alimentaria", suscripto entre la Municipalidad de Córdoba y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; QUE el presente convenio es ampliatorio del sancionado por Ordenanza N y el plazo máximo de inversión de fondos es de 3 (tres) meses a partir de la recepción de la suma de $ (Pesos Nueve Millones Ochocientos Veintiocho Mil) en la cuenta bancaria creada a tal fin
4 ATENTO A ELLO, y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA DECRETA: ARTÍCULO 1.- APRUÉBASE el CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO "PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA" celebrado entre y la Municipalidad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente, Dr. Ramón Javier MESTRE, por una parte y por la otra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representada por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. Juan Carlos NADALICH, que consta de dos (2) fojas útiles en anverso y forma parte integrante del presente dispositivo. ARTICULO 2.- DISPÓNESE, que los fondos transferidos serán depositados en la Cuenta de Afectación Específica, denominada Municipalidad de Córdoba Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, Cuenta Corriente N , del Banco de la Nación Argentina, creado por Ordenanza ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, comuniqúese, publíquese; dése copia a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Deporte, Secretarías D.E. y ARCHÍVESE. DECRETO Nº
5 ANEXO I MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA PROVINCIA DE CÓRDOBA CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. JUAN CARLOS NADALICH, con domicilio en Avenida 9 de Julio Piso 16 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "EL MINISTERIO"; y la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, representado en este acto por el Sr. Intendente, Dr. RAMÓN JAVIER MESTRE, con domicilio en Marcelo T. de Alvear N 120 de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", se conviene lo siguiente: 1. "EL MINISTERIO" se compromete a transferir a "LA MUNICIPALIDAD" aportes financieros, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ ) que se integrarán al importe señalado en los Convenios aprobados mediante las Resoluciones SGyAl MDS N 4644/10 y 11409/11, lo que hace un total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($82, ), y se asignará a los mismos fines que el citado Acuerdo. El presente acuerdo resulta ampliatorio de los referidos Convenios, integrantes Expediente MDS N E Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por "LA MUNICIPALIDAD" en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina; en adecuación á lo establecido en el Decreto PEN N 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N 105/96. "EL MINISTERIO" comunicará a "LA MUNICIPALIDAD" la transferencia producida a dicho efecto. 5
6 3. PLAZO DE INVERSIÓN: El plazo máximo efe inversión de fondos es de TRES 3) meses, y contados a partir de la recepción/de/los fondos en la cuenta bancaria a la que se alude en la cláusula 2, y a imputar en forma ulterior al período de inversión de los fondos consignados en los Convenios mencionados en la cláusula 1. "LA PROVINCIA" estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables al presente, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente. 4. El modo de uso y rendición de cuentas de dichos recursos estará sujeto a lo establecido en el Convenio de Ejecución aprobado mediante las Resoluciones SGyAl MDS N 4644/10 y 11409/11, en todo aquello que no se opusiere al presente; teniéndose presente que la cobertura del presente Acuerdo Ampliatorio alcanzará un total de titulares. 5. El monto total sujeto a rendición de cuentas asciende a la suma de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL ($ ). 6. Las partes modifican la Cláusula 1 del CONVENIO DE EJECUCIÓN - AMPLIATORIO, aprobado mediante Resolución SGyAl MDS N /11, que quedara redactada de la siguiente manera: 1. "EL MINISTERIO", se compromete a trasferir a "LA MUNICIPALIDAD" apodes financieros, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendiciones de cuentas, por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ ), que se integraran al importe señalado en el Convenio aprobado mediante la Resolución SGyAl MDS N 4644/10, lo que hace un total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUARENTA MIL ($ ). 7. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo al Proyecto de Inversión elaborado por "LA MUNICIPALIDAD", y obrante en el Expediente MDS N E , y a los Informes Técnicos adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que "LA MUNICIPALIDAD" declara conocer y aceptar; sin perjuicio de las indicaciones y sugerencias que "EL MINISTERIO" formulare a dicho efecto. 8. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente. En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, en la siguiente fecha: 6
7 PLAN NACIONAL DE Seguridad Alimentaria BUENOS AIRES 10 AGO 2012 Sr. INTENDENTE: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de remitirle, para su. registro y efectos que estime corresponder, el segundo ejemplar del CONVENIO DE EJECUCIÓN AMPLIATORIO- PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, protocolizado por Resolución SGyAl IV1DS N 5167/12. Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración. AL Sr. INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CORDOBA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S/D
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