ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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- Ana María Río Poblete
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art 1º.- RATIFÍCASE el Convenio de Colaboración celebrado el día 12 de Marzo de 2012 entre la Municipalidad de Córdoba, representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Ramón Javier MESTRE, y la Unidad Ejecutora del Proyecto de Transporte Urbano de Áreas Metropolitanas (PTUMA), dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, representada por el Coordinador General Ing. Jorge de BELAUSTEGUI; tendiente a la materialización del Proyecto Construcción de Ciclovías para el Uso de Bicicletas en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con los fondos provenientes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) conforme al Acuerdo de Donación celebrado entre el citado banco y la República Argentina con fecha 14 de Mayo de El Convenio de Colaboración que consta de siete (7) folios en anverso, y su Anexo que consta de veinte (20) folios en anverso, aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Nº 670 de fecha 10 de Abril de 2012, forman parte de la presente Ordenanza
2 Art 2º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, Dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE f.b 2
3 CONVENIO DE COLABORACIÓN En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de 2012, se reúnen por una parte, el Ing. JORGE DE BELAUSTEGUI, Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE ÁREAS METROPOLITANAS, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, -en adelante "UEP\ con domicilio en Julio A. Roca 636, piso 9, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Dr. RAMÓN JAVIER MESTRE, Intendente de la CIUDAD DE CÓRDOBA, PROVINCIA DE CÓRDOBA, con domicilio en calle Marcelo T de Alvear 120, Ciudad de CÓRDOBA, provincia de CÓRDOBA, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", ambas en adelante denominadas "LAS PARTES" y; CONSIDERANDO, Que el Fondo Mundial del Medio Ambiente (FMAM) aprobó el día 14 de agosto de 2008 una donación para la realización del Programa Regional de Transporte Sustentable y Calidad del Aire para América Latina (Sustainable and Air Quality -STAQ-), para la cual el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), actúa como agencia de implementación de! FMAM. Que el Programa STAQ está integrado por cuatro proyectos con objetivos y actividades complementarias: a) el Proyecto Regional, b) el Proyecto de México, c) el Proyecto de Argentina y d) el Proyecto de Brasil. Que en fecha 15 de enero de 2009 el BIRF firmó con el Instituto de Aire Limpio un Acuerdo de Donación para la Ejecución del Proyecto Regional del Programa STAQ, donación que fue declarada en efectividad en fecha 25 de junio de
4 Que en este orden, con fecha 14 de mayo de 2010, El BIRF, y la REPÚBLICA ARGENTINA han firmado un Acuerdo de Donación, en adelante "Acuerdo de Donación", que establece las bases para el Proyecto de Argentina, y cuyo modelo de convenio fue aprobado por el Decreto N 643 de fecha 10 de mayo de Que la citada medida dispone que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE a través de la UEP creada en virtud de la Resolución N 137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, estará a cargo de la ejecución y administración del financiamiento otorgado mediante el Convenio de Donación antes referido. Que la ciudad de CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, fue seleccionada para participar en el Proyecto de Argentina del Programa STAQ, cuyo objetivo primario es reducir la tasa de crecimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el transporte urbano, a través de la promoción de modos de transporte de mayor eficiencia energética y más limpios. Que en dicho marco la UEP se encuentra instrumentando la ejecución de la obra "Construcción de ciclovías para el uso de bicicletas en la Ciudad de CÓRDOBA, provincia de CÓRDOBA", en adelante "EL PROYECTO". Que el anteproyecto fue conformado en forma conjunta entre "LA MUNICIPALIDAD y la UEP, y comprende la ejecución de obras para ciclovías en TRAMO 1: Hipólito Irigoyen desde Plaza ex-vélez Sarsfield a Plaza España; TRAMO: 2: de Plaza España por Av. Poeta Lugones y calle Tránsito Cáceres de Allende; y TRAMO 3: de Plaza España por Bv. Chacabuco, de la ciudad de CÓRDOBA. Que a los fines de concretar EL PROYECTO se hace necesario instrumentar aquellos actos conducentes que permitan accionar con esfuerzos coordinados, los recursos humanos, materiales de información y financieros entre la UEP y LA MUNICIPALIDAD. 4
5 Que en virtud de los antecedentes expuestos, se conviene en celebrar el presente Convenio de Colaboración, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas, a saber: PRIMERA: La UEP, estará a cargo de la administración y ejecución de las acciones necesarias para llevar adelante EL PROYECTO, que tendrán por objeto: a.- llevar a cabo los procesos licitatorios para instrumentar la ejecución de EL PROYECTO, en el marco de lo prescripto por el Acuerdo de Donación, b.- instrumentar la suscripción de los contratos de ejecución del proyecto ejecutivo y la construcción de EL PROYECTO a través de un sujeto de derecho denominado en adelante "EL CONTRATISTA" en el marco de los términos del Acuerdo de Donación. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a cargo la revisión de los proyectos definitivos a ser preparados por EL CONTRATISTA y la supervisión de la construcción de las obras proyectadas, las cuales comprenden la supervisión, inspección y certificación de los trabajos civiles y de señalización para la implementación de las ciclovías de: TRAMO 1: Hipólito Irigoyen desde Plaza ex- Vélez Sársfield a Plaza España; TRAMO: 2: de Plaza España por Av. Poeta Lugones y calle Tránsito Cáceres de Allende; y TRAMO 3: de Plaza España por Bv. Chacabuco, conforme a los planos que como Anexo integran el presente Convenio de Colaboración. Las Obras se realizarán procurando afectar mínimamente el tránsito vehicular, los servicios de transporte de pasajeros y a los particulares frentistas a las mismas. TERCERA: LA MUNICIPALIDAD, a través de las personas y/o entidades que disponga al efecto, desempeñará el cargo de Jefe de Obras en representación de 5
6 la UEP, y en tal carácter cumplirá con las responsabilidades y obligaciones que al Jefe de Obras le asignan los Documentos de Licitación de EL PROYECTO. Las designaciones referidas precedentemente serán notificadas a la UEP. LA MUNICIPALIDAD mantendrá una estrecha colaboración con los profesionales designados por la UEP, para representarla en todos los asuntos relacionados con la ejecución de EL PROYECTO, respecto de las siguientes funciones: a.- Revisión del proyecto ejecutivo de EL PROYECTO b.- Supervisión de la correcta ejecución del contrato en estricto cumplimiento de sus especificaciones técnicas y de sanos principios de arquitectura e ingeniería hasta la finalización del período de garantía; c.- Revisión de los certificados de obra presentados por el Contratista y su elevación a la UEP luego de aprobados por LA MUNICIPALIDAD; d.- Presentación a la UEP de informes mensuales de avance de obra; e.- Presentación del informe final de ejecución de EL PROYECTO. CUARTA: LA MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo la revisión de la documentación técnica, ejecutando las siguientes medidas: a.- Mantendrá las comunicaciones necesarias y organizará las reuniones pertinentes con LA UEP y EL CONTRATISTA cuando los temas lo requieran. b.- Comunicará a EL CONTRATISTA, las correcciones o modificaciones que deban introducirse en la documentación técnica, en base a los resultados de la revisión efectuada de EL PROYECTO, hasta la aprobación final. QUINTA: En lo que respecta a las tareas de coordinación de actividades, el encargado por LA MUNICIPALIDAD a tal efecto emitirá una Orden de Servicio para el inicio de la ejecución de EL PROYECTO y coordinará las áreas de 6
7 tránsito vehicular y peatonal afectadas por la obra, a fin de minimizar los inconvenientes al tránsito pasante y a los vecinos frentistas mediante la mitigación por medio de campañas de segundad vial de aquellos impactos identificados en el screening realizado por LA MUNICIPALIDAD. SEXTA: En lo que respecta a las tareas de supervisión de ias obras, las mismas serán efectuadas por quien determine "LA MUNICIPALIDAD" de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del contrato que la UEP suscriba con EL CONTRATISTA, y de conformidad con las prácticas aceptadas de la arquitectura y la-ingeniería. Los siguientes servicios son esenciales para cumplir los objetivos definidos en el párrafo anterior y se indican con carácter enunciativo, a saber: a.- Inspección técnica de la ejecución de EL PROYECTO; b.- Implementación de un sistema de control para asegurar que en el marco de ejecución de EL PROYECTO sólo se manipulen documentos aprobados, en su última revisión y en buen estado de mantenimiento. c- Control de cumplimiento del plan de trabajo y el cronograma de obra. d,- Verificación de que EL CONTRATISTA haya introducido en los planos respectivos, las modificaciones que surjan en obra. e.- Control de los relevamientos topográficos y de nivelación de la obra. f.- Control y aprobación de los certificados de pago presentados por EL CONTRATISTA y elevación a la UEP para la gestión de pago. g.- Verificación del Cumplimiento por EL CONTRATISTA de las cláusulas sobre seguros correspondientes al contrato de ejecución de ja obra. h.- Control presupuestario y proyecciones presupuestarias de la obra. 7
8 i.- Emisión de las Órdenes de Servicio a EL CONTRATISTA; j.- Verificaciones previas a la recepción provisional y definitiva de la obra y recepción de la misma cuando corresponda, o emisión de observaciones en caso de corresponder. k.- Control y supervisión del cumplimiento de las garantías de funcionamiento por parte de los equipos e instalaciones; I.- Control del comportamiento de la obra y supervisión de los trabajos de EL CONTRATISTA durante el período de garantía de la obra. m.- Registro fotográfico de las distintas etapas de la construcción de la obra. SÉPTIMA: "LA MUNICIPALIDAD" designará un Jefe de Obra de EL PROYECTO, quien deberá ser una persona idónea a tal efecto para prestar asesoramiento a la UEP y en los casos que seguidamente se indican con carácter enunciativo, a saber: a.- divergencia entre la UEP y EL CONTRATISTA por situaciones que no sean responsabilidad directa de la Jefatura de Obra; b.- cuando la UEP deba adoptar decisiones en relación con el cumplimiento del plazo de ejecución del contrato de la obra (prórrogas, atrasos considerables, suspensión del plazo, etc.); c- cuando la UEP verifique la procedencia de disponer ampliaciones, adicionales o disminuciones de obra; d.- en todos los casos en que surjan cuestiones que impliquen modificaciones en el 8
9 precio del contrato de ejecución de la obra. OCTAVA: LA MUNICIPALIDAD, a través de los organismos que determine, deberá presentar informes de avance a la UEP. Para tal fin recabará de EL CONTRATISTA las informaciones necesarias. NOVENA: Efectuada la Recepción Provisional de las Obra, LA MUNICIPALIDAD deberá presentar dentro de los TREINTA (30) días, el borrador del Informe Final de la Ejecución de la Obra. A los TREINTA (30) días de efectuada la Recepción Definitiva de la Obra, LA MUNICIPALIDAD presentará un borrador complementario referido al período de garantía, incorporará las observaciones de la UEP y actualizará lo informado para conformar así el Informe Final. DÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD efectuará las funciones y tareas definidas en el presente Convenio de Colaboración, respecto de las cuales manifiesta detentar plena competencia legal, a título gratuito, manteniendo indemne y renunciando a instar reclamos administrativos y/o judiciales de cualquier naturaleza a la UEP y a la SECRETRÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS por hechos y/o actos que tengan como origen la ejecución de las tareas y funciones asumidas en el presente acto. DÉCIMA PRIMERA: El presente Convenio de Colaboración mantendrá su vigencia durante el plazo de ejecución de EL PROYECTO, y en tanto no sea denunciado por cualquiera de la partes. En caso de que una de las partes resuelva denunciarlo, deberá notificarlo a la otra con una antelación mínima de UN (1) mes. Si por cualquier motivo el Acuerdo de 9
10 Donación quedara sin efecto, este Convenio de Colaboración quedará así también sin efecto alguno, circunstancia que no generará a las partes derecho a ningún tipo de resarcimiento, indemnización o reclamo de cualquier naturaleza. LAS PARTES manifiestan que ajustarán su^conducta a lo que prevea el Acuerdo de Donación. En el supuesto de discordancia entre tales normas y el presente prevalecerán aquellas. DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos legales derivados de la ejecución del presente LAS PARTES se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro Fuero que pudiere corresponder. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. 10
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