UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

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1 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE RESERVAS MILITARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA" TESIS DE GRADO AXEL WOTZBELLY MARTINEZ CASTELLANOS CARNET GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013 CAMPUS CENTRAL

2 UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES "ANÁLISIS DEL RÉGIMEN JURÍDICO LABORAL DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE RESERVAS MILITARES CONTRATADOS POR EL ESTADO PARA CUMPLIR CON LA FUNCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA" TESIS DE GRADO TRABAJO PRESENTADO AL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES POR AXEL WOTZBELLY MARTINEZ CASTELLANOS PREVIO A CONFERÍRSELE LOS TÍTULOS DE ABOGADO Y NOTARIO Y EL GRADO ACADÉMICO DE LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES GUATEMALA DE LA ASUNCIÓN, SEPTIEMBRE DE 2013 CAMPUS CENTRAL

3 AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR RECTOR: VICERRECTORA ACADÉMICA: VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN: VICERRECTOR DE INTEGRACIÓN UNIVERSITARIA: VICERRECTOR ADMINISTRATIVO: SECRETARIA GENERAL: P. ROLANDO ENRIQUE ALVARADO LÓPEZ, S. J. DRA. MARTA LUCRECIA MÉNDEZ GONZÁLEZ DE PENEDO DR. CARLOS RAFAEL CABARRÚS PELLECER, S. J. DR. EDUARDO VALDÉS BARRÍA, S. J. LIC. ARIEL RIVERA IRÍAS LIC. FABIOLA DE LA LUZ PADILLA BELTRANENA DE LORENZANA DECANO: AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DR. ROLANDO ESCOBAR MENALDO VICEDECANO: SECRETARIO: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTOR DE CARRERA: DIRECTORA DE CARRERA: MGTR. PABLO GERARDO HURTADO GARCÍA MGTR. ALAN ALFREDO GONZÁLEZ DE LEÓN LIC. ERICK MAURICIO MALDONADO RÍOS MGTR. ENRIQUE FERNANDO SÁNCHEZ USERA MGTR. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO NOMBRE DEL ASESOR DE TRABAJO DE GRADUACIÓN LIC. CARLOS RENE MICHEO FERNANDEZ TERNA QUE PRACTICÓ LA EVALUACIÓN MGTR. LUIS RICARDO GONZALEZ RODRIGUEZ Página 1 de 72

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8 RESUMEN Las relaciones jurídicas laborales se rigen por la Constitución Política de Guatemala, Código de Trabajo, leyes ordinarias y reglamentarias, reglamentos de trabajo, convenios, pactos colectivos de condiciones de trabajo y contratos de trabajo. El Código de Trabajo establece que los trabajadores que presten sus servicios en entidades con disciplina especial, se regirán por sus ordenanzas o reglamentos, siendo supletoria la legislación laboral ordinaria. Y es ejemplo de lo anterior, las relaciones laborales de índole especial, que se crean entre el Ministerio de la Defensa Nacional (patrono) y sus trabajadores. Esa misma consideración es reconocida en la Constitución Política de la República, al establecer el régimen de los trabajadores del Estado, indicando que las relaciones laborales se rijan por leyes o disposiciones propias. Los miembros del Ejército de Guatemala son: Oficial de Carrera, profesión reconocida por el Estado en el artículo 247 de la Constitución Política de la República, cuya función es comandar, guiar e instruir al personal de tropa o especialistas; Oficial Asimilado, es el profesional que desempeñan su especialidad, como médicos, ingenieros, abogados o cualquier otra profesión y que sean egresados de las universidades; Especialistas, personas que realizan funciones administrativas, mecánicas o técnicas, como secretario, contador, conductor, herrero, carpintero dentro de la institución armada Además, existen los Soldados, pero no son considerados como trabajadores, pues se encuentran prestando un servicio constitucional, un deber cívico; situación jurídica que se explica en la presente investigación. Sin embargo, el Gobierno Central, en el año 2004, al considerar que las fuerzas de seguridad civil sufrían de grandes debilidades, tomó la decisión de crear un cuerpo de seguridad adscrito y comandando por el Ejército de Guatemala, como un apoyo para prevenir y combatir el crimen organizado y la delincuencia común. Sin embargo, la legislación, no establece la categoría laboral dentro del Ejército de Guatemala, de los integrantes de cuerpo de seguridad ciudadana. La conclusión de la presente investigación tiene como objetivo recomendar que los Elementos de Seguridad Ciudadana, sean incluidos dentro de una de las categorías laborales de los integrantes del Ejército de Guatemala, bien sea como Especialistas, Oficiales Asimilados u Oficiales de Carrera. Página 4 de 72

9 ÍNDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO I RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA PAGINA 1. Generalidades 8 2. Ámbito de aplicación del Derecho de Trabajo 12 A. Objeto de protección del Derecho de Trabajo 13 B. Elementos esenciales de la relación laboral Régimen laboral de los trabajadores públicos y de los trabajadores del Ejército de Guatemala Régimen laboral de los integrantes del Ejército de Guatemala 18 A. Oficiales de Carrera 20 B. Oficiales Asimilados 20 C. Especialistas Prestaciones laborales de los integrantes del Ejército de Guatemala Seguridad Social y Previsión Militar 26 A. Seguridad Social 26 B. Previsión Social 27 C. Afiliados al Instituto de Previsión Militar 29 D. Prestaciones y beneficios otorgados a los trabajadores del Estado, afiliados al Instituto de Previsión Militar bajo el Régimen General 30 Página 5 de 72

10 7. El Servicio Cívico Militar y la situación jurídica de los soldados 32 A. Soldado o tropa 32 B. Aspectos que hacen del servicio militar una excepción al trabajo Reserva Militar 34 CAPÍTULO II RESERVAS DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Reservas de Seguridad Ciudadana Acuerdo Gubernativo número y sus reformas Regulación jurídico laboral de los integrantes del Cuerpo de Seguridad Ciudadana Prestaciones laborales de los Elementos de las Reservas de Seguridad Ciudadana Seguridad Social El Contrato Individual de Trabajo 43 CAPÍTULO FINAL PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 1. Entrevistas Por qué no pueden ser Oficiales? Por qué no pueden ser Oficiales Asimilados? Por qué no pueden ser Soldados? 47 Página 6 de 72

11 5. Por qué sí pueden ser Especialistas? Ventajas para los Elementos de Seguridad Ciudadana al ser parte del Régimen de Especialistas del Ejército de Guatemala 51 A. Estabilidad Laboral 51 B. Previsión Social 52 CONCLUSIONES 57 RECOMENDACIONES 59 LISTADO DE REFERENCIAS 60 ANEXOS 1. ANEXO A Minuta para los contratos del Cuerpo Especial de Reservas para la Seguridad Ciudadana ANEXO B Cuadro que expresa las ventajas para los Elementos de Seguridad Ciudadana al momento de obtener la categoría laboral de Especialistas del Ejército de Guatemala ANEXO C Entrevista realizada a cinco abogados, en relación a la regulación jurídico laboral que se debe aplicar a las personas que laboran como elementos de seguridad ciudadana. 67 Página 7 de 72

12 INTRODUCCIÓN La Constitución Política de la República, en sus primeros artículos define que es responsabilidad del Estado, la protección a la persona, garantizándole a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad y la paz. Y para cumplir con fines establecidos, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, creando cuerpos de seguridad, los que serán responsables de garantizar a los habitantes la confianza de desarrollarse integralmente dentro de un Estado de Derecho. Dentro de los cuerpos creados para garantizar a los ciudadanos la vida en común, se puede citar a la Policía Nacional Civil como responsable de la seguridad interior y al Ejército de Guatemala como responsable de la seguridad exterior, entre otras funciones. Sin embargo ante el incremento desmedido de la delincuencia en los últimos años y ante la incapacidad de la Policía Nacional Civil de cumplir la función para la cual fue creada (mantener la seguridad interior), el Ejército de Guatemala, ha debido apoyar en cuanto al mantenimiento de esa seguridad interior. Paradójicamente, a través del Acuerdo Gubernativo número se ordenó la reducción del Ejército de Guatemala a un máximo de quince mil quinientos elementos, siendo tal número de elementos insuficientes para cumplir con las nuevas funciones institucionales, en lo que respecta a apoyar el mantenimiento de la seguridad interior. Es así, como a través del mismo Acuerdo Gubernativo, en sus posteriores reformas, se crean las Unidades de Seguridad Ciudadana integradas por tres mil ciudadanos que anteriormente habían prestado servicio militar, con el propósito de apoyar las operaciones de la Policía Nacional Civil, realizando operativos de forma combinada y constantes patrullajes. Sin embargo, aún y cuando la creación de estas unidades se ha realizado en apego al estricto cumplimiento de la ley, también es cierto que ante la premura de la creación, quedaron auténticas lagunas de ley, específicamente en cuanto a categorizar a estos elementos, como integrantes de la institución castrense, implicándose además grandes vacíos de ley en cuanto a los deberes y derechos laborales de estos elementos, en analogía a miembros de la fuerza permanente del Ejército de Guatemala (oficiales y especialistas). Concretamente, estas personas no son parte de la fuerza permanente, pues no son soldados, ni son especialistas, ni son oficiales; originándose una categoría inédita de trabajadores del Ministerio de la Defensa, la que no tiene claramente definida su situación. Siendo el objetivo de esta investigación determinar la situación jurídico laboral de los integrantes del cuerpo de reservas militares que ejercen funciones de seguridad ciudadana. Página 8 de 72

13 Además, la presente investigación tiene como objetivo específico, hacer el análisis del régimen jurídico-laboral de los miembros del cuerpo de reservas militares contratados por el estado, para cumplir con la función de seguridad ciudadana; analizando desde el Acuerdo Gubernativo de creación ( a través de sus posteriores reformas), sus derechos y obligaciones laborales, hasta el contrato individual de trabajo de los mimos. Analizando además dentro de que categoría militar podrían ser incluidos (Oficiales de carrera, Oficiales Asimilados o Especialistas). Así mismo, en el primer capítulo, se hace un análisis deductivo del régimen laboral de los trabajadores en Guatemala, partiendo desde los conceptos más generales, como lo son: Trabajo, Patrono, Trabajador; hasta llegar a conceptos más específicos como los son: Régimen Laboral de los Integrantes del Ejército de Guatemala (Oficiales de carrera; Oficiales asimilados y Especialistas), así como sus respectivos derechos y prestaciones laborales (salario, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, seguridad social y previsión militar, entre otros). Asimismo, se define el Servicio Cívico Militar y la situación jurídica de los Soldados, como una excepción al trabajo. En el segundo capítulo, se hace un análisis del Acuerdo Gubernativo número siendo este el fundamento legal para crear las Unidades de Seguridad Ciudadana, describiendo en este mismo capítulo, la regulación laboral actual de los integrantes de ese cuerpo de Seguridad Ciudadana, para posteriormente en el último capítulo presentar la discusión, análisis y resultados de la presente investigación, capítulo donde se pretende responder la interrogante de la presente investigación: Cuál es la regulación jurídico laboral que se debe aplicar a los miembros de reservas militares que laboran como elementos de seguridad ciudadana y cuáles son sus derechos y obligaciones?. Se considera necesario hacer énfasis en que este es un tema novedoso, que no ha sido tratado con anterioridad, por lo tanto, no cuenta con antecedentes doctrinarios, siendo las únicas referencias, las normas que legitimaron la formación del cuerpo de Seguridad Ciudadana. Página 9 de 72

14 CAPÍTULO I RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA 1. GENERALIDADES La regulación legal del trabajo nace de la necesidad de establecer reglas claras y evitar abusos, en la relación que se origina entre quien ostenta el poder económico (el dueño del capital), que además, tiene la necesidad de contratar mano de obra; y aquel que tiene la necesidad de alimentarse y alimentar a los suyos (trabajador) y que a cambio de percibir una remuneración ofrece su mano de obra. Desarrollándose un Derecho de Trabajo, como una especialidad jurídica con autonomía jurídica, porque cuenta con principios doctrinales propios (tutelaridad del trabajador, constitución de un mínimo de garantías irrenunciables), que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas; con especialización legislativa (las relaciones de trabajo quedan reguladas y protegidas, por normas dictadas exclusivamente con esta finalidad; y también, con jurisdicción especial (normas jurídico-laborales sustantivas que proponen el equilibrio económico-social y la tutela de la parte económicamente más débil en la relación trabajador-empleador, que requieren para su cumplimiento, un sistema procesal eficaz dotado de tecnicismo, celeridad y economía, contando con sus propios juzgados laborales). Por lo tanto, las relaciones laborales se rigen con base en la Constitución Política de Guatemala, el Código de Trabajo, leyes ordinarias y reglamentarias, reglamentos de trabajo, convenios, pactos colectivos de condiciones de trabajo y a los contratos de trabajo suscritos entre ellos y sus patronos. Para el caso de las relaciones laborales entre el Ministerio de la Defensa Nacional (patrono) y sus trabajadores (oficiales y especialistas), el mismo Código de Trabajo (Decreto número 330 y su posterior reforma, Decreto número 1441) en el artículo 193 establece que los trabajadores que presten su servicios en entidades con disciplina especial (como lo es el Ejército de Guatemala), se regirán por sus propias leyes y reglamentos. Se considera oportuno, previo a centrarse en el análisis de la presente investigación, recordar algunos conceptos ya establecidas en la legislación y la doctrina, pero que estarán presentes durante el desarrollo del presente trabajo, estando definidos de la siguiente manera: Página 10 de 72

15 TRABAJO: El esfuerzo humano, físico o intelectual, aplicado a la producción u obtención de la riqueza. Toda actividad susceptible de valoración económica por la tarea, el tiempo o el rendimiento. Obra. Labor. Tarea. Faena. Empleo, puesto, destino. Cargo, oficio, profesión. 1 Del análisis de los artículos 2 y 3 del Código de Trabajo, se deduce que Trabajo, es el servicio material o intelectual o de ambos géneros, que una persona individual realiza, sea porque existe un contrato o una relación laboral. El Licenciado Luis Ricardo González Rodriguez, en la obra Manual de Derecho del Trabajo, hace referencia a la definición que la Organización Internacional del Trabajo hace sobre lo que es trabajo decente: el término trabajo decente, agrupa los objetivos de dicha institución de la siguiente forma: a) La aplicación de los derechos fundamentales en el trabajo y las normas internacionales; b) Un trabajo remunerado; c) Acceso a la seguridad y protección social; y d) El diálogo social. 2 Es el caso que, dentro del Ministerio de la Defensa Nacional, el trabajo es el esfuerzo humano, sea físico (operaciones militares) o intelectual (trabajo administrativo) que realizan quienes lo integran. PATRONO: En el artículo 2 del Código de Trabajo, se define Patrono como toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Aun y cuando en el artículo citado se indica que a las disposiciones del Código de Trabajo, no quedan sujetas las personas jurídicas de Derecho Público, tal como el Estado, no quiere decir que esta persona jurídica no deban cumplir con las características de Patrono o Empleador. El patrono de los trabajadores que prestan sus servicios en el Estado, es el propio estado, aun y cuando ejerce su presencia a través de los diferentes órganos administrativos, siendo en el presente caso, el Ministerio de la Defensa Nacional. TRABAJADOR: En el artículo 3 del Código de Trabajo, se define Trabajador como toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Pero el trabajador lo puede ser también Privado, como aquella persona individual que presta sus servicios a una persona individual o jurídica, bajo el amparo de un Contrato de Trabajo. El citado contrato se perfecciona con el mero consentimiento de las partes. Una de las características del trabajador de la iniciativa privada es que la norma primaria que regula la relación entre patrono y trabajador es el Código de Trabajo y que el patrono es una persona que maneja la empresa con 1 Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurídico elemental. España. Editorial Heliasta Edición actualizada, corregida y aumentada por Guillermo Cabanellas de las Cuevas. Página Disponibilidad y acceso: Organización Internacional del Trabajo (OIT). resources/wcms_0997/lang--index.htm. Página 11 de 72

16 patrimonio propio, sin intervención o ayuda del ente gubernamental. En tanto que Trabajador o Empleado Público, es la persona individual que ha sido contratada para desempeñar sus funciones en el Estado a través de sus diferentes organismos, sea el Legislativo, Ejecutivo o el Judicial, así como las diferentes instituciones autónomas, sus actuaciones son regidas por la Ley del Servicio Civil o por una normativa interna y los fondos utilizados para pagar sus salarios y prestaciones comúnmente provienen del erario público; aunque en situaciones especiales esos fondos provienen de fondos propios. Aun y cuando el factor humano que conforman las filas del Ministerio de la Defensa Nacional esta compuesto en su mayoría por soldados, estas personas no forman parte de una relación jurídico laboral, sino que prestan un servicio de deber constitucional. Situación que se detallará más adelante, en el presente trabajo. DERECHO DE TRABAJO: El Licenciado González Rodríguez, en la obra Manual de Derecho del Trabajo, cita al Profesor Martín Valverde, acerca de la definición de Derecho de Trabajo: El Derecho de Trabajo es el conjunto diferenciado de normas que regulan el trabajo asalariado y el sistema de relaciones laborales..., de una manera más amplia agregan que: El Derecho de Trabajo es el conjunto diferenciado de normas que regulan el mercado de empleo, la relación individual de trabajo asalariado, y la organización y actividad de las relaciones profesionales de trabajadores y empresarios. 3 La institución militar, aunque cuenta con una organización jerárquica, y está cimentada en los principios de disciplina y obediencia, no es ajena al ordenamiento jurídico y sus fuentes. Sin embargo, se va a regir por lo preceptuado en la Constitución Política de la República y demás leyes y reglamentos militares. 4 Lo descrito en la oración anterior se traduce en el hecho de que es obligación del Ejército de Guatemala definir las normas laborales que le van a regir. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO Cuando se habla del concepto trabajo, se hace referencia a una actividad propia del ser humano. Es como si se hablara de delito, es decir de una acción humana o una falta de acción que el hombre esta obligado a realizar (aún y cuando se considere que las personas jurídicas pueden delinquir, siendo las 3 Valverde, Antonio Martín; Fermín Rodríguez-Sañudo y Joaquín García Murcia. Derecho del Trabajo. Madrid, España. Tecnos Página Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 250. Página 12 de 72

17 personas físicas, pertenecientes a esas entidades sociales las que en realidad delinquen). Por lo anterior expuesto, el Derecho de Trabajo, solo va a intervenir en aquella actividad humana con un fin determinado, el que será por una de las partes la producción material o intelectual y por la otra parte el pago por esa producción. Es menester del Derecho de Trabajo que esa actividad se desarrolle con dignidad y en libertad, es decir, que si esa actividad o producción se realiza bajo un ambiente indigno o en privación de libertad, no se le puede denominar trabajo. 5 A. OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO DE TRABAJO Aún y cuando ya quedó claro que el trabajo es una actividad humana, se considera necesario en ser reiterativo en ese concepto y definir otros elementos que reúne la actividad laboral, para así poder determinar la intervención del Derecho de Trabajo. TRABAJO HUMANO: El trabajo consiste en una acción consiente llevada a cabo por un sujeto. 6 Entonces el Derecho de Trabajo se ocupará de aquellas ocasiones en que se realice el trabajo humano en condiciones indignas o cuando esté afectada la libertad del ser humano. TRABAJO PRODUCTIVO: Aunque el Trabajo tiene como objetivo un resultado económico, es decir la producción, muchos trabajos se ejecutan alrededor del giro principal de esa producción, otorgando los medios necesarios para que la misma se realice en un ambiente limpio de cualquier actividad externa que la pueda restringir. El ejemplo más claro de lo que aquí se escribe es el de los Agentes de Seguridad, quienes no intervienen directamente en el ciclo de la producción, sin embargo, se ocuparán de mantener la actividad productiva fuera de actividades externas que causen zozobra o peligro. Y si los Agentes de Seguridad se ocupan de esa seguridad dentro de los centros de producción es necesario que en las vías públicas también cuenten con seguridad, siendo necesario que el Estado la proporcione a través de sus fuerzas de seguridad. Es esta la razón para que el Estado contrate personas para que laboren como Agentes de Seguridad pública (Policía Nacional Civil y Ejército de Guatemala) para que se encarguen de la seguridad en las vías públicas. 5 6 González Rodriguez, Luis Ricardo. Manual de Derecho del Trabajo. Tomo I. Guatemala. Editorial Serviprensa Segunda edición: actualizada y ampliada. Página 26. Neves Mujica, Javier. Manual de Derecho del Trabajo. Tomo I. Guatemala. Editorial Serviprensa Segunda edición: actualizada y ampliada. Página 4. Página 13 de 72

18 TRABAJO LIBRE: La libertad de trabajo consiste en el derecho de toda persona a decidir si trabaja o no, en qué actividad y para quién. 7 Al coaccionarse la libertad del trabajador, se está vedando el consentimiento, elemento esencial para que exista el contrato. 8 B. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACION LABORAL El Código de Trabajo establece en el artículo 18 la necesidad que se cumplan los elementos esenciales allí regulados para poder intervenir, siendo esos elementos los que a continuación se detallan: PRESTACIÓN PERSONAL: A diferencia del patrono, quien podrá ser una persona individual o jurídica, el trabajador siempre será una persona individual y la prestación que este otorgue (trabajo). Cuando se contrata a un trabajador para realizar determinada actividad es a ese empleado a quien se contrata, no se esta en una relación impersonal donde cualquier otro trabajador lo pueda sustituir sin que se anule esa relación jurídica determinada. 9 DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN: Se refiere a la potestad que tiene el patrono para dirigir las acciones laborales que realice el trabajador. Se consideran indicios de la existencia de la relación de trabajo el que éste se realice según las instrucciones y bajo el control de otra persona, el que implique la integración del trabajador en la organización de la empresa..., el que deba ser ejecutado personalmente por el trabajador dentro de un horario determinado, o en el lugar aceptado o indicado por quien solicita el trabajo, el que sea de cierta duración y tenga cierta continuidad o requiera la disponibilidad del trabajador, o el que implique el suministro de herramientas, materiales o maquinaria por parte de la persona que requiere el trabajo. 10 REMUNERACIÓN: Es el pago que corresponde al trabajador por la puesta a disposición de su actividad. Por la fuerza de trabajo prestada por el trabajador tiene derecho a recibir un pago. VOLUNTARIEDAD O LIBERTAD: El Derecho de Trabajo regulará aquella labor que es prestada en condiciones libres o voluntarias, en que el individuo escoge su trabajo y decide desarrollarse en él. Si fuera el Ibid. Página 8. Organismo Ejecutivo. Decreto número 106. Código Civil. Artículo González Rodriguez, Luis Ricardo. Op. Cit. Página Ibid. Página 35. Página 14 de 72

19 caso contrario, se estaría en presencia de la figura de la esclavitud o la explotación, las cuales son prohibidas VÍNCULO ECONÓMICO JURÍDICO: El punto de contacto o enlace entre patrono y trabajador, son las contraprestaciones que se otorgaran. Por una parte, el trabajador, queda obligado a prestar sus servicios personales, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata de esta última. Por el otro lado, el patrono queda obligado a retribuir económicamente al trabajador, por esa prestación que realiza el trabajador. La Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 103 establece que las leyes que regulan la relaciones entre empleadores y trabajadores son tutelares para los trabajadores. Además de que los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción de los tribunales de trabajo. Por lo tanto, al ser caracterizados como trabajadores las personas que laboran dentro del Ejército de Guatemala (con excepción de los soldados), es necesario considerar que la doctrina y la legislación ordinaria también será aplicable a esas personas, principalmente cuando sea para superar los derechos mínimos otorgados en la legislación específica militar (leyes y reglamentos militares) o cuando haya necesidad de supletoriedad, ante la ausencia de figuras jurídicas en las leyes y reglamentos militares. 3. RÉGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES PÚBLICOS Y DE LOS TRABAJADORES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA La Constitución Política de la República, en su artículo 108 Régimen de los trabajadores del Estado : establece que las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades. La legislación guatemalteca, estableció un cuerpo legal: Decreto número 1748 del Congreso de la República, LEY DEL SERVICIO CIVIL, que regula la relación de los empleados públicos con su patrono, quien será el mismo Estado. Este cuerpo normativo, establece un sistema técnico, armónico y dinámico de la administración del personal al servicio del Estado, para 11 Ibid. Página 34. Página 15 de 72

20 garantizar al país el desempeño económico y efectivo de la labor institucional del Gobierno, en beneficio de todos los sectores nacionales. Los objetivos y principios de la Ley de Servicio Civil son: garantizar la eficiente operación de los servicios públicos; afirmar y proteger la dignidad de los trabajadores del Estado; remunerar el correcto desempeño de cada cargo público; establecer que a igual trabajo desempeñado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponda igual salario; estabilizar el desempeño de los distintos puestos de la administración pública mediante la eliminación de factores de preferencia puramente personal de los respectivos nombramientos, ascensos y despidos. Además de consignar las garantías mínimas irrenunciables para los servidores públicos, susceptibles de ser mejoradas conforme las necesidades y posibilidades del Estado. El derecho guatemalteco reconoce como Empleado Público: la persona individual que ocupa un puesto al servicio del Estado, en las entidades o dependencias regidas por la Ley del Servicio Civil, en virtud de nombramiento o contrato, mediante el cual queda obligada a prestar sus servicios o a ejecutar una obra personalmente a cambio de un salario, bajo la dirección continuada del representante de la dependencia, entidad o institución donde presta sus servicios y bajo la subordinación inmediata del funcionario o representante 12. Define también que no se consideran funcionarios o empleados públicos, aquellos que serán retribuidos con honorarios por prestar sus servicios técnicos o profesionales conforme la Ley de Contrataciones del Estado. Elemento característico de los sistemas de servicio civil, es el acceso a las entidades. En Guatemala esto se logra a través del mecanismo de oposición y con base en los principios de mérito y capacidad. La Ley del Servicio Civil en su artículo 42 dispone que para ingresar al servicio por oposición se requiere: Poseer la aptitud moral, intelectual y física propias para el desempeño de un puesto. Satisfacer los requisitos mínimos especiales que establezca el manual de especificaciones de clase para el puesto de que se trate. Demostrar idoneidad, sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos que establezca esta ley y sus reglamentos. 12 Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Artículo 1 Literal b). Página 16 de 72

21 Ser escogido y nombrado por la autoridad nominadora, de la nómina de candidatos certificada por la Oficina Nacional de Servicio Civil. Finalizar satisfactoriamente el período de prueba. Llenar los demás requisitos que establezcan los reglamentos de esta ley. Dicho sistema pretende garantizar el derecho de todos los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a la función pública, tal y como lo proclama el artículo 3 de la Ley del Servicio Civil: Todos los ciudadanos guatemaltecos tienen derecho a optar a los cargos públicos, y a ninguno puede impedírsele el ejercicio de este derecho, si reúne los requisitos y calidades que las leyes exigen. Dichos cargos deben otorgarse atendiendo únicamente a méritos de capacidad, preparación, eficiencia y honradez. Otra de sus características es: la existencia de diversos cuerpos jerarquizados internamente, que permite a los funcionarios hacer carrera en su seno, es decir, acceder a través de ascenso a puestos de trabajo con mayor responsabilidad y remuneración 13. La carrera administrativa regula además que los servidores públicos no pueden ser removidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido debidamente comprobadas. Sin embargo, la misma Ley del Servicio Civil, establece que los Organismos Legislativo y Judicial, así como las municipalidades y demás entidades autónomas, semiautónomas y descentralizadas, que en sus leyes especiales tengan contempladas las relaciones de trabajo con sus servidores, con iguales o mayores prestaciones que las establecidas en esta Ley de Servicio Civil, se continuarán rigiendo por dichas leyes 14. La misma ley citada en el párrafo anterior, en su artículo 94 establece que los miembros del Ejército de Guatemala y las personas que perciban sueldos o salarios del ramo de la Defensa Nacional, no les es aplicable dicha ley. Por lo tanto, ante la falta de un compendio de normas que regule las relaciones laborales entre los miembros del Ejército y el Estado como patrono, se deben llenar esos vacíos con diferentes normativas, reglamentos y directivas, emanadas desde el seno de la institución militar. 13 Ballbe Manuel y Marta Franch. Manual de Derecho Administrativo. España. Márques Talleres Gráficos Página Organismo Legislativo. Decreto número Ley del Servicio Civil. Disposiciones Transitorias. Artículo VI. Página 17 de 72

22 4. RÉGIMEN LABORAL DE LOS INTEGRANTES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA La Constitución Política de la República define al Ejército de Guatemala, como una institución del Estado en términos de su integración, organización y fines. El Decreto número del Congreso de la República, LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO, es la plataforma legal que define las funciones y atribuciones constitucionales y legales de los órganos que integran al Organismo Ejecutivo en el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de gobierno. Siendo los ministerios, los órganos que componen el Organismo Ejecutivo; y de estos, el Ministerio de la Defensa a través del Ejército de Guatemala. Estableciéndose en la norma citada, la razón de ser del Ejército de Guatemala 15. El Ejército de Guatemala, tiene como función el mantenimiento de la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad del territorio, la paz y la seguridad interior y exterior. En seguridad interior, el Ejército actúa en situaciones de emergencia o calamidad pública y las medidas serán con carácter excepcional, temporal y sujeto al Poder Civil. Características de la institución que se desprenden de la misma Constitución Política de la República. El Ejército de Guatemala es único e indivisible; es esencialmente profesional, apolítico, obediente y no deliberante. Está integrado por fuerzas de tierra, aire y mar. Su organización es jerárquica y se basa en los principios de disciplina y obediencia. Sus integrantes, en servicio activo, no pueden ejercer los derechos de sufragio, petición en materia política o petición en forma colectiva 16. Los integrantes del Ejército de Guatemala, pertenecen a una entidad sui generis dentro de los empleados del Estado, pues si bien es cierto que gozan de las prestaciones laborales mínimas e irrenunciables que contempla la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo y otras normas del orden común, tales como indemnización, aguinaldo, bonificación anual y bonificación incentivo por productividad y eficiencia; también es cierto el hecho de que por mandato constitucional, el Ejército de Guatemala se rige por sus propias normas, en cuanto no contraríen la Carta Magna 17. La afirmación asentada en el párrafo anterior se refiere específicamente, a que por ser las labores militares de ejecución especial, tal como mantener el 15 Organismo Legislativo. Decreto número Ley del Organismo Ejecutivo. Artículo Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos 244 y Ibid. Artículo 250. Página 18 de 72

23 control de la soberanía, la independencia la paz, la seguridad, durante las veinticuatros horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, los miembros del Ejército tendrán un régimen especial de prestación de sus servicios, el cual incluye por ejemplo realizar labores de madrugada o en la noche, sin que sean reconocidas horas extraordinarias, no tienen derecho a asociarse, ni hacer peticiones colectivas, entre otros. Además está fundamentado en la jurisprudencia Constitucional, que literalmente se lee así: "...los artículos 244 y 248 de la Constitución... caracterizan al Ejército de Guatemala como institución obediente y no deliberante, organizada jerárquicamente y sometida a principios de disciplina, con prohibición expresa de ejercer el derecho de petición en forma colectiva. Así, por su naturaleza propia, la institución armada resulta incompatible con el ejercicio de funciones esencialmente deliberativas y electivas como corresponde a las organizaciones sindicales y a los procedimientos para acudir a la huelga como recurso de pretensión laboral; asimismo, siendo sus funciones de carácter permanente, continuo e ininterrumpido, tampoco podría ser tutelar de tal derecho de huelga, porque el artículo 116, segundo párrafo, de la Constitución, permite restringirlo por la ley en atención a la naturaleza de servicio público esencial que es inherente al mantenimiento de la independencia, la soberanía y el honor de Guatemala, la integridad de su territorio, la paz y la seguridad interior y exterior..." 18 El Ejército de Guatemala, se rige en todo lo que refiere a sus relaciones laborales, a la Constitución Política de la República de Guatemala, a la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, sus Reglamentos, directivas y circulares. Y ante los casos de vacío de ley, a lo preceptuado en el Código de Trabajo. Estas leyes citadas, se consideran leyes propias del Ejército, tal y como lo establece la Constitución en su artículo 250 que reza literalmente: Artículo 250. Régimen legal del Ejército. El Ejército de Guatemala se rige por lo preceptuado en la Constitución, su Ley Constitutiva y demás leyes y reglamentos militares. Estos reglamentos, se relacionan con los requisitos y procedimientos para sancionar la conducta de sus integrantes; requisitos y procedimientos para ascender dentro de la escala jerárquica y para poder optar a cursos de profesionalización, directivas de licencias, francos y vacaciones, entre otros. Es así pues, que los integrantes del Ejército de Guatemala, forman parte de uno de los colectivos que conforman el de los trabajadores del Estado de Guatemala, que pertenecen al Organismo Ejecutivo y que prestan sus servicios 18 Corte de Constitucionalidad. Gaceta No. 43, expediente No , página 6, sentencia: Gaceta No. 58, expediente No , página 12, sentencia: Página 19 de 72

24 a través de uno de los Ministerios de Estado, siendo éste el Ministerio de la Defensa Nacional. Sin embargo sus características de servicio, y las funciones que le asignan sobre la seguridad nacional, impiden que la totalidad de sus miembros ejerzan los derechos colectivos laborales y los que se refieren a trabajos nocturnos y mixtos, entre otros derechos laborales que se verán limitados, por ser un trabajo especial, como ya se ha explicado Los miembros del Ejército de Guatemala pueden ser: A. OFICIALES DE CARRERA Este es un profesional de las armas que luego de cuatro años de formación, se encuentra capacitado en lo moral, psicológico, intelectual y físico, para desempeñarse en el mando a nivel comandante de sección, ejerciendo en forma permanente el liderazgo y asumiendo los roles de educador, instructor y administrador de recursos humanos y materiales entregados bajo su responsabilidad 19. Oficial del Ejército, una profesión, la militar, que esta reconocida por el Estado (artículo 247 Constitución Política de la República). Su función principal es la de comandar, guiar e instruir al personal de tropa o especialistas. Los oficiales son los que ocupan cargo de dirección y control con base en una escala jerárquica. No hay oficiales de carrera por contrato. Además, los oficiales de carrera ejercen la profesión por treinta y tres años 20. Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados por la Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones, seguridad social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones para los miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia colectiva, ni en materia política), plasmadas en la misma carta magna. B. OFICIALES ASIMILADOS La asimilación dentro del Ejército, es una clase especial, siendo asimilados aquellos profesionales o técnicos que causan alta en la institución para desempeñarse en su especialidad (médicos, ingenieros, abogados, o cualquier otra profesión) y que sean egresados de las universidades del país 21. También, puede asimilarse a un técnico en determinada especialidad en la que no sea necesario un título facultativo 19 Escuela Militar. Oficial del Ejército. task=item&item_id=257&itemid= Organismo Legislativo. Decreto número Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala. Artículo 84 numeral1). 21 Ibid. Artículo 48. Página 20 de 72

25 otorgado por una universidad, por ejemplo un Oficial Asimilado como director de una banda de música militar, en cuyo caso, solo cumplirá con otros requisitos de forma y comprobar el conocimiento que tenga en la materia determinada. La relación laboral la inician, sea por nombramiento en la Orden General del Ejército para Oficiales Asimilados (publicación oficial que hace el Ministerio de la Defensa Nacional, a través de la cual, da a conocer sus decisiones) o bien pueden ingresar por contrato, para un período consensualmente determinado o hasta por treinta años de servicio. Adquieren el grado militar solo para el ejercicio de sus funciones. Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados por la Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones, seguridad social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones para los miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia colectiva y política), plasmadas en la misma carta magna. Esta clase, nace, por la necesidad de contratar personas que dominen una ciencia, arte o técnica particular y a quienes se les otorga una categoría especial en reconocimiento a su profesionalismo, otorgándoles consideraciones, jerarquía, honores y derechos iguales a los miembros en servicio activo, las que deberán ser reconocidas y respetadas por los demás miembros de la institución castrense. C. ESPECIALISTAS El Reglamento para Especialistas del Ejército de Guatemala, en el artículo 4 los describe de la siguiente manera: son Especialistas Militares, las personas que causen alta en el ejército de Guatemala en forma optativa para laborar en su especialidad, a quienes se les otorgaran los grados de la escala jerárquica conforme el reglamento correspondiente y el Manual de Especialidad Ocupacional del Ejército. Manual que define las plazas y los requisitos y funciones de las mismas. Los especialistas son miembros del ejército que causan alta por nombramiento en la Orden General del Ejército para Especialistas, y siendo aquellas, personas que realizan funciones administrativas, mecánicas o técnicas (secretario, contador, conductor, herrero, carpintero) dentro de la institución armada, no tiene mando sobre tropa, pero si poseen diferentes grados militares de acuerdo a su empleo. Se encuentran subordinados a los oficiales, desarrollan sus labores de acuerdo a un horario a pesar que al ser nombrados no se indica cual es el Página 21 de 72

26 horario de labores. Prestan sus servicios por treinta años si están presupuestados o hasta cumplir sesenta años de edad si están bajo el régimen de montepío. Para poder ser un Especialista Militar, se deben de cumplir con ciertos requisitos que son: ser guatemalteco de origen, mayor de edad, no pertenecer ni haber pertenecido a partido político alguno, presentar su solicitud a la dependencia militar donde desee prestar sus servicios, llenar una hoja de información personal, aprobar el examen de aptitud, físicamente sano, y carecer de antecedentes penales y policiacos. Gozan de todos los derechos mínimos laborales otorgados por la Constitución Política de la República (sueldo, vacaciones, seguridad social, bonificaciones, etc.), con excepción de las prohibiciones para los miembros del ejército (derecho a voto, petición en materia colectiva, ni en materia política), plasmadas en la misma carta magna. 5. PRESTACIONES LABORALES DE LOS INTEGRANTES DEL EJÉRCITO DE GUATEMALA SALARIO Significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo y fijarse por acuerdo mutuo o por la legislación nacional, que se deba en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por un empleador a un trabajador, sea por el trabajo efectuado o que deba efectuar o por servicios prestados o que deba prestar" 22. Por su parte, en el artículo 2 del Decreto número 330 del Congreso de la República y su posterior reforma, Código de Trabajo, se define Salario o Sueldo como: la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste. Los servicios laborales prestados al Estado a través del Ejército de Guatemala, son remunerados por medio del sueldo o salario; retribución que es asignada al Ministerio de la Defensa Nacional, a través del Presupuesto 22 Organización Internacional de Trabajo. Convenio número 95 Relativo a la Protección del Salario. Artículo 1. Página 22 de 72

27 General de la Nación, los servicios personales prestados en relación de dependencia. Para el personal que ocupa puestos fijos o permanentes en el sector público (Oficiales y Especialistas del Ejército), el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala, asigna un renglón presupuestario específico, siendo: Renglón presupuestario cero once (011) que hace referencia al personal permanente. Comprende las remuneraciones en forma de sueldo a los funcionarios, empleados y trabajadores estatales. AGUINALDO El aguinaldo se encuentra regulado en el Decreto número del Congreso de la República, Ley Reguladora del Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado, el cual estipula que todo patrono debe otorgar obligadamente a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el 100% del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente; dicha prestación deberá pagarse el 50% en la primera quincena del mes de diciembre y el 50% restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente. Originalmente a través del Decreto número 1633 Ley de Aguinaldo para Trabajadores del Estado, reformado por el Decreto número (misma fuente legislativa), se creó el aguinaldo, pero la prestación equivalía solamente al cincuenta por ciento 50% del salario. Alcanzando el cien por ciento (100%) del salario a través del Decreto número BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO Esta prestación, tiene su origen en el Decreto número del Congreso de la República Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público. Se le denomina también bono catorce, ya que se constituye en un décimo cuarto salario, tomando en cuenta que el aguinaldo es el salario número décimo tercero. En su momento el bono catorce, vino a ser una premio de consolación o trueque de la llamada Compensación Económica por tiempo de Servicio, prestación laboral que consistía en el pago de un salario promedio por cada año de servicios prestados, que debía pagarse independientemente de las Página 23 de 72

28 causas de la terminación de la relación laboral. La derogatoria de esa compensación fue impugnada en su oportunidad por sectores laborales (por implicar la eliminación de una prestación laboral), pero dichas impugnaciones no prosperaron. A cambio se emitió el ya citado decreto El Bono Catorce se estableció con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, como el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. El Bono Catorce es equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago 24. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación es proporcional al tiempo laborado. Para determinar el monto de la prestación, se tomará como base el promedio de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador en el año el cual termina en el mes de junio de cada año. La bonificación debe pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. BONIFICACIÓN INCENTIVO POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA Llamado Bono Incentivo, el cual se origina del Decreto número del Congreso de la República, Bonificación Incentivo. Nace del acuerdo entre la Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF), la Comisión de Acompañamiento de los Acuerdos de Paz y el Colectivo de la Sociedad Civil, como un paliativo al incremento a la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues se establecieron paralelamente, pues en el fondo venia a ser un incremento de los salarios, tanto del sector privado como del sector público Fernández Molina, Luis. Derecho Laboral Guatemalteco. Guatemala. Editorial Inversiones Educativas Edición corregida y actualizada. Página Organismo Legislativo. Decreto número Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado. Artículo Organismo Legislativo. Decreto número Primer Considerando. Página 24 de 72

29 Por lo tanto, se creo una bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales (Q ) que deben pagar el empleador, junto al sueldo mensual devengado. 26 BONO VACACIONAL Creado a través del Acuerdo Gubernativo número , Bono Vacacional : Prestación otorgada por el Organismo Ejecutivo, como un incentivo para alcanzar los principios doctrinarios del Derecho Laboral, específicamente, buscando la justicia social y el mejoramiento del nivel de vida de las personas y de la familia para alcanzar el bien común 27. El incentivo consiste en que a los trabajadores del Estado, al momento de adquirir el derecho de disfrutar su período vacacional, debe hacérseles efectiva y en forma completa dicha prestación, la que consiste en doscientos quetzales (Q ), como única cuota fija 28. INDEMNIZACIÓN Es el resarcimiento del daño o perjuicio que son derivados de la relación de trabajo que sufre el trabajador y el patrono, principalmente el trabajador. Este resarcimiento consiste en una cantidad dineraria por la ley la cual se cancela en forma voluntaria o por orden de juez competente, en los casos de accidente o enfermedad de trabajo, despido injustificado por despido directo. 29 En el Derecho Laboral, la indemnización por despido justificado, se genera cuando el patrono da por finalizado un contrato de trabajo sin justa causa, ni previo aviso. La ley establece la forma de calcular el pago de la indemnización que normalmente equivale a un mes de salario por cada año trabajado en forma continua 30. En lo que concierne a los trabajadores del Estado, la indemnización será la compensación económica hecha por el patrono (Estado), por el tiempo de servicio prestado y por los perjuicios ocasionados por el cese injusto o indirecto de la relación laboral, de manera inesperada. 26 Ibid. Artículo Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo número Primer Considerando. 28 Ibid. Artículo Ossorio, Manuel. Diccionario Enciclopédico de Derecho. México. Editorial Magnus Cd-rom. 30 Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo 102 literal o. Página 25 de 72

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