Ayuntamiento de Gijón/Xixón
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- Adrián Cordero Blanco
- hace 6 años
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1 Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización INSTRUCCIÓN DE ALCALDÍA ASUN TO : INSTRUCCIÓN 1/2015 POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS Y LA FACTURA ELECTRÓNICA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y EN SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES En el arco de la lucha contra la orosidad de las Adinistraciones Públicas, la reciente odificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino tabién el control de la deuda coercial. Coo edio de asegurar dicho control y erradicar la orosidad, desde el Estado se han puesto en archa una serie de reforas estructurales de las Adinistraciones Públicas, una de las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de Ipulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, que pretende agilizar los procediientos de pago a los proveedores, dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes, e ipulsar la factura electrónica; coo eleentos clave para ejorar la copetitividad de las epresas; estableciendo en su disposición final quinta su carácter básico y resultando de aplicación para todas las Adinistraciones Públicas. La encionada Ley obliga, por tanto, a todas las Adinistraciones Públicas a la creación de un Registro Contable de Facturas gestionado por el órgano o unidad que tenga atribuida la función contable y regula un nuevo procediiento de traitación de las facturas con el que se pretende, por una parte, intensificar el seguiiento y control y, por otra, fortalecer los órganos de control interno al otorgarles la facultad de acceso a la inforación contable en cualquier oento. La Ley dejó pendiente la definición de los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas para un futuro desarrollo reglaentario, y con este fin se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 29 de arzo de 2014 la Orden HAP/492/2014, de 27 de arzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas de las entidades del ábito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de Ipulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público. Al igual que en el caso de la Ley, la Orden HAP/492/2014 tiene carácter básico, salvo en lo que se refiere a la disposición adicional priera, en la que se regulan los requisitos específicos del Registro Contable de Facturas de la Adinistración General del Estado. En el resto de las Adinistraciones, en el arco de la norativa básica estatal, los aspectos organizativos concretos de su Registro Contable de Facturas podrán ser precisados por el órgano que resulte copetente de acuerdo con las potestades de auto organización que correspondan a cada una de ellas. El Ayuntaiento de Gijón, consciente de la iportancia del control de la deuda coercial, de la necesidad de llevar a cabo una gestión eficiente y transparente de los recursos Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
2 públicos y de facilitar inforación puntual y veraz sobre su situación econóico-financiera, fue pionera en la creación de un registro de facturas y en la definición y aprobación del procediiento para la presentación y posterior traitación de las facturas. Por lo tanto, aunque el Ayuntaiento de Gijón ya cuenta con un registro de facturas aprobado por Resolución de Alcaldía, de 31 de ayo de 2013, la publicación de la norativa estatal de carácter básico hace necesaria la aprobación de la presente Instrucción, que desarrolla los nuevos requisitos funcionales y técnicos del Registro Contable de Facturas previstos en la legislación estatal, adaptándolos a las singularidades organizativas y procedientales de la Adinistración Municipal. Asiiso, da cupliiento a la obligación de dar publicidad a la creación de los Registros Contables de Facturas. La presente Instrucción tiene por objeto regular el Registro Contable de Facturas del Ayuntaiento de Gijón y de sus organisos autónoos (En adelante la Adinistración Municipal de Gijón). La regulación conjunta de estas entidades, entes y organisos, a pesar de su diversa naturaleza jurídica, resulta conveniente por razones de coordinación y eficiencia. La Instrucción se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. El capítulo I "Disposiciones Generales" describe el objeto de la nora, su ábito de aplicación, el órgano copetente para la gestión del Registro Contable de Facturas, la obligatoriedad de anotación en el iso, y las facultades del órgano de control interno. En el capítulo II "Requisitos y procediiento para la presentación de facturas" se regulan los requisitos y consideraciones precisas en relación con la presentación de las facturas. El capítulo III "Procediiento para la traitación de facturas" se regula la distribución y grabación de las facturas, así coo las anotaciones relativas a la conforidad, rechazo y anulación de las isas. El capítulo IV "Suinistro de inforación sobre el estado de las facturas" señala que el Sistea de Inforación Econóico-Financiero facilitará inforación del estado de las facturas anotadas en el Registro Contable de Facturas y regula el procediiento de acceso a la inforación. El capítulo V " Transparencia y reutilización de la inforación " se regulan la transparencia y la reutilización de la inforación coo generadores de valor en la ciudadanía en los ábitos sociales, innovadores y econóicos. En el capítulo VI "Facultades y obligaciones de los órganos de control" se regulan los procediientos de requeriientos de inforación y eisión de infores por los órganos contables y de control interno que realizarán el seguiiento del cupliiento de la norativa en ateria de orosidad. La disposición adicional priera "Publicidad del ábito del Registro Contable de Facturas" establece los edios por los que se dará publicidad al ábito del Registro. La disposición adicional segunda "Habilitación" habilita a la Dirección General Econóica Financiera a dictar disposiciones en esta ateria. Por últio, la disposición final dispone que la Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. La presente Instrucción se dicta en, en aplicación del art. 124 g), i) y j), de la Ley 7/85, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciebre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local el ejercicio de las funciones para dictar bandos, decretos e instrucciones, ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Adinistración unicipal y la Jefatura de la Policía Municipal.
3 D Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización En su virtud, LA ALCALDÍA DISPONGO Capítulo I i s p o s i c i o n e s g e n e r a l e s A r t í c u l o 1. - O b j e t o La presente disposición tiene por objeto: a) Regular la anotación y el procediiento de traitación de las facturas en el Registro Contable de Facturas de la Adinistración Municipal de Gijón. b) Establecer las actuaciones de control y seguiiento de la traitación de las facturas anotadas en el Registro por parte de los órganos copetentes. A r t í c u l o 2. - Á b i t o d e a p l i c a c i ó n El Ayuntaiento de Gijón y sus Organisos Autónoos dependientes, contarán con un registro contable de facturas, de conforidad con el artículo 8º de la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de ipulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. Los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas serán los que en cada oento establezca las disposiciones de desarrollo de la citada de Ley, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en los puntos siguientes de esta nora. La regulación prevista en la presente Instrucción será de aplicación al Ayuntaiento de Gijón y a sus organisos autónoos. A r t í c u l o 3. - Ó r g a n o s c o p e t e n t e s e n l a g e s t i ó n d e l R e g i s t r o C o n t a b l e d e F a c t u r a s El órgano copetente para la gestión del Registro Contable de Facturas en el Ayuntaiento será la Tesorería General, a quién corresponderá la definición de las funcionalidades del iso. En los Organisos Autónoos el órgano copetente para la gestión del Registro Contable de Facturas respectivo será la Secretaría Técnica. Cada uno de los órganos incluidos en el ábito de aplicación de la presente Instrucción que tenga atribuida la función de contabilidad, será responsable de la anotación e inscripción de la inforación correspondiente a las facturas por operaciones realizadas en su ábito respectivo. A r t í c u l o 4. - O b l i g a t o r i e d a d d e a n o t a c i ó n e n e l R e g i s t r o C o n t a b l e d e F a c t u r a s Se anotarán en el Registro Contable de Facturas las facturas que se reciban en el Registro Adinistrativo, incluidas las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas. La anotación será un requisito necesario para la traitación del reconociiento de las obligaciones y las propuestas de pago que deriven de las isas. Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
4 A r t í c u l o 5. - F a c u l t a d e s d e l ó r g a n o d e c o n t r o l i n t e r n o La Intervención General de la Adinistración Municipal de Gijón tendrá acceso en cualquier oento a la docuentación justificativa, a la inforación que conste en el Registro Contable de Facturas y a la contabilidad. Capítulo II R e q u i s i t o s y p r o c e d i i e n t o p a r a l a p r e s e n t a c i ó n d e f a c t u r a s A r t í c u l o 6. - R e q u i s i t o s Todas las facturas presentadas, con independencia de su forato, deberán contener los requisitos establecidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviebre, por el que se aprueba el Reglaento por el que regulan las obligaciones de facturación, así coo deberán contener el código de los órganos copetentes en la traitación de la factura y el del órgano o unidad adinistrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades adinistrativas gestionado por la Secretaría de Estado de Adinistraciones Públicas. En concreto, las facturas habrán de recoger los siguientes códigos: - Código oficina contable. - Código órgano gestor. - Código unidad traitadora. El listado y codificación de unidades adinistrativas DIR3 que participan en la traitación de facturas se aprueba coo anexo a la presente Instrucción y será objeto de publicidad a través de la página Web unicipal, correspondiendo su elaboración y actualización a la Dirección General Econóico - Financiera de este Ayuntaiento. A r t í c u l o 7. - P r e s e n t a c i ó n d e F a c t u r a s Las facturas expedidas por los contratistas deberán ser presentadas según establece la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de ipulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, distinguiéndose entre: F a c t u r a s e l e c t r ó n i c a s Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntaiento de Gijón y/o sus organisos autónoos, podrán expedir y reitir factura electrónica. En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada de facturas electrónicas del Ayuntaiento de Gijón, las entidades siguientes: Sociedades anónias; Sociedades de responsabilidad liitada; Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; Estableciientos peranentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los térinos que establece la norativa tributaria; Uniones teporales de epresas; Agrupación de interés econóico, Agrupación de interés econóico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del ercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones. Se excluyen de tal obligación las facturas expedidas por las entidades arriba indicadas, cuyo iporte sea igual o inferior a 5.000,00, en aplicación de la facultad prevista en el artículo 4º de la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de ipulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
5 f f Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización El Ayuntaiento de Gijón se encuentra adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Adinistración General del Estado (FACe), por lo que la reisión de las facturas electrónicas al Ayuntaiento de Gijón o cualesquiera organiso dependiente (artículo 6º de la Ley 25/2013, de 27 de diciebre, de ipulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público) habrá de realizarse a través de dicha platafora, cuya dirección es: El citado punto general proporciona un servicio autoático de puesta a disposición de las facturas presentadas a la oficina contable unicipal encargada de su registro contable F a c t u r a s e x p e d i d a s e n o r a t o p a p e l Las facturas para las que no sea obligatoria su presentación coo factura electrónica y el proveedor no opte voluntariaente por dicho forato deberán presentarse en el registro adinistrativo de facturas, creado por Resolución de Alcaldía de 31 de ayo de 2013, por el que se aprueba el procediiento para la presentación y posterior traitación de facturas; norativa que peranece en vigor en lo que no se oponga a la regulación contenida en esta instrucción. En el caso de facturas en papel expedidas a nobre de los Organisos Autónoos resultará asiiso de aplicación lo establecido en la Resolución de Alcaldía de 31 de ayo de Capítulo III P r o c e d i i e n t o p a r a l a t r a i t a c i ó n d e f a c t u r a s A r t í c u l o 8. - A n o t a c i ó n y d i s t r i b u c i ó n d e l a s a c t u r a s 1. Las facturas recibidas, bien a través del Punto General de entrada de facturas electrónicas unicipal (FACe), bien a través de los registros adinistrativos de facturas, se procederá a su anotación inediata en el Registro Contable de Facturas correspondiente. Cuando se trate de facturas electrónicas presentadas en el punto general de entrada de facturas electrónicas, serán reitidas electrónicaente ediante un servicio autoático proporcionado por dicho punto al Registro Contable de Facturas. En el caso de las facturas expedidas en papel, las Oficinas de Atención al Ciudadano que las reciban, procederán a su inscripción en el Registro Adinistrativo correspondiente y las pondrán a disposición de los órganos que tengan atribuida la función de contabilidad de las isas de fora inediata. Para abos tipos de facturas, la distribución se realizará en función de los códigos establecidos para las oficinas contables, órganos gestores y unidades traitadoras, basados en el Directorio Coún de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) que gestiona la Secretaría de Estado de Adinistraciones Públicas, que deberán constar en las facturas eitidas. 2. Para cada una de las facturas electrónicas recibidas, la inforación objeto de registro será la propia factura electrónica. Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
6 f 3. Para cada una de las facturas en papel recibidas se generará una anotación en el Registro Contable de Facturas. Dicha anotación contendrá, al enos, la siguiente inforación, que habrá de constar en las facturas presentadas o en la docuentación adjunta a las isas: a) Núero de referencia del asiento de entrada en el Registro Adinistrativo. b) Fecha y hora del asiento de entrada en el Registro Adinistrativo. c) Núero y, en su caso, serie de la factura. d) Fecha de la factura. e) Nobre y apellidos, razón o denoinación social copleta del expedidor de la factura. f) Núero de identificación fiscal atribuido por la Adinistración española o, en su caso, por la de otro Estado iebro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. g) Breve descripción de las operaciones o identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. h) Iporte de la operación, incluido IVA, o ipuesto equivalente. i) Unidad onetaria en la que está expresado el iporte, de acuerdo con la codificación ISO 4217 Alpha-3. j) Código del órgano o unidad adinistrativa que tenga atribuida la función de contabilidad, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades adinistrativas, gestionado por la Secretaría de Estado de Adinistraciones Públicas. k) Código del órgano gestor, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades adinistrativas, gestionado por la Secretaría de Estado de Adinistraciones Públicas. l) Código de la unidad traitadora, codificado de acuerdo con el directorio DIR3 de unidades adinistrativas, gestionado por la Secretaría de Estado de Adinistraciones Públicas. 4. La grabación de las facturas en papel, en el Registro Contable de Facturas, se realizará por las oficinas contables que tengan las copetencias en ateria de contabilidad. 5. La anotación de la factura dará lugar a la asignación de una referencia de identificación de dicha factura en el Registro Contable de Facturas. 6. No se anotarán en el Registro Contable de Facturas las que presentaran errores u oisiones que ipidieran su traitación, ni las que correspondan a otras Adinistraciones Públicas, las cuales serán devueltas al Registro Adinistrativo de procedencia con expresión del otivo de dicho rechazo; todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 9 y 10 parrafo 2º. A r t í c u l o 9. - A n o t a c i ó n d e l a a c e p t a c i ó n o r e c h a z o d e l a s a c t u r a s Cuando proceda la aceptación de la factura, la unidad traitadora anotará en el Registro Contable de Facturas dicha aceptación, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido la isa. En el caso de que respecto a una factura anotada en el Registro Contable de Facturas no proceda su aceptación o, aun habiendo sido aceptada, se verifique con posterioridad en el procediiento de gasto que no reúne los requisitos exigidos por la norativa de facturación o que presenta errores u oisiones que justifiquen su devolución al proveedor, la unidad traitadora anotará en el Registro Contable de Facturas el rechazo de la factura y su devolución, dejando constancia de la fecha en la que se ha producido dicho rechazo. Tanto las facturas en papel coo las facturas electrónicas, serán devueltas al proveedor a través del Registro Adinistrativo que las reitió con indicación del otivo de la devolución.
7 f Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización A r t í c u l o A n o t a c i ó n e n r e l a c i ó n c o n l a c o n o r i d a d, r e c o n o c i i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n y p a g o De la conforidad de la factura se dejará constancia electrónica en el Registro Contable de Facturas, con indicación de la fecha en la que se haya producido la isa. Cuando, aun habiéndose dado la conforidad a una factura, se verifique con posterioridad, ya sea por la propia unidad traitadora o por los órganos de control interno, que presenta errores u oisiones que justifiquen su rechazo, se llevará a cabo la devolución de la isa al proveedor en los térinos establecidos en el artículo anterior, dejando anotado en el Registro Contable de Facturas el rechazo y la fecha del iso. Para aquellas facturas que se vayan a traitar por el procediiento ordinario de gasto a las que se haya prestado la correspondiente conforidad y aprobación del reconociiento de la obligación, el propio Sistea de Inforación Econóico-Financiero en el que está integrado el Registro Contable de Facturas asociará de fora autoática el núero de docuento contable y las fechas de dicha obligación y del pago posterior. A estos efectos, tanto la anotación de la obligación reconocida coo la del pago aterial, identificarán la factura o facturas asociadas ediante las correspondientes Referencias del Registro Contable de Facturas. A r t í c u l o A n o t a c i ó n e n r e l a c i ó n c o n l a s o l i c i t u d d e a n u l a c i ó n Cuando en el Registro Contable de Facturas se reciba, a través del Registro Adinistrativo o, en el caso de las facturas electrónicas, a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, una solicitud de anulación del presentador de una factura anterior, se toará nota de la solicitud de anulación en el Registro Contable de Facturas, siepre que esa factura ya estuviera anotada en dicho Registro. Si la factura no constara inscrita, será rechazada la solicitud y devuelta al Registro Adinistrativo que la reitió. Las solicitudes de anulación de las facturas que se hubieran anotado en el Registro Contable de Facturas serán counicadas a los correspondientes órganos copetentes para su traitación, a efectos de que, o bien procedan a su estiación y subsiguiente devolución de la factura a través del Registro Adinistrativo en el que se hubiera presentado la solicitud de anulación, o bien, procedan a su rechazo. En el caso de devolución, se anularán las anotaciones que se hubieran efectuado en dicho Registro en relación con la factura. Todo ello, sin enoscabo de la facultad de la Adinistración Municipal para la iniciación de los oportunos expedientes de reintegros de pagos si resultasen de aplicación. Capítulo IV S u i n i s t r o d e i n f o r a c i ó n s o b r e e l e s t a d o d e l a s f a c t u r a s A r t í c u l o P r o c e d i i e n t o d e c o n s u l t a La aplicación inforática del Registro Contable de Facturas facilitará en los térinos previstos por la norativa estatal, el estado de las facturas anotadas en el iso, a través de la carpeta ciudadana del Ayuntaiento de Gijón disponible en la Oficina Virtual ( ), Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
8 f sin perjuicio de que en el caso de las facturas electrónicas, los proveedores puedan acceder a la inforación a través del registro correspondiente al punto general de entrada de facturas electrónicas. Se inforará sobre los estados de traitación siguientes: a) Anotada en el Registro Contable de Facturas. b) Contabilizada la obligación reconocida. c) Pagada. d) Anulada. e) Rechazada. Capítulo V T r a n s p a r e n c i a y r e u t i l i z a c i ó n d e l a i n f o r a c i ó n A r t í c u l o T r a n s p a r e n c i a Las entidades incluidas en el ábito de aplicación de esta Instrucción publicarán, a iniciativa propia y de anera gratuita, la inforación pública relacionada con la ateria cuyo conociiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad y la reutilización de la inforación. El Coité de transparencia, datos abiertos y reutilización de la inforación será el encargado de dictar los protocolos y criterios necesarios, coordinando y autorizando la publicación de la inforación. Dicha publicación se realizará a través del portal de transparencia y datos abiertos del Ayuntaiento de Gijón. A r t í c u l o Publicación y actualización. Se proporcionará inforación actualizada, atendiendo a las peculiaridades propias de la inforación de que se trate. La inforación será actualizada n el plazo ás breve posible y, en todo caso, de acuerdo con las características de la inforación, las posibilidades técnicas y los edios disponibles. A r t í c u l o Reutilización de la inforación. Toda la inforación publicada o puesta a disposición por la Adinistración Municipal de Gijón en el arco de esta instrucción, será accesible y susceptible de reutilización sin necesidad de autorización previa y de fora gratuita, salvo que en ella se haga constar expresaente lo contrario. La reutilización de la inforación estará sujeta únicaente a los líites de la Ley 37/2007, de 16 de noviebre, sobre reutilización del sector público y a lo dispuesto en la norativa aprobada por el Ayuntaiento de Gijón al respecto. Capítulo VI F a c u l t a d e s y o b l i g a c i o n e s d e l o s ó r g a n o s d e c o n t r o l A r t í c u l o R e q u e r i i e n t o s d e i n o r a c i ó n Las unidades adinistrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las entidades incluidas en el ábito de aplicación de esta Instrucción, efectuarán requeriientos ensuales de inforación a los centros gestores a través de la Dirección General Econóica- Financiera, Servicio de Presupuestos y Control de Centros Gestores y/o unidades equivalentes.
9 H E Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización El requeriiento se forulará dentro de los cinco prieros días hábiles del es siguiente y se solicitará la siguiente inforación, que deberá ser reitida antes del día 20 del es: a) Facturas anotadas en el Registro Contable de Facturas para las que hayan transcurrido ás de treinta días desde su registro adinistrativo y se encuentren pendientes de reconociiento de la obligación, con indicación del otivo del retraso en su traitación. Todo ello sin perjuicio de la potestad de la Intervención General y/o el Servicio de Presupuesto y Control de Centros Gestores, así coo las unidades adinistrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las entidades incluidas en el ábito de aplicación de esta Instrucción, de efectuar cualquier otro requeriientos de inforación a los centros gestores o unidades equivalentes. P u b l i c i d a d d e l á DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA b i t o d e l R e g i s t r o C o n t a b l e d e F a c t u r a s En web del Ayuntaiento se publicará la relación copleta y actualizada de cada una de las oficinas contables responsables del Registro Contable de Facturas, así coo de los órganos gestores y unidades traitadoras. a b i l i t a c i ó n DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Se habilita a la Dirección General Econóico- Financiera del Ayuntaiento de Gijón, en el ábito de sus copetencias, a dictar las disposiciones y adoptar las edidas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Instrucción. n t r a d a e n v i g o r DISPOSICIÓN FINAL La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
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11 Ayuntaiento de Gijón/Xixón Referencia: /2013 Servicio de Planificación y Modernización A N E X O I C o d i f i c a c i ó n d e u n i d a d e s a d i n i s t r a t i v a s D I R 3 O F I C I N A C O N T A B L E Ó R G A N O G E S T O R U N I D A D T R A M I T A D O R A C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N LA AREA ALCALDIA LA Alcaldía LA Asesoría Jurídica LA Igualdad LA Intervención General LA Medio Abiente LA Secretaría General LA Tribunal Econóico-Adinistrativo LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y HACIENDA LA Dirección General Econóica-Financiera LA Dirección General de Servicios LA DGS. Recursos Huanos LA DGS. Sisteas de Inforación LA Tesorería General-RCF LA URBANISMO LA URBANISMO LA BIENESTAR SOCIAL LA Dirección General de Servicios Sociales L AYUNTAMIENTO DE GIJÓN LA SEGURIDAD CIUDADANA LA Tráfico LA Seguridad y Orden público LA Prevención y Extinción de Incendios LA DESARROLLO ECONOMICO Y EMPLEO LA Desarrollo Econóico LA Escuelas taller LA Foración y Epleo LA EDUCACIÓN, CULTURA, JUVENTUD Y FESTEJOS LA D.Gral Servicios, Educación y cultura LA Escuelas Infantiles LA Centros Educativos LA MANTENIMIENTO Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS LA Alubrado LA Obras Públicas LA Gestión de Edificios LA Parques y Jardines LA Zona Rural LA RELACIONES CIUDADANAS, SERVICIOS DE PROXIMIDAD Y DEPORTES LA Relaciones Ciudadanas, Servicios de proxiidad LA DGS. Deportes Ayuntaiento de Gijón/Xixón CIF: P A Cabrales, Gijón Teléfono: (34) / 105 / Fax: (34) / Web:
12 O F I C I N A C O N T A B L E Ó R G A N O G E S T O R U N I D A D T R A M I T A D O R A C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N C Ó D I G O D E N O M I N A C I Ó N LA Fundación Municipal de Servicios Sociales LA Secretaría Técnica - FMSS LA Departaento Econóico- Adinistrativo -FMSS LA Fundación Municipal de Cultura, Educación y Universidad Popular LA Secretaría Técnica FMCEyUP LA Dept. Econóico- Adinistrativo FMCEyUP LA Patronato Deportivo Municipal LA Secretaría Técnica - PDM LA Dept. Econóico- Adinistrativo PDM
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