COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
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- Veronica Salas Cáceres
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1 COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
2 Se ha de tener en cuenta que las competencias de las Diputaciones Provinciales, vienen establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, introdujo novedades en las Competencias de las Entidades Locales. Los textos legales atribuyen a las Diputaciones una serie de competencias en materia de coordinación de los servicios municipales, para una garantía integral de los servicios de su competencia, así como de asistencia y cooperación, jurídica, económica y técnica a los Municipios. COMPETENCIAS PROPIAS A. PRIMER BLOQUE La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado de los servicios municipales. Se trata de, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. Los servicios que obligatoriamente deben prestar los municipios en función de tramos de población y estos son: En todos los municipios Alumbrado Público Cementerio Recogida de residuos Limpieza Viaria Abastecimiento domiciliario de agua potable Alcantarillado Acceso a los núcleos de población Pavimentación de las vías públicas Por lo tanto es la Diputación Provincial la que coordinará estos servicios a excepción del de Cementerio. pág. 1
3 Además en: Municipios de población superior a habitantes Parque Público Biblioteca Tratamiento de residuos Por lo tanto también será la Diputación la que asegure esa prestación de servicios, pues la obligación que nos impone la Ley es asistir a los Municipios preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios mínimos, y habrá que entender que los servicios mínimos a prestar tendrán algo que ver con los servicios obligatorios. B. SEGUNDO BLOQUE La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de habitantes. Y de prevención y extinción de incendios en los de menos de habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito. pág. 2
4 El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. (Asistencia y colaboración en el seguimiento de Planes económico financieros.) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a habitantes. La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a habitantes. El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia. Cuando la Diputación detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes. La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5000 habitantes. C. TERCER BLOQUE Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en cuya elaboración deben participar los Municipios de la Provincia. El plan, que deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y de los criterios de distribución de los fondos, criterios que en todo caso han de ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, podrá financiarse con medios propios de la Diputación o entidad equivalente, las aportaciones municipales y las subvenciones que acuerden la Comunidad Autónoma y el Estado con cargo a sus respectivos presupuestos. Sin perjuicio de las competencias reconocidas en los Estatutos de Autonomía y de las pág. 3
5 anteriormente asumidas y ratificadas por éstos, la Comunidad Autónoma asegura, en su territorio, la coordinación de los diversos planes provinciales Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación de éstos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal. Con esta finalidad, la Diputación Provincial de Teruel, podrá otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus recursos propios para la realización y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros instrumentos específicos. Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas. Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos y realización de actividades materiales y de gestión, asumiéndolas cuando aquéllos se las encomienden. LAS COMPETENCIAS DELEGADAS No existe un listado taxativo de competencias delegadas, pero existe la posibilidad legal de asumirlas en las condiciones que se establezcan en el documento de delegación. COMPETENCIAS DISTINTAS A LAS PROPIAS La Diputación Provincial de Teruel sólo ejercerá competencias distintas de las PROPIAS o DELEGADAS, cuando se reúnan dos requisitos: Que no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda provincial. pág. 4
6 Que no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público por otra Administración Pública. La misión fundamental de la Diputación Provincial de Teruel no puede ser otra que cumplir con la competencias que le atribuye la legislación vigente, con una visión a medio y largo plazo fundamentada en el apoyo a las Entidades Locales de la Provincia, ser el Ayuntamiento de los Ayuntamientos, coordinar sus acciones con otras administraciones públicas, locales, autonómicas y estatales, pero también de apoyo al fomento económico y social de la misma, el fin último no puede ser otro que conseguir unos estándares de calidad de vida apropiado para los habitantes de la misma para frenar la lacra de la despoblación y el envejecimiento. Prestar los servicios públicos necesarios en nuestros Ayuntamientos, con rigor y eficiencia, compromiso con la igualdad y la objetividad en sus actuaciones, mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos de la provincia, sostenibilidad, transparencia, responsabilidad social, espíritu de mejora continua, adaptación constante a los cambios y la preservación del medio ambiente han de ser su fines. pág. 5
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