REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO."

Transcripción

1 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE URIANGATO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año LXXXIX Tomo CXL Guanajuato, Gto., a 19 de Abril del 2002 Número 47 Segunda Parte Presidencia Municipal - Uriangato, Gto. Reglamento Interior del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Uriangato, Gto Carlos Guzmán Camarena, Presidente Municipal del Municipio de Uriangato, Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber: Que el H. Ayuntamiento que presido en ejercicio de las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 117 fracción I de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, 69 fracción I inciso b), 70 fracciones II y V, 202, 203, 204 fracciones V y VI y 205 de la Ley Orgánica Municipal, en Sesión Ordinaria Núm. 022 celebrada el día 13 de Agosto del año dos mil uno, aprobó por ocho votos a favor (unanimidad de votos de los presentes), el siguiente: Reglamento Interior del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Del Municipio de Uriangato, Gto. TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto definir la estructura orgánica del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Guanajuato, mediante el establecimiento de las bases de organización y funcionamiento del mismo, para el debido desempeño de las atribuciones que le confiere la Ley, así como las condiciones en que se prestará este servicio público. Artículo 2. La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Municipio, será a través de un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato. Artículo 3. Se consideran de utilidad pública las actividades tendientes a la planeación, programación y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable y las relativas al drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales. Artículo 4. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por : I. Organismo Operador: Se entenderá al Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto;

2 Junta: Al Órgano de Gobierno del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Uriangato, Gto; Comisión: La Comisión Estatal del Agua de Guanajuato; y Ley: La Ley de Aguas para el Estado de Guanajuato. CAPÍTULO SEGUNDO De la Sede y Patrimonio del Organismo Artículo 5. El Organismo Operador tendrá su domicilio legal en la Ciudad de Uriangato, Guanajuato, y sólo con la aprobación de la mayoría calificada del H. Ayuntamiento será posible cambiar su domicilio fuera de la cabecera municipal. Artículo 6. El Organismo Operador, para el debido ejercicio de sus atribuciones, podrá coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Artículo 7. Se delega en favor del Director General del Organismo Operador y del Titular de la Dirección de Administración, conjunta o indistintamente, la facultad de llevar a cabo la determinación y liquidación de los créditos fiscales, así como exigir el pago de los que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Artículo 8. El patrimonio del Organismo Operador de agua potable, alcantarillado y saneamiento se integrará con: I. Los bienes muebles destinados a la prestación de sus servicios; Las participaciones que para su funcionamiento reciba de los Gobiernos Federales, Estatal, y Municipal; Los créditos que se obtengan para el cumplimiento de sus funciones; Los ingresos que obtengan por la prestación de sus servicios; V. Las donaciones, herencias, subsidios, asignaciones, aportaciones y adjudicaciones a favor del Organismo Operador; y VI. Las aportaciones que reciba o que se otorguen por cualquier otro medio para la prestación de los servicios. Artículo 9. Los bienes patrimonio del Organismo Operador, serán inembargables, imprescriptibles e inalienables. Artículo 10. Todos los ingresos que obtenga el Organismo Operador serán destinados exclusivamente al pago de los gastos de construcción, administración, mantenimiento, rehabilitación, y ampliación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y

3 disposición de aguas residuales, así como para la adquisición de instalaciones e infraestructuras propias para la prestación de estos servicios. Artículo 11. El H. Ayuntamiento y la Contraloría Municipal podrán ordenar, en cualquier momento, la realización de auditorias al Organismo Operador, así como la inspección de libros, inventarios y cualquier otro documento que obre en poder del mismo, lo cual podrá realizarse por conducto de la persona o dependencia que para tal efecto se designe. CAPÍTULO TERCERO De las Facultades del Organismo Operador Artículo 12. Corresponden al Organismo Operador, las siguientes atribuciones: I. Operar los servicios municipales de agua potable, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; Realizar los estudios tarifarios correspondientes a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; Promover una cultura del agua que considere este elemento como un recurso vital y escaso, que debe aprovecharse con racionalidad y eficiencia; Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la medición del ciclo hidrológico en cantidad y calidad; V. Promover la participación social en la programación hidráulica municipal; VI. Promover la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua; V Prevenir y controlar la contaminación de las aguas que tenga asignadas para la prestación del servicio que le ha sido encomendado, y de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenajes y alcantarillados en los centros de población del Municipio; V Establecer normas técnicas, criterios y lineamientos para la prestación de los servicios a su cargo, vigilando su cumplimiento y observancia; y en particular, sobre descargas de aguas residuales, para disposición, tratamiento y rehúso de lodos; IX. Formular y mantener actualizado el padrón de usuarios; X. Formular y mantener actualizado el registro e inventario de los pozos, bienes, recursos, reservas hidrológicas y demás infraestructura hidráulica en el Municipio; XI. Determinar y liquidar los créditos fiscales, así como el cobro de los adeudos a favor del Organismo Operador que se generen con motivo de la prestación de los servicios, de acuerdo a las tarifas que para tal efecto se establezcan, así como exigir el pago de los que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; X Realizar los trámites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos que se requieran para la debida prestación de los servicios, previa autorización por parte del Ayuntamiento; X Capacitar y actualizar al personal que labore en el Organismo Operador; y

4 X Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales. Artículo 13. Para lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente la Ley y, en su defecto, se estará a lo que decida el H. Ayuntamiento, quien podrá emitir lineamientos de manera general, abstracta e impersonal, dentro de sus atribuciones legales. TÍTULO SEGUNDO Administración CAPÍTULO PRIMERO De la Administración del Organismo Artículo 14. El Organismo Operador tendrá como máxima autoridad una Junta de Gobierno, que estará integrada por: I. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la misma; Un Regidor de cada partido político representado en el H. Ayuntamiento; y Tres Consejeros Ciudadanos. Uno de los Regidores previstos en la fracción II, deberá ser el Regidor comisionado del servicio público de agua potable. Artículo 15. Los integrantes del H. Ayuntamiento que formen parte de la Junta de Gobierno deberán ser nombrados en la sesión siguiente a la de instalación del Ayuntamiento, según lo establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Los Consejeros Ciudadanos que estén en funciones, al momento de cambio de Gobierno Municipal, continuarán con sus nombramientos en tanto sean ratificados en los mismos o se nombren nuevos Consejeros Ciudadanos para conformar la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno saliente hará entrega a la Junta de Gobierno entrante, del documento que contenga la situación que guarda la administración del Organismo Operador. La entrega-recepción no podrá dejar de realizarse, bajo ninguna circunstancia, y se ajustará, en lo conducente, a lo previsto por la Ley Orgánica Municipal, y el Reglamento para la Entrega-Recepción de Unidades Administrativas en el Municipio de Uriangato, Guanajuato. Artículo 16. El H. Ayuntamiento entrante, dentro de los siguientes treinta días al de la sesión de instalación, nombrará a tres consejeros ciudadanos, que formarán parte de la Junta de Gobierno del Organismo Operador y estos no percibirán sueldo alguno y el H. Ayuntamiento podrá ratificar el nombramiento de alguno o todos los consejeros que estén en funciones, no excediendo de tres. El nombramiento de los consejeros ciudadanos y el de los suplentes será a propuesta de cualquiera de los miembros del H. Ayuntamiento, pero en todo caso el ciudadano propuesto deberá:

5 I. Ser ciudadano mexicano y residente del Municipio; Ser mayor de 25 años; Estar al corriente en el pago de los créditos a favor del Organismo Operador; No estar desempeñando alguna función directiva dentro de algún partido político; V. No estar desempeñando algún puesto de elección popular; VI. V V IX. No ser pastor, sacerdote u ocupar algún cargo similar en cualquier culto religioso; No tener antecedentes penales, o estar procesado por delito doloso; De preferencia, tener conocimiento sobre la materia; Disponer de tiempo para atender los asuntos del Organismo Operador; X. Ser una persona de reconocida solvencia moral; XI. X Que haya destacado en su campo de acción; y Que tenga espíritu de servicio. CAPÍTULO SEGUNDO Estructura del Organismo Artículo 17. El Organismo Operador, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas siguientes: I. La Dirección General ; La Dirección de Administración; La Dirección Técnica ; La Dirección de Comercialización; V. El Departamento de Recursos Humanos; VI. V V IX. El Departamento de Informática; El Departamento Jurídico; El Departamento de Atención a Usuarios; El Departamento de Comunicación; X. Comisiones; y XI. Comités. Artículo 18.

6 El Órgano de Vigilancia en el Organismo Operador será la Contraloría Municipal, a quien se le otorgarán todas las facilidades a fin de dar cumplimiento a su función. Artículo 19. La Junta de Gobierno se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria, a la que se citará con 48:00 cuarenta y ocho horas de anticipación, sin perjuicio de convocar a sesión extraordinaria a la que se citará por lo menos con 24:00 veinticuatro horas de anticipación cuando haya asuntos urgentes que tratar, siendo convocados a estas reuniones por el Director General, mediante citatorio por escrito, proporcionando el orden del día, y, en su caso la información necesaria para el desarrollo de las mismas, así como el lugar, día y hora. En caso de que hayan transcurrido más de dos meses sin que el Presidente convoque a asamblea, podrán convocarlo la mayoría de los miembros integrantes de la Junta. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente en los términos y en la forma que se establece en el párrafo inmediato anterior. Las decisiones serán tomadas por la mayoría de todos los integrantes de la Junta de Gobierno que se encuentren presentes, y el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate. Para que la Junta de Gobierno se encuentre legalmente reunida, es necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros; si en alguna de las sesiones faltará el Presidente de la Junta, los asistentes harán la designación correspondiente para suplir esa ausencia. CAPÍTULO TERCERO De las Atribuciones de la Junta de Gobierno Artículo 20. Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones: I. Vigilar que se preste el servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en cantidad, calidad y oportunidad a la población; Aprobar el presupuesto anual de egresos y las estimaciones de ingresos y someterlos a consideración del H. Ayuntamiento para su discusión y aprobación a más tardar el 30 de Octubre de cada año; Establecer políticas de inversión que favorezcan al sistema; Establecer políticas encaminadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales; V. Establecer políticas de pagos a proveedores; VI. V V Solicitar la información que se requiera al Director General respecto del funcionamiento de las direcciones y departamentos del sistema; Aprobar la elaboración de los estudios necesarios para determinar los requerimientos presentes y futuros de los caudales para la prestación de los servicios a su cargo; Aprobar el Plan Maestro Hidráulico Municipal, y someterlo a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación;

7 IX. Aprobar el Plan Anual de Obra e Inversión presentado por el Director General; X. Someter a la aprobación del H. Ayuntamiento el Programa Anual de Obras a realizar en el presente ejercicio, de acuerdo al presupuesto de egresos aprobados; XI. X X X XV. XVI. XV XV XIX. XX. XXI. XX XX Ordenar la formulación de los proyectos de obras para la construcción, conservación, rehabilitación y ampliación de las fuentes de suministros y redes de conducción de conformidad con el Plan Maestro Hidráulico Municipal y el Plan de Desarrollo Municipal; Aprobar la ejecución de las obras que sean necesarias para el desempeño de las funciones que se tienen encomendadas, pudiendo hacerlas en forma directa o por medio de terceros, de conformidad con las disposiciones legales; Promover el desarrollo y autosuficiencia administrativa, técnica y financiera del Organismo Operador; Aprobar el informe anual sobre el inventario de los bienes y los que se dieron de baja; Establecer coordinación con otras dependencias, entidades y Organismos Públicos Municipales, Estatal, Federal e Internacional, así como, con instituciones de carácter social y privado, para el ejercicio de las funciones que le correspondan, cuando ello sea necesario; Vigilar la recaudación de los recursos del sistema y la conservación de su patrimonio, revisando mensualmente su estado; Revisar y aprobar el proyecto de tarifas y derechos por los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento y presentarlo al H. Ayuntamiento para su aprobación y publicación; Revisar el proyecto de sanciones y multas para los usuarios que incumplan con las normas ecológicas y con los limites máximos permisibles establecidos por el sistema, para presentarlo al Ayuntamiento para su aprobación y publicación; Vigilar la correcta aplicación de las tarifas y que los ingresos que por ello se perciban, se destinen exclusivamente a cubrir los gastos de construcción, administración, operación, mantenimiento, rehabilitación y ampliación de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios; Vigilar que se cobren los adeudos a favor del Organismo Operador, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, por delegación de esta facultad del H. Ayuntamiento; Previa autorización expresa del H. Ayuntamiento, aprobar y convenir los créditos necesarios, celebrando los contratos y otorgando las garantías que fueren pertinentes, solicitando el aval del H. Ayuntamiento, en su caso; Autorizar la expedición de certificados de factibilidad para la dotación de los servicios a nuevos fraccionamientos y conjuntos habitacionales; Autorizar la implementación de programas de cultura del agua y los tendientes a fomentar el uso eficiente del recurso del agua en el Municipio;

8 XX XXV. XXVI. Ordenar la práctica de muestreos y análisis periódicos del agua para verificar la calidad de la misma, y cuando sea necesario, informar a las autoridades competentes sobre los resultados; Proponer al H. Ayuntamiento el nombramiento y remoción del Director General por el voto de la mitad más uno de sus integrantes; Revisar el arancel de multas y el tabulador de sanciones, recargos y gastos de ejecución, para presentarlo al H. Ayuntamiento para su aprobación y publicación; XXV Determinar las condiciones en que deben celebrarse los contratos de trabajo colectivo o individuales con el personal del Organismo Operador, así como el monto de los sueldos y salarios, resolviendo las controversias que se susciten con motivo de la relación laboral en el ámbito interno de su competencia; XXV Informar trimestralmente al H. Ayuntamiento, sin perjuicio de hacerlo cuando este lo requiera, sobre las labores realizadas por el Organismo Operador durante este término y sobre su estado financiero; XXIX. XXX. XXXI. Adquirir los bienes muebles o inmuebles necesarios para el desempeño de los fines que le corresponden, así como solicitar al H. Ayuntamiento la enajenación de los mismos; Determinar la resolución de las inconformidades y quejas que el Director General le presente, con motivo de la prestación de los servicios del Organismo Operador o por el cobro de las contribuciones y aprovechamientos; Solicitar a las Autoridades competentes la expropiación, ocupación temporal, total o parcial de bienes o la limitación de los derechos de dominio en los términos de la ley de la materia; XXX Proponer el proyecto de Reglamento Interior del Organismo Operador, y ponerlo a consideración del H. Ayuntamiento para la aprobación, y en su caso, su publicación, vigilando su correcta aplicación; XXX Condonar total o parcialmente las cuotas y los créditos derivados de las obligaciones del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento que deben cubrirse, de acuerdo a lo establecido por la ley en la materia; esto a petición de parte interesada siguiendo los tramites del presente Reglamento; XXX Otorgar todas las facilidades para la práctica de auditorias al Organismo Operador al término de cada ejercicio anual, o cuando la Contraloría Municipal o el H. Ayuntamiento lo determinen; XXXV. Integrar las comisiones necesarias para el buen desempeño de sus funciones; y XXXVI. Las demás que se deriven del presente Reglamento y de otras disposiciones legales. Artículo 21. Corresponden al Presidente de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones: I. Convocar y presidir las sesiones de la Junta;

9 Autorizar junto con el Director General, las erogaciones del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su administración ordinaria, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta y vigilar la existencia del quórum legal, así como sancionar las votaciones; Suscribir junto con el Director General los convenios, contratos y demás actos jurídicos que obliguen al Organismo Operador y que previamente sean aprobados por la Junta de Gobierno; V. Suscribir junto con el Director General las convocatorias para licitaciones públicas; VI. V V Suscribir, mancomunadamente con el Director General los títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto en calidad de avales; Ratificar los nombramientos del personal de la categoría siguiente a la Dirección General que deba estar al servicio del Organismo Operador; y Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera la Junta de Gobierno. CAPÍTULO CUARTO De los Vocales Artículo 22. Corresponden a los integrantes de la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones: I. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta; Desempeñar las comisiones que les sean encomendadas por la Junta de Gobierno; Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos pertinentes para el buen funcionamiento del Organismo Operador; Vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones del Organismo Operador, y V. Las demás que se deriven del presente Reglamento o les confiera la Junta de Gobierno. Artículo 23. Al Regidor comisionado del agua potable y alcantarillado, quien forma parte de la Junta de Gobierno, le corresponderá vigilar de manera particular las operaciones del Organismo Operador, con apoyo técnico de la Contraloría municipal, y sujeto a los siguientes lineamientos: I. Podrá solicitar al Director General información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;

10 Podrá realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la Ley le impone al Organismo Operador y para poder rendir fundadamente el informe a que se refiere la fracción siguiente; Rendirá trimestralmente al H. Ayuntamiento un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por la Junta de Gobierno al propio H. Ayuntamiento. Este informe deberá incluir, por lo menos: A. La opinión del Regidor sobre si las políticas y criterios de información seguidos por el Organismo Operador son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares del mismo. B. La opinión del Regidor sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por la Junta de Gobierno. C. La opinión del Regidor sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por la Junta de Gobierno en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados del Organismo Operador. Revisará con el Director General el plan anual de obra e inversión y presentarlo a la junta para su aprobación; V. Hacer que se inserten en el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno y en las sesiones del Ayuntamiento los puntos que crea pertinentes, referidos a los trabajos del Organismo Operador; y VI. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, en caso de omisión del Presidente de la Junta. Artículo 24. Son facultades de los consejeros ciudadanos las siguientes: I. Asistir con voz y voto a las sesiones de la Junta de Gobierno; Participar en las discusiones y en las decisiones que se tomen en la Junta de Gobierno; Formar parte de las comisiones que se integren; y Las demás que le confiera este Reglamento o que le encomiende la Junta. TÍTULO TERCERO De la Organización Administrativa CAPÍTULO PRIMERO Del Director General Artículo 25. La administración del Organismo Operador, estará a cargo de un Director General. Artículo 26. La Dirección General para el desempeño de sus funciones, contará con las siguientes unidades administrativas:

11 I. La Dirección de Administración; La Dirección Técnica ; La Dirección de Comercialización; El Departamento Jurídico. V. El Departamento de Recursos Humanos; VI. V V El Departamento de Informática; El Departamento de Atención a Usuarios; y El Departamento de Comunicación. Las atribuciones de los departamentos previstos en las fracciones de la V a la VIII, se determinarán en el manual de organización que se expida para tal efecto. CAPÍTULO SEGUNDO De las Facultades del Director General Artículo 27. Corresponden al Director General del Organismo Operador las siguientes atribuciones: I. Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno; Ejecutar los acuerdos que le encomiende la Junta de Gobierno; Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, a solicitud del Presidente de la Junta de Gobierno; Apoyar, coordinar y supervisar las actividades de las Direcciones del Organismo Operador; V. Revisar que los incrementos a derechos y tarifas cubran las estimaciones que se establezcan. Las tarifas y derechos se aplicarán de acuerdo a los rangos de consumo que determine el tabulador de tarifas y derechos, conforme a lo establecido en este Reglamento; VI. V V IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el proyecto de tarifas y derechos generados por los servicios del sistema; Elaborar conjuntamente con la Dirección de Administración y la Junta de Gobierno, el arancel de multas y el tabulador de sanciones, así como recargos y honorarios por infracciones cometidas a los reglamentos de parte de los usuarios del sistema, de acuerdo con este Reglamento; Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el arancel de multas y el tabulador de sanciones, así como de recargos y honorarios; Elaborar en coordinación con las direcciones de administración y técnica el Plan Maestro de Desarrollo Hidráulico y presentarlo a la Junta de Gobierno para

12 que una vez validado, sea puesto a consideración del H. Ayuntamiento para su aprobación; X. Integrar y revisar el Plan Anual de Obra e inversión que le presenten las Direcciones del Sistema y presentarlo a la Junta de Gobierno para su aprobación; XI. X X X XV. XVI. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos del sistema; Analizar y aprobar conjuntamente con el Presidente de la Junta de Gobierno el informe mensual de resultados y avances en programas departamentales que le presente cada Dirección; Autorizar, junto con el Presidente de la Junta de Gobierno, las erogaciones del presupuesto que deban efectuarse con motivo de su administración ordinaria, y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno las erogaciones extraordinarias; Suscribir previa anuencia del Presidente de la Junta de Gobierno los convenios, contratos y demás actos jurídicos que obliguen al Organismo Operador y que previamente sean aprobados por la Junta de Gobierno; Representar ante cualquier autoridad al Organismo Operador para los actos de defensa, así como facultades para ejercer actos de estricta administración; Coordinar y supervisar: a) Las convocatorias, los concursos para adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con la normatividad que marca la Ley Orgánica Municipal; b) Las convocatorias, los concursos para la adjudicación de obra pública a través de licitación pública o invitación restringida conforme a la normatividad aplicable, previa anuencia de la Junta de Gobierno; c) Las licitaciones en términos de Ley, de los activos obsoletos que dará de baja el sistema; XV XV XIX. XX. XXI. XX XX Aprobar o modificar los manuales de especificaciones técnicas que elaboren las direcciones a su cargo; Aprobar o modificar conjuntamente con la Junta de Gobierno el programa anual de capacitación del sistema; Aprobar el Plan de Seguridad e Higiene; Aprobar o modificar conjuntamente con la Junta de Gobierno los requisitos que establezcan las direcciones para formar parte del padrón de proveedores y peritos; Conjuntamente con la Junta de Gobierno aprobar los manuales de restricción y perfiles de puestos; y Previa anuencia de la Junta de Gobierno suscribir convocatorias para licitaciones públicas; Suscribir los títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto en calidad de aval, previa

13 aprobación de la Junta de Gobierno y de acuerdo a lo previsto en la fracción XXI del artículo 20 de este Reglamento; XX XXV. XXVI. Informar mensualmente a la Junta, respecto a las labores realizadas, programas administrativos y técnicos, programas de obra y erogaciones; Rendir a la Junta un informe anual sobre el inventario de los bienes propiedad del sistema e informar de las modificaciones que sufra y de los bienes que dio de baja el sistema; Designar conjuntamente con la Junta de Gobierno al personal de la categoría siguiente a la dirección general que deba estar al servicio del Organismo Operador; XXV Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes; XXV XIX. XX. XXI. XX XX XX XXV. XXVI. Expedir los nombramientos del personal que labore en el Organismo; Aprobar el Plan de Seguridad e Higiene; Aprobar o modificar conjuntamente con la Junta de Gobierno los requisitos que establezcan las direcciones para formar parte del padrón de proveedores y peritos; Conjuntamente con la Junta de Gobierno aprobar los manuales de restricción y perfiles de puestos; y Previa anuencia de la Junta de Gobierno suscribir convocatorias para licitaciones públicas; Suscribir los títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto en calidad de aval, previa aprobación de la Junta de Gobierno y de acuerdo a lo previsto en la fracción XXI del artículo 20 de este Reglamento; Informar mensualmente a la junta, respecto a las labores realizadas, programas administrativos y técnicos, programas de obra y erogaciones; Rendir a la junta un informe anual sobre el inventario de los bienes propiedad del sistema e informar de las modificaciones que sufra y de los bienes que dio de baja el sistema; Designar conjuntamente con la Junta de Gobierno al personal de la categoría siguiente a la Dirección General que deba estar al servicio del Organismo Operador; XXV Vigilar las labores del personal exigiendo su debido cumplimiento e imponiendo en su caso las amonestaciones y correcciones disciplinarias procedentes; XXV XXIX. XXX. Expedir los nombramientos del personal que labore en el Organismo; Revisar los estados financieros del Organismo Operador e informar en cada sesión a la Junta de Gobierno y al Regidor comisionado de vigilancia, sobre su estado; Vigilar la recaudación de los fondos del Organismo Operador y su correcta aplicación;

14 XXXI. Determinar en cantidad liquida el importe de las cantidades, que está obligado el usuario a pagar con motivo del servicio de agua potable, alcantarillado, saneamiento, descarga de aguas residuales, análisis y demás prestaciones que se adeuden, así como exigir el pago de los que no hayan sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; XXX XXX Expedir los certificados de factibilidad, previa autorización de la Junta de Gobierno; Tener a su cargo, conjuntamente con el Director de Administración, el inventario de bienes propiedad del Organismo Operador, debiendo dar cuenta a la Junta de Gobierno de todas las modificaciones que sufra; XXX Imponer las sanciones que con motivo de la prestación de servicio se hagan acreedores los usuarios al infringir disposiciones de este Reglamento y demás leyes aplicables; XXXV. Determinar y proponer a la Junta de Gobierno los casos en que proceda la condonación de los adeudos, a que hace referencia el presente Reglamento a fin de que la Junta de Gobierno determine si es procedente o no la condonación; XXXVI. Resolver las inconformidades, recursos y quejas que interpongan los usuarios, sometiéndolos a la consideración de la Junta de Gobierno cuando lo considere conveniente; XXXV Autorizar las actas de las reuniones celebradas por la junta, asentándolas en el libro correspondiente que llevará bajo su cuidado, debiendo recabar la firma de quienes intervinieron en cada una de ellas; XXXV Autorizar la expedición de copias de actas y documentos que se encuentren en el archivo del Organismo Operador; XXXIX. Autorizar con su firma las comunicaciones que el Presidente dirija a nombre de la Junta; XL. XLI. XL XL XL XLV. Ejercer las facultades fiscales consignadas en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, aplicadas en lo conducente y en lo no previsto por este Reglamento a lo concerniente a la administración y a la recaudación de los créditos a cargo de los usuarios por los servicios que preste el Organismo Operador; Proponer al H. Ayuntamiento los programas de servicios hidráulicos municipales; Realizar programas de saneamiento; Efectuar y suscribir todos los actos jurídicos, convenios y contratos que sean necesarios para cumplir con las funciones que le corresponden; Ejercer y otorgar poderes y mandatos para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio sobre el patrimonio del Organismo Operador, previa aprobación de la Junta de Gobierno, con las restricciones que se consideren necesarias; Realizar los tramites que sean necesarios para la obtención de créditos o financiamientos de los servicios, previa autorización por parte del H. Ayuntamiento;

15 XLVI. XLV Delegar, previa anuencia de la Junta de Gobierno cualquiera de las atribuciones contenidas en las fracciones XV, XXVII, XXXII y XLII en el funcionario, trabajador del Organismo Operador que considere conveniente, de manera permanente o casuística; Delegar las atribuciones conferidas en las fracciones XV y XLII las puede delegar a persona ajena al Organismo Operador, previa anuencia de la Junta de Gobierno siempre y cuando lo haga a nombre de un licenciado en derecho, que actúe a nombre y por cuenta del Organismo Operador; XLV Las demás que se deriven del presente Reglamento o le confiera la Junta de Gobierno. CAPÍTULO TERCERO De las Facultades Generales de las Direcciones Artículo 28. Las Direcciones tendrán las siguientes facultades generales: I. Organizar los recursos a través de licitación pública, invitación restringida, así como las adjudicaciones directas conforme a los ordenamientos legales aplicables; Presentar al Director General un informe mensual de resultados y avances en programas departamentales; Despachar con prontitud los asuntos de su competencia; Elaborar el Plan Anual de Obra e Inversión y presentarlo al Director General para su validación; y V. Las demás que les encomiende la Junta de Gobierno o el Director General; CAPÍTULO CUARTO De la Dirección de Administración Artículo 29. Son facultades del Director de Administración, las siguientes: I. Asistir a las sesiones de la Junta con voz, pero sin voto; Levantar las actas respectivas en las sesiones de la Junta, así como las minutas de los acuerdos tomados, autorizándolas con su firma; Dar seguimiento a los programas administrativos, para un mejor control de patrimonio, ingresos, egresos y presupuesto del sistema; Establecer el régimen de contabilidad adecuado a la administración del sistema; V. Supervisar y verificar la actualización del padrón de usuarios; VI. V Tener a cargo y revisar los libros destinados a llevar la contabilidad del Organismo Operador; Tener a su cargo el inventario de bienes propiedad del Organismo Operador;

16 V IX. Certificar las copias de actas y documentos que se encuentren en el archivo del Organismo Operador y cuya expedición sea autorizada por el Director General; Elaborar y someter a la consideración del Director General, el proyecto de tarifas o derechos generados por los servicios del sistema, así como las sanciones y arancel de multas, recargos y gastos de ejecución que se aplicarán a los usuarios que paguen sus cuotas fuera del plazo legal, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato; X. Determinar y aplicar las sanciones previstas en este Reglamento; XI. X X X XV. XVI. XV XV XIX. XX. XXI. XX XX XX Efectuar los cobros por los servicios, los derechos, recargos, multas y gastos de ejecución aplicados por el sistema, directamente o a través de servicios externos, previo acuerdo del Director General; Determinar conforme a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, los plazos de pago y en su caso la excepción de cobro de recargos, multas y gastos de ejecución; Determinar y hacer liquidar los créditos fiscales, que no hayan sido cubiertos o garantizados en los plazos legales, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, previsto en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, y de conformidad con el presente Reglamento; Llevar el padrón de proveedores y establecer los requisitos para formar parte de él y presentarlos al Director General para su aprobación; Llevar a cabo los procedimientos necesarios para el manejo adecuado de las finanzas del sistema; Elaborar los informes financieros solicitados por la Junta y Dirección General; Elaborar sistemas de control sobre el efectivo que ingrese al sistema; Ejecutar las políticas y procedimientos encaminados al cumplimiento de las disposiciones fiscales; Llevar a cabo los procedimientos y políticas de pago a proveedores; Elaborar el proyecto del presupuesto anual de egresos y las estimaciones de ingresos del sistema y someterlo a la consideración del Director General; Rendir mensualmente a la dirección general un informe del Estado financiero del sistema; Realizar las compras necesarias para la consecución de los objetivos del sistema de acuerdo a las políticas establecidas; Convocar y realizar los concursos para adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de conformidad con la normatividad aplicable; Elaborar los procedimientos y realizar las actividades necesarias para el suministro de materiales a los departamentos del sistema para la realización de sus actividades;

17 XXV. XXVI. Llevar el control de inventarios del sistema y proporcionar la información y auxiliar a la dirección general, para la realización del informe anual sobre el inventario de los bienes propiedad del sistema y las modificaciones que sufra; Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad de personas y bienes dentro de las instalaciones del sistema, así como darles mantenimiento; XXV Convocar y realizar las licitaciones en términos de Ley; XXV Llevar y actualizar el inventario de bienes propiedad del sistema; XXIX. XXX. XXXI. Realizar las actividades tendientes para lograr el buen funcionamiento de los vehículos propiedad del sistema; Coordinar la aplicación de la normatividad relativa a las relaciones laborales entre el sistema y sus trabajadores; Coordinar la aplicación de la normatividad fiscal y de instituciones de seguridad social que competa al sistema por motivos de las relaciones laborales; XXX Promover y ejecutar los acuerdos entre el sistema y los sindicatos; XXX Elaborar y aplicar los procedimientos de administración de sueldos y salarios, pagos y liquidaciones al personal, que garanticen retribuciones justas y equitativas; XXX Elaborar las propuestas para la administración de tabuladores saláriales del personal de confianza; XXXV. Establecer procedimientos que regulen la administración del plan de pensiones y jubilación; conforme a la normatividad aplicable y al contrato colectivo de trabajo; XXXVI. Elaborar los manuales de descripción y perfiles de puestos, conforme a la estructura orgánica autorizada y vigente, y presentarlo al Director General para su aprobación llevando a cabo las contrataciones del personal del sistema de acuerdo a dichos manuales; XXXV Elaborar y ejecutar el programa anual de capacitación y presentarlo a la Dirección General para su aprobación; XXXV Tramitar las altas, bajas y cambios del personal del sistema e informar trimestralmente al Director General de las mismas; XXXIX. Elaboración y dar el seguimiento al plan integral de seguridad e higiene; XL. XLI. Promover y desarrollar acciones orientadas a mejorar el ambiente laboral, organizando actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas; y Las demás que le sean asignadas por el Director General. CAPÍTULO QUINTO De la Dirección Técnica Artículo 30. La Dirección Técnica tendrá las facultades siguientes:

18 I. Garantizar el abastecimiento oportuno de agua y satisfacer la demanda de la población; Buscar nuevas alternativas de abastecimiento para preservar los mantos acuíferos explotados; Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y rehabilitación de los equipos, a efecto de garantizar la continuidad, eficiencia y eficacia del servicio y elevar el rendimiento de los pozos y su vida útil; Operar la red de distribución para brindar un suministro de agua, de acuerdo a los volúmenes disponibles; V. Ejecutar programas y actividades encaminadas al mantenimiento de las redes de agua potable, bacheo y alcantarillado propiedad del sistema, y de garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios; procurando no afectar el interés ciudadano, tomando la medidas de seguridad necesarias; VI. V V IX. Efectuar revisiones permanentes a la red de alcantarillado, a efecto de detectar las zonas de alto riesgo, e implementar la medidas de seguridad requeridas; Realizar y ejecutar los programas necesarios a efecto de lograr la recuperación de los volúmenes de agua perdidos; Colaborar en la elaboración del catalogo de especificaciones técnicas, que establezca las características de las instalaciones de agua potable y alcantarillado de todo predio en el que se construyan edificios o condominios que tengan como uso la instalación de departamentos, despachos, negocios o comercios independientes o para cualquier otro uso similar; Elaborar y aplicar el catalogo sobre las medidas que deberán tomar los usuarios para optimizar el rendimiento de agua; X. Mantener en condiciones optimas los cuerpos receptores de aguas pluviales, comprendidos dentro de la jurisdicción del sistema en coordinación con las autoridades correspondientes; XI. X XIII. X XV. XVI. XV XV Gestionar ante las autoridades respectivas, los permisos y licencias necesarias para llevar a cabo los trabajos inherentes a la Dirección ; Vigilar que el personal a su cargo, cumpla con las disposiciones relativas al Reglamento de Seguridad e Higiene del Sistema; Elaborar y mantener el catastro de las redes; Proponer el diseño de los proyectos de rehabilitación y ampliación de redes de agua potable, alcantarillado y pluvial; Participar en la elaboración del proyecto Plan Maestro de Desarrollo; Elaborar y ejecutar los trabajos de ahorro de energía eléctrica y recuperación de pérdidas de agua; Promover el desarrollo tecnológico de equipos y herramientas para simplificar y hacer económica la operación del sistema; Desarrollar, contratar y supervisar la elaboración de proyectos de obra que permitan la mejor prestación de los servicios a cargo del sistema;

19 XIX. XX. XXI. Elaborar y actualizar los padrones de peritos de las diversas áreas, así como el padrón de contratistas y establecer los requisitos necesarios para formar parte de él; Actualizar y aplicar el catalogo de conceptos de obra del sistema, para el pago a contratistas; Elaborar los proyectos ejecutivos para la realización de las obras; XX Elaborar el manual que contenga la disposiciones administrativas, procedimientos y especificaciones técnicas, que establezcan los requisitos para que el sistema otorgue factibilidad de dotación de servicios a fraccionamientos y proyectos en general de conformidad con el Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Municipio de Uriangato; XX XX XXV. XXVI. Ejecutar por si o por contratistas, las obras necesarias para el desarrollo del sistema conforme a la Ley; Efectuar las adjudicaciones directas de obra conforme a la normatividad aplicable, a los contratistas incluidos en el padrón del sistema previa aprobación del Director General; Supervisar por sí o a través de terceros la ejecución de las obras contratadas o ejecutadas por la Dirección, de acuerdo con el proyecto ejecutivo, así como llevar a cabo el control de las mismas y recepción de las obras contratadas; Vigilar que la calidad de materiales utilizados en la construcciones cumplan con la normatividad vigente, así como con la especificaciones requeridas por el sistema; XXV Fijar los limites máximos permitidos establecidos por el sistema para cada descarga de agua residual, en base a las normas Oficiales mexicanas; XXV Elaborar y presentar al Director General, los programas y actividades encaminadas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, en materia de aguas residuales y calidad de agua para uso y consumo humano; así como ejecutar dichos programas, realizando las actividades encaminadas a cumplir con las referidas normas y con los limites máximos permisibles de descarga fijados por el propio sistema; XXIX. XXX. XXXI. Aplicar los métodos de muestreo y análisis de laboratorio, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas; para comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de calidad del agua para uso y consumo humano así como en materia de contaminación de agua; Llevar a cabo las visitas de inspección domiciliarias a efecto de constatar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en las dos fracciones anteriores previa autorización del Director General; Llevar el registro de las descargas de aguas residuales, conforme al este Reglamento; XXX Intervenir en la elaboración del proyecto de sanciones y multas para los usuarios que incumplan con las normas ecológicas en materia de agua y con los limites máximos permisibles establecidos por el sistema;

20 XXX Determinar y previo tramite del procedimiento correspondiente aplicar las sanciones que en materia ecológica sean aplicables, de acuerdo al tabulador de sanciones y multas aprobado por el Ayuntamiento; XXX Supervisar el equipamiento, instalación, operación, mantenimiento y conservación de la planta de tratamiento de aguas residuales municipales, de acuerdo con la normatividad y leyes aplicables; XXXV. Realizar convenios con los particulares o entidades públicas en tratándose de afectaciones temporales o definitivas por obras; y XXXVI. Las demás que le sean asignadas por el Director General. CAPÍTULO SEXTO De la Dirección de Comercialización Artículo 31. La Dirección de Comercialización tendrá las siguientes facultades: I. Llevar a cabo las visitas de inspección señaladas por este Reglamento, necesarias para el cumplimiento de sus funciones; Limitar el servicio de agua potable y abastecimiento de los inmuebles habitados, así como suprimir el servicio de agua potable y alcantarillado en los términos de este Reglamento y de lo establecido en el contrato de prestación de servicios; Rehabilitar los servicios limitados y reconectar los servicios suprimidos de agua potable y alcantarillado, una vez concluidos los supuestos previstos en este Reglamento; Verificar los medidores de los usuarios a efecto de determinar el giro y la asignación de la tarifa correspondiente y corroborar la correcta lectura. En su caso ordenar el cambio del medidor cuando corresponda; V. Verificar y clausurar, las tomas y descargas clandestinas en predios y fraccionamientos; VI. V V IX. Determinar el consumo de agua a través de la lectura de los aparatos medidores, obteniendo el consumo de la diferencia entre la lectura anterior y la lectura actual, la que se realizará en la forma establecida por el sistema, de conformidad con este Reglamento; así como determinar el costo del consumo en función a las tarifas vigentes; y en su caso reconsiderar los consumos cuando así proceda; Determinar si los usuarios pueden realizar los gastos en plazos vencidos o anticipados de acuerdo a los plazos establecidos por el sistema y establecer los lugares para que los usuarios paguen sus cuotas; Elaborar, actualizar y llevar el padrón de usuarios; Establecer los requisitos, previa aprobación del Director General, para que el usuario contrate los servicios públicos de agua, alcantarillado y en su caso, el de aguas residuales tratadas, así como para la instalación o conexión del servicio; X. Establecer las garantías que deberán otorgar, quienes soliciten los diversos servicios en forma temporal;

21 XI. X X X XV. XVI. XV XV XIX. XX. XXI. XX XX XX Determinar los procedimientos para atención a usuarios; Presentar al Director General para su aprobación los contratos referidos a su área; Recibir, atender, registrar, dar seguimiento y concluir los reportes de los usuarios respecto a deficiencias en la prestación de los servicios, reposición de pavimentos, fugas, recolección de escombros y falta de suministro de agua, entre otros; Verificar que los diversos reportes sean atendidos en forma pronta y expedita, por los departamentos o áreas responsables; Turnar a las áreas que correspondan las quejas o aclaraciones por consumos anormales o por posibles errores de medición; Diseñar y poner en marcha el sistema de atención a usuarios; Establecer y vigilar el buen funcionamiento de módulos de información y atención al público; Atender, dar seguimiento y concluir los reportes de usuarios, referentes al funcionamiento de los servicios prestados por el sistema; Coordinar el desarrollo, implementación y mantenimiento de los sistemas de computo y geografía que utiliza el sistema; Asegurar la integridad y custodia de la información generada por el sistema; Elaborar conjuntamente con la Dirección Técnica el catastro de las redes; Implementar y apoyar la utilización de los programas de cómputo necesarios para el desarrollo de las funciones de las diferentes áreas administrativas; Generar los recibos de cobro correspondientes a partir de la información de las lecturas de los usuarios recibida de la Dirección de Administración; Mantener la actualización técnica de software y hardware que garantice y facilite la operación y administración del sistema, así como supervisar su mantenimiento preventivo y correctivo; y XXV. Las demás que le sean asignadas por el Director General. CAPÍTULO SEPTIMO Del Departamento Jurídico Artículo 32. El Departamento Jurídico tendrá las siguientes facultades: I. Apoyar y asesorar a las unidades administrativas del sistema en el desarrollo en sus funciones en los asuntos de carácter jurídico; Elaborar o analizar los contratos, convenios o cualquier acto jurídico en que intervenga en sistema y aquellos que le soliciten las distintas unidades administrativas;

ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT

ATRIBUCIONES REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, NAYARIT REGLAMENTO INTERNO DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE TUXPAN, Artículo 7.- La Junta de Gobierno es el Órgano máximo del Organismo Operador, que se integra

Más detalles

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT

ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE SANTA MARÍA DEL ORO, NAYARIT Director del OROMAPAS RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Y DE ATENDER LA PRESTACIÓN DE DICHO SERIVICIO PÚBLICO, ASÍ COMO DE LOS RELATIVOS

Más detalles

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad.

Para efectos de este Acuerdo, por asistencia social se entiende el auxilio o ayuda económica, cultural o moral a personas en estado de necesidad. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 25 de octubre de 1996 y publicado en el

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO JUNTA DIRECTIVA REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO I. CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS ATRIBUCIONES CAPÍTULO TERCERO DE

Más detalles

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 08 de junio de 1971. LEY DE LA CASA DE LA CULTURA OAXAQUEÑA

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LA LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PUEBLA, EN SU CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD, DEL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN I; DE LOS ARTÍCULOS 7o.,

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA

FUNCIONES DIRECCION ADMINISTRATIVA I. Vigilar y aplicar el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto; II. Proporcionar a las diversas Direcciones

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO.

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DE LA CIUDAD.- PRESIDENCIA MUNICIPAL.- LEON, GTO. EL CIUDADANO ING. CARLOS MEDINA PLASCENCIA, PRESIDENTE DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL DENOMINADO PATRONATO DEL CENTRO RECREATIVO JUVENTUD 2000 DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. Publicado

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Reglamento Interior del Instituto Municipal del Deporte Sin Reformas Se encuentra publicado en el Periódico Oficial número 106 de fecha 03 de septiembre de 2009. REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL

Más detalles

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaria General de Gobierno. REGLAMENTO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y VALORACIÓN SALARIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

Más detalles

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN

H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE DENOMINARA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE VALLADOLID, ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES III Y IV DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. 1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1 Objetivo El presente Manual tiene como propósito establecer la organización y funcionamiento del Comité de Transparencia del Instituto de Acceso a la Información Pública

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS

REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS REGLAMENTO INTERNO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO DE ZACATECAS TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico

Más detalles

Normatividad Adjetiva

Normatividad Adjetiva INSTITUTO PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Normatividad Adjetiva Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES DE SEGURIDAD SOCIAL COMITÉ DE BIENES PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS C O N T E N I D O I. PRESENTACIÓN.

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA AUDITORÍA GENERAL DEL ESTADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interior es de orden público,

Más detalles

DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN

DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN DECRETO QUE CREA UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL DENOMINADO MUSEO SONORA EN LA REVOLUCIÓN ARTÍCULO 1.- Se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública

Más detalles

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS;

II.- PLANEAR, PROGRAMAR, ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS AL ORGANISMO Y SUS DEPARTAMENTOS; TITULO NOMBRE CORTO DESCRIPCION Las facultades de cada ÁreaLGT-BC-Fm-III Las facultades de cada Área Tabla Campos Denominación del Área. Denominación de la norma Fundamento legal Facultades del área Fecha

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PARTICIPACIONES INDICE CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PARTICIPACIONES INDICE CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL SISTEMA DE PARTICIPACIONES INDICE Página CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II. DEL COMITÉ 3 CAPÍTULO III. DE LOS SUBCOMITÉS 7 1 REGLAMENTO DEL

Más detalles

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica Clave o nivel Denominacion del puesto o cargo 44.5 Director Ejecutivo de Justicia Cívica Area de adscripcion(área inmediata superior) Consejería Jurídica y de Servicios

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios

GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Manual de Organización y de Servicios GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Red Estatal de Autopistas de Nuevo León I. ORGANIGRAMA II. MISIÓN Contribuir al Desarrollo Económico y social del Estado mediante el Planear, Proyectar, Promover, Conservar,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA. CONSIDERANDO Este ordenamiento tiene su fundamento en las fracciones

Más detalles

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO

DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO DECRETO POR EL SE CREA «LA COMISIÓN ESTATAL DEL CONVENIO DE CONFIANZA MUNICIPAL», ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE Publicación No. 001-A-2006-H Al margen un

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE IXTLAHUACÁN DATOS GENERALES DEL PUESTO NOMBRE DEL PUESTO Tesorero Municipal JEFE INMEDIATO Presidente Municipal OBJETIVO DEL PUESTO Es que dicha dependencia está encargada de recaudar, distribuir, administrar y controlar

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA FONDO DE CULTURA ECONÓMICA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DE LA COMISIÓN DE INFORMÁTICA DEL FONDO DE CULTURA ECONÓMICA Elaborado por : Organización y Métodos Gerencia de Sistemas Fecha de aprobación:

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas Documento de consulta Nuevo Reglamento P.O. del 4 de julio de 2013. Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura

Más detalles

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Capítulo Primero Disposiciones Generales Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal de Guadalajara denominado Comité Organizador de los Juegos Panamericanos Guadalajara 2011 Capítulo Primero Disposiciones

Más detalles

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA DECRETO QUE CREA EL CONSEJO PARA EL RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO DE SONORA Artículo 1.- Se crea el Consejo para el Recinto Fiscalizado Estratégico de Sonora, como un organismo descentralizado de la

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD"

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS ESTATALES DE SALUD DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "SERVICIOS ESTATALES DE SALUD" Artículo 1.- Se crea el organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se

Más detalles

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CONSIDERANDO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EL CONSEJO ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 9 FRACCIÓN X, DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA

Más detalles

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO.

AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL HUAZALINGO, HIDALGO. MANUAL DE ORGANIZACIÓN PARA EL MUNICIPIO DE HUAZALINGO TOMO I AYUNTAMIENTO MUNICIPAL M a n u a l d e O r g a n i z a c i ó n d e l M u n i c i p i o d e H u

Más detalles

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA

TESORERÍA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ATRIBUCIONES FINALIDAD DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD MISION DE LA DEPENDENCIA VISION DE LA DEPENDENCIA OBJETIVOS DE LA DEPENDENCIA ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES ATRIBUCIONES LEY ORGANICA MUNICIPAL Artículo

Más detalles

A Y U N T A M I E N T O S

A Y U N T A M I E N T O S A Y U N T A M I E N T O S El C. Lic. Octavio Guerrero Bernal, Presidente Municipal Constitucional de San Ignacio, Sinaloa; en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 115 Fracción 11 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1- La Coordinación Nacional de Autoridades Municipales

Más detalles

DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO

DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA CAPITULO I DE LA PERSONALIDAD Y DEL OBJETO DECRETO QUE CREA LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CULIACAN, SINALOA (PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE SINALOA No. 115, DEL DÍA VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 1998.) CAPITULO

Más detalles

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos

Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Autónomos Ley número 1028 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero, art. 95 El Auditor Especial de Organismos Públicos Descentralizados y Órganos tendrá las facultades siguientes:

Más detalles

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable

Reglamento Interior del Consejo Veracruzano de Armonización Contable del Consejo Veracruzano de Armonización Contable 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la organización y funcionamiento del Consejo Veracruzano

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y ZOOLÓGICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA Ultima Reforma POE 21 Marzo 2014 ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PATRONATO DEL BOSQUE Y. Aprobado por el XV Ayuntamiento de Mexicali, en sesión de Cabildo celebrada el día 22 de agosto de 1996, y publicado

Más detalles

FACULTADES Y ATRIBUCIÓNES DE LA TESORERIA MUNICIPAL

FACULTADES Y ATRIBUCIÓNES DE LA TESORERIA MUNICIPAL FACULTADES Y ATRIBUCIÓNES DE LA TESORERIA MUNICIPAL Ley Municipal para el Estado de Nayarit Artículo 117.- Son facultades y deberes del Tesorero: I.- Cobrar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato

REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato REGLAMENTO INTERIOR DE IMPUESTO PREDIAL PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato Año XCIV Tomo CXLV Guanajuato, Gto. a 12 de junio de 2007 Número

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

CAPÍTULO I Disposiciones Generales LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO PARA FOMENTAR EL AHORRO DE ENERGÍA Y EL MANEJO AMBIENTAL DE LOS RECURSOS EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA CAPÍTULO I Disposiciones

Más detalles

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981

Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos. D.O.F. 31 de agosto de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia

Más detalles

MUNICIPIO DE XALTOCAN PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

MUNICIPIO DE XALTOCAN PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Eje Rector o Programa del PMD: Programa Según Catálogo OFS: Proyecto: 1 BUEN GOBIERNO 24. EFICIENCIA EN LA GESTIÓN DE POLÍTICAS GUBERNAMENTALES 033. APOYO A LAS POLÍTICAS GUBERNAMENTALES DESCRIPCIÓN: Se

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO

GOBIERNO DEL ESTADO CONSIDERANDO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 14 DE FECHA 18 DE ENERO DE 2002. EL PRESENTE DECRETO FUE MODIFICADO, MEDIANTE REFORMA PÚBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 204, DE FECHA 12 DE

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRORREY (Publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 9 de Noviembre de 1987) Última reforma integrada

Más detalles

Reforma del reglamento publicado en el tomo CLIII, número 30, sección segunda del Periódico Oficial del Estado el día 4 de marzo de 2016.

Reforma del reglamento publicado en el tomo CLIII, número 30, sección segunda del Periódico Oficial del Estado el día 4 de marzo de 2016. Reforma del reglamento publicado en el tomo CLIII, número 30, sección segunda del Periódico Oficial del Estado el día 4 de marzo de 2016. EL C. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN,

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Artículo 1o.- Se crea el organismo descentralizado denominado Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con personalidad

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE BASES, DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES Í N D I C E I N T R O D U C C I Ó N 2 O B J E T I V O 3 BASE LEGAL 3 I. DEFINICIONES 7 II. INTEGRACIÓN 7 II.1 INTEGRANTES 7 II.2 SUPLENTES 8 III. FUNCIONES 8 IV. BASES PARA EL DESARROLLO DE LAS REUNIONES

Más detalles

LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:

LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: LA COORDINACIÓN GENERAL DE REVISIÓN Y LIQUIDACIÓN FISCAL TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I. Ejercer facultades de administración, determinación, liquidación y fiscalización, tratándose de las contribuciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO. Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento

Más detalles

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL:

OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: OBJETIVO, PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE TEUCHITLÁN, JALISCO. PRESIDENTE MUNICIPAL: El presidente municipal tiene entre otras atribuciones y funciones

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. EXT. 429 DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2008. GOBIERNO DEL ESTADO MAQUINARIA DE VERACRUZ O.P.D. MAQUINARIA DE VERACRUZ Lic. Hugo Parroquin Aguirre, Director

Más detalles

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental Gerencia de Recursos ENERO 2010 Í N D I C E I.- Presentación. 3 II.- Marco Legal. 3 III.- Objetivos del Comité

Más detalles

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL

FACULTADES DEL TITULAR DEL ORGANO INTERNO DE CONTROL LAS FACULTADES LOS ORGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES: Ley Federal de Responsabilidades

Más detalles

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA

Instituto Nacional de Pediatría MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA Mayo de 2013 COMITÉ DE BIENES MUEBLES I N D I C E Presentación 3 Introducción 4 Objetivo 5 I. Marco

Más detalles

Dirección de Egresos. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. Dirección de Recaudación Inmobiliaria. Dirección de Planeación Presupuestal

Dirección de Egresos. Dirección de Contabilidad y Cuenta Pública. Dirección de Recaudación Inmobiliaria. Dirección de Planeación Presupuestal TESORERÍA MUNICIPAL Tesorería Municipal Oficina Ejecutiva de la Tesorería Dirección de Ingresos Dirección de Egresos Dirección de Patrimonio Dirección de Recaudación Inmobiliaria Dirección de Contabilidad

Más detalles

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE DENOMINARA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TICUL, ESTADO DE YUCATÁN

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE DENOMINARA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TICUL, ESTADO DE YUCATÁN H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO QUE SE DENOMINARA SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TICUL, ESTADO DE YUCATÁN SECRETARÍA GENERAL

Más detalles

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO PARQUE AGUA AZUL

REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO PARQUE AGUA AZUL REGLAMENTO DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCONCENTRADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE GUADALAJARA DENOMINADO PARQUE AGUA AZUL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. 1. Las disposiciones de

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE INFORMATICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO. MANUEL CAVAZOS LERMA, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, en uso de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren

Más detalles

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION Hermosillo, Son; Enero 2016 ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION TITULAR: LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ FUNDAMENTO: LEY 123 QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS. ARTÍCULO 16.- El Presidente

Más detalles

ARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO

ARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO LEY DEL HOSPITAL HIDALGO ARTICULO 1o.- Se crea el Hospital Miguel Hidalgo como un organismo del Poder ejecutivo del Estado dependiente en lo técnico y operativo del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

Capítulo I Disposiciones generales

Capítulo I Disposiciones generales Acuerdo Sedesol 03/2016 por el que se designa a la Unidad de Transparencia y se regula el Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Social Mauricio Sahuí Rivero, secretario de Desarrollo Social,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR

REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR REGLAMENTO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE COLIMA. DE LA OFICIALÍA MAYOR Artículo 86.- Son facultades y obligaciones del Oficial Mayor: I.- Coordinar y supervisar el trabajo de las

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS

SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2010 2013 MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO R. AYUNTAMIENTO GÓMEZ PALACIO, DURANGO 2010 2013 SECRETARÍA TÉCNICA MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS 2 CONTENIDO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento

Más detalles

Gobierno del Estado de Puebla

Gobierno del Estado de Puebla Gobierno del Estado de Puebla Secretaría General de Gobierno Orden Jurídico Poblano Decreto que crea el Instituto de Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado

Más detalles

PARTIDO NUEVA ALIANZA

PARTIDO NUEVA ALIANZA PARTIDO NUEVA ALIANZA ARTÍCULO 79.- La Convención Estatal tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I. Aprobar la estrategia en la entidad de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Convención

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS Coordinador De Auditoria Objetivo del Puesto: Verificar que las funciones sustantivas y administrativas de la Universidad, se realicen con apego a la normatividad, mediante la aplicación de normas y lineamientos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA

REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA REGLAMENTO DE LA LEY QUE CREA EL FONDO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA PROCURACION DE JUSTICIA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles

Más detalles

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA ATRIBUTOS DEL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, OBRAS PÚBLICAS Y ECOLOGÍA. C. SILVIA LORENA JAIME SERRANO REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO INTERNO DEL HOSPITAL REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE ZUMPANGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN XXIV DE LA LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

Más detalles

Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía.

Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras del organismo para lograr una mayor eficiencia, eficacia y economía. Director General Tiene la representación legal del organismo, con todas las facultades generales y especiales que requieran poder o cláusula especial conforme a la ley; así como formular querellas y denuncias,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA COSTA COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA

UNIVERSIDAD DE LA COSTA COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA UNIVERSIDAD DE LA COSTA COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE LA COSTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. Las disposiciones de

Más detalles

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA

Secretaría de Educación SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA DIRECCIÓN DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA MANUAL DE ACCIONES DE LA COORDINACIÓN DE ATENCIÓN A PADRES DE FAMILIA CONTENIDO PRESENTACIÓN-------------------------------------------------------------------------------- 3 JUSTIFICACIÓN -------------------------------------------------------------------------------

Más detalles

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA.

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. 1999 2002 REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE ACAPULCO DE JUÁREZ PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El Sistema Municipal de Acapulco de

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ

REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ REGLAMENTO DE INGRESOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CIUDAD JUÁREZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la obtención, registro, control

Más detalles

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999

Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999 Se aprobó en Sesión Número 29 de fecha 26 de Agosto de 1999 y publicado en el Periódico Oficial del Estado Número 80 de fecha 6 de Octubre de 1999 REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE VECINOS DEL MUNICIPIO DE OAXACA DE JUÁREZ, OAX. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.- El presente Reglamento se funda en lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO.

REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO. REGLAMENTO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE GÓMEZ PALACIO, DGO. ARTICULO 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, tiene por objeto la constitución y la definición de la estructura

Más detalles

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN BAUTISTA, TUXTEPEC, OAX. 2014, Año de Octavio Paz FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL CAPITULO VI ARTÍCULO

Más detalles

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL El artículo 29 del Reglamento de Protección Civil Municipal establece que se crea la Unidad Municipal de Protección Civil, adscrita a la Secretaría del Ayuntamiento,

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN.

CAPÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE; OBJETO; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS PARA ASOCIACIONES CIVILES CONSTITUIDAS PARA LA POSTULACIÓN DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES. (Artículo 294 del Reglamento de Elecciones y 124, Apartado B de la Ley Electoral del Estado

Más detalles

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS

-SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 26 DE JULIO DE 2016. -SUMARIO- GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y MEDIO AMBIENTE SE OTORGA PLAZO PARA CONSULTA PÚBLICA...

Más detalles

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO

UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO PUBLICADO: G.O.E., JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NÚM EXT. 220, TOMO UNIVERSIDAD POPULAR AUTÓNOMA DE VERACRUZ REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO TÉCNICO ACADÉMICO LA H. JUNTA DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD POPULAR

Más detalles

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. PAGINA 74 29 DE MARZO - 2011 PERIODICO OFICIAL PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO. LA CIUDADANA LIC. RUBÍ LAURA LÓPEZ SILVA, PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS REGLAMENTO INTERNO DIRECCION DE ASENTAMIENTOS HUMANOS Aprobado mediante Acta de Cabildo No. 44-Bis de fecha 25 de Agosto de 2015. Reglamento Interno De La Dirección de Asentamientos Humanos. Capitulo I

Más detalles

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Ing. Carlos Acosta Corrales

UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL. Ing. Carlos Acosta Corrales UNIDAD MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL Ing. Carlos Acosta Corrales El artículo 29 del Reglamento de Protección Civil Municipal establece que se crea la Unidad Municipal de Protección Civil, adscrita a la

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD POLITECNICA DE TLAXCALA San Pedro Xalcaltzinco, Tepeyanco, Tlax. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS

Más detalles

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE Unidad de Administración y Finanzas Mayo 2011. Í N D I C E PÁGINA 1. GLOSARIO DE TÉRMINOS 3 2. MARCO JURÍDICO 5 3. OBJETIVOS

Más detalles

COMITE DE INFORMATICA

COMITE DE INFORMATICA COMITE DE INFORMATICA Manual de Organización y Reglas de Operación Junio de 2003 CONTENIDO INTRODUCCION... 1 MARCO LEGAL... 2 OBJETIVOS... 3 GENERAL... 3 ESPECÍFICOS... 3 FUNCIONES GENERALES DEL COMITE...

Más detalles

Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales

Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales Periodos de carga que deberán ser publicados en el SIPOT para cumplir con los Lineamientos Técnicos Generales Los periodos de carga de la información de las obligaciones de transparencia que deberán capturarse

Más detalles