INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO
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- Eduardo Martín San Martín
- hace 8 años
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1 Servicio Canario de Empleo INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO PROGRAMACIÓN FPE 2010 Avda. Príncipes de España, s/n Santa Cruz de Tenerife Tfno : Fax: Crucita Arbelo Cruz, s/n Las Palmas de Gran Canaria Tfno : Fax:
2 ÍNDICE INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO FPE Obligaciones del alumnado 5 Derechos del alumnado.6 Prácticas no laborables en empresa/formación en centros de trabajo. 8 Becas y ayudas..10 Becas..10 Ayuda de transporte Ayuda de manutención...12 Ayuda a la conciliación
3 INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO FPE-2010 SE LE INFORMA AL ALUMNADO, Que: 1. Para considerarse alumno/a de un curso, debe de haber cumplimentado correctamente y firmado las fichas I, IV y VII (Solicitud, Comunicación de admisión al curso y Comunicación de Asistencia) respectivamente. 2. Podrá realizar simultáneamente dos acciones formativas, siempre que el horario sea compatible y medie al menos, hora y media, entre la finalización de un curso y el inicio del siguiente. 3. Si una vez iniciado el curso, el centro quisiera cambiar el horario y/o incluir días de suspensión por vacaciones, todos/as los/as alumnos/as del curso deberán dar su conformidad con su firma. De no hacerlo, se entiende que no está de acuerdo con la propuesta. 4. El/la profesor/a representa la máxima autoridad en la clase, debiendo ser respetado/a por todos/as los/as alumnos/as 5. Si el profesor/a estima que un alumno/a no aprovecha las clases o altera o impide el adecuado aprovechamiento del curso del resto de los/as alumnos/as, y/o no respeta las obligaciones que debe de cumplir y que son los recogidas en ésta INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO, el centro podrá, a propuesta del docente, apercibir al alumno/a para que corrija su actitud, y en el caso de que reitere el comportamiento se le dará, provisionalmente, de baja del curso. En este caso, el alumno/a dispondrá de tres días lectivos para presentar alegaciones ante el Servicio Canario de Empleo. 6. Excepcionalmente, en casos graves, tales como el uso de violencia verbal y/o física del alumno/a hacia el profesor/a o, hacia el resto de compañeros/as, el/la docente puede, de forma inmediata, expulsar al alumno/a responsable y tramitar la baja provisional directamente sin apercibimiento previo, conservando el alumno/a a el derecho a formular alegaciones. 7. El/la alumno/a firmará la asistencia a clase al inicio de la misma con bolígrafo o pluma y sin tachaduras. Si tuviera que ausentarse antes de que la clase termine, lo pondrá en conocimiento del profesor/a. De no hacerlo se considerará falta no justificada. 8. Las faltas de asistencia a las clases se considerarán justificadas, solamente, por cualquiera de los siguientes motivos: a. Entrevistas de trabajo. b. Contratos de trabajo de corta duración, hasta un máximo del 25% del total de horas del curso. c. Enfermedad propia. 3
4 d. Enfermedad grave de un familiar de primer grado, hasta un máximo de tres días. e. Muerte de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, máximo un día. f. Deber inexcusable (Citación administrativa). g. Realización de exámenes oficiales. h. Permiso por violencia de género, en las condiciones que determinen los Servicios Sociales de atención o Salud, según proceda. Nota: Una vez realizado un curso con calificación APTO, no podrá realizar el mismo curso, hasta tanto no cambien los contenidos formativos o bien, hayan transcurrido cinco años desde que finalizó el mismo. En ambos casos, es necesaria la autorización de la Subdirección de Formación. Tanto en los cursos conducentes a certificados de profesionalidad como en los cursos no conducentes a certificados de profesionalidad, si las faltas de asistencia de un alumno/a superan el 25% de la duración del curso, o en el caso de que no haya realizado de forma efectiva el 75% del mismo, perderá el derecho a recibir el diploma acreditativo. 4
5 Obligaciones del alumnado El ejercicio de los derechos por parte del alumnado implicará el reconocimiento y el respeto de los derechos del resto de compañeros/as, no discriminando por razón del lugar de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas o psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Aparte de esta premisa fundamental, El alumno/a tiene la obligación de: Renovar su tarjeta de demanda hasta que el centro emita un nuevo DARDE (Documento acreditativo de renovación de demanda) con la nueva situación administrativa de Suspensión por curso de Formación. Asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, siendo causa de exclusión de los mismos incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el curso con aprovechamiento a juicio del profesor/a. Conservar en perfecto estado las instalaciones, el material didáctico y las herramientas que utilice, tanto en el centro como en las empresas que realice las prácticas no laborales. Comunicar al centro cualquier circunstancia que impida o dificulte su asistencia al curso. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada deberá comunicarlo al centro y aportará el correspondiente justificante en un plazo de 5 días computables desde la primera ausencia. De no cumplir este requisito, el centro le dará automáticamente de baja. Respetar las normas básicas de convivencia. Aportar al centro la documentación que se le requiera en relación a su asistencia o a la posible baja y/o renuncia por cualquier causa, en especial, cuando sea por contrato, así como para completar la documentación de becas y ayudas. 5
6 Derechos del alumnado El alumno/a tiene derecho a: Que la formación recibida sea gratuita. Tener cubierto el riesgo de accidente por asistencia al curso. Las coberturas de dicho seguro serán las de: -Fallecimiento por accidente ( ). -Invalidez absoluta y permanente por accidente ( ). -Invalidez permanente parcial por accidente (importe asegurado según baremo) - Asistencia sanitaria por accidente Ilimitada. La cobertura garantizará los accidentes que sufran los/as asegurados/as durante las prácticas más el riesgo in-itinere. Recibir información previa a la inscripción en el curso sobre la especialidad, características del curso y su evaluación. Recibir las enseñanzas y la documentación específica de cada curso. Recibir un modelo de la INFORMACIÓN GENERAL PARA EL ALUMNADO junto con la ficha IV (Comunicación de admisión), una vez firmada por el alumno/a. Consultar los documentos, que deben de figurar en el tablón de anuncios del aula: El Programa del curso, la Oferta formativa, la Planificación semanal temporalizada, la Relación actualizada de alumnos que asisten al curso, la Póliza del seguro de los alumnos, la ficha C-2 (Dotación Inventariable) y la ficha C-3 (Herramientas, utillaje y material de consumo necesario para el desarrollo del curso). Formular por escrito cualquier aclaración sobre el curso en el que ha sido admitido, así como aportar cualquier tipo de sugerencia o expresar su opinión respecto al desarrollo del curso. Solicitar beca o ayudas de transporte, manutención alojamiento o conciliación, cuando se reúnan los requisitos exigidos. Optar a la realización de prácticas, siempre que el curso las contemple en aquellas especialidades no conducentes a Certificados de Profesionalidad. Los cursos conducentes a Certificados de Profesionalidad tienen un módulo de prácticas en 6
7 empresa de carácter obligatorio, salvo los alumnos/as que hayan sido exceptuados de su realización. Desarrollar su actividad académica en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Ser respetado/a en sus convicciones religiosas, éticas, morales o ideológicas, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes por parte de los compañeros/as y del personal del centro. Obtener a la finalización del curso la acreditación correspondiente a la formación recibida (DIPLOMA si lo supera con la calificación Apto y asiste de forma efectiva al 75% de las horas totales del curso o, CERTIFICADO DE ASISTENCIA en caso contrario). Cuando el alumno/a curse un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD se procederá a la emisión de una CERTIFICACIÓN sobre la evaluación positiva, que será expedida por el SCE. En este caso una vez finalizada la formación, el centro colaborador pondrá a disposición de los alumno/as finales APTOS el modelo para la solicitud de expedición del CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, que será tramitado a través del Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales. El alumno/a no podrá realizar examen final, si no ha asistido de forma efectiva al menos 75% de las horas totales del curso. 7
8 Prácticas no laborables en empresa/formación en centros de trabajo A través de las prácticas en empresa el alumno/a adquiere experiencia profesional, siendo una vía para la puesta en práctica de los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante el curso. Las prácticas se podrán realizar: - Simultáneamente al desarrollo del curso, siempre en la segunda mitad, no pudiendo finalizarlas antes de que éste termine. - Una vez finalizado el curso con evaluación positiva. Para el caso de las especialidades no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad, las prácticas no podrán ser de una duración inferior a 100 horas ni superior a 300 horas. Para el desarrollo de las prácticas se tendrá en cuenta el horario de los Centros de Trabajo y las necesidades de la Empresa, y se adaptará lo más posible al comprendido entre las 8:00 y los 22:00 horas. Fuera de este horario precisará autorización del SCE. El número de horas diarias de prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando se simultaneen con el curso en cuyo caso, sí podrán ser inferiores a 4 horas, sin que la suma total de las horas de curso y prácticas supere las 8 horas diarias. Con carácter general las prácticas no superarán las 40 horas semanales Serán excluidos de las prácticas lo/as alumno/as que acumulen más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes, o no sigan con aprovechamiento el desarrollo de las prácticas a criterio del tutor de la empresa. La renuncia voluntaria a las prácticas deberá estar motivada o justificada por escrito. El centro colaborador informará a lo/as alumno/as, respecto a la Empresa donde realicen las prácticas de lo siguiente: Nombre, Ubicación y características de la empresa. Condiciones de las prácticas. Duración de las mismas. Derechos y obligaciones, y cualquier otra información que el/la alumno/a deba conocer. El centro colaborador realizará la selección de lo/as alumno/as: 8
9 a) Cuando las prácticas sean simultáneas con el curso, será necesario haber superado, las pruebas realizadas de los módulos que se hayan impartido hasta la mitad del curso, el tener buena disposición y rendimiento efectivo durante las clases, serán valorados. b) Cuando las prácticas se realicen después de haber finalizado el curso, se deberá tener la calificación de APTO/A, valorándose las calificaciones finales. Durante el desarrollo de las prácticas los alumnos/as tendrán las mismas coberturas de seguro que durante la realización del curso. Una vez finalizadas las prácticas, el SCE, emitirá la acreditación de su realización y la remitirá al Centro Colaborador que haya impartido el curso, siendo el Centro el responsable de entregarlos a lo/as alumno/as. Lo/as alumno/as que hayan causado baja en las prácticas podrán, siempre que hayan realizado menos del 75% de las horas, solicitar por escrito al SCE un Certificado de asistencia por las horas realizadas. La relación entre el alumno/a y la empresa de prácticas en ningún caso tendrá carácter laboral. Si el alumno/a cursa un CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD, las prácticas tendrán carácter obligatorio, su duración y contenidos serán los que establece el certificado correspondiente Estarán exentos de realizar este módulo: - Los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo, en el área del correspondiente certificado. - Quienes acrediten una experiencia laboral de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad. La experiencia laboral se acreditará: a) En caso de haber sido trabajadores por cuenta ajena: mediante certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. b) En el caso de trabajadores por cuenta propia: se exigirá certificación de alta en el censo de obligados tributarios, con una antigüedad mínima de tres meses, así como una declaración del interesado de las actividades que se corresponda con las capacidades recogidas en el módulo del certificado. 9
10 Becas y ayudas Los/as alumnos/as que participen en los cursos de formación desarrollados por el SCE, podrán percibir becas y ayudas para compensar los gastos de la asistencia a las acciones formativas. El Centro Colaborador que imparte el curso estará obligado a facilitarle al alumno/a la solicitud de beca o ayuda que a éste corresponda. El/la alumno/a presentará dicha solicitud firmada junto con el comprobante mecanizado de su Entidad bancaria, donde acredite que es titular o cotitular de la cuenta; esta cuenta deberá estar activa para proceder al ingreso, de lo contrario no se podrá efectuar el abono. Junto a la Solicitud y al comprobante bancario, deberá presentar la documentación que le corresponda a cada tipo de ayuda. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, desde que el/la alumno/a cause alta en el curso, o se incorpore a las prácticas. El alumno presentará los documentos correspondientes a su beca o ayuda en el Centro, el cual mecanizará, generando la solicitud de beca o ayuda. Esta solicitud, junto con la documentación correspondiente será presentada por el centro colaborador en el SCE. Si el/la alumno/a cambia de curso, aunque sea de la misma especialidad, deberá de solicitar la beca o ayuda de nuevo. El/la alumno/a deberá quedarse siempre con una copia registrada de su solicitud de beca o de ayudas, que le serviría para una posible reclamación. No se abonarán las solicitudes presentadas fuera de plazo. Las modalidades de becas y ayudas serán las siguientes: Becas: Para la obtención de beca, el/la alumno/a deberá acreditar su condición de discapacidad mediante certificación emitida por la Administración competente (por duplicado). Dicha situación deberá constar en su demanda de empleo. La cuantía de la beca será de 7 euros por día de asistencia. 10
11 Ayuda de transporte: Los/as trabajadores/as desempleado/as que utilicen la red de transportes públicos para asistir a la formación tendrán derecho a una de las siguientes modalidades: 1) Los trabajadores/as desempleados que asistan a cursos de formación impartidos en el municipio de su residencia tendrán derecho a percibir una ayuda al transporte urbano por un importe máximo de 1,5 euros por día de asistencia. 2) Los trabajadores/as desempleados que asistan a cursos de formación y deban utilizar transporte interurbano tendrán derecho a percibir como ayuda al transporte la cantidad que corresponda al coste medio del transporte desde su municipio de residencia al municipio en que se imparta la acción formativa, computado según la tarifa de bono transporte. 3) Cuando los trabajadores/as desempleados que concurran a acciones formativas que se desarrollen fuera de su municipio de residencia, necesiten utilizar transporte urbano e interurbano, tendrán derecho a percibir ambas modalidades. En este caso la cantidad a percibir por el transporte interurbano se computará según la tarifa de bono de transporte y la cuantía máxima diaria por la utilización del transporte urbano será de 0,75 al día. 4) En el caso de que el municipio de residencia del alumno/a y el municipio de impartición del curso sea el mismo y no haya transporte urbano, se abonará transporte interurbano correspondiente a ese desplazamiento en la cantidad que corresponda a su coste medio, computado según la tarifa de bono transporte. 5) En los casos en los que el sistema tarifario del operador del transporte tenga establecida la gratuidad del servicio o su bonificación en el caso de intercambio del servicio interurbano con el urbano se estará a lo establecido en tal sistema a efectos de determinar la cuantía de la ayuda por transporte. 6) En los casos en que por las empresas de transporte tengan establecidas tarifas especiales para las personas en situación de desempleo, serán de aplicación las cuantías derivadas de las mismas a efectos de la determinación de las cuantías a percibir como ayudas al transporte. En aquellos casos en los que se tenga establecida la gratuidad para los desempleados, no procederá la percepción de la ayuda al transporte. 7) Teniendo en cuenta que la cuantía de la ayuda del transporte queda establecida en una cuantía fija por relación al precio del transporte según tarifa aplicable a bono transporte y considerando que las características de éstos no permiten la identificación del trayecto, fecha y hora en que se haya aplicado el crédito incorporado al bono, por lo que las ayudas serán abonadas previa solicitud formulada por el alumno/a, ajustada al modelo que les facilitará el centro de formación, sin necesidad de aportar bono, bastando como justificación de la utilización del transporte su declaración responsable otorgada en la citada solicitud, junto con el certificado de empadronamiento. 8) Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio del alumno/a y el del centro o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho con carácter excepcional, a la ayuda en 11
12 concepto de transporte en vehículo propio. Se deberá solicitar por escrito tal circunstancia a la Subdirección de Formación del SCE. La cuantía, si se aprobase esta ayuda, no podrá exceder por día de asistencia de 0,19 euros por kilómetro. Ayuda de manutención: Cuando el horario de impartición del curso sea de mañana y tarde y entre ambas sesiones exista un periodo de dos horas, siempre que el curso o las prácticas se impartan en distinto municipio al de residencia del/la alumno/a, se tendrá derecho a la ayuda de Manutención. La cuantía de la ayuda a la manutención será de 9,00 euros/día lectivo. No se percibirá ayuda de transporte, o transporte y manutención los días de ausencia en el curso, sean o no justificadas. Ayuda por alojamiento y manutención: Tendrán derecho a esta ayuda lo/as alumno/as que residiendo en las isla de La Gomera, La Palma o El Hierro asistan a cursos de formación en Tenerife y los/as que residan en Lanzarote o Fuerteventura lo hagan en Gran Canaria, siempre que no haya una oferta formativa similar en la isla de residencia. Para ello, no podrán ser alumnos/as iniciales sino incorporarse al curso como nuevas altas cuando haya transcurrido el 20% del curso y queden plazas disponibles y el número de horas lectivas diarias sea al menos seis (6). En todo caso, lo/as alumno/as deberán dirigirse a la Oficina de Empleo donde estén inscritos con al menos una antigüedad de 6 meses, aportando un certificado de residencia y contactando con el Tutor de empleo que le asesorará si es un curso adecuado a su formación y si está vinculado a algún itinerario formativo que complete la misma. La cuantía por esta ayuda será de hasta 67,00 euros por día natural, correspondiendo el 60 % al alojamiento y el 40 % a la manutención. También se le abonarán los billetes de los desplazamientos inicial y final, en clase económica. La justificación se realizará presentando el certificado de residencia, el contrato de arrendamiento, factura de hospedaje, factura de los billetes de los desplazamientos incial y final o cualquier otro medio documental acreditativo. Ayuda a la conciliación: La ayuda a la Conciliación tiene por objeto permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad 12
13 (exclusivamente el cónyuge o pareja de conformidad con la legislación vigente), siempre que al inicio de la acción formativa cumplan los requisitos siguientes: a.) No haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. b.) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75% del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma. El número de personas que integran la unidad familiar viene determinado por el numero de personas especificado en el certificado de convivencia emitido por al ayuntamiento. La cuantía de la ayuda a la conciliación ascenderá al 75% del IPREM diario por día de asistencia. La documentación a adjuntar para solicitar este tipo de ayuda será: 1. Informe inscripción/rechazo a ofertas o acciones de orientación, inserción y formación, expedido por la oficina de empleo donde se esté inscrito. 2. Certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento de los miembros que componen la unidad familiar. 3. Certificado de rentas, ayudas o prestaciones expedidos por la concejalía competente en materia de asuntos sociales del ayuntamiento o en caso de no percibirlas, certificado negativo de dicha administración al respecto, de todos los miembros de la unidad familiar. 4. Declaración de la renta del ejercicio anterior de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, que estén obligados a hacerla, o certificado de exención de tributación en agencia estatal tributaria junto con una declaración responsable de no estar obligado a tributar. 5. Fotocopia del libro de familia o documentos acreditativos del grado de parentesco con el familiar dependiente. 6. Documentación acreditativa del grado de dependencia del familiar (certificado de discapacidad, informe sanitario del grado de dependencia) 13
14 7. Comprobante mecanizado que acredite que es titular o cotitular de la cuenta bancaria. Las becas y ayudas indicadas en los apartados anteriores también son aplicables a la realización de prácticas profesionales en empresa, con las mismas condiciones y requisitos. Cuando sean simultáneas, total o parcialmente, la realización de curso y prácticas, se percibirá una sola beca o ayuda, con excepción de la ayuda por desplazamiento que se percibirá cuando los cursos y prácticas se realicen en direcciones y municipios distintos. Las ayudas por transporte en cualquiera de sus modalidades, manutención, y la ayuda a la conciliación, se abonarán por día de asistencia efectiva, sin que se pueda computar como tal las ausencias justificadas. 14
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www.gobiernodecanarias.org/empleo
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