VII Foro sobre Protección de Datos de Salud. Pamplona 14 de abril de 2010
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- Eugenio Santiago Lozano López
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1 VII Foro sobre Protección de Datos de Salud Pamplona 14 de abril de 2010
2 La Historia Clínica Antecedentes: Hipócrates Datos de Salud: -Grupo de Autoridades de Protección de Datos del art LOPD 15/1999: -regla general art régimen especial de tratamiento -medidas de seguridad -deber de secreto 2
3 REGULACION LEGAL DE LA HISTORIA CLÍNICA Hasta el año Documento Final del Grupo de Expertos de Ley 41/2002, de 14 de noviembre. 3
4 Ley 41/2002, de 14 de noviembre HISTORIA CLÍNICA Art. 14: Definición y archivo de la historia clínica Art. 15: Contenido mínimo de la historia clínica Art. 16:Usos de la historia clínica Art. 17: Conservación de la documentación Art. 18: Derechos de acceso a la historia clínica 4
5 ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA Y RELACION CON OTROS DERECHOS Otros derechos con los que se relaciona y puede colisionar: : Derecho a la intimidad, Deber de secreto y confidencialidad, Principio de calidad y proporcionalidad, Derecho a la tutela judicial efectiva. 5
6 Supuestos de Solicitud de Historias Clínicas por Órganos Judiciales 6
7 Cuándo puede ser solicitada una historia clínica por el órgano judicial? -En fase de Diligencias Previas o durante la Instrucción de un Sumario -Como prueba en las Diligencias Preparatorias o en el desarrollo de un juicio. 7
8 Objeto de los distintos procesos judiciales Averiguar si el personal sanitario, a consecuencia de su actuación profesional ha cometido un delito o falta (PROCESO PENAL). Si el personal médico a incurrido en responsabilidad contractual o extracontractual por el incumplimiento de la lex artis ad hoc (PROCESO CIVIL). Si existe responsabilidad de la administración por el funcionamiento normal o anormal del servicio público de salud (PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO). Otros supuestos de deber de colaboración con la justicia: como testigo, perito 8
9 Petición n de entrega del Órgano Judicial La doctrina ha debatido sobre su carácter: -absoluto: obligación incondicional de entrega -relativo: puede negarse la entrega total o parcialmente 9
10 Acceso a la historia clínica como medio de prueba en los procesos judiciales 10
11 REGULACIÓN LEGAL Art. 7.3 de la LOPD: Los datos de carácter personal que hagan referencia a la salud sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos, cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente Art d) de la LOPD: El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Puebli, al Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales Art.16.3 de la Ley 41/2002: el acceso a la historia clínica con fines judiciales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley14/1986, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos. Se exceptúan los supuestos en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clínicoasistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. 11
12 ÓRDENES JURISDICCIONALES Jurisdicción Penal. Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Jurisdicción Civil. Jurisdicción Laboral. 12
13 JURISDICCIÓN PENAL Regla General: no cabe la negativa Principio de Proporcionalidad: exigir precisión de los documentos a entregar Derechos en conflicto: Si el inculpado es el facultativo Si el inculpado es el paciente 13
14 Jurisdicción Contencioso-Administrativa Art. 139 y ss de la Ley 30/92: responsabilidad patrimonial de la administración Art.48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Obligación de aportar expediente administrativo Historia clínica parte del expediente No aportación: multa y deducción de testimonio 14
15 Jurisdicción Civil LEC: las historias clínicas en los procesos civiles tienen el carácter de documento público 2 supuestos: - Solicitud de entrega por parte del paciente: art. 18 de la Ley 41/ Requerimiento judicial: cuando los facultativos se ven demandados en un proceso civil, no pueden acceder directamente. Obligación de entregar:16.3 y 11.2 d). 15
16 Jurisdicción Laboral 3 supuestos: los procedimientos por reintegro de gastos sanitarios los procedimientos de exigencia de responsabilidad patrimonial procedimientos por incapacidad temporal e invalidez permanente. 16
17 Principio de Calidad y Proporcionalidad en la Cesión de Historias Clínicas 17
18 Principio de CALIDAD de los datos (art. 4, LOPD) Garantiza a las personas que sus datos serán: Adecuados, pertinentes y no excesivos, con relación al ámbito y a las finalidades para las que se hayan obtenido. Recogidos de forma lícita y no fraudulenta Para fines explícitos y limitados, no para otros propósitos distintos Exactos y puestos al día No almacenados por más tiempo que el necesario 18
19 Principio de PROPORCIONALIDAD Art. 4.1: cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explicitas y legítimas para las que se hayan obtenido debiendo limitarse el acceso a los datos que efectivamente resultan necesarios para el cumplimiento de la finalidad que justifique dicho acceso, sin que deba extenderse a datos no vinculados a dicha finalidad. 19
20 Principio de Proporcionalidad: Ley 41/2002 (art y 6) Tres supuestos en los que será posible el uso de la historia clínica con fines distintos de los medico-asistenciales: El acceso para fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencias: deberán someterse a una previa disociación Si el acceso se solicita por una autoridad judicial y la identificación del paciente sea necesaria para la tramitación del proceso en que los datos se solicitan: se estará a los términos de la correspondiente Resolución Judicial, quedando el acceso limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. Si el acceso se efectúa por parte de los órganos de inspección sanitaria 20
21 CONCLUSIÓN Si bien el acceso a la Historia Clínica mediante una orden judicial no es discutible, si lo es el determinar a qué se accede. Tribunal Constitucional ha manifestado expresamente es de observancia obligada la regla de la proporcionalidad de los sacrificios al proceder a la limitación de un derecho fundamental, y para poder aplicar dicha regla se impone la motivación de la resolución judicial que excepcione o restrinja el derecho de que se trate. es aconsejable solicitar justificación de ciertas peticiones para suministrar los documentos o pruebas pertinentes, adecuadas, no excesivas y que tiendan a aportar información sobre el fin pretendido. 21
22 SUPUESTOS CONCRETOS Procedimiento AVPD: Jurisdicción contencioso- administrativa. Remisión al juzgado de toda la historia clínica de una funcionaria. Una parte solicita prueba documental para que se requiera a un facultativo la emisión de un informe Y SE REMITE LA HISTORIA CLÍNICA COMPLETA. INGRACCIÓN MUY GRAVE: principio de calidad. Procedimiento AEPD: Jurisdicción civil. Remisión al juzgado de toda la historia clínica de una persona internada en un hospital psiquiátrico. Una parte solicita prueba documental para que se requiera a un facultativo la emisión de una certificación con el contenido, que con precisión, determinó el requerimiento judicial. 22
23 PROTOCOLOS para la remisión de la documentación a los Juzgados y Tribunales 23
24 SUPUESTOS CONCRETOS PROTOCOLO del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza PROTOCOLO del Servicio Navarro de Salud PROTOCOLO del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha PROTOCOLO del Servicio de Salud de Extremadura 24
25 SERVICIO VASCO DE SALUD- OSAKIDETZA DOCUMENTACIÓN CLÍNICA EN ATENCIÓN PRIMARIA: Procedimiento de acceso para uso no asistencial El acceso lo solicita personal autorizado con fines judiciales: el acceso queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso. Se recomienda que en la medida de lo posible, se preserven los datos deidentificación personal del paciente separados de los de carácter clínicoasistencial. Procedimiento de solicitud: La petición del juzgado, aunque llegue de forma nominal al profesional, será puesta en conocimiento de la Dirección Médica de la Comarca. Requisitos: Que la petición sea un oficio del juzgado. Para determinar la información a enviar, es necesario conocer el motivo de la petición y el proceso asistencial al que se refiere. En el caso en el que no exista una especificación concisa del contenido de la historia clínica solicitada, se podrán pedir al juez las aclaraciones pertinentes para que la información a enviar sea la referente al objeto de demanda. Tipo de documentos a facilitar: Copia de los documentos que contengan la información solicitada, siempre y cuando no contengan información de terceras personas u observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas de los profesionales, salvo que sean solicitados expresamente por la autoridad judicial. En la mayoría de los casos con un informe médico completo o el parte de lesiones completo se responderá de forma adecuada a la solicitud. Plazo de entrega: El determinado por el Juzgado. 25
26 SERVICIO NAVARRO DE SALUD 26
27 Modelo para solicitar a los Jueces y Tribunales la reducción n de documentos a enviar FECHA: PROCEDIMIENTO: JUZGADO o TRIBUNAL: Habiendo recibido con fecha...un oficio por medio del cual se requiere la remisión de la Historia Clínica Completa de D./Dña con D.N.I. Y con el fín de dar cumplimiento a dicho oficio y al mismo tiempo preservar el derecho a la intimidad y confidencialidad de los datos relativos a la salud del interesado/a en todo lo que no considere que pueda tener relación con el proceso de referencia o ser relevante para el esclarecimiento de los hechos y pruebas, dado que la historia clínica puede tener datos cuya cesión resulta innecesarias (artículo 4 de la LOPD), es por lo que SOLICITO autorización para remitir a ese Juzgado o Tribunal únicamente la parte de la historia clínica (proceso diagnóstico o patológico objeto de investigación) que por su Señoría se estime útil y pertinente a los efectos del procedimiento de referencia, evitando así la comunicación de datos relativos a la salud del interesado que no guarden relación con el objeto del proceso o en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos. Fdo.: El Responsable del Fichero o el Encargado del Tratamiento. 27
28 HAY QUE TENER EN CUENTA Si bien el acceso a la Historia Clínica mediante una orden judicial no es discutible, si lo es el determinar a qué se accede. Es aconsejable solicitar justificación de ciertas peticiones para suministrar los documentos o pruebas pertinentes, adecuadas, no excesivas y que tiendan a aportar información sobre el fin pretendido Existencia de protocolos de actuación. 28
29 Eskerrik asko zuen arretagatik Gracias por su atención 29
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