Reglamento de Buena Conducta PREGRADO
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- Juan Carlos Ortega Zúñiga
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1 Reglamento de Buena Conducta PREGRADO Universidad del Pacífico Aprobado por el Consejo Directivo Lima, 27 de junio de
2 Índice De los alumnos 3 Faltas disciplinarias 4 Sanciones disciplinarias 6 Competencias 8 Impedimentos 8 Procesos Disciplinarios 8 Medidas transitorias 10 Anexo: Propiedad Intelectual 11 2
3 De los alumnos Artículo 1.- El régimen disciplinario tiene como objetivo el fomento de la honestidad, la buena fe y el respeto entre los miembros de la Universidad del Pacífico, además de tener un carácter formativo. La Universidad define las conductas que se consideran faltas de los alumnos de pregrado y establece procesos y sanciones disciplinarias con este propósito. Artículo 2.-Serán pasibles de sanción todos aquellos estudiantes de la Universidad que sean instigadores, autores, cómplices o encubridores de los actos definidos en este reglamento como faltas disciplinarias. Artículo 3.-Las faltas disciplinarias se clasifican en este reglamento, según su gravedad, como leves, graves y muy graves. La Universidad es competente para investigar y sancionar aquellas faltas que hayan sido cometidas durante el desarrollo de actividades o eventos organizados por la Universidad, sin importar dónde se lleven a cabo. Asimismo, es competente respecto de todas aquellas faltas que sean cometidas dentro de su campus institucional. Artículo 4.-Todas las acciones definidas como faltas disciplinarias, que sean cometidas por alumnos de pregrado en perjuicio de algún miembro de la comunidad universitaria (docentes, alumnos de pregrado, alumnos de postgrado, alumnos de extensión, personal administrativo) o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución, serán investigadas con arreglo a las normas contenidas en este reglamento, las que a su vez reposan en los principios elementales del debido proceso y serán sancionadas, en caso de quedar debidamente demostradas. Artículo 5.-En caso de advertirse la intervención de dos o más alumnos en la comisión de una falta, la sanción se determinará para cada uno de ellos, sin que deba ser necesariamente la misma. Artículo 6.-El Decano de la Facultad a la que pertenezca el estudiante al que se le atribuya la comisión de alguna falta actúa como primera instancia en el procedimiento disciplinario, y establece, en su caso, la sanción respectiva. Cuando se trate de alumnos de distintas Facultades, la etapa de investigación estará a cargo del decano de la Facultad a la que corresponda el alumno involucrado con matrícula más antigua en la universidad. Cada Decano establecerá la sanción que corresponda al alumno matriculado en su facultad, sobre la base de las mismas investigaciones realizadas. En caso de no hallarse de acuerdo con el contenido de la resolución del Decano, el alumno sancionado puede interponer apelación fundamentada por escrito y dentro del plazo de tres (3) días útiles de la notificación recibida con la resolución 3
4 del Decano. Corresponde al Consejo de Facultad al que pertenezca cada estudiante actuar como segunda y última instancia. Faltas disciplinarias Artículo 7.- Las faltas disciplinarias de los estudiantes se clasifican en faltas leves, graves y muy graves. Artículo 8.-Constituyen faltas leves todas aquellas faltas que infrinjan los deberes del estudiante, establecidos en el Estatuto, y que no se encuentren explícitamente definidas como faltas graves o muy graves. Artículo 9.-Constituyen faltas graves: 1. Atentar contra el buen nombre de la Universidad o utilizarlo indebidamente y sin autorización expresa. 2. La hostilidad repetida y manifiesta, o la agresión física o mental, de palabra o de obra contra cualquier miembro de la comunidad universitaria o de otra persona que se encuentre en los locales de la institución. 3. Portar armas dentro de la Universidad o en aquellas actividades sobre las que la Universidad tenga competencia. 4. La posesión o utilización de material no autorizado o equipos no autorizados en la realización de evaluaciones académicas. 5. La conducta dolosa o negligente que amenace o cause daños a los bienes de la Universidad. 6. La conducta dolosa o negligente que amenace o cause daños a los miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución. 7. La conducta dolosa o negligente que cause una grave lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad y la intimidad de las personas que conforman la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución. 8. El acceso indebido o el uso indebido de información académica o administrativa. 9. Cualquier tipo de suplantación. 10. La reincidencia en la comisión de la misma falta leve. 4
5 Artículo 10.-Constituyen faltas muy graves 1. La apropiación frustrada o consumada de bienes de la Universidad, de las personas que conforman la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución, con prescindencia de su valor. 2. El acoso en todas sus formas. Se incluyen, aunque sin limitarse a ellos: los comentarios insinuantes e inoportunos, actitudes y gestos insinuantes o impropios, los pedidos de favores sexuales en forma implícita o explicita, el ofrecimiento de ventajas de cualquier tipo a cambio de concesiones de connotación sexual y en general cualquier otra conducta verbal o física de una naturaleza sexual. 3. Todas las modalidades de plagio 1 o cualquier acto deshonesto al momento de rendir las evaluaciones. 4. La falsificación, la adulteración o la presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas. 5. La rendición de exámenes parciales, exámenes finales u otro tipo de evaluaciones en nombre de un tercero. 6. La adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas. 7. El engaño a las autoridades universitarias sobre el cumplimiento de requisitos académicos, administrativos y financieros establecidos por la Universidad. 8. La conducta intencional que tenga por efecto una lesión o ponga en grave riesgo la seguridad, la integridad personal o moral, la libertad y la intimidad de los miembros de la comunidad universitaria o de cualquier otra persona que se encuentre en los locales de la institución. 9. Efectuar actos abiertamente discriminatorios en contra de alguno de los integrantes de la comunidad universitaria, por razones tales como raza, opinión, ideas políticas, sexo, religión o condición social. 10. El ingreso, la distribución o el consumo de sustancias alcohólicas y/o estupefacientes, así como la presencia de signos de embriaguez o de hallarse bajo los efectos de sustancias estupefacientes, dentro de cualquier local de la universidad o cuando el alumno esté representando a la Universidad en cualquier evento externo La reincidencia en la comisión de faltas graves. 1 Ver el anexo sobre propiedad intelectual. 2 Excepcionalmente, se podrá consumir substancias alcohólicas, en cualquier local de la Universidad, con el permiso de las respectivas autoridades en eventos institucionales. 5
6 Sanciones disciplinarias Artículo 11.-La sanción que se imponga por faltas disciplinarias podrá ser una de las siguientes: a. Amonestación: Comunicación escrita dirigida al estudiante con copia a su expediente personal. b. Suspensión de Matrícula: Consiste en la separación del estudiante de los programas regulares de la Universidad. La duración de la sanción dependerá de la razón disciplinaria. Esta sanción no otorga derecho a la devolución de los derechos de enseñanza por parte de la Universidad. Sólo podrá ser readmitido una vez cumplido el tiempo de suspensión. Dicha suspensión contará como un retiro de ciclo. c. Expulsión: Consiste en la exclusión definitiva del estudiante de la Universidad. El estudiante expulsado no podrá ser admitido posteriormente en ninguno de los programas ofrecidos por la Universidad. El estudiante sancionado con la expulsión no contará con el derecho a la devolución de los derechos de enseñanza por parte de la Universidad. Artículo 12.- Adicionalmente a la amonestación o suspensión, el Decano o el Consejo de la Facultad podrá exigir al estudiante requisitos extraordinarios durante el ciclo en que el alumno haya sido sancionado y/o durante el ciclo siguiente. El incumplimiento de dichas condiciones impuestas por el Decano o el Consejo de la Facultad tendrá como efecto la suspensión o expulsión según sea la razón disciplinaria. Artículo 13.- Las sanciones serán impuestas al término del proceso disciplinario. Artículo 14.- En el caso de que el estudiante sea sancionado por haber cometido una falta leve, durante el ciclo en el que cometa la falta y el ciclo siguiente no podrá disfrutar de lo siguiente: a. Beneficiarse de las becas y/o facilidades que ofrece la Universidad; b. Recibir premios o distinciones; c. Realizar prácticas pre profesionales en la Universidad o brindar servicios remunerados a la Universidad; d. Ser parte del programa de intercambio estudiantil; e. Recibir cartas de recomendación por parte de la Universidad; f. Matricularse durante la matrícula ordinaria. Para ello, deberá matricularse durante los días designados para la matrícula extraordinaria. Los alumnos sancionados por falta leve solo podrán 6
7 matricularse en aquellos cursos que aún cuenten con plazas disponibles; g. Ser representante estudiantil, ni pertenecer a la lista de honor. Artículo 15.- En el caso de que el estudiante sea sancionado por haber cometido una falta grave o muy grave, durante el tiempo que duren sus estudios no podrá disfrutar de lo siguiente: a. Beneficiarse de las becas que ofrece la Universidad; b. Recibir premios o distinciones; c. Realizar prácticas pre profesionales en la Universidad o brindar servicios remunerados a la Universidad; d. Ser parte del programa de intercambio estudiantil; e. Recibir cartas de recomendación por parte de la Universidad; f. Matricularse durante la matrícula ordinaria inmediata luego de cumplir con la sanción impuesta. Los alumnos sancionados por falta grave solo podrán matricularse en aquellos cursos que aún cuenten con plazas disponibles; g. Ser representante estudiantil, ni pertenecer a la lista de honor. Artículo 16.-Las faltas leves serán sancionadas mediante amonestación escrita, y quedarán registradas en el expediente personal del alumno. La segunda vez que un alumno cometa una falta leve, esta deberá ser considerada como una falta grave. Artículo 17.- Las faltas graves serán sancionadas con una suspensión de matrícula por un semestre académico y quedarán registradas en el expediente del alumno. La segunda vez que un alumno cometa una falta grave deberá ser sancionada por el Decano como una falta muy grave. Artículo 18.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas, de la siguiente manera: a. Con la suspensión de matricula del estudiante durante, por lo menos, dos semestres académicos; o b. Con la expulsión del estudiante. Además, la segunda vez que un alumno cometa una falta muy grave deberá ser sancionado con la expulsión. 7
8 Competencias Artículo 19.- Es obligación del Preboste de los Estudiantes realizar un seguimiento del proceso e informar al Consejo de la Facultad, en caso dicho proceso disciplinario no haya sido llevado a cabo adecuadamente, en primera instancia. Artículo 20.- Corresponde al Decano de la Facultad a la que está adscrito el estudiante implicado, sancionar, en primera instancia, las conductas que constituyan faltas leves, graves o muy graves, previo estudio detenido de los hechos, sus pruebas y los descargos del estudiante. El Decano puede delegar, total o parcialmente en un Vicedecano el proceso de investigación. Artículo 21.- El Consejo de Facultad sólo puede revisar y pronunciarse como segunda y última instancia, en caso de que alguna de las partes se lo solicite. Artículo 22.- En caso de ausencia y/o incapacidad del Decano, corresponde al Vicedecano asumir sus funciones tanto en la investigación como en la aplicación de la sanción. Impedimentos Artículo 23.-Cuando el Decano de una Facultad se considere impedido por razón de parentesco, amistad, licencia o alguna otra causa que a juicio del Decano represente algún conflicto de interés, corresponderá decidir sobre las sanciones al Vicedecano que corresponda. Dicho Vicedecano actuará en forma individual, en primera instancia. Procesos Disciplinarios Artículo 24.- Durante todo el proceso disciplinario se respetará el principio de la presunción de inocencia, los principios de equidad entre partes y la necesidad y obligatoriedad de la práctica y refutación de pruebas con el propósito de garantizar el derecho a la defensa. Artículo 25.-Cuando un miembro de la comunidad universitaria considere que algún alumno ha infringido alguna disposición disciplinaria, deberá informar del hecho al Decano de la respectiva facultad en el menor plazo posible, por escrito y adjuntando las pruebas o indicios disponibles. Su omisión puede ser denunciada a su superior jerárquico como incumplimiento de obligaciones. 8
9 Artículo 26.- En caso de que la infracción sea un acto de plagio, el docente, jefe de práctica, asistente de práctica o la persona que descubra dicha infracción tendrá la obligación de poner cero, sobre la nota promedio del parcial, de final o de los trabajos que conforman la nota global del curso. Además, deberá informar del hecho al Decano, para que este aplique la sanción disciplinaria correspondiente. Artículo 27.- Cuando el Decano reciba el informe correspondiente y tome conocimiento de la comisión de una falta, y esta sea leve, citará al estudiante para comunicarle los cargos y las consecuencias de sus actos. Oídos los descargos, el Decano procederá a aplicar la sanción correspondiente o podrá levantar los cargos que fueron imputados al estudiante. Al finalizar, el Decano deberá comunicar, por escrito, al Preboste de Estudiantes y al estudiante el resultado final del proceso. Artículo 28.- En caso de que la falta sea grave o muy grave, el Decano deberá iniciar un proceso disciplinario y comunicar, por escrito, al estudiante los cargos que recaen en su contra. Esta comunicación se entregará dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que el Decano recibió la notificación de la infracción cometida por el estudiante. Artículo 29.- El estudiante contará con cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación del Decano, para efectuar sus descargos por escrito. Artículo 30.- Una vez estudiados los descargos, el Decano evaluará, en un periodo máximo de 15 días hábiles, todas las pruebas adjuntas al proceso y, en caso de considerar que el estudiante ha incurrido en una falta disciplinaria y, por ende, merece una sanción, la impondrá directamente y comunicará el resultado de dicho proceso al Preboste de los Estudiantes. En los casos en que, por la complejidad de la falta, sea indispensable hacer una investigación más detallada para reunir las pruebas necesarias o pedir un informe al abogado, el período máximo para evaluarlas podrá ampliarse hasta por no más de 30 días hábiles. Las razones de dicha ampliación deberán ser notificadas al Preboste de Estudiantes. Artículo 31.- Únicamente, en caso de que alguna de las partes solicite el recurso de apelación, el Decano deberá convocar al Consejo de Facultad quien actuará como segunda y última instancia. El recurso de apelación deberá presentarse ante el Decano, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación mediante la cual el Decano informa sobre su decisión. El Decano, deberá convocar al Consejo de Facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes para que emita una decisión, sobre la falta disciplinaria imputada al alumno, como segunda y última instancia. Excepcionalmente, en caso de que sea necesario hacer una investigación más detallada, el Consejo de Facultad contará hasta con treinta días hábiles adicionales 9
10 para tomar una decisión final. Si el Consejo de Facultad lo considera necesario, podrá pedir asesoría de un abogado. Medidas transitorias Artículo 32.- Las faltas cometidas por los alumnos, y sancionadas por las autoridades respectivas, antes de la aprobación del presente reglamento serán contabilizadas en el caso de que el alumno cometa una segunda falta disciplinaria. En dicho caso, será el Decano el que determine, conforme con lo establecido en el presente reglamento, si la falta previamente cometida es considerada leve, grave o muy grave. 10
11 Anexo: Propiedad Intelectual Artículo 1.-En el trabajo académico de los alumnos, profesores e investigadores, lo más valioso de lo que estos disponen son sus ideas, opiniones y trabajos de investigación, los cuales son el resultado del esfuerzo empleado y del tiempo invertido. Por lo mismo, el plagio de ellas es considerado como una falta muy grave contra la ética académica, indeseable y sancionable por la Universidad del Pacífico. Artículo 2.-Se considerará como plagio la utilización de ideas, frases o investigaciones elaboradas por otros cuando no se declare la fuente de donde se ha obtenido dicha información. Casos de plagio se pueden presentar en todo tipo de evaluaciones: exámenes, trabajos, prácticas calificadas y controles, exposiciones, u otras aplicadas por el profesor o encargados de prácticas.. Se pueden distinguir diferentes tipos de plagio: A. Copia durante una evaluación. Se da cuando los alumnos intercambian información en una prueba (escrita u oral) que se considera como individual o cuando un alumno aprovecha de cualquier medio no autorizado, gráfico, sonoro, gestual o virtual, para obtener información a fin de resolver la prueba. Estos casos se pueden detectar, por ejemplo, cuando la persona encargada de supervisar la prueba sorprende copiando a algún alumno, o cuando, al corregir la prueba, se puede evidenciar que existió copia por parte de algún alumno. B. Plagio de Copia Exacta. Implica atribuirse un trabajo completo como propio. Esto se da cuando, por ejemplo, un estudiante pone su nombre en un documento elaborado por otra persona. C. Plagio de Copia Parcial. Ocurre cuando las palabras o el contenido de una fuente son insertados por alguien como parte de su propio trabajo, sin remitir a su verdadero autor. Esto se da, por ejemplo, cuando se recurre al mecanismo de cortar y pegar (o cut and paste ) de una fuente electrónica, se copia de una fuente impresa, se repite una conversación o entrevista, en forma de palabra a palabra, o se inserta una foto o elemento multimedia sin remitir a la fuente. Parafrasear se describe como poner las ideas de otros en las palabras propias. No obstante, parafrasear sin dar crédito a la fuente se considera como una forma de Plagio de Copia Parcial. Este caso también se da cuando se altera levemente la fuente, intercalando palabras sinónimas o incluso modificando completamente la redacción, porque la esencia del plagio es la utilización de las ideas no de la redacción exacta. D. Autoplagio. Se refiere al uso de un trabajo propio anterior o una porción sustancial de él para su presentación en otro curso (trabajo, paper, etc.). Esto es considerado deshonesto a menos que el alumno cite 11
12 explícitamente la porción del trabajo propio anterior que va a presentar en otro curso o que obtenga el permiso del profesor. 12
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