PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PAQUETE LÁCTEO: Reglamento (UE) Nº 261/2012 y normativa nacional en elaboración
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- María Cristina Sánchez Muñoz
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1 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA APLICACIÓN DEL PAQUETE LÁCTEO: Reglamento (UE) Nº 261/2012 y normativa nacional en elaboración Ver 0.1 Este documento tiene por objetivo atender e intentar responder a las principales dudas que han sido planteadas por las CCAA y el sector Se trata de un documento dinámico en el que se irán incluyendo las nuevas preguntas y dudas que vayan surgiendo durante la aplicación del paquete lácteo 1. Va a procederse a modificar el Real Decreto 460/2011? No. Se ha decidido derogar el Real Decreto 460/2011 y elaborar un nuevo Real Decreto. Debido a que el texto comunitario finalmente publicado, el Reglamento (UE) Nº 261/2012 incluye varias modificaciones respecto a los textos iniciales, sobre los que se desarrolló el citado Real Decreto y a que en la actualidad se están desarrollando varios reglamentos de aplicación, que también deben ser incorporados a la normativa nacional, se ha decidido derogar dicho Real Decreto y elaborar uno nuevo. El nuevo Real Decreto incluirá únicamente los cambios indispensables sobre el anterior. 2. Es obligatorio que todos los productores de leche sean miembros de una organización de productores (OP)? No. Un productor puede decidir libremente formar parte o no de una OP. Si decide formar parte de una determinada OP, podrá beneficiase de la excepción de la normativa de competencia establecida en la nueva normativa, de forma que la OP de la que es miembro podrá realizar una negociación colectiva de las condiciones de los contratos de sus miembros, siempre dentro de las limitaciones establecidas en dicha legislación. 3. Es obligatorio que una OP lleve a cabo la negociación colectiva de los contratos de sus socios? No. El Reglamento ofrece esta posibilidad, pero no se trata de algo obligatorio. Efectivamente se trata de la función más importante de las OPs pero que en ningún caso es obligatoria. 4. Un productor puede pertenecer a más de una OP? Si. No obstante esta posibilidad debe entenderse siempre con un carácter excepcional. En primer lugar en caso de que el ganadero produzca leche de diferentes especies, podrá pertenecer a dos OPs que estén reconocidas para cada una de las especies. Además podrá pertenecer a 2 OPs reconocidas para la misma especie en casos debidamente justificados. Por ejemplo en el caso de de que el productor sea titular de más de una explotación, conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece una excepción relacionada con la especifica además que las unidades de producción deben encontrarse en zonas geográficas diferentes.
2 5. Una OP puede estar reconocida para varias especies? Si. Una OP puede estar reconocida para una sola especie o para varias a la vez. Además el reconocimiento para varias especies no tiene que ser obligatoriamente realizado de manera simultánea. Es decir, una OP que pidió inicialmente el reconocimiento para una especie, puede solicitar después su ampliación a otras o viceversa. 6. Cuando una OP negocia los términos de los contratos de sus miembros con un comprador, quién firma finalmente los contratos? Los contratos los firma siempre el productor miembro de la OP con el comprador. Lo que hace la OP es negociar los términos de los contratos de sus miembros, pero el contrato lo firma el productor. De esta manera, el comprador deberá firmar tantos contratos como productores miembros de la OP haya. 7. De que manera un productor transfiere la propiedad de su leche a una OP? En la propuesta de Reglamento se dice que la negociación de los términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse haya o no transferencia de la propiedad de leche de los productores a la OP. En el caso de que no haya transferencia de la propiedad la operativa para negociar nos parece clara. No así, en el caso de que el productor transfiera la propiedad de la leche a la OP, ya que en este caso con quien estaría negociando el productor los términos del contrato sería con la OP, al transferirle la propiedad de la leche (vendérsela). Hemos realizado una consulta a la Comisión a este respecto, aunque aún no hemos recibido una respuesta suficientemente aclaratoria. 8. De qué manera puede una OP negociar diferentes precios para sus miembros? En la propuesta de Reglamento también se dice que la negociación de los términos de los contratos por parte de una OP podrán realizarse sea o no el precio negociado el mismo al considerar la producción conjunta de algunos o de todos los miembros. Se trata de cuestiones que pertenecen al ámbito privado y que no pueden regularse desde la Administración. En cualquier caso creemos que las condiciones deben quedar perfectamente establecidas a priori por escrito, para evitar posibles tratos discriminatorios a posteriori. 9. Una cooperativa puede ser reconocida como OP? Si, pero en función de su naturaleza obtendrá o no beneficio de ello. La nueva normativa introduce una excepción a la normativa general sobre competencia, según la cual las OPs del sector lácteo reconocidas pueden llevar a cabo la negociación colectiva de los términos de los contratos de sus miembros con el comprador/transformador de leche. En el caso de una cooperativa que transforme la totalidad de su producción, en la que están representadas ambas partes: producción y transformación, la posibilidad de ser reconocidas como OP y por lo tanto llevar a cabo la negociación colectiva no les ofrece ninguna ventaja, ya que de hecho no lleva a cabo ninguna negociación al representar a ambas partes. Sin embargo, en el caso de cooperativas comercializadoras, que no realizan la transformación de la producción de sus miembros, la posibilidad del reconocimiento si resulta interesante.
3 Una cooperativa de comercialización que no esté reconocida como OP está sujeta a la legislación general sobre competencia, mientras que una cooperativa reconocida como OP podrá acogerse a la excepción de competencia establecida para las OPs (negociación colectiva en los términos establecidos en el reglamento) 10. Qué ventajas supone pertenecer a una OP frente a formar parte ya de una cooperativa? Si se trata de una cooperativa que transforme la totalidad de su producción, en principio ser además una OP no supone ninguna ventaja. Si se trata de una cooperativa de comercialización la ventaja es que la OP puede negociar de manera colectiva los contratos de sus socios dentro de los límites que establece el reglamento comunitario. 11. Se puede pertenecer a una cooperativa y a una OP? Si. Es independiente. Un ganadero puede pertenecer a una cooperativa y a la vez formar parte de una OP 12. Qué límites se establecen para la negociación colectiva de los contratos por parte de una OP? El volumen objeto de la negociación no puede exceder el 3,5% de la producción total de la UE, y tampoco puede exceder ni el 33% de la producción total del Estado miembro de producción ni el 33% del Estado miembro en el que se realice la entrega, en el caso de intercambios transfronterizos. Todas estas limitaciones se aplican de manera adicional, es decir que resultaría de aplicación la que sea más restrictiva de ellas. 13. Se pueden ya crear OPs? Si. Desde el día 4 de abril en que entró en vigor del Real Decreto 460/ 2011 de 1 de abril, las OPs pueden solicitar su reconocimiento ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la sede de la efectiva dirección de la entidad solicitante, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de dicho Real Decreto. Por otra parte, la Orden ARM/3159/2011 regula el registro Nacional de organizaciones y asociaciones de organizaciones (base de datos PROLAC). 14. Van a concederse ayudas para las OPs en el sector lácteo? En principio, actualmente no hay previstas ayudas nacionales ni comunitarias para las OPs en el sector lácteo. No obstante, existe en la actualidad una línea de ayudas en el Reglamento de Desarrollo Rural (Reglamento (CE) nº 1698/2005) para fomentar la constitución y facilitar el funcionamiento administrativo de las OPs a las que actualmente pueden acceder todos los sectores pero únicamente en los nuevos Estados miembros. En el marco de la reforma de la PAC, y en particular dentro de la propuesta de reglamento de desarrollo rural, se mantienen unas ayudas similares a las mencionadas en el apartado anterior (artículo 28 de la propuesta de reglamento de desarrollo rural) para agrupaciones de productores de todos los sectores, que sean Pymes y que llevan a cabo una serie de actividades. El debate ahora, gira en torno a si las OPs podrían beneficiarse o no de esas líneas. A día de hoy, y tal y como está la propuesta no se beneficiarían.
4 15. En que consiste el funcionamiento democrático de una OP? El sistema para la toma de decisiones puede ser un hombre/un voto (como en las cooperativas) u otro, pero en cualquier caso, debe ser transparente y conocido. 16. Es posible que el representante legal de una cooperativa solicite el reconocimiento de una OP sin que sea necesaria la cumplimentación de la solicitud por parte de cada uno de sus miembros? Si, pero únicamente si así lo recogen los estatutos de la cooperativa y únicamente para llevar a cabo la tramitación de la solicitud de reconocimiento. 17. El Reglamento establece que la leche comprometida por un miembro con la cooperativa no pueda ponerse a disposición de una OP para la negociación colectiva. Cómo va a controlarse esto? En la base de datos PROLAC se va a realizar un nuevo desarrollo para ligar el NIF del productor miembro de una cooperativa al CIF de dicha cooperativa (datos del FEGA, compradores autorizados), de manera que esa relación impedirá que el productor forme parte de otra OP que no sea la de su cooperativa, en caso de que esta cree una OP. 18. Va a existir algún control o verificación sobre el cumplimiento de los acuerdos de negociación alcanzados entre una OP y el comprador? No. En principio entendemos que al concluirse una negociación y antes de firmarse los contratos individuales, debe firmarse un acuerdo por las partes, que comprometa a ambos y ofrezca la garantía de que los resultados de la negociación se plasmarán en los contratos. 19. Va a establecerse en el Real Decreto de que manera la autoridad competente podrá valorar que las OPs disponen de los medios materiales/humanos necesarios para desarrollar sus finalidades? No. En principio no existe intención de disponer de una pauta en el Real Decreto para establecer como se garantiza que la OP dispone de los medios materiales/humanos necesarios. Si las CCAA lo solicitan podrá establecerse medidas mediante acuerdos en C. Sectorial, etc. pero no en el texto del Real Decreto. 20. En que momento será obligatorio el establecimiento de contratos en España y en que etapas de la producción? El Reglamento (UE) Nº 261/2012 establece la entrada en vigor de la opción por parte de los EEMM de establecer la obligatoriedad del contrato en su territorio, a partir de 3 de octubre de A partir de ese momento, en España será obligatorio que todas las entregas de leche de un productor a un transformador, así como todos los procesos intermedios estén cubiertas por un contrato por escrito entre las partes, en las condiciones establecidas en el reglamento. No obstante, para evitar el posible perjuicio que ocasionaría a los productores la vinculación del requisito de la obligatoriedad de los contratos con la percepción de los pagos directos, tal como se establece en el Real Decreto 202/2012 que establece los pagos directos en los años 2012 y 2013, va a eliminarse este requisito para las ayudas solicitadas en 2012.
5 21. Están exentas los socios miembros de una cooperativa de firmar individualmente los contratos con la cooperativa? Si. El reglamento establece que en el caso de que un estado miembro decida hacer obligatorio el contrato por escrito en su territorio, las cooperativas estarán exentas de esta obligatoriedad, siempre que los estatutos o sus reglas de desarrollo establezcan previsiones similares en relación a que el contrato se realice por anticipado y por escrito e incluya todos los elementos mínimos establecidos: precio, volumen y calendario de entregas, duración, plazos y procedimientos de pago, modalidades de recogida o entrega, reglas aplicables en caso de fuerza mayor. 22. La excepción concedida a las cooperativas en ese sentido, se puede hacer extensible a las SATs? En el Reglamento únicamente se establece la excepción para las cooperativas como forma de asociación. Desde esta unidad interpretamos que las SAT no pueden acogerse a ella. No obstante se ha dirigido recientemente una consulta al Abogado del Estado en este sentido. 23. En el caso de contratos transfronterizos, que legislación sobre la obligatoriedad de la contratación es de aplicación, la del país de producción o la del país de compra? En el caso de que el productor de leche esté localizado en un país y el comprador en otro, será de aplicación la legislación del país en el que se realiza la entrega o suministro de la leche. De esta manera si el país en el que se realiza la entrega de la leche tiene establecida la obligatoriedad del contrato, el productor aunque pertenezca a otro estado miembro estará obligado a firmar un contrato por escrito. 24. Va a desarrollarse en el nuevo Real Decreto la figura del mediador en los contratos? No. En principio no parece posible. Ya en el momento de elaborar el RD 460/2011 intentamos que la INLAC pudiera actuar en la resolución de las posibles divergencias que pudieran surgir en la celebración de los contratos. Esta función estaba incluida en el proyecto de real decreto y fue eliminada a petición del Ministerio de Economía y Hacienda. En el proyecto de nuevo Real decreto también vamos a incluir una función de la INLAC, dentro del listado de funciones que se le atribuyen para ejercer funciones relativas a las relaciones contractuales, por si en un futuro pudiera tener algún encaje. En todo caso, esa figura del mediador actuaría en casos en que no se alcanzara un acuerdo en el contrato, y que los posibles contenciosos se darán sobre todo en el precio. Por ello, la actuación de un mediador resultaría en definitiva en un sistema de fijación de precios, completamente incompatible con la legislación española y europea en materia de competencia. Esa fue la razón en su momento de la oposición de Economía a esta posibilidad. Por otra parte, en la actualidad la DG de Industria Alimentaria del MAGRAMA está elaborando un anteproyecto de ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en el que parece ser que se está barajando la posibilidad de incluir la figura del mediador en los contratos.
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