REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 REGLAMENTO DE GRADOS Y TÍTULOS UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: La Universidad San Ignacio de Loyola (en adelante la Universidad) es una entidad educativa de nivel superior, reconocida formalmente por el Estado Peruano, facultada para otorgar grados académicos y títulos profesionales a nombre de la nación, promover y divulgar la investigación científica en todos los campos, así como desarrollar una labor de proyección universitaria. ARTÍCULO 2º: El presente reglamento se rige por los dispositivos legales y reglamentos de estudio vigentes de los programas de pregrado y de postgrado que ofrece la Universidad. ARTÍCULO 3º: El presente reglamento comprende a los estudiantes matriculados en los programas de pregrado, en cualquiera de sus modalidades y en los programas de postgrado impartidos en la Escuela de Postgrado de la Universidad (EPG-USIL), así como a los egresados de ambos programas. ARTÍCULO 4º: Resolución del grado o título profesional otorgado Mediante resolución de rectorado, se autoriza el otorgamiento del grado de Bachiller, Maestro y Doctor, y el Título Profesional, así como la emisión de los respectivos diplomas. El diploma es firmado por el Rector, el Secretario General y el Decano de la Facultad respectiva o Decano de la EPG-USIL. La denominación del grado de Bachiller, del Título Profesional y de los grados de Maestro y Doctor que otorga la Universidad deberá ser consultada en el documento Grados Académicos y Títulos Profesionales otorgados por USIL. TÍTULO II GRADO DE BACHILLER ARTÍCULO 5º: Requisitos a cumplir Para obtener el grado de Bachiller, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: 5.1 Requisitos Académicos Obligatorios: Aprobar un mínimo de 200 créditos académicos de la carrera correspondiente, de los cuales no menos de ochenta (80) necesariamente deberán haber sido cursados y aprobados en esta Universidad Aprobar todos los cursos obligatorios del plan de estudios correspondiente a la carrera Conocimiento del idioma inglés de conformidad con los requerimientos establecidos por la Universidad en la directiva sobre la materia Presentar y aprobar un trabajo de investigación Cumplir un mínimo de seiscientas (600) horas en alguna modalidad formativa. Cada facultad puede emitir directivas con detalles particulares sobre la modalidad formativa (prácticas pre-profesionales, internado u otra) aplicable a sus carreras. Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con el requisito dada la naturaleza del programa. 5.2 Requisitos Académicos Adicionales Electivos: El estudiante deberá elegir el cumplimiento de uno de los siguientes requisitos Cumplir con un mínimo de sesenta (60) horas en actividades de servicio institucional (vinculadas a Responsabilidad Social, Extensión Universitaria, Proyección Social o de apoyo a la comunidad universitaria), o Cumplir con al menos una participación en actividades en el extranjero, previa aprobación del Programa Global Leadership Skills.

2 Los estudiantes de pregrado CPEL están exceptuados de cumplir con los requisitos académicos adicionales del numeral 5.2, dada la naturaleza del programa. 5.3 Requisitos Administrativos: Cumplir con todas las obligaciones económicas y otros compromisos contraídos durante su permanencia en la Universidad No tener documentos pendientes de entrega en su expediente. Los requisitos indicados del numeral al numeral se rigen por sus propias directivas. La Dirección de Carrera podrá convalidar los requisitos y 5.2 que los estudiantes que estén cursando una segunda carrera hayan cumplido en la primera carrera en la Universidad. Los demás requisitos deberán ser cumplidos a cabalidad, según lo requerido para su segunda carrera. ARTÍCULO 6º: Requisitos de los estudiantes para presentar el Trabajo de Investigación 6.1 A partir del noveno ciclo de su carrera, los estudiantes podrán presentar en su facultad sus propuestas de trabajos de investigación. 6.2 Los estudiantes pueden optar por los siguientes tipos de Trabajos de Investigación: Artículos Científicos (papers), Estudios de Pre-factibilidad Proyectos de Arquitectura (sólo para estudiantes de la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Territorio), o Investigación Aplicada, los cuales deben estar comprendidos en las áreas y líneas de investigación de la Universidad. Esto último es informado por el Vicerrectorado de Investigación. 6.3 Las propuestas de Trabajo de Investigación, en cualquiera de sus tipos, podrán ser presentadas de manera individual o grupal. En este último caso, en grupos de hasta cinco (5) estudiantes como máximo. Puede establecerse un límite máximo de integrantes menor al antes señalado mediante disposiciones específicas según particularidades de cada Facultad, comunicadas oportunamente y por escrito a los estudiantes. 6.4 Los lineamientos para el desarrollo de los Trabajos de Investigación se encuentran regulados en las guías para cada tipo de Trabajo de Investigación, en la Guía de Estilo Editorial USIL así como en otras normas internas que dicte la Universidad sobre la materia e informe oportunamente a los estudiantes. ARTÍCULO 7º: Evaluación del Trabajo de Investigación La facultad evaluará si el Trabajo de Investigación presentado cumple con los requisitos mínimos para su aprobación. Los criterios de evaluación, así como los requisitos para la aprobación de Trabajos de Investigación se encuentran detallados mediante directiva. ARTÍCULO 8º: Trámite del Diploma de Grado de Bachiller Para solicitar la emisión del diploma de grado de Bachiller, es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de cumplimiento de requisitos académicos (numerales 5.1 y 5.2). c) Constancia de cumplimiento de requisitos administrativos (numeral 5.3). d) Tres (3) fotos tamaño pasaporte, actuales y a color, con vestimenta formal (varones con terno y corbata, y damas con traje de vestir elegante), de frente con fondo blanco. e) Recibo de pago por el trámite de diploma de Bachiller, conforme al tarifario vigente. f) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente. TÍTULO III TÍTULO PROFESIONAL ARTÍCULO 9º: Requisitos a cumplir Son requisitos para obtener el Título Profesional: 9.1 Haber obtenido el grado académico de Bachiller en la carrera en la que solicita la titulación.

3 9.2 Haber aprobado una de las modalidades de titulación referidas en el artículo 10º del presente reglamento. 9.3 Haber cumplido con todas las obligaciones económicas y compromisos contraídos con la Universidad. ARTÍCULO 10º: Modalidades de Titulación 10.1 Tesis: Documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, que implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original, inédito y desarrollado con el objetivo de comprobar un planteamiento o solucionar un problema propio de la disciplina, que puede ser teórico o aplicado. Supone una sustentación pública ante la comunidad académica en general y la aprobación por un Jurado que lo evalúa Trabajo de Suficiencia Profesional: Trabajo práctico sobre la experiencia profesional, referido a labores propias de la especialidad o procedimientos particulares según la especialidad; el cual da cuenta de la experiencia profesional del Bachiller así como de la capacidad para demostrar y documentar el dominio y la aplicación de competencias profesionales a lo largo de su carrera. Supone la presentación de un informe ante un Comité Evaluador nombrado por el Director de la Carrera correspondiente. Los requisitos para la participación en cada modalidad y para la sustentación o presentación, según corresponda, del trabajo requerido se detallan en directivas específicas. ARTÍCULO 11º: Registro de Tesis o Trabajo de Suficiencia Profesional 11.1 Las propuestas de Tesis y de Trabajo de Suficiencia Profesional para optar por el Título Profesional, se pueden presentar de manera individual o en grupos de dos (2) bachilleres, como máximo, quienes deben pertenecer a una misma carrera Cuando un grupo de dos (2) bachilleres se presenta y uno de ellos desiste, se tendrá que iniciar el proceso nuevamente No proceden los cambios de modalidad de titulación ni la devolución de ningún pago realizado No pueden participar los bachilleres de otras universidades El bachiller tiene derecho a la exclusividad sobre el trabajo de titulación elegido por un plazo máximo de un (1) año, ello para presentar su trabajo final y solicitar su sustentación, contado desde la fecha del registro. Excepcionalmente, este plazo para presentación y sustentación, según corresponda a la modalidad, podrá ampliarse únicamente por noventa (90) días calendario, presentando una solicitud de prórroga con un máximo de treinta (30) días calendario antes del vencimiento. La solicitud de prórroga debe tener el visto del asesor, quien debe expresar la conformidad de las razones alegadas por el bachiller para la prórroga. El Director de Carrera puede denegar la prórroga si considera que las razones alegadas carecen de consistencia No procede el registro de un tema de trabajo de titulación que haya sido materia de sustentación en la Carrera durante los doce (12) meses anteriores a la inscripción El bachiller solo puede inscribirse con un trabajo de titulación a la vez La calificación obtenida será única, aunque el grupo esté conformado por dos (2) bachilleres. ARTÍCULO 12º: Responsabilidades de la Dirección de Carrera 12.1 Son responsabilidades de los Directores de Carrera: Admitir o rechazar los proyectos de Tesis o de Trabajo de Suficiencia Profesional, así como los informes finales en ambas modalidades de titulación, y brindar la documentación necesaria para registrar al bachiller en el Registro General de Titulaciones Nombrar, según corresponda, al asesor o profesor informante Elegir y nombrar a los miembros del Jurado de Tesis y designar a uno de ellos como Presidente. Asimismo, elegir y nombrar a los miembros de los Comités Evaluadores de los informes de Trabajos de Suficiencia Profesional y designar a uno de ellos como Presidente Autorizar la sustentación de las Tesis, considerando las observaciones de cada miembro del Jurado.

4 Autorizar la presentación de los Trabajos de Suficiencia Profesional Los criterios de evaluación, así como los requisitos para la aprobación de las Tesis y Trabajos de Suficiencia Profesional se detallan en directivas y/u otras normas internas sobre la materia. ARTÍCULO 13º: Consideraciones para la Asesoría 13.1 Los asesores son designados por el Director de Carrera tomando en cuenta los requisitos estipulados mediante directiva Requisitos del asesor o profesor informante: Debe ser docente activo de la Universidad Debe cumplir con los requerimientos particulares de cada modalidad Consideraciones para la asesoría: Orientar, asistir, sugerir, motivar y supervisar en forma permanente el trabajo del (de los) Bachiller(es) El asesor tiene la autoridad para considerar si el trabajo desarrollado cumple con los requerimientos mínimos de la modalidad optada Una vez aprobado el trabajo de titulación, no se puede cambiar al asesor o profesor informante, salvo en casos excepcionales aprobados por el Director de Carrera Puede integrarse un cuarto miembro al Jurado, solo con derecho a voz La asesoría de Tesis se rige por las directivas y procedimientos vigentes para tal fin. ARTÍCULO 14º: Consideraciones para el nombramiento del Jurado y Comité Evaluador 14.1 El Jurado de Tesis debe estar conformado por tres docentes de la Universidad y debe tener el grado mínimo de Maestría en la disciplina La conformación de los Comités Evaluadores será determinada según cada Carrera mediante directivas No podrán ser miembros del Jurado ni del Comité Evaluador los parientes del bachiller hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge ni quienes tengan relación de dependencia o subordinación con el bachiller. ARTÍCULO 15º: Consideraciones para la sustentación de Tesis y presentación del Trabajo de Suficiencia Profesional 15.1 La sustentación de las tesis se hará ante un Jurado y la presentación de los Trabajos de Suficiencia Profesional se realizará ante un Comité Evaluador, en ambos casos en acto público El Jurado o Comité Evaluador, según corresponda, no podrá sesionar sin la presencia de todos sus integrantes El(Los) bachiller(es) responderá(n) en forma individual las preguntas que les formulen los miembros del Jurado o del Comité Evaluador, según corresponda a su modalidad de titulación. Cuando se trate de una Tesis, las preguntas versarán, entre otros aspectos, sobre el área académica determinada, desarrollo de su diseño e implementación, así como sobre las herramientas de investigación y metodología empleadas. Cuando se trate de un Trabajo de Suficiencia Profesional, las preguntas versarán, entre otros aspectos, sobre el informe así como a los cursos llevados durante su carrera en base a un balotario El Jurado o Comité Evaluador, según corresponda a la modalidad, deberá emitir su voto con el calificativo que a su juicio corresponda, según las calificaciones establecidas en el artículo 17º del presente reglamento. Cada miembro tiene derecho a voz y voto. No corresponden las abstenciones. Las decisiones del Jurado y del Comité Evaluador son inapelables Ante una eventualidad ocurrida con un miembro del Jurado o del Comité Evaluador que le imposibilite participar en el proceso, el Director de Carrera tomará su lugar, reemplazándolo para todos los fines, alcances y responsabilidades que le competen como Jurado o miembro del Comité Evaluador, según corresponda La sustentación de la Tesis y la presentación del Trabajo de Investigación se rigen por las directivas y procedimientos vigentes para tal fin.

5 ARTÍCULO 16º: Observaciones a las Tesis y Trabajos de Suficiencia Profesional 16.1 Cada miembro del Jurado o Comité Evaluador emite sus observaciones sobre la calidad del trabajo en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la sustentación de la Tesis o presentación del Trabajo de Suficiencia Profesional El bachiller levanta las observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la notificación de las mismas. ARTÍCULO 17º: Calificación de la Sustentación o Presentación La calificación se otorga por unanimidad o mayoría. Los niveles de calificación son los siguientes: a) Aprobado con mención sobresaliente y recomendado para su publicación. b) Aprobado con mención bueno. c) Aprobado. d) Desaprobado. ARTÍCULO 18º: Trabajo de Titulación Final 18.1 En el caso de aprobación de la sustentación de Tesis o de la presentación del Trabajo de Suficiencia Profesional, el bachiller deberá presentar su trabajo según lo siguiente: Debe incorporar las recomendaciones del Jurado o Comité Evaluador Debe presentar al Director de Carrera dos (2) ejemplares empastados y la versión digital del mismo (cd). Esto debe hacerse, a más tardar, quince (15) días hábiles después de realizada la sustentación. Uno de los ejemplares empastados y la versión digital se harán llegar a la Biblioteca de la Universidad. Los ejemplares empastados deberán tener los colores que correspondan de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de este Reglamento En caso de publicación del trabajo de titulación, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título X del presente reglamento En caso de desaprobación, el bachiller deberá iniciar un nuevo trámite de titulación. ARTÍCULO 19º: Tramite del Diploma de Título Profesional Para solicitar la emisión del diploma del Título Profesional es necesario presentar la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud. b) Constancia de entrega del trabajo de sustentación en la biblioteca FBT. c) Tres (3) fotos tamaño pasaporte, actuales y a color, con vestimenta formal (varones con terno y corbata, y damas con traje de vestir elegante) de frente con fondo blanco. d) Recibo de pago por el importe del trámite de Diploma de Título Profesional, conforme al tarifario vigente. e) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente. TÍTULO IV GRADO DE MAESTRO ARTÍCULO 20º: Los Programas Académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG-USIL y que corresponden al grado académico de Maestro a nombre de la Nación. ARTÍCULO 21º: Modalidades de Obtención del Grado de Maestro 21.1 Tesis: Documento que contiene un trabajo de investigación en torno a un área académica determinada, que implica el desarrollo del diseño y su implementación. Dicho documento debe ser original, inédito y desarrollado con el objetivo de comprobar un planteamiento o solucionar un problema propio de la disciplina, que puede ser teórico o aplicado. La Tesis para la obtención del grado de Maestro es individual y se sustenta públicamente y ante Jurado Trabajo de Investigación: Estudio de corte académico o de profundización profesional, original y fundamentado. Los estudiantes pueden optar por los siguientes tipos de Trabajos de Investigación: Artículos Científicos (papers),

6 Investigaciones Aplicadas, Estudios de Pre-factibilidad, Proyectos de Arquitectura (sólo para estudiantes que provengan de una Facultad de Arquitectura) u otros tipos de Trabajos de Investigación previstos en Directivas de la Universidad sobre la materia. El trabajo de Investigación puede ser realizado de manera individual o grupal, con grupos de hasta cinco (5) integrantes. El Trabajo de Investigación para la obtención del grado de Maestro se sustenta públicamente y ante Jurado. ARTÍCULO 22º: Para obtener el grado de Maestro, los estudiantes deberán cumplir con lo siguiente: 22.1 Requisitos Académicos Obligatorios: Tener el grado de Bachiller Haber aprobado todos los cursos especificados en el plan de estudios establecido, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos Conocimiento del idioma inglés de conformidad con los requerimientos establecidos por la Universidad en la Directiva sobre la materia Tener una calificación aprobatoria en la sustentación de la Tesis o Trabajo de Investigación ante un Jurado designado por la Dirección Académica de EPG Haber entregado a la Dirección del Programa académico un ejemplar empastado y una versión digital del Trabajo de Grado aprobado Acreditar la aceptación de un artículo científico por los órganos competentes de la Universidad para su publicación en una revista científica de la especialidad de reconocido impacto nacional e internacional Requisitos Administrativos: No tener documentos pendientes de entrega en su expediente No tener deuda económica o de material con la EPG-USIL. ARTÍCULO 23º: Todos los estudiantes que culminaron sus estudios en los programas de Maestría tendrán un plazo máximo para la presentación del Informe de Tesis o Trabajo de Investigación, para proceder con la gestión de su sustentación. Asimismo, contarán con un plazo máximo para sustentar ante Jurado dichos trabajos de grado. Los plazos antes señalados se norman a través de la Directiva Normas para presentación de Trabajos de Grado. ARTÍCULO 24º: Los estudiantes que no sustenten sus Tesis o Trabajos de Investigación para optar el grado de Maestro en el plazo a que se hace referencia en el artículo anterior, no podrán obtener dicho grado y solo conservarán la condición de culminado. ARTÍCULO 25º: Requisitos para la presentación de trabajos para optar el grado de Maestro 25.1 La Tesis para optar el grado de Maestro debe ser elaborada, presentada y sustentada de manera individual y el Trabajo de Investigación para optar dicho grado podrá serlo de manera individual o en grupos de máximo cinco (5) integrantes. Puede establecerse un límite máximo de integrantes menor al antes señalado mediante disposiciones específicas según particularidades del programa de posgrado, comunicadas oportunamente y por escrito a los estudiantes Los trabajos para optar el grado de Maestro, así como los documentos previos (Planes e Informes), deberán ser presentados de acuerdo con las normas establecidas por la EPG-USIL El artículo científico indicado en el artículo 22, inciso , deberá ser parte del trabajo de grado. ARTÍCULO 26º: Requisitos de los miembros del jurado para sustentaciones de trabajos para optar el grado de Maestro Los miembros del Jurado para la sustentación de Tesis y Trabajos de Investigación para optar el grado de Maestro se sujetan a las siguientes reglas:

7 26.1 Deben ser docentes activos de la EPG-USIL Deben tener grado de: a.) Doctor en la especialidad o haber cursado al menos 18 créditos académicos en su programa doctoral en la especialidad, o b.) Maestro en la especialidad y contar con un mínimo de 10 años de experiencia No podrán ser miembros del Jurado los parientes del estudiante hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge ni quienes tengan relación de dependencia o subordinación con el estudiante. El decano de EPG-USIL se encargará del nombramiento de los miembros del Jurado y de la asignación de la presidencia del Jurado a uno de sus integrantes, para la sustentación de la Tesis o Trabajo de Investigación para optar el grado de Maestro. ARTÍCULO 27º: Trámite del Diploma del Grado de Maestro Para solicitar el diploma del grado de maestro, es necesario presentar el formulario de solicitud correspondiente en la Plataforma de Atención de EPG-USIL. TÍTULO V GRADO DE DOCTOR ARTÍCULO 28º: Los Programas Académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG USIL y que otorgan el grado de Doctor a nombre de la Nación. ARTÍCULO 29º: Son requisitos para obtener el grado académico de Doctor: 29.1 Requisitos Académicos Obligatorios: Tener el grado de Maestro Haber aprobado todos los cursos especificados en el plan de estudios establecido, con un mínimo de sesenta y cuatro (64) créditos Conocimiento del idioma inglés y de otro idioma extranjero o lengua nativa de conformidad con los requerimientos establecidos por la Universidad en la Directiva sobre la materia Tener una calificación aprobatoria en la sustentación de la tesis doctoral ante un jurado designado por la Dirección Académica de EPG Haber entregado a la Dirección del Programa académico un ejemplar empastado y dos versiones digitales de la tesis doctoral aprobada Acreditar la publicación de dos artículos científicos en revistas de alto impacto o la aprobación de dichas publicaciones por el referido tipo de revistas Requisitos Administrativos: No tener documentos pendientes de entrega en su expediente No tener deuda económica o de material con la EPG-USIL. ARTÍCULO 30º: Todos los estudiantes que culminaron sus estudios en los programas de doctorado tendrán un plazo máximo de presentación del Informe de Tesis Doctoral para proceder con la gestión de su sustentación. Asimismo, contarán con un plazo máximo para sustentar su tesis ante Jurado. Los plazos antes señalados se norman a través de la directiva Normas para presentación de Tesis Doctoral. ARTÍCULO 31º: Los estudiantes que no sustenten su tesis para optar el grado de Doctor en el plazo a que se hace referencia en el artículo 30 precedente, no podrán obtener dicho grado y solo conservarán la condición de culminado. ARTÍCULO 32º: Requisitos de los estudiantes para presentar la tesis doctoral para sustentación 32.1 La tesis doctoral deberá ser presentada de manera individual Las Tesis Doctorales, así como los documentos previos (Planes e Informes de Tesis Doctoral), deberán ser presentados de acuerdo con las normas establecidas por la EPG-USIL.

8 32.3 Los artículos científicos indicados en el artículo 29, inciso , deberán ser parte de la Tesis Doctoral. ARTÍCULO 33º: Requisitos de los miembros del jurado para sustentaciones de Tesis Doctoral Los miembros del Jurado para la sustentación de tesis para optar el grado de Doctor se sujetan a las siguientes reglas: 33.1 Deben ser docentes activos de la EPG-USIL Deben tener grado de Doctor en la especialidad No podrán ser miembros del Jurado los parientes del estudiante hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad, ni su cónyuge ni quienes tengan relación de dependencia o subordinación con el estudiante. El decano de Postgrado se encargará del nombramiento de los miembros del Jurado y de la asignación de la presidencia del Jurado a uno de sus integrantes, para la sustentación de la Tesis para optar el grado de Doctor. ARTÍCULO 34º: Trámite del Diploma del Grado de Doctor Para solicitar el diploma, es necesario presentar el formulario de solicitud correspondiente en la Plataforma de Atención de EPG-USIL. TÍTULO VI OTROS ESTUDIOS DE POSGRADO ARTÍCULO 35º: Los programas académicos a que se refiere el presente título son los impartidos en la EPG-USIL y pueden estar comprendidos en las siguientes categorías: a) Diplomados b) Títulos de Segunda Especialidad Profesional c) Formación Continua En el caso de programas desarrollados en virtud a convenios suscritos con instituciones educativas del extranjero, estos se regirán por los términos y condiciones previstos en dichos acuerdos. ARTÍCULO 36º: Los estudiantes de los diplomados, que son estudios cortos de perfeccionamiento profesional en áreas específicas, deberán cumplir con lo siguiente: a) Haber aprobado un mínimo de veinticuatro (24) créditos de todos los cursos del plan de estudios respectivo, y b) Cumplir con un mínimo de asistencia establecido por la Dirección del Programa académico respectivo. ARTÍCULO 37º: Los estudiantes de títulos de segunda especialidad profesional deberán cumplir con lo siguiente: a) Tener licenciatura u otro título profesional equivalente, b) Haber aprobado los estudios con una duración mínima de dos (2) periodos académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y c) Haber aprobado una Tesis o un Trabajo Académico. ARTÍCULO 38º: Los estudiantes de los programas académicos de formación continua desarrollados por la EPG-USIL deberán cumplir con lo siguiente: a) Haber aprobado el programa según el plan de estudios respectivo, y b) Cumplir con un mínimo de asistencia establecido por la Dirección del Programa académico respectivo. TÍTULO VII MENCIONES ARTÍCULO 39º: El diploma de Mención para carreras de pregrado se otorga luego de haber obtenido el grado de Bachiller, de conformidad con lo establecido en la Directiva de Menciones.

9 Las menciones en las carreras de postgrado se incluyen en el diploma del grado. TÍTULO VIII CEREMONIA DE GRADUANDOS ARTÍCULO 40º: El estudiante que cumpla con su plan de estudios y los requisitos listados en el artículo 5 del presente Reglamento, podrá participar en la Ceremonia de Graduandos. ARTÍCULO 41º: Las Ceremonias de Graduandos para las carreras de pregrado se realizan en las fechas indicadas en el Calendario Académico del programa correspondiente. Para los programas académicos de la EPG-USIL, éstas se realizarán una (1) vez al año, en la fecha que la EPG-USIL indique. ARTÍCULO 42º: El estudiante que haya culminado satisfactoriamente el programa académico podrá solicitar antes de la Ceremonia de Graduandos, en Plataforma de Atención al Alumno, una constancia que confirme que su Diploma o Grado se encuentra en trámite administrativo. ARTÍCULO 43º: Si el estudiante accediera a un financiamiento cuyo plazo culmine con posterioridad a la fecha de la Ceremonia de Graduandos, podrá participar de la misma, previa autorización del área de Créditos y Cobranzas; sin embargo, no recibirá ninguna documentación que le acredite haber culminado el Programa, ya sea de pregrado o postgrado, según corresponda, hasta la cancelación de todas las obligaciones con la Universidad. TÍTULO IX EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE DIPLOMAS DE GRADO ACADÉMICO O TÍTULO PROFESIONAL ARTÍCULO 44º: Para la obtención de duplicado de diploma de grado académico o título profesional por motivo de pérdida, deterioro y/o mutilación, el interesado debe presentar: a) Formulario de Solicitud. b) Recibo de pago de los importes correspondientes. c) Constancia expedida por el Registro Nacional de Grados y Títulos. d) Copia certificada expedida por el Secretario General de la Universidad de la Resolución que confiere el grado académico o título profesional. e) Tres (3) fotografías de frente a color tamaño pasaporte (ropa formal), fondo blanco y no instantáneas. f) Copia legalizada del DNI o del Carnet de Extranjería vigente. g) Declaración Jurada de haber perdido el Diploma (solo en caso de pérdida). h) Publicación en un diario de mayor circulación del lugar, del aviso de pérdida del diploma y solicitud del duplicado (solo en caso de pérdida). i) Devolución del diploma (solo en caso de deterioro y/o mutilación). ARTÍCULO 45º: La resolución de rectorado que aprueba la expedición del duplicado del diploma, en caso de pérdida, deterioro y/o mutilación, deberá ser publicada por el estudiante en el Diario Oficial El Peruano. ARTÍCULO 46º: El trámite para la expedición de los duplicados de grados o títulos seguirá el procedimiento establecido por la autoridad nacional competente. TÍTULO X PUBLICACIÓN, REGISTRO Y OTRAS FORMALIDADES DE LOS TRABAJOS ARTÍCULO 47º: Si el trabajo presentado para obtener el grado o título profesional tuviera la calificación contemplada en el inciso a) del artículo 17º del presente reglamento, la Universidad podrá optar por la publicación y/o la incorporación de dicho trabajo aprobado en la página web institucional, así como en sus bases de datos. A efectos de proceder con lo indicado, la Universidad deberá contar con la aprobación expresa del Director de Carrera o Programa, del Vicerrector Académico o Decano de Postgrado, del Vicerrector de Investigación y del autor.

10 La Universidad adquirirá los derechos de edición sobre las obras a que se refiere el artículo precedente mediante la suscripción del documento correspondiente de acuerdo a ley, por el cual el autor extiende el derecho antes indicado. ARTÍCULO 48º: Los trabajos publicados en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente así como aquellos sustentados para obtener el grado de Maestro o Doctor y aprobados, deberán indicar el nombre de la Universidad San Ignacio de Loyola, nombre de la carrera o programa de la EPG-USIL que corresponda, y cumplir con las demás formalidades que se establezcan mediante Directivas u otras normas dictadas por la Universidad. ARTÍCULO 49º: Los ejemplares impresos referidos a Tesis deberán ser empastados en color azul. Los ejemplares impresos referidos a las otras modalidades de Titulación, deberán ser empastados en color granate. ARTÍCULO 50º: Los trabajos de investigación aprobados, sea que se trate de Tesis, Trabajos de Investigación, Trabajos de Suficiencia Académica o Trabajos Académicos, serán registrados en el Repositorio Académico Digital de USIL, dependiente del Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar grados académicos y títulos profesionales RENATI. Los procedimientos de publicación, responsabilidades, niveles de acceso y otros aspectos están regulados en la Directiva del Repositorio Académico Digital de USIL. ARTÍCULO 51º: Las normas complementarias al presente reglamento se darán vía directivas. DISPOSICIÓN FINAL ARTÍCULO 52º: El presente reglamento entra en vigencia a partir del periodo académico , quedando derogadas todas las disposiciones que se opongan al mismo.

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