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1 audad DE MÉXICO CDMX CIUDAD DE MÉXICO GACETA OFICIAL DEL DIS RITO F DERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA OCT A VA ÉPOCA I 25 DE ENERO DE 2016 No. 266 ÍNDICE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Oficialía Mayor, Secretaría de Finanzas y Contraloría General Segunda modificación a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 "Honorarios Asimilables a Salarios", para el Ejercicio Presupuestal Secretaría de Finanzas Aviso por el que se dan a conocer las Tasas de Recargos Vigentes durante el mes de febrero de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Acuerdo AlOOl/2016 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establece la t' I~ e.;- Competencia de la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana 6 Circular CI del Procurador General de Justicia del Distrito Federal por el que se establecen Lineamientos de Actuación para atender las Solicitudes de Intervención para la Disposición de y Tejidos de Seres!' ~'."".: Humanos con Fines de Trasplante, cuando la Pérdida de la Vida del Donante esté relacionada con la Investigación de Hechos probablemente Constitutivos de Delito 8 Oficialía Mayor Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales denominados "Sistema de Cumplimiento a Mandatos Judiciales relativos a Pensiones Alimenticias", "Sistema de Registro de Niños y Niñas de Cendi de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal", "Sistema de Datos Personales del Fondo de Ahorro Capitalizable". "Sistema de Datos Personales del Seguro de Vida Institucional", "Sistema de Datos Personales de Prestadores de Servicios de Recursos de Aplicación Automática por Convenios" 19 Continúa en la Pág. 2

2 25 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL C. Miguel Ángel Vásquez Reyes, Director General de Administración y Desarrollo de Personal; con fundamcnto en los artículos 6 y 16 dc la Constitución Política dc los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículos 5, 15 y 33; Rcglamcnto Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, art 98; Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en su artículo 11. CONSIDERANDOS 1. La Oficialía Mayor mediante la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 2001 de fecha 5 de Diciembre del 2014, ratifica la encomienda del titular de "la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, la atribución de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del o los Sistemas de Datos Personales que sean de su competencia; asimismo lo designó para los efectos legales y administrativos responsables de la aplicación y tutela de la información que contengan dichos sistemas". 11. El artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, del órgano competente la creación, modificación o supresión del Sistema de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. III. De conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito IV. Que de conformidad con el numeral 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, todo acuerdo de modificación que afecte la integración y tratamiento de un sistema de datos personales deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y ser notificado al Instituto dentro de los diez días hábiles siguientes a su publicación, dicha modificación también deberá ser inscrita por el responsable en el Registro Electrónico de Sistema de Datos Personales, dentro del mismo plazo. V. Con fecha 18 de septiembre del 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Aviso por el que se dan a conocer los Sistemas de Datos Personales bajo la tutela de la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal y fueron inscritos en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los siguientes términos "Sistema de Cumplimiento a Mandatos Judiciales Relativos a Pensiones Alimenticias" con fecha doce de octubre del dos mil doce y folio O ; "Sistema de Registro de Niños y Niñas de CENDI de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal" con fecha doce de Octubre del dos mil doce y folio ; "Sistema de Datos Personales del Fondo de Ahorro Capitalizable" con fecha dieciséis de octubre del dos mil doce y folio ; "Sistema de Datos personales del Seguro de Vida Institucional" con fecha dieciséis de octubre del dos mil doce y folio ; "Prestadores de Servicios de Recursos de Aplicación Automática por Convenios" con fecha doce de octubre del dos mil doce y folio ; por lo anterior procedo a emitir el siguiente acuerdo: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS SISTEMAS DE DATOS PERSONALES DENOMINADOS "SISTEMA DE CUMPLIMIENTO A MANDATOS JUDICIALES RELATIVOS A PENSIONES ALIMENTICIAS", "SISTEMA DE REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS DE CENDI DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL I<'ONDO DE AHORRO CAPITALIZABLE". "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL", "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE RECURSOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA POR CONVENIOS" PRIMERO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE CUMPLIMIENTO A MANDATOS JUDICIALES RELATIVOS A PENSIONES ALIMENTICIAS" Se modifica en los siguientes apartados: IV. Cesión de datos:

3 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Enero de 2016 Destino Se modifico en su totalidad, quedando de la siguiente manera: DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Para la investigación de quejas y Artículos 3, 17 fracciones 11 y 36 de la Ley de la Humanos del Distrito denuncias por presuntas violaciones a Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Federal los derechos humanos. y Instituto de Acceso a Para la sustanciación de recursos de Artículos 32, 71 fracción Il, 80 fracciones II y V, 89 la Información Pública revisión y revocación, denuncias y el y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la y Protección de Datos procedimiento para determinar el Información Pública del Distrito Federal; artículos Personales para el probable incumplimiento a la Ley de 38,39,40 Y 42 de la Ley de Protección de Datos Distrito Protección de Datos Personales para el Personales para el Distrito Federal y demás Distrito aplicables. Artículo 8 fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 Auditoria Superior de Para el ejercicio de sus funciones de fracción VII y XX de la Ley de Fiscalización la Ciudad de México. fiscalización Superior de la Ciudad de México. Para la realización de auditorías o Artículos 34 fracción TI y 1II y 74 de la Ley de Control desarrollo de investigaciones por Orgánica de la Administración Pública del Distrito presuntas faltas administrativas. Federal y Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos \03 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147,149; Artículos 96,109,278,288,326,331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 191 fracción XIX de la Ley Para la sustanciación de los procesos Orgánica del Poder Judicial de la Federación; jurisdiccionales tramitados ante ellos. Locales y Federales. Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Articulo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y VII. Nivel de Seguridad. Se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Nivel Alto SEGUNDO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE REGISTRO DE NIÑOS Y NIÑAS DE CENDI DE LA OFICIALÍA MAYOR DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL" Se modifican los siguientes apartados: 1.- Identificación del Sistema de Datos personales Finalidad o Uso Previsto: se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Recabar los datos personales necesarios de los padres trabajadores del Gobierno del Distrito Federal que coticen al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio dcl Gobierno del Distrito Federal, a fin de ejecutar los trámites requeridos para la prestación del servicio de los Centros de DesarroJ1o Infantil de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, e integrar los expedientes únicos de los menores a los que se les prestara el Servicio Educativo-Asistencial. La información obtenida se emplea para la elaboración del Padrón de Población Infantil como sustento presupuestal, emitir Constancias y Certificados de terminación de estudios a nivel preescolar y para el registro de los menores en programas sociales del Gobiel11o del Distrito Normatividad Aplicable: se modificó en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Ley sobre Derechos de la Niñez, Ley sobre los derechos de los niños y las niñas para el Distrito Ley General de Educación de la Secretaria de Educación Pública. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Fedcl ai. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Le\ de Archi\os del Distrito Le\ de.\teneión Integral para el Desarrollo de las Niñas y de los Niños en Primer Infancia en el Distrito

4 25 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21 Ley que Regula el Funcionamiento de los Centros de Atención y Cuidado Infantil para el Distrito Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Publica del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno y Uno-bis 2015 Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (en la parte correspondiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal). Condiciones Generales del Trabajo del Gobierno del Distrito Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito IV. Cesión de datos: Destino: Se modifico en su totalidad, quedando de la siguiente manera: DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Para la investigación de quejas y denuncias Artículos 3, 17 fracciones II y 36 de la Ley de la Humanos del Distrito por presuntas violaciones a los derechos Comisión de Derechos Humanos del Distrito humanos. Federal y Instituto de Acceso a la Artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones II y V, Para la sustanciación de recursos de Información Pública y. " 89 y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la revlslon y revocación, denuncias y el Protección de Datos Información Pública del Distrito Federal; procedimiento para determinar el probable Personales para el Distrito incumplimiento a la Ley de Protección de Datos Pcrsonales para cl Distrito artículos 38, 39, 40 Y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y Auditoria Superior de Para el ejercicio de sus funcioncs de Artículo 8 fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 la Ciudad de México. fiscalización fracción VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. Organos de Control. Para la realización de auditorías o Artículos 34 fracción II y III Y 74 de la Ley Locales y Federales. Secretaria de Educación Pública (SEP). desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147, 149. Artículos 96,109,278,288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 191 fracción Para la sustanciación de los procesos XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la jurisdiccionales tramitados ante ellos. Federación; Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Fedcral; Articulo 55 de la Ley de Procedimiento Administrati vo del Distrito Federal y demás aplicables. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus Artículos 3 y 31 ; Fracción 1. Obtener las constancias de acreditación y/o certificados que emita a favor de los menores. "Ley General de Educación" SEP 1, 2, 30, 10, fracción 1, II, IIJ, IV; 11, fracción 1, 11; 40, 41,42,49,65 fracción 1, 11, III, IV. Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito

5 22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Enero de 20 I 6 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) Artículo 14 de la Ley que regula el funcionamiento de los Centros de Atención y Incluir a los menores en los programas Cuidado Infantil para el Distrito Federal y sociales y servicios del Gobierno del Capitulo Uno; artículo 1,5, \O Y 11 de la Ley de Distrito Atención Integral para el Desarrollo de las Niñas y los Niños en Primera Infancia en el Distrito TERCERO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DEL FONDO DE AHORRO CAPIT ALIZAB LE" Se modifica en los siguientes apartados: 1. Identificación del Sistema de Datos Personales Denominación: se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera: "Sistema de Datos Personales del Fondo de ahorro Capitalizable-Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio". Finalidad o Uso Previsto: se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Mantener actualizado el Padrón de Beneficiarios, para el pago del Seguro de Vida del Fondo de Ahorro Capitalizable y del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio en caso de Fallecimiento del Trabajador. Normatividad: se modificó en su totalidad quedando de la siguiente manera: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estatutos de Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Ley de Archivos del Distrito Federal Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Publica del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (en la parte correspondiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal). Manual de Lineamientos para la Opcración del Fondo de Ahorro de Retiro Jubilatorio Convenio Modificatorio al Fideicomiso de Administración de Inversión denominado Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores del Gobierno del Distrito IV. Cesión de Datos Usuarios: Se modifico en su totalidad, quedando de la siguiente manera: USUARIO FINALIDAD PERMITIDA ACTO JURIDICO y VIGENCIA Banco Mercantil del Emisión de cheques para el pago del Fondo Convenio modificatorio al fideicomiso de Norte S.A. Institución de Ahorro Capitalizable y/o del Fondo de administración de inversión denominado de Banca Múltiple Ahorro de Retiro Jubilatorio Fondo de Ahorro Capitalizable de los Grupo Financiero trabajadores del Gobierno del Distrito Banorte Vigencia indefinida Destino: Se modifico en su totabdad, quedando de la siguiente manera: DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Derechos Humanos del Distrito Para la investigación de quejas y Artículos 3, 17 fracciones Il y 36 de la Ley de la denuncias por presuntas violaciones a los Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal derechos humanos. y

6 25 de Enero de 2016 GACET A OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23 Para la sustanciación de recursos de Artículos 32, 71 fracción TI, 80 fracciones Il y V, 89 Instituto de Acceso a revisión y revocación, denuncias y el Y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la la Información Pública procedimiento para determinar el Información Pública del Distrito Federal; artículos y Protección de Datos probable incumplimiento a la Ley de 38, 39, 40 Y 42 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Protección de Datos Personales para el Personales para el Distrito Federal y demás Distrito Distrito aplicables. Artículo 8 fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 Auditoria Superior de Para el ejercicio de sus funciones de la Ciudad de México. fiscalización fracción VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México. Para la realización de auditorías o Artículos 34 fracción If y 1II y 74 de la Lcy de Control. desarrollo de investigaciones por presuntas faltas administrativas. Locales y Federales. Para la sustanciación de los procesos jurisdiccionales tramitados ante ei!os. Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147, 149; Artículos 96, 109, 278, 288, 326, 33 I del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 19 I fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo; Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Articulo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y CUARTO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE DA TOS PERSONALES DEL SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL" Se modifica en los siguientes apartados: l.-identificación del Sistema de Datos Personales Finalidad o Uso Previsto: Se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Ofrecer al trabajador en activo y/o beneficiarios signados por éste, el pago oportuno del seguro de vida institucional, que cubre los riesgos de fallecimiento o incapacidad total y permanente y/o invalidez total permanente, así como ofrecer al jubilado y/o pensionado por el ISSSTE y la CAPTRALIR, a los beneficiarios signados por este, el pago del seguro de vida institucional que cubre los riesgos por fallecimiento; entregando el consentimiento debidamente validado a los beneficiarios en original, quedando copia simple en los archivos para cualquier aclaración y constancia de la entrega del mismo. Normatividad Aplicable: Se modificaron en su totalidad, quedando de la siguiente mancra: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal Ley de Archivos del Distrito Federal Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del Apartado B Constitucional Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal Reglamento de Prestaciones de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobiemo del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Publica del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal

7 24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Enero de 2016 Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno y Uno-bis 2015 Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (en la parte correspondiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal). IV. Cesión de datos Usuarios: Se modifica en su totalidad quedando de la siguiente manera: USUARIO FINALIDAD PERMITIDA ACTO JURIDICO y VIGENCIA Para realizar el pago de primas a la aseguradora Contrato Administrativo Consolidado de que brinda el servicio de seguro de vida SEGUROS ATLAS Prestación de Servicio de Aseguramiento en el institucional a los trabajadores del Gobierno S.A. Ramo de Vida "Seguro de Vida Institucional". del Distrito Federal y a los jubilados y/o 5 años. pensionados del ISSSTE y la CAPTRALlR. Para realizar el pago de primas a la aseguradora Contrato Administrativo Consolidado de BANORTE que brinda el servicio de seguro de vida Prestación de Servicio de Aseguramiento en el GENERALl institucional a los trabajadores del Gobierno Ramo de Vida "Seguro de Vida Institucional". SEGUROS del Distrito Federal y a los jubilados y/o 5 años pensionados del ISSSTE y la CAPTRALlR. Destino: se modifica en su totahdad, quedando de la siguiente manera: DESTINATARIO FINALIDAD GENÉRICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Para la investigación de quejas y denuncias Artículos 3, 17 fracciones Il y 36 de la Ley de la Derechos Humanos por presuntas violaciones a los derechos Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal del Distrito humanos. y Instituto de Acceso a Artículos 32, 71 fracción II, 80 fracciones Il y V, 89 la Información Para la sustanciación de recursos de Pública y Protección. '. y 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la revislon y revocación, denuncias y el Información Pública del Distrito Federal; artículos de Datos Personales procedimiento para determinar el probable 38, 39, 40 y 42 de la Ley de Protección de Datos para el Distrito incumplimiento a la Ley de Protección de Personales para el Distrito Federal y demás Datos Personales para el Distrito aplicables. Auditoria Superior de la Ciudad de México de Control Locales y Federales Artículo 8 fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 Para el ejercicio de sus funciones de fracción VII y XX de la Ley de Fiscalización fiscalización Superior de la Ciudad de México. Para la realización de auditorías o Artículos 34 fracción II y III Y 74 de la Ley desarrollo de investigaciones por presuntas Orgánica de la Administración Pública del Distrito faltas administrativas. Federal y Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 Y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147, 149; Artículos 96, 109,278,288,326,331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Artículo 191 fracción XIX de la Ley Para la sustanciación de los procesos Orgánica del Poder Judicial de la Federación; jurisdiccionales tramitados ante ellos. Artículos 783 y 784 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Articulo 55 de la Ley de Proccdimiento Administrativo del Distrito Federal y

8 25 de Enero de 2016 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 QUINTO.- Sistema de Datos Personales denominado "SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE SERVICIÓS DE RECURSOS DE APLICACiÓN AUTOMÁTICA POR CONVENIOS" Se modifica en los siguientes apartados: l.-identificación del Sistema de Datos Personales Normatividad: se modificó en su totalidad, quedando de la siguiente manera: Constitución Política dc los Estados Unidos Mexicanos Estatuto de Gobierno del Distrito Federal Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Ley de Transparencia y Acceso a la Administración Pública del Distrito Fedcral. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Ley de Arehivos del Distrito Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Lineamientos Generales para la Incorporación de Proveedores al Programa de Apoyo al Salario del Gobierno del Distrito Federal (SISTEMA DE DESCUENTO POR NÓMINA). Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependeneias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno y Uno-bis 2015 Manual Administrativo de la Oficialía Mayor (en la parte correspondiente de la Dirección General de Administración y Desarrollo Personal). IV. Cesión de datos Destino: se modifica en su totalidad, quedando de la siguiente manera: DESTINATARIO FINALIDAD GENERICA FUNDAMENTO LEGAL Comisión de Para la investigación de quejas y dcnuncias Artículos 3, 17 fraccioncs II y 36 de la Ley de la Derechos Humanos por presuntas violaciones a los derechos Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del Distrito humanos. Instituto de Acceso a Para la sustaneiación de recursos de revisión y Artículos 32, 71 fracción I1, 80 fracciones 11 y V, 89 Y la Información revocación, denuncias y el procedimiento para 91 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Pública y Protección determinar el probable incumplimiento a la Información Pública del Distrito Federal; artículos 38, de Datos Personales Ley de Protcceión dc Datos Pcrsonales para el 39,40 y 42 de la Ley de Protección de Datos para el Distrito Distrito Personales para el Distrito Federal y dcmás aplicables. Fedcral. Artículo 8 fracción VII y XIX. Articulo 9 y 14 fracción Auditoria Superior de Para el ejerclclo de sus funciones de VII y XX de la Ley de Fiscalización Superior de la la Ciudad de México. fiscalización. Ciudad de México. Para la realización de auditorías o desarrollo Artículos 34 fracción II y III Y 74 de la Ley Orgánica dc Control de investigaciones por prcsuntas faltas de la Administración Pública del Distrito Federal y administrati vas. Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3, 75, 121, 143, 144, 147, 149; Artículos 96, 109, 278, 288, 326, 331 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; Para la sustanciación de los procesos Artículo 191 fracción XIX de la Ley Orgánica del Poder jurisdiccionales tramitados antc cllos. Judicial de la Federación; Artículos 783 y 784 de la Locales y Federales Ley Federal del Trabajo; Artículo 323 del Código Civil del Distrito Federal; Artículos 3 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal; Articulo 55 dc la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y dcmás aplicables.

9 26 GACET A OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25 de Enero de 2016 Secretaría de Finanzas Ente Público del D.F. Para el Registro de altas para tramitar el Artículo 122 Base tercera, Fracción I de la pago de los proveedores que se encuentren Constitución Política de los Estados Unidos incorporados al Programa de Apoyo al Mexicanos; Artículos 2,7,8 fracción 11, y 12 Salario mediante deposito Interbancario, en fracciones I y 11 del Estatuto de Gobierno del cuenta Bancaria del Proveedor, esto Distrito mediante la retención que se les realiza a los Trabajadores del Gobierno del DF. Mediante el descuento vía Nomina. TRANSITORIOS PRIMERO.- Publíquese el presente "Acuerdo de modificación de los Sistemas de Datos Personales denominados Sistema de Cumplimiento a Mandatos Judiciales Relativos a Pensiones Alimenticias, Sistema de Registro de Niños y Niñas de CENDI de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, Sistema de Datos Personales del Fondo de Ahorro Capitalizable. Sistcma de Datos Personales del Seguro de Vida Institucional, Sistema de Datos Personales de Prestadores de Servicios de Recursos de Aplicación Automática por Convenios", en la Gaceta Oficial del Distrito SEGUNDO.- Se instruye al Enlace en materia de datos personales para que notifique al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la publicación del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación del mismo y al responsable del sistema de datos personales para que realice las adecuaciones pertinentes en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales, en un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito TERCERO.- El presente acuerdo entrará cn vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito México, Distrito Federal a 13 de Enero del 2016 (Firma) C. Miguel Ángel Vásquez Reyes El Director de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

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