LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

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1 LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

2 CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS LEY DE SERVICIO PROFESINAL DOCENTE 6 Artículos de fondo.- 1, 2, 3, 6, 7. 2 Artículos del Instituto de la Evaluación de la Educación.- 7, Artículos de básica.- 8, 19,27, 29, 48, 55, Artículos de Media Superior.- 9, 19, 28, 30, 56, Artículos de S.E.P Artículos de ingreso, promoción y permanencia.- 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 61, 62, 63, 64, 65, 68, 69, Artículos académicos.- 12, 13, Artículos de mejora profesional.- 15, 16, 17, 18, 20, 22, 59, Artículos regulatorios.- 25, 32, 40, 44, 53, 70, 72 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, Artículos motivacionales.- 45, Artículos económicos.- 66.

3 CLASIFICACIÓN DE ARTÍCULOS LEY DE SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE ARTÍCULOS DISPOSICIONES GENERALES INSTITUTO DE LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN BÁSICA MEDIA SUPERIOR SEP INGRESO PROMOCIÓN Y PERMANENCIA ACADÉMICOS MEJORA PROFESIONAL SANCIONATORIOS MOTIVACIONALES ECONÓMICOS

4 GENERALIDADES v La Ley desarrolla y reglamenta la Reforma Constitucional de los artículos 3º y 73. Esta Reforma Constitucional da al Congreso la facultad para legislar sobre el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia del personal con funciones de docencia, de dirección y de supervisión en la educación básica y media superior pública. v La Ley está construida sobre la base de la confianza en los maestros y considera su vocación y potencial. Se finca en la voluntad de que se encuentren preparados para responder mejor a las exigencias de nuestro tiempo. v La Ley establece mecanismos de apoyo y plantea la evaluación como un instrumento indispensable para mejorar la educación. Así mismos, para contar con bases objetivas para valorar el mérito y conocer las necesidades que deben ser atendidas.

5 GENERALIDADES v La Ley asegura la igualdad de oportunidades. Esto, con el fin de que sea el mérito de la persona el que defina la obtención de una plaza docente y el desarrollo de los maestros. v La norma responde a los factores más relevantes del proceso educativo: la actividad docente y las funciones de dirección y supervisión. Toma en cuenta que el buen desempeño docente requiere de la concurrencia de los demás factores que intervienen en el proceso educativo, tales como padres de familia, espacios, planes, programas, métodos, materiales y financiamiento, entre otros, indispensables para el logro de los fines de la educación. La atención de estos otros factores está prevista en la Ley General de Educación y en otros programas y ordenamientos. El esfuerzo de las autoridades educativas y de la sociedad en su conjunto debe abarcar a este conjunto de factores. Sería injusto e indebido pedir que los maestros lograran un óptimo desempeño sin que los otros factores fueran debidamente atendidos.

6 GENERALIDADES v Entre las principales ventajas de la Ley están nuevas opciones para el desarrollo profesional de los docentes. Esto, mediante la práctica de la evaluación interna para favorecer el trabajo colegiado, el diálogo y la superación; un esquema de acompañamiento especializado para los docentes y una nueva concepción de la formación continua, actualización y desarrollo profesional. v La Ley establece reglas para propiciar evaluaciones justas que dignifiquen la profesión docente y ayuden a mejorar los procesos y resultados educativos del sistema. v Para el ingreso, la Ley precisa los términos y criterios conforme a los que se llevarán a cabo los concursos de oposición para el ingreso al servicio. Asimismo, considera la introducción de nuevos instrumentos y etapas que permitan una valoración más completa de los candidatos. Quienes resulten exitosos recibirán, durante dos años, los apoyos pertinentes, además del acompañamiento de un tutor.

7 GENERALIDADES v Para la promoción, se establece que la evaluación es el criterio central para las promociones, en función de los conocimientos y las capacidades de los aspirantes. Además de las promociones a cargos directivos y de supervisión mediante concursos de oposición, la Ley prevé otras promociones para obtener incentivos adicionales, permanentes o temporales. v Para el reconocimiento de los profesores, la Ley prevé que el personal docente, directivo o de supervisión que destaque en su desempeño pueda ser objeto de reconocimiento. Esto mediante movimientos laterales que faciliten experiencias profesionales como por ejemplo la tutoría, la coordinación de materias o de proyectos, la asesoría en apoyo a actividades de dirección a otras escuelas o la asesoría técnica pedagógica de carácter temporal.

8 GENERALIDADES v Para la permanencia, la Ley prevé la aplicación de una evaluación integral que permita conocer el desempeño de docentes, directivos y supervisores. En caso de que se detecten insuficiencias, la Ley prevé apoyos para cursar programas remediales y contempla varias oportunidades de evaluación para mostrar que se cumple con las condiciones para la permanencia. También contiene reglas con efectos diferenciados según se trate de personal de nuevo ingreso o de personal actualmente en servicio. v La ley prevé el establecimiento de un programa de regularización progresiva de plazas directivas. Las personas que ejerzan funciones de dirección sin el nombramiento respectivo pueden recibir, en caso de obtener resultados suficientes en la evaluación de su desempeño, el nombramiento definitivo.

9 GENERALIDADES v Las evaluaciones que se lleven a cabo conforme a la ley serán transparentes, objetivas y justas. Serán diseñadas progresivamente según el calendario que el INEE establecerá dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor de la ley. v La calidad técnica del INEE será conducente a que ese calendario permita la participación de los maestros en la elaboración de las propuestas de perfiles, parámetros e indicadores, así como el necesario proceso de maduración de los instrumentos de evaluación.

10 OBJETIVOS DE LA LEY v Los principales objetivos de la Ley son cuatro. Ø El fortalecimiento y la perdurabilidad de la educación pública, gratuita y laica; Ø Institucionalizar el Servicio Profesional Docente, con el fin de contribuir a que la educación básica y media superior que imparte el Estado alcance los niveles de calidad a que los mexicanos tienen derecho y con ello responder a una demanda insistente que la sociedad ha expresado de muy diversas maneras; Ø Establecer un orden jurídico que asegure que el ingreso, la promoción el reconocimiento y la permanencia en el servicio se rijan por reglas claras y se regulen conforme a mecanismos que permitan a los maestros acreditar sus conocimientos, aptitudes y capacidades; y Ø Establecer condiciones y apoyos que favorezcan el desarrollo profesional de cada maestro, al tiempo que estimulen su superación y reconozcan el valor de sus aportaciones.

11 SUJETOS DE APLICACIÓN v Docentes de la Federación, de los Estados, el Distrito Federal y Municipios. v Personal con funciones de Dirección y Supervisión de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. v Asesores Técnicos Pedagógicos en la Educación Básica y Media Superior que imparta el estado. q Esta Ley no aplica a las Universidades, al consejo nacional de fomento educativo y organismos que presten servicios equivalentes en las entidades federativas; ni a los Institutos de Educación para Adultos Nacionales y Estatales.

12 PUNTOS PRINCIPALES v Ingreso a servicio educativo básica: Ø Convocatoria. Ø Evaluación. v Ingreso a servicio educativo media superior: Ø Convocatoria. Ø Evaluación. v Asignación de plazas durante el ciclo escolar v Promoción a cargo con funciones de director Básica. v Promoción a cargo con funciones de director Media Superior. v Promoción a cargo con funciones de supervisor Básica. v Promoción a cargo con funciones de supervisor Media Superior.

13 PUNTOS PRINCIPALES v Asignación de plazas vacantes durante el periodo escolar con funciones de director o supervisor. v Permanencia en el servicio. v Promociones. v Formación profesional. v Derechos. v Obligaciones. continua, actualización y desarrollo

14 INGRESO A SERVICIO EDUCATIVO BÁSICA: CONVOCATORIA v Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias expedidas por las Autoridades Educativas con base en la información derivada del Sistema de Información y Gestión Educativa; v Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados; los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes. En su caso, las convocatorias describirán los perfiles complementarios autorizados por la Secretaría; v Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y v En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

15 INGRESO A SERVICIO EDUCATIVO BÁSICA: EVALUCACIÓN v En la Educación Básica el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. v Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. v Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. v Al término del periodo señalado en el segundo párrafo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. v En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

16 INGRESO A SERVICIO EDUCATIVO MEDIA SUPERIOR: CONVOCATORIA v Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, en el ámbito de sus respectivas competencias; v Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación del número de ingresos, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes. Las convocatorias deberán contemplar las distintas modalidades de este tipo educativo así como las especialidades correspondientes; v Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán, con anticipación suficiente al inicio del ciclo académico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas; las Autoridades Educativas, en el ámbito de su competencia, deberán colaborar en la difusión de estas convocatorias, v En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de Ingreso sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

17 INGRESO A SERVICIO EDUCATIVO MEDIA SUPERIOR: EVALUCACIÓN v En la Educación Media Superior el Ingreso a una plaza docente dará lugar a un Nombramiento Definitivo de base después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. v Con el objeto de fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del Personal Docente de nuevo Ingreso, durante un periodo de dos años tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. v Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados realizarán una evaluación al término del primer año escolar y brindarán los apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente. v Al término del periodo señalado en el segundo párrafo, la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado evaluará el desempeño del Personal Docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función docente. v En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas previstos en el tercer párrafo, incumpla con la obligación de evaluación o cuando al término del periodo se identifique su insuficiencia en el nivel de desempeño de la función docente, se darán por terminados los efectos del Nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

18 ASIGNACIÓN DE PLAZAS DURANTE EL CICLO ESCOLAR v En la Educación Básica y Media Superior las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignar las plazas que durante el ciclo escolar queden vacantes conforme a lo siguiente: v Con estricto apego al orden de prelación de los sustentantes, con base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, que resultaron idóneos en el último concurso de oposición y que no hubieran obtenido una plaza anteriormente. Este Ingreso quedará sujeto a lo establecido en el artículo anterior. La adscripción de la plaza tendrá vigencia durante el ciclo escolar en que sea asignada y el docente podrá ser re adscrito, posteriormente, a otra Escuela conforme a las necesidades del Servicio. v De manera extraordinaria y sólo cuando se hubiera agotado el procedimiento señalado en la fracción anterior, a docentes distintos a los señalados. Los nombramientos que se expidan serán por Tiempo Fijo y con una duración que no podrá exceder el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente. Sólo podrán ser otorgados a docentes que reúnan el perfil. v En el caso de horas, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán asignarlas al Personal Docente como una promoción en función a las necesidades del servicio.

19 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA v La Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes: Ø Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica: Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales;

20 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaría estime pertinentes; Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretaría, se publicarán conforme a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II y con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso lo justifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de la Secretaría, podrán expedirse convocatorias extraordinarias, y En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en esta Ley.

21 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA v En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. v Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. v Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado.

22 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR BÁSICA PROCEDIMIENTO v En la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento, sujeto a un periodo de inducción con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local. v Durante el periodo de inducción las Autoridades Educativas Locales brindarán las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades de liderazgo y gestión escolar. Al término del periodo de inducción, la Autoridad Educativa Local evaluará el desempeño del personal para determinar si cumple con las exigencias propias de la función directiva. Si el personal cumple con dichas exigencias, se le otorgará Nombramiento Definitivo. v Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de las funciones de dirección, el personal volverá a su función docente en la Escuela en que hubiere estado asignado

23 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR MEDIA SUPERIOR v Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados; v Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación; las sedes de aplicación; la publicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados estimen pertinentes; v Las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en el ámbito de su competencia, emitirán las convocatorias respectivas conforme a las necesidades del Servicio y a los programas a que se refiere el artículo 7, fracción II de esta Ley, con la anticipación suficiente al inicio del ciclo escolar, y v En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación que para fines de promoción sean definidos conforme a lo previsto en la Ley.

24 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR MEDIA SUPERIOR PROCEDIMIENTO v En la Educación Media Superior la Promoción a una plaza con funciones de dirección dará lugar a un Nombramiento por Tiempo Fijo. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados determinarán la duración de los nombramientos conforme a las disposiciones aplicables. Al término del Nombramiento, quien hubiera ejercido las funciones de dirección volverá a su función docente, preferentemente en la Escuela en que hubiere estado asignado o, de no ser posible, a otra que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio. v El personal que reciba el Nombramiento por primera vez deberá participar en los procesos de formación que definan las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados. Quien no se incorpore a estos procesos volverá a su función docente en la Escuela que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine en función de las necesidades del Servicio.

25 PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECTOR MEDIA SUPERIOR PROCEDIMIENTO v Los nombramientos a cargos con funciones de dirección podrán ser renovables, para lo cual se tomarán en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño a que se refiere el artículo 52 de esta Ley y demás requisitos y criterios que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen. v Los nombramientos a que se refiere este artículo serán remunerados conforme a la percepción determinada para la plaza correspondiente a la función directiva o conforme a la percepción correspondiente a la plaza con que cuenta el personal de que se trate más la compensación que las Autoridades Educativas o los Organismos Descentralizados señalen.

26 Asignación de plazas vacantes durante el periodo escolar con funciones de director o supervisor v En la Educación Básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o de supervisión, cuando por las necesidades del Servicio no deban permanecer vacantes. v Los nombramientos que expidan serán por Tiempo Fijo; sólo podrán ser otorgados a docentes en servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.

27 PERMANENCIA EN EL SERVICIO v Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado. v La evaluación será obligatoria. El Instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años y vigilará su cumplimiento. v En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de Permanencia sean definidos y autorizados conforme a la Ley. v Los Evaluadores que participen en la evaluación del desempeño deberán estar evaluados y certificados por el Instituto. v Cuando en la evaluación se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquemadetutoría correspondiente.

28 PERMANENCIA EN EL SERVICIO CON NOMBRAMIENTO ANTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 v El personal que a la entrada en vigor de la Ley se encuentre en servicio y cuente con Nombramiento Definitivo, con funciones de docencia, de dirección o de supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será re adscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen. v El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

29 PERMANENCIA EN EL SERVICIO CON NOMBRAMIENTO POSTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 v El Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión en la Educación Básica o Media Superior impartida por el Estado y sus Organismos Descentralizados que a la entrada en vigor de esta Ley tenga Nombramiento Provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación periódica establecida en la Ley. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente. v Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: v Se niegue a participar en los procesos de evaluación. v No se incorpore al programa de regularización correspondiente cuando obtenga resultados insuficientes en el primer o segundo proceso de evaluación. v Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

30 PERMANENCIA EN EL SERVICIO CON NOMBRAMIENTO POSTERIOR AL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 v El personal sujeto a los programas tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación periódica, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo. v De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses. v En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. v Para la Educación Básica, los programas de regularización serán definidos de conformidad con los lineamientos generales que la Secretaría expida. En el caso de la Educación Media Superior los programas de regularización serán determinados por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, según corresponda.

31 Servicio Profesional Docente Personal de Nuevo Ingreso. Acompañamiento Tutor Asesor Técnico Pedagógico Personal actualmente en servicio Procesos evaluatorios Dos procesos (uno cada año) Suficiente Al menos un P. de evaluación cada 4 años. Hasta tres oportunidades para acreditar suficiencia. Suficiente Insuficiente Insuficiente Regularización Actualización y educación continua Notificación 3 meses antes de P. de evaluación. Baja si después de segundo P. de evaluación no obtiene resultado suficiente. Informe previo sobre PPI del P. de evaluación. Actualización y Regularización educación continua. Tercer P. de evaluación insuficiente: reubicación f. pública o retiro voluntario.

32 PROMOCIONES v Promociones: Ø Duración permanente o temporal. Ø No implica cambio de función. Ø Aplicación de criterios. Ø Elaboración de programas por la SEP. Ø Elaboración de criterios de evaluación por la SEP y aprobación del Instituto. Ø Preferencias de beneficiarios. Ø Vigencia de programa hasta cuatro años. v Promociones adicionales: Ø Funciones de Asesoría Técnica Pedagógica. Ø Selección mediante concursos de oposición. Ø Cursos de inducción de dos años ininterrumpidos. Ø Incentivos temporales. Ø Nombramiento definitivo con categoría de asesor técnico pedagógico. Ø Asignación de horas adicionales. Ø Premiación al mérito por desempeño.

33 FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL v El Estado proveerá lo necesario para que el Personal Docente y el Personal con Funciones de Dirección y de Supervisión en servicio tengan opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural. v Para los efectos del párrafo anterior, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados ofrecerán programas y cursos. En el caso del Personal Docente y del Personal con Funciones de Dirección los programas combinarán el Servicio de Asistencia Técnica en la Escuela con cursos, investigaciones aplicadas y estudios de posgrado. v Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación pedagógica de los profesionales de la educación e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, para ampliar las opciones de formación, actualización y desarrollo profesional. v Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados estimularán los proyectos pedagógicos y de desarrollo de la docencia que lleven a cabo las organizaciones profesionales de docentes.

34 FORMACIÓN CONTINUA, ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL La oferta de formación continua deberá: v Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación; v Ser gratuita, diversa y de calidad en función de las necesidades de desarrollo del personal; v Ser pertinente con las necesidades de la Escuela y de la zona escolar; v Responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; v Tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate, y v Atender a los resultados de las evaluaciones externas que apliquen las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto. v El personal elegirá los programas o cursos de formación en función de sus necesidades y de los resultados en los distintos procesos de evaluación en que participe. v El Instituto emitirá los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación continua, actualización y desarrollo profesional, y formulará las recomendaciones pertinentes. v Las acciones de formación continua, actualización y desarrollo profesional se adecuarán conforme a los avances científicos y técnicos.

35 DERECHOS v Participar en los concursos y procesos de evaluación respectivos. v Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parámetros e indicadores, con base en los cuales se aplicarán los procesos de evaluación. v Recibir junto con los resultados del proceso de evaluación o concurso, el dictamen de diagnóstico que contenga las necesidades de regularización y formación continua que correspondan. v Tener acceso a los programas de capacitación y formación continua necesarios para mejorar su práctica docente con base en los resultados de su evaluación. v Ser incorporados, en su caso, a los programas de inducción, reconocimiento, formación continua, desarrollo de capacidades, regularización, desarrollo de liderazgo y gestión v Que durante el proceso de evaluación sea considerado el contexto regional y sociocultural; v Ejercer el derecho de interponer su defensa. v Acceder a los mecanismos de promoción y reconocimiento con apego y respeto a los méritos y resultados en los procesos de evaluación y concursos. v Que la valoración de los procesos de evaluación se efectúe bajo los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.

36 OBLIGACIONES v Cumplir con los procesos establecidos para las evaluaciones con fines de Ingreso, Promoción, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento. v Cumplir con el periodo de inducción al Servicio y sujetarse a la evaluación. v Prestar los servicios docentes en la Escuela en la que se encuentre adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción, sin previa autorización. v Abstenerse de prestar el Servicio Docente sin haber cumplido los requisitos y procesos. v Presentar documentación fidedigna dentro de los procesos. v Sujetarse a los procesos de evaluación de manerapersonal v Atender los programas de regularización, así como aquellos que sean obligatorios de formación continua, capacitación y actualización.

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