AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO

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1 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HABRA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADQUISICION DE VIVIENDAS EN PALMA DEL RIO QUE REÚNAN LOS REQUISITOS, CONFORME A LA NORMATIVA DE APLICACIÓN, PARA SER CALIFICADAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE INICIATIVA MUNICIPAL O AUTONÓMICA. INDICE PRIMERA: OBJETO. SEGUNDA.- UBICACIÓN. TERCERA.- NORMAS URBANISTICAS DEL PGOU. CUARTA.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS A ADQUIRIR. QUINTA.- PROGRAMA Y SUPERFICIE. SEXTA.- CONDICIONES TÉCNICAS SEPTIMA.- TIPO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. OCTAVA.- PLAZO DE ENTREGA NOVENA.- NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN. PRIMERA: OBJETO Es objeto del presente pliego, fijar las condiciones técnicas que han de reunir el Concurso, por tramitación ordinaria y procedimiento abierto, para la Adquisición de Viviendas en Palma del Río que reúnan los requisitos, conforme a la normativa de aplicación, para ser Calificadas de Viviendas Protegidas de Iniciativa Municipal o Autonómica convocado por el Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río reguladas en el art. 31 de la Orden de 7 de julio de 2009, por el que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Viviendas y Suelo , aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio. SEGUNDA.- UBICACIÓN: Zona Area Central de la ciudad de Palma del Río, definidas en el Plano de Calificación, Sistemas y Alineaciones del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río (en adelante PGOU) aprobado Definitivamente de manera parcial por Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 24 de mayo de 2005 (publicado en el BOJA nº 223, de 15 de noviembre de 2005), con una serie de suspensiones que han sido subsanadas en el Documento de Subsanación de Deficiencias y Texto Refundido aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha 3 de noviembre de 2005, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 77 de fecha 19 de abril de TERCERA.- NORMAS URBANISTICAS DEL PGOU: - Artículo Aplicación.

2 1. Estas condiciones particulares se aplicarán en todas las zonas interiores al área central de la ciudad de Palma del Río, definidas en el Plano de Calificación, Sistemas y Alineaciones del presente Plan General con las siguientes denominaciones: CN Zona Centro Tradicional. CT Zona Centro en Transformación. CE Zona Centro Extensión. 2. Las condiciones particulares definidas en este apartado se aplicarán sin perjuicio de las que se establecen para cada zona en los artículos siguientes. - Artículo Unidad edificatoria. - Artículo Alineación a vial. - Artículo Retranqueos. - Artículo Espacio libre de parcela. - Artículo Altura y número de plantas. - Artículo Construcciones por encima de la altura máxima. - Artículo Tolerancias en el cumplimiento de las condiciones de posición y forma de los edificios. - Artículo Condiciones generales de composición de fachadas. - Artículo Cuerpos salientes en fachada. - Artículo Regulación de entrantes en fachada. - Artículo Regulación de los cuerpos salientes de fachada. - Artículo Áticos. - Artículo Cubiertas. - Artículo Tratamiento de medianerías. - Artículo Tratamiento de los locales en planta baja. - Artículo Instalaciones exteriores a los edificios.

3 Con independencia de lo anterior y la zonificación donde se encuentre, habrá de cumplir las condiciones particulares del PGOU. CUARTA.- NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS A ADQUIRIR: Quince Viviendas (15 ). Los garajes estarán vinculados a las viviendas en la Declaración de Obra Nueva y División en régimen de Propiedad Horizontal, hasta el máximo del número de viviendas ofertadas. QUINTA.- PROGRAMA Y SUPERFICIE. Habrá de cumplir la Orden de 21 de julio de 2008, por lo que se modifica las ordenanzas técnicas de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de vivienda Protegidas, que queda como sigue: - Artículo 3. Composición, programas y habitaciones de las viviendas La vivienda familiar constará, como mínimo, de una habitación capaz para estar, comer y cocinar, un dormitorio y un cuarto de aseo, compuesto de baño o ducha, lavabo e inodoro. En viviendas de más de 70 m² útiles, existirán, al menos, dos cuartos de aseo. Como mínimo, uno de ellos será completo y el otro con lavabo e inodoro. Las superficies útiles serán para cada tipo de vivienda, según su número de dormitorios, las siguientes: Vivienda de Superficie útil máxima (m) Un dormitorio 60 Dos dormitorios 70 Tres dormitorios 90 Cuatro o más dormitorios Se exceptúa del cumplimiento de las determinaciones anteriores a los alojamientos, en los que será de aplicación lo siguiente: a) La superficie útil mínima de los alojamientos será de 25 m², excluidos los servicios comunes.

4 b) La relación entre la superficie útil de un alojamiento y el número de personas a que vaya destinada no será inferior a 14 metros cuadrados por persona. En el cómputo de esta superficie quedan excluidos los servicios comunes. - Artículo 4. Altura de la edificación. Salvo que las ordenanzas municipales establezcan requisitos mayores: a) La altura estructural libre mínima en cada planta, medida desde la cota superior del forjado de suelo hasta la cota inferior del forjado de techo será de 2,70 m. b) La altura mínima libre general entre pavimento y techo acabado será de 2,50 m. c) En vestíbulo, pasillos y cuartos de aseo la altura libre mínima podrá ser de 2,20 m; en las restantes habitaciones esta altura también puede permitirse, siempre que no sobrepase, como máximo, el 30 por ciento de la superficie útil de la habitación en la que se produzca la reducción de la altura mínima obligatoria. - Artículo 5. Instalación de ascensor en edificios plurifamiliares. Es obligatoria la instalación de ascensor en edificios plurifamiliares que tengan igual o más de tres plantas sobre la rasante, salvo que las normas técnicas sobre accesibilidad vigentes en cada momento establezcan mayores exigencias. - Artículo 6. Dimensiones de los patios. En los patios de viviendas plurifamiliares, se fija una dimensión mínima para luces rectas y diámetro de 3 metros y de 12 m² para la superficie. - Artículo 7. Superficie de iluminación. La superficie de los huecos de iluminación de todas las habitaciones de las viviendas, excepto baños y aseos, no será inferior al 10 por ciento de la superficie útil de su planta, pudiendo reducirse la superficie real de ventilación de dichos huecos hasta un 5 por ciento de la superficie útil de su planta. - Artículo 8. Superficies mínimas de las habitaciones.

5 1. En toda vivienda la superficie útil mínima (E) y la acumulada de estar, comer y cocinar (E+C+K) serán, en función del número de dormitorios, las siguientes: Viviendas de E (m E+C+K (m Un dormitorio Dos dormitorios Tres dormitorios Cuatro dormitorios Más de cuatro 24 dormitorios 28 Si la cocina es independiente de la estancia tendrá, como mínimo 7 m². En el cómputo de esta superficie quedan excluidos los lavaderos. En todas las viviendas existirá la posibilidad del tendido de ropa al exterior, en la propia vivienda o en espacios comunes habilitados al efecto y, en cualquier caso, con protección de vistas desde la calle. En el caso de tendederos comunes ubicados en azoteas o espacios exteriores similares éstos deberán ser accesibles mediante escalera y ascensor. La superficie útil mínima de los dormitorios será de 8 m² y en toda vivienda existirá un dormitorio de superficie útil no menor de 12 m². Los pasillos tendrán una anchura no menor de 0,90 m. 2. En obras de rehabilitación, cuando el cumplimiento de las determinaciones de este artículo suponga una gran dificultad técnica, que deberá justificarse en el proyecto, se podrá permitir una reducción en las superficies mínimas expresadas de hasta un 20 por ciento. 3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de mayores exigencias impuestas por la normativa técnica sobre accesibilidad vigente en cada momento. 4. Se exceptúa del cumplimiento de las determinaciones de este artículo a los alojamientos.

6 - Artículo 9. Garajes. 1. Se denomina garaje a todo local destinado a la guarda, con carácter regular, de vehículos así como a los lugares de paso, espera o estancia de los mismos. 2. Salvo que las ordenanzas municipales demanden mayores exigencias, las dimensiones mínimas, libres de obstáculos, de las plazas de aparcamiento tanto en edificios de viviendas plurifamiliares como unifamiliares serán de 2,50 metros de ancho por 5 metros de largo, considerándose incluidas, en su caso, en dichas dimensiones las zonas ocupadas por motos o bicicletas. 3. La anchura mínima de las calles de circulación de vehículos será de 4,50 metros y la de las rampas rectas será de 4 metros. Las rampas tendrán el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido en el eje, será, como mínimo, de 6 metros. 4. En edificios plurifamiliares, los garajes deberán tener un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior que no invada el espacio público, con una anchura mínima de 4 metros, pudiendo reducirse la anchura de la puerta hasta 3,20 metros. Se exceptúa del cumplimiento de lo anterior a los garajes cuyo acceso se realice a través de un montacoches. 5. En los garajes con capacidad superior a 100 vehículos, el acceso y, en su caso, la correspondiente rampa deberán tener una anchura no inferior a 5 metros libre de obstáculos, o dos accesos independientes, uno de entrada y otro de salida, con las anchuras mínimas indicadas en los párrafos anteriores. 6. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación sin perjuicio del cumplimiento de mayores exigencias impuestas por la normativa técnica sobre accesibilidad vigente en cada momento. SEXTA.- CONDICIONES TÉCNICAS Le serán de aplicación la Orden de 20 de Mayo de 1969 por la que se aprueba la adaptación de las Ordenanzas técnicas y normas constructivas, aprobadas por Ordenes de 12 de julio de 1955 y 22 de febrero de 1968, al Texto Refundido y revisado de la Legislación de Viviendas de Protección Oficial y su Reglamento. Y la Orden 21 de Febrero de 1981 por la que se Modifican las Ordenanzas Técnicas y Normas Constructivas novena, undécima, decimotercera, decimoséptima y trigésimo cuarta, aprobadas por Orden de 20

7 de mayo de 1969, y en su caso, el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En todo caso se entiende como condición necesaria que las viviendas que se oferten y los elementos vinculados a la misma obtengan la calificación de vivienda protegida. SEPTIMA.- TIPO DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. El importe máximo para cada vivienda que se oferte, impuestos correspondientes no incluidos, no excederá de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EUROS (1.394,72 /m 2 ) de su superficie útil. El importe máximo para cada garaje que se oferte, impuestos correspondientes no incluidos, que han de estar vinculados registralmente a cada vivienda que se oferte, no excederá de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS DE EUROS (836,83 /m 2 ) de su superficie útil, dando cumplimiento a las prescripciones legales que prevén que el precio del metro cuadrado de superficie útil computable será del 60% del correspondiente al precio del metro cuadrado útil de la vivienda. En cualquier caso, se computará un máximo de veinticinco metros cuadrados ( 25 m 2 ) de superficie útil por plaza de garaje a efectos de la determinación de su precio de adquisición, con independencia de que su superficie real sea superior. El precio ofertado no será objeto de actualización. El valor estimado del contrato asciende a la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS ( EUROS), para el supuesto de que se oferten y adquieran las quince viviendas máximas. En dicha cantidad están excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido; cantidad que se fija como precio del contrato y tipo de licitación, pudiendo ser mejorado a la baja. El gasto máximo que a la Administración puede suponerle la contratación de dicho producto será de la citada cantidad. OCTAVA.- PLAZO DE ENTREGA Se fija como plazo máximo para la elevación a escritura pública el 30 de diciembre de 2011.

8 NOVENA.- NORMATIVA TECNICA DE APLICACIÓN. En lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en al a Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 7 de julio de 2009, por el que se publica el Texto Integrado del Plan Concertado de Viviendas y Suelo , aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio; la Orden de 21 de julio de 2008, sobre Normativa Técnica de Diseño y Calidad aplicable a las Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se Agilizan los Procedimientos Establecidos para Otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas; Orden de 20 de mayo de 1969, publicada en el BOE Nº 123/1969, de 23 de mayo; Orden de 21 de febrero de 1981, publicada en el BOE Nº 53/1981, de 3 de marzo; Orden de 10 de noviembre de 2008, de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan concertado de Vivienda y Suelo ; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como su normativa de desarrollo y las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Palma del Río a 19 de octubre de 2009 El Técnico de Disciplina y Gestión D. Manuel Palomero Morales

9 DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente pliego ha sido aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en Sesión ordinaria de fecha 29 de octubre de Palma del Río,4 de noviembre de La SECRETARIA GENERAL, Fdo: Mª Auxiliadora Copé Ortiz.

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